JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El rol de los padres en la Justicia Penal Juvenil
Autor:Campos Sánchez, Carlos Alejandro - Guaymas, Pedro Florencio
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias IX Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2017 Cita:IJ-DCCLII-896
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Sumarios

En primer lugar se planteará la hipótesis y los objetivos de este trabajo, basados en los actos delictivos cometidos por menores de 18 años, hecho que podría responder a una inadecuada contención en su entorno familiar. Por ello se hace necesario analizar cuáles serían las influencias por las que un NNA puede llegar a introducirse en el mundo de las transgresiones, el papel que juegan los progenitores y las autoridades judiciales en el proceso penal del que es parte el NNA
A continuación para un mejor entendimiento del trabajo se procederá a establecer que se entiende por “niño, familia, juez de menores y delito”, conceptos básicos para la interpretación de la presente exposición.


Eje temático
Propuesta
Fundamentos teóricos
Introduccion
Rol de los padres de los NNA
Responsabilidad de los padres hacia sus hijos
Conclusión
Bibliografía

El rol de los padres en la justicia penal juvenil

Carlos Alejandro Campos Sánchez*
Pedro Florencio Guaymas

Eje temático [arriba] 

Respuestas a la Infracción penal de NNA alternativas al proceso penal y a las sanciones Eficacia de los: sistemas de protección. Sanciones privativas de la libertad y sanciones no privativas de la libertad. Propuestas.

Propuesta [arriba] 

A fin de contribuir a la reinserción social de menores infractores, se propone que sería necesario trabajar específicamente con los padres de los jóvenes a través de la creación de talleres dependientes de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.

La finalidad de esta actividad es generar conciencia en el grupo familiar sobre las consecuencias que acarrea la actividad delictiva sobre los menores, y la responsabilidad del núcleo familiar en el desarrollo del niño.

Estos talleres estarían a cargo de psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales capacitados para tratar con padres que tengan interés por revertir el comportamiento de sus hijos y mejorar su entorno familiar, interpretando además la realidad social de la que forma parte.

En estos talleres participarían los padres, y sus hijos que conforman el grupo de menores infractores. Los talleres se desarrollarían en cinco encuentros consecutivos, que mediante distintas actividades, involucrarían activamente a los padres a través de una participación voluntaria, mediante mecanismos de incentivo (como por ejemplo la innecesaridad de pena al final del caso); en una primera etapa, y sobre el final de actividad, se sumaría la participación de los menores. Todas las tareas serían coordinadas por los especialistas. Cada taller tendría una duración aproximada de 2 horas diarias, con un total de 20 personas (incluyendo parejas o padres que asistan solos, pero no contabilizando a los menores que participarán de la actividad en los últimos encuentros).

El contenido de los talleres sería el siguiente:

a. El primer taller, contaría con una primera charla informativa a cargo de los asistentes sociales, y una "lluvia de ideas" de los participantes reflexionando acerca de su situación personal y la problemática que los convoca;

b. En el segundo taller, también a cargo de asistentes sociales, se discutirá en grupos pequeños, tutorizados por los profesionales responsables, la situación socio- económica de cada uno de los participantes;

c. El tercer taller, a cargo de psicólogos y psiquiatras, incluiría un recorrido a través de las experiencias personales en cuanto al desarrollo histórico familiar, a partir de una guía de preguntas entregadas individualmente, la que sería sometida a una "evaluación de pares" tratando de identificar conceptos claves pre establecidos por los profesionales a cargo;

d. El cuarto, buscaría ahondar específicamente en la problemática del NNA y la responsabilidad parental en su formación, esto se llevaría a cabo mediante una entrevista a cargo de psicólogos o psiquiatras a padres e hijos simultáneamente y bajo las mismas preguntas, al final de la actividad, el profesional brindará a los participantes breves conclusiones sobre lo expuesto.

e. El quinto taller, con presencia de todos los profesionales participantes, y con la totalidad del grupo de padres e hijos, se buscará llegar a conclusiones finales basadas en el trabajo desarrollado en los talleres, como tarea final, se podrían generar publicaciones de distinto tipo que pudieran devolver a la comunidad a través de distintas herramientas de difusión pública, a fin de concientizar al resto de la comunidad.

