JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Comunidad Internacional
Autor:Flores, José Luis
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de San Luis - Número 8 - Octubre 2020
Fecha:08-10-2020 Cita:IJ-CMXXV-825
Índice Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
Desarrollo histórico: formación y evolución histórica del D.I.P. antecedentes históricos remotos
Del eurocentrismo a la universalización
Notas

Comunidad Internacional

Dr. José Luis Flores[1]

Introducción [arriba] 

El desarrollo de la civilización humana ha pasado por diferentes estadios que se corresponden con la complejidad jurídico–organizativa al que llega un determinado grupo humano.

La naturaleza social del hombre, es una cualidad que distingue a los individuos de la especie, pero también determina el comportamiento de los grupos humanos. Se presenta como una irresistible tendencia a vincularse con los otros. En el caso de los grupos poblacionales humanos, esa tendencia se pone de manifiesto en las relaciones mediante las cuales se tejen vinculaciones, a veces pacíficas y otras bélicas. Las relaciones entonces, siempre se dan, fruto de esa cualidad asociativa del hombre.

La primera respuesta que surge a la naturaleza social, es la comunidad, como una circunstancia nacida de la forma más esencial. La comunidad es así, una respuesta espontánea de la naturaleza social del hombre. Pero, a medida que esos vínculos se hacen más numerosos o adquieren complejidad, el hacer cultural comienza a desarrollar normas que permitan reglamentar la realidad colectiva y hagan posible la coexistencia. Es este el momento en que nace el derecho. De tal modo se puede afirmar que hay claramente dos tipos definidos de nucleamientos humanos: los societarios donde– como sucede en el Estado– predominan los lazos racionales, y los comunitarios –como la familia– en que los aglutinamientos fundamentales son naturales y espontáneos.[2]

Cuando una comunidad comienza a darse su derecho, sus normas, deja de ser esa mera espontaneidad de la naturaleza social, para transformarse en una sociedad. De tal modo, es el derecho el elemento que permite distinguir a una sociedad de una comunidad. Ubi societas, ibi ius, dice el adagio latino atribuido a Aristóteles.

En el plano de la Comunidad Internacional, de la misma manera se distinguen esos estadios claramente. Nos enseña Manuel Diez de Velazco Vallejo, citando a Freyer, que

“las estructuras Comunidad y Sociedad se suceden en esta y solo en esta ordenación del tiempo. La Comunidad solo puede convertirse en Sociedad, la Sociedad viene de la Comunidad; jamás se invierte el proceso real. No son dos simples posibilidades, sino dos etapas de la realidad social”[3].

El hombre convivió en una comunidad internacional antes de la existencia de los Estados Soberanos, que aparecen en el siglo XVI. Antes de esa experiencia política, lo que teníamos como modo organizativo, era una Comunidad Internacional. Ello resultó así pues existieron vinculaciones relativamente inorgánicas desde la antigüedad. La principal relación se establecía desde el poder, con vínculos tenues, esporádicos y sin estructuras.

En la obra de Virgilio (poeta romano) se menciona a la Sérica o País de la seda, que era el Imperio Chino[4], con el que los romanos establecieron relaciones “internacionales” en épocas del Emperador Marcus Aurelius Antoninus (An Tun para los chinos), cerca del año 166 d.C., tal como lo relata René Grousset en su obra Historia de China. De igual modo los chinos sabían de la existencia del Imperio Romano y con su visión sinocéntrica del mundo, se referían a aquel como la Ta Tsin (La otra China).

Pero uno de los antecedentes más antiguos de los que se ha tenido noticia en el ámbito de las relaciones entre diferentes reinos, incluso anteriores a la antigüedad, los da el Código del rey Hamurabi que data de unos dos mil años antes de la era cristiana. En el legendario cuerpo legal, sus art. 26 y ss., 103 y 133 al 135, se refieren a cuestiones jurídicas, consecuencias de la guerra, apropiación de mensajes por parte de los enemigos, sometiéndolos a la decisión del damnificado. También se recuerda en la literatura clásica, cuando los atenienses dieron muerte a los embajadores de Darío el Persa, que pedían en su nombre “el agua y la tierra” en señal de sumisión.

Enseña A. Truyol y Serra, que fue en la Mesopotamia en donde se concluyó el tratado más antiguo del que tenemos noticia[5].

Los ejemplos de relaciones entre los pueblos, son múltiples, los citados solo pretenden servir como evidencia de la afirmación inicial.

Establecida la dinámica que nos lleva de la comunidad a la sociedad internacional, se puede adentrar en el estudio de lo que es el concepto de comunidad internacional. En ese puntual debe destacarse que durante largo tiempo se han esbozado diferentes conceptos. Así se ha afirmado que la Sociedad Internacional es: “una sociedad natural entre las naciones fundada en el bien común de todas ellas”[6]. En el siglo XIX, Friedrich Karl von Savigny la definió como: “una comunidad jurídica de las naciones en la que rigen determinados deberes”[7].

Autores más modernos definen a la Comunidad Internacional como “la formada por el conjunto de todos los sujetos internacionales que operan en el ámbito internacional”[8]. Esta definición nos da una idea más completa y contemporánea de lo que ha de tenerse por Comunidad Internacional. A esta altura de la evolución jurídica de la Comunidad, se incorpora el concepto desde la perspectiva de la diversidad de sujetos de la misma, pues ya ha dejado de ser el Estado, el sujeto único de la comunidad, sin que ello signifique desconocerle al mismo el carácter de sujeto por antonomasia del derecho internacional y por ello, de la Comunidad Internacional.

Desarrollo histórico: formación y evolución histórica del D.I.P. antecedentes históricos remotos [arriba] 

Ya se hicieron algunas referencias respecto a los antecedentes más antiguos de la Comunidad Internacional, que nos remontó hacia el año 2000 a.C. Lógicamente el derrotero del derecho internacional público, tiene un trayecto similar, pues como se dijo, resulta del producido de las distintas acciones de antiguos reinos e imperios que se relacionaban entre sí.

