Proceso penal paraguayo y retardo de justicia
Félix Silva Monges
1. Nociones generales [arriba]
1.1. Concepto del proceso penal:
Es el conjunto de actos concatenados entre sí, en una serie gradual y progresiva vinculados por la unidad de su fin y regulados por normas jurídicas procesales penales, sistemátizadas en códigos, que se desarrollan ante un órgano judicial o policial, tanto por los integrantes de ellos, como por los funcionarios o particulares, obligados o autorizados a intervenir, con la finalidad común de obtener una resolución judicial definitiva, ante el conflicto entre el derecho de reprimir del Estado y la libertad individual, decisión que ha de determinar si en un caso concreto y particular se ha cometido o no un delito y, en su caso, fijar la pena al o los responsables de su comisión.
Esta definición del proceso penal, la de Rubianes, nos sirve de ayuda para comprender mejor todo el amplio espectro que abarca la investigación de un hecho delictual.
Sin embargo, esta definición no es taxativa, pues es corriente recurrir a otros códigos, leyes e instituciones para llevar adelante un proceso penal:
a) En ese sentido nuestro Código Procesal Penal -en muchos casos- nos deriva al Código Procesal Civil, ante las lagunas existentes en él, especialmente en materia de plazos procesales, concesión de recursos, como así también en materia de recusaciones. Esto ha traído bastantes incidentes, pues da lugar a confusiones y dilaciones innecesarias. El Código de Organización Judicial también contempla cuestiones penales y actualmente hasta la Constitución trae disposiciones formales que modifican sustancialmente el C.P.P. vigente.
b) Con respecto a los órganos intervinientes en un proceso penal, tenemos la intervención de la Policía cuyo papel es importante en nuestro sistema, motivo por el cual se tratará este punto en forma muy especial más adelante. También el Ministerio Público es otro de los órganos, cuya función es representar al Estado y a la sociedad en los delitos de acción penal pública en forma obligatoria, y que actúa como acusador ante la ausencia del querellante en un proceso. Existen además otras instituciones ya sean públicas o privadas que accidentalmente son requeridas en un proceso penal, como ser los Primeros Auxilios y otros hospitales, bancos, centros penitenciarios, institutos de asistencia para casos especiales, etc.
c) En relación a los sujetos procesales, el imputado es la figura principal, está en el proceso aún contra su voluntad. El juez, el fiscal, los auxiliares de la justicia, policías, peritos, defensores de reos pobres, testigos, etc., están entre los obligados a intervenir dentro del marco que la ley determina.
Sin embargo, el denunciante no tiene representación ni obligación procesal y, por último, el querellante particular, que en nuestra legislación tiene un papel muy importante, ya que este rol se asume en la mayoría de los casos cuando existe interés económico. Sin embargo, hay excepciones, como en los casos de homicidio y violaciones.
Con estos conceptos básicos se tiene más o menos montado el esquema dentro del cual el Estado trata de lograr una decisión judicial, cuya finalidad es la de dar solución a un conflicto, ya sea absolviendo o condenando al imputado, en caso de comprobarse la comisión de un hecho delictual que merece pena corporal y la fijación de la pena en el último caso, adecuando su cumplimiento en un establecimiento habilitado para el efecto.
1.2. Realidad de nuestros procesos penales:
a. Causas sin condena:
Es importante decir en este punto que en nuestro sistema judicial probablemente el 80% o más de las causas no llegan a una resolución definitiva dentro de los plazos procesales y una gran parte de ellas no llegan ni al estado plenario, quedando las causa abandonadas en el sumario por diferentes motivos que trataremos de explicar, pues tienen que ver con el tipo de delitos.
A. Delitos económicos:
La mayoría de los delitos que tienen trasfondo económico concluyen cuando las partes llegan a un arreglo pecuniario, ejemplo: emisión de cheques sin fondo, estafa, defraudación, depositario infiel, usurpaciones, etc.
