JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La notificación electrónica. Breve aporte para comprender un gran paso hacia el proceso electrónico en San Juan
Autor:Romero, Juan L.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica Región Cuyo - Argentina - Número 5 - Noviembre 2018
Fecha:08-11-2018 Cita:IJ-DXL-410
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I. Introducción
II. Hacia un nuevo paradigma
III. Ámbito de aplicación. Oficinas judiciales excluidas
IV. Procesos y Resoluciones alcanzadas
V. El domicilio procesal electrónico
VI. ¿Cómo funciona el sistema de la Notificación Procesal Electrónica?
VII. Perfeccionamiento de la Notificación – Cómputo del plazo
VIII. Cuestiones relativas a la seguridad
IX. Conclusión

La notificación electrónica

Breve aporte para comprender un gran paso hacia el proceso electrónico en San Juan

Por Abg. Juan L. Romero

“El progreso es imposible sin
cambio, aquellos que no pueden
cambiar sus mentes no pueden
cambiar nada.”

George Bernard Shaw

I. Introducción [arriba] 

El operador jurídico sanjuanino es testigo en nuestros días de la implementación en la Provincia de la notificación electrónica, lo que significa no sólo un verdadero avance en cuanto a simplificación de formas y términos procesales, sino también el acceso, de una buena vez, a la autopista sin retorno que se dirige al tan anhelado proceso electrónico.

Ya nadie duda que vivimos inmersos en esa “aldea global” que supo definir a principios de la década del 70 Marshall McLuhan para describir la interconexión humana a escala global generada por los medios electrónicos de comunicación.

Es que en la actualidad, por medio de nuestros dispositivos electrónicos (¿quién no tiene uno?) vivimos ‘24x7 online’ enviando mensajes y videos por whatsapp, realizando operaciones comerciales y bancarias, enterándonos al segundo de lo que ocurre –nos importe o no– en los lugares más recónditos del planeta y hasta lo que siente o el tipo de música o comida que le gusta a un perfecto desconocido que una red social –la que por medio de algoritmos conoce de nosotros mucho más de lo que imaginamos– nos ha impuesto como nuestro amigo.

Sin embargo, seguíamos comunicando los actos jurídicos más importantes de la vida de un proceso mediante un papel o cédula (latín. schedŭla, dim. de scheda, “hoja de papel. Papel o pergamino escrito o para escribir en él algo.” Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, Diccionario de la lengua española, 23º edición, actualización 2017, Madrid, consultado en www.dle.rae.es), casi de la misma manera que lo hacía el viator o executio del derecho Justiniano del Siglo II.

Por conducto del Acuerdo General Nº 32 (B.O.S.J., Nº 26.650, 5-4-2018, en adelante ‘A.G. Nº 32’), a fines del mes de marzo del corriente año, la Corte de Justicia de San Juan, amparada en las facultades reglamentarias que le confiriera la Ley Prov. Nº 988-O, (Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan, en adelante C.P.C.) estableció la obligatoriedad de la Notificación Electrónica en el ámbito de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de San Juan a partir del primer día –hábil– del mes de mayo de 2018, significando un verdadero cambio de paradigma.

Vale destacar la actividad que el Máximo Tribunal de la Provincia ha venido llevando a cabo con el fin de amigar este sistema con la comunidad jurídica. La realización de conferencias, foros de discusión y debates en distintos ámbitos académicos, colegios profesionales y hasta en claustros universitarios, como así también el acceso a la petición efectuada por el Foro de Abogados de San Juan en cuanto a la prórroga para el inicio de la vigencia del sistema son prueba cabal de ello.

Después de varios intentos (Ac. Gral. Nº 72/2017, 6/2018 y 16/2018), las necesidades funcionales de su “puesta a punto” obligaron a sus mentores a realizar las marchas y contramarchas útiles, incluso días antes de su entrada en vigencia (Ac. Gral. Nº48 del 16 de abril de 2018,) para asegurar el éxito del novel sistema.

II. Hacia un nuevo paradigma [arriba] 

La palabra paradigma podría definirse como ‘contexto mental, normas, reglas y fundamentos de una forma de pensamiento’. Esta forma de pensamiento, estas bases, generan una nueva forma de ver el mundo que a su vez generará una realidad en nosotros y en nuestras vidas.

