JURÍDICO LATAM
Jurisprudencia
Autos:Chabán, Omar E. y Otros s/Causa N° 11.684
País:
Argentina
Tribunal:Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha:05-08-2014
Cita:IJ-LXXII-819
Voces Citados Relacionados

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 5 de Agosto de 2014.-

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado en la causa Chabán, Emir y otros s/causa. n° I 11.684", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables las consideraciones  desarrolladas en la fecha en la causa D.429.XLVIII "Duarte, Felicia s/Recurso de Casación", a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse mutatis mutandi en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se resuelve:

Hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario con el alcance fijado en los autos de mención. Hágase saber y remítase a la Cámara Federal de Casación Penal para que por intermedio de quien corresponda se designe una nueva Sala para que proceda la revisión de la sentencia.

Elena I. Highton de Nolasco - Juan C. Maqueda - E. Raúl Zaffaroni - Enrique S. Petracchi

Voto del Dr. Petracchi:

Considerando:

Que resultan aplicables al caso -en lo pertinente- las consideraciones formuladas en la fecha en la causa D.429.XLVIII "Duarte, Felicia s/recurso de casación" -voto del juez Petracchi-, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado en los autos de mención. Notifíquese y devuélvanse los autos a la Cámara Federal de Casación Penal para que por intermedio de quien corresponda designe la Sala de ese tribunal que deberá proceder a la revisión de la sentencia en los términos de la presente.

Enrique S. Petracchi