JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Un breve recorrido sobre el derecho a la libertad de expresión
Autor:Baquedano, Elena
País:
Argentina
Publicación:Revista del Instituto de Estudios Penales - Número 10
Fecha:01-08-2014 Cita:IJ-LXXVI-709
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos Videos
I. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion y la libertad de expresión
II. La libertad de expresion y el Convenio Europeo de Derechos Humanos
III. La libertad de expresion y la proteccion regional en América
IV. Labor desarrollada por la relatoria especial
Algunas conclusiones

Análisis doctrinal
Un breve recorrido sobre el derecho a la libertad de expresion
[1]

María Elena Baquedano*

En 1858, J.S. Mill escribió: “Es de esperar, que haya quedado atrás el tiempo en el que es necesario la defensa de la libertad de expresión como una de las garantías en contra de gobiernos corruptos o autoritarios”.-[2]

I. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion y la libertad de expresión [arriba] 

En virtud de efectuar algunas consideraciones respecto del derecho humano consagrado en el art. 13/16 de la CADH – libertad de expresión y de pensamiento – realizaré una síntesis, a fin de determinar brevemente origen de la protección, protección a nivel constitucional – principales decisiones de la CSJN-, y protección a nivel interamericano, como asimismo, los casos que llegaron a la CIDH, y por último la situación argentina respecto a los niveles alcanzados en la protección de este derecho.-

Para ello debí remitirme a algunos conceptos básicos sobre el desarrollo histórico de este derecho. Decidi tomar la obra del eminente constitucionalista Gregorio Badeni, quien de alguna manera ha definido el pensamiento como “… un don divino que coloca al ser humano por encima de las bestias; que le permite elegir entre diversas alternativas optando, inclusive, por aquella que no coincida con su pensamiento; le permite distinguir entre el bien y el mal, discernir entre lo conveniente y lo inconveniente, y despojar a los hombres de semejante atributo resulta una empresa de concreción imposible, ya que sería privarlos de la esencia que los caracteriza y distingue de los restantes seres vivientes ..”. [3]

Y siendo el ser humano un ser social, esta libertad de pensamiento debe ser completada con la libertad de poder transmitir ese pensamiento, para comunicar, dar a conocer a otros ese contenido, que no es otro que la libertad de expresión en todas sus formas.

Linares Quintana ha sabido sintetizar la importancia que la libertad de pensamiento y expresión tienen para el goce de los demás derechos. El ilustre constitucionalista sostuvo “En la lucha eterna del hombre a través de los siglos para la conquista o la reconquista de la libertad, la pluma y luego la imprenta ocupan un lugar sin duda tanto o más importante que la espada. Cientos de imprentas clausuradas o destruidas marcan otros tantos brillantes jalones en la incesante lucha del hombre por salir de las tinieblas de la ignorancia y la esclavitud bajo regímenes autocráticos que temen más a la imprenta que a la más mortífera de las armas”. [4]

Y en esta misma línea reproduzco también la cita de Bartolomé Mitre, publicada en el Diario La Nación, del 25 de Agosto de 1995: “La sucesiva aparición en el escenario histórico de nuevos medios de difusión ha sido siempre un impulso liberador. Liberador del individuo frente a la ignorancia, en primer término, y a partir de allí, frente a la dominación política y social”.

En nuestra Constitución Nacional (en adelante CN), la libertad de expresión está consagrada en el art. 14, en los siguientes términos: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: .. de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa …”. Y el art. 32 establece la jurisdicción provincial sobre dicho derecho. El artículo dice así: “El Congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Además, el art. 33 que consagra los derechos implícitos, expresa “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

En numerosos fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) ha sostenido que la libertad de expresión a que hace referencia el art. 14 de la CN debe ser interpretado como comprensivo tanto de la cinematografía (Mallo, Daniel s/ amparo, del 10/5/1972), como la prensa escrita (CSJN, “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S.A. s/ Daños y Perjuicios” del 11/12/1984), y la radio y televisión (CSJN, Servini de Cubría, Fallos CS 248:291).

Esta ampliación de la libertad de prensa a otras expresiones que no eran la prensa escrita, se afirmó sin ambigüedades luego de la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica, a nuestro ordenamiento interno (Ley 23054), como asimismo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Ley 23.313), incluyendo también a las publicaciones en Internet, tema al que abordaremos sintéticamente mas adelante.

El art. 14 de la CN, junto a la libertad de expresión, prohíbe la censura previa, sin que ningún motivo pueda determinar a que ninguna autoridad pueda ejercer un control previo a la publicación, sea de carácter político, religioso, cultural o económico. Ello no es óbice para que una vez efectuada la publicación, si la misma viola las leyes que regulan los diferentes aspectos de la liberta de expresión, pueda responsabilizarse a quienes obren en tal sentido. Y si hay duda sobre una libertad, es en su favor y no en contra de dicha libertad.

Si bien no profundizaré lo relativo al art. 32 de la CN, pues no es la cuestión a la que me referiré primordialmente en este trabajo, considero importante recordar que este artículo fue incorporado en la Convención Constituyente de 1860, a propuesta de los Convencionales de la Provincia de Buenos Aires, y no fueron ellos quienes expusieron sus fundamentos en la sesión ordinaria de la referida Convención, sino Vélez Sarsfield, con expresiones que deberíamos recordar diariamente: “… La reforma importa decir que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en que se use de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré así, nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. Si en una provincia como Buenos Aires, no hubiera leyes de imprenta o los abusos de ellas fueron sólo castigados por el juez correccional, como otra cualquiera injuria, porqué daríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos de imprenta, o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hicieran dificultosa su existencia? …”

Y continúa la cita “El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla, y aún diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes, o para indicarle las reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los días. Hoy es sabido en el mundo que los mayores adelantamientos materiales y morales de los pueblos son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no están empleados en la administración. Nosotros mismos somos testigos. La prensa ha indicado mil veces y aún ha exigido las mayores reformas en la administración y ha propuesto y ha discutido las leyes mas importantes. Sobre todo, sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pública. Sólo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos políticos que deban influir en la suerte de un país. Sólo también por medio de la libertad de imprenta puede el pueblo comprender la marcha de la administración. No basta que un gobierno de cuenta al pueblo de sus actos; solo por medio de la más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos. El pueblo entonces con pleno conocimiento de la administración crea como siempre sucede, un medio de adelantamiento, o el medio de evitarse un mal” “se Dirá que los abusos de la imprenta traen trastornos sociales. Pero trastornos sociales se llaman muchas veces al renacimiento de la libertad en un pueblo, por la consagración de los derechos individuales. La más de las veces equivocamos el mal social con el mal individual, creemos que la injuria a una persona es la injuria a la sociedad y que el deshonor de un hombre es un mal social, y por eso tantas veces se habla contra la libertad de imprenta. Más los particulares tienen el remedio para este desorden, que sólo a ellos toca, en los tribunales ordinarios”. [5]

Quedó muy claro a partir de esta intervención que los Convencionales entendieron que el Congreso Nacional no podía legislar sobre la libertad de imprenta, y las provincias no podían sancionar leyes que la restringieran.

Así, bajo cualquier método de interpretación utilizado, la libertad de expresión está consagrada en el art. 14, pero se complementa con el art. 1 de la Constitución Nacional, en el que se proclama que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y federal, y a su vez, para que el derecho consagrado en el art. 14, pueda ser complementado con los que se deriven de su propio ejercicio, se encuentra el art. 33 –derechos implícitos, como asimismo, el límite a la reglamentación de los derechos está en el art. 28 de nuestra Carta Magna.-

Y el destacado Constitucionalista Badeni, en obra citada, indica que luego de la reforma constitucional de 1994, también debemos tener en cuenta el art. 43, en el que si bien garantiza una acción rápida como el amparo para garantizar la facultad otorgada a toda persona de tener conocimiento sobre sus datos personales registrados en bancos de datos públicos o privados, y de las razones para tener dichos registros, la norma hace una excepción y es precisamente cuando por medio de esta acción se afecte el secreto de las fuentes de información periodística, pues de esta forma los constituyentes han mantenido la tutela sobre las fuentes periodísticas. [6]

II. La libertad de expresion y el Convenio Europeo de Derechos Humanos [arriba] 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha expedido con relación a la libertad de expresión y en general ha sostenido, con base en el art. 10 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, [7] que en una sociedad democrática, la interferencia en los derechos de los ciudadanos tiene lugar cuando el ejercicio de la libertad de expresión está sujeto a la reglamentación que sea necesaria a los fines de preservar seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. Fuera de ello, cualquier intervención es perjudicial y dañina a los derechos humanos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Así fue resuelto en el Caso TEDH, “Aksu vs. Turquía”, del 15 de marzo de 2012 y “Vejdeland y otros vs. Suecia”, del 9 de febrero de 2012. [8]

Pero como señala el artículo citado, en el segundo de los casos citados, el Tribunal Europeo no sólo analizó que la conducta de los peticionantes estaba prohibida por el art. 8 apartado 12 del Código Penal Sueco, sino que fue más allá y consideró que la interferencia del Estado debía atender a una “necesidad social urgente”. Y que en el caso, si bien pudo resultar loable el objetivo de los peticionantes, la realidad es que la distribución de los panfletos que fueron dejados en los lockers de los estudiantes secundarios, los que afirmaban que la homosexualidad constituía una conducta sexual desviada que tenía un efecto moral destructivo en la sociedad sueca, también se indicaba que la homosexualidad era una de las principales causas de diseminación del virus HIV y que las organizaciones homosexuales estaban bregando por la legalización de la pedofilia.

Por esas acciones, que no pudieron ser rechazadas por los menores a quien iban destinadas, el Reino de Suecia impuso penas de prisión y multas. Dichas penas fueron suavizadas en la Alzada, pero la sentencia no fue revocada. Por lo tanto se confirmó que la violencia contra un grupo étnico, cultural o religioso, no sólo proviene de la incitación a la misma, sino también a través de la difamación o ridiculización de dicho grupo por un medio público. Y por lo tanto se asimiló la orientación sexual con lo religioso o lo étnico.

Y por último, el Tribunal analizó la proporcionalidad de la pena impuesta, reuniendo dicha cualidad, en cuanto no se impuso pena de prisión – no obstante que existía tal posibilidad – sino que fueron penas mínimas en relación al injusto.

En síntesis, el autor sostiene que en general, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos coinciden en la importancia del derecho a la libertad de expresión, y convergen en la opinión que “los Estados tienen la obligación positiva de intervenir cuando un ejercicio irresponsable o desmedido del mismo genere un conflicto o conculque los derechos o la reputación de otras personas sujetas a su jurisdicción…”. Cabe aclarar que en los dos casos señalados, se trataba de la libertad de expresión enfrentada con la protección de grupos minoritarios de la sociedad (homosexuales y gitanos).

Tal como lo señaló el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en el informe anual 2003, es importante el estudio comparativo de la jurisprudencia del TEDH, para enriquecer al sistema regional.

Asi lo hizo la CIDH en su Informe sobre el Terrorismo y Derechos Humanos de 2002. Puntualmente, al referirse a cuestiones de emergencia que pudieran constituir excepciones a la prohibición de la censura previa garantizadas por el artículo 13.2 de la Convención Americana, la Comisión se refirió a la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos para demostrar el alto rigor de escrutinio que debe aplicarse a toda censura previa.-

No obstante, la CIDH destacó la mayor generosidad de protección que otorga el artículo 13 de la CADH frente al artículo 10 del CEDH.-[9]

Así, la propia CIDH ha sostenido que la jurisprudencia europea debe ser entendida como un mínimo, fundamentalmente porque prevé excepciones, tales como la contemplada en el párrafo 2 del artículo 10 de la Convención Europea, que establece que los derechos dispuestos en el párrafo 1 pueden estar sometidos “a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática,. . . para la defensa del orden y la prevención del delito[.]” [10].- Y ello es coincidente con el comentario ut supra realizado a los fallos referenciados.-

Debe destacarse que en el referido informe de la CIDH sobre Terrorismo y Derechos Humanos, dicho órgano se refirió a la importancia de los Principios de Johannesburgo con el objetivo de establecer un equilibrio entre el derecho del público a la información y la legítima necesidad del Estado de mantener el secreto de la información para proteger la seguridad nacional.-[11]

Por otra parte, el TEDH se mostró decidido a la condena de la censura previa, y respecto de la difamación sostuvo que “la prensa tiene un papel importante que desempeñar en el debate político y estableció que los principios de crítica aceptable son, en el caso de una persona “pública”, más amplios que en el caso de una persona “privada “ .[12]

III. La libertad de expresion y la proteccion regional en América [arriba] 

a) Regulación.

La libertad de expresión está regulada en el ámbito interamericano – en orden cronológico - por el art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscripta también en Bogotá,, en 1948, oportunidad en que se suscribe la Carta de la OEA y el Pacto de Bogotá, o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

Luego por el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que prescribe: “Libertad de Pensamiento y de Expresión. Art. 13: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. [13]

Y por último, también ha regulado este derecho, el art. 4 de la Carta Democrática Interamericana, [14] documento suscripto por los 34 Estados miembros de la OEA en forma unánime, el día 11 de setiembre de 2011, en una sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA, en Lima, Perú.

La Carta se ha definido como una guía de los Estados para mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos. Para su puesta en funcionamiento se debe convocar al Consejo Permanente de la Organización, y allí, los Cancilleres deciden que mecanismo utilizan para dar solución a problemáticas urgentes que tienen que ver justamente con: el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posibilidad de los pueblos de elegir a sus gobernantes y de expresar su voluntad a través de elecciones libres y justas; la transparencia y rectitud de las instituciones del Estado y de quienes sean designados como responsables de las mismas; el reconocimiento y respeto de los derechos sociales; la existencia de espacios y mecanismos de participación pública para que los ciudadanos se involucren directamente en la definición de su propio destino, y por último, el fortalecimiento de los partidos y organizaciones políticas como medios de expresar la voluntad popular”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la redacción del art. 13 de la CADH es una pauta de la importancia asignada por quienes redactaron la Convención, teniendo en cuenta fundamentalmente la necesidad de interpretar al mismo como la más amplia posibilidad de expresar y recibir cualquier tipo de información, pensamientos, opiniones e ideas – Y que a estos efectos, para interpretar dicho artículo no podrían ser aplicables restricciones que contengan otros instrumentos internacionales, pues en el ámbito americano debe primar el principio “pro homine”, ampliamente aceptado por los Estados del continente.

