JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El confinamiento, un experimento político inconstitucional
Autor:Viale, Claudio M.
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Público - Constitucional
Fecha:16-10-2020 Cita:IJ-CMXXXI-669
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El confinamiento, un experimento político inconstitucional

Claudio Martín Viale

Las medidas dispuestas como consecuencia de la pandemia, por la prolongación en el tiempo, por la intensidad de las restricciones impuestas a los derechos fundamentales, por la densidad del miedo instalado, configuran un confinamiento, cuyo andamiaje normativo se conforma con una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia que no se compadecen con las prescripciones dispuestas por la Constitución (art. 99 inciso 3).

Además de condicionar hasta el desconocimiento liso y llano de los derechos fundamentales de trabajar, circular, transitar, comerciar, ejercer industria lícita, profesar libremente el culto, enseñar, aprender, etc., dejaron de funcionar el poder judicial y el poder legislativo, a nivel nacional, provincial y municipal, funciones que fueron asumidas por un puñado de personas, que sin legitimidad democrática, transformaron el derecho a la salud en una obligación con sanciones disciplinarias y penales.

Se trata de una experiencia que se desarrolla a partir de llevar al extremo la sujeción del ser humano al poder que instala el confinamiento como un dispositivo social complejo y efectivo.

Para abordar la cuestión creo que es útil volver al ser del hombre. La concepción de este como animal político (Aristóteles) y no como una sustancia individual de naturaleza racional (Boeccio), hace posible desplegar una estrategia de poder que permite que la humanidad sea sometida orgánica o biológicamente.

Esta estrategia ha sido denunciada (entre otros) por J. Maritain, que analiza al ser humano como un todo; por M. Foucault en el desarrollo de las nociones de bio poder y bio política; y por G. Agamben quien elabora su posición a partir las nociones de la vida desnuda y el estado de excepción.

El primero analiza y describe puntillosamente al ser humano como una totalidad regida por principios no sólo temporales sino supratemporales (como la contemplación, la belleza, la justicia), totalidad que se conjuga con el todo social sin diluirse ni en la abstracción del individualismo, ni en la concreción del ente colectivo.

El segundo expone con elocuencia como el poder invade el ámbito biológico del ser humano desplegando diferentes tácticas: la del poder soberano, que se plasma en el orden jurídico del estado moderno; la del poder disciplinario que se manifiesta a través de las técnicas de la medicina y de las ciencias sociales. Por medio de ellas se configura el biopoder que permite modelar no solo el cuerpo sino la totalidad del ser humano.

El tercero, desarrolla la noción del poder tomando como punto de partida a la vida como un hecho biológico, la nuda vida, que se encauza y plasma por medio de procedimientos, que instalan los moldes o formatos de la vida como hecho político. El poder determina el ámbito de la vida geográficamente en el campo de concentración o políticamente por medio del estado de excepción.

El análisis que circunscribe el poder al aspecto biológico del hombre, concibiéndolo como la unidad indivisa de una especie dentro del género animal, lo reduce a la mera animalidad, y por lo tanto ignora que se trata de un ente único e irrepetible, que reúne lo orgánico y el alma en un solo cuerpo que se erige como persona, es decir como un ser trascendente.

El abandono por parte del poder de la concepción del hombre como persona, centrándose solamente en la vida orgánica o la nuda vida, sin considerar las relaciones propias de la libertad que le permiten decidir y concretar su vinculación con los demás seres, desemboca en la cosificación del hombre, habilitando su utilización, incluido el descarte.

El ser humano no puede reducirse a una cosa, manipulable como objeto de almacén.

Con la incorporación de los tratados de derechos humanos al texto constitucional, adhiere a la corriente que concibe al hombre como un ente que difiere sustancialmente de los animales y de las cosas. Se trata de un ser que proyecta su identidad desde su interioridad, pero interactuando simultáneamente con sus semejantes y con el medio. En definitiva el ser humano necesita de su intimidad como de las relaciones con los otros.

El confinamiento se puede describir como un espacio delimitado por el poder, a partir de la segregación y la desconfianza, basadas en estigmatizar la diferencia.

Sus elementos principales son el estigma, que implica la marca corporal de la infamia; la segregación que se concreta a partir de la desconfianza y el miedo consecuente; la separación física que se concreta con la reubicación geográfica o impidiendo la cercanía que exige la relación y la comunicación social, el distanciamiento social; y la articulación institucional que se concreta a partir de los dispositivos y la dinámica del poder.

El espacio del confinamiento se puede concretar delimitando geográficamente un espacio (el campo de concentración; el campo de refugiados; la cárcel de Guantánamo, etc.) o definiendo jurídicamente un ámbito de libertad mediante el procedimiento del estado de excepción, al que se lo denomina de distintas maneras (estado de sitio, de emergencia, de alarma, etc. )

Sostiene G. Agamben al abordar el campo de concentración, sostiene que este no es solo un espacio de la muerte, sino el lugar de un experimento en el que los confines de lo humano y lo inhumano se difuman. (Lo que queda de Auswitch).

Por su parte, Bauman, al abordar el tema de los campos de concentración y de los refugiados, sostiene que no son una efecto azaroso sino el resultado de la modernidad, y compara al estado pre moderno como un guardabosque, cuya tarea es la de cuidar que el orden natural se desarrolle sin interferencias, y al estado moderno como un jardinero que determina puntillosamente el nacimiento, desarrollo y extinción de la vida, tarea que lleva a cabo con un criterio burocrático y policial.

El poder político deja vivir y hace morir (Foucault), reduciendo al ser humano a la vida desnuda o la vida sin más (Agamben), despojada de la unicidad del cuerpo y el alma que lo caracteriza y distingue de los otros seres (Maritain).

Cuando la persona humana es desconocida, y por medio de la bio política resulta reducida a la vida vegetativa, se daña la noción misma de humanidad, configurando una violación al orden jurídico público universal de los derechos humanos. No interesa si esta situación se da en un ámbito geográfico (el campo de concentración, el campo de refugiados, etc.) o en un entorno jurídico (el estado de excepción). En cualquiera de los casos se trata de un desconocimiento del derecho constitucional universal vigente.

El poder político ha diseñado y llevado a la práctica un experimento por fuera del Estado de Derecho, que ha demostrado hasta donde se puede ejercer el poder cuando no se considera al ser humano en su dimensión existencial, es decir de persona, sino simplemente como una unidad biológica.

La concepción del Estado de Derecho, que se basa en un poder dividido y con base democrática, en la medida que este se ha concentrado absolutamente y la libertad ha quedado reducida a su mínima expresión, el experimento político del confinamiento abre las puertas al autoritarismo, con todas las consecuencias que este supone.



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