JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La compensación ambiental como una forma de cumplir con las obligaciones derivadas de un daño en el caso de las Minas de Sonora, México
Autor:Ceballos Rivera, Karina Y. - Marquez Velazquez, Emmanuel I. - Reyes Angel, Alma E.
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 29 - Octubre 2018
Fecha:10-10-2018 Cita:IJ-DXXXIX-420
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Sumarios

El Derecho ambiental es una de las bases para la sostenibilidad ambiental y la plena realización de sus objetivos es cada vez más urgente, debido a las crecientes presiones ambientales. Las violaciones del Derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la vida digna humana en nuestro país.


Este Derecho se encuentra en una etapa de plena formación. Su creciente importancia va ligada a la transformación de las instituciones jurídicas actuales en defensa del medioambiente. Lo que protege la sustentabilidad es la Economía, la sociedad y el ambiente para asegurar el futuro de la especie humana.


Podría o cabe mencionar que este Derecho se desarrolla como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales que se tienen al alcance en un marco de racionalidad y “empatía” para tener un aprovechamiento de forma sostenible y crear una protección hacia el ambiente. Estando aún así en su etapa de formación, va evolucionando de manera rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo a la vez más y más autonomía, que se vincula casi con todas las ciencias, no solo aplicando o contemplando el marco jurídico.


A través del Derecho Internacional y programas que se ocupan del medioambiente, es que sus objetivos fundamentales por los gobiernos son un apoyo para el establecimiento de los tratados internacionales en materia ambiental. La aplicación coherente del sistema jurídico nacional es la dimensión que abordaremos, para dar sustento al desarrollo sostenible como principio de política ambiental internacional.


Nuestro eje de trabajo es en atención a la problemática social que ocurre cuando nuestro ambiente es vulnerado, y como abogados necesitamos adaptar las instituciones a impartir justicia para garantizar un medio ambiente sano. Con esto, propondremos los ejes de valoración al principio de compensación para el cumplimiento de obligaciones ambientales.


Al final del trabajo, esperamos que sea base para la adaptación de las reformas estructurales que se plantearon en 2012 con la incorporación de las figuras de responsabilidad ambiental en México. Con ello, los principales fundamentos jurídicos que analizaremos serán a través del Derecho Comparado entre la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y los Tratados Internacionales en la materia que son aplicables al Estado mexicano.


Introducción
Hipótesis
Desarrollo
Conclusión
Fuentes

La compensación ambiental como una forma de cumplir con las obligaciones derivadas de un daño en el caso de las minas de Sonora, México

Karina Y. Ceballos Rivera
Emmanuel I. Marquez Velazquez
Alma E. Reyes Angel

Introducción [arriba] 

El objetivo del Estado es procurar el bien común para todos y cada uno de los ciudadanos que habitan dentro de su territorio, creando así para el desarrollo de toda sociedad una constante toma de decisiones y elección de diversas alternativas que en distintas ocasiones son vistas o caen en ser contradictorias por la comunidad. Esto se manifiesta de manera sumamente importante en materia del medioambiente, donde desgraciadamente el desarrollo económico llega a caer como un contrapuesto a la protección del medioambiente que nos rodea, especialmente en los países donde basan su crecimiento económico en la explotación de sus recursos naturales.

El Derecho tiene muchas ramas, no solo rigen aquellos temas que tengan que ver con civil, administrativo, penal, laboral, mercantil, también existe el Derecho ambiental que, aunque sea un derecho tan antiguo, este surgió al igual que los otros con base a las necesidades de su entorno. Para poder realizar una sistematización de los principios de compensación en materia ambiental, el estudio presente abordará el caso práctico de lo ocurrido en las minas de Sonora, en el entendido que estas reglas siguen el mismo sentido de atender las necesidades de nuestra materia jurídica ambiental.

