JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:COVID-19 y contaminación ambiental en la Ciudad de Buenos Aires ¿Es adecuada la política de parquímetros en el actual contexto de crisis ambiental y de salud?
Autor:Iglesias Darriba, Claudio
País:
Argentina
Publicación:SAIJ
Fecha:19-11-2020 Cita:IJ-I-XLII-531
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Sabemos que la pandemia de COVID-19 es no sólo una crisis de salud, sino que es, además, una crisis ambiental y climática global(2). Y también sabemos que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa -de manera sistémica- una crisis ambiental que podría afectar fuertemente a sus habitantes en las actuales circunstancias. En este breve trabajo veremos cómo la pandemia del COVID-19 podría aumentar la mencionada crisis ambiental y, consecuentemente, la crisis de salud en la Ciudad de Buenos Aires. Para ello analizaremos nuevos e importantes estudios y reportes internacionales realizados sobre el tema. Asimismo, repasaremos cómo, a nivel local, el Gobierno de la Ciudad responsabiliza de la contaminación ambiental a los automotores. En especial veremos cómo podría influir la eventual instalación de nuevos parquímetros en el ambiente de la Ciudad en medio de la actual doble crisis, ambiental y de salud. Finalmente, arribaremos a una serie de breves conclusiones y recomendaciones sobre el tema.


1. Introducción: COVID-19 y contaminación ambiental
2. Algunas consideraciones jurídicas de la situación planteada
3. Conclusiones
Normativa
Referencias bibliográficas
Notas

COVID-19 y contaminación ambiental en la Ciudad de Buenos Aires

¿Es adecuada la política de parquímetros en el actual contexto de crisis ambiental y de salud?

Claudio Iglesias Darriba

1. Introducción: COVID-19 y contaminación ambiental [arriba] 

De acuerdo con nuevos y sólidos estudios realizados en los EE.UU., la exposición a contaminación ambiental, (específicamente a las partículas que son conocidas como PM2,5) se asocia con un incremento en la mortalidad por COVID-19(3). En aquel país, investigadores de la Universidad de Harvard analizaron datos de 3080 condados, ajustando los datos relacionados con tamaño de la población, número de pruebas aplicadas, estado del tiempo, obesidad, número de fumadores, tiempo promedio de exposición a partículas PM2.5 entre los años 2000 y 2006, y observaron las muertes relacionadas con la COVID-19. Dichos datos consideran el 90% de las muertes confirmadas por COVID-19 en los Estados Unidos hasta el 4 de abril de 2020. Los investigadores determinaron que un incremento de tan solo un microgramo por metro cúbico de PM2.5 se puede asociar con un incremento de 15% en la tasa de mortalidad por la COVID-19 (Wu, Nethery, Sabath, Braun, & Dominici, 2020). Respecto de dicho estudio, se resalta que las partículas en suspensión PM2.5 provienen de la quema de combustibles fósiles y otros materiales(4). A ello se sumaron estudios posteriores, que confirmaron la relación entre la contaminación ambiental y las muertes por COVID-19 realizados en los grandes centros urbanos de China (Zhu, Xie, Huang, & Cao, 2020) y de Europa (Yaron Ogen, 2020).

Según la OMS dice que las "PM" son un indicador representativo común de la contaminación del aire, y "afectan a más personas que cualquier otro contaminante" (OMS Calidad del aire y salud, 2 de mayo de 2018)(5). Las PM se clasifican en dos categorías: PM10 y PM2.5. Las PM10 son aquellas que tienen un diámetro de 10 micrones o menos. Las PM10 pueden penetrar y alojarse profundamente dentro de los pulmones. Las PM2.5, tienen un diámetro de 2,5 micrones o menos y son mucho más dañinas ya que PM2.5 pueden atravesar la barrera pulmonar y entrar en el sistema sanguíneo. La OMS sostiene que "La exposición crónica a partículas contribuye al riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como cáncer de pulmón"(OMS Calidad del aire y salud, 2 de mayo de 2018)(6).