Fundamentos teóricos [arriba] 

Para comenzar es necesario definir qué se entiende por niño; el primer artículo de la “Convención sobre los Derechos del Niño” manifiesta que “es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

En segundo lugar se debe definir a la familia. La Real Academia Española entiende como tal al “Grupo de Personas emparentadas entre sí que viven juntas”. En cambio Borda nos brinda un concepto más acorde para la presente investigación, sosteniendo que en la actualidad “la familia se encuentra reducida al pequeño círculo de padres e hijos, es el centro de la procreación, de formación moral de los niños, de solidaridad y asistencia reciproca”.

La intervención del Estado en la familia: Hoy el Estado interviene en la educación de los niños, en el abandono que se hace de ellos; los magistrados tienen facultades para penetrar en el interior del hogar, vigilar y proteger a esos NNA, los amparan contra los abusos o contra el peligro de vivir en ambientes moralmente nocivo, pudiendo sustraerlos a la autoridad paterna.

Siguiendo la concepción que brinda Borda se podría llegar a la conclusión de que puede ocurrir que un padre viole sus deberes de cuidado y guarda propios del deber de patria potestad y, al hacerlo, coloque a sus hijos en riesgo físico, psicológico o moral. En tal caso, podría ser sancionado por descuido o abandono del NNA. Queda claro, entonces, que el castigo a los padres no se generará por el daño o la lesión que el NNA haya causado, sino por el daño que su falta de cuidados le causó al NNA.

En cuanto al encuadre legal del tratamiento de los NNA que han incursionado en la transgresión es trascendente entender que luego de la Convención sobre los Derechos del Niño queda configurado un límite decisivo para regular dos sistemas penales netamente diferenciados: el Sistema Penal para Adolescentes (destinado a los adolescentes infractores y los presuntos infractores hasta los 18 años de edad) y el Sistema Penal General (establecido para los infractores mayores de 18 años).

En base a estos puntos se podrá sostener que una tercera figura que se hace presente en este trabajo es el Juez penal juvenil quien deja de cumplir funciones de naturaleza jurisdiccional para cumplir funciones más propias de las políticas sociales.

Y por último analizaremos que es el delito. La última edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española da al término delito varias acepciones. Dos son las que nos interesan: “Toda acción o cosa reprobable socialmente” y “Toda acción u omisión voluntaria o imprudente penada por ley”. En otras palabras es toda conducta típica, antijurídica y culpable.

Introduccion [arriba] 

En el presente trabajo de investigación, se desarrollará la problemática en el ámbito del Derecho Penal, y más específicamente en el ámbito Penal juvenil acerca de la actuación de los jueces y de los padres antes y durante el proceso penal.

Se pondrá énfasis en analizar el contexto social y familiar del NNA, por considerar estos puntos como los principales responsables del óptimo desarrollo tanto psíquico como físico de los niños, buscando en las teorías actuales cuál es el rol que cumplen los padres dentro de la justicia penal, y cuáles podrían ser los alicientes que llevarían a combatir esta situación de delincuencia que tiene como protagonistas a los NNA, y que aflige a toda la sociedad.

La hipótesis que se plantea en este trabajo es la siguiente: En los últimos años en nuestro país se han incrementado razonablemente los actos delictivos en manos de menores de 18 años, hecho que responde a una inadecuada contención en su entorno familiar, esta situación de hogar contribuye en la génesis de un contexto sociocultural que excluye de posibilidades de inserción a estos NNA, sumándose además la facilidad de acceso a estupefacientes y la flexibilidad del sistema penal juvenil.

Por lo expuesto hasta aquí se propone: analizar cuáles serían las influencias por las que un NNA puede llegar a introducirse en el mundo de la delincuencia, el papel que juegan los progenitores y las autoridades judiciales en el proceso penal del que es parte el niño, y finalmente, valorar posibles soluciones que pudieran disminuir el delito.

Son diversos los factores que pueden llevar a un NNA a delinquir y para ello habría que estudiar el medio social en el cual se han desarrollado sus primeros años de vida, el aprendizaje, la carencia de afectos y el uso de estupefacientes, lo que indefectiblemente llevaría a involucrarlo en un círculo de violencia y delito, hecho que se exacerba si el mismo proviene de una familia en conflicto. Como vemos detrás de todas estas causales hay un universo adulto, entonces si se quiere atacar la problemática desde su base es en sus progenitores en donde es deber focalizar, además, en el NNA que cometió el delito. En este aspecto es tarea obligatoria desarrollar un análisis de las legislaciones que regulan la actuación de los padres en la Justicia Penal Juvenil.-

Y por último se expondrá las conclusiones abordadas luego del estudio de la problemática en cuestión.