B. Deitos excarcelables o con beneficio de exmisión:
Generalmente por la inactividad, ya sea del fiscal, querellante, defensa o juzgado, la causa queda abandonada, después de recuperar el imputado su libertad, ejemplo: lesiones corporales, accidentes de tránsito, delitos contra el pudor, con pena menor de 3 años.
C. Delitos contra el patrimonio:
Delitos contra el patrimonio, cometidos con o sin violencia en la persona o cosa. En esta gama se comprenden los asaltos, los robos, las sustracciones, las rapiñas, etc., que en nuestro Código Penal, se castigan con penas mínimas, que van de 2 a 18 meses si el monto no sobrepasa los 5.000.000 de guaraníes, tiempo que necesita un encausado para recuperar su libertad estando en prisión preventiva, pues la Constitución en su artículo 19, consagra esta disposición. Este artículo ha traído como consecuencia que la mayoría de los procesados por estas causas obtengan su libertad por compurgamiento de la pena mínima, pues en la práctica es imposible -con la cantidad de procesos que maneja cada juzgado- concluir la causa en tan corto tiempo; por consiguiente una vez en libertad el procesado, la causa queda abandonada y sin sentencia.
La ley 107/91 ha modificado en algunos casos las penas del Código Penal, aumentándolas de 3 a 6 años, especialmente para los casos de asaltos, situación que dará más tiempo al juez para llegar a la sentencia.
Muchos de estos casos tampoco prosperan por falta de pruebas y el encausado recupera su libertad por levantamiento de la detención revocatoria del auto de prisión al poco tiempo y la causa queda abandonada por falta de impulso, recargo de trabajo, etc.
Este es el grupo mayoritario de causas penales que cuenta con poquísimas condenas y se puede decir que abarca más o menos el 80% de todo lo tramitado en los tribunales.
b. Causas con condena:
Son aquellas cuyas penas mínimas exceden generalmente los 3 ó 4 años, como los homicidios, violaciones de personas, tráfico de drogas, muerte con fines de robo y algunos delitos contra el patrimonio del Estado y/o particulares, cuyos montos superan los 3 años de pena; también se tienen casos de bigamia y delitos contra la fe pública.
De esta manera se puede ver que por lo menos se requiere un tiempo mínimo no menor de 3 años de pena para que una causa tenga condena en los tribunales de nuestro país, con el procedimiento, sus penas y la estructura actual. Si esta situación no varía, no habrá forma de mejorar nuestra justicia.
Hacer un análisis del retardo de la justicia en nuestro sistema judicial la falta de sentencias definitivas en el ámbito penal -por las que declaren la absolución o condena de una persona- no es de ninguna manera tarea fácil, por un comprendido dentro de las generales de la ley como es el caso del juez. Sin embargo, este trabajo pretende un examen y una revisión de nuestras leyes y mostrar el funcionamiento de nuestra justicia penal, hacer una radiografía tal vez incompleta, ya conocida por algunos, pero ni imaginada por otros, pero criticada por todos.
2. El sistema procesal penal que nos rige [arriba]
Consta de dos etapas, el sumario y el plenario.
a) El Sumario:
Se inicia de oficio, por denuncia o querella. En esta etapa el juez funge de director del proceso y se encarga de promover las diligencias y asegurar las pruebas. Es el que impulsa la causa para descubrir la verdad real de un hecho ilícito sometido a su jurisdicción.
En esta etapa el juez toma las declaraciones indagatorias, testificales, en fin puede ordenar la producción de todo tipo de pruebas para la determinación de los autores, cómplices y/o encubridores de un delito, como así también la comprobación del supuesto hecho delictual a través del cuerpo del delito que es el elemento básico en toda causa criminal.
Intervienen en esta etapa, aparte del juez, el fiscal del crimen en los delitos de acción penal pública; la defensa que es obligatoria; la querella es optativa; los auxiliares de la justicia, como los peritos forenses, notificadores, etc.
En el sumario se pueden promover todo tipo de incidentes y/o excepciones previstas en el Código de Procedimientos Penales. La causa puede terminar en esta etapa por sobreseimiento libre, prescripción, abandono de la causa u otras excepciones.
