JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cláusulas abusivas en los servicios financieros en Argentina
Autor:Rojo, Martina L.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Civil - Número 7 - Marzo 2018
Fecha:14-03-2018 Cita:IJ-CDXCII-693
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. El Rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la protección de los consumidores de Argentina
II. Los usuarios de servicios bancarios hoy en el país
III. Las cajas de ahorro bancarias en Argentina
IV. El fallo de la Corte Suprema “PADEC c/BANKBOSTON”
V. ¿Qué dijeron los bancos respecto del fallo?
VI. El valor jurídico del fallo analizado
VII. Conclusiones
Bibliografía
Notas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cláusulas abusivas en los servicios financieros en Argentina

Martina L. Rojo (LLM)*

I. El Rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la protección de los consumidores de Argentina [arriba] 

Comenzamos esta presentación haciendo referencia al relevante rol que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asumido en la Argentina, con respecto a la protección de los consumidores y usuarios y a su acceso a la justicia.

Particularmente, la Corte ha dictado un número considerable de sentencias que han clarificado el sentido de las normas vigentes, y en algunos casos ha subsanado lagunas del Derecho que afectaban el adecuado acceso a la jurisdicción para el grupo social más grande de la comunidad, los consumidores.

Probablemente el más relevante de dicho fallos haya sido el caso Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25873 - Dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986 (Fallos: 332:111), en el cual la Corte ha realizado una verdadera regulación pretoriana de las “Acciones de clase”.

Por ejemplo el Dr. Dante Rusconi señala que “sin dudas, el acontecimiento más importante en la doctrina judicial de los últimos tiempos en materia de acceso a la justicia en general, con particular impacto en el campo de las relaciones de consumo, ha sido el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi”- y la posterior doctrina derivada del mismo, que otorgó formal carta de nacimiento a los derechos individuales homogéneos al considerárselos comprendidos dentro de los de “incidencia colectiva” a los que se refiere el art. 43CN. La Corte dijo que estos derechos son operativos pese a la pasividad del legislador en dictar una norma que reglamente su ejercicio procesal y esbozó para el futuro el trámite de las acciones de clase en Argentina”.[1]

Asimismo, por la acordada 32/2014 la Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación y luego dictó el "Reglamento de actuación en procesos colectivos”, por acordada 12/16 del 5-4-16, para los casos que se inicien ante los tribunales nacionales federales a partir del 1-10-16, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la mencionada acordada 32/2014.

Por ello el estimado colega Javier Wajntraub en su libro de “Justicia del consumidor”, dice que “la doctrina judicial que establece los presupuestos para la viabilidad de los procesos colectivos va consolidándose con el tiempo, a tal punto que la Corte Suprema de Justicia ha tenido la ocasión de ir estableciendo criterios homogéneos en casos análogos.[2] .

Respecto a la garantía de acceso a la justicia por parte de consumidores y usuarios, la corte en el caso “Consumidores Financieros Asociación Civil p. su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario"[3] , realizó una interpretación amplia del “beneficio de justicia gratuito”, determinando que “para reclamos originados en relaciones de consumo no es obligatorio abonar el depósito previsto por ley al momento de interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia por denegación del recurso extraordinario” [4].

Esta visión se vio reforzada también por la creación de la “Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (por acordada 36/15 del 9-12-15).

La Corte también ha llevado adelante iniciativas de difusión de la temática consumeril, por ejemplo en publicaciones, tales como el libro digital “Fallos relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2003-2016”, publicado en 2016[5]. En el prólogo de tal publicación, el propio Dr. Ricardo L. Lorenzetti señala que “el Tribunal avanzó en la construcción pretoriana del proceso colectivo, tanto en relación con los derechos de incidencia colectiva, como en las acciones de clase, con numerosos fallos y acordadas.”[6]

Otra iniciativa importante es la puesta en marcha del “Foro de Políticas de Estado”, espacio de discusión acerca de las políticas de Estado del Poder Judicial de la Nación, el cual posee una doble dimensión: una serie de encuentros presenciales, en los que tienen lugar conferencias y debates dirigidos por el Dr. Lorenzetti, y un número de intercambios virtuales a partir de comunicaciones entre la coordinación del Foro y los participantes.

Nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador realiza una participación continua en dicho Foro, con docentes y alumnos, desde la creación del mismo, reconociendo a dicho programa como una interesante manera de abrir las puertas de la CSJN, para que las futuras generaciones de juristas se involucren activamente y se preparen adecuadamente para procurar garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos de hoy y mañana.