No son pocos los estudiosos que han identificado en el ius gentium del Derecho Romano, el origen mismo del derecho internacional. Pero conviene destacar que la pretendida identidad entre estos dos ordenamientos, no es posible puesto que el derecho de gentes se desarrolla como un derecho interno del Imperio Romano, destinado a legislar las relaciones con quienes se encontraban sometidos al gobierno de Roma, sin ser considerados ciudadanos romanos, y del Imperio con aquellos habitantes del mismo. De tal modo, el Derecho de Gentes romano, no puede ser asimilado a un verdadero derecho entre sujetos soberanos, siendo en esencia, un derecho interno del Imperio. En abono de lo sostenido, podemos citar a las Institutas de Gaius, que en el título II parágrafo 1° nos dice que el derecho de gentes es “el que la razón natural establece entre los hombres y se observa en todos los pueblos”. Ya en el libro I Título I parágrafo 4), ubicaba al derecho de gentes dentro de lo que era el derecho privado, conjuntamente con el derecho natural y el derecho civil

La tradición internacionalista, instaurada por autores como Vattel, el holandés Hug van Groot (castellanizado a Hugo Grocio) en el siglo XVI, comienza a utilizar la nomenclatura de derecho de gentes por asimilación, para referirse al incipiente derecho que regulara las relaciones entre las nacientes soberanías en la Europa de esa época. Debe destacarse que es el siglo que ve nacer al Estado Moderno, luego de que el florentino Nicolás Maquiavelo, instaurara el termino de lo stato, en su obra política “El Príncipe”.

En la tradición iusinternacionalista alemana, también se consagra el término en su versión en la lengua germana, völkerecht, que es interpretado como “derecho de los pueblos”. Cierta parte de la doctrina ha persistido llamando al DIP, derecho de gentes, discusión que hoy se presenta como innecesaria de mantener por cuanto el consenso respecto de la sustancia del concepto, es total.

Desde otras perspectivas, se ha situado el origen del DIP en la Edad Media, por considerar que los acuerdos a los que dio lugar en este periodo de la historia, la relación entre el Papado y el Sacro Imperio Romano, resultan las primeras fuentes del Derecho Internacional. Si bien no nos encontramos ante un verdadero derecho internacional durante la Edad Media, debe decirse que de ella quedan una serie de enseñanzas en el mosaico europeo y prácticas que van arraigándose entre los Príncipes, que son las que motorizan luego la formación de una verdadera comunidad internacional. En ello, la labor del Papado, al adquirir el Soberano Pontífice de Roma la suprema potestad de la Cristiandad, se convirtió en esencial para el mantenimiento de la paz y la solución de las disputas. El Papa se transforma en el árbitro de los conflictos en Europa. Reyes, príncipes y emperadores recurrían a él quien desplegaba una importante actividad pacificadora a través de sus Bulas y Decretales[9] (v.g. Bula de Alejandro VI, “Inter Caeteras” –1493– y Dumdum siquidem).

Este ordenamiento internacional provisorio en torno a la autoridad temporal de la Iglesia y la fortaleza del Papado, entra en crisis al producirse la reforma protestante impulsada por Martín Lutero, pues se desplaza en gran parte de los estados que asumen el protestantismo, el sometimiento a la autoridad conectiva del Papa. Y ello, al decir de Carlos Calvo, el iusinternacionalista argentino del siglo XIX, “no inaugura solamente la constitución de monarquías soberanas en el centro de Europa, sino que –por sobre todo– desde ella las relaciones de pueblo a pueblo no quedaron supeditadas a la voluntad del Jefe de la Iglesia, entrando nuevamente en el dominio propio de cada Estado”[10]. A esto muchos autores de la época, le asignan un carácter positivo en el desarrollo del DIP. Ejemplo de ellos han sido: Vergés y Pradier – Foderé en la introducción a las obras de Martens y Fiore.

Se han destacado también, durante el siglo XVI, grandes juristas de la Escuela Española de la Neoescolástica. Entre estos se destacan en la evolución del DIP, Francisco Suárez, quien vivió cerca de cien años, de los cuales quedaron frutos como su obra “De las leyes y de Dios Legislador”. Enseño que el derecho internacional no solo está compuesto por principios que surgen del Derecho Natural aplicables a las relaciones entre los Estados, sino que también se integraba con usos y costumbres observados durante largo tiempo entre los pueblos civilizados de Europa. Tal enunciado perdura aún en nuestros días en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, al enunciar como fuentes del DIP a la costumbre y los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas. Sobre ello volveremos al tratar las fuentes del DIP.

A Francisco de Vitoria, contemporáneo del anterior, profesor en la Universidad de Salamanca, durante el siglo XVI, se lo considera el padre del moderno derecho internacional. Sus especulaciones y obra son abundantes, permitiéndonos recordar que es él quien se detiene a reflexionar sobre las condiciones que ha de tener una guerra para que la misma sea considerada una guerra justa. Esto lo hace en su obra “Relecciones Teológicas “. Otros dignos de destacar de la prestigiosa Escuela Española, son los religiosos doctos Domingo de Soto y Fray Bartolomé de las Casas, ambos se ocuparon de los problemas que acarreó el descubrimiento del nuevo mundo, la condición de los aborígenes, etc. Puede decirse de estos últimos que son los verdaderos precursores de los derechos humanos, mucho antes de que fueran proclamados.

Hugo Grocio, hizo aportes significativos al desarrollo del DIP, especialmente en cuanto al derecho de la guerra, y a la condición jurídica de los mares. Dijo el ilustre holandés, que toda guerra constituía un hecho ilegal y antisocial (principio que hoy se recoge en las principales cartas constitutivas de Organizaciones como la ONU) y que, de producirse entonces, debían respetarse elementales deberes humanitarios. Esta postura constituía un valiente aporte en épocas en que la guerra era una manifestación de la política exterior de los Estados.