Nuestro sistema penal establece tres niveles de imputabilidad, a saber:

1. Menor no punible: son todas aquellas personas que no hayan cumplido los 16 años de edad, y los menores de 18 años respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años, o pena de multa o inhabilitación.

2. Menor punible de sanción eventual: aquellos menores que tengan entre 16 y 18 años de edad, y que cometan delitos que no sean de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad menor de dos años, de multa o inhabilitación.

3. Menor plenamente punible con tratamiento de detención especial: son aquellas personas mayores que tienen entre 18 y 21 años de edad. Estos son imputables respecto de la comisión de todos los delitos tipificados pero su condena debe llevarse a cabo en institutos especializados hasta los 21 años. Si transcurrida esa edad la condena aún no se cumplió totalmente, la misma debe continuar en las cárceles normales.

Rol de los padres de los NNA [arriba] 

Normalmente los padres cumplen un rol importantísimo en el desarrollo de sus hijos. En efecto, en la mayoría de los casos es casi imposible reinsertar al joven delincuente en la sociedad si, previamente no se ha reacomodado en su grupo familiar.

No obstante, en algunas ocasiones son las propias familias las que empujan al niño, a la delincuencia o a la profundización del conflicto.

Es frecuente que los verdaderos protagonistas bajen el nivel de conflictividad mientras que los padres lo elevan. Por eso, en ciertas ocasiones, y en la medida de lo posible, es oportuno evitar que los padres se involucren en cuestiones donde los jóvenes han sido protagonistas. En base a mi experiencia como operador del Juzgado de Menores, el Poder Ejecutivo mediante sus distintos organismos administrativos (Direcciones) trabajan en el fortalecimiento de los vínculos parentales o a falta de estos de personas más cercanas al niño. En estos casos la función del Estado es la de intervenir en las familias de los menores que han delinquido mediante profesionales que conforman el Organismo Administrativo, sin responsabilizar a los padres por el inadecuado cuidado de sus hijos menores de edad. De ésta manera el Estado toma una participación activa.

Responsabilidad de los padres hacia sus hijos [arriba] 

Los NNA son sujetos de derechos, por ende tiene acceso a un nivel de vida adecuado que posibilite su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los responsables de que esos derechos sean efectivos es de los padres; sin embargo, el Estado se convierte en responsable subsidiario; tiene que garantizar que los padres puedan dar efectividad a ese derecho y brindar al niño la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.

En el presente trabajo, se cree necesario resaltar estos aspectos, pues un mal desarrollo del niño es una circunstancia condicionante, un factor de riesgo, que está presente en las trayectorias delictivas de los NNA. También nos sirve para acotar la discusión sobre los niveles de responsabilidad en el desarrollo de las conductas delictivas.

Con respecto a la responsabilidad, se utilizarán dos acepciones: la primera es la capacidad existente en todo sujeto de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente; la segunda es el cargo o culpabilidad que resulta para alguien.

A partir de aquí podemos dar una primera respuesta: desde la primera acepción el responsable es el NNA y como tal tiene que asumir las consecuencias de una conducta que él sabía que estaba mal y que ha realizado de una manera consciente. Podía haber elegido no hacerla, ya que no existía ningún trastorno mental que eliminara esa responsabilidad. Pero, desde la segunda, la respuesta ya no es tan clara. Para determinar la culpabilidad hay que ir más allá del NNA como sujeto activo de esa conducta. Éste pasa a ser también una víctima de sus circunstancias y de un mal desarrollo. Y, en concreto, de una familia que no ha facilitado la buena crianza del NNA; y también del Estado, ya que no ha cumplido con su papel de responsable subsidiario o que de haberlo cumplido ha fracasado.

En esta discusión sobre quién es responsable de los delitos, y acercándonos a una segunda respuesta, habría que aclarar el concepto de libre decisión. Se podría partir de que hay dos posturas extremas. En la primera, que se basa en la libre decisión, se percibe al menor como un actor racional, libre y dueño de su destino y sus actos. La segunda, en el determinismo, donde el sujeto está condicionado irresistiblemente por predisposiciones genéticas o circunstancias sociales y ambientales. Si tenemos en cuenta la segunda postura, el NNA pasa a ser una víctima de las circunstancias; si lo hacemos en el del actor libre, él es el único responsable de sus actos, pues decide libremente.