Francesa Dominici, (coautora de la antes mencionada investigación de la Universidad d Harvard) lo explicó así: "Si se toman dos condados que son lo más similares posible con todas las cosas que podemos medir" (...) "el condado que tiene un nivel de un microgramo más alto de partículas finas tiene una tasa de covid-19 alrededor del 11% más alta mortalidad". Esto nos muestra la peligrosidad de la contaminación del aire urbano frente a la crisis del COVID-19(7).

Pero, además de todo lo dicho anteriormente, una línea de investigación reciente, sostiene que las partículas PM10 pueden permitir al COVID-19 viajar más lejos ya que, al ser grandes y menos densas que las partículas PM2.5, lo que podría aumentar su tiempo de permanencia en la atmósfera. Es por esto que las partículas más grandes (en este caso del COVID-19) también son peligrosas(8).

Las partículas contaminantes se producen, especialmente, por la combustión de combustibles de los automotores, y, por su reducido tamaño, pueden alcanzar las zonas más profundas del sistema respiratorio, como la región bronquial, aumentando la incidencia de diversas afecciones, entre las que son más frecuentes los accidentes cerebrovasculares, diversas enfermedades del corazón y cáncer de pulmón. Según las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2016) alrededor de 4.2 millones de muertes prematuras ocurren cada año por la exposición a partículas PM2.5 (OMS, 2018). La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que las partículas (PM) son "un importante riesgo medioambiental para la salud, bien sea en los países desarrollados o en los países en desarrollo"(9).

Por su parte, en un Informe publicado en abril de 2020, el Gobierno de la CABA, admitió una disminución del Material Particulado (PM) en el mes de abril de 2020. Sin embargo, el Gobierno de la CABA sólo puede medir partículas PM10 ya que no cuenta con equipos para medir las partículas PM2.5, lo cual es sumamente grave para la salud de la población porteña. Esto queda claro en una nota realizada en Infobae en el mes de agosto de 2020 (Infobae, 2020).

El Gobierno de la C.A.B.A., por su parte, dice en su página web oficial: "La Agencia de Protección Ambiental (APrA,) realizó un relevamiento de los parámetros de contaminación atmosférica en todo el ámbito de la Ciudad durante los días 20 y 25 de marzo, (...) la conclusión de este relevamiento indica que los valores de (...) Material Particulado 10 (mp/10)" han disminuido un 50% en relación al mismo período de 2019"(10). Recordemos que, en Argentina, por Ley N° 27.541 (conf. DNU Nº 260/PEN/2020) se ha dispuesto el llamado Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio durante el cual las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 y 325/PEN/20). Por su parte el Gobierno de la C.A.B.A. ha declarado la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (conf. DNU N° 1/20).

Los altos índices de cumplimiento de las medidas restrictivas diseñadas por el gobierno nacional llevaron a una notoria mejora de la calidad del aire y una disminución de la contaminación ambiental en la C.A.B.A. Haciéndose eco de esta situación, el Gobierno de la C.A.B.A. publica en su página web que "Esta fuerte reducción en todos los parámetros se debe especialmente a la disminución del tráfico vehicular". Vale decir que el Gobierno de la Ciudad reconoce que el tráfico vehicular es la causa de la contaminación ambiental(11).

Y aquí podríamos traer a colación el conocido caso de los parquímetros que pretende instalar el Gobierno de la C.A.B.A. Si los parquímetros se instalaran en zonas donde actualmente no está permitido estacionar, no cabe duda atraerán vehículos hacia esas zonas y, en consecuencia, generarán mayores niveles de contaminación ambiental de los que actualmente existen. Y, como dijimos, se encuentra demostrado que la contaminación del aire está directamente relacionada con las muertes por COVID-19, de acuerdo con el mencionado informe de los investigadores de la Universidad de Harvard de abril de 2020 (Wu et al., 2020), así como los estudios posteriores, que muestran la relación entre contaminación ambiental y las muertes por COVID-19 realizados en China (Zhu et al., 2020) y Europa (Yaron Ogen, 2020).

