JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derecho a la Información, libertad de expresión y de prensa, en el marco de la Pandemia COVID-19. Algunas reflexiones sobre las transgresiones y abusos en torno a este derecho
Autor:Valenzuela, Sergio David
País:
Argentina
Publicación:Los desafíos del Derecho frente a la Pandemia COVID-19 - Derecho Público - Derecho Constitucional
Fecha:05-05-2020 Cita:IJ-CMXVII-82
Índice Voces Citados Relacionados Libros Ultimos Artículos
Sumarios
Introducción
El derecho a la información en la legislación internacional y las leyes de Argentina
El Coronavirus y las noticias en torno a su desarrollo
Consideraciones Finales
Notas

Derecho a la Información, libertad de expresión y de prensa, en el marco de la Pandemia COVID-19

Algunas reflexiones sobre las transgresiones y abusos en torno a este derecho

Sergio David Valenzuela [1][2]

Introducción [arriba] 

A partir de la expansión de la enfermedad COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, los medios de comunicación en sus formatos clásicos y las redes sociales tomaron un papel preponderante en el conocimiento de hechos, eventos y situaciones referidas a la enfermedad. Las publicaciones y emisión de noticias, como así también, las publicaciones personales en el marco de las redes sociales; se remiten no solo a las medidas de los gobiernos, sino también a situaciones puntuales con las más diversas características. El gran interrogante es: ¿existen publicaciones que violan de leyes o tratado, vulnerando derechos personales? ¿Existe algún tipo de sanción por parte de la justicia a quienes transgreden las normativas?

La constitución argentina en el artículo 14 establece la libertad de expresión y la posibilidad de publicar las ideas sin censura previa. Sin embargo, en relación a la pandemia se generaron situaciones que afectan a esta libertad de expresión y el límite entre la posibilidad de publicar sin censura previa y las lesiones a derechos fundamentales de algunas publicaciones, tienen en el presente un límite difuso.

Además de lo expresado en el párrafo precedente, es conveniente señalar que el derecho a la información no se agota en el artículo mencionado de la Constitución Nacional, sino que existen leyes que regulan diferentes aspectos relacionados a los datos que pueden ser publicados y cuáles no. En relación con estas cuestiones, las publicaciones que los medios de comunicación están realizando respecto de los acontecimientos que rodean a la expansión de la enfermedad, merecen ser analizadas desde una óptica jurídica. Este análisis, también de alguna manera se vincula con la ética periodística que rodea a los medios de comunicación, porque si bien ante eventuales vacíos en la legislación que anulen el accionar de la justica, las publicaciones quedan sometidas a condenas sociales en las que los consumidores de los medios tienden a ser muy duros en sus juicios de valor.

El derecho a la información en la legislación internacional y las leyes de Argentina [arriba] 

En relación con la situación del COVID-19, los medios de comunicación tomaron un papel central, dadas las funciones de transmisión de información. En este caso, la función se ve potenciada por la necesidad de comunicar no sólo datos en relación con la enfermedad, sino también, en relación a las medidas que toman los estados en relación al estatus de pandemia que ya ha alcanzado el virus y las consecuencias sociales que ello trae. A partir de ello, es importante la reflexión sobre el derecho a la información, considerando las libertades y las limitaciones, que se establecen a partir del mismo.

El derecho a la información y los aspectos relativos al mismo, están regulados en la gran mayoría de los países del mundo. A partir de la gran circulación de datos, e incluso de noticias falsas, existe una tendencia clara hacia la penalización de los escraches, dada la gran cantidad de publicaciones que tienden a dañar la integridad moral de las personas.

En relación con los tratados internacionales, la convención panamericana de Derechos Humanos, en el inicio del inciso 1 del artículo 13 señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”[3]. El mismo artículo en el siguiente inciso señala:

“El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”[4].

El ejercicio de este derecho se complementa con el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que sostiene que “todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”[5].

En el caso de Argentina, existe leyes específicas vinculadas a la información y a los datos personales: Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275; a las que se suman leyes contra la discriminación que complementan a las dos anteriores, dentro de las que sobresale la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios Nº 23.592 y algunas otras leyes de menor alcance que se desprenden de esta última.