Cuando hablamos de libertad de expresión, también debemos tener en cuenta el derecho a la información y el pluralismo de la comunicación. Y es cierto que el tratamiento de estos temas jugó un rol importante no sólo en Argentina, sino en la mayoría de los países americanos, luego que se alcanzó la democracia y un objetivo posterior y más amplio, que aún continúa, fue la lucha por la gobernabilidad democrática.[15]

Y los diferentes hechos que se fueron sucediendo en muchos países latinoamericanos son casi un denominador común, pudiendo coincidir en algunos casos con Horacio Verbitsky, en la obra citada, respecto de los pasos que deben darse para fortalecer este derecho: descartar el asesinato de periodistas – a la que sumo las agresiones físicas a este grupo de trabajadores – la confiscación de medios, el cierre y la censura previa, la posibilidad de efectuar cualquier crítica al poder político, excluir el castigo penal a quienes divulguen cuestiones relacionadas con el interés público, condicionar en forma estricta la responsabilidad civil ulterior, hacer públicas las inadmisibles leyes secretas, prohibir la represión de la protesta social en las calles, atribuir a todos los partidos políticos espacios gratuitos en los medios audiovisuales durante los períodos electorales, moderar la excesiva concentración mediática para que no se sofoque las voces más débiles, permitir el acceso de las nuevas generaciones de las clases desfavorecidas a las nuevas tecnologías de la comunicación. Por mi parte también agregaría la regulación de los espacios que corresponden sean utilizados por los poderes políticos de turno destinados a “cadena oficial”, basado ello en que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, también se ha referido a ello, remarcando que deben ser usados solamente para comunicar asuntos urgentes e importantes de interés público.

b) Organos.

La protección de los Derechos Humanos en la CADH cuenta con dos órganos: la Comisión y la Corte, cuyas competencias están definidas en el art. 34 y siguientes y 52 y siguientes, respectivamente. [16]

En el año 1997, por decisión unánime de los miembros de la Comisión Interamericana, y preocupados ante los nuevos desafíos que debían afrontar los Estados del continente – basados en su mayoría en la restricción de la libertad de expresión de vital importancia para fortalecer los procesos democráticos - apoyados por los Estados miembros de la OEA reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas, [17] resolvieron crear la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que funciona en el ámbito y con el apoyo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero como un organismo independiente.

Como misión se le confirió la de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando el papel fundamental de estos derechos en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos

Esta Relatoría Especial, tiene como mandato, las siguientes funciones:

-tiene como mandato general la realización de actividades de protección y promoción del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que incluyen las siguientes funciones:

- Asesorar a la CIDH en la evaluación de casos y solicitudes de medidas cautelares, así como en la preparación de informes;

-Realizar actividades de promoción y educación en materia del derecho a la libertad de pensamiento y expresión;

-Asesorar a la CIDH en la realización de las visitas in loco a los países miembros de la OEA para profundizar la observación general de la situación y/o para investigar una situación particular referida al derecho a la libertad de pensamiento y expresión;

-Realizar visitas a los distintos Estados Miembros de la OEA;

-Realizar informes específicos y temáticos;

-Promover la adopción de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión;

-Coordinar acciones de verificación y seguimiento de las condiciones del ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los Estados miembros con las defensorías del pueblo o las instituciones nacionales de derechos humanos;

-Prestar asesoría técnica a los órganos de la OEA;

-Elaborar un informe anual sobre la situación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en las Américas, el cual será considerado por el pleno de la CIDH para la aprobación de su inclusión en el Informe Anual de la CIDH que se presenta cada año a la Asamblea General; y

-Reunir toda la información necesaria para la elaboración de los informes y actividades precedentes.

La lucha por este derecho en Latinoamérica ha pasado por diferentes etapas: de una primera etapa de lucha, a la que se ha llamado “de agenda clásica”, y que comprendía la lucha por la censura previa, la protección contra el secuestro de publicaciones, la defensa contra el encarcelamiento de periodistas, a partir del año 2000, y ya con la consolidación de la mayoría de gobiernos democráticos, la Relatoría Especial debió conformar una agenda más ampliada, que tiene en mira la universalidad del acceso a la información, la problemática de la concentración, la distribución de las frecuencias de radiodifusión y valores como el pluralismo y la diversidad. [18]

IV. Labor desarrollada por la relatoria especial [arriba] 

La Relatoría Especial trabajó durante el año 2000 en la redacción de un proyecto sobre la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, con el fin de dar un marco jurídico a la protección de este derecho, tal como está regulado en el art. 13 de la CADH.

Mas tarde, el Relator Especial de ese momento - fue invitado a una Conferencia en Miami, organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa, y titulada Declaración Interamericana de la Libertad de Expresión, aprovechando la oportunidad para presentar el Proyecto de Declaración de Principios ante numerosas ONG que se encontraban allí reunidas, por ej. Carter Center, Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), Americas Watch, Asociación Periodistas, World Press Freedom Committee y Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y juristas especialistas en libertad de expresión, quienes recibieron con muy buena acogida dicho Proyecto y muchas le dieron su apoyo.

Sólo consignaré el principio número uno, que dice “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. [19]

De allí que la labor de la Relatoría Especial ha estado orientada fundamentalmente en la realización de los Informes Anuales, con datos del año inmediato anterior, cuya estructura está diseñada del siguiente modo: en principio se consignan las actividades desarrolladas por los Estados en favor de la protección de la libertad de expresión, luego las prácticas de los Estados, que son contrarias a la protección, y van desde la persecución a periodistas, la penalización de reportes que tienen que ver con los intereses públicos de los estados involucrados, prácticas que directa o indirectamente atentan contra la libertad de expresión, tales como la provisión de papel para la edición de la prensa escrita, el uso de las cadenas oficiales, el manejo de las pautas publicitarias, las regulaciones sobre los medios de información. Se vienen elaborando informes desde el año 1998. [20]

También elabora informes sobre asuntos especiales que tienen que ver con las preocupaciones de la Relatoría, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la OEA. Y difunde la jurisprudencia tanto interamericana, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Sistema Universal y del Sistema Africano.

Además, la Relatoría confecciona informes especiales sobre la situación de la libertad de expresión en países específicos, usualmente dando seguimiento a alguna visita oficial de la Relatoría Especial al país o producto de una solicitud especial de la CIDH, así como también el monitoreo anual de todos los países que se incluyen como capítulo II del Informe Anual.

A modo de ejemplo, en el caso de Venezuela se han realizado tres informes: años 2003, 2009 y 2010; a Honduras dos, años 2009 y 2010. Otros países sobre los que se han realizado informes son: Paraguay (2001), Haití (2003), Panamá (2003), Guatemala (2003), Colombia (2005), y México (2010).-

a) La situación de Venezuela.

Dedicaré algunas líneas al caso Venezuela, porque este país dejó de ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos desde el 10 de setiembre de 2013, un año después que la Secretaría de la OEA recibiera una comunicación suscripta por el Canciller de ese país, denunciando la voluntad de no ser parte de la referida Convención.

En un comunicado difundido en Washington, la CIDH expresó “su profunda preocupación por el efecto que produce la entrada en vigencia de la denuncia, esto es, que las violaciones a derechos humanos que pudieran ocurrir en Venezuela después del 10 de setiembre del 2013 no podrán ser conocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Corte IDH). Igual preocupación fue difundida por varias organizaciones defensoras de los derechos humanos en el continente, por ej. Amnistía Internacional y Human Rights Watch.-

Otro de los países que renunció a la Convención fue Trinidad Tobago en 1998. Estados Unidos, Canadá y otros países del Caribe nunca fueron parte de la misma.

Vale la pena aclarar que si bien un país puede renunciar a la Convención, y a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su pertenencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es permanente, pues este órgano es parte de la OEA, y está integrado por siete (7) miembros de la OEA, los que son elegidos por la Asamblea General de dicho organismo. Entonces el efecto que produce la renuncia de Venezuela es que ya no podrá aplicarse todo el rigor de la Convención en las futuras violaciones contra los derechos humanos protegidos por la CADH, sino que podrá aplicar otros instrumentos más débiles, como por ejemplo la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, - por su falta de obligatoriedad - y algunos procedimientos que se instan desde la propia Comisión.

Según el informe de la Relatoría Especial del año 2010 sobre Venezuela, las preocupaciones se basaban en la información recibida – generalmente provenientes de organizaciones de la sociedad civil ó de las personas que resultaron víctimas de actos de restricción de esos derechos – que daban cuenta sobre procesos judiciales iniciados por la expresión de opiniones o información de alta relevancia pública y la Relatoría observó con preocupación que diferentes procesos sancionatorios se habían iniciado contra algunos medios de comunicación o periodistas críticos del gobierno, luego que las más altas autoridades del Estado criticaron públicamente su línea editorial.[21] – En los párrafos siguientes haré un resumen del citado informe.

El 25 de marzo de 2010 la CIDH manifestó su preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para “ perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideraban opositores políticos en Venezuela”. Y también resaltó que la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, situación que conspira gravemente contra el libre ejercicio de los derechos humanos.

Y también consignó el informe que a juicio de la Comisión, esa falta de independencia es la que permitió que Venezuela utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos.

Y los ejemplos citados en el informe son muchísimos (del punto 12 en adelante).

Además, las prácticas informadas por la Relatoría Especial respecto de acciones emprendidas por las autoridades de Venezuela contra los periodistas o propietarios de cadenas de televisión privada (ej. Globovisión) no ofrecen las garantías de transparencia en todo lo que se refiere a los procesos de regulación de la actividad.

Respecto de esas prácticas, la Relatoría Especial dijo “la libertad de expresión es un derecho que puede violarse por vías directas e indirectas, y cita el artículo 13 de la CADH, que en su inciso 3 expresa que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como “abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

También se abrió una investigación contra Nelson Mezerhame Gozen – uno de los cofundadores de Globovisión y Presidente del Banco Federal – quien el 19/12/2009 fue cuestionado por el Presidente de Venezuela a raíz de declaraciones que el mencionado empresario había publicado en el Diario El Mundo – Economía y Negocios. Luego el Gobierno venezolano intervino el Banco Federal.

Por otra parte, el Informe cuenta con un capítulo especial respecto de acciones legales presentadas en Venezuela contra organismos venezolanos defensores de la libertad de expresión. Esta acción legal tuvo su origen en una publicación difundida en Internet por parte de una abogada llamada Eva Gallinger, titulada “Estados Unidos financia a medios y periodistas venezolanos”. Esta denuncia la llevó adelante un grupo venezolano llamado “Periodismo necesario”, quien la formuló ante la Fiscalía, para que investigara el nombre de las organizaciones receptoras de esos fondos.- Según informes de la Relatoría y de la CIDH, ninguna de esas organizaciones fueron notificadas de dichas investigaciones y no hay ninguna norma penal en Venezuela que prohíba el aporte de fondos a entidades o gobiernos extranjeros con destino a la promoción de garantías de los derechos humanos (punto 66 del informe).

Otro punto que también abordó la Relatoría Especial fue el uso de los espacios para transmitir “cadenas presidenciales”. Si bien tanto la Relatoría Especial como la CIDH han reconocido que no sólo es un derecho de los gobiernos informar a la población sobre aquellas cuestiones que revistan un interés público preponderante y que requieren ser informadas de manera urgente a través de los medios de comunicación independientes, sino la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barbera vs Venezuela, ha manifestado que ““no sólo es legítimo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público”.[22]

Pero también estos organismos han sostenido que como todo derecho no es absoluto, que debe ser regulado y ejercido en las circunstancias que la ley indica. Expresamente sostuvieron tanto la CIDH y su Relatoría Especial, como algunos órganos nacionales de Estados parte de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales, han indicado que “no es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino aquélla que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean realmente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva. El principio 5 de la Declaración de Principios establece explícitamente que, “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.- [23]

Transcribo, a los fines de una mayor precisión, el punto 72 del informe, que dice así: “En 2009 la CIDH había recibido información de organizaciones de la sociedad civil y el sector académico según la cual, de febrero de 1999 a julio de 2009 los medios de comunicación venezolanos habrían transmitido un total de 1.923 cadenas presidenciales, equivalentes a 1.252 horas y 41 minutos, o lo que es igual, a 52 días no interrumpidos de emisión de mensajes del mandatario.[24] La tendencia se mantuvo durante 2010. El 2 de febrero de 2010 el presidente Hugo Chávez difundió su cadena número 2000..”.- Y en vísperas de la campaña presidencial muchas voces se oyeron respecto a que el gobierno aprovechaba esta cadena para publicidad oficial.

Venezuela expresó su disconformidad a la Relatoría respecto a lo informado, pues indicó que las cadenas presidenciales están reguladas por el art. 58 de la Constitución de su país.-[25]

También el informe de la Relatoría Especial cuestionó la creación del CESNA (Centro de Estudios Situacional de la Nación), el que fue llevado adelante por Decreto Nro 7454, del 1/6/2010.

Este organismo fue creado - bajo argumentos de seguridad nacional – con el fin de “recopilar, procesar y analizar de manera permanente, la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación, y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado” .

Este organismo recibió críticas de muchos sectores de la sociedad civil, quienes sostenían que con él se vedaba en forma arbitraria el acceso a la información pública, siendo esto último un derecho fundamental de los individuos y un deber de los Estados velar por su cumplimiento.