Jean Bodin, por la misma época, le obsequia a la evolución de nuestra materia, el concepto de soberanía, que unido al aporte de Maquiavelo al definir lo stato, en el siglo XV, contribuyen a darle el perfil al sujeto del derecho internacional por antonomasia: el Estado Moderno Soberano.

Lo analizado hasta el momento, puede ser agrupado en una primera etapa de desarrollo del DIP, que tiene comienzo en la Edad Antigua, en la que los pueblos organizados en torno a la autoridad del rey o emperador, se vinculaban mediante la necesidad de subordinar a los otros. Continúa luego, esta primera etapa durante la Edad Media, en la que el principio de igualdad y soberanía de los pueblos, aún estaba latente, organizándose en este periodo la actividad internacional bajo el predominio de la diarquía del Emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico en los asuntos temporales, y del Sumo Pontífice en cuanto a lo espiritual, aunque debe reconocerse una continua interacción de uno y otro en ambos asuntos.

La última parte de la primera etapa es la que abarca el Renacimiento que, con la secularización del poder, la reforma protestante, el desarrollo de la ciencia jurídica, los desafíos de los descubrimientos, impulsó un enorme desarrollo de la materia, dándole a la Comunidad Internacional una nueva dinámica y advirtiéndola de necesidades desconocidas hasta el momento. Es en ese momento histórico en el que se consolida el Estado Moderno, el concepto de soberanía, y la necesidad de organizarse en torno a un principio de igualdad soberana de los Estados.

II) Durante los dos siglos siguientes (XVII y XVIII), y ya consolidados como Estados Nacionales Soberanos en la escena internacional, se advierte la necesidad de establecer nuevos modos de relacionarse entre los estados nacidos: el Reino de España, luego de la Reconquista de Granada que estaba en poder de los árabes, bajo la monarquía de los Reyes Católicos; el Reino de Portugal, con su enorme capacidad de navegación por lo que disputa también la supremacía sobre los océanos; el Reino de Francia, con el establecimiento de una monarquía sólida y única, bajo el reinado de Francisco I; y el Reino de Inglaterra y Escocia, bajo el poder de Enrique VIII.

Los estados nacionales que hemos nombrado, no excluyen otros núcleos de poder, tal vez de menos significación pero que interactuaban con estos. La suerte de cada estado nacional, dependía aún de la fuerza que pudiere ejercer sobre los otros, o de los buenos vínculos que con aquellos pudiere establecer. Pero se agrega un componente hasta el momento no tenido en cuenta, la paridad de fuerzas que existía entre estos “grandes estados”. Por ello se hace indispensable perseguir un “perfecto equilibrio político” que garantizara la existencia igualitaria y soberana de todos ellos.

Es en ese contexto que, durante el Siglo XVII, más precisamente en 1618, comienza una compleja y devastadora guerra en el seno mismo del Sacro Imperio. Impulsada por las diferencias que había dejado la Reforma Protestante, la Guerra de los Treinta Años (1618–1648), fue tal vez el primer conflicto grave por sus consecuencias, que conoció Europa. Este acontecimiento es el que pone fin al sistema anterior, liquidando la autoridad de la diarquía Papa-Emperador, a la que se hiciera referencia.

El conflicto implicó el enfrentamiento de los Príncipes Alemanes (pequeños núcleos de poder que coexistían en el Sacro Imperio, hasta entonces bajo la autoridad del Emperador), y el Emperador, animados por las diferencias religiosas, pues muchos de ellos habían abrazado la Reforma Protestante que los liberaba de la autoridad de la Iglesia de Roma, y otros continuaban dentro del catolicismo. Pero debe decirse que las verdaderas inspiraciones de estos “terratenientes” (muchos de sus principados ni siquiera tenían la superficie o cantidad de súbditos, que muchas propiedades privadas de la pequeña nobleza de Inglaterra o Francia), eran de orden político, la sucesión del Emperador, pues este era elegido por ellos.

En ningún país de Europa, se produjeron consecuencias más desastrosas que en Alemania, por el derrumbamiento de la idea de una Cristiandad unificada[11]. Lógicamente se habría supuesto que, siendo el Emperador, de origen alemán, tanto en las dinastías primitivas como en el caso de los Habsburgo, aquel habría acabado por ser el soberano de un estado unificado (Alemania). Pero ello no fue así, pues los emperadores sucesivos, en general no continuaron siendo alemanes de origen. Por ejemplo, Federico II, el último de los Hohenstaufen, en realidad era un siciliano, orientalizado; y los Habsburgos (Carlos V, su hermano Fernando, quien lo heredó) terminaban siendo, austríacos españolizados y católicos. Alemania debió esperar hasta el Siglo XIX para consolidarse como Estado unificado.

Tanto Suecia como Francia (monarquía católica pero puesta del lado de los príncipes protestantes, con el ánimo de suplantar en el poder a los Habsburgos), vieron en esa coyuntura interna, la ocasión de incidir en el poder del Sacro Imperio, brindado incluso sutiles apoyos en el conflicto. Por su lado el Emperador y los Príncipes Católicos, comienzan una insostenible guerra, pues el empleo de soldados mercenarios implicaba gastos que, a corto plazo, no pudieron solventarse adecuadamente por parte de unos y otros. Por ello, esta soldadesca hambrienta y mal pertrechada, pronto comenzó a nutrirse del pillaje y ultraje de los pueblos por los que pasaban, el botín constituía su paga y el robo, su manutención. La pobreza, la destrucción y la decadencia definitiva de la confianza, permitieron ver a procesiones interminables de niños y mujeres miserables, marchando detrás de los ejércitos para sobrevivir de las migajas que este dejaba. Son estos rasgos los que conllevan a entender a la Guerra de los Treinta Años, como una guerra civil más que como un conflicto internacional. Es que ni el Emperador era tan fuerte, ni los príncipes protestantes estaban tan organizados y unidos como para conseguir el triunfo final. He aquí que las consecuencias de ello fueron: un conflicto largo y sangriento, resultando así el destrozo de Alemania.