Primero, debemos entender que para definir Derecho ambiental, tendríamos que saber el significado de medioambiente. Ambiente proviene del latín “Ambiens”, “entis”, que quiere decir lo que rodea; con ello, entendemos que medioambiente es el conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo; por esto, se puede decir que el Derecho ambiental busca mantener el equilibrio natural que nos rodea. Por ello, el Derecho ambiental toma en cuenta el derecho a la vida, a la salud, y también toma en cuenta el Derecho privado y público.

El ámbito jurídico busca solucionar y controlar todos los problemas que las ciencias han traído conforme al paso del tiempo; es decir, conforme el paso del tiempo, la ciencia ha permitido que el hombre evolucione y utilice nuevos artefactos o instrumentos que le permiten sobrellevar la vida; sin embargo, dichos instrumentos han dejado de lado las antiguas costumbres de las personas, señalando que la ciencia ha hecho la vida del hombre más cómoda, pero y ¿qué pasa con lo que le rodea (su medioambiente)?

Dentro de un punto importantísimo de análisis, podríamos mencionar como todo acontecimiento que logra destacar, la evolución de la ciencia ambiental, que se ha generado en diversas etapas; como parte de ello, se puede mencionar, agrupándolas en cuatro primordialmente, como son:

La primera de ellas, lo correspondiente a los preceptos orientados en función de los usos de un recurso como pueden ser: los sistemas de riego, la manufactura de muebles, las vialidades, etc.

La segunda, un poco mas evolucionada, contiene la legislación aplicada a la función de cada categoría o especie del recurso natural, coordinada con los distintos usos (metales, agua, tierra, etc.). La tercera orienta a la normatividad al conjunto de todos los recursos naturales.

La cuarta considera al entorno como un conjunto universal y atiende de manera directa el principio de estas etapas para atender y modificar, en cuanto a las necesidades de los diversos ecosistemas, aplicando las normas ambientales en sentido estricto.

Durante años, no se ha mantenido el equilibrio con el medioambiente; el hombre toma y muta muchas áreas del planeta Tierra, pero no ha sabido cómo compensar dichas acciones ante su alrededor. Por ello, el Derecho ambiental se considera como una disciplina finalista, pues trae consigo una obligación de resultado; este se torna en hacer viable un objetivo primario macro y el estado socioambiental del Derecho; además, trae consigo la protección a la salud, seguridad humana y, también, salvaguarda la biosfera en sí, buscando otros aspectos que también beneficia este derecho como el patrimonio estético, turístico, paisajístico, prevención y reparación del daño ambiental.

La Ciencia Jurídica ambiental es personalísima, lo cual marca una simbiosis necesaria con el desarrollo económico de cada país, caracterizándola por ser un derecho con una especialización jurídica, por su correctivo de errores y deficiencias de todo el sistema jurídico común. Ello lo hace parte integrante de la Ciencia Jurídica, por estar íntimamente relacionado a las demás ramas del Derecho, a las que modifica y en las cuales suele encontrar su fuente; además, es evolutivo y dialéctico; busca conciliar entre los intereses de las partes que pretenden ejercer derechos en un bien común como es el ambiente, sin mencionar que tiene como objetivo conjugar el desarrollo ambiental con el económico, atendiendo la última característica y más importante, que es utilizarlo como un instrumento de política ambiental (su finalidad). 

El Derecho ambiental, por lo anterior, comprende las normas legales que se relacionan con el uso y conservación de los componentes del ambiente humano (aquellas comunidades), que se integran por el entorno natural, que está compuesto por los recursos vivos o biológicos, y el entorno del ser humano; esta doctrina se dirige a analizar todo lo anterior y sobre la toma de decisiones jurisprudenciales, y los usos y costumbres correlativos; este, además, no conoce fronteras, es interdependiente.

Este Derecho tiene una función que nos interesa en lo particular, que es la ya mencionada estrecha relación entre el ambiente y la salud; por eso, este Derecho se inscribe dentro de la órbita de los asuntos sensibles al interés social; es básico, pues siendo la salubridad del ambiente una condición para el desarrollo de la persona, este sustenta el equilibrio ecológico propicio e indispensable para el bienestar psicofísico del hombre.

