JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Sobreendeudamiento del Consumidor. Perspectivas regulatorias
Autor:Perez Bustamante, Laura
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Colegio de Abogados Zárate Campana - Número 3 - Agosto 2020
Fecha:26-08-2020 Cita:IJ-CMXXIII-406
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El sobreendeudamiento argentino
Perspectivas individual y social del sobreendeudamiento. Claves regulatorias
Proyectos legislativos y normativa provincial
Colofón
Notas

Sobreendeudamiento del Consumidor

Perspectivas regulatorias

Por Laura Perez Bustamante [1]

El sobreendeudamiento argentino [arriba] 

El sobreendeudamiento del consumidor nació como una preocupación particular de las sociedades de desarrolladas, donde el crédito a tasas bajas funciona como potenciador del consumo en beneficio del sistema productivo, reforzado por el desarrollo sofisticado del marketing en sus variadas formas y mecanismos y acompañado por la revolución de las comunicaciones. De esta manera, se genera un cóctel explosivo para las economías familiares consecuencia del incentivado y sostenido consumismo. Seguidamente, la conformación de pools de deudas y las quiebras conforman la realidad de una economía doméstica inmersa en una espiral no virtuosa.

En Argentina es distinto. El sobrendeudamiento del consumidor despliega ribetes propios que lo diferencia de los presentes en otras latitudes. Por un lado, existe el sobreendeudamiento por consumismo, si bien no apoyado en créditos baratos sino duros pero con fuerte impacto del marketing en la creación de valoraciones culturales inducidas[2]. Por otro, mucho más habitual y extendido, encontramos el sobreendeudamiento por falta de acceso al consumo, es decir, por insuficiencia de ingresos para satisfacer necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, salud, servicios públicos, comunicaciones y esparcimiento. Ello enmarcado en frecuentes limitaciones de acceso al crédito durante extensos períodos de tiempo, tasas de interés altas, problemas de acceso a la vivienda propia –uno de los más comunes a lo largo de nuestra historia–. En resumidas cuentas, una realidad diametralmente distinta a la comentada respecto de las sociedades desarrolladas.

Para colmo de males, nuestra extensa y variada clase media ha adquirido el mal hábito –dirían algunos– de satisfacer sus necesidades de acceso al consumo[3], y lo hace con los medios disponibles, en una utilización poco ortodoxa de los mismos, o expresado en otros términos, como puede.

Y aquí se produce un fenómeno particular. Cuanto más bajo es el estrato dentro de esta clase, el crédito pasa a ser parte del ingreso, produciéndose en los hechos, si bien no en lo técnico, una confusión impropia de ambos conceptos que conduce con rapidez al estado de sobreendeudamiento y nos empuja a la necesidad de dar una respuesta jurídica apropiada a esta situación[4].

Perspectivas individual y social del sobreendeudamiento. Claves regulatorias [arriba] 

Preguntarnos sobre qué se entiende por estado de sobreendeudamiento, determinar sus aspectos cualitativos y no sólo los cuantitativos propios de la reorganización de los pasivos en los procesos concursales; abandonar el reduccionismo de entender el sobreendeudamiento como una cuestión de relación porcentual entre ingreso-deuda para atender a sus circunstancias de origen; fijar el objetivo en la reorganización patrimonial del consumidor sobreendeudado, no sólo como una necesidad atinente al sujeto deudor como persona humana sino también a la función social que dicha recuperación beneficia; creemos que es el camino a explorar.

En consecuencia y yendo al fondo del problema, debemos preguntarnos si jurídicamente la quiebra del consumidor debiera existir o si debiéramos regular en un sentido menos gravoso para todos.

En este punto es preciso recordar que, en Argentina, la clase media realiza un importante aporte al sostenimiento de la economía. Dejar de pertenecer a dicha clase para engrosar las filas de la pobreza o bien pasar al consumo marginal como consecuencia del sobreendeudamiento doméstico, muestra el fracaso de las políticas públicas en distintos ejes –la generación de empleo genuino, la promoción industrial, la redistribución de la riqueza, la satisfacción del acceso al consumo, la educación para el consumo sustentable (insumo indispensable para la toma de decisiones con cuidado de los intereses económicos), el control de las prácticas abusivas y del marketing, la protección especial de grupos de consumidores vulnerables y la defensa de la competencia, entre otras–.

Lo anterior plantea límites respecto de las posibilidades de salida que el orden jurídico pueda ofrecer. Más allá de los esfuerzos normativos y sus ejes de política legislativa, indubitablemente, serán de incidencia determinante el sentido de las políticas económicas y de control de los mercados que se adopten.