II. Los usuarios de servicios bancarios hoy en el país [arriba] 

El diario argentino Clarín reportaba en abril de este año que, por primera vez en diez años, los bancos acumulan más reclamos en la Ciudad de Buenos Aires que las empresas de telefonía celular. La mayoría de los usuarios denuncia problemas con tarjetas, como cargos indebidos y promociones incumplidas.

Anteriormente, en el mes de enero ese diario había informado que los reclamos por incumplimientos de los bancos venían de crecer un 75% entre 2012 y 2016. En 2012 el bancario era aún el tercer rubro con más quejas en la Ciudad, con sólo un 11% de las presentaciones, superado entonces por la telefonía móvil (19,9%) y las tiendas de electrodomésticos (11,7%). Pero en 2013 la proporción subió al 12,3%, en 2015 se fue a 14,3%, en 2016 ya era de 17,1% y en lo que va de este año llegó a 18,2%, contra 16% de los celulares.

Según el informe, entre las denuncias contra bancos, tres de cada cuatro (un 76%) fueron por inconvenientes con las tarjetas de crédito y de débito. Los problemas con cajas de ahorro y cuentas corrientes quedaron en segundo lugar. La causa más recurrente de reclamo, comentaron, fue la "sobrefacturación". Es decir, cargos que aparecen en los resúmenes sin justificación. Otro gran foco de conflicto son las trabas para dar de baja los servicios. Y en tercer lugar, el incumplimiento de promociones: por ejemplo, cuando prometen reintegros por resumen que nunca se concretan.[7]

Por su parte, los representantes del sector bancario alegan que "la cantidad de reclamos, con relación a la cantidad de tarjetas emitidas, es insignificante", y que el aumento se explica por el aumento de las tarjetas emitidas y en circulación. En Argentina, hay unos 55 millones de tarjetas de crédito en circulación: según explicaron, se trata de una cantidad de usuarios sólo equiparable con las telefónicas, otro rubro que suele liderar los rankings de reclamos.[8]

III. Las cajas de ahorro bancarias en Argentina [arriba] 

Los Contratos bancarios fueron incluidos expresamente en el articulado del Código Civil y Comercial de la Nación, en el Libro Tercero, Derechos Personales, Título IV Contratos en particular, Capítulo 12. Dicho Capítulo posee una parte general sobre transparencia de las condiciones contractuales y una especial con la base de protección mínima para los consumidores en los contratos con consumidores y usuarios.

Por su parte, la sección segunda se ocupa de los contratos en particular, encontrándose la regulación del depósito bancario en el art. 1390 a 1392. Señala el art. 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. Además el art. 1391 indica: Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario”.

Asimismo, los bancos se ajustan a las directivas que determina el Banco Central (BCRA), en particular el Texto ordenado de las Normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” del BCRA. [9]

Podemos compartir algunas ideas relacionadas a los contratos de cajas de ahorro, ya que se trata del contrato financiero más utilizado y generalizado en el país.

Las cajas de ahorro en Argentina pueden estar constituidas en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible.

Desde abril de 2016, todas las cajas de ahorro y las transferencias son gratuitas para los consumidores en Argentina. La medida apuntó a remover una de las barreras de acceso que tiene el sistema bancario local para favorecer la bancarización de pagos y cobros, y ayudar a combatir la economía en negro.

Los bancos deben entonces, desde abril de 2016, ofrecer la caja de ahorro como servicio separado de otro producto o paquete que tenga cargos.

El sistema contaba en 2016 con 37,2 millones de cajas de ahorro activas. Las cajas de ahorro no tienen restricciones de montos, ni costos de apertura, mantenimiento o renovación y son gratuitas sus transacciones, ya sea por ventanilla, cajeros o vía home banking. Esto se complementó, además, con una liberalización de los montos que las personas pueden mover sin costo entre cuentas. Las transferencias electrónicas se pueden efectuar todos los días y a toda hora y con gratuidad absoluta independientemente del monto transferido en el caso de individuos. En cuanto a las empresas, se elevó de $ 100.000 a 250.000 el monto a partir del cual los bancos pueden cobrar por las transferencias.[10]

Según la información oficial provista por el Banco Central de la República Argentina (autoridad de contralor bancaria del país): “Para los usuarios de servicios financieros, las Cajas de Ahorro en pesos son gratuitas en su apertura, mantenimiento, en la provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta, en todas las operaciones por ventanilla, en las transferencias bancarias, en las operaciones que se realicen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio dentro de alguna sucursal de la misma entidad de la que es cliente y en la utilización de la banca por Internet. Por lo tanto generan costos entre otras cosas, la utilización de cajeros de otras entidades u otras redes, la utilización de cajeros del exterior, depósitos de cheques, etc”[11].