Hipótesis [arriba] 

El Derecho ambiental tiene la función particular que es cuidar el ambiente y la salud humana, proveyendo de principios que, en caso de producirse un daño ambiental, se deben resolver los casos existentes con un sistema de valoración del daño ambiental para remediar los daños. Este proceso, analizando en dos ejes básicos, que son la identificación y determinación de la repercusión del daño y la valoración económica del mismo, para que entonces el valor se tome en cuenta a partir de los tres tipos de remediación, que son: el funcional o instrumental, el estético y el moral.

¿Pero en realidad qué precio le podríamos poner a la naturaleza, y si existiera ese precio adonde se iría, qué función tendría un daño ambiental por una compensación monetaria? 

Es aquí en donde analizaremos el valor que tiene el río de Sonora, el cual fue dañado por las minas de la misma región, por parte de productos tóxicos de una compañía de Grupo México, afectando a varios grupos de personas, que aún afirman hay y persisten daños severos en la zona. A través del método deductivo y con el análisis económico, acercaremos la compensación a las realidades jurídicas que implica un daño ambiental.

Desarrollo [arriba] 

Buenavista del Cobre (BDC) es una empresa minera que opera en Cananea, propiedad de Grupo México, quienes fueron demandados después de la contaminación de los ríos Bacanuchi y Sonora, provocada por el derrame de 40 mil metros cúbicos de metales pesados, siendo estos de alto impacto a la salud, el 6 de agosto del 2014.

Esto, a causa del mal diseño de las instalaciones de la minera, agregando la falta de mantenimiento que tenían, pues se encontró la ausencia un tubo indispensable para el buen manejo de las sustancias químicas, motivo por el cual se derramaron en los ríos ya mencionados. Intentaron justificarse por supuestas lluvias intensas en la región; sin embargo, el Servicio Meteorológico Nacional negó esa probable causa, debido a que no existen reportes de lluvias antes del suceso.

El derrame perjudicó principalmente a siete comunidades colindantes con los ríos, que son: Banamichi, Ures, Baviacora, Aconchi, San Felipe, Arespe y gran parte de Hermosillo, la capital de Sonora; con un total de 24 mil personas las afectadas directamente, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quien mencionó que este puede ser el peor desastre medioambiental en México.

Alimentos con altas concentraciones de sustancias cancerígenas, fauna silvestre contaminada, mortalidad de árboles y la posibilidad de que más del 70 % de los niños del municipio de San Felipe de Jesús tuvieran elevados niveles de plomo en la sangre, son los daños y riesgos que detectó un estudio para la población de zonas aledañas. La ONG Red Mexicana de Afectados por la Minería señaló que la contaminación afectará a la zona a largo plazo, considerando que no solo es el agua de los ríos, sino los animales que beben de él, los 322 pozos cerrados, el suelo que absorbe el agua, la vegetación consumida por los pobladores, las presas que sacian de estos ríos, así como las otras 25 comunidades y generaciones futuras que están en riesgo por razón de dicha negligencia, ocasionando que el beber un litro de esa agua sea suficiente para matar a una persona de 45 kilogramos.

Los metales pesados que se encontraron tales como el manganeso, arsénico, sulfato de cobre, aluminio y plomo son bioacumulables, es decir, que la sustancia es retenida por el organismo, dado que no puede ser metabolizado, así que los efectos al consumirlos pueden presentarse al momento, en meses o quizá años. Hay que mencionar además que, a partir del derrame, han sido comunes las irritaciones en la piel, estómago y ojos en las comunidades aledañas al río. Francisco Ramón Mirada, miembro de los Comités de la Cuenca Río Sonora mencionó: “al principio se habló de 19 enfermos, para 2015, ya eran 280; en 2016, nos dijeron que el número había subido a 361. El último dato que tenemos es que son 381, pero creemos que son muchos más”. Consideremos ahora los 400 mil hogares donde se encontraron los metales.