De las leyes mencionadas, es necesario avanzar en los fundamentos de la Ley de Protección de Datos Personales. Dado que la Ley de Acceso a la Información Pública, regula la información emitida y generada en materia estatal que, si bien también se relaciona con el objeto de este trabajo, el objetivo no es cuestionar el modo en que se publican los datos oficiales por parte del Estado.

En cuanto a la Ley de Protección de Datos Personales, esta, en el artículo 2 señala que existen datos sensibles, dentro de los que encuadra la información sanitaria de las personas. En función de ello, la ley en el artículo 8 amplia esta cuestión expresando que:

“Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional”[6].

A partir de esta reglamentación, se entiende la sensibilidad de los datos personales vinculados a la salud, y se establecen los parámetros que deben cumplir las publicaciones en materia de salud y las instituciones que las realizan.

Por otro parte, en los medios de comunicación, estos requerimientos legales se ven reforzados no solo en Argentina sino en todo el mundo, por los códigos de ética periodística. Respecto de la ética periodística según una publicación del Foro de Periodismo Argentino en conjunto con la Fundación Konrad Adenauer[7], en un informe publicado en el año 2005, Argentina no cuenta con un Código de Ética Periodística, pero, sin embargo, existe un Estatuto Periodista (Ley Nº 12.908), que de alguna manera regula la actividad. Sin embargo, la publicación de las instituciones señaladas expresa que los periodistas en la práctica incumplen con el estatuto y las encuestas realizadas para el estudio señalan que en una escala 1 a 10, ningún periodista le asigno un valor superior a cinco puntos a los aspectos éticos.

La situación descripta, a pesar del trabajo con las universidades y los avances en la profesionalización del periodismo, en Argentina, aun no se ha logrado un Código de Ética que regule la actividad en todo el país. En este marco, los periódicos La Nación, Clarín, La Voz del Interior de Córdoba, y el propio Foro de Periodismo Argentino, son los medios y las instituciones que poseen un código de Ética Periodística en Argentina.

El Coronavirus y las noticias en torno a su desarrollo [arriba] 

En relación con el desarrollo de la Pandemia COVID-19, generada por el Coronavirus, es necesario diferenciar dos cuestiones importantes relativas al análisis propuesto por este artículo. Por un lado, la publicación de estadísticas oficiales de distintos países, hecho que garantiza el cumplimiento de la ley de Acceso a la Información Pública. Por otra parte, es necesaria la reflexión sobre las publicaciones en las redes sociales y los modos de tratar los datos que tienen los medios de comunicación.

A partir de lo señalado, en relación a las cuestiones de la Información Pública, se observaron grandes avances en materia de información en general en el mundo entero. La gran mayoría de los países dio a conocer sus cifras y universidades norteamericanas avanzaron en la construcción de un mapa mundial que marca la evolución de la enfermedad. En relación a lo sucedido en Argentina, se observa que en pos de dar a conocer a la población los datos más certeros posibles de la evolución de la enfermedad, en materia de información pública, se puede decir que la coordinación entre equipos técnicos en su mayoría docentes universitarios colabora con el Estado permitiendo que las estadísticas sanitarias se intenten mostrar de la mejor manera.

No obstante, en relación a las publicaciones tanto de personas en las redes sociales como de algunos medios de comunicación, es interesante observar algunas cuestiones. Por un lado, en las redes sociales utilizadas en Argentina, puntualmente en Facebook se puede visualizar una serie de escraches a distintas personas; ya sean autoridades o no, y se indican nombres y apellidos de personas con la enfermedad. Estas publicaciones, de alguna manera infringen la ley de Protección de Datos personales, pero en la contingencia de la Pandemia pareciera no ser una situación que se castigue por las autoridades, en épocas en las que la tendencia es hacia la penalización de los escraches. Sobre este punto, ya desde el año 2017 existen debates, y en nuestro país puntualmente el periódico La Voz[8] publicó una discusión entre especialistas donde se discutía las situaciones que pueden representar delitos y las que no. En función de este de este debate, es necesario señalar que a pesar de que en el contexto de la Pandemia no se cuestionaron públicamente, estas situaciones infringen la ley, pero así también el o los autores de la publicación tienen posibilidades de retractarse y evitar sanciones mayores.