IV. El fallo de la Corte Suprema “PADEC c/BANKBOSTON” [arriba] 

El fallo que presentamos fue dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en marzo de este año, en una acción colectiva iniciada por la asociación de consumidores PADEC, considerando no escritas las Cláusulas Abusivas de contratos bancarios que imponen al Cliente un “cargo por mantenimiento de cuenta” en las cajas de ahorro que puedan consumir no sólo la tasa de interés sino el capital.[12]

Es decir que la Corte declaró la nulidad de las cláusulas que en los contratos de caja de ahorro imponen costos de mantenimiento de cuenta[13]. La pretensión de PADEC se orientaba a condenar a la entidad a reintegrar a sus clientes lo cobrado por el cargo de mantenimiento de cuenta durante los últimos diez años. PADEC cuestionaba que el banco había ampliado el "spread", de modo tal que los clientes de cajas de ahorro debieron “sufragar costos crecientes” del cargo por mantenimiento de cuenta, mientras las tasas de interés que se pagaban iban decreciendo. Con esa operatoria, se comprobó que el banco percibió, en un año, 46,22 veces más ingresos por servicios de cajas de ahorro que por el pago de intereses correspondientes. La demanda fue rechazada en las primeras dos instancias porque se consideró que, si bien los hechos estaban probados y el fondo de la podría ser cuestionable, la condena no podía alcanzar “a los actos pretéritos y consentidos por los clientes del banco”.

PADEC recurre a la Corte Suprema de justicia de la Nación fundada en una violación de los derechos constitucionales de los consumidores. Sostuvo que la conducta del banco fue abusiva y que el silencio del consumidor no puede implicar un saneamiento de la inconducta de la entidad bancaria.

El fallo de segunda instancia había confirmado la sentencia de primera instancia, rechazado en sentido retroactivo la demanda basada en que la misma no podía alcanzar a los actos pretéritos y consentidos por los clientes del banco y también rechazó la sentencia que ordenaba readecuar la cláusula cuestionada hasta una suma mucho menor ($ 5), debiendo reintegrar la entidad bancaria lo percibido de más por dicho concepto durante los sesenta días previos al dictado de la sentencia.

El considerando segundo de la sentencia de cámara sostuvo que “si bien en principio era atendible la pretensión en lo que respecta a la existencia de un proceder cuestionable del banco, toda vez que resultaba aplicable el régimen de nulidades relativas, la ausencia de protesta por parte de los clientes involucrados importaba una confirmación tácita del gasto, y máxime cuando no aparecía expresamente infringida la reglamentación del Banco Central de la República Argentina que admitía el cobro de la comisión.”

La CSJN admitió el recurso extraordinario federal por causal de arbitrariedad e inició el análisis del caso sobre el principio de la particular vulnerabilidad de los consumidores en base a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema continuó su magistral decisión reconociendo la posición de “subordinación estructural” de los usuarios en los contratos con entidades bancarias y financieras y la consiguiente necesidad de la Justicia de garantizar una “protección preferencial” para preservar “la equidad y el equilibrio en estos contratos”.

Dijo la CSJN: “este principio protectorio juega un rol fundamental en el marco de los contratos de consumo donde, es preciso destacar, el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural. La lesión a su interés en este campo puede surgir no solo de cláusulas contractuales en sí mismas, sino de los modos de aplicación de estas o, simplemente, de conductas no descriptas en el contrato, pero que constituyen una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas. Es por ello que con el fin de preservar la equidad y el equilibrio en estos contratos, la legislación contempla previsiones tuitivas en su favor en aras de afianzar esta protección preferencial de raigambre constitucional.”

Asimismo, la Corte Suprema destacó el carácter altamente técnico de estos contratos bancarios, lo cual lleva a que dicha protección especial se deba enfatizar aun más ya que: “del otro lado de la relación jurídica, se encuentra una entidad bancaria, profesional en la intermediación financiera y cuya finalidad es obtener un rédito en su actividad. Estos contratos, debido a su celebración mediante la adhesión a condiciones generales predispuestas, provocan un contexto propicio para las cláusulas y prácticas abusivas. Por ello aquí, tanto la legislación como el control judicial juegan un papel preponderante para hacer operativo el derecho previsto en el arto 42 de la Constitución Nacional”.