En esta etapa las resoluciones dictadas son autos interlocutorios de instrucción del sumario, de detención, o levantamiento de detención, que son inapelables, eximición de prisión, decreto de prisión, revocatoria de prisión, resoluciones de incidentes, recursos y/o excepciones, calificación del delito, etc., como así también las providencias que ordenan la realización de diligencias, medidas cautelares y procesales.
De acuerdo con nuestro código de forma, este sumario debe concluir a los dos meses; sin embargo en la generalidad de los casos no concluye como tampoco se informa al Tribunal Superior los motivos de la demora como lo determina el artículo 154, del Código de Procedimientos Penales.
La primera etapa del proceso termina cuando el juez, de oficio o a petición de parte da por concluido el sumario y eleva la causa a plenario. Esta resolución es inapelable.
b) El Plenario:
En esta etapa las partes deben solicitar la admisión y producción de todas sus pruebas, pudiendo abrirse o no la causa a prueba que es de 40 días.
En esta el papel más importante lo realizan las partes, el juez sólo controla el buen procedimiento y el cumplimiento de los plazos, como también si las diligencias solicitadas son procedentes.
En caso de no abrirse la causa a prueba y/o transcurrido el plazo perentorio del periodo probatorio, el Juzgado ordenará la agregación de las pruebas y entregará los autos al acusador particular para que formule su libelo acusatorio, dentro de la etapa que se denomina discusión de la causa. Posteriormente se pasarán los autos al fiscal para presentar su escrito de conclusión; se aclara que si no hay querellante particular el fiscal asume el papel del acusador.
Posteriormente se corre traslado al reo, a fin de presentar su escrito de defensa. Los términos para todos son de 6 días y concluye la causa con la providencia de autos para sentencia, que debe estar listo en el plazo de 20 días, salvo que el juez haya dictado alguna providencia para mejor proveer que suspenderá dicho plazo, hasta tanto se cumplan las diligencias.
Generalmente las sentencias tardan mucho más de 20 días en ser dictadas, pues dependen del volumen del expediente y la importancia de la causa como así también de los urgimientos.
Es bueno saber que en nuestro tribunales se mantiene una costumbre que impide pasar la causa del sumario al plenario si no hay auto de prisión contra el encausado. Esta situación hace que la causa sea abandonada o sobreseída en sumario, cuando no se tiene auto de prisión y, por otro lado, cuando se plantea el incidente de prisión, ya sea por el fiscal o querella; la defensa trata de promover incidentes que obstaculicen dichos trámites y se ejerce generalmente todo tipo de presión sobre el juez, especialmente en los casos importantes.
3. El retardo judicial y falta de condena [arriba]
El retardo judicial no tiene una sola explicación, por el contrario, las causas son varias. Se aclara que todo este ordenamiento es al solo efecto de organizar mejor la exposición y una mejor comprensión.
3.1. El retardo judicial tener su origen en:
3.1.1.a. El procedimiento obsoleto del C.P.P. del pasado siglo, que presenta dos etapas innecesarias, especialmente en los delitos de penas leves o sus plazos no se ajustan al Código Penal en su tipificación, que tiene penas menores para la conclusión del sumario, que es de 60 días y que nunca se cumplen, por recargo de trabajo y otros motivos ya explicados.
b. Ineficiencia policial: sus procedimientos no se ajustan a las normas legales, especialmente las constitucionales, motivo por el cual en muchos casos se ordena la libertad del encausado.
b.1. El parte policial, cabeza de proceso, no describe la realidad de
los hechos, es siempre incompleto y confuso, sin ningún orden.
b.2. El cuerpo del delito, pieza fundamental, siempre falta.
b.3. La víctima o el denunciante o los testigos no aparecen, no se los ubica, en el domicilio que figura en el parte porque generalmente es incorrecto.
b.4. El retardo de la remisión de antecedentes del procesado ante la justicia.
b.5. La detención de las personas sin orden judicial, y su remisión a la penitenciaría sin declaración indagatoria previa ante juez competente, cuando la Policía actúa de oficio o por denuncia.