Desde este punto de vista, libre determinación y determinismo serían los extremos de un eje continuo en el que situaríamos al NNA. Primero, según su edad. Así, si el término NNA abarca desde el nacimiento hasta los 17 años, es evidente que la capacidad de libre determinación sería mayor cuanto más nos acerquemos a la parte cronológica final y la parte más dependiente de las circunstancias hacia el comienzo de la vida. Si pusiéramos un corte entre el nacimiento y los 12-14 años, que es la etapa clave para el buen desarrollo del NNA, veríamos que el peso de las influencias de su entorno es muy poderoso y el desarrollo, tanto cognitivo como de las competencias sociales, es pequeño.

El desarrollo de estos aspectos es fundamental para las habilidades de solución de problemas y para el autocontrol (pensar antes de actuar), la organización y la planificación de conductas, habilidades clave para el libre albedrío.

De hecho, estos factores, en diferentes proporciones, están presentes en la vida de muchos NNA y, no obstante, sólo una parte comete actos delictivos. Y es así porque, al mismo tiempo que existen factores de riesgo, también hay factores protectores que disminuyen el riesgo delictivo. La mayoría de éstos son la imagen especular de los factores de riesgo (por ejemplo, impulsividad o autocontrol; falta de supervisión, límites y abuso o crianza equilibrada; vivir en un vecindario deteriorado o con buenas relaciones comunitarias y bajas tasas delictivas). Estos factores son los que explican que personas inmersas en situaciones de alto riesgo hayan podido superarlas y desarrollar una vida perfectamente sana y pro social.

Comprender ambos aspectos, el riesgo y la protección, es muy importante para una actuación efectiva en relación con la transgresión. Por un lado, nos posibilita enfocar las políticas preventivas generales; por otro, nos indica aquellos aspectos concretos que han permitido resistir los impactos negativos, o pueden favorecer el abandono de las conductas delictivas.

Conclusión [arriba] 

Como conclusión se podrá afirmar que la creación de los Tribunales Penales Juveniles ha sido la institución más exitosa de la historia anglosajona, ya que esta idea de justicia de NNA es diferente a la de los adultos, dado que se consideró que el NNA se encuentra en proceso de formación, maduración y evolución tanto moral, psicológica, como intelectual, por ende debían tener un régimen distinto al de los adultos.

La creación de estos tribunales vino de la mano de la aparición de la figura de los jueces de menores, quienes en un principio ejercían un rol paternalista, debiendo ocuparse no solo de las cuestiones típicamente judiciales sino también debían suplir las deficiencias de la falta de políticas sociales adecuadas, hoy en día esto ha cambiado. Pero a pesar de ello, sería necesario una mejor preparación de los magistrados en materia de NNA, ya que como se ha señalado en este capítulo, en la mayoría de las facultades el derecho de los niños ni siquiera integra la currícula, sosteniendo con ello que el juez no sólo debería conocer el derecho penal, sino que debería manejar adecuadamente el derecho penal juvenil, y para ello debería contar con una formación específica.

Respecto a los padres, su función como tales es fundamental para el desarrollo de sus hijos, ya que el mal desarrollo del niño es una circunstancia condicionante, un factor de riesgo que está presente en la trayectoria delictiva de los NNA.

Bibliografía [arriba] 

General.

- BELOFF, MARY “Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la Situación Irregular. Un Modelo para Armar y otro para Desarmar”. Justicia y Derechos del Niño. Sección Primera. Santiago de Chile, 1999. P. 9-21. Disponible en: http://www.unicef.org/ argentina/spanish/ ar_insumos_PE Justiciayderechos1.pdf

- KEMELMAJER, AIDA DE CARLUCCI. "Justicia Restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por menores de edad". Editorial Rubindal-Culzoni. Bs As. 2009. P. 53-57; 26 y sig.; 239-240.

- GARCIA MENDEZ, E. “Niño Abandonado, Niño Delincuente”. Nueva Sociedad Nro. 112 marzo-abril, P. 124-135. Disponible en: http://www.nuso.org/ upload/articulos/1985_1.pdf

Marco Legal.

- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. art. 75 inc 22. Sancionada: 15/12 1994. Promulgada: 03/01/ 1995.

- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, del 20/11/1989.

 

 

* Operador en Niñez, Adolescencia y Familia Área Jurídica



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