Párrafo aparte son las cuestiones relacionadas a las noticias falsas. En relación a ellas, si se realizaron controles pertinentes, dado el impacto que tuvieron en la sociedad y la justicia realizo operativos, en los que en algunas situaciones hubo personas imputadas. En la Provincia de la Pampa, un hombre, según lo detalla Infobae[9], un hombre fue detenido por difundir un audio falso mediante su celular, y la detención se llevó adelante mediante denuncias anónimas. En la Provincia de Misiones el 30 de marzo, según noticias de Clarín[10], una persona fue imputada por difundir noticias falsas en las redes sociales. Y, por último, dentro de otros tantos operativos en diferentes puntos del país en importante señalar que, el 31 de marzo en el Chaco un medio de la provincia[11] publica una noticia relacionada al trabajo policial en relación a las noticias falsas. En relación con esta última publicación, lo interesante es que la noticia señala puntualmente el delito que se comete y refiere al artículo 211 Código Penal de la República Argentina que “prevé de dos a seis años de prisión para quienes infundan temor público o susciten tumultos o desórdenes, hagan señales, den voces de alarma, entre otros”[12] y agrega sanciones económicas previstas en el Código de Faltas de la Provincia. Estas situaciones, merecen ser parte de la discusión en relación con lo que sucede en el contexto de la pandemia, ya que no suelen ser observadas cotidianamente.

Por otra parte, los medios de comunicación muestran situaciones paradójicas en relación con el marco legal. Algunos medios se dedican exclusivamente a transmitir los datos sobre la situación epidemiológica en general y focalizar sobre su área de circulación, pero otros avanzar con algunos titulares que son llamativos. Un episodio singular que no se puede desconocer, fue el título en primera plana del periódico de la Provincia Corrientes Época. La edición del día 28 de marzo de este año señalaba textualmente “Chaco Exportó la Maldita Enfermedad a Corrientes”[13]. Más allá, de los epígrafes, las fotografías y la bajada de dicho titular, la expresión impactó fuertemente en la opinión pública y en las autoridades de las entidades nacionales. Ese mismo día, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la República Argentina[14], a través de las delegaciones de ambas provincias emitió un comunicado intimando al periódico a retractarse, indicando que el titular promovía la discriminación y separación entre las dos provincias, apoyando sus argumentos a partir de lo establecido en la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios. En la edición del día siguiente el periódico en su portada emitió una carta en respuesta al organismo nacional, señalando que lamenta los malos entendidos y que la propia bajada del titular realizaba señalamientos para que la expresión principal no fuera mal interpretada.

Consideraciones Finales [arriba] 

A partir del análisis precedente, se pueden realizar algunas reflexiones finales en torno al derecho a la información y la Pandemia en torno al Coronavirus. Independientemente de los sucesos presentes, es necesario señalar que el control del cumplimiento de los requerimientos normativos en torno a las actividades que lo involucran, debe cumplirse siempre.

Pareciera que, en materia de derecho a la información, en ocasiones la condena social ante determinadas conductas, actitudes o dichos transgrede la ley. Sin embargo, en la era de las redes sociales, cuando la legislación debía penar y sancionar las violaciones a la normativa, hay delitos que parecieran ser más importantes que otros. En este plano, podría pensarse que se obtura el principio de igual ante la ley, dado que las personas que difundieron noticias falsas fueron arrestadas y hoy tienen causas penales, sin embargo, los escraches parecieran quedar en un segundo plano.

En relación al accionar de los medios de comunicación, aun cuando, los encuadres normativos tengan más peso dadas las situaciones éticas que enfrentan los medios de comunicación, siempre existe la posibilidad de transgredir la ley. Se ha visto que, en diversos contextos, se ha catalogado a la enfermedad como de un lugar en particular, y este tipo de expresiones, más allá de la normativa que rodea al derecho a la información, se acerca a la discriminación. En este sentido, las instituciones encargadas de bregar por la igualdad y combatir discriminación cualquier tipo, actuaron en consecuencia haciendo cumplir el marco normativo.