Por ello, al adentrarnos en un nuevo paradigma debemos, en primer lugar, comprender sus fundamentos, sus bases y sus reglas, siendo evidente que no podemos aplicar las antiguas reglas al nuevo paradigma, pues eso supondría que, en realidad, no nos hemos movido de donde estábamos, solo le hemos cambiado la apariencia.

Y para eso, necesitamos de una buena dosis de valentía. Todos los cambios requieren esfuerzo para vencer la inercia, sólo hay que atreverse. No podemos darnos el lujo de ser el elefante enorme del cuento de Jorge Bucay, poderoso y encadenado a una pequeña estaca, que no escapa porque cree que no puede.

Memoramos las palabras de Lorenzetti, quien en oportunidad de inaugurar el año judicial 2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresó: "Tenemos que tener una actitud más abierta. Si hay que cambiar las costumbres, los horarios, ¡hagámoslo!, ¿cuál es al problema?, Tenemos que pensar en estar más cerca de la gente. Hay que tomar decisiones y cambiar. Si las instituciones no cambian, los ciudadanos cambian".

Y los operadores jurídicos no somos más que eso, ciudadanos responsables del eficaz y eficiente servicio de justicia.

Las pocas líneas que siguen no pretenden ser más que una sencilla guía respecto de las dudas más comunes que seguramente aparecerán ante la aplicación del nuevo paradigma que sin duda representa el sistema de notificación electrónica.

III. Ámbito de aplicación. Oficinas judiciales excluidas [arriba] 

El sistema de la Notificación Electrónica resulta obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de San Juan, con excepción de la Corte de Justicia y sus Salas (Cap. I, arts. 11/26 de la Ley Prov. Nº 358-E, Ley Orgánica de Tribunales, en adelante L.O.T.); el Fuero Penal y de aquellos que funcionan –en clara referencia a los Juzgados de Paz Letrados– en los Departamentos de 9 de Julio, 25 de Mayo, Ullum, Zonda, Angaco, San Martín, Iglesia, Pocito, Valle Fértil, Sarmiento, Albardón, Caucete y Calingasta.

Clare loqui, siguiendo el organigrama judicial propuesto por la L.O.T., el nuevo sistema de Notificación Electrónica sólo resulta de aplicación obligatoria –a partir del día 1 de mayo de 2018– en las siguientes oficinas judiciales:

* La Cámara Civil, Comercial y de Minería, y sus Cuatros Salas (art. 29, ibid.);

* La Cámara del Trabajo (en sus dos Salas);

* Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería, trece (13) en total, los Juzgados Especiales de Familia, Contencioso Administrativo y Comercial Especial y el correspondiente a la Segunda Circunscripción, con sede en Jáchal;

* Los seis (6) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, únicos que la L.O.T. no enumera;

* Los Juzgados de Menores (estimando que alcanza únicamente al con competencia en materia civil, por aquella excepción ya enunciada respecto del fuero penal);

* La Cámara de Apelaciones de Paz Letrada;

* Respecto a los Juzgados de Paz Letrados, debe inferirse que de los veinticinco (25) Juzgados que prevé el art. 78 de la citada norma, la Notificación Electrónica sólo resulta obligatoria en los Once (11) Juzgados conocidos como del “Gran San Juan” –los siete (7) correspondientes al Departamento Capital y los Juzgados de Paz de Rawson, Chimbas, Rivadavia y Santa Lucía–, y en el Juzgado de Paz Letrado de Jáchal;

* Registro Público de Comercio.

IV. Procesos y Resoluciones alcanzadas [arriba] 

Salvo aquellos que por su urgente carácter resulten inaplicables –vgr. Amparos y procesos urgentes, cfr., A.G. Nº 32, Art. 1º, Excepciones, ap. 4º– el sistema de notificación electrónica rige para todos los tipos de procesos que contempla la legislación procesal provincial, comprendiendo a los iniciados, en trámite y a los que se inicien luego de su entrada en vigencia.