La Guerra de los Treinta Años, terminó en la llamada Paz de Westfalia, celebrada en los Congresos de las ciudades de Münster y Osnabrük durante el año 1648. Príncipes y Diplomáticos se reunieron por esta Paz, marcando con ello un hito al que la mayoría de los autores reconoce como el de nacimiento formal de la Comunidad Internacional y del derecho internacional moderno, sin que ello implique desconocer la gestación histórica anterior.

Es en este acto convencional, en el que se da comienzo a una nueva practica internacional para resolver los conflictos y aspiraciones de las naciones. Los estados se reúnen en asamblea internacional para deliberar sobre sus problemas y pretensiones, y resolverlos por medio de tratados internacionales. Esto es lo que torna a la Paz de Westfalia, en un gran precedente que contribuyó a definir el rumbo del asociacionismo de los Estado. Así las potencias adquieren una independencia absoluta, se hace posible el establecimiento de relaciones políticas normales y de un nuevo Derecho Internacional[12]. Los tratados de la Paz de Westfalia, consagraban el triunfo político de la reforma protestante, con la consecuente independencia de los Estados del poder de la Iglesia. A la vez, el poder del emperador era reducido a una sombra[13]. Francia conseguía a Alsacia; Suiza y Holanda obtenían su independencia, y se le concedían al Príncipe Hohenzolern, de Brandeburgo, territorios que le otorgaban un poder similar al del Emperador, y en torno al cual se fundaría el Reino de Prusia, antecedente político que le daría origen a la Alemania moderna.

Entre los legados de Westfalia deben destacarse, el nacimiento y consagración de Principios fundamentales como el de Igualdad entre estados soberanos e independientes, para la relación entre los estados que han perdurado hasta nuestros días y que reaparecen en textos tan actuales como la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de 1970 (No intervención) o la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los Tratados (pacta sunt servanda)[14].

Esta primera etapa iniciada con la Paz de Westfalia, concluye luego de las guerras napoleónicas, dando paso a una segunda etapa de desarrollo del Derecho Internacional Público que nace con la celebración del Congreso de Viena de 1815 y se extiende hasta la I Guerra Mundial de 1914–1919.

Del eurocentrismo a la universalización [arriba] 

Puede entenderse que esta es una segunda etapa en el desarrollo del DIP. cuyo nacimiento se sitúa en el Congreso de Viena de 1815.

Sentado el poder de las monarquías absolutas en toda Europa, en Francia se produce la Revolución Francesa de 1789, habiéndose ya dado una de similares inspiraciones intelectuales, en las Colonias Inglesas de América del Norte, la Revolución Norteamericana de 1776. Distintos factores vinculados a la administración, los excesos del poder y el desprestigio de la monarquía, alentaron la revolución. La creciente expansión de la cultura y el conocimiento alentados por la aparición de la imprenta de Gutenberg, las universidades y la secularización del conocimiento, en los doscientos años precedentes, fueron gestando las condiciones para que ello se produjera. Las causas que pueden atribuirse a este proceso histórico “bisagra”, (no solamente en el progreso del DIP, sino en todos los ámbitos) deben buscarse en los mismos inicios del Siglo XVIII.

Luego de arrebatado el poder al monarca francés, Luis XVI, e incorporado al mapa de las fuerzas políticas, el llamado tercer estado (el pueblo), la burguesía enriquecida y necesitada de un espacio de poder más significativo, asume el protagonismo inicial. Para ello se dictan sendas constituciones con resultados muy diversos. En ese contexto, en el que Francia, luego de haber ajusticiado a la monarquía, guillotinando al rey y a su esposa, la reina consorte María Antonieta de Austria, entra en un continuo baño de sangre interior, y provoca la fuerte reacción de las otras cortes europeas, que veían en la revolución la discusión misma al poder que detentaban. Es así que Francia comienza un periodo de guerras, en el que pronto empieza a destacar un joven militar, que, por sus servicios a la revolución, es ascendido a general a los veinticuatro años, Napoleón Bonaparte. Pronto este comenzará a dirigir los prestigiosos ejércitos franceses en contra de las Coaliciones que las potencias europeas iban armando para restablecer la monarquía y el orden anterior, en Francia. Por estas gestas Napoleón, llega a la cumbre del poder, siendo nombrado Primer Cónsul, con plenos poderes, a pesar de la existencia de un legislativo compuesto por la Asamblea y un Senado. A ese cargo lo transformó en vitalicio. Finalmente se hace coronar Emperador de Francia y sus territorios conquistados; corona a sus hermanos y parientes en los tronos de los países conquistados (por ejemplo, en España nombra rey a su hermano José Bonaparte, al que los españoles llamaban graciosamente “Pepe Botella”, por su afición al vino) En esa misma época logra anular su matrimonio con Josefina con la que se había casado antes en 1799, siendo esta viuda y madre de varios hijos del General Beauharnais. Con ella, Napoleón no logró tener descendencia. Ya en el trono imperial, el diplomático francés más prestigioso de la historia diplomática de Francia, el príncipe Charles Maurice de Thelleyrand, gestionó ante el canciller de Austria, el príncipe Klemens de Metternich, el matrimonio con la joven princesa de la casa de los Habsburgo (la dinastía reinante más antigua de Europa), María Luisa de Austria, con quien se casa con gran fasto imperial, en el Palacio del Louvre, en Paris en 1811. De esa unió, nace un hijo varón al que coronaria al nacer como el “Rey de Roma”.

Lo señalado es a modo de ubicar en la historia el contexto general de la Revolución Francesa y las llamadas Guerras Napoleónicas, que se producen para poder mantenerse el Imperio Napoleónico y expandir sus dominios, entre 1799 y 1815, periodo en el que Francia no tuvo días de paz, dado los continuos armados de las Coaliciones en su contra en la que intervenían las otras grandes potencias de la época, especialmente su adversaria inclaudicable, Inglaterra.

