Activismo vs garantismo
María Duperly González*
Desde el planteamiento primario realizado debo manifestar que en nuestro ordenamiento jurídico existe esa dualidad, «Garantista y Activista», a pesar que el Derecho Procesal es uno solo, nuestro sistema jurídico colombiano permiten mixturas procesales como son la aplicabilidad estricta del principio de imparcialidad en el sistema penal oral acusatorio y permite una imparcialidad flexible por decir una ausencia de la misma en el sistema procesal civil, donde el Juez es parte activa dentro del proceso al intervenir con decreto oficioso probatorio para decidir de fondo, muchas veces delegando estas funciones alejando a los directamente intervinientes o partes interesadas en resolver sus conflictos.
Surgiendo de tal actividad una transgresión constitucional como lo es el principio de imparcialidad en conexidad con el debido proceso, (art. 209 y 29 C.N.) ¿Qué implicación podría tener una prueba legalmente recaudada y aportada al proceso con emanación de quienes tienen la directa participación sobre el efecto y recaudo de las mismas, a aquel que sólo el día que se practiquen posteriormente habiendo cambiado el aspecto tiempo, modo y lugar de ellas, y que ésta surta efecto adversal a quien tiene interés en sus resultas positivas?. Sería una actitud garantista por parte del juzgador? A mi modo de ver no existiría razón alguna de iniciar un acto de descontento en alzada para recurrir y reclamar mi derecho haciendo mas dispendioso un acto procesal, porque brillaría por ausente la garantía del debido proceso y es esto frente a un solo tema, porque frente al SPOA, allí las decisiones están encaminadas a una supuesta independencia judicial ya que la politización del aparato judicial ha hecho que éste decida con base en las posturas del gobernante político de turno y lo que es más grave aún bajo las presiones de los medios de comunicación que hacen interpretaciones ligeras de un sistema jurídico.
Fundo mi argumento en las visiones actorales de un poder judicial contaminado, de una actividad politiquera, pues empezando que los miembros de las altas Cortes sus nombramientos provienen de un Congreso totalmente político con amplia participación partidista, que quienes ostentan la mayoría son los que llevan mayor número de nombramientos y es por eso que la tal predicación de independencia de la rama judicial se convierta en un mito y no en una realidad, haciendo excepciones a algunos que tienen unas posturas muy serias dejando de lado su responsabilidad por el nombramiento.
¿Luego de dónde se puede predicar la total independencia del poder judicial? Será que existe una decisión inmaculada cuando hay responsabilidades de cargo por una posible mala calificación al ser contraria a los derechos de quien está exigiendo que la responsabilidad recaiga sobre un posible inculpado para mostrar resultados a la nación.
Pues no debería de ser éste el procedimiento a seguir y debería ser más fundadas y serias las decisiones judiciales con apego a la total independencia de éste poder judicial sin importar que digan, siempre y cuando se respete y proteja postulados constituciones y legales de quien o quienes son parte activa o pasiva dentro de un proceso.
Como lo decía el Profesor Devis Echandia no existe política criminal, lo que existe es política y criminal.
* Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia en Bogotá. Especialista en Derecho de Familia en la Universidad Libre de Bogotá. Candidato a Magíster en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina).
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