En lo que atañe a las resoluciones judiciales, se considerarán notificadas electrónicamente:

IV.1. Resoluciones notificables por el “Ministerio Legis”

En virtud de las facultades conferidas oportunamente por el legislador en el art. 132, inc. 5, del C.P.C. a la Corte de Justicia, el nuevo ordenamiento dispone que toda resolución judicial susceptible de ser notificada por el ministerio de la ley (días martes en el Fuero Civil, Comercial y de Minería; Familia, de Menores, Comercial Especial y Contencioso Administrativo, y miércoles en el Fuero Laboral y de Paz Letrado, incs. a y b, ibid.) se considerará –a partir de ahora– notificada en el domicilio procesal electrónico.

Respecto al procedimiento previsto por el legislador en el art. 132 del ritual, va de suyo que sólo resulta de aplicación la manera especial de computar los plazos que prevé el procedimiento previsto por el inc. 1, perdiendo, según nuestro modesto entender, virtual importancia práctica las vicisitudes aludidas en los incs. 2, 3 y 4, ibid. puesto que en nada incide que el expediente se encuentre o no en la Mesa de Entradas, que el profesional actuante deje o no constancia en el libro de asistencia del Juzgado (en la práctica ‘Libro de Notas’), resultando también inútil la notificación por cédula luego del segundo día de nota, circunstancias vacuas en virtud de la nueva metodología de notificación.

IV.2. Notificación de resoluciones judiciales que deban ser notificadas por cédula al domicilio constituido de las partes intervinientes

Conviene recordar que hasta ahora, en el proceso existía un domicilio constituido, también denominado “procesal o ad litem”, lugar físico que sirve como domicilio principal de las notificaciones, quedando el real como domicilio subsidiario, y sólo para los casos que el Código establezca que deben notificarse en el mismo las resoluciones (Falcón, Enrique M., "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo I, Parte General, Editorial, Rubinzal - Culzoni, 24 de enero de 2006, Santa Fe, pág. 499), importando retener que el domicilio ad litem, a los efectos de la notificación de las resoluciones judiciales, guarda prioridad sobre el domicilio real (in re, Morello, Augusto M.; Sosa, Gualberto L. y Berizonce, Roberto O.; "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", Editora Platense, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, Tº II-A, pág. 758), toda vez que el letrado asume la responsabilidad en la dirección del pleito, razón por la cual su notificación vincula a la parte como una consecuencia natural que emana de la ley ritual (mutatis mutandis, Velert F., Jaime A. y otros, "Código Procesal Civil, Comercial y Minería San Juan – Comentado y Concordado", Ed. Nuevo Enfoque Jurídico, T° 1–B, Córdoba, 2010, pág. 655).

Emerge ahora una nueva categoría de domicilio, el procesal electrónico, al que nos referiremos en capítulo por separado.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del A.G. Nº 32 deben dejar de confeccionarse las notificaciones en soporte papel que contengan resoluciones judiciales notificables al domicilio ad litem, puesto que éstas se tendrán por notificadas en el domicilio procesal electrónico.

IV.3. Excepciones

No obstante lo dispuesto por la norma comentada, unas por expreso imperativo legal (normas procesales generales y la específica condición prevista en el art. 149 del C.P.C) y otras por razones inherentes a la seguridad jurídica, el A.G. Nº 32 dispone que determinadas resoluciones judiciales queden exceptuadas de ser notificadas electrónicamente.

Ello lógicamente supone que las que se enumeran a continuación, deberán seguir siendo notificadas mediante la confección y envío de la ya milenaria “cédula” por intermedio de la Oficina de Notificaciones, o por las restantes formas de notificación que prevé el C.P.C.

Veamos cuales son:

1) Resoluciones judiciales que deban notificarse en el domicilio real, social, registrado, sede de la persona representada, o en el convenido por contrato reconocido.

Se ubican aquí, y respecto de aquellas personas que revisten o pudieren revestir el carácter de parte en el proceso, entre otras, aquellas resoluciones judiciales que ordenan el traslado de la demanda y reconvención; la que fija la fecha de realización de la audiencia inicial, las que ordenan intimaciones, aplican correcciones disciplinarias, hacen saber medidas precautorias, su modificación o su levantamiento, como así también la citación del absolvente a la audiencia para recepcionar la prueba de confesión.