También el informe resalta la falta de cumplimiento del Estado Venezolano de poner a disposición de los ciudadanos toda información que resulte de interés público, por ejemplo, las remuneraciones de funcionarios del Estado, haciendo caso omiso a lo prescripto por el art. 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, en cuanto la CIDH decidió que los Estados deben respetar el principio de máxima divulgación, el que “establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones”. [26]

Capítulo aparte merece el informe en lo relativo a las reformas legislativas llevadas adelante en Venezuela, que tuvieron como resultado el agravamiento de ciertos delitos relacionados con la libertad de expresión.[27]

Dichas reformas se especifican en el punto 89 del informe, que dice así: “En su Informe Anual 2009, la Relatoría Especial hizo referencia a las modificaciones al Código Penal de marzo de 2005 según las cuales se amplió el alcance de las normas de protección del honor y la reputación de los funcionarios estatales contra la emisión de expresiones críticas que puedan ser consideradas ofensivas . Antes de la reforma de 2005, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros de gobierno, los gobernadores, el Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de los Consejos Legislativos y los jueces superiores, podían iniciar procesos penales por el delito de desacato. La modificación legislativa agregó a la lista a los miembros de la Asamblea Nacional, a los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, al Contralor General y a los miembros del Alto Mando Militar . Cabe señalar que la reforma de marzo de 2005 mantuvo el artículo relacionado con el tipo penal conocido como “vilipendio”, el cual consagra una suerte de desacato contra las instituciones del Estado..”.-

Por estas reformas, tanto la Relatoría Especial como la CIDH hicieron observaciones que se relacionaban con delitos tales como el desacato, que conspiran contra la libertad de expresión, y que no son necesarios en una sociedad democrática. Dichos organismos han sostenido “que las leyes de desacato “están en conflicto con la convicción de que la libertad de expresión y de opinión es la ‘piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas’ y ‘una de las más sólidas garantías de la democracia moderna’. [28]

También el informe abordó lo preceptuado en el art. 505 del Código Orgánico de Justicia Militar , el que prescribe: “Incurrirá en pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”.- Esa redacción – a criterio de la Relatoría – es contraria al espíritu del art. 13 de la CADH, por carecer de un tipo legal que indique precisamente cuales son las conductas reguladas que lesionan al bien jurídico protegido que se exige.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció – respecto del art. 505 del Código de Justicia Militar que “es una norma “vaga y ambigua y que no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que determinadas conductas sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de injuria ”, razón por la cual declaró que dicho artículo es incompatible con la Convención Americana. Asimismo, la Corte también consideró que la utilización de la vía penal era, en el caso concreto, una medida no idónea, innecesaria y desproporcionada en una sociedad democrática” (párrafo 95). [29]

Por último, el informe trata los proyectos de reforma legislativa que se encontraban en tratamiento en la Asamblea Nacional, comenzando con la reforma legislativa a la Ley que Regula las telecomunicaciones. En particular esta ley se ha reformado para ampliar el universo de sujetos a las que va destinada y la imposición de sanciones (ej. los canales de televisión por suscripción y los proveedores y usuarios que utilicen Internet para difundir masivamente contenidos).

Ya en el año 2009, tanto la Relatoría como la CIDH habían manifestado su preocupación respecto “del ordenamiento jurídico vigente al sostener que “la búsqueda de un grado significativo de imparcialidad, autonomía e independencia para los órganos encargados de regular las telecomunicaciones en un país nace del deber de los Estados de garantizar el máximo grado de pluralismo y diversidad de los medios de comunicación en el debate público. Las salvaguardas necesarias para evitar la cooptación de los medios de comunicación por parte del poder político o económico no es otra cosa que una garantía funcional e institucional para promover la formación de una opinión pública libre, la fluidez y profundidad de los procesos comunicativos sociales, y el intercambio y la divulgación de información e ideas de toda índole . Las garantías de imparcialidad e independencia de la entidad de aplicación, aseguran el derecho de todos los habitantes a que los medios de comunicación no resulten, por vía indirecta, controlados por grupos políticos o económicos”.- [30]

La mayor preocupación de la Relatoría Especial y de la CIDH radicaba en que la mayoría eran contrarias al art. 13 de la CADH, especialmente en aquellos aspectos que se referían a la delegación en el Poder Ejecutivo facultades legislativas de un modo amplio y vago; las que restringen indebidamente el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y la que está dirigida a limitar las actividades de las organizaciones sociales de defensa y promoción de los derechos humanos.- [31]

Además los referidos organismos sostuvieron que “Al permitirse delegaciones legislativas en términos demasiado amplios, que puedan incluso referirse a materias penales, se afecta el principio de legalidad necesario para realizar restricciones a los derechos humanos. La frecuente concentración de las funciones ejecutiva y legislativa en un solo poder sin que la Constitución y la Ley Habilitante establezcan los límites y controles adecuados, permite la interferencia en la esfera de los derechos y libertades”.-[32]

De mas está señalar la alarma encendida tanto en la Relatoría Especial como en el seno de la CIDH que iniciativas tales como Ley de regulación de las comunicaciones y de la tecnología de la información quedara solo en manos del Poder Ejecutivo, quitando toda participación a los órganos deliberativos.-

En ese mismo período, la Asamblea Nacional sancionó una Ley que regula la Responsabilidad Social en Radio y Televisión ahora denominada Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, y si bien la norma no regula Internet, el Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología manifestó que la misma debe ser interpretada en el contexto de la Constitución que garantiza la libertad de expresión, la comunicación libre y plural, la prohibición de censura previa, y la responsabilidad ulterior. Según el Diputado, “[s]e busca darle un buen uso a este medio informativo, además de velar por la integridad de la población más vulnerable, los adolescentes y niños”, pero la realidad es que amplía las posibilidades del gobierno de intervenir en los contenidos y soportes de Internet, pues la norma tiene una gran ambigüedad y amplitud.

Y puntualmente la Relatoría Especial indicó en el párrafo 107: “La posibilidad del gobierno de excluir cualquier contenido de los medios electrónicos, cuando a su juicio las ideas o informaciones alojadas fomenten la zozobra, promuevan la intolerancia, desconozcan a las autoridades, o inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico, sin ninguna garantía en materia de debido proceso, apareja no sólo una restricción del derecho a la libertad de expresión de quienes trasmiten esos contenidos y de quienes los reciben, sino una violación del debido proceso y de la libertad de expresión de los emisores originarios, que se ven silenciados y excluidos de Internet sin tener claridad sobre cual es la conducta prohibida y sin haber tenido oportunidad de defenderse ante una autoridad imparcial e independiente del poder ejecutivo. En este sentido, para evitar los posibles abusos que se cometan a través de Internet existen normas generales que se aplican a los casos en los cuales hay un daño injustificado por el abuso de una expresión. Estas normas deben aplicarse solamente a los autores del contenido en Internet, es decir, a quienes son directamente responsables de los contenidos. Solo en casos muy excepcionales, mediante normas precisas y acotadas, ajustadas plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos, es posible que una autoridad judicial independiente ordene excluir ciertos contenidos de la red. Pero para ello es necesario que las normas se ajusten al derecho internacional, que se respeten en forma plena las garantías de debido proceso y que exista un adecuado y eficaz control”. [33]

Finalmente, la Asamblea Nacional aprobó una Ley llamada Ley de Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional, por la cual se prohíbe que las organizaciones encargadas de promover la participación de los ciudadanos, de vigilar el ejercicio del poder público o de defender el pleno ejercicio de los derechos políticos reciban fondos de la cooperación internacional y establece graves sanciones para las organizaciones y sus miembros en caso de que ello suceda, incluyendo la inhabilitación política por plazos de entre cinco y ocho años.- Este proyecto de ley resulta de suma preocupación, ya que la misma crea “la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos encargadas de vigilar el ejercicio del poder público (característica que las abarca en su gran mayoría) vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones. Destaco en igual sentido como lo menciona el informe que en América Latina, la mayoría de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa y promoción de los derechos humanos y al control del poder político dependen de los fondos de la cooperación internacional para funcionar efectivamente, ya que a nivel local hay escasas o nulas oportunidades de financiamiento independiente. Al prohibir ese tipo de financiamiento, la ley propuesta en la Asamblea Nacional tendría por efecto el cierre de todas las organizaciones independientes, que en los últimos años y en todos los países de la región han cumplido un importante papel en la defensa y promoción de los derechos humanos, muchas veces ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos” (parágrafo 111). [34]

Asimismo se prohíbe a cualquier ciudadano venezolano, que pueda invitar a un disertante extranjero u organización que emitan opiniones que comprometan u ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios ó atenten contra el ejercicio de la soberanía, previendo la expulsión para los extranjeros que cometan estos actos.-

Se consideró también una restricción a la libertad de expresión, la conceptualización que la Asamblea Nacional hizo con relación a la educación universitaria, a la que se consideró además de ser un derecho humano universal, además de “un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, (…) en el marco de la construcción de una sociedad socialista. De allí que la CIDH y el Informe de la Relatoría Especial consideraron que el proyecto presenta una seria contradicción dado que la libertad de pensamiento y de expresión de la cual deriva la libertad académica tiene la más absoluta vigencia en el ámbito académico y universitario, y de ninguna manera puede limitarse sometiéndola a principios ideológicos, religiosos o morales impuestos desde el Estado con carácter obligatorio. [35]

b) La República Argentina y los informes anuales de la Relatoría Especial.-

En el año 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-5/85, en el caso La Colegiación Obligatoria de Periodistas, con base en los Arts. 13 y 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos (del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 47-48. Anexo A), sostuvo que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

Según el primer informe anual de la Relatoría Especial, confeccionado en el año 1998, cuando ya 34 de los 35 países latinoamericanos disfrutaban de gobiernos democráticos, se registraron en el año 1998 el asesinato de 18 periodistas: Brasil (2), Canadá (1), Colombia (9), México (4) y Perú (2), y mas de 150 en los últimos años de la década, y se reitera - tristemente ello aconteció en aquellos que tenían gobiernos democráticos.-[36]

El informe de la RE 1998 observa respecto de los requisitos indispensables para lograr un desarrollo democrático participativo y estable, y sostiene que no sólo son necesarias las elecciones libres, sino también “el respeto y reconocimiento de los derechos humanos; un poder judicial y legislativo independiente y eficaz, un sistema de partidos políticos que faciliten una comunicación fluida entre los ciudadanos y sus líderes, una sociedad civil participativa, y sobre todo una amplia libertad de expresión basada en un libre acceso a la información que asegure la existencia de una ciudadanía bien informada para tomar sus decisiones” .[37]

Resulta importante señalar que el informe da cuenta que la corrupción y el narcotráfico son los dos flagelos que atacan permanentemente a las democracias latinoamericanas, y como consecuencia de ello, se debilitan las instituciones públicas.- Frente a esas situaciones, es la prensa el principal instrumento de control de las autoridades y los ciudadanos, y también es quien trae al debate público “aquellos hechos ilegales o abusivos que han evadido los mecanismos de control o han encontrado en éstos un aliado o cómplice”.[38]

Por ese motivo, la Relatoría indica que no podrá evaluar la libertad de expresión en el hemisferio sin tener en cuenta el contexto democrático en el que se encuentra inmerso este derecho, y en ese marco los parámetros a evaluar son los siguientes: “Elecciones libres, respeto a los derechos humanos, poderes públicos independientes, eficaces y libertad de expresión, entre otras, son características fundacionales de la democracia que no pueden ser evaluadas en forma aislada”.

Hay muchas situaciones de déficit en la protección del derecho a la libertad de expresión en América Latina que se repiten en la generalidad de los países, por ej. La utilización de fondos públicos para favorecer o perjudicar a algunos medios de comunicación que hacen periodismo de investigación y dan a publicidad hechos de corrupción de los gobiernos de turno.

Con respecto a Argentina – al igual que otros países – se destacó la presentación de un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que castigaba con pena de prisión la filmación o grabación de actos secretos de funcionarios públicos sin su consentimiento, y su reproducción en medios de comunicación, con lo cual de aprobarse el proyecto se impedirían la utilización de cámaras ocultas, mecanismo con el cual se obtuvieron importantes pruebas para denunciar actos de corrupción.-

Otro tema que preocupó a la Relatoría fue la investigación llevada a cabo por parte de cuatro oficiales de las Fuerzas Armadas argentinas por espiar a diez periodistas que eran críticos con las condiciones de seguridad en aeropuertos y la privatización de los mismos.[39]

La Relatoría refiere que la Comisión se ha preocupado mucho respecto del delito de desacato a raíz de una denuncia interpuesta por el periodista Horacio Verbitsky contra el Estado argentino, y a partir de la cual la Comisión realizó un informe especial. [40]En la denuncia de Verbitsky se llegó a un acuerdo amistoso con el Estado argentino, y producto del cual el Estado argentino derogó el delito del Código Penal.

La Relatoría hace un listado de los países que a esa fecha aún contaban con normas que penalizaban el desata, confrontando con el libre ejercicio del derecho de libertad de expresión, siendo ellos Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Y por último la Relatoría reprodujo otra de las preocupaciones de la CIDH, cual es la Colegiación Obligatoria de Periodistas, sobre la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expidió en Opinión Consultiva (OC-5), en la que expresamente se señaló que la colegiación obligatoria constituye una restricción a la libertad de expresión, haciendo un listado de los países que contenían a esa fecha legislaciones de ese tipo (Bolivia, Brasil, Honduras, Panamá y Venezuela).

En el informe de la Relatoría del año 1999, se siguió trabajando sobre la normativa vigente en países que obstruyen el ejercicio de la libertad de expresión. Y ese año el Relator Especial - Santiago Alejandro Cantón (argentino) fue invitado a fines de diciembre, a participar en un pleno del Honorable Senado de la Nación de la República Argentina, donde expuso su punto de vista e intercambió ideas sobre el proyecto de ley de despenalización de los delitos de calumnias e injurias, que fue el resultado del proceso de solución amistosa iniciado por el periodista Horacio Verbitsky dentro del marco de 3 casos en trámite ante la Comisión. Además del Dr. Canton, estuvieron presentes el senador José Romero Feris, titular de la Comisión de Libertad de Expresión, el ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, el periodista Horacio Verbitsky, Vicepresidente de la agrupación PERIODISTAS, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni y los senadores Pedro del Piero y José Genoud.[41]

También se refirió el informe de 1999 a la Doctrina de la Real Malicia, y vinculó dicha doctrina a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la República Argentina, en el caso Vago c/ Ediciones La Urraca S.A.32 sobre daños y perjuicios, en el cual se consagró dicha doctrina, señalando que “quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta deberán demostrar que el autor de la noticia procedió con malicia”.