El Poder de Napoleón, llega a su fin, luego del fracaso estrepitoso en la invasión a Rusia, en la que el invierno moscovita, deja al inmenso ejército francés (seiscientos mil soldados), con unas quinientas mil bajas[15], por el frío y el hambre principalmente, cuando se retiraban del territorio renunciando ya a su objetivo, tomar Moscú, en 1812.

En 1813, se forma la séptima coalición en contra de Francia, en la que intervienen, Inglaterra, Rusia, Suecia, Austria y Prusia. La Coalición, vence a los ejércitos napoleónicos en la llamada “Batalla de las Naciones”, en Leipzig. Francia es invadida y Paris ocupado, en marzo de 1814, siendo deportado Napoleón a la Isla de Elba, lugar en el que estaría en cautiverio por corto tiempo. Mientras tanto el ya nombrado príncipe de Thelleyrand, negociaba la paz para Francia, volviendo las fronteras al estado anterior a 1792, y el restablecimiento en el trono francés de los Borbones en la persona de Luis XVIII, hermano del rey ejecutado por la revolución, buscándose mitigar con ello, la posible furia de los vencedores.

La fragilidad del nuevo rey y los desaciertos administrativos, pronto hicieron que los franceses clamaran por Napoleón, quien, en marzo 1815, huye de su confinamiento y llega a Cannes (sur de Francia). Retoma el poder y se proclama nuevamente Emperador de los Franceses, en un gobierno que solo duró cien días, pues Napoleón fue derrotado definitivamente en la batalla de Watterloo, Bélgica, en junio de 1815, por el general inglés, Arthur Wellesley, duque de Wellington.

Fue necesario, después de tantos conflictos repensar el orden y el frágil equilibrio político de Europa, y con las enseñanzas y prácticas que se establecieron desde la Paz de Westfalia, se convocó al gran evento internacional que marca una época en la evolución del DIP, el Congreso de Viena de 1815.

Protagonistas principales en la gesta diplomática, fueron los nombrados príncipes Charles de Thelleyrand y Klemens de Metternich, quienes diseñaron el nuevo gran arreglo territorial y político del mapa europeo.

Por la misma época en la América española, se había iniciado el periodo de las independencias coloniales, con el consecuente nacimiento de nuevas naciones. Pero su incidencia en la vida internacional aún no era del todo posible por cuanto, existía resistencia a su reconocimiento como naciones soberanas, se encontraban en guerras con las metrópolis, y los lazos que con ellas establecieron algunas potencias extranjeras como Inglaterra, resultaban fruto de complejas estrategias político–comerciales para arrebatar el poder en la escena europea. Es por ello que hasta bien entrado el Siglo XIX, el Derecho Internacional Público, era considerado un orden exclusivamente europeo, siendo conocido, así como “derecho público europeo” Solo después de las independencias americanas comienza a abrirse hacia América, y medio siglo después, producida la Guerra de Crimea (1853), y firmado el Tratado de Paz con Turquía, en 1856, se abre paso hacia oriente[16]. Es por ello que este periodo es conocido como el del “eurocentrismo”.

Los signos característicos de esta segunda etapa del desarrollo del DIP, surgen del Congreso de Viena de 1815, y del Tratado firmado en Paris el mismo año, para pacificar a Europa con la Francia post– napoleónica. Por ejemplo, en el art. 6 del Tratado de Paris de 1815, pone de manifiesto la vocación universal del derecho europeo al disponer la intención de sus firmantes

“para el bienestar del mundo” en “convocar, en épocas determinadas, (…) reuniones consagradas a los grandes intereses comunes y al examen de las medidas que, en cada una de esas épocas, fueran juzgadas las más saludables para el reposo y la prosperidad de los pueblos y para el mantenimiento de la paz en Europa”.

En el tipo de enunciados como el citado, se observa una reinterpretación de los conceptos de soberanía absoluta de los estados y de igualdad jurídica, elaborados desde el siglo XVI, ya que se relativizan. Las grandes potencias de la época asumen una suerte de paternalismo continental sobre los demás estados, asumiendo que solo ellas pueden ser tenidas por potencias absolutamente soberanas y jurídicamente iguales, siendo las demás tenidas por tales “en la medida de lo posible” de acuerdo al objetivo político de mantener la paz, la supremacía del poder en Europa y la prosperidad.

Ha llegado la época de las llamadas Tetrarquía y Pentarquía, integrada por las cuatro grandes potencias (Austria, Gran Bretaña, Rusia y Prusia), a la que se suma una quinta en el Congreso de Aquisgrán de 1815, Francia, luego de la restauración monarquía de Luis XVIII en el trono. Éstas conforman la Pentarquía a la que se conoce como Directorio europeo.

El Directorio, se transforma en el decidor de los conflictos en Europa. Su principal objetivo fue la restauración de los legítimos monarcas en sus tronos, haciendo uso para ello, de la intervención internacional, en caso de ser necesario. Este mecanismo de “intervenciones legitimistas” del Directorio, fue establecido como un principio del derecho de gentes. Sus políticas se basaron en el ejercicio de presiones; el uso de la fuerza armada, que delegaba en alguno de sus miembros; y el no reconocimiento de regímenes o gobiernos que consideraba ilegítimos. Ejemplos de las decisiones del Directorio, son la intervención en el Reino de las dos Sicilias en 1820 para reponer a Fernando I en el trono; la intervención, delegada también en manos de Austria, para reprimir la insurrección del Piamonte, en 1821; o la que se le encomienda a Francia para intervenir en España y reponer en el trono a Fernando VII, en 1823.

Gran Bretaña no acompañó estas políticas que no eran funcionales a sus negocios con la América española. Ese mismo análisis hacia la incipiente y poderosa nación del norte, Estados Unidos, que también tenía pretensiones continentales que concretaría poco a poco. Como resultado de ello, Gran Bretaña, reconoce rápidamente las independencias de las ex colonias españolas (1825), y desde Estados Unidos, el presidente James Monroe, enunciaba su famosa doctrina Monroe[17], que se sintetiza en el adagio “América para los americanos”. El tiempo comprobaría que en realidad se hablaba de una América para los “norteamericanos”.