Estos motivos enunciados son sólo algunas deficiencias más comunes con que tropieza diariamente el juez y que originan demoras y falta de justicia.
Considero que se debe implementar el sumario policial, sustituyendo al parte policial, debiendo consignarse por escrito todas las actuaciones y remitirlas posteriormente al juez. Este sumario debe estar dirigido por las personas más entendidas y capaces de una comisaría con suficiente conocimiento de las leyes de fondo y forma, como así también de los derechos humanos y procesales consagrados, tanto en la Constitución como en los tratados.
3.1.2. Problemas legales y funciones de los juzgados
a. Falta de organización y divisiones en cuestiones de competencia. El menor delito como el robo de una radio, una pelea callejera, atiendo el juez de Primera Instancia, sobrecargando y rebasando la capacidad de los once juzgados en lo Criminal. Estos reciben actualmente un promedio de 1.500 expedientes por año, que significan, cuatro causas por día, debiendo considerarse que por lo menos en la mitad de esos procesos son más de uno los encausados, a más de los expedientes de los años anteriores, sin finiquitar. Se impone la creación de juicios de instancia única a cargo de jueces del tipo letrado o de Paz, para los casos de penas leves.
b. Sistema inadecuado de nuestro procedimiento que ubica al juez como inquisidor e impulsor de la causa, que prácticamente coloca al fiscal como un espectador cómodo y sin mayores responsabilidades, pues deja a cargo del juez todo el trabajo de investigación y dirección del proceso, que -por supuesto- por la cantidad de expedientes que debe firmar al día, las audiencias que debe controlar, las resoluciones que debe tomar y hacer, sumados a las audiencias a particulares y abogados, ya no tiene tiempo para controlar y llevar adelante diligencias que ayuden al esclarecimiento de un hecho en un proceso para tener celeridad. Por este motivo se impone el sistema acusatorio, en el cual el fiscal es el que impulsa a investigar las causas criminales y el Juez solo debe juzgar. Además de liberar prácticamente al juez de su situación incómoda de ser inquisidor y prácticamente parte en el proceso.
c. Procesdos sin abogados o a cargo de la Defensa Pública. Este es otro motivo de retardo en la tramitación de los procesos, pues la causa de un procesado que no tiene abogado, está paralizada, en muchos casos dentro del mar de expedientes en una secretaría y si su defensa está a cargo de la Defensa Pública dependerá del defensor que le toque en suerte, pues los hay buenos y de los otros, pero evidentemente y seguramente por la cantidad de casos que manejan -sólo seis para once juzgados- no dan abasto. Además algunas veces se pierden los expedientes en las secretarías de Reos Pobres, que funciona innecesariamente fuera del juzgado y la causa queda paralizada por dos o tres meses. La mayoría de los casos defendidos por la Defensa Pública se trata de delitos contra el patrimonio, contra el pudor y la vida e integridad de las personas; un gran porcentaje de las libertades en estos casos viene por la vía del compurgamiento de la pena mínima, en menor medida en la revocatoria del auto de prisión o levantamiento de detención. Como en la generalidad, estos casos llegan a sentencia sólo en los delitos con penas mayores.
d. Juzgados del Crimen de Turno: problemas, funcionamiento y alternativas.
El juzgado de turno debe atender por lo menos doce horas al día en tribunales y tomar las declaraciones de los detenidos por la Policía, que los debe remitir ante el juez en forma obligatoria, antes de enviarlos a la penitenciaría, donde no debieran ser recibidos sin una orden judicial. De esa manera se evitará la superposición de audiencias y de alguna manera la posibilidad de que sea el Juez quien tome la declaración y no un simple funcionario, como ocurre en nuestro actual sistema, evitando de esta manera la demora que sufre el procesado para prestar su declaración cuando es enviado primero a la penitenciaría y luego solicitar audiencia para declarar, que en muchos casos tarda en hacerlo cuando no consigue enseguida un abogado que lo defienda, ya sea por su pobreza, ignorancia o desinterés.