Posteriormente, en su fallo la CSJN sostuvo que: “la eventual existencia en los contratos de caja de ahorro, de cláusulas que impongan costos de mantenimiento de cuenta que por su valor, puedan consumir no solo la tasa de interés que ofrece la entidad, sino también el capital depositado por el ahorrista, provoca la desnaturalización de la economía del contrato, desvirtúa la finalidad para el cual aquel ha sido concebido Y afecta la capacidad de ahorro de los ciudadanos de indudable interés general”[14].

Y la Corte aclaró que “la aprobación por parte del Banco Central del cobro de la comisión cuestionada (Comunicaciones A3042 y A3336) y la eventual falta oportuna de impugnación de tal normativa, no obsta a su control judicial, pues ello no permite por sí descartar la abusividad alegada (art. 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación). Además, la comisión aprobada por dicha autoridad estatal puede ser implementada en su origen de modo lícito Y luego, en un momento determinado del curso del iter contractual, devenir en abusiva a raíz de una modificación económica del cargo que produce la desnaturalización de las obligaciones recíprocas previstas en el tipo contractual. En efecto, el hecho de que el Banco Central, como entidad de contralor, admita la comisión cuestionada sin establecer pautas concretas ni fijar tope alguno, no faculta a la entidad bancaria a determinarla sin justo motivo o de forma tal que desnaturalice la economía del contrato de que se trate”.

Es así entonces que la Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti hizo lugar al reclamo de PADEC, invocando una “tutela especial” a favor de los consumidores, que se ve reflejada en distintos apartados de las leyes de defensa del consumidor, como el artículo 8° de la Ley 24.240. El mismo estipula que se tendrán por no convenidas “las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños”. También cita la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central que aprobó el reglamento de "Protección de los usuarios de servicios financieros", e incluso el nuevo Código Civil, que en materia de contratos bancarios dice que “en ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente".

La Corte sostuvo que el “consentimiento tácito” alegado por el banco no podía operar en estas circunstancias, “cabe afirmar que frente al orden público contractual que impera en la materia consumeril, las cláusulas abusivas no pueden ser materia de una renuncia anticipada, ni cabe considerarlas subsanadas por una suerte de consentimiento tácito del consumidor. Es más, deben tenérselas por no convenidas, lo que trae como consecuencia que ni siquiera la anuencia expresa pueda validarlas”.

También la Corte Suprema cita como fundamentos artículos del Código Civil y Comercial, como el que indica que "las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor". El fallo señala: “frente a una cláusula abusiva, la mayor o mejor información que se le brinde a la víctima acerca del aprovechamiento del que será objeto, no puede de ningún modo validar el acto”. La CSJN decidió que “el planteo no debió ser desestimado con apoyo en el consentimiento tácito del gasto por parte del consumidor, cuando la normativa mencionada y vigente en ese entonces ya hacía operativo el principio protectorio consagrado en la Carta Magna.”[15]

Resulta muy interesante el análisis que realiza el Dr. Federico Alvarez Larrondo, al distinguir seis puntos centrales del fallo:

a. el análisis constitucional como primera prueba de la vigencia de una visión sistémica y posmoderna de la actual constitucionalización del derecho privado argentino trasmitida por la idea social del CCyC vigente desde agosto de 2015;

b. el diálogo de fuentes en una coordinación flexible y útil de las normas aplicables al caso, en un juego coordinado de las normativas de la ley 24240 (art. 8 bis y 37) en CCyC (art. 1097, 1098, 1119 y 1122) en lo que se refiere al trato digno y a las cláusulas abusivas;

c. el perfil particular de los contratos bancarios con una tutela especial para los consumidores de servicios financieros dada la característica de alta tecnicidad de los mismos y la marcada desigualdad de conocimiento técnico entre proveedor y consumidor,

d. la consideración del orden público en juego en el tema, debido a que el ahorro debe se protegido como tal por su fin social,

e. la determinación de estas cláusulas como abusivas y por tanto inexistentes, y por lo tanto no susceptibles de ser subsanadas por conocimiento tácito ni expreso del consumidor y

f. por último, la revisibilidad judicial de toda cláusula, aun aprobada administrativamente por los órganos de contralor respectivos (como el BCRA)[16].

