Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 5 de Agosto de 2014.-
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado en la causa Chabán, Emir y otros s/causa. n° I 11.684", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resultan aplicables las consideraciones desarrolladas en la fecha en la causa D.429.XLVIII "Duarte, Felicia s/Recurso de Casación", a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse mutatis mutandi en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se resuelve:
Hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario con el alcance fijado en los autos de mención. Hágase saber y remítase a la Cámara Federal de Casación Penal para que por intermedio de quien corresponda se designe una nueva Sala para que proceda la revisión de la sentencia.
Elena I. Highton de Nolasco - Juan C. Maqueda - E. Raúl Zaffaroni - Enrique S. Petracchi
Voto del Dr. Petracchi:
Considerando:
Que resultan aplicables al caso -en lo pertinente- las consideraciones formuladas en la fecha en la causa D.429.XLVIII "Duarte, Felicia s/recurso de casación" -voto del juez Petracchi-, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado en los autos de mención. Notifíquese y devuélvanse los autos a la Cámara Federal de Casación Penal para que por intermedio de quien corresponda designe la Sala de ese tribunal que deberá proceder a la revisión de la sentencia en los términos de la presente.
Enrique S. Petracchi
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