Finalmente, en octubre de 2020 se publicó un estudio que concluye que la exposición a largo plazo a la contaminación del aire se asocia con un mayor riesgo de fallecer a causa del COVID-19. La Asociación Médica Colegial de España explica que, a partir de este estudio, por primera vez, se ha estimado la proporción de muertes por el COVID-19 que podrían atribuirse a los efectos exacerbados de la contaminación del aire para todos los países del mundo(12). La mencionada Asociación Médica cita el estudio publicado en "Cardiovascular Research", que estima que alrededor del 15% de las muertes en todo el mundo por COVID-19 podrían atribuirse a "la exposición prolongada a la contaminación del aire". Dicho estudio, además, establece que, en Europa la proporción es de aproximadamente el 19%, en América del Norte del 17% y en Asia Oriental de alrededor del 27% (AMCE, 2020).

Para cerrar este punto sólo cabe decir que, los menores niveles de contaminación atmosférica que se registraron durante la restricción de circulación en la Ciudad de Buenos Aires, se deben a la ausencia de vehículos (como sostiene el propio Gobierno de la C.A.B.A.) porque, resulta más que claro que, cuando disminuyó la contaminación no fue por un aumento en la cantidad de parquímetros sino por una disminución en la cantidad de vehículos. Un mayor número de parquímetros no asegura una mejora en la calidad de aire de la Ciudad, tal como ha quedado demostrado. Por el contrario, como ya dijimos, la instalación de estos en lugares donde actualmente está prohibido estacionar favorecería la presencia de vehículos en esos puntos de la Ciudad con la consiguiente contaminación derivada de ellos.

Finalmente, la situación de la contaminación derivada del COVID-19 es por demás preocupante si tenemos en cuenta los antecedentes a nivel mundial. Así, una encuesta realizada por Ipsos en China, constata que, a mediados de abril, la congestión en las principales ciudades chinas volvió al 90% de los niveles previos al cierre, mientras que el uso del metro se mantuvo en solo el 50%. Una encuesta de Ipsos en China a fines de febrero reveló que las personas que no habían tenido un automóvil antes de la pandemia tenían más probabilidades de comprar uno nuevo en ese momento. (Ipsos, 2020) Esa marcada tendencia al uso de automóviles se ha verificado también en Europa (Papa & Badstuber, 2020) y con ello el incremento del riesgo de contaminación en las grandes urbes.

Los organismos internacionales son contestes con esta postura. Así, el Banco Mundial expresó que la "contaminación atmosférica" puede incidir en la pandemia de COVID-19 de tres maneras: aumentando la propagación, aumentando la susceptibilidad y empeorando la gravedad de la infección, y que dicha contaminación es un multiplicador de riesgos que probablemente está exacerbando las consecuencias sanitarias de la pandemia de COVID-19(13)(IBRD, 2020).

2. Algunas consideraciones jurídicas de la situación planteada [arriba] 

En primer término, debe tenerse en cuenta que, por tratarse de un daño de naturaleza ambiental, el cual es por naturaleza irreversible, se rige por los principios precautorio y preventivo, previstos en el Art. 4° de la Ley 25.675. Estos principios surgen en el Derecho Ambiental y se aplican directamente en Derecho de la Salud.

El primero establece que, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio es utilizado para la protección de la salud de manera asidua, y no sólo para la protección estricta del ambiente como algo abstracto. No debemos olvidar que, en la Constitución Argentina, el ambiente aparece directamente ligado a la salud de la población: nuestra constitución prevé el "derecho a un ambiente sano"(Art. 41 de la C.N.).

En cuanto al segundo, establece que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Es en este punto donde adquiere relevancia la mutación que sufre el proceso en orden a las transformaciones que impone el derecho ambiental. La conservación del equilibrio ambiental es una responsabilidad intransferible de los poderes públicos que deben velar por la necesidad de evitar el daño aun cuando no exista certeza respecto de su acaecimiento futuro (Art. 4° de la Ley 25.675).