V. ¿Qué dijeron los bancos respecto del fallo? [arriba] 

Los abogados del sector bancario no estuvieron contentos con el fallo, por supuesto. Un abogado de un estudio del sector señaló que “el negocio de caja de ahorro está en jaque a partir de un reciente fallo de la CSJN. La Corte acaba de dictar un fallo que pone en jaque al negocio de cajas de ahorro a partir de una singular interpretación de los alcances del mismo (…)

Opinó también el autor citado que “el fallo del Máximo Tribunal constituye un desacierto si se aspira a una visión moderna, dinámica y realista de los contratos bancarios y su lógica económica. El encuadramiento de la finalidad económica del contrato de caja de ahorro, ceñido exclusivamente a un destino de ahorro stricto sensu, constituye una interpretación limitada e insuficiente del alcance de dicho negocio. Desafortunadamente, la Corte no ha ponderado otras finalidades y prestaciones que son tenidas en cuenta cotidianamente por los usuarios al contratar cajas de ahorro: los descuentos y promociones por convenios entre bancos y comercios, la devolución del 5% del IVA en las compras (vigente por años hasta su cese en enero pasado), el uso de cajeros automáticos, la posibilidad de pagar servicios e impuestos por home banking, acceder a transferencias electrónicas y otros medios de pago modernos, entre otras funciones que brinda una caja de ahorro desde hace dos décadas. Una vez más, el Máximo Tribunal ha ratificado su importante y encomiable camino de una década de reconocimiento y tutela efectiva de los derechos de los consumidores. Sin embargo, en este caso, nos parece que se ha perdido la oportunidad de analizar al negocio bancario en todas sus dimensiones”.

Dentro de dichas dimensiones el abogado del sector identifica los argumentos de los bancos en este tipo de acciones, señalando que:

“1. La caja de ahorro no era un producto que tenga por finalidad el ahorro o la inversión.

2. El cliente bancario buscaba seguridad para sus depósitos y la posibilidad de acceder a una tarjeta de débito y así usar el servicio de cajero automático.

3. La caja de ahorro y la tarjeta de débito asociada permitían al usuario obtener descuentos y promociones que el respectivo banco tenía con diversos comercios (recordemos los descuentos en cadenas de supermercados, aerolíneas, combustibles, etc.).

4. Dichos descuentos, en muchas ocasiones, importaban sumas mayores que la de cualquier comisión de mantenimiento.

5. La comisión de mantenimiento remuneraba el uso de la caja de ahorro/tarjeta de débito con el correlato de prestaciones señaladas, que excedían en buena medida el mero interés que obtenía el depositante por sus fondos”.[17]

VI. El valor jurídico del fallo analizado [arriba] 

Coincidimos con la opinión publicada en el sitio web de Revista Digital Pensamiento Civil en cuanto a que: “Luego de más de 20 años de la reforma de la constitución, tanto la primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (sala A), habían resuelto que la falta de impugnación de las cláusulas abusivas, por parte de los consumidores (integrantes del colectivo representado en la acción), implicaba la aceptación y la imposibilidad de su impugnación. No solo eso, sino que consideró la Cámara que al ser un problema económico, quedaba afuera del orden público. El desconocimiento extremo de los principios protectorios y del lugar del orden público en materia económico que trae la Ley de Defensa del Consumidor, demuestra el camino que falta recorrer a muchos operadores en la materia. Refuerza también, la necesidad de un fuero especializado. Estos principios, el lugar del deber de información y la necesidad de evaluar la relación de consumo, desde una óptica de protección de la parte débil, llevaron a que la Corte considere arbitraria la sentencia de la Cámara y permita la restitución a los consumidores por el daño llevado adelante durante años[18].

Mas allá del caso concreto destacamos el valor de esta sentencia de la Corte por las implicancias del reconocimiento de una tutela especial al consumidor bancario para casos futuros.

Y respecto de fallo coincidimos con lo que señaló el Dr. Carlos Tambussi: “Un excelente decisorio basado en la esencia protectoria del régimen tuitivo consumidor, y en la puesta en valor y lo que es mejor, de aplicación directa, respecto de los principios fundantes de la disciplina (orden público-irrenunciabilidad y abusividad-desequilibrio) aun frente a lo que otros magistrados consideraron convalidado por la inacción o considerando en juego “meros intereses patrimoniales”[19].

VII. Conclusiones [arriba] 

Debemos tener presente que nuevos desafíos se presentarán en el futuro inmediato para los consumidores de servicios financieros en la Argentina.