Puntualmente el informe refirió “En el informe de la Comisión sobre las leyes de desacato, si bien no se hace mención expresa a la doctrina de la real malicia, es posible concluir que ésta es aceptada por la Comisión, a partir del momento en que se reconoce el principio de mayor escrutinio de las figuras públicas y se afirma que la exceptio veritatis no es una defensa suficiente para garantizar adecuadamente la libertad de expresión”.

El informe de 1999 también aludió a las normas que penalizan las lesiones al honor, como las de calumnias e injurias, y la referencia es que estas consideraciones se incluyeron en el informe especial sobre Desacato. Además, se referenció el derecho de los medios de información por lo que se llama el “reporte fiel”, y el derecho a la información contemplado en nuestra Constitución Nacional en el art. 43, al tratar el “habeas data”.

Concretamente, en las consideraciones que hace el informe respecto de los avances logrados por país, en relación a Argentina destacó justamente el proyecto enviado al Congreso despenalizando el delito de injurias. A su vez, indica como negativo el asesinato del periodista Ricardo Gangeme (56), quien fuera asesinado el 13 de mayo de 1999, en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, procesándose en el mes de Junio a quien el periodista cinco días antes de su muerte había denunciado como el autor de amenazas de muerte originadas en investigaciones que Gangeme estaba llevando a cabo en contra del empresario Héctor Fernándes. [42]

En el informe de la Relatoría del año 2000, se observó en general que los países no realizaron demasiadas actividades para mejorar el ejercicio de la libertad de expresión. En especial destacó respecto de Argentina que si bien se estaban implementando medidas con ese fín, puesto que se había presentado el proyecto de ley derogando prácticas contrarias al libre ejercicio de la libertad de expresión, aconsejaba acelerar el tratamiento legislativo.

Lamentablemente y en el informe respecto de cada país en particular, con relación a la República Argentina se hace un extenso desarrollo, precisando desde los puntos 153 a 164, diversos actos persecutorios contra periodistas, agresiones verbales, físicas y psíquicas contra periodistas, censuras de revistas, de programas, efectuadas por funcionarios de gobierno, por desconocidos o por miembros del clero.

Durante dicho año, la CIDH presentó una demanda contra Perú “Caso Baruch Ivcher Bronstein Contra El Estado Peruano”. La Corte en su sentencia condenó al Estado Peruano. (febrero 2001). En igual sentido se pronunció la Corte en el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile), condenando al Estado chileno.

La Comisión aceptó la presentación de los siguientes casos: Caso 12.142 Alejandra Matus Acuña contra Chile, y Caso 11.395 Juan José López contra Argentina.

Por su parte, la Corte a pedido de la CIDH, decretó medidas provisionales en el caso Baruch Ivcher Bronstein y otros contra Perú,

A su vez, la comisión decretó medidas cautelares en los siguientes casos: Fabián Salazar Olivares contra Perú, Genaro Delgado Parker contra Perú; Carlos Singares Campbell contra Panamá; Pablo López Ulacio contra Venezuela (2001), y Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser del Diario La Nación, Costa Rica.

El informe de la RE del año 2001, correspondiente a los avances detallados por países, comienza la con una muy pesimista descripción: “La situación de la libertad de expresión en el hemisferio no ha reflejado importantes avances durante el año 2001. Los periodistas, medios de comunicación y las sociedades en su conjunto de las Américas continúan enfrentándose con obstáculos que impiden el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El asesinato a periodistas sigue representando el problema más grave en materia de libertad de expresión e información en las Américas. Durante el año 2001 fueron asesinados 9 periodistas en el hemisferio. En Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, México y Paraguay, al menos un periodista ha perdido la vida como consecuencia del ejercicio de su profesión. Esta cifra es considerablemente más alta en relación con los últimos dos años. El aumento de asesinatos a periodistas durante el año 2001 refleja no sólo la violación del derecho fundamental a la vida de los mismos en el ejercicio de su profesión sino que además expone al resto de los comunicadores sociales a una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo”[43]

Especialmente se destaca como aspectos negativos referentes a la protección de este derecho, la continuidad de amenazas y agresiones a periodistas, la iniciación de causas judiciales, y he de resaltar en particular el procesamiento de Marcelo Bonelli (2001), y la confirmación por la CSJN de la sentencia contra la revista Noticias por daños y perjuicios infligidos al ex presidente, Carlos Saúl Menem, al publicar información sobre su vida privada. La Asociación de Periodistas presentó en octubre de ese año, con el apoyo de otras organizaciones internacionales de defensa de la libertad de expresión, una denuncia ante la CIDH, caso que llegó a la Corte y se amplía en esta misma sección.-

Se destacó como positivo la garantía constitucional de acceso a información personal a través del Habeas Data, garantía ésta que sin perjuicio que a esa fecha no estaba reglamentada, es una herramienta importante para garantizar el derecho a la información.- Y siempre que sea información de interés público, el periodismo puede acceder a dichas fuentes, aún bajo la acción de amparo.-

En el informe anual de 2002, la Relatoría Especial da cuenta que en Argentina durante dicho año continuaron las prácticas de seguimientos, agresiones físicas y verbales, amenazas, inicio de acciones judiciales en la que se requería a ciertos periodistas la revelación de fuentes sobre informaciones que estaban relacionadas con actos de corrupción de funcionarios públicos, habiendo sido revocadas al llegar a instancias de apelación.[44] [45].- Y la Comisión designó Relator Especial a Eduardo Bertoni, quien asumió en el mes de mayo de 2002.-

En el informe anual 2003 de la Relatoría Especial, se consignó la continuidad en Argentina de la práctica de hostigamiento, persecución y agresiones físicas a periodistas, fundamentalmente en actos públicos, relacionados con reclamos sociales. En cuanto a las acciones judiciales, un juez federal libró orden de captura internacional a raíz de una denuncia por calumnias e injurias formulada por Eduardo Menem, contra la periodista Olga Wornat, por la publicación del libro "Menem, la vida privada". Wornat, quien reside en México no se presentó a declarar como imputada.-[46]

Y también la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia por calumnias e injurias promovidas por el futbolista paraguayo contra la desaparecida revista Humor, en 1995.

Y también el 28 de mayo de 2003 fueron allanadas las oficinas del periódico La Nación por la Justicia Federal de la capital. La empresa puso a disposición del juzgado la documentación solicitada, pero informó que no se le había solicitado con anterioridad. La medida fue criticada por algunas organizaciones locales e internacionales dado que podría estar vinculada con presiones ejercidas contra el medio.[47]

En relación a la legislación que el país debía aprobar tendientes a reglamentar el derecho al acceso a la información pública, que tiene protección constitucional desde 1994, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que desarrolla el derecho de acceso a la información pública que permite a los ciudadanos acceder a datos de organismos oficiales y a información clasificada de más de 10 años que guarda el Estado. Sin embargo, el proyecto se demoró en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicios Político del Senado, y en octubre de 2003, el presidente Néstor Kirchner emitió un decreto para que cualquier persona pudiera tener libre acceso a la información del Gobierno o de cualquier entidad que reciba subsidios o aportes del Estado, salvo en ciertos casos, como cuando la información es reservada por cuestiones de seguridad, de defensa nacional o protegidas por el secreto bancario o fiscal. Sin perjuicio de este decreto, la Relatoría impulsó al tratamiento en el Senado de la respectiva ley hasta su sanción y promulgación. [48]

Por otra parte la Relatoría señaló haber recibido información relacionada con restricciones indirectas a la libertad de expresión, relacionadas con la distribución de publicidad oficial con base en criterios discriminatorios en perjuicio del Sr. Rajneri, accionista mayoritario de la Editorial Río Negro, S.A., ubicada en la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, quien interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Argentina alegando que el gobierno de la provincia de Neuquén, por haber empleado esta última un criterio discriminatorio en su distribución de la publicidad oficial al eliminar la publicidad que venía difundiendo desde hacía varios años en el periódico luego de que éste publicara una denuncia de corrupción que involucraba a funcionarios del gobierno neuquino.-[49]

El informe destacó que Argentina fue uno de los países que respondió al interrogatorio remitido por la Relatoría, fuente que unida a informes de ONG sirvieron de base para la producción de la situación del país revelada durante el año 2003.-[50]

Durante el año 2004, la Relatoría Especial resaltó en su informe las dos sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - en los casos Herrera Ulloa v. Costa Rica y Canese v. Paraguay, en los que la Corte dejó en claro los alcances de publicaciones que tienen que ver con el honor de las personas públicas.

La RE tuvo en cuenta el proyecto de ley relativo al acceso a información pública. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en mayo de 2003. La propuesta pretende, entre otros, permitir que las personas tengan acceso a las bases de datos de los órganos oficiales y establecer sanciones administrativas y judiciales para los funcionarios públicos que no den cumplimiento a los pedidos. Asimismo, da carácter público a las leyes, decretos y documentos que hayan sido mantenidos en secreto por el Estado durante más de diez años y los que no hayan sido clasificados bajo necesidad de sigilo. En dicho proyecto, y especialmente con las modificaciones introducidas en el Senado de la Nación, la “ Relatoría vio con preocupación algunos de los cambios introducidos al proyecto, especialmente las excepciones planteadas al principio de publicidad, la exigencia de razonar el pedido en una fórmula que tendría el carácter de declaración jurada, la introducción de tarifas y la ambigüedad en la definición de información pública” .-[51]

Otro tema de preocupación de la RE fue que las denuncias por presuntas violaciones a la libertad de expresión se producirían mayormente en lugares alejados de la capital de la nación, con lo cual los comunicadores sociales podrían enfrentar condiciones más difíciles para el pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.-

Se enumeran en el informe violaciones a los principios a la libertad de expresión, y puntualmente por hechos ocurridos en provincias del interior.-[52]

Como progresos se destaca que la máxima instancia del poder judicial salteño adoptó la doctrina de la real malicia, reconocida por la Corte Suprema de Justicia Nacional.-[53]. También se sancionó en la Provincia de Tucumán una ley que protege la reserva de las fuentes informativas. Y en una acción de amparo, tramitada en la Provincia de Córdoba se hizo lugar a que el diario local La Voz del Interior accediera a información del Ente Regulador de Servicios Públicos.-

En el informe anual 2005, la RE da cuenta que en Argentina la Ley de Libertad de Información todavía estaba a la espera de su aprobación final. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto, pero el Senado propuso varias enmiendas que pondrían en riesgo los objetivos originales de la iniciativa. Atento el tiempo transcurrido en el tratamiento, se pospuso el debate y el proyecto perdió el estado parlamentario, debiendo ser remitido en el próximo período (2006).-

Se registró otro proyecto presentado por cuatro senadores del Partido Justicialista, en el que se advertía que aumentaría las cuestiones sujetas a confidencialidad, actualmente aplicable a asuntos de defensa y seguridad.-

La RE analizó en su informe 2005 la información que se brinda en el marco de los procesos electoras, y a la validez de las encuestas como forma de informar a la población, cuál es el tiempo de veda de los resultados de los comicios, y si ello está en conformidad con las leyes que protegen la libertad de información. Ello en concordancia con la Resolución AG/RES. 2121 (xxxv-O/05) de la OEA, en la que se reiteró la exhortación a los Estados miembros a implementar las leyes u otras disposiciones que brinden a los ciudadanos un amplio acceso a la información pública.-

La Corte Suprema de Justicia de Argentina debió resolver ese año la validez de una ley que limita temporalmente la difusión de encuestas preelectorales y prohíbe la divulgación de encuestas sobre el cierre de los comicios.-

La decisión no fue unánime, pues por mayoría la Corte argentina concluyó en que la “brevísima” limitación a la difusión de exit polls (es una encuesta que se hace al elector, posteriormente a que haya ejercido el voto, por eso también es conocida como “boca de urna) no violaba la libertad de expresión. “La importantísima función que la prensa cumple en el desarrollo del proceso electoral no se ve afectada por aquella limitación, mucho más si se tiene en cuenta que la cobertura de las elecciones no puede confundirse con la de una carrera de caballos o un partido de fútbol en cuanto a la importancia o necesidad de la "instantaneidad" en la transmisión del dato”, opinó uno de los jueces en su voto.[54]

El año 2006 comienza con la asunción del nuevo relator especial, de origen venezolano - Ignacio J. Álvarez – quien reemplazó al argentino Eduardo Bertoni.-

Lo negativo del informe 2006 es que la Relatoría da cuenta de numerosos hechos ocurridos durante ese año, en los diferentes países que integran el hemisferio, que atentan contra la libertad de expresión. Por señalar algunos: asesinatos de periodistas (19 casos registrados durante 2006), agresiones físicas, amenazas, inicio de procesos contra periodistas por parte de funcionarios públicos que insisten en la penalización de las calumnias e injurias, la vigencia de leyes de desacato, los manejos indirectos por parte de los gobiernos que conspiran con la libertad de expresión, como son las prácticas de manejo discrecional de pautas publicitarias oficiales, de la provisión de papel a los medios gráficos.-

Argentina no escapó a esas estadísticas, pues se registraron por parte de la RE agresiones y amenazas contra periodistas, provenientes aún de parte del Estado, casos de censura previa.