Apenas sucedió esta desgracia, el Grupo México prometió 36 plantas potabilizadoras para limpiar el agua, de las cuales finalmente se anunció que serían 9, por lo que la Organización de las Naciones Unidas cuestionó la remediación, y se tuvo de respuesta que tomaron la decisión, pensando en que las autoridades municipales se encuentran incapaces para operar las plantas y resultaría irresponsable su construcción. 

Posterior a las evaluaciones realizada por la PROFEPA y 50 irregularidades en la minera Buenavista del Cobre, se pagó una multa de 23.5 millones de pesos y un fideicomiso de 2 mil millones de pesos para remediar, reparar y compensar los daños de la zona a nivel ambiental y social, de los cuales la población afectada denuncia la opacidad, en cuanto al reparto de los recursos del fideicomiso entregado por la subsidiaria de Grupo México, y acusaron a las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional del Agua (CONAGU), Secretaria de Salud y Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), pues no se atendieron las demandas de las poblaciones afectadas.

Todo esto parece confirmar la carencia de criterios valorativos que tenemos con respecto al daño ambiental, si bien las plantas potabilizadoras y el fideicomiso son de utilidad para la comunidad, no quiere decir que sea suficiente para restablecerla después de los daños y perjuicios sufridos, “cualquier valoración del daño ambiental será insuficiente”.

“La laxitud que tienen las leyes y la insuficiencia legal que tenemos en normas técnicas que regulen este tipo de aspectos dan cabida a que las empresas se establezcan, contaminen y después se limiten al pago de una indemnización sin considerar las externalidades. Mientras se sigan privilegiando las ganancias económicas por encima de los derechos humanos, seguramente seguiremos sumidos en un panorama de impunidad y de abusos”, mencionó Carlos Samayoa, de la ONG Greenpeace, haciendo ver la deficiencia en la atribución de valor al daño ambiental.

En la demanda contra Grupo México, se señala que es necesaria la realización de pruebas idóneas, adecuadas y necesarias para confirmar si se sufre o padece alguna exposición o intoxicación por metales pesados; es urgente el contar con los diagnósticos que revelen el estado de salud. Este accidente se ha considerado el peor desastre ambiental en la historia de la minería en México, afectó a 22 mil personas de forma directa, y de la misma indirecta a 250 mil en los siete municipios situados a orillas del rio Sonora: Arizpe, Banamichi, Huepac, Aconchi, San Felipe, Babiacora, Ures y Hermosillo.

El gobierno mexicano ha mostrado poco o nulo interés en que Grupo México cumpla el compromiso de reparar los daños causados, y dejó en el abandono las acciones legales que se intentaron contra la empresa, actitud que fue subrayada por el Grupo de Trabajo de la ONU en su informe final dado a conocer en junio de 2017. El responsable de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental (Uveas), encargada de atender los casos por contaminación en la región, dijo en julio de 2017 que 381 habitantes del río Sonora presentaban desechos tóxicos en sangre y orina. Aunque estos pacientes requieren atención médica, Grupo México ha retrasado la creación del centro de atención médica que comprometió.

Sin embargo, las autoridades del Estado señalaron al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, el cual realizó una misión de trabajo a México del 29 de agosto al 7 de septiembre de 2016, que Grupo México no había cumplido sus obligaciones, tras confirmar que solo había construido una de las 28 plantas de tratamiento de agua prometidas y que la planta construida no estaba en pleno funcionamiento, mientras que la construcción de la clínica de salud nunca se llegó a completar, como se recoge en el informe de la ONU dado a conocer en junio pasado.

La reparación de los daños económicos a agricultores y ganaderos ha sido otro motivo de disputas y críticas, ya que el Comité Técnico del Fideicomiso río Sonora no realizó ningún análisis para definir el reparto de los 2 mil millones de pesos destinados a la compensación de daños económicos causados por el derrame, lo que provocó que las indemnizaciones fueran ínfimas comparadas con el nivel de las afectaciones.