Por ejemplo, en los últimos días se autorizó abrir cuentas con una foto y scan del DNI, mediante sistema que acordaron las autoridades del Banco Central de la República Argentina con las de los ministerios del Interior y de Modernización. El Registro Nacional de las Personas (Renaper) será el responsable de validar la identidad del solicitante[20].

También el BCRA autorizó el funcionamiento de dos bancos digitales (sin sucursales físicas), los cuales empezarán a operar entre diciembre y marzo próximos. Se trata de Wanap, del empresario Eduardo Eurnekian y TSA Banking, del Grupo Transatlántica, de la familia Angeli, que funcionará bajo la unidad de negocios Multifinanzas. Operarán íntegramente online, a través de una aplicación del teléfono o desde la web. El cliente sólo deberá enviar una foto del DNI, una foto y otra imagen con gesto particular, como por ejemplo, guiñar el ojo o sacar la lengua, como señal de vida para abrir su cuenta. Desde ese momento, la persona podrá empezar a hacer transferencias, depósitos o acceder a préstamos, de acuerdo a su perfil de riesgo crediticio.[21]

La tecnología llega así a uno de los sectores de servicios más tradicionales, el bancario. Es nuestro deber entonces, como personas de Derecho, estar atentos y seguir estudiando y trabajando para encuadrar estos nuevos fenómenos comerciales en nuestros marcos jurídicos.

Bibliografía [arriba] 

Alvarez Larrondo Federico, “La Corte Suprema y el Derecho del Consumo. Una nueva lección en materia de políticas de Estado”, LA LEY 17/04/2017, 6. Cita online: AR/DOC/863/2017

BCRA, Depósitos De Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”, Texto ordenado al 11/07/2017, en: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/Texord/t-depaho.pdf

Cornejo Abel, “Tutela especial a consumidores bancarios”, 17-02-17, http://www.ab elcorn ejo.com. ar/noticia s/tutel a-especial- a-con sumid ores –bancar ios-4862).

Costa José Maria, “¿Es seguro abrir una caja de ahorro con una selfie?” , La Nación, 28-07-17, en: http://www.lanacion.com.ar/2047961-es-seguro-abrir-una-caja-de-ahorro-con-una-selfie.

Diario Judicial, La tutela especial a consumidores bancarios, en: http://www.diariojudicial.com/nota/77633.

Grotz Martin, “Los bancos ya lideran el ranking de quejas de usuarios”, CLARIN, 28-4-17, en: //www.clarin.com/sociedad/bancos-record-quejas-superan-reclamos-empresas-celulares_0_ryHku-b1b.html.

Grispo Jorge Daniel y Castro Pozo Mariano, IPROFESIONAL 02-12-2015, “Defensa al consumidor: un nuevo fallo de la corte garantiza la gratuidad del acceso a la justicia”, en: http://www.ipro fesional .com/ notas/2 23940-D efens a-al-cons umidor-u n-nuevo- fallo-de-la- corte-garantiz a-la-gratuida d-del-acce so-a-la-j usticia.

INFOBAE, “Implementarán un sistema ágil para poder abrir una caja de ahorro con el celular”, 17-07-17, en: http://www.info bae.com/ economia/f inanzas- y-negoc ios/20 17/07/1 7/imple mentaran- un-sistema-agi l-p ara-pod er-abrir-u na-caja-d e-ahorr o-con- el-celular/

Ferrari Matías, “La CSJN y su particular visión en un novedoso fallo sobre el negocio bancario de caja de ahorro”, Estudio Cedolini Ferrari, 28-3-17, en: http://www.cerol iniferrari.co m.ar/e s/la-csjn -y-su-pa rticular -vision- en-un -novedos o-fallo-sobr e-el- negocio-ba ncario- de-caja-de- ahorro/.  

Lorenzetti Ricardo Luis, VII Conferencia Nacional de Jueces, Fallos Relevantes De La Corte Suprema De Justicia De La Nación, 2003-2016. - 1a edición especial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2016. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga y online, ISBN 978-987-1625-42-0, en: https://old.csjn.g ov.ar/d ata/releva ntes20 03_201 6.pdf.

