JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Conclusión
Autor:Goldman, María Verónica
País:
Argentina
Publicación:Alcances Actuales del Derecho al Olvido - Texto Completo
Fecha:01-07-2022 Cita:IJ-IV-DLXVI-794
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Conclusión

María Verónica Goldman

El derecho al olvido genera opiniones controvertidas y no es para menos.  Tanto la existencia como el alcance de este derecho se encuentran en pleno debate doctrinario y jurisprudencial. Las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión han generado grandes controversias causando que no alcance una opinión unánime en pos de su reconocimiento.

A lo largo del trabajo analizamos como la Unión Europea tiene ya regulado este tema desde hace algunos años poniendo limitaciones precisas y tajantes a la hora de desindexar un contenido de internet. A partir del “Caso Costeja”, se empezó con la idea de regular el derecho al olvido, terminando con el dictado en España de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales en y garantía de los derechos digitales que en los artículos 93  y 94 regulan el derecho al olvido en los motores de búsqueda y en las redes sociales.

La jurisprudencia argentina también viene trabajando sobre el tema. En el fallo Belén Rodríguez se empieza a esbozar una idea de lo que es el derecho al olvido, aunque sin nombrarlo. Finalmente, en el último fallo de la CSJN “Denegri, Natalia c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos del año 2022 ya toma principal preponderancia el derecho olvido.

En este fallo la Corte sienta las bases sobre cuándo no procede el derecho al olvido y por consiguiente no corresponde desindexar un contenido de la web:

1. Publicacion es referidas a funcionarios públicos,

2. Publicaciones referidas a personas públicas o,

3. Temas de interés público.

Solo en estos casos el derecho a la libre expresión goza de una protección más dominante que el derecho al honor.

Lo que se pretende resguardar son los valores constitucionales, que tienen como fin la generación de un amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público como garantía esencial del sistema republicano. En estos casos el derecho al olvido debería ser mucho más restrictivo.

Este es el camino a seguir, es necesario una legislación que se encargue de regular el derecho al olvido. Una ley integral sobre el tema, que tenga como principio jurídico resguardar el derecho a la libre expresión y que regule expresamente cuándo se puede desindexar un contenido que se encuentra en internet, siguiendo los paramentos que dio la CSJN.

El derecho al olvido es un derecho que debe ser reconocido de manera excepcional, no aplicándolo cuando exista un interés público que pueda afectar a la memoria colectiva o cuando este involucrada una figura o funcionario público que ponga en peligro los derechos constitucionales y convencionales.

Esta ley debe prestar principal atención cuando el interesado tenga una vida pública, tiene que valorar origen de la información que se pretende desindexar. Además, no debe dejar de lado la antigüedad del contenido o si el mismo es verídico o no. Y debe prestar relevancia a aquellos datos sensibles que se solicita desindexar.

Dicha ley, debería contener un procedimiento por el cual sea aplicado, por un órgano de control fuerte e independiente que controle tanto las solicitudes de desindexación como los procedimientos que apliquen  las empresas para llevarlas a cabo.

Una persona que quiera desindexar un contenido que cumple con los requisitos establecidos por la CSJN, no debería llegar a una tercera instancia judicial para poder ejercer su derecho al olvido. Existen países en el derecho comparado que, simplemente llenar un formulario se puede llegar a ese resultado sin ningún tipo de litigio. A eso se debe aspirar.

Centrándose en el derecho de daños, específicamente en la función preventiva, sería viable aplicarlo con el fin de evitar daños futuros o impedir el agravamiento de un daño ya causado. Se puede accionar a partir de una tutela inhibitoria con el objeto de prevenir que se produzca la repetición de la difusión de información lesiva de los derechos personalísimos de quien pretende olvidar un contenido.

Listado de abreviaturas [arriba] 

AEPD: Agencia Española de Protección de Datos

ANE: Audiencia Nacional Española

Art: Articulo

CN: Constitución Nacional

CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación

IP: dirección del Protocolo de Internet

LOPDGDD: Ley Orgánica  Protección de Datos Personales y garantía de los    derechos digitales

RGPD: Reglamento General de Protección de Datos.

STJUE: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TSE: Tribunal Supremo Europeo

UE: Unión Europea 

URL: Uniform Resource Locator (Localizador de Recursos Uniforme)