e. Autos de prisión y falta de pruebas
Otro de los problemas que afronta nuestro proceso penal es la falta de pruebas, resulta muy difícil la realización de diligencias en el sumario por varios motivos que podrían ser:
e.1. Insuficiencia del parte policial, o escrito de querella que no aporta los elementos necesarios al juez para ordenar las diligencias.
e.2. Problemas de notificación y ubicación de testigos reales, no se cuenta con medios para los gastos de notificación y nadie desea acudir al juzgado como testigo, salvo cuando son propuestos por alguna de las partes, testigos que generalmente no aportan testimonios verdaderos.
e.3. Falta de cuerpo del delito, que ya fue mencionado con anterioridad, sin cuya demostración es imposible fundar una condena.
e.4. Retardo en la contestación de los oficios ya sea por las instituciones públicas o privadas, llamase Policía, ministerios, bancos, entes, juzgados requeridos, etc.
e.5. Retardo en la presentación de informes de peritos, en algunos casos se llegan a los apercibimientos para que presenten sus conclusiones. También se tropieza con la falta de medios para los pagos de estas diligencias.
Estas circunstancias motivan que existiendo autos de prisión y no habiendo posibilidad de fundar una condena, las partes y el juez, en los delitos de pena menor, sólo esperan el compurgamiento de la pena mínima que pudiera corresponderle al encausado y no se llega a plenario, porque los mismos plazos o por un inadecuado manejo del proceso e incluso, en algunos casos por los incidentes que promueven las partes no se llega al estado de sentencia y termina la causa en el sumario en la forma mencionada.
Creo que debe pensarse en la etapa única en el proceso penal, y la posibilidad de llegar en todo caso al plenario en forma automática por el transcurso del plazo que determine la ley, pues no tiene sentido prolongar procesos por dos o tres años en el estado sumario, y esto independientemente de si existe o no auto de prisión, pues el artículo de la Constitución Nacional, determina que el auto de prisión sólo debe dictarse en caso indispensable, por lo tanto considero que debe superarse la jurisprudencia practicada en nuestros tribunales, de que sólo es posible llegar al plenario cuando existe auto de prisión, situación ésta que provoca el cumplimiento de la pena en forma anticipada en muchos casos.
3.2. Otros motivos de retardo
a. La burocracia policial que centraliza toda la relación judicial a través de un departamento llamado 'Judicial', que administra toda la relación policial-judicial. Creándose de esta manera una triangulación o intermediación que no favorece a la celeridad o inmediatez con los agentes de comisarías que realizan los procedimientos. En este orden, la DINAR tiene una mayor autonomía de funcionamiento y de relacionamiento que considero más eficaz, funcional, progresista y avanzado. La nueva Policía Nacional o la actual en caso de no crearse la Policía Judicial, debería considerar una reestructuración total de la relación judicial-policial, a fin de modernizarse en su funcionamiento y metodologías, permitiendo una relación más estrecha entre el juez y la Policía, que es prácticamente el brazo derecho y ejecutor de todas las órdenes y medidas judiciales.
b. Falta de actualización de las leyes de fondo y forma
Nuestro Código de Procedimientos debe actualizarse. Corresponde que se incorpore en él el Juicio oral que, tal vez, si existen los medios requeridos y se estudian ampliamente las experiencias de otros países, puede resultar más eficaz que el actual. Caso contrario, si vamos a improvisar, conviene mejorar el sistema que tenemos, adecuando sus procedimientos a nuestra realidad y capacidad.
El Código Penal también necesita adecuarse a los tiempos actuales y mejorar su tipificación, salvando algunas lagunas y tratando de adecuar las penas con un rigor más científico y realista conforme a nuestros días y necesidades, facilitando su aplicación y entendimiento.
c. Despenalización de algunos delitos
Existen corrientes de opinion que critican el excesivo rigorismo del Estado en la aplicación de penas para algunos tipos de delitos, especialmente los económicos, que no fueron cometidos con fuerza o violencia.