Con los recursos del fideicomiso, explicó el Subsecretario Lacy, también se contrató a un consorcio de instituciones académicas, nacionales y estatales, coordinadas por la Universidad Nacional Autónoma de México, para la realización de un Diagnóstico Ambiental de la zona del Río Sonora y que sirve de base para el Programa de Remediación. Dicho diagnóstico en su primera etapa implicó una inversión de 58 millones de pesos.

En su oportunidad, Mikel Arriola, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, informó a nombre de la Secretaría de Salud, que las acciones se han concentrado en tres fases:

1.-Atención médica y resarcimiento de daños a la salud de la población afectada.

2.-Regularización del abasto de agua potable.

3.-Establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica y ambiental de mediano y largo plazo.

En cuanto a la atención médica integral, reportó que se ha atendido el 100 % de los 360 casos detectados con daños en su salud, siendo las principales afecciones dermatológicas (80 %), gastrointestinales (7 %), males oftalmológicos (4 %), neurológicos (3 %) y el resto otros padecimientos.

Además, se reparan los daños a los afectados con compensaciones económicas estimadas en casi 8 millones de pesos por pérdida de productividad. El Comisionado Arriola refirió que, desde el inicio del derrame, se han brindado 10 mil 875 revisiones médicas, con el apoyo de la Dirección General de Epidemiología y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE).

Actualmente, la Secretaría de Salud mantiene la atención permanente de la gente, a través de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica Ambiental de Sonora que opera provisionalmente desde marzo pasado con 19 expertos en salud que dan consultas, toman muestras biológicas, recorren en 4 vehículos los siete municipios afectados, recetan y dan medicinas, entre otros servicios, en un inmueble de la calle Jiménez 8 (entre Av. Raúl Terán y Av. García Morales) del municipio de Ures. Todo, financiado por el Fideicomiso Río Sonora.

Por lo que corresponde al muestreo de los metales pesados en el agua, el titular de COFEPRIS exhibió evidencias científicas de que el líquido de los pozos reabiertos cercanos a los ríos y de la red pública municipal se encuentra dentro de la NOM 127. (Los resultados pueden ser consultados en www.semarnat.gob.mx/fideicomisoriosonora). Destacó que, junto con CONAGUA, se muestrea (dos veces por mes), de manera permanente, la calidad del agua de los 26 pozos reabiertos -y entregados para su operación a los municipios-, los cuales representan el 93 % del abasto que se tenía antes del derrame.

Con el fin de garantizar la calidad del agua, también se han tomado frecuentemente muestras de las 146 tomas de la red pública municipal, las cuales han estado dentro de los parámetros normativos, lo que indica que es apta para consumo humano. Finalmente, Arriola anunció que, con fondos del Fideicomiso durante el mes de septiembre de 2015, se comenzará la construcción definitiva de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental de Sonora (UVEAS) en el municipio de Ures. El objetivo es dar atención médica integral a la población afectada y seguir monitoreando su salud por 15 años, atendiendo de inmediato cada caso nuevo que surja.

El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Guillermo Haro Bélchez, explicó que el avance en la remediación incluye la totalidad de Zona 1, la cual comprende el trayecto entre el punto del derrame al pie del represo Tinajas 1, hasta el kilómetro 30 ya en el río Bacanuchi. En esta acción, precisó, se retiraron 1,302 m3 de suelo contaminado, el cual fue acopiado en un sitio especialmente construido para ello, al cual se le instaló una geomembrana para evitar cualquier infiltración. “Se realizó el acomodo del material del acarreo objeto de remediación en el área de acopio, de acuerdo con el orden del polígono correspondiente, con la finalidad de garantizar una adecuada toma de muestras y caracterización de materiales”.

Haciendo retrospectiva, el acceso a la justicia empieza por evitar que este tipo de desastres ocurran, y tener leyes con enfoque precautorio es el único modo de evitar accidentes tan lamentables como el derrame en Sonora y la consecuente afectación a las personas y al medio ambiente. Al llegar a esta situación narrada, podemos y debemos pugnar por tener normas adecuadas, así como sistemas de vigilancia y sanciones suficientemente para lograr el control de los vertidos al agua, porque hemos observado que la compensación más grande en México no se aproxima ni con miras mínimas a reparar el daño ambiental.