Las diferencias entre las potencias europeas y Gran Bretaña, constituyeron una de las causas principales que puso fin al periodo del Directorio europeo, dando paso a otro modo de conjugación de las decisiones y del poder continental europeo. Sin embargo, los mecanismos de solución de controversias y pacificación, continuaron siendo las convenciones periódicas y la primacía de las grandes potencias con exclusión sino total, en gran medida de los pequeños estados.

La caída del Directorio, da paso al llamado “Concierto Europeo”. Este periodo se caracterizó por las importantes periódicas convocatorias que hacían las grandes potencias para tratar los asuntos internacionales. Pero a diferencia de lo anterior, no fueron pocas las veces en que, con prescindencia de los demás países, las grandes potencias resolvieron asuntos que los afectaban directamente, como cuando resolvieron la secesión de Bélgica de la corona de Holanda, en la Convención de Londres de 1831. Otras convocatorias fueron la de Paris de 1856, que puso fin a la Guerra de Crimea, o la de 1885 en Berlín en la que se establecieron las pautas para el reparto colonial de África. En estas dos últimas ocasiones, las grandes potencias invitaron a todos los estados europeos a participar.

La metodología política, como se señaló, siguió siendo la misma, presiones políticas, demostraciones armadas, bloqueos, etc. Mediante esas estrategias, las potencias que integraban el Concierto europeo, imponían las recomendaciones que los demás estados debían cumplir. El modo de sostener la primacía de las potencias, consistía en que estas se transformaban en la garantía de todos los acuerdos y convenios firmados en su ámbito.

No puede dejar de referirse que el siglo XIX, comienza con una puja clara y precisa entre lo anterior (l´ancien regime) y el inicio o incubación de una nueva perspectiva del mundo, del hombre y de la cultura. El romanticismo alentado por un sentimiento nacional, una pasión alterada por lo propio, con sentimientos de nacionalismos exaltados y vocación por la libertad y la democracia, en la intelectualidad laica formada en torno del iluminismo francés del siglo XVIII, fue el motor sobre el que se montaron los procesos de independencia de las colonias americanas y los movimientos nacionalistas en la propia Europa, que se revelaba contra el mapa caprichoso elaborado por el conservador Congreso de Viena de 1815, en el que no se habían tenido en cuenta las nacionalidades (independencia de Grecia, revolución e independencia de Bélgica, 1831).

Esos procesos traen a la escena internacional, una gran cantidad de nuevas naciones que se desprendían de las metrópolis, e ingresaban a las relaciones internacionales. El Derecho Internacional Americano, empieza a alumbrar sus primeras instituciones para la Comunidad Internacional, como producto de la convocatoria que Simón Bolívar realiza al Congreso de Panamá en 1826, y que luego continuara reuniendo a las nuevas naciones en Lima, en 1847, Santiago de Chile en 1856, y nuevamente Lima en 1864.

Ya se hizo referencia a la Doctrina Monroe, pero también hay otros logros en el ámbito americano. Se gesta el derecho de asilo, la protección diplomática, y otras doctrinas importantísimas como la que impulsara a principios del siglo XX, el prestigioso diplomático argentino, Luis María Drago[18], cuya inspiración se encontraba en el pensamiento de otro gran iusinternacionalista argentino del siglo XIX, Carlos Calvo, que en su gran obra “Derecho Internacional Teórico y Práctico” publicada en francés en 1888, deja ciertamente insinuada (al menos como regla general) la interdicción del uso de la fuerza y la intervención para el cobro de deudas, que ya era de aplicación entre las naciones europeas, por lo que no veía ninguna razón para que éstas no lo aplicaran con las jóvenes naciones americanas.

En torno al 1900, más precisamente en 1899, y luego en 1907, se celebran dos importantes Conferencias en La Haya, Holanda, que marcan el principio de la codificación del DIP, mediante tratados internacionales. En la Conferencia de La Haya de 1899, el Zar Nicolás II de Rusia, convoca a 26 países, entre los que se encontraban México y Siam. En dicha oportunidad se tratan asuntos como la determinación de la solución pacífica de controversias, y principalmente se reglan las leyes y usos de la guerra, terrestre y marítima. También se disponen ciertos límites a las hostilidades.

A la segunda Conferencia de La Haya en 1907, convocada por EEUU y por Rusia, concurrieron 44 países, lo que le dio un carácter universal. Su legado consistió en una regulación del Arbitraje internacional obligatorio. Se crea el Tribunal Internacional de Presas, y se dictan más normas que regulan la guerra terrestre y marítima, y la neutralidad en los conflictos.

También en la segunda mitad del siglo XIX, se comienza a perfilar la institucionalización de la comunidad internacional, por ejemplo, se crea la Unión Telegráfica Internacional (1865) y la Unión Postal Internacional (1874). Estas Instituciones que vinculaban a los países en asuntos que eran sumamente sensibles como la comunicación, constituyeron acciones promotoras del asociacionismo internacional que luego inspiraran la creación de organismos internacionales como la Sociedad de Naciones, la Organización de las Naciones Unidad y la Organización de Estados Americanos, por ejemplo.

En 1914, se desata una guerra en la que intervienen muchas naciones europeas, y algunas de otras partes del mundo. Durante el final del siglo XIX y principios del XX, la diplomacia europea tuvo como principal función desarrollar alianzas políticas y militares. Es la época en la que se forman los dos bloques que se enfrentarían en la primera guerra mundial, la Triple Alianza (constituida por Alemania, Italia y Austria–Hungría), y la Triple Entente (Rusia, Francia y Gran Bretaña). A este periodo se le denomina de Paz Armada.