La Relatoría entiende que los asambleistas de Gualeguaychú violentaron el principio Nro 5 (Censura previa, interferencia y presiones directas o indirectas), cuando el 17/10/2006 los asambleistas ordenaron el retiro de un grupo de periodistas uruguayos de una de sus sesiones.- [55]

También se entendió que con las agresiones sufridas por otros periodistas, se violentó el principio Nro 8, Derecho de todo comunicador social a mantener la confidencialidad de sus fuentes, notas y archivos personales y profesionales. Según información recepcionada por la Relatoría, el 11 de mayo de 2006 desconocidos intervinieron y robaron mensajes del correo electrónico del periodista Daniel Santoro, del diario Clarín. Luego se indicó que la correspondencia robada incluía mensajes entre el periodista y un juez federal en torno a una investigación sobre narcotráfico. Asimismo, el 22 de mayo de 2006 los periodistas Ernesto Tenembaum y Luis Majul denunciaron que desconocidos habían intervenido sus correos electrónicos.-[56]

Otros hechos repudiables y que se encuadran en la violación al principio Nro 9, (Homicidio, secuestro, intimidación y/o amenazas a comunicadores sociales y destrucción material de los medios de comunicación) se registraron así: el 18 de febrero de 2006, cuando el periodista Juan Cruz Sanz y el fotógrafo Juan Obregón, del diario Perfil, habrían sido agredidos por tres personas que salieron de la residencia del Presidente de la República en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, cuando intentaban sacar fotografías u obtener alguna declaración del mandatario. Según información recibida, las personas golpearon al fotógrafo en la cara e intentaron quitarle su cámara. También los conminaron a revelar para quién trabajaban y a marcharse del lugar, alegando que estaban en una propiedad privada. [57]

El segundo hecho ocurrió con el periodista Carlos Furman, conductor de Destapando la olla por FM 2 de Octubre de la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, quien sufrió hostigamiento, amenazas y agresiones tras criticar en su programa la gestión del intendente local (disparos de arma de fuero, panfletos donde le auguraban la muerte, determinándolo a usar chaleco antibalas), sin que se pudieran esclarecer judicialmente la autoría de los mismos.-[58]

El tercer hecho ocurrió el 27 y 28 de septiembre de 2006, en circunstancias que periodistas y directivos de medios de comunicación recibieron amenazas de muerte por teléfono y por correo electrónico (Editorial Perfil recibió dos mensajes de correo electrónico dirigidos al presidente de la empresa, Jorge Fontevecchia, y a su familia y Joaquín Morales Solá, columnista del diario La Nación y conductor del programa semanal de noticias Desde el Llano en televisión por cable, dijo haber recibido dos llamados amenazantes el 28 de septiembre de 2006 ).-[59]

Y por último, la RE consideró que se encontraba violentado el principio nro 13, en cuanto protege de acciones directas e indirectas a medios de expresión, atento la información recepcionada referente al día 22 de septiembre de 2006, en que apoderados de Editorial Perfil y Diario Perfil informaron a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que el gobierno argentino decidió excluir a esos medios de la distribución de la publicidad oficial y aplicar una política de obstaculizar el acceso a la información en manos del Estado a los periodistas y fotógrafos que trabajan para esos medios. Editorial Perfil considera que esta decisión forma parte de un intento del Poder Ejecutivo por censurar a la Revista Noticias y al Diario Perfil por su línea informativa.- [60]

Y también se registró el 4 de octubre de 2006 el levantamiento del aire el programa Recorriendo el Espinel, de la radio LT24 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, pues según se informó un diputado provincial amenazó con no contratar mas publicidad oficial para la emisora si no se levantaba el referido programa.[61]

En octubre de 2006 se reportó que el gobierno argentino habría frenado varios proyectos de ley que buscaban regular la asignación de publicidad oficial.-

La Relatoría Especial comunica en su informe 2007 que lamentablemente la violencia no cesó en la región, pues se registraron 16 casos de muertes de personas que tendrían relación con el ejercicio de la profesión de periodista o con la libertad de expresión. Que ello se agrava por la impunidad de quienes resultan los autores de dichas muertes pues los procesos finalizan sin obtener la identidad de los mismos, lo que genera temor suficiente para producir autocensura de las personas que trabajan en medios de información, recomendando a los Estados que cumplan con las normas referentes a la libertad de expresión, y que se fundan en un estado democrático y pluralista, debiendo justamente respetar ese pluralismo a través de las diversas acciones relacionadas con la actividad que el Estado despliega en todos los medios de información (a través de leyes antimonopolio, control de los medios de comunicación por medio de legislaciones que propugnen concursos abiertos, públicos y transparentes para la asignación de frecuencias radioeléctricas y la atribución de órganos competentes, pero independientes que regulen dicha materia).-

En el Informe Anual del año 2008, la Relatoría Especial destacó la postura de la CSJN en el caso Patitó José Angel y Otro contra Diario La Nación y otros, pues se revocó la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que condenaba al diario La Nación al pago de una indemnización por daño moral, luego de la publicación de una nota editorial que cuestionaba la actuación del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Argentina, considerando que la decisión de la Corte era un gran avance en resguardo de la libertad de expresión. Entre sus considerandos la CSJN afirmó lo siguiente “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”, y “que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social” .[62]

También se señaló que el 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Kimel Vs. Argentina.[63]

La Relatoría hizo mención a la situación procesal de Gregorio Rios, quien fuera condenado a prisión perpetua por el asesinato del Reportero Gráfico José Luis Cabeza, cuya sentencia se había reducido a 27 años, y a esa fecha (2008) aún no había quedado firme, sosteniendo la Relatoría que la extensión de los procesos sin una condena efectiva es una forma de impunidad, y agregó “que las dilaciones en la administración de justicia y la aplicación de beneficios penales no pueden conducir a formas relativas de impunidad contrarias a las obligaciones internacionales del Estado. La Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen “el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”[64]

En cuanto al acceso a la información, la Relatoría advirtió un gran avance en lo resuelto por la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el 20 de Agosto de 2008, en cuanto ordenó al Ministro de Economía y Producción entregar, en un plazo de diez días hábiles, la información sobre el cálculo del Índice de Precios al Consumidor.[65]

Finalmente, la Relatoría también elogió la medida cautelar otorgada por la CSJN, peticionada por la actora en autos Radiodifusora Pampeana S.A. quien solicitó ante el tribunal el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar, argumentando que “la decisión del Gobernador de La Pampa de quitar la difusión de la publicidad oficial e[ra] arbitraria e inconstitucional, porque se trata[ba] […] del encubrimiento de una sanción al medio de comunicación social […] por haber difundido en el mes de enero de 2007 una encuesta supuestamente inconveniente.-[66]

La Relatoría Especial, en su Informe Anual 2009, destacó los importantes avances legislativos logrados en la República Argentina, pues el 18 de noviembre de 2009, se promulgó la Ley No. 26.551, “que modifica los artículos 109, 110, 111, 113 y 117 del Código Penal, y que deroga el artículo 112 del mismo instrumento. De acuerdo con esta reforma legislativa, las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público no podrán configurar más los supuestos de calumnia o injuria. Asimismo, el nuevo texto legislativo considera que no se configurará delito contra el honor cuando se publique o reproduzca información de terceros cuyo contenido sea atribuido “en forma sustancialmente fiel” a su fuente. La reforma permite además que los acusados de calumnia e injuria queden exentos de pena si se retractan públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. [67]

También se sancionó el 10 de octubre de 2009 fue promulgada la Ley No. 26.522, que regula “los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina”, considerada por la Relatoría Especial como un gran avance en materia de protección del derecho a la libertad de expresión en sus dos aspectos, individual y social. No obstante observó con preocupación que en lo relativo al privilegio que se le concede a la Iglesia Católica, [68] institución que puede adquirir las licencias a perpetuidad y sin concurso.

Señaló asimismo que otras disposiciones resultan descriptas con vaguedad de ciertas conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de sanciones graves, tales como “la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto”, “los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido” o “la realización de actos contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos”. Y la RE advirtió al Estado Argentino que en concordancia con el principio de estricta legalidad, aplicable a aquellos casos en los cuales puede resultar gravemente afectado el derecho a la libertad de expresión, es necesario que las conductas se encuentren descritas de manera clara y precisa, para el supuesto que de las mismas se derive por ejemplo una caducidad de licencia.-[69]

Durante el año 2009 la RE constató que continuaron las agresiones contra periodistas y medios de comunicación: el 12 de enero de 2009, personas no identificadas habrían cortado los cables de acero que sostenían la antena de Radio Goya en la provincia de Corrientes; 1 de abril de 2009, desconocidos habrían ocasionado el derrumbe de la antena de Radio Mocoví en la provincia del Chaco; el 24 y 26 de marzo de 2009, las señales de los canales 13 y Todo Noticias y Radio Mitre habrían sufrido interferencias que impidieron que sus transmisiones fueran recibidas al interior y exterior del país por varias horas; el 1 de junio de 2009, un incendio habría destruido las instalaciones de la emisora FM Radio Activa en El Bolsón, provincia de Río Negro [70].

En ese mismo sentido se tomó registro de los siguientes hechos: el 14 de mayo de 2009, once receptorías de avisos del diario Clarín en la ciudad de Buenos Aires aparecieron con pintas en aerosol con mensajes tales como “Clarín miente, y en el mes de agosto fue atacado el domicilio particular de uno de los Directivos de dicho diario [71]. El 10 de septiembre de 2009, decenas de agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se habrían apersonado en la sede del Grupo Clarín en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de recabar datos de índole tributaria y previsional en el marco de una inspección, habiendo luego su titular – Ricardo Etchegaray – manifestado que él no había ordenado ese operativo.

También la RE recibió información que indicaba que entre el 4 y 6 de noviembre de 2009, miembros del sindicato de transportadores habrían bloqueado por varias horas las instalaciones de las plantas impresoras de los diarios Clarín y La Nación en la ciudad de Buenos Aires, impidiendo su posterior distribución en el resto del país.

La RE advierte con preocupación que varios periodistas fueron amenazados concretamente en ejercicio de su profesión, en las provincias de Entre Rios, Misiones y San Luis. Y al periodista Nelson Castro se le habría retirado del aire un programa radial que conducía en Radio del Plata, por sus comentarios en contra del gobierno.[72]

En cuanto al derecho al acceso a la información, la RE tomó en cuenta lo resuelto por la justicia, al resolver afirmativamente un recurso de amparo por medio del cual se autorizaba al peticionante a que se brindaran datos respecto a si las agencias privadas de investigación estaban dirigidas por ex militares acusados de violaciones a los derechos humanos.[73]

En igual sentido, se hizo lugar a peticiones de información relativa a “la nómina completa de los empleados de la Municipalidad de Florencio Varela, las tareas que desempeñan y las remuneraciones que perciben por tal concepto”, y a información requerida al INDEC, relacionada con los factores de cálculo del Índice de Precios al Consumidor y a como se calculaba el índice de pobreza en Argentina. [74] La RE recordó al Estado Argentino lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, salvo en los casos en que se aplique una restricción permitida por la Convención Americana”.[75]

Durante el año 2010 se recibieron en la Relatoría Especial varias denuncias contra agresiones a periodistas como a medios de comunicación, los que serán detallados a continuación. En cuanto a los avances destacados por la Relatoría debe indicarse que la mayoría provienen de decisiones originadas en sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia Nacional y otros órganos inferiores. Así, se vio con agrado que Argentina reconociera su responsabilidad en la violación de los derechos humanos de Eduardo Kimel, tal como luego lo estableciera la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, se vio con agrado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Miguel Ángel Di Salvo contra el Diario La Mañana, del 19 de mayo de 2010, dejara sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en contra de ese periódico. La sentencia civil de la Corte Suprema reiteró la aplicación de la doctrina de la real malicia, según la cual, “tratándose de informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia”[76].

También la RE celebró la sentencia de la CSJN que revocó una condena contra el periódico que había sido impuesta al diario El Día, del 8 de junio de 2010, por haber publicado información falsa acerca de una persona particular, con base en datos aportados por una fuente oficial.[77]

Por otra parte, la RE vio con agrado que por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 15 de junio de 2010, que aprobó el esquema de distribución de publicidad oficial del gobierno de la Provincia del Neuquén, en cumplimiento de una paradigmática sentencia dictada por la Corte Suprema en septiembre de 2007, a favor del diario Río Negro. [78]

La RE también tuvo en cuenta como dato importante que el Congreso Nacional comenzó a discutir la Ley de Acceso a la Información y que pese a no contar con una norma específica, a través de una decisión judicial se ordenó a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación a entregar a la organización Asociación por los Derechos Civiles información solicitada sobre el gasto en publicidad oficial en 2009[79].

En igual sentido se vio con agrado que la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobara el 3 de diciembre de 2009 la Ley 3391 que regula la producción, contenido, gasto, contratación y distribución de la publicidad oficial de toda la administración pública de esa ciudad, no obstante que el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, vetó parcialmente la Ley el 25 de enero de 2010.[80]

Asimismo se tomó nota de la acción seguida por el Fiscal de Investigaciones de la Pcia de La Pampa, destinada a que el Canal 3 de la provincia de La Pampa, de propiedad estatal, garantice el pluralismo, para lo cual le ordenó apegarse a los estándares internacionales de derechos humanos, fiscalizar el área informativa, reglamentar las funciones de la Gerencia de Noticias y establecer la misión, principios y objetivos de la organización. La resolución fue el resultado de una gestión hecha por empleados de la emisora en la cual denunciaron presuntas prácticas de manipulación, censura, invisibilización de opositores y persecución laboral.[81]

Y también se registró satisfactoriamente la investigación llevada adelante por la Fiscalía de Mendoza la investigación por las amenazas e intimidaciones anónimas recibidas durante el mes de abril por el periodista Ricardo Montacuto, director del portal de noticias MDZ Online. [82]

Lamentablemente de los puntos 18 a 31 la RE toma nota de hechos de agresión, ya sea de particulares o de funcionarios policiales, contra periodistas y medios de comunicación, y también de amenazas contra periodistas. (ver Informe Anual 2010 – pags.27/30).