El fundamento constitucional de la protección ambiental se encuentra en el Art. 41 de la C.N., que prevé la protección del ambiente, pero con relación a su destinatario final que son los habitantes. En definitiva, se trata de la protección al derecho a un ambiente sano y su intrínseca relación con el derecho a la salud, no solo individual sino además (y, principalmente) pública.

En tal sentido, nuestra doctrina entiende que "la Constitución de la Ciudad refleja la decisión de prevenir prioritariamente deterioros ambientales antes de tener que encarar su reparación; por cierto, más costosa y a veces imposible de lograr"(14).

Al respecto, el Art. 27 de la Constitución de la C.A.B.A. prevé la obligación del Gobierno de la C.A.B.A. de promover "(...) la calidad atmosférica (...)". Esto es conteste con la obligación que le impone a las Provincias el Art. 41 de la C.N. en el sentido de dictar la normativa complementaria a la Ley General del Ambiente (Ley 25.675).

Y, (volviendo al ejemplo de los parquímetros) todo esto quedaría claramente contrariado si se permitieran la instalación de nuevos parquímetros que atrajeran vehículos contaminantes hacia la Ciudad, o favorecieran el estacionamiento en lugares donde actualmente se encuentre prohibido estacionar.

Por su parte, debe tenerse en cuenta que, en el año 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado Argentino considerando por primera vez al ambiente como un derecho humano. En efecto, en la causa "Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina" (Sentencia de la CIDH de fecha 6 de febrero de 2020) el Tribunal concluyó que Argentina violó, en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 26, que recoge derechos económicos, sociales, culturales y ambientales(15).

Finalmente, creemos que se hace viable el amparo constitucional (Art. 43 de la C.N.) para el restablecimiento del orden ambiental en la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, la legitimación activa en materia ambiental es amplísima. Tal circunstancia ha sido reconocida pacíficamente por la jurisprudencia. Ello así, con fundamento en los arts. 41 de la C.N. y 26 de la Constitución de la C.A.B.A. que estipulan el derecho a gozar de un ambiente sano. Por su parte, el Art. 14 de la C.C.A.B.A.) prevé el uso del amparo constitucional local por toda persona agraviada o por todo afectado en un grado menor o potencial, presente o futuro, por el daño ambiental(16).

3. Conclusiones [arriba] 

De lo dicho en este breve trabajo podemos arribar a las siguientes conclusiones:

1) Diversos e importantes estudios científicos han demostrado (con variantes), en el año 2020, que la contaminación del aire es un multiplicador de riesgos que -probablemente- está exacerbando las consecuencias sanitarias de la pandemia de COVID-19. Concretamente, la existencia de una relación entre la exposición a contaminación ambiental y un aumento en la tasa de mortalidad por COVID-19.

2) Se encuentra demostrado que, a partir de las medidas restrictivas impulsadas por el Gobierno Nacional argentino, ha disminuido la contaminación ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se encuentra demostrado, que la principal causa de dicha contaminación (de acuerdo con el propio Gobierno de la C.A.B.A.) es la derivada del uso de automotores.

3) Encontramos fundamento jurídico de nuestra postura en el Art. 41 de la Constitución Nacional. Asimismo, y en el principio precautorio, reconocido expresamente en el artículo 4° de la Ley N° 25.675, como uno de los principios rectores de la política ambiental nacional que se caracterizó porque rápidamente fue utilizado en ámbito del Derecho de la Salud.

4) Finalmente, la política de instalación de parquímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede resultar ineficaz para resolver el tema de la contaminación ambiental, al menos mientras dure la emergencia derivada de la pandemia de COVID-19. Incluso, en ciertas condiciones, puede resultar contraria a tales fines.

Normativa [arriba] 

Constitución Nacional, Arts. 41.