Señalar además que las resoluciones judiciales que importen la citación de personas extrañas al proceso deben seguir efectuándose como hasta ahora, es decir por “cédula” (vgr. testigos, peritos, citación de terceros, etc.).

2) La notificación de resoluciones judiciales en que la ley procesal exija la entrega de copias, en consonancia con lo dispuesto por el último párrafo del art. 136 del C.P.C.

Igual procedimiento debe seguirse en el caso de los supuestos de copias con contenido reservado del art. 139 del ritual.

3) La notificación de las sentencias definitivas e interlocutorias con fuerza de tales.

Al respecto, no debe resultar de más la aclaración que cualquier sentencia, definitivas e interlocutorias debe necesariamente ser notificadas al domicilio real y constituido de las partes (art. 149, C.P.C.), mediante el envío y diligenciamiento de la “cédula”.

4) en los supuestos en que el magistrado interviniente lo dispusiera por resolución debidamente fundamentada, al igual que en el art. 7º de la norma analizada.

Dicho apartado no hace más que reconocerle la facultad de dirección del proceso al juez, no obstante imponerle la obligación de fundamentar la decisión.

Ahora bien, si el juez ordenara la notificación de una determinada resolución judicial por ‘soporte papel’ sin fundamentar la razón de su decisión, la misma se considerará notificada mediante el sistema de la notificación electrónica, conforme surge del ordenamiento.

Creemos que este apartado traerá algunos inconvenientes en los albores de la implementación del sistema, toda vez que no alcanzamos a visualizar con claridad que autoridad jurisdiccional determinará si la resolución que ordena la notificación por “cédula” se encuentra debidamente fundada, y en su caso, cuando opera el apercibimiento de cambio de sistema de notificación en lo que respecta a la manera de contar los términos.

IV.4. Vigencia de los restantes medios notificatorios

Resulta importante señalar a su vez, que no obstante las modificaciones introducidas, por imperio legal, mantienen plena validez jurídica las notificaciones personales efectuadas por la compulsa del expediente, las notificaciones en Secretaría (denominadas en la jerga tribunalicia “por plancha”) y por retiro del expediente, retiro de copias y aquellas que ocurran durante la celebración de audiencias, como así también la forma en que se produce la notificación de los funcionarios judiciales.

También conservan su vigencia y efectos las convenciones que efectuaren las partes respecto de la facultad contenida en el penúltimo párrafo del art. 135 del C.P.C.

V. El domicilio procesal electrónico [arriba] 

La utilización del domicilio procesal electrónico en la Provincia de San Juan comenzó a implementarse a través de las Acordadas Nº 72/2017 y 96/2017.

Básicamente consistía en que los profesionales debían cumplir con un procedimiento de adhesión y entrega de código de registración para obtener el alta de acceso al Sistema de Gestión Online de Expediente Electrónico (al que citaremos de ahora en más sólo por su sigla, S.G.O.E.E.) por ante la Dirección de Informática del Poder Judicial.

Ensayando una definición, el domicilio procesal electrónico es un lugar-espacio de almacenamiento o casillero virtual que el Poder Judicial pone a disposición de la parte involucrada en un proceso, a través del portal web denominado LD Validador, con el fin de hacerle saber las resoluciones judiciales que en éste se dicten, con la característica de que es intangible y no físico.

El mismo, consiste en un lugar de almacenamiento electrónico ligado a la identificación de cada letrado, generado por la Dirección de Informática – Área Seguridad Informática y Firma Digital del Poder Judicial de San Juan conforme una serie de procedimientos establecidos por la autoridad regulatoria.

Los caracteres de esta nueva categoría de domicilio pueden resumirse:

* reviste el carácter de domicilio procesal; tiene eficacia jurídica y validez probatoria,

* producen los mismos efectos del domicilio procesal físico constituido,

* son legales y vinculantes todas las notificaciones y comunicaciones que en el mismo se practiquen.

Constituye entonces, a partir de la entrada en vigencia del A.C. Nº 32, una carga procesal que deberá cumplimentar toda persona que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional, la de constituir el domicilio procesal electrónico, así como del físico, en el primer escrito que se presente en cada proceso (en soporte papel) o en la primera audiencia a que se concurra, si es ésta la primera diligencia en que se interviene.