Respecto de las declaraciones estigmatizantes, la RE tomo nota de dos medidas adoptadas por el gobierno argentino respecto de empresas de las cuales es accionista el grupo de medios Clarín. En particular, la Relatoría Especial siguió de cerca las denuncias efectuadas por el Gobierno Nacional en contra de directivos de los diarios Clarín y La Nación en relación a la compra de la empresa productora de papel para periódicos Papel Prensa[83]

También la RE comenzó a seguir estrechamente la provisión de papel prensa, atento las informaciones recibidas respecto a que la Asamblea de Sociedad Papel Prensa no informó oportunamente las decisiones tomadas, y la preocupación de la RE respecto a que pretexto de regular los monopolios no puede crearse una forma de intervención que permita que el Estado afecte este sector de ninguna otra manera distinta a evitar la concentración en la propiedad y el control en la producción y distribución de este insumo y facilitar la producción libre y competitiva de papel.-

En el Informe Anual 2011, la Relatoría Especial tomó en cuenta los avances de la República Argentina por haber logrado la condena contra los ex militares responsables de la desaparición y asesinato del periodista Rodolfo Walsh, desaparecido desde el 25 de marzo de 1977. De acuerdo con la información recibida, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó el 26 de octubre de 2011 a 16 ex militares acusados de delitos de lesa humanidad en la llamada “Megacausa ESMA” a penas que van de 18 años de prisión a cadena perpetua, por el secuestro, desaparición, tortura y asesinato de 86 personas, entre las cuales se encontraba Walsh, destacado escritor, periodista de investigación y militante opositor a la dictadura.[84]

También se destacó el arresto y procesamiento del sospechoso de asesinar al periodista y dirigente comunal, Adams Ledesma Valenzuela, cuya muerte ocurrió el 4 de septiembre de 2010 en un barrio popular de Buenos Aires. De acuerdo con la información recibida, el 4 de mayo las autoridades habrían detenido a Cristian David Espínola Cristaldo, alias Pichu, y lo habrían acusado de cometer el delito de homicidio simple. Según lo informado, el crimen habría ocurrido debido a que Ledesma habría impedido al sospechoso vender droga a varios menores de edad.[85]

La Relatoría hizo referencia en forma satisfactoria a la sentencia de la CSJN, que confirmó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de 2009, y como resultado ordenó al Estado Nacional “disponer la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones” de la Editorial Perfil y del Diario Perfil, que habían promovido la acción de amparo contra la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.[86]

También la RE celebró la decisión de la CSJN del 19 de agosto de 2011, que modificó el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación para “habilitar el acceso libre de los periodistas a las causas judiciales de temas de interés público de la justicia federal, que se encuentran en el Archivo General.[87]

Por otra parte, la RE destacó el llamado a licitación del Gobierno para licitar 220 licencias de servicios de comunicación audiovisual digitales, mediante 64 concursos públicos, de las cuales la mitad se otorgan a sectores sin fines de lucro.

Reiteradamente, como en años anteriores, se registraron innumerables agresiones físicas y verbales a periodistas y medios de comunicación (ver pag. 22/25).-

En cuanto al bloqueo en la distribución de los periódicos, la RE fue informada de una serie de hechos de esa naturaleza, por parte de particulares a las entradas y salidas de los edificios donde se imprimen los periódicos Clarín y La Nación, que habrían obstaculizado la circulación de los diarios. De acuerdo con lo reportado, los bloqueos efectuados por organizaciones sindicales habrían ocurrido el 13 y 14 de diciembre de 2010, el 15 de enero, el 28 de enero y el 27 de marzo de 2011[88]. Requerida información al Gobierno, sostuvo que ello fue producto de un conflicto gremial, que nada tenía que ver con acciones oficiales.

Con respecto a la distribución de papel, al momento del cierre del presente informe, aún se encuentraba en trámite en el Congreso el proyecto de ley del Poder Ejecutivo presentado en 2010, que propone declarar de interés público la producción, comercialización y distribución de papel para diarios.-

También la RE observó la preocupación de los medios de comunicación privada referente a que la distribución de publicidad oficial no tenía disposiciones claras, por la carencia de criterios establecidos para asignar la misma.[89]

Por otra parte, la RE recibió información respecto de causas judiciales que habrían procedido a incautar equipos pertenecientes a empresas periodísticas. La orden judicial se habría basado en la aplicación del Código de Faltas de la provincia del Chaco, que sanciona con arresto de hasta 120 días a quien difunda informaciones falsas o que desmerezcan “a una persona o institución”.[90]

Con respecto al acceso a la información, la RE tomó en cuenta que el 15 de septiembre de 2011, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 4 solicitó a los diarios Clarín, El Cronista, La Nación y Ámbito Financiero suministrar la nómina, dirección y teléfonos de contacto de los periodistas que hubiesen publicado en esos diarios noticias vinculadas a índices inflacionarios en Argentina, de 2006 a la fecha (2011) , distintas a las suministradas por las entidades oficiales. La RE señaló que es importante recordar que cualquier investigación debe respetar la reserva o confiabilidad de la fuente como una garantía esencial para el ejercicio del periodismo libre. Asimismo, el Estado tiene la obligación de respetar la difusión de información incluso cuando ella resulte ofensiva o contraria a los intereses de algunos servidores públicos, y los medios de comunicación deben someterse a estrictos parámetros éticos que, en ningún caso, pueden ser impuestos por el Estado.[91]

En cuanto al derecho de acceso a la información, la RE llamó la atención que durante el año 2011 no se haya aprobado la Ley regulatoria, cuyo proyecto había sido enviado al Congreso. Y en ese sentido, la RE tomó en cuenta la información recepcionada que daba cuenta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no respondió una solicitud planteada por una organización no gubernamental para informar acerca de sus gastos de publicidad oficial entre enero y mayo de 2011. De acuerdo con lo informado, al vencer el plazo legal para responder, el Gobierno de la ciudad no se acogió a la prórroga establecida en la ley que regula el acceso a la información pública y mantuvo el silencio. La organización peticionaria presentó una acción de amparo ante el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.[92]

En el Informe Anual 2012 la RE tomó en cuenta la legislación sancionada en la Provincia de Catamarca, la Ley No. 5.336 de Acceso a la Información Pública, al ser publicado el reglamento correspondiente en el diario oficial local, y el 7 de junio fue aprobada la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones[93].

Por otra parte, la RE tomó en cuenta en forma satisfactoria por la condena en primera instancia de Cristián David Espínola Cristaldo por el asesinato en 2010 de Adams Ledesma Valenzuela del canal de televisión comunitaria Mundo Villa TV que retransmitía sus programas a Perú, Bolivia y Paraguay. Según lo informado, el 4 de septiembre el Tribunal Oral en lo Criminal 2 condenó a Espínola a 18 años de prisión por homicidio simple del periodista boliviano[94].

De los puntos 10 a 26 del informe dedicado a Argentina, se receptaron informes sobre agresiones físicas, persecuciones y amenazas a periodistas. (ver pags. 27/33).

En lo relativo al acceso a la información pública, la RE destaca que el Proyecto que estaba a la espera de su aprobación en el Congreso, perdió estado legislativo. Y como hecho a destacar en Rosario de Lerma, Salta, se colocó una valla para impedir el paso del periodismo a las sesiones del Concejo Deliberante.[95]

Como hecho a destacar resultó la sanción de la Ley 26.736, la cual declara de interés público la producción, comercialización y distribución de papel para diarios.[96]

En ese mismo sentido, la RE tuvo noticias que periodistas le pidieron al Gobierno nacional tener ruedas de prensa para que el gobierno responda las preguntas.-[97]

En lo referente a la publicidad oficial, el 14 de agosto de 2012, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habría ordenado al Estado Nacional cumplir con un fallo de la Corte Suprema de Justicia que conminó al Estado asignar publicidad a las publicaciones de Editorial Perfil S.A. de conformidad con un “equilibrio razonable”. Editorial Perfil habría presentado una demanda de incumplimiento del referido fallo en abril de 2011, y en marzo de 2012, el juzgado de primera instancia aplicó una multa al Estado por falta de cumplimiento[98]. La Cámara revocó la multa y otorgó al Estado un plazo de 15 días para presentar un esquema de distribución de publicidad oficial que comprendiera a Perfil y otras dos revistas y “que se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas por esta Sala así como por la Corte Suprema de la Nación, […] de manera que el juez pueda determinar de modo fehaciente si se ha respetado el ‘equilibrio razonable’ entre aquéllas y las calificadas como de ‘análogas características’”[99]. Aun no se pudo conocer los resultados de la aplicación de la decisión en comentario.-

En el mismo sentido se expidió la justicia de la ciudad de Buenos Aires.-[100]

En relación con se habría producido otro bloqueo de la distribución de los dos periódicos en la madrugada del 29 de octubre de 2012[101]. La Relatoría asimismo fue informada de que, el 28 y 29 de noviembre, presuntos trabajadores de gremios de vendedores del diario habrían bloqueado las entradas de la planta de distribución del diario El Día en La Plata, provincia de Buenos Aires, y habrían impedido la distribución del diario[102].

Uno de los principios de la libertad de expresión es la abstención de expresiones que sean un incentivo para que se produzcan actos de violencia contra periodistas y medios de comunicación.- Según lo informado, el 22 de noviembre, el Grupo Clarín presentó una denuncia penal en contra de varias personas por los delitos de incitación a la violencia colectiva y coacción agravada, establecidos en los artículos 212 y 149 bis del Código Penal, en perjuicio de la empresa. La denuncia, que cita una serie de presuntos incidentes de hostigamiento en contra de los medios de comunicación del Grupo Clarín, incluía a seis periodistas y comunicadores sociales, además de diversos funcionarios públicos, como presuntos responsables de los delitos señalados.[103]

Y por último, la RE divulga la información recogida respecto a la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1, que rechazó la acción de Inconstitucionalidad instaurada contra los artículos 41, 45, 48 (segundo párrafo) y 161 de la Ley 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual[104]. El Grupo Clarín habría apelado la decisión judicial de primera instancia[105]. Asimismo, el artículo 161[106] había sido transitoriamente suspendido a través de una medida cautelar.[107]

En el último informe registrado en la página web de la Relatoría Especial, correspondiente al año 2013, con relación a Argentina, se indicaron los siguientes avances:

a) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena de dos policías acusados de “privación ilegítima de la libertad y amenazas agravadas” contra el periodista Daniel Malnatti .[108]

b) El 3 de enero la Cámara Federal de Buenos Aires habría anulado la causa que el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, le inició al periodista Luis Majul por “falsa denuncia”, luego de que este denunciara que era perseguido por el organismo recaudador .[109]

c) En marzo la periodista Mariel Fitz Patrick, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), habría presentado una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora Pensado Para Televisión en los años 2010, 2011 y 2012 , luego de que la Jefatura de Gabinete de Ministros le negara el acceso a dicha información argumentando que para ello debía demostrar un interés legítimo . El 11 de junio, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal No. 11, hizo lugar a la acción de amparo . En la sentencia la jueza adopta los argumentos presentados por el fiscal, quien indica que “el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho, pues se trata de un derecho humano…” “Además, la sentencia menciona el ‘control de convencionalidad’ que se debe hacer, según la doctrina de la Corte IDH desde el caso Almonacid Arellano Vs. Chile y considera que el derecho de acceso a la información pública debe examinarse con arreglo al corpus internacional de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional sumado a la hermenéutica de la Comisión y la Corte Interamericana. Particularmente, se refiere a lo establecido por la CIDH en el Estudio Especial sobre el derecho de acceso a la información pública de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en el sentido de que la información solicitada “debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal..”. El Estado habría apelado el fallo y el 31 de octubre la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habría ratificado la decisión .[110].-

d) El 19 de junio, la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Inspección General de Justicia (IGJ) entregar información sobre empresas y sociedades vinculadas a una causa judicial . La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal afirmó que “el principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano.-[111]

e) Las salas I , II , III y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto las multas impuestas a las consultoras por publicar cifras de inflación diferentes a las oficiales. Las multas fueron impuestas por la Dirección Nacional de Comercio Interior a diversas consultoras privadas por considerar que la publicación de los estudios contenía “información inexacta” en los términos de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial . Las decisiones establecieron que la divulgación de las estimaciones no constituyen “presentaciones”, “publicidad comercial” o “propaganda” (en el sentido asignado en el artículo 9 de la ley 22.802 ), sino “contenidos de información pública y técnica.-[112]

f) La Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre declaró inadmisible el recurso extraordinario de queja presentado por el Estado Nacional- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra tres de los fallos mencionados en el párrafo anterior . Sin embargo, la Relatoría observa con preocupación que aún subsisten las denuncias penales en contra de algunas consultoras por “supuestas maniobras delictivas complejas, a través de las cuales las consultoras denunciadas, en connivencia con medios de comunicación y empresas prestatarias de bienes y servicios, habrían manipulado datos con el fin de influir en los índices de inflación.-[113]

g) La Corte Interamericana durante su 98° Período Ordinario de Sesiones resolvió dar por concluido y archivar el caso Kimel Vs. Argentina del 2 de mayo de 2008. Para la Corte, Argentina dio cumplimiento total a cada una de las reparaciones dispuestas por la Corte: “El Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven.-[114]

Por otra parte, resaltó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Diario Clarín, en virtud de la Ley No. 26.522, que regula “los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina” , en el año 2010 contra los artículos 41, 45, 48 (segundo párrafo) y 161 de la Ley y solicitó la inaplicabilidad de dichas disposiciones respecto de las licencias y señales de las que resultaba ser titular al momento de promulgarse la norma . El 14 de diciembre de 2012 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 rechazó la acción de inconstitucionalidad instaurada . El Grupo Clarín apeló la decisión judicial de primera instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia, acogiendo parcialmente el reclamo.

El 26 de octubre de 2013 la Corte Suprema se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la ley cuestionados y concluyó que en el caso no se encontraba afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín.[115]

También el informe da cuenta que se registraron numerosas agresiones físicas y amenazas a periodistas, tanto de particulares, como de las fuerzas policiales.