Entre estos bloques, a la que hay que sumar la presencia del Imperio Turco que se había proyectado sobre el territorio europeo de los Balcanes, y el conflicto colonial por África y Asia, generaron un escenario propicio para el desenlace de un gran conflicto, absolutamente previsible de que sucediera.

Sintéticamente, diremos que las pretensiones expansionistas del Imperio Alemán en épocas del Kaiser Guillermo II, que se proyectaban sobre Marruecos, puerta de ingreso al Mediterráneo, las incursiones de Italia en las Islas del Egeo, Rodhas y el Dodecaneso, que eran dominios de Turquía, las pretensiones de Francia y España sobre el imperio marroquí, etc. constituían cuestiones de difícil contención. Si bien las alianzas de carácter militar y el equilibrio “artesanal” en el que se vivía en Europa, a partir del sistema ideado por el Canciller alemán anterior a la asunción del Kaiser Guillermo II (1888), Otto von Bismark, resultaba el instrumento de la política internacional para mantener la paz armada al que se hizo referencia, también era el caldero en el que se cocinaban las tensiones que llevaron al conflicto.

Las crisis colonialistas de las potencias europeas, como la de Marruecos azuzada por Alemania contra Francia y España, y de la que salió francamente perdedora la propia Alemania, al repartirse el predominio sobre Marruecos entre aquellas dos, en 1906; o la Crisis Balcánica en la que Serbia, con afinidades políticas con Rusia, se comienza a revelar contra el predominio austro–húngaro, vinculado con Alemania por medio de las alianzas. Rusia, también tenía alianzas con Francia. En fin, el cuadro de tensiones era realmente complejo, todo ello exacerbado por los procesos de crecientes nacionalismos entre los países balcánicos, que acrecentaban sus acciones contra la presencia y predominio de Austria y Turquía como potencias hegemónicas en la región a la que los eslavos reclamaban para sí.

En 1912, Serbia, Grecia, Bulgaria y Montenegro, declaran la guerra al Imperio Turco a fin de expulsarlo del territorio europeo[19]. A ellos se unió Rusia, lo que permitió que pronto lograran este objetivo. Sin embargo, el reparto de los antiguos territorios turcos en Europa, enfrentó a los vencedores, por lo que se terminó firmando el Tratado de Bucarest del que salió ampliamente beneficiada Serbia.

Todas estas crisis políticas acrecentaron las rivalidades entre países. Austria y Alemania, se unieron para impedir otros levantamientos del nacionalismo eslavo en la región. Francia continuaba prestando su apoyo a Rusia contra Alemania, y que tenía pretensiones en los Balcanes ya que se sentía amenazada por el pangermanismo austriaco al igual que los eslavos. Gran Bretaña veía, en peligro sus pretensiones comerciales en el mundo y riesgo la integridad del inmenso imperio ultramarino, frente a Alemania que se ubicaba como la segunda potencia comercial e industrial en el mundo, luego de EEUU y que contaba con una flota mercante extraordinaria.

El asesinato del heredero al trono del Imperio Austro–húngaro, el archiduque Francisco Fernando, y su esposa, en oportunidad de una visita a Sarajevo, por parte de un extremista nacionalista serbio, el 28 de junio de 1914, generó las máximas tensiones, y Austria-Hungría, decidió imponer condiciones de reparación y satisfacción a Serbia que esta no aceptó, por lo que el imperio le declara la guerra en julio de ese año. Esa situación provocó que Rusia, diese su apoyo a Serbia. Los alemanes deciden declararle la guerra a Rusia en auxilio de su aliada Austria, y luego lo hacen a Francia por ser aliada de Rusia. Gran Bretaña declara la guerra a Alemania por invadir Bélgica (país neutral) con miras a invadir Francia.

Obviamente, el magnicidio de Francisco Fernando, no puede ser visto como la causa del conflicto, pues, como se destacó, hubo varias razones que incubaron el conflicto en el que se enfrentaron las dos alianzas y que se extendió por cuatro años (1914–1918).

Entre tanto, en 1917, se producen una serie de eventos que se motivaron en la fatiga bélica de los contendientes. EEUU que se había mantenido neutral, bajo la presidencia de Wilson, decide romper ese carácter fundado en la acción bélica intensa de Alemania en el Atlántico, usando sus submarinos, y que pretendía abatir definitivamente a Gran Bretaña, pero principalmente en las intenciones de Alemania de apoyar las reivindicaciones de México por los territorios perdidos en manos de EEUU, ello con el propósito de generar un conflicto en el propio territorio norteamericano[20]. EEUU, ingresó al conflicto en la alianza formada contra Alemania y sus aliados. Mientras tanto, Rusia, exhausta, en ese mismo año se retira del conflicto debido a los severos problemas internos. Una revolución liberal, en principio, termina con el gobierno del Zar Nicolás II, y luego una revolución gestada en el pensamiento de la intelectualidad marxista, y alentada por líderes como Bladimir Ulianov Lenin, reemplaza definitivamente el gobierno en Rusia. La Revolución Bolchevique de 1918, ha triunfado. El nuevo gobierno, abandona la guerra, firma la paz con Alemania, por la que le entrega Polonia, Ucrania, las Provincias Bálticas y Finlandia y se compromete a indemnizarla.

Una acción de los aliados de forma certera y en una ofensiva irresistible para los Imperios Centrales, determina la derrota de Alemania[21] y Austria en 1918. y el fin de la Guerra, lo que se concreta en la Conferencia de la Paz de Paris en enero de 1919, y el Tratado de Versalles de ese mismo año.

De la desintegración de los Imperios Centrales vencidos en la contienda, surgen nuevos estados en el mapa europeo. Austria y Hungría son separadas, Se crea Yugoslavia y aparece Checoslovaquia. Finlandia, Letonia, Estonia, Lituania y Ucrania se independizan de Rusia. Sin embargo, muchos de estos países se constituyeron sobre pueblos de diversas nacionalidades que a la postre impidieron que los gobiernos democráticos que se habían dado en el proceso constitucional, se consolidara y cayeran en graves dictaduras.