El domicilio procesal electrónico que se constituye en el marco de un proceso, debe ser único. Ello importa decir que las partes, al igual que sucede en el caso del domicilio físico, sólo pueden indicar un solo domicilio electrónico.

Si la parte tuviera más de un letrado, se tendrá por constituido su domicilio procesal electrónico en los pertenecientes a los dos primeros letrados consignados que denuncien dicho domicilio (ello responde a una limitación propia del sistema de Gestión Online de Expediente Electrónico, la cual debería ser revista y modificada en un futuro).

Es decir, una vez constituido el domicilio procesal electrónico, éste servirá para todos los procesos –incluido los incidentes y demás actuaciones vinculadas al expediente principal– en los que participe el operador jurídico, sea en el carácter que fuere.

Para los procesos en trámite, será considerado el domicilio procesal electrónico de las partes, el que se encuentre registrado en el S.G.O.E.E., hasta tanto se constituya otro nuevo por parte del profesional (con sujeción, claro está, a la normativa vigente). Va de suyo que el cambio de domicilio procesal electrónico, será notificado mediante notificación electrónica.

En resumen;

* Resulta una carga procesal constituir domicilio procesal electrónico en la primera presentación que se efectúe después del 1 de mayo de 2018.

* Si no se constituye, pero existe uno asignado por el S.G.O.E.E., éste será considerado como válido para la notificación electrónica de las resoluciones judiciales ya enunciadas.

* Si el S.G.O.E.E. no asignó un domicilio procesal electrónico y se omite constituirlo, las resoluciones judiciales descriptas por el art. 1º del A.G. Nº32, se considerarán notificadas ministerio legis –automáticamente los días martes y miércoles según lo previsto en el art. 4º de dicha reglamentación–.

VI. ¿Cómo funciona el sistema de la Notificación Procesal Electrónica? [arriba] 

La tramitación de los procesos judiciales en gran parte de las Oficinas Judiciales del Poder Judicial de San Juan se desarrolla bajo el Sistema de Gestión de los Organismos Judiciales (vulgarmente conocido como ‘Lex-Doctor’).

Concretamente el sistema podría resumirse en las siguientes etapas:

VI.1. La Actividad Interna

El ‘Usuario del organismo judicial’ habilitado con una clave de acceso autorizado por la Corte de Justicia, accede a la gestión informática del expediente judicial. A esto se lo denomina “Movimientos del proceso” en “Estado Extraprocesal”.

Una vez allí, el usuario puede redactar proyectos y modelos de resoluciones, modificando e inclusive guardando e imprimiendo su texto.

Esta actividad, a la que denominamos “interna” no genera ningún tipo de efectos procesales, puesto que todavía no cuenta con la firma del magistrado o funcionario habilitado, y no puede ser vista por el usuario externo habilitado.

VI.2. La resolución judicial

Una vez que el magistrado y/o funcionario autorizado del órgano jurisdiccional, dentro del marco de su competencia, procede a la firma de la resolución judicial, debe mediante el uso de su clave de acceso informático, incorporar al sistema informático la resolución, es decir ingresarlo al “Estado Procesal” dentro del proceso judicial respectivo.

VI.3. El ‘Estado Procesal’

Pasada al “Estado Procesal”, la resolución judicial produce las siguientes consecuencias:

* Resulta inmodificable por todo usuario del Órgano Judicial redactor, salvo claro está, las modificaciones por contrario imperio establecidas en la ley procesal (art. 245 C.P.C.), a través de otra resolución judicial,

* se genera de manera automática la notificación electrónica, quedando registrada en el servidor informático de notificaciones y sin posibilidad técnica para su modificación manual,

* el usuario externo habilitado la encuentra disponible para su consulta remota mediante la solapa “Notificaciones Recibidas”,

* el sistema envía un correo electrónico “de cortesía” al profesional, cuyo remitente será: “Notificaciones Poder Judicial de San Juan”, Asunto: Aviso de Novedades de Expediente” al solo efecto de informar que se han generado notificaciones electrónicas por un movimiento procesal y que se encuentran disponibles para su consulta. Estos correos carecen de eficacia legal como notificación, puesto que los mismos no hacen referencia alguna a la causa ni a la fecha en que fueron dictadas.