Pensamiento Civil, “El valor del silencio en el derecho del consumidor: PADEC c/ Bank Boston NA”, enviado el 19/03/2017 en: http://www.pen samien tocivil.com. ar/2742 -valor- del-si lencio-der echo-d el-cons umidor -pade c-c-bank -bost on-na

Robledo Juan, “Aumentaron un 23% las denuncias contra bancos por tarjetas de crédito”, INFOBAE, 21-10-16, en: http://www.inf obae.co m/econ omia/2 016/  10/21/a umenta ron-un -23-las -denuncia s-cont ra-bancos -por-tarje  tas-de-credito/.

Rusconi Dante D., Manual De Derecho Del Consumidor, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016, p. 134/135.

SAIJ, Fallo del 24-11-5, en: http://www.sai j.gob. ar/corte-a m plia-benefi cio-just icia-gratui ta-conte mplad o-ley-d efensa-c onsumidor-nv13446 -2015-11 -24/1234  56789-0ab -c644-31ti -lpssed adevon.

Tambussi, Carlos E, “La indignidad no se convalida , (Comentario al fallo Padec c. Bank Boston s. Sumarísimo”, CSJN 17/03/2017), Diario Consumidores y Usuarios Nro 114 – 25.04.2017 (https://dpicu  anti co.com /sitio/w p-co ntent /uplo a ds/2 0 17/04/ D OC-1 14-25 . 04.pdf).

Tschieder Vanina Guadalupe, “La contratación bancaria en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, en: https://bibliot ecavirtu al.unl. edu.ar/ojs /index .php/ NuevaEpo ca/article/ viewFile/6 239/92 17.

Verbic Francisco, “Los consumidores y usuarios como “sujetos particularmente vulnerables dentro del sistema económico actual. La CSJN reafirma la necesidad de una tutela diferenciada y preferencial del sector en el contexto de una acción colectiva contra BankBoston NA”, en: https://clas sactionsar gentina.com /2017/03/1 7/los-con sumidor es-y-usu arios-co mo-su jetos-p articularm ente -vulnera bles-d entro -del-siste ma-econo mico -actu al-la-csjn-reafir ma-la- necesi dad- de-una-tu tela-difer enciada-y-p refere ncial-del-se ctor-e n-el-c/.

Wajntraub Javier H., Justicia Del Consumidor, Rubinzal Culzoni Ed., Santa Fe, 2014, p. 171.

Werner Matías, “La tutela especial a consumidores bancarios”, Diario Judicial, 15-03-17, en: http://www.dia riojud icial.co m/nota/7 7633.

 

 

Notas [arriba] 

*Profesora de Economía Política ( USAL). Directora de la carrera Franco Argentina (USAL-Sorbone)