A fines de regular el sobreendeudamiento, tradicionalmente se ha apelado a ponderar la relación entre deuda-ingreso, es decir, qué porcentaje de los ingresos destina el consumidor al pago de sus deudas para definir el sobreendeudamiento. Se dice que no debe destinarse al pago de deudas más del 20% de los ingresos, pudiendo ser menor (entre un 12% y un 15%, como máximo), en función del nivel de vida de la zona en la que se resida, el precio de los alquileres, los gastos de alimentación y otros gastos fijos. Además, en caso de contraerse deudas de larga duración, como la compra de un inmueble, hay que sopesar no solo la situación financiera en el momento de contraer la deuda, sino la previsible durante el tiempo que va a durar. Así, se considera que alguien está sobreendeudado cuando el volumen de su deuda es tres veces superior a su renta, cuando el total de la deuda supera el 75% del patrimonio neto del hogar, o cuando el peso de la carga de su deuda supera el 40% de su renta anual.

Sin embargo, estas estimaciones nada informan respecto del origen de las deudas, sus causas y sus circunstancias, ni qué características tiene el consumidor, variables fundamentales para el diseño de normativas propicias al saneamiento y superación de la situación. Desde la perspectiva del Derecho del Consumidor, se trata de insumos de fundamental importancia en la regulación del sobreendeudamiento doméstico, de su tratamiento y de la salida que se le dé al consumidor.

Por eso, a la hora de diseñar soluciones normativas a la problemática presente hallamos necesario contemplar tanto el sobreendeudamiento en sus aspectos económicos, como los relativos a sus circunstancias y al perfil del consumidor. En este sentido, hablamos de la conveniencia de introducir nuevos factores de índole objetiva, así como factores de índole subjetiva en la perspectiva regulatoria.

A nuestro modo de ver, debe considerarse normativamente si el sobreendeudamiento responde a situaciones que le son o no imputables al consumidor a fines de decidir su declaración en quiebra, en el caso de que se decidiera conservar la figura, o bien para resolver respecto de quitas.

También se debieran evaluar el nivel de instrucción financiera del consumidor –educación para el consumo sustentable– y el tipo de consumo que generó el sobreendeudamiento. En este último aspecto, un sobreendeudamiento generado por gastos de bienes y servicios de primera necesidad refiere a derechos humanos fundamentales. La figura de la quiebra no aparece como apropiada para superar este tipo de sobreendeudamientos, ya que refieren a una situación de “estado de necesidad”[5].

En cuanto a las políticas educativas y en relación al segmento de clase media, la omisión estatal de enseñar en la currícula formal los aspectos básicos de la economía familiar, el funcionamiento del marketing, los ejes del consumo sustentable a fines de tomar decisiones convenientes a corto, mediano y largo plazo, también debe considerarse en las normas sobre concursos o procesos por sobreendeudamiento doméstico o de consumo. Se trata de es una deuda social de impacto económico que nos deja fuera del mundo. Las recomendaciones internacionales en la materia desde hace más de 30 años no se cumplen y las consecuencias, son gravosas[6].

Asimismo, en la reestructuración de pasivos entendemos que debe revisarse la responsabilidad de las financieras en el acaecimiento de la calidad de sobreendeudado. Quien otorgue crédito más allá de los límites razonables de pago corre un riesgo empresario asumido con libertad y audacia; circunstancia que debiera estar legalmente prevista en los procesos concursales o de sobreendeudamiento de consumo como parámetro objetivo y concreto a la hora de proponer o determinar quitas.

Proyectos legislativos y normativa provincial [arriba] 

En Argentina existieron algunos intentos de regulación especial del sobreendeudamiento de consumo en los años 2001[7], 2015[8] y 2018[9].

Por su parte, la provincia de Mendoza ha decidido atacar esta realidad perniciosa mediante el dictado de legislación local, regulación cuestionada respecto de su constitucionalidad en razón de tratarse de materia comercial, delegada al Congreso Federal.

El último proyecto (Llaryola–Cassinerio) aúna algunos aspectos de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor con los pertinentes de la Ley de quiebras N° 24.522 vigente, sin salir del marco de abordaje tradicional en lo que a la concepción de respuestas regulatorias concierne.

Entre sus rasgos salientes, crea un procedimiento concursal especial para los consumidores sobreendeudados, entendiéndose por tales a las personas humanas que no que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias, y que carecen de actividad económica organizada.

La apertura del proceso sólo puede pedirla el consumidor. Como presupuesto, el consumidor debe estar a) en estado de cesación de pagos; b) en dificultades económicas o financieras de carácter general; o c) sobreendeudado, entendiéndose por tal a aquél que presente, en su patrimonio, un desequilibrio significativo entre el activo ejecutable y realizable de que resulte titular y las obligaciones sujetas a cumplimiento por las cuales dicho activo deba responder.

Otra particularidad es que se contempla la liquidación judicial sin quiebra. En caso de que la conciliación fracasara, o el incumplimiento fuese irremediable, ante la imposibilidad de cumplir cualquier medida de saneamiento, se abrirá el proceso liquidatorio especial y se dispondrá la realización de los bienes.

Colofón [arriba] 

En el estado de situación actual, donde los indicadores sociales exhiben un marcado deterioro de los ingresos de la población en un contexto altamente inflacionario y de desempleo, urge la necesidad de sancionar una norma especial regulatoria del sobreendeudamiento del consumidor.