De las ultimas noticias que tenemos en referencia a la contaminación del río de Sonora, es que se habló de este mismo tema durante el foro organizado por el CIAD (Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo), que fue a inicios de este mismo año. En él, se abarcaron varios diálogos que tuvieron que ver con la escasez del trigo en el Valle del Yaqui y sobre las condiciones de las mujeres agrícolas, que estos dos guardan relación con los metales pesados que se encuentran en la Costa de Hermosillo y, ante todo ello, fue difícil tratar de evitar el tema de la contaminación del río de Sonora, a lo que unos de los investigadores que participo en el foro comentó:

“La perspectiva es completamente distinta, cuando se aborda desde diferentes puntos de vista y este foro dio resultados muy buenos, principalmente se mostró la necesidad de la colaboración entre la academia y la sociedad civil para poder desarmarse conjuntamente”.

María del Carmen Hernández Moreno.

La doctora Hernández dio a entender que este foro permitiría que se abrieran varias puertas para colaboración de la sociedad, es decir, ese Foro de Diálogo y Espacio de Intercambio entre doctorantes buscaba tener grandes resultados con la recepción de ideas de todos los que se encontraban en ese foro, permitiendo aportar opiniones que le permitieran a la materia política prestar mayor atención a los problemas que se han presentado en la región; y la gran mayoría de ellos son ocasiones o tiene su punto de origen y la contaminación del río de Sonora. Por ello, la doctora Hernández señaló lo siguiente:

“Uno de los objetivos es acerca a las y los estudiantes de otras latitudes del país a las problemáticas especificas de las sociedades rurales del noroeste de México y entender los las diferencias e igualdades entre los fenómenos emergenes”.

A lo que quiso llegar la doctora Hernández, es que cada situación en el país surge en base a un origen, es decir, todos los problemas que ponen a la República mexicana en un difícil situación no siempre debe ser por el mismo fenómeno; por ello, la doctora Hernández marcó que es necesario buscar el “fenómeno emergente”, con la intención de sanar o eliminar el punto de origen del problema. Y justamente en la situación del río de Sonora, se buscaba pagar el daño que la contaminación al río ocasiona; sin embargo, el dinero no eliminó los problemas que ese fenómeno trajo consigo. 

Sobre la cantidad que sería pagada para reparar los daños para sanar la contaminación del río de Sonora ha sido considerada un “engaño”, pues en el periódico “La jornada”, se resumió la historia de ese terrible acontecimiento, que como ya mencionamos se iba a atender en el 2014, con la intención de afectar más a las poblaciones cercanas que dependían y convivían alrededor de él, quienes realizaron comités para exigir el cumplimiento para reparar los daños, para lo que se realizó un convenio de 2 millones para que cerrara la minera Bunavista, los cuales tenían como destino reparar y atender algunos de los problemas que surgieron. Esto se encuentra en el art. 3 del mismo convenio, además de aumentar el monto si hacía falta para atender las afectaciones.

Pero tanta maravilla tenía que acabar, pues en febrero del año pasado, este fideicomiso cerró sin cumplir con su finalidad. “La Jornada” menciona lo siguiente, en referencia a los gastos que se realizaron por el derrame:

“En ese instrumento, se ejercieron 2 mil 17 millones de pesos, de los cuales 8,4 millones fueron para hacer el libro blanco; 125 millones para rehabilitación de pozos; 32 millones se ejercieron en comunicación social, y 5,1 millones en servicios notariales. También, 350 millones para el programa de vigilancia epidemiológica, así como supervisión de agua, aire, suelos y reforestación, de acuerdo con el reporte final de gastos”.

Ante ello, podríamos ponernos a analizar sobre la valoración económica que le damos al ambiente, pero más que nada se debería utilizar esa compensación económica para lo que en realidad está destinado. Aunque no son los únicos medios para atender todas las afectaciones ambientales que han surgido en nuestro entorno, ya que todos estos fenómenos que se presentan afectan al desarrollo y bienestar de la sociedad mexicana. 