Se busca de esta manera despenalizar ciertas transacciones realizadas con cheques, tarjetas de crédito, u otros valores con ciertos seguros o garantías que permitan resarcir a la víctima de ocasionales pérdidas económicas y sancionar al autor con la pérdida de sus bienes, créditos o trabajos que debe realizar a favor de la comunidad, como así también inhibiciones en el área civil o comercial, y no sufrir una pena carcelaria que finalmente ocasiona más problema y gastos al Estado y a la comunidad.
En este sentido, el 40% de los procesos tramitados en nuestros tribunales tienen su origen en delitos por cheques sin fondo y cheques con cuenta canceladas, que son caratulados bajo la figura de la estafa. Como se podrán imaginar, todo el aparato judicial se utiliza para el cobro de estos cheques, pues una vez cobrados el querellante desiste en forma automática y la causa queda abandonada, caso contrario, el procesado compurga la pena mínima, como ya se ha explicado. De 17.000 procesos tramitados en un año (período mayo de 1992 y mayo de 1993), 8.500 de los mismos corresponden a estas dos causas, motivo suficiente para analizar seriamente esta situación que provoca un auge enorme de trabajo en el área criminal y una cantidad grande de reclusos en las penitenciarías, quienes en la mayoría de los casos tienen más de un proceso, y algunos llegan a 10 y hasta 20 procesos por cheques.
De esta manera se explican algunos de los motivos más resaltantes de demoras y faltas de condenas. No negando en absoluto que el factor humano, llámese juez, fiscal o funcionarios, también resultan factores importantes en el problema de retardo. Sin embargo, los mismos no se pueden generalizar y si debe considerarse cada caso en particular.
4. Conclusiones sugeridas [arriba]
Los procesados que guardan reclusión en las penitenciarías, deberían de ser sólo aquéllos que se encuentran con prisión preventiva e incluso los condenados deben estar aparte como lo establece la Constitución y no como en nuestras penitenciarías que agrupa por igual.
Las personas sin prestar declaración indagatoria no deberían compartir el mismo reclusorio que los otros, y sólo en caso de dictarse prisión preventiva deberían ser remitidas a la penitenciaría.
Asimismo, se deben implementar los puntos ya mencionados con anterioridad, como también la creación de más juzgados en la capital. Dotar al Poder Judicial de los elementos que necesita para desenvolverse y mejorar sustancialmente nuestros regímenes penitenciarios con gente preparada para ello y con la capacidad, medios y estructura suficientes para albergar humanamente y de acuerdo con las leyes vigentes a los procesados y condenados.
5. Escuela judicial [arriba]
Es menester y, por qué no decirlo, urgente la creación de la Escuela Judicial que permita la mejor preparación, tanto de jueces, como de funcionarios.
Es notoria la deficiencia, e incluso en algunos casos la falta de capacidad necesaria para cumplir algunas funciones y trabajos que requieren los conocimientos, la voluntad y la sensibilidad para ejecutarlos de parte de algunos funcionarios y magistrados.
El cargo de juez en lo Criminal debe ser desempeñado por un abogado con amplia experiencia en materia jurídica y relaciones humanas. Su sensibilidad, honestidad, firmeza y moral reconocidas deben ser a toda prueba.
Además debe tener una vocación de servicio, la inclinación y experiencia suficiente hacia la jurisdicción y no ser nombradas personas improvisadas, como se ha hecho hasta ahora.
Considero que el buen funcionamiento del Poder Judicial depende esencialmente de una buena elección de los hombres, pues de nada valdrán las leyes, las estructuras y los medios en manos de un incapaz o deshonesto, desprovisto de las cualidades mencionadas.
Estimo importante por este medio el funcionamiento de la Escuela Judicial y del órgano, en este caso el Consejo de la Magistratura, que preste especial atención a los puntos consignados y busque favorecer al país en los nombramientos, y no sólo a grupos o sectores de la sociedad que desean seguir atentando contra la independencia del Poder Judicial.
© Copyright: Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" |