A nuestro entender, la figura de la quiebra individual no es apropiada ni en lo individual ni en lo social, por las razones que explicamos en el presente trabajo. Sí lo son las consideraciones de índole objetivas y subjetivas que aportamos a la hora de trabajar la salida del sobreendeudamiento.

Cabe considerar, asimismo, que, en nuestro contexto, la privación del consumo no es una solución al problema del sobreendeudamiento doméstico, ya que estamos en presencia de un derecho humano que, a la vez y como contracara, es fundamental para la supervivencia del sistema productivo.

Sin perjuicio de lo anterior y, en definitiva, podremos diseñar normas con mayor o menor riqueza regulatoria, pero insoslayablemente debemos hacerlo. Es preciso que el ordenamiento jurídico provea una solución de justicia conmutativa, efectiva y oportuna, a esta acuciante necesidad social impactada por las políticas distributivas.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Doctora de la Universidad de Buenos Aires, Post–Doctora de la Facultad de Derecho de la U.B.A. Especialista en Derecho de los Recursos Naturales UBA, Directora del Postgrado de Derecho del Consumidor Profundizado de la UBA, Profesora de grado, postgrado y doctorado de la Facultad de Derecho UBA, Investigadora UBA y CEIDIE, Evaluadora de trabajos de investigación en Universidades nacionales y extranjeras, Presidenta de la Comisión de Derechos de Incidencia Colectiva de la Asociación de Abogados de Buenos Aires; ejerce su profesión de abogada y ha desempeñado funciones en ONGs de consumo, organismos de control y defensa del consumidor. Autora de los libros Justicia de Consumo, Astrea 2017, 2º ed. actualizada 2.020; Hacia una nueva técnica legislativa: el ejemplo ambiental, La Ley 2013, Derecho Social de Consumo, La Ley 2004 y 2º ed. actualizada y ampliada 2014; Los derechos de la sustentabilidad: desarrollo, consumo y ambiente, Colihue, 2007; Derechos del Consumidor, Astrea 2004 y actualizada 2008; así como de numerosas obras colectivas y artículos jurídicos especializados.
[2] Sobre el tema tratamos en Los derechos de la sustentabilidad: desarrollo, consumo y ambiente, cit., pág. 9 y ss.
[3] El derecho de acceso al consumo es conceptualizado como el derecho a satisfacer las necesidades consideradas básicas en una sociedad, determinadas por su momento histórico de referencia. Ha sido categorizado en el esquema de reparto de las categorías jurídicas como un derecho subjetivo y como un derecho social de tercera generación con enclave en los derechos humanos. Sobre el particular, ver nuestro trabajo “El derecho de acceso al consumo”, en obra colectiva Comentarios al Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor, Homenaje a Rubén S. Stiglitz, Suplemento Especial La Ley, marzo 2.019, Dir. Santarelli, Fulvio y Chamatrópulos, Alejandro. Y, con anterioridad en Derecho Social de Consumo, La Ley, 2004 y 2º ed. 2014, pág. 81 y ss.
[4] Las estadísticas oficiales (www.indec.gob.ar) muestran un importante achicamiento de la clase media con tendencia marcada hacia la vulnerabilidad económica. El uso del crédito al consumo mediante tarjetas de crédito refleja ya no gastos propios del segmento social de pertenencia inicial que diera origen al acceso al crédito bancario, sino la cobertura de necesidades básicas que no pueden cubrirse de otra manera.
[5] Coincidimos con la definición de sobreendeudamiento del proyecto de ley aprobado por el Senado de Brasil y enviado a la Cámara de Diputados, que modifica el Código de Defensa del Consumidor, Ley N° 8078, así como la Ley N° 10.741, con el objeto de establecer un régimen de prevención y resolución del sobreendeudamiento, judicial y extrajudicial, incluidos mecanismos conciliatorios, como forma de evitar la exclusión social. El proyecto entiende por sobreendeudamiento la imposibilidad de pagar sus deudas de consumo exigibles y vencidas sin comprometer su mínimo existencial. El marco se propone de aplicación, claro está, a personas físicas cuyas deudas hayan sido contraídas de buena fe, excluyendo contratos dolosos con propósito de no ser cumplidos.
[6] En Brasil, desde el 2015 viene tratándose un proyecto de modificación del Código de Defensa del Consumidor que hace fuerte hincapié en la educación financiera del consumidor como forma preventiva del sobreendeudamiento, así como su resolución.
[7] Proyecto de ley, denominado de «Protección al deudor sobreendeudado». Número de Expediente 2143/01, Cámara de Senadores de la Nación, ingresado en Mesa de Entradas de la Cámara el 19 de febrero de 2002.
[8] Proyecto de los Senadores Negre de Alonso y Rodríguez Saa.
[9] Proyecto de los Senadores Llaryora y Cassinerio.