No es solo la falta de criterio valorativo que tenemos, en cuanto a la compensación ambiental o la laxitud que tengan las leyes, también es importante inculcarles a las personas, tanto físicas como morales, la educación y el respeto hacia los demás seres vivos, crear conciencia de la huella ecológica que estamos dejándoles a futuras generaciones

En ausencia de un régimen de responsabilidad específico, el incumplimiento de las normas solo trae una sanción administrativa o penal; termina siendo el Estado quien brinda apoyo con los gastos de restauración o incluso a los mismos afectados. Art. 4 Constitucional párr. 5°: “toda persona tiene derecho a un medioambiente para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a ese derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos de lo dispuesto por la ley”.

Conclusión [arriba] 

El Derecho ambiental toma en cuenta el derecho a la vida, a la salud, como garantías individuales y, también, toma en cuenta el Derecho privado y público en el contexto social. Hoy, el hombre toma muchas áreas del planeta Tierra, pero no ha sabido cómo compensar dichas acciones ante su alrededor. Por ello, el Derecho ambiental se considera como una disciplina finalista, pues trae consigo una obligación de resultado; este se torna en hacer viable un objetivo de reparar, trayendo consigo la protección a la salud, seguridad humana y también salvaguardar la biosfera en sí. 

La simbiosis necesaria con el desarrollo económico de cada país, como habíamos mencionado, además hoy se caracteriza por ser un derecho con una especialización jurídica, que aún tiene errores y deficiencias de todo el sistema jurídico común, como se ha visto en la presente investigación, ya que ser parte integrante o estar íntimamente relacionado con el problema de valorizar el bien máximo del hombre que es la vida, es un paradigma sin resolver aún por la ciencia jurídica.

Como vimos, este derecho comprende las normas legales que se relacionan con el uso y conservación de los componentes del ambiente humano, que se integran por el entorno natural, que está compuesto por los recursos vivos o biológicos, y el entorno del ser humano; sin embargo, el Derecho ambiental es aún básico y fundamental, siendo la salubridad del ambiente una condición que no tiene regla de facto uniforme para todos los casos para el desarrollo de la persona con el medio ambiente que se pretende reparar.

El equilibrio ecológico propicio e indispensable para el bienestar psicofísico del hombre conlleva a la situación del Estado de Sonora, en donde hace casi cuatro años surgió un derrame en el río de Sonora, por parte de productos tóxicos de una mina de Grupo México, y varios grupos de personas aún afirman que hay daños de esos residuos. Para estos casos, si bien ya revisamos, a pesar de que existe un sistema de valoración del daño ambiental, el proceso para aplicar la compensación por el daño ambiental no tiene identificación y determinación jurídica, conforme a las reglas normativas, porque no se ha llevado un proceso judicial claro a la luz del daño ambiental en su totalidad, lo que en esta práctica lo vuelve totalmente irreal.

La pregunta, entonces, al sistema jurídico mexicano es: ¿qué función de validez y eficacia le han concedido las autoridades al Derecho ambiental para hacer frente a uno de los peores casos de daños ambientales? Esto queda como interrogante, en razón de que ni en una compensación monetaria, hemos visto una determinante judicial, conforme a los principios generales del sistema jurídico mexicano.

Fuentes [arriba] 

http://www.jornada.unam.mx /2016/08/06/sociedad/ 029n1soc.

https://expansion.mx/ empresas/2017/08/06 /se-cumplen-tres-anos -del-derrame-en-el-rio -sonora-es-un- caso-cerrado.

https://www.animalpolitico.com /2017/08/rio-sonora -contaminado- demandan/.

https://es.wikipedia.org /wiki/Desastre_ ecol%C3%B3gico _en_los_r%C3% ADos_Bacanuchi _y_Sonora.

http://www.excelsior.com.mx /nacional/2016/08/07 /1109510.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.