Constitución de la C.A.B.A., Arts. 26 y 27, 14.

Ley 25.675, art. 4°.

Referencias bibliográficas [arriba] 

-AMCE. (2020). La exposición a la contaminación del aire aumenta las muertes por COVID-19 en un 15% en todo el mundo | www.fcomci.com. Retrieved November 18, 2020, from http://www.fcomci.com/node/2977.

-IBRD. (2020). Contaminación atmosférica: confinada pero no detenida por la COVID-19. Retrieved November 14, 2020, from https://www.bancomundial.org/ es/news/immersive-story/ 2020/07/01/air-pollution-lo cked-down-by-covid-19- but-not-arrested?cid=ECR_E_Newsletter Weekly_ES_EXT&deliver yName=DM71185.

-Infobae. (2020). Por la cuarentena, la contaminación del aire bajó a la mitad en la ciudad de Buenos Aires. Infobae. Retrieved from https://www.infobae.com /sociedad/2020/03/27/por-la- cuarentena-la-contaminacion-d el-aire-bajo-a-la-mitad-en-la -ciudad-de-buenos-aires/.

-OMM. (2020). United in Science 2020 | World Meteorological Organization. Retrieved November 18, 2020, from https://public.wmo.int/en/ resources/united_in_science.

-Papa, E., & Badstuber, N. (2020). Cars: transition from lockdown is a fork in the road - here are two possible outcomes for future travel. The Conversation. Retrieved from https://phys.org/news/ 2020-06-cars-transition-lockdown -fork-road.html.

-Wu, X., Nethery, R. C., Sabath, B. M., Braun, D., & Dominici, F. (2020). Exposure to air pollution and COVID-19 mortality in the United States: A nationwide cross-sectional study. MedRxiv, 2020.04.05.20054502. https://doi.org/10.1101/2020.04.05.20054502.

-Yaron Ogen. (2020). Assessing nitrogen dioxide (NO2) levels as a contributing factor to coronavirus (COVID-19) fatality. Science of The Total Environment, 226(July). Retrieved from https://www.sciencedirect.com/ science/article/abs/pii/S0048969 720321215#!.<#LINE > -Zhu, Y., Xie, J., Huang, F., & Cao, L. (2020). Association between short-term exposure to air pollution and COVID-19 infection: Evidence from China. Science of the Total Environment, 727. https://doi.org/10.1016/j.scitotenv.2020.138704.

 

 

Notas [arriba] 