En cuanto al derecho a la información pública de datos en poder del Estado, el Informe alude que no se ha aprobado en Argentina una ley que garantice dicho derecho. Sin embargo, la Relatoría sostuvo que le fue remitida información que mediante la Resolución 538/2013, se creó en el ámbito de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos (SINDAP), para hacer efectiva la iniciativa asumida en la Alianza para el Gobierno Abierto [Open Government Partnership] (OGP), poniendo a disposición de los interesados toda información relevante que haga a los asuntos públicos.[116]

En lo que hace a responsabilidades ulteriores, el Informe da cuenta de varias decisiones judiciales donde se condenó a periodistas y en otra ocasión a quien expresó manifestaciones que la CSJN considero agraviantes para el Juez Canicoba Corral.[117]

Se fundó para ello en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tristan Donoso vs. Panamá. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193. Párr.129).-

Por otra parte, la RE estimó que de parte del gobierno argentino se incurrió en declaraciones estigmatizantes, al referirse a ciertos periodistas de este modo. “Una vez más, los escribas de Héctor Magnetto utilizan las páginas del diario Clarín para construir una realidad que solo beneficia a sus oscuros intereses” [118]

A fin de recabar información, la RE se reunió con los peticionarios quienes sostuvieron en la audiencia pública realizada el 1 de noviembre en la CIDH, quienes afirmaron que los periodistas que asumen una posición crítica del gobierno estarían expuestos a represalias sistemáticas por funcionarios estatales o por personas identificadas con el gobierno. No obstante que la CIDH no le dio relevancia jurídica pues los dichos de los peticionarios no estaban avalados por ninguna acción judicial iniciada, se advirtió que el clima de confrontación no favorece un pleno ejercicio de la libertad de expresión.

Con respecto al cumplimiento del Estado con lo preceptuado por la CADH y por los principios relativos a la libertad de expresión, en cuanto a que esta última puede restringirse por medios indirectos como es la restricción de publicidad oficial en condiciones de igualdad entre todos los medios de prensa, la CIDH en la audiencia señalada recordó que el art. 13 señala “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Es dable recordar que un fallo judicial exhortó al Estado a redistribuir la publicidad oficial, no habiendo cumplido dichas pautas.[119]

También se trató en dicha audiencia respecto a medidas que el Gobierno habría tomado respecto a la distribución de papel para periódicos. El gobierno manifestó que desde la sanción de la Ley 26.736, en el año 2010, se consideró que la “fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diario se constituye como de interés público”, y que ello se enmarca en el “contexto de la tarea legislativa emprendida para garantizar pluralidad y acceso democrático, tanto a la información como a su producción”, ya que tiene como objetivo asegurar para “la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diario y garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel.[120]

También se registraron denuncias ante la Relatoría respecto de situaciones tales como investigaciones encubiertas en agencia de comunicación Rodolfo Walsh, integrante de la Red Nacional de Medios Alternativos, por parte de un oficial de inteligencia de la Policía Federal, quien se habría infiltrado en la organización con el fin de realizar tareas de espionaje. [121]

También reclamos de trabajadores de Canal 7, quienes habrían denunciado una tercerización y ser víctimas de “hostigamiento” y “persecución política” por parte de la agrupación política La Cámpora. Las manifestaciones habrían reunido a los líderes de los tres gremios de la Televisión Pública.[122]

Y por último, “información reportada por varios medios de prensa argentinos, el entonces secretario de Comercio Interior de Argentina, Guillermo Moreno, habría solicitado verbalmente a los propietarios de supermercados y empresas de productos electrodomésticos a, que no publicitasen en los periódicos y la televisión de la ciudad de Buenos Aires. Según los medios, la decisión se habría tomado desde febrero de 2013, en el marco de un acuerdo realizado con los supermercados para que mantuviesen los precios congelados durante 60 días, como medida para combatir la inflación. El gobierno no habría confirmado ni desvirtuado estas afirmaciones”. La orden era no contratar publicidad privada en los diarios La Nación, Clarín y Perfil.[123]

También la CIDH recomendó a los poderes públicos – en general y no sólo a Argentina – que deberán abstenerse en sus declaraciones a exponer a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia.

c) Listado de casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tienen relación con la libertad de expresión.

1.-Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001

2.-Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001.

3.-Caso Mauricio Herrera Ulloa (“La Nación”) v. Costa Rica (2 de julio de 2004

4.-Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004

5.-Caso Humberto Palamara Iribarne v. Chile (22 de noviembre de 2005)

6.-Caso Marcel Claude Reyes y otros v. Chile (19 de septiembre de 2006)

7.-Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008

8.-Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009.

9.-Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195.

10.-Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009.

11.-Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Sentencia de 20 de noviembre de 2009.

12.-Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010

13.-Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010

14.-Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011.

15.-Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de 2012.

16.-Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012

17.-Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012.-

Algunas conclusiones [arriba] 

Debo advertir en principio que el presente trabajo está destinado a la información del lector, de modo que no se encontraran apreciaciones personales de la autora, sino que todo el desarrollo que se ha tratado de brindar es una recopilación sintetizada de lo informado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre el hemisferio, teniendo en cuenta la situación Argentina, y en especial un resumen del Estado Venezolano, por ser quien ha denunciado el Pacto de San José de Costa Rica, y advirtiendo que su renuncia comprende también la exclusión de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del ….

Consideré importante adjuntar las citas a pie de página, citas que extraje de los informes anuales de la Relatoría Especial.-

La Relatoría Especial, en sus quince años de trayectoria, cumpliendo las funciones encomendadas, esto es la de promoción, asesoramiento, divulgación y monitoreo de la situación de los derechos humanos en relación específica con la libertad de expresión ha sido un motor importante para el cumplimiento de los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos

De los propios informes de la RE surge la importancia que los miembros de la OEA le han conferido a la libertad de expresión, ya que al redactar el art. 13 de la CADH pensaron en todos los aspectos que la protección comprende. Como lo ha indicado en forma reiterada, el derecho a la libertad de expresión tiene un aspecto individual

Respecto a este derecho, podemos coincidir con quienes ya lo han dicho antes, que hay una agenda clásica, que pareciera hoy resurgir, que tiene que ver con la protección física de los periodistas y los temas de censura previa. Hoy podemos enumerar una nueva agenda, donde se visualizan fenómenos que tienen que ver con otra realidad, tales como terrorismo, Internet y radio; libertad de expresión y administración de justicia, comercialización y libertad de expresión, y difamación penal ; la regulación de los medios de comunicación, las restricciones a los periodistas y las investigaciones sobre corrupción ; el acceso a la información y la legislación sobre el secreto; el Internet y las medidas contra el terrorismo ; la publicación de información confidencial, la apertura de organismos nacionales e internacionales, la libertad de expresión y las tensiones culturales y religiosas, y la impunidad en los casos de ataques contra periodistas; la diversidad en el acceso, propiedad y contenido de los medios de comunicación, en particular la radio y la televisión, la difamación de religiones y legislación antiterrorista y antiextremista; medios de comunicación y elecciones.-

Los principales temas que se monitorean anualmente son: las acciones relacionadas con el asesinato de periodistas, las agresiones físicas, amenazas, tanto a las personas individuales como a los medios en los que se desempeñan.

Lamentablemente, al contrario de lo que debería ser el índice respecto de esas cuestiones, cada año se van incrementando el número de periodistas asesinados, cuyas muertes se relacionan directamente con su profesión. En el último informe, en el capítulo destinado a recomendaciones, la RE recepcionó información sobre la muerte - entre los años de 2010 a 2013 - de al menos 78 periodistas asesinados en la región.-

Durante el 2013, la Relatoría Especial elaboró un informe sobre los estándares internacionales en materia de prevención, protección y lucha contra la impunidad de crímenes contra periodistas.

Otro de los temas es el relativo al acceso a la información pública, funcionarios públicos y lugares públicos. Si bien en Argentina no se aprobó aun legislación que regule el acceso, existe desde el 2013 la Resolución Resolución 538/2013, se creó en el ámbito de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos (SINDAP).-

Durante el año 2013, la RE elaboró un informe sobre el derecho de acceso a la información, especialmente referido a los órganos garantes de acceso a la información que se encuentran operando en las Américas.

También la RE ha monitoreado la situación de cada país en lo que se refiere a las indemnizaciones civiles establecidas como “responsabilidades ulteriores”, y ha recordado lo dicho por la Corte Interamericana ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que “el temor a la sanción civil, operaría como un límite a la tarea de informar.

Otros temas que se monitorean son las relacionadas con declaraciones estigmatizantes, manejo de pautas oficiales de publicidad, distribución de papel prensa y otras situaciones como por ejemplo presiones sobre como se otorga la publicidad de empresas privadas, las presiones provenientes de órganos públicos para digitar dichas cuestiones, afectación de medios de comunicación e incautación de equipos.

Por otra parte, entiendo como fructífera la acción desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues sólo con tomar nota de la línea fijada para Argentina en el Caso Kimel, que como parte de su reparación el Estado fue invitado a reformar el Código Penal, en lo referente a calumnias e injurias, para ajustar la cuestión de la tipicidad legal o estricta legalidad.

El otro caso tratado por la Corte fue el que motivó el comentario en esta ocasión, de la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y editor, respectivamente, de la revista Noticias, mediante sentencias dictadas por tribunales argentinos como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos, en noviembre de 1995. Dichas publicaciones se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, con una diputada.- En la instancia última nacional, la CSJN consideró que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem como consecuencia de aquellas publicaciones. La Corte Interamericana encontró que la información publicada era de interés público y que además ya estaba en el dominio público. Por ello, no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem. De tal modo, la medida de responsabilidad ulterior impuesta no cumplió con el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática, y constituyó una violación del artículo 13 de la Convención Americana

He observado que en general la República Argentina ha sido obediente en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales, y la CSJN se ha ajustado a los estándares internacionales, tal como ha sido el compromiso establecido en el art. 75 inc. 22 de la CN, respecto a que los tratados de derechos humanos rigen “en las condiciones de su vigencia”, esto es, del modo en que la Corte Interamericana ha interpretado la disposición.

El único aspecto que requiere una definición es la cuestión de la información personal que aparece en Internet, sin que los usuarios tengan un verdadero control sobre ella.

El Tribunal de Justicia Europeo, el 13 de mayo del 2014 dictó un fallo que obliga a Google a facilitar un formulario para que los ciudadanos pidan la remoción de contenidos on line que los perjudican.[124]

Este fallo abrió la controversia entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, y puede ser una guía para un caso que se encuentra a resolución de la CSJN, respecto a una modelo argentina, respecto de quien se publicó en yahoo información errónea, y que además afectaba su intimidad, y justamente al ser indexada dicha información por los buscadores, se convierten en intermediarios de la información difundida por internet.[125]

El Tribunal Europeo ha llamado a “derecho al olvido” al que permite impedir la difusión de información personal a través de Internet. Incluye el derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni interés público y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicación original sea legítima (boletines oficiales, por ejemplo). Reconoce que se puedan ejercitar los derechos de cancelación y oposición. En el caso de los buscadores de Internet, supone limitar la difusión universal de enlaces cuando esta carezca de justificación y dañe al afectado. (ver nota 123).

Pero ese derecho no es absoluto, pues cuando entra en colisión con otros derechos, la autoridad reguladora (por ejemplo, en el caso del artículo en comentario: la Agencia Española de Protección de Datos) pondera cada caso según los criterios de exactitud, relevancia pública y obsolescencia. Adecua los derechos de cancelación y oposición a Internet. No es incompatible con la libertad de expresión ni tampoco con el derecho a recibir información. [126]

Y finalmente, sumándome a las consideraciones que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es lamentable la salida de Venezuela del ámbito de protección de la Convención Americana de Derechos Humanos a partir del 13 de setiembre de 2013, pues todas las violaciones que se denuncien no estarán amparadas por dicho pacto, sino que sólo gozarán de la protección más débil que tiene Venezuela como Estado parte de la OEA.

 

 

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* Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la pcia. de Buenos Aires, Profesora Adjunta a cargo de la cátedra de Derecho Internacional Público (U.N.S.)