Como consecuencias de la Primera Guerra Mundial, debemos destacar que se pone fin a cinco siglos de expansionismo y hegemonía europeos en el mundo, sin que se derive de ello la solución definitiva de los conflictos que la provocaron. De ella emergió un nuevo diseño del mundo, la intensificación de las relaciones internacionales, y el incremento del uso del derecho internacional para determinar las soluciones del conflicto. Se percibe un triunfo solo aparente del principio de autodeterminación de los pueblos y de la democracia como forma de gobierno patrocinada por la Comunidad internacional.

Hasta aquí, se desarrollará el curso histórico de las relaciones internacionales y el derecho internacional. Luego habremos de seguir con el periplo del siglo XX, en el que la importancia de las ideologías atraviesa toda la escena internacional y determinan las maneras en que se desarrollarán las relaciones internacionales, las que pasarán a asumir la jerarquía de diseñadoras de las normas del Derecho Internacional Público y su interpretación, dando lugar a nuevas formas y disciplinas jurídicas relacionadas.

 

 

Notas [arriba] 

[1]José Luis Flores Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Comunitario. Facultad de Derecho de la Univ. Católica de Cuyo- Sede San Luis.
[2] Cfme. RIZZO ROMANO, Alfredo. Manual de Derecho Internacional Público- Plus Ultra 1981, pág. 31.
[3] DIEZ de VELAZCO VALLEJO, Manuel: Instituciones de Derecho Internacional Público, t° I, pág. 48, Ed. Tecnos, 8° ed.
[4] VIRGILIO, Geórgicas, Libro II, pág 120/121 en Edición de Espasa Calpe Argentina S. A., Colección Austral, Bs As 1953.
[5] TRUYOL y SERRA, A: Historia del Derecho Internacional Público- Versión Española- Ed. Tecnos; Madrid 1998, pág. 19 y págs. 19/24 y 43/47.
[6] DE VITORIA, Francisco- Relectiones Theologicae, Salamanca 1539.
[7] VON SAVIGNY, Friedrich Karl: System der heutigens römischen Rechts, Heidelberg. Lib III, capitulo primero párrafo CCCXLVIII.
[8] DIEZ de VELAZCO VALLEJO, Manuel: Instituciones de Derecho Internacional Público, t° I, pág. 48, Ed. Tecnos, 8° ed.
[9] Cfme. RIZZO ROMANO, Alfredo. Op. Cit. , pág. 35.
[10] CALVO, CARLOS. Le Droit International theorique et pratique- Guillaumin et autres Ed.- Paris 1880, pág. 21.
[11] WELLS, Herber Goerge: Esquema de la Historia Universal- Trad. de Enrique Diez –Canedo- Ricardo Baeza. Ed. Anaconda, Bs As- Tomo I pág. 719.
[12] DIEZ CISNEROS, Cesar: Derecho Internacional Público, Ed. Tea Bs As 1966, Tomo I pág. 127.
[13] WELLS, Herber Goerge, op cit. Tomo I pág. 721.
[14] FERNANDEZ TOMÁS, Antonio y otros- Manual de Derecho Internacional Público. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia 2004, pág. 45.
[15] MARTINEZ, Josefina (coord.) y otros: Historia Contemporánea. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia- 2006. pág. 85.
[16] BARBOSA, Julio: Derecho Internacional Público. Ed. Zavalía, Bs As 2003, pág. 24.
[17] La Doctrina Monroe, enunciada el 2/12/1823, constituye la primera formulación del derecho internacional americano, del principio de no intervención. En el discurso del presidente Monroe al Congreso, se desarrollan los siguientes principios defensivos: EE UU rechazaría toda intervención o expedición armada de la Santa Alianza para derrocar los gobiernos de las nuevas repúblicas latinoamericanas; también recomendaba a las potencias europeas que desistieran de cualquier intento colonialista en América porque ello sería considerado un acto de agresión a los EEUU. Este es el “principio anticolonialista. Lo doctrina constituía un mensaje concreto a Gran Bretaña, Rusia y a España, que habían demostrado tener un interés colonial en América.
[18] En 1902, Venezuela tenía un empréstito tomado de acreedores privados principalmente italianos, alemanes e ingleses. Al no ser satisfechas sus demandas, estos solicitaron la protección de sus deudas en sus países, los que procedieron a bloquear los puertos de Venezuela e incluso bombardearlos. EEUU, había sido consultado antes de la intervención armada y la había autorizado (vide Doctrina Monroe). Esto provocó la reacción de algunos países de América Latina, entre ellos Argentina que a través de su canciller Luis María Drago, expresa en nota al Embajador argentino en Washington: que las dificultades económicas que obligan a diferir el cumplimiento de la deuda pública “no puede dar lugar a intervención armada, y menos, a la ocupación territorial de las Repúblicas Americanas, por una potencia europea”. Las naciones americanas, elogiaron este enunciado y recomendaron su incorporación como un principio del derecho internacional, lo que se logró en el Congreso de la Paz en La Haya, 1907, con la modificación contenida en la “Enmienda Porter”, que agrega al principio, también las deudas contractuales.
[19] En la actualidad la Republica de Turquía solo conserva sobre el continente europeo, parte de la ciudad de Estambul (la antigua Constantinopla y posterior Bizancio), su antigua capital, que se extiende a ambos lados del estrecho del Bósforo (Bogasi) acabalgada en los dos continentes Europa y Asia.
[20] Se había interceptado un importante telegrama del Ministro de Relaciones Exteriores de Alemania, el General Zimmerman, al gobierno de México, manifestándole la intención de apoyar a ese país americano en contra de EEUU, frente a la ocupación de territorios.
[21] El presidente Wilson aceptó la propuesta del Kaiser Guillermo II de que se le permitiera abandonar los territorios que mantenían ocupados y el establecimiento de un gobierno democrático en Alemania. El Kaiser se ve obligado a refugiarse en Holanda y se establece un gobierno socialista en Alemania.