VII. Perfeccionamiento de la Notificación – Cómputo del plazo [arriba] 

Las resoluciones judiciales disponibles en la solapa “Notificaciones Recibidas” del S.G.O.E.E., quedarán notificadas los días martes para el Fuero Civil Comercial y de Minería, de Familia, Comercial Especial y Contencioso Administrativo, y los días miércoles para la Justicia de Paz Letrada y el Fuero Laboral, posteriores a la fecha de generada la notificación, salvo que resulte día inhábil, en cuyo supuesto la notificación operará el supuesto del art. 132, inc. 1) del C.P.C. Concretamente, si la notificación electrónica fuera generada un día jueves (tomemos para el ejemplo el fuero de Paz Letrado), lo que supone que la resolución judicial fue puesta en “Estado Procesal” ese día, estará disponible de visualización por parte del usuario externo en la solapa “Notificaciones Recibidas” a partir de ese día –jueves–, no obstante, el término comenzará a computarse –conforme la normativa procesal vigente– a partir del día miércoles siguiente, independientemente de que se opere el ingreso o no al Sistema de Gestión Online de Expediente Electrónico.

Asimismo, vale aclarar que el nuevo sistema de notificación electrónica sólo resulta aplicable a las resoluciones judiciales dictadas a partir del 1 de mayo de 2018, por lo que todas aquellas dictadas con anterioridad a dicha fecha, necesariamente deben ser notificadas mediante el soporte papel.

VIII. Cuestiones relativas a la seguridad [arriba] 

Como una fuerte apuesta al nuevo sistema, la norma contiene un conjunto de acciones que apuntan a garantizar la autenticidad de la notificación y su contenido, así como el registro de la emisión y recepción efectiva.

Así le impone al Secretario o quien lo sustituya, la obligación de confeccionar diariamente un listado –rubricado, garantizando éste su autenticidad y resguardo– de todos los procesos que tuvieron movimientos a “estado procesal” y que los coloca en situación de notificación.

También, la reglamentación dispone que cualquier controversia que pudiere suscitarse respecto de la notificación, tramitará conforme el procedimiento de nulidad establecido en el art. 150 del C.P.C. (“siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica”), no sin antes advertir que la norma otorga prevalencia a la resolución y a la fecha electrónica (es decir la incorporada al S.G.O.E.E. en “estado procesal”) a la obrante en soporte papel.

Constituye asimismo un verdadero acierto, la implementación de un canal (soporte.abogado@jussanjuan.gov.ar) mediante el cual los litigantes puedan comunicar los defectos que se adviertan en la práctica, sean de índole técnica o humana, ello con el fin de arbitrar las medidas pertinentes para solucionarlos y que el sistema se torne cada día más seguro.

IX. Conclusión [arriba] 

No pocas nuevas discusiones, posiciones y situaciones problemáticas surgirán respecto de esta nueva metodología de notificación procesal.

Lo que no debemos permitir, de parte de todos los que participamos de una u otra manera en la administración de justicia, es que el sistema fracase, ello en procura de la reducción de la tramitación de los casos.

Se dice que un visitante se detuvo ante tres obreros que picaban piedras junto a un solar donde se habría de levantar un templo religioso. Preguntó a uno de ellos qué estaba haciendo. Y éste le respondió: “ya lo ve, pico piedras”. Interrogó de igual modo al segundo, quien contestó: “me gano el sustento de mi familia”. Interpelado el último, elevó su vista y afirmó emocionado: “levanto una catedral”.

Como a los tres picapedreros del cuento, los operadores jurídicos sanjuaninos podremos descansar tranquilos cuando al ser interrogados por sobre el menester del nuevo sistema; en vez de contestar ‘sólo se trata de notificaciones electrónicas’ o ‘no es más que un cambio en la manera de notificar las resoluciones judiciales’ sentenciemos con orgullo: ‘garantiza el derecho de defensa y constituye una eficaz herramienta que posibilita el acceso a la justicia expedita que reclama la sociedad’.

Sólo de nosotros depende.