[1] RUSCONI Dante D., Manual De Derecho Del Consumidor, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016, p. 134/135.
[2] Wajntraub Javier H., Justicia Del Consumidor, Rubinzal Culzoni Ed., Santa Fe, 2014, p. 171.
[3] Fallo del 24-11-5. En: http://www.saij.gob.ar/corte-amplia-beneficio-justicia-gratuita-contemplado-ley-defensa-consumidor-nv13446-2015-11-24/123456789-0abc-644-31ti-lpssedadevon (visitado 3-8-17.
[4] Grispo Jorge Daniel y Castro Pozo Mariano, IPROFESIONAL 02-12-2015, “Defensa al consumidor: un nuevo fallo de la corte garantiza la gratuidad del acceso a la justicia”, en:
http://www.iprofesi onal.co m/notas/2 23940-Defe nsa-al-cons umidor- un-n uevo-fallo- d e-la-cort e-gar antiz a-la-gra tuida d-de l-acceso-a-la-ju sticia (visitado 3-8-17)
[5] VII Conferencia Nacional de Jueces. Fallos relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2003-2016. - 1a edición especial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2016. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga y online, ISBN 978-987-1625-42-0, prologo d Lorenzetti Ricardo Luis, en: https://old.csjn.gov.ar/data/relevantes2003_2016.pdf
[6] Lorenzetti Ricardo Luis, Libro digital citado ut supra (visitado 3-8-17)
[7] Grotz Martin, “Los bancos ya lideran el ranking de quejas de usuarios”, CLARIN, 28-4-17, en: //www.clarin .com/s ociedad/b ancos-re cord-que jas- superan-recla mos-emp resas-c elulares_ 0_ryHku-b1b.html . (visitado 24-7-17)
[8] Robledo Juan, “Aumentaron un 23% las denuncias contra bancos por tarjetas de crédito”, INFOBAE, 21-10-16, en: http://www.in foba e.com /economi a/2016/10/ 21/aume ntaron-u n-23-las-d enuncia s-contra-banco s-por-tarj etas-de- credito/ (visitado 24-7-17).
[9]“Depósitos De Ahorro, Cuenta Sueldo Y Especiales”, Texto ordenado al 11/07/2017.
http://www.bc ra.gov.ar /Pdfs/T exord/t -depa ho.pdf, (visitado 24-7-2017).
[10] BLANCO Javier, “Desde abril, todas las cajas de ahorro y las transferencias serán gratuitas”, La Nación 22-3-16, en: http://www. Lanac ion.com.ar/ 188209 2-desd e-abril- to das-las-caj as-de-a horro- y-las-transfe ren cias-sera n-gratuit as (visitado 24-7-17)
[11] http://www.b cra.go b.ar/ BCRAyV os/Herram ientas_Pr egunta s_frecuente s2.asp (visitado 24-7-17)
[12] CSJ 717/2010 (46-P) /CS1, Autos: “Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Bank Boston s/ sumarísimo”, -Tribunal: –Corte Suprema de Justicia de la Nación, fecha: 14/03/2017. En: https://www.adel aprat.c om/2017/0 3/defens a-del-con sumid or-bancar io-la-cor te-cons idera-no -escritas-la s-clausu las-abus ivas-de- contr ato-banca rio-que- impon e-al-clien te-un -cargo-por-mantenimiento-de-cuenta-en-las-cajas-de-ahorro-de-tal/ (visitado 24-7-17). Cita: MJ-JU-M-103737-AR | MJJ103737 | MJJ103737.
[13] “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo” [Expte. N° CSJ 717/2010 (46-P)/CS1)].
[14] Verbic Francisco, “Los consumidores y usuarios como “sujetos particularmente vulnerables dentro del sistema económico actual. La CSJN reafirma la necesidad de una tutela diferenciada y preferencial del sector en el contexto de una acción colectiva contra BankBoston NA” , https://classa ctio nsarge ntina.com /2017/03/17/ los-consum idores-y-usu arios-com o-sujetos –particular mente-vuln erables- dentro- del-sistema –economi co-act ual-la-cs jn-reafirma-la-n ecesida d-de-un a-tutela-d iferenc iada-y-pr eferencia l-del -sector-en-e l-c/(visitado 3-8-17)
[15] Diario Judicial, “La tutela especial a consumidores bancarios”, en: http://www.dia riojudici al.com/n ota/7763 3 (visitado 24-7-17)
[16] Alvarez Larrondo Federico, “La Corte Suprema y el Derecho del Consumo. Una nueva lección en materia de políticas de Estado”, LA LEY 17/04/2017, 6. Cita online: AR/DOC/863/2017
[17] Ferrari Matías, “La CSJN y su particular visión en un novedoso fallo sobre el negocio bancario de caja de ahorro”, Estudio Cedolini Ferrari, 28-3-17, en: http://www.cer olini ferrari.c om.ar/es/la -csjn- y-su-parti cular-visi on-en- un-nov edoso-fal lo-so bre-el-neg ocio-banc ario-de -caja- de-ahorro/ (visitado 24-7-17)
[18] Pensamiento Civil, “El valor del silencio en el derecho del consumidor: “PADEC c/ Bank Boston NA”, en: http://www.pensam ientocivil. com.ar/27 42-valor-d el-silenc io-derech o-del-c ons umidor- padec- c-bank -boston -na (visitado 24-7-17)
[19] Tambussi, Carlos E, “La indignidad no se convalida, (Comentario al fallo Padec c. Bank Boston s. Sumarísimo, CSJN 17/03/2017)”, Diario Consumidores y Usuarios Nro 114 – 25.04.2017 (https://dpicu antico.co m/siti o/wp –conten t/uploa ds/2 017/04/ DOC -114-2 5.04.pdf). (visitado 31-7-17).
[20] INFOBAE, “Implementarán un sistema ágil para poder abrir una caja de ahorro con el celular”, 17-07-17, http://www.info bae.com/ eco nomia/fi nanzas-y –negoc ios/20 17/07/1 7/impl ement aran-un- sistema-agil-pa ra-poder -abrir- una-caj a-de-ah orro- con-el-cel ular/(visitado 31-7-17).
[21] Costa José María, “¿Es seguro abrir una caja de ahorro con una selfie?”“, La Nación, 28-07-17 http://www.lan acion.co m.ar/204 7961-es-se guro-abri r-una- caja-de- ahorro -con-un a-selfie (visitado 31-7-17)