1) Claudio Iglesias Darriba, Abogado (-Diploma de Honor- Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Sociología (Universidad John F. Kennedy). Diploma Superior y Candidato a Magister en Derecho y Economía del Cambio Climático (FLACSO Argentina). Docente de Derecho Ambiental y de la Diplomatura en Litigio de Conflictos Sociales y Ambientales de la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ).
2) A comienzos de 2020, la pandemia fue vista como una solución a ambos problemas (la contaminación ambiental y el cambio climático) pero en la actualidad se encuentra demostrado todo lo contrario. Asimismo, un reporte de la Organización Meteorológica Mundial sostiene que (tras una reducción transitoria fruto de las medidas de confinamiento) las emisiones de gases de efecto invernadero van camino de alcanzar niveles previos a la pandemia. Todo apunta a que se producirá el período quinquenal más cálido del que se tiene constancia, una tendencia que, probablemente, se mantendrá. (OMM, 2020) También se ha dicho que la crisis del COVID-19 demostró que pandemias como esta tienen el potencial de socavar los derechos humanos de miles de personas, especialmente de los más vulnerables a la crisis climática. Y se dijo que, el actual escenario global, subraya la necesidad de abordar otros riesgos sistémicos como para la atención a las personas y grupos sociales más vulnerables, y doblemente afectados por la crisis sanitaria y la crisis climática. (Villavicencio Calzadilla, 2020).
3) Concretamente, un incremento de sólo 1 ??g/m3 en PM2.5 se asoció con un incremento en un 8% en la tasa de mortalidad por COVID-19. Fuente: Wu X, Nethery RC, Sabath BM, Braun D, Dominici F. Exposure to air pollution and COVID-19 mortality in the United States: A nationwide cross-sectional study. doi: [https://doi.org/10.1101/2020.04.05.20054502].
4) CNN, Opinión | ¿Qué tiene que ver la contaminación del aire con covid-19? 14 de abril de 2020.
5) OMS. Calidad del aire y salud, 2 de mayo de 2018, [https://www.who.int/e s/news-room/fact-sheets/detail /ambient-(outdoor)-air-quali ty-and-health].
6) OMS. Calidad del aire y salud, 2 de mayo de 2018, [https://www.who.int/es /news-room/fact-sheets/detail/ ambient-(outdoor)-air-quali ty-and-health].
7) Brown, Alex, La contaminación aumentaría la mortalidad por covid-19, en Chicago Tribune, 20 de octubre de 2020, en línea: [https://www.chicagotribune.com /espanol/sns-es-conta minacion-aument aria-mortalidad-covid-20201020-umupl2t3g5c dvnhruzpfpow z7q-story.htm l].
8) Gobierno de España, Informe del grupo de Análisis Científico de Coronavirus del Instituto de Salud Carlos III (GACC-ISCIII). ¿Es la Contaminación Atmosférica un Factor de Riesgo en COVID-19?., 27 de mayo de 2020, en línea en [www.conprueba.es].
9) OMS. Calidad del aire y salud, 2 de mayo de 2018, [https://www.who.int/es/ news-room/fact-sheets/ detail/ambient-(outdoor) -air-quali ty-and-health].
10) GCBA. Agencia de APRA. Agencia de Protección Ambiental - AprA: [https://www.buenosaires.gob.ar /jefedegobierno /ambiente/noticias /mejoro-la-calid ad-de-aire -de-la-ciudad-durante- la-cuarentena].
11) GCBA. Agencia de APRA. Agencia de Protección Ambiental - AprA: [https://www.buenosaires.gob.ar/ jefedegobierno /ambiente/noticias/ mejoro-la-calid ad-de-aire -de-la-ciudad-durante- la-cuarentena].
12) La Asociación Médica Colegial de España publica que, de acuerdo con el reporte de "Cardiovascular Research", las estimaciones para países individuales muestran, por ejemplo, que la contaminación del aire contribuyó al 29% de las muertes por coronavirus en la República Checa, 27% en China, 26% en Alemania, 22% en Suiza, 21% en Bélgica, 19% en los Países Bajos, 18% en Francia, 16% en Suecia, 15% en Italia, 14%, entre otras.
13) Para el Banco Mundial una de las formas de contaminación atmosférica más peligrosas son las partículas muy finas (en referencia a las PM2,5 que mencionamos en este artículo) las cuales pueden penetrar profundamente en los pulmones e ingresar en la corriente sanguínea. A este tipo de partículas nos referimos en este artículo. (IBRD, 2020).
14) Sabsay, Daniel y Onaindia, José "La Constitución de los porteños" Ed. Errepar, Buenos Aires, 1997, pág. 89.
15) Consideramos que esta sentencia de la CIDH es por demás importante y que debe ser aplicada a la situación planteada por la crisis ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
16) Al respecto, la jurisprudencia local sostuvo que ".la afectación del derecho a la salud tiene un efecto generalizado pues potencialmente incide sobre todos los que se encuentran en la misma situación [y en este caso] no reviste el carácter de derecho subjetivo, sino que se encuentra comprendido dentro de la categoría de derechos colectivos, en los términos del artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional y 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad. En suma, el derecho es individual, pero a su vez colectivo porque su objeto es colectivo (preservación de la salud) e incide en el campo social en términos plurales y relevantes (protección de los sectores más vulnerables)'" (conf. Cám. CAyT, Sala I, en "Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA", exp. 25818/0, 13/12/2012).



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