Estas situaciones, sirven para observar cuanto le falta a la sociedad argentina conocer aspectos normativos y legales, y a su vez cuan necesario es contar en el plano nacional con un Código de Ética Periodística que regule el accionar de todos los medios de comunicación. No resulta suficiente el hecho de que, la Constitución Nacional consagre y regule el derecho, ni alcanza con las leyes complementarias, sino avanzar en el aprendizaje y la correcta interpretación de los derechos y deberes dictados por el Estado. El conocimiento de la ley, a riesgo de pecar de redundante, implica no solo saber la norma, sino también interpretarla y llevarla a la práctica.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Profesor. Magister en Partidos Políticos. Becario Doctoral Facultad de Humanidades UNNE CONICET. Profesor Adjunto de Ciencias Políticas y Opinión Publica de Facultad de Arte Diseño y Comunicación de la Universidad de la Cuenca del Plata.
[2] El autor agrede la colaboración y sugerencias de la Abogada María Amelia Sesmero, Jefe de Trabajos Prácticos de la Asignatura Derecho a la Información del Departamento de Comunicación Social de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Nordeste.
[3] Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 13, Inciso 1. Consultado en: https://www.o as.org/dil/es p/tratad os_b32_con vencion_ame ricana_sobre_d erechos_hu manos.htm
[4] Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 13, Inciso 2. Consultado en: https://www.oas. org/dil/es p/tratados _b32_conven cion_americ ana_sobre_ derecho s_humanos.htm
[5] La Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 2. Consultado en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[6] Protección De Los Datos Personales. Ley 25.326. Artículo 8. Consultado en http://servicios. infoleg.gob.a r/infolegInternet/a nexo s/60000 -6499 9/64 790/no rma.htm
[7] Ética periodística en la Argentina y en el Mundo. Publicacion conjunta del Foro de Periodismo Argentino y la Fundacion Konrad Adenauer. Consultado en https://www.fope a.org/wp- content/upl oads/20 19/01/240 844622-E tica-Perio distica.pdf
[8] El escrache en redes sociales: Sobre el rol de la justicia y la libertad de expresión. El texto original de este artículo fue publicado el 22/04/2018 en nuestra edición impresa. Consultado en: https://www.lavo z.com.ar/nu mero-cero/e l-escrach e-en-rede s-sociales- sobre-el-rol-de-la-justic ia-y-la-lib ertad-de-ex presion 
[9] El audio por el que detuvieron a un hombre, acusado por viralizar un falso caso de coronavirus que causó pánico. Publicado en Infobae en la edición del día 21 de marzo del 2020. Consultado en https://www.infobae .com/coronavi rus/2020/03/2 1/el-audio-po r-el-que-detuvi eron-a-un -hombre-a cusado-p or-viralizar- un-falso-ca so-de-coron avirus-que-ca uso-panico/
[10] En Misiones. Coronavirus en Argentina: imputan a un hombre que difundió información falsa por redes sociales. Publciado en la edición digital de Clarin el dia 30 de marzo del 2020. Consultado en https://www.clarin.co m/socied ad/corona virus-argent ina-causa-penal-hom bre-difund io-informac ion-falsa- redes-soci ales_0_gR hOY4Ua5.html
[11] Ciberpatrullaje: El peligro de difundir noticias falsas y la Policía que "constantemente rastrea las redes". Nota publicada en la edición digital de Diario 21 el dia 31 de marzo. Consultado en http://www.diario 21.tv/notix2 /movil2/n oticia/132 624_ciberpa trullaje-el-peligro- de-difundir-noti cias-falsa -y-la-policia cutea-que-q uotconstan tement e-rastr ea-las-redesq uot.htm
[12] Código Penal de la República Argentina. Artículo 211.
[13] La tapa puede observarse en el archivo digital del periódico, http://diarioepo ca.com/a rchivos/
[14] Otros medios de la difundieron el comunicado de la institución nacional, uno de las repercusiones puede consultarse en el archivo del periódico Norte, en la noticia “Repudio general a la tapa de un diario: exigen disculpas públicas y capacitación en buenas prácticas de comunicación” consultada en https://www.diari onorte.co m/article /190281/r epudio- general-a-l a-tapa-d e-un-diario-e xigen-disculpas -publicas- y-capac itacion-en-b uenas-practic as-de-c omunicacion