[1] Agradezco a la Abogada Carla Rovetta por la colaboración prestada en la selección del material utilizado
[2] Citado en el primer informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, año 1998.- J.S. Mill, “On Liberty” en “On Liberty and other writings”, edited by Stefan Collini, Cambridge University Press, páginas 5 a 115.-
[3] BADENI, Gregorio, en Tratado de Derecho Constitucional, T. 1, pag. 612, Ed. La Ley, 2da. Edición.-
[4] LINARES QUINTANA, Segundo V., en Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, T.IV, p. 408, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1977/1988. – citados por Gregorio Badeni, en ob. En comentario.-
[5] Textos de la Convención Constituyente de 1860, citados por Badeni, Gregorio, en “Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo I, 2da. Edición actualizada La Ley, pag. 652 y sgtes.
[6] BADENI, Gregorio, ob. Citada, pag. 658.-
[7] Libertad de expresión: art. 10. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.-
[8] . Para mayor información ver Infojus, Revista Derechos Humanos. Año I Nº 1 Ediciones Infojus. 11/2012.- Id Infojus: DACF120218, autor PABLO A. GONZALEZ, noviembre de 2012).
[9]  Ver informe RE año 2003, pag. 104.-
[10] ver Corte Europea de Derechos Humanos, http://www.e chr.coe.int/.-
[11] Principios de Johannesburgo, Principio 19.
[12] Corte EDH, Caso de Lingens c. Austria, Sentencia de 8 de julio de 1986, Demanda Nº 00009815/82. Ver informe RE 2003, pag. 116.-
[13] La República Argentina es parte de la Convención Americana. Dicha ratificación se concretó por Ley 23054, sancionada el 1/3/1984, mediante la cual se reconoció la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad. Desde el año 1994, dicha Convención goza de igual jerarquía que la Constitución Nacional, y deberá ser aplicada en las condiciones de su vigencia.
[14] Dice así: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”.-
[15] LORETI, Damián y LOZANO, Luis, en “El derecho a comunicar”, Ed. Siglo XXI, pag. 11 - Epílogo, a cargo de Horacio Verbitsky.-
[16] ver http://www .oas .org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp.-
[17] Este mecanismo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 34 Estados del continente, a excepción de Cuba, que había sido suspendida como miembro de la OEA en el mes de enero de 1962, y si bien dichas sanciones fueron anuladas por la Asamblea General de la OEA en el año 2009, no ha sido aceptada para participar en estas reuniones.- Por su parte, Cuba ha manifestado que de ser aceptad a, participaría con su tradicionales principios de política exterior.- La II Cumbre de las Américas se reunió en 1998, en Santiago de Chile, del 18 al 19 de Abril.- http:// www.s umm it-americas.org/ sisca_sp.html.- Y fue parte del Plan de Acción de dicha cumbre. Ver: Plan de Acción, Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en “Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago”, Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de Estados Americanos.-
[18] LORETI Y LOZANO, ob citada, pag. 17. ver: http://ww w.o as.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2
[19] La Declaración de Principios completa puede ser consultada en: http:// ww w.oas .org/ es/ cidh/ expresion/ showarticle.asp ?artID =132 &lID =2 .- Son 13 principios.-
[20] ver informes en: http:// www.oa s.org/ es/cidh/ expresion/ informes/ anuales.asp.-
[21] Ver informes de países en: http:// ww w.oa s.org/es/ cidh/ expresion/ informes/paises.asp.-
[22] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131; CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 202. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http:// ww w.cidh.o as.org/ annualrep/ 2008sp/ INFORME% 20ANUAL% 20RELE% 202008.pdf.-
[23] CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo IV, párr. 411.
[24] .CIDH. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Parr 572. OEA/Ser.L/ V/ II. Doc.51 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http:// ww w.ci dh.o as.org/ relatoria/ showarticle.asp ?artID =794&lID=2.-
[25] El art. 58 citado dice así: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.-
[26] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 92. En el mismo sentido, en la Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE han explicado que, este principio “establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones.-
[27] CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio), párr. 550.-
[28] CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA/Ser. Título I: Introducción. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. Disponible en: http:// www. cidh .oas .org/ annualrep/ 94span/ cap.V .htm# CAPITULO%20V.-
[29] Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 59 y ss.-
[30] CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio), párr. 535 y ss.-
[31] De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social, los prestadores de servicios de radio y televisión que “promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; [o] sean contrarios a la seguridad de la Nación” podrán ser sancionados con la suspensión de sus habilitaciones durante 72 horas o su revocación por un período de hasta cinco años en caso de reincidencia. En oportunidades anteriores, la CIDH ya se había pronunciado sobre los riesgos de “artículos como el 29 […] [que establecen] sanciones de la mayor gravedad respecto de situaciones que son definidas de manera vaga o genérica[. Cfr. CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 381. Disponible en: http:// www.c idh.oas.org/ annualrep/ 2008sp/ cap4 Venezuela.sp.htm.-
[32] ver CIDH. Comunicado de Prensa 122/10. 15 de diciembre de 2010. CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los derechos humanos. Disponible en: http:/ /www.ci dh.oas.org/ Comunicados/ Spanish/ 2010/ 122-10sp.htm.-
[33] Declaración conjunta de los relatores para la libertad de expresión de las Naciones Unidas, OSCE y OEA de 2005. Disponible en: http:// www.ci dh.org/ Relatoria/ showarticle. asp?artID=88&lID=2 .-
[34] CIDH. Comunicado de Prensa 122/10. 15 de diciembre de 2010. CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los derechos humanos. Disponible en: http:// www.ci dh.oas.org/ Comunicados/ Spanish/2010/122-10sp.htm.-
[35] .- AFP. 23 de diciembre de 2010. Venezuela aprueba ley que promueve el socialismo en universidades. http:// www.go ogle.com/ hostednews/ afp/ article/ ALeqM5j MroNmzm- jj5jP0E7 2U9hd DBeo BQ?docId = CNG.50 e279c89 752000 e7527b b02f044cc e8. 331. Prensa Latina. 23 de diciembre de 2010. Aprueba Asamblea Nacional venezolana Ley de Universidades. Disponible en: http:// www.p rensa-latina.cu/ index.php?option=com_content&task=view&id=249392&Itemid=1.-
[36] Informe de la RE 1998, pag. 48.-
[37] Informe de la RE 1998, pag. 1
[38] Informe de la RE 1998, pag. 5.-
[39] Ver pag. 28 del informe de la RE del año 1998.-
[40] CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995).
[41] Informe de la RE del año 1999.- El proyecto se encuentra en el anexo de dicho informe.-
[42] Informe de la RE del año 1999, pag. 60.-
[43] Informe anual 2001.-
[44] Declaración de Principios de la Libertad de Expresión. Principio 8: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.” . Caso resuelto por: CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL. REPÚBLICA ARGENTINA. Buenos Aires, 28 de octubre de 2002. SALA II. REGISTRO 20.37
[45] ver: http:// www.oas.org/ es/ cidh/ expresion/ docs/ informes/ anuales/ Informe% 20Anual %202002.pdf.-
[46] www.as ociacionperiodistas.org/asociacion/asocia.htm. 27 La Capital, 7 de marzo de 2003, www.d iariolacapital.com.
[47] Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS); 29 de mayo en: www.asociacionperiodistas.org/asociacion/asocia.htm; SIP, 28 de mayo; en: www.sip iapa.org; La Nación (Argentina), “Inquietud de la prensa internacional por el allanamiento”, www.lanacion .com.ar, 05 de junio de 2003, www.lana cion.com.ar.
[48] El Clarín (Argentina); “Apoyan medida de Kirchner”, en www.clarin.co m.ar, 21 de octubre de 2003. El Clarín (Argentina); “Kirchner firma un decreto para crear transparencia y controlar lobbies”, 20 de octubre de 2003, en www.clarin .com.ar.
[49] “La SIP ya prepara un documento de adhesión a la presentación”, 24 de enero del 2003, en www.rio negro.com.ar.
[50] El cuestionario era el siguiente: (ver informe RE 2003, pag.159.-
1.-¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias que reconozcan y protejan el libre acceso a la información? Adjuntar el texto de los cuerpos legales o reglamentarios antes indicados.
2. ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias que limiten, restrinjan, o definan excepciones al libre acceso a la información? Adjuntar el texto.
3. ¿Existen proyectos de ley que reconozcan y protejan el libre acceso a la información? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Adjuntar el texto del proyecto.
4. ¿Existen proyectos de ley que limiten, restrinjan, o definan excepciones al libre acceso a la información? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Adjuntar el texto.
5. ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia que conceda acceso a la información? Adjuntar una copia de las decisiones que considera destacables.
6. ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia que niegue acceso a la información? Adjuntar una copia de las decisiones que considera destacables.
7. ¿Existen campañas públicas para educar a la sociedad civil y a los funcionarios públicos sobre el derecho de acceso a la información? ¿Cuáles y en qué consisten?
8. ¿Existe un sistema de registro de solicitudes de información pública? En caso afirmativo, describir el sistema y proveer la siguiente información:
9. ¿Cuántas solicitudes de información recibió el Estado en los últimos dos años? En caso de ser posible, discrimine el total de solicitudes dirigidas a cada ente Estatal.
10. ¿En cuántos casos en los últimos dos años se han negado solicitudes de información totalmente? ¿Parcialmente? En caso de ser posible, proveer las causas para dichas negativas.
[51] .- En el caso de la provincia de Santa Fe, la cláusula, introducida el 26 de agosto de 2004, establecía que la decisión sobre la legitimidad de dicho interés recaía en un ministro coordinador del Ejecutivo, los Presidentes de ambas cámaras del Congreso y el Presidente del Poder Judicial. (Cfr). Sociedad Interamericana de Prensa, “Preocupa a la SIP restricción en Santa Fe y satisface decisión judicial en Córdoba”, 1 de setiembre de 2004). Ver Informe Anual 2004, pag. 23.-
[52] ver informe anual 2004, puntos 25 en adelante.-
[53] El Clarín (Argentina); "A favor de la libertad de prensa", 20 de abril de 2004, en www.cla rin.com.ar.-
[54] A. 682. XXXVI – "Asociación de Teleradiodifusoras Argentina y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" - CSJN – 07/06/2005.-
[55] ver informe 2006, y APFDigital, La presencia sin autorización de periodistas uruguayos en la sesión fue “una falta de respeto hacia la Asamblea”, 20 de octubre de 2006, disponible en: http://www.apfdigi tal.com.ar/despachos.asp?cod_des=72925.
[56] ver informe 2006 y Reporteros Sin Fronteras, Otros dos periodistas víctimas de pirateo informático, 23 de mayo de 2006, disponible en: http:// www.rsf. org/ article.php3?id _article=17 740; Diario Clarín, Crece el escándalo por el espionaje electrónico contra periodistas, 22 de mayo de 2006, disponible en: http:// www.clar in. com/diari o/2006 /05/22/um /m-01200 246.htm; Instituto Prensa y Sociedad, Continúan denuncias por espionaje en correos electrónicos de periodistas, 23, 24 y 31 de mayo de 2006. Disponibles en: http:// www.ipy s.org/al ertas/atenta do.php?id=801. .-
[57] Ver: Informe 2006 y Reporteros Sin Fronteras, Intimidaciones a periodistas provinciales: se degrada el clima entre la prensa y el poder, 24 de febrero de 2006, disponible en: http://www.r sf .org/ar ticle.php3?id_article=16565.
[58] ver informe 2006, pag. 29 y Comité para la Protección de Periodistas, Dos periodistas críticos reciben amenazas de muerte, 2 de octubre de 2006, disponible en: http://www.if ex .org/es/c ontent/view/full/77622 .-
[59] Ver informe 2006, pag. 29 y Comité para la Protección de Periodistas, Dos periodistas críticos reciben amenazas de muerte, 2 de octubre de 2006, disponible en: http://www. fe x.org/es/con tent/vie w/full/7 7622.-
[60] ver informe 2006, y Comité para la Protección de Periodistas, Dos periodistas críticos reciben amenazas de muerte, 2 de octubre de 2006, disponible en: http://www.ifex.o rg/es/co ntent/vi ew/full/ 77622 .-
[61] Editorial Perfil, documentación enviada a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión .-
[62] Ver informe 2008, pag. 22 y Corte Suprema de Justicia de la Nación. 24 de junio de 2008. Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros. Considerandos 8 y 11.-
[63] Ver informe 2008, pag. 22 y Corte I.D.H., Caso Kimel. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Disponible en: http://ww w.corteidh.o r.cr/docs/c asos/ar ticulos/ser iec_177_ esp.pdf.-
[64] ver Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174.
[65] ver informe 2008 pag. 23.-La solicitud fue originalmente presentada el 18 de julio de 2007 ante el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) por una organización no gubernamental de derechos humanos local, con el propósito de conocer el real índice de pobreza en Argentina. Ante el silencio del INDEC, la organización presentó una acción de amparo que fue resuelta a su favor. Sin embargo, en mayo de 2008, la respuesta del INDEC fue considerada por el Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal como “insuficiente e inadecuada para satisfacer el derecho de acceso a la información y así permitir una efectiva participación ciudadana”. El INDEC apeló la decisión. Asociación por los Derechos Civiles. 20 de agosto de 2008. Boletín de Prensa No. 134. Disponible en: http://ww w.adc.org.ar.
[66] Corte Suprema de Justicia de la Nación. 22 de diciembre de 2008. Radiodifusora Pampeana S.A. c/La Pampa, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Considerandos 1 y 6.
En este contexto, un reciente informe sobre la distribución de la publicidad oficial en Argentina durante 2008 señaló que entre enero y junio de ese año, el Poder Ejecutivo invirtió un 10.3% adicional a lo invertido durante el mismo período en 2007, y un 76.4% del presupuesto total previsto para 2008. De acuerdo a esta información, la tendencia alcista del gasto en publicidad oficial se manifestó principalmente en las denominadas “campañas de difusión de gestión”. Por otro lado, se indicó que la inversión publicitaria directa se concentró en los medios de distribución nacional. Asociación por los Derechos Civiles. 18 de diciembre de 2008. Cómo se distribuyó la publicidad oficial del PEN durante el primer semestre de 2008. Disponible en: http:// www.ad c.o rg.ar/sw_co ntenido.php?id =499. El texto completo del informe se encuentra disponible en: http://www.ce nsur ain directa.org.ar/images/fck/file/Informes %20y%20publicaciones/Info rme%20Primer%20se mestre%2 0 2008%20sobre%2 0Publicidad%20 Oficial%20del% 20Poder%20Ejecutivo %20Nacional %20-%20A DC%20-%20w eb.pdf.-
[67] Honorable Senado de la Nación. Expediente 2750/08: Proyecto de Ley modificando el Código Penal respecto de los delitos de calumnias e injurias sobre la libertad de expresión. Disponible en: http://www.se nado.gov.ar /web/proyecto s/ve rExp e.php?origen=S& tipo= PL&num exp=2750/08 &nro_comision =&tConsult a=1; Sociedad Interamericana de Prensa. 23 de noviembre de 2009. Beneplácito de la SIP por despenalización de los delitos de calumnia e injuria en Argentina. Disponible en: http:/ /www.si piap a.com/v 4/index .ph p?page= cont_c omunica dos&seccion=d etalles&id=4294& idioma =sp; Reporteros Sin Fronteras. 19 de noviembre de 2009. La calumnia y la injuria salen del terreno penal: “Un gran avance legislativo”. Disponible en: http://www.rs f.org/La-calumnia-y-la-injuria-salen-del.html; Asociación por los Derechos Civiles. 19 de noviembre de 2009. ADC celebra la despenalización de las calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público. Disponible en: http://ww w.adc. org.ar/sw_conteni do.p hp?id=647.-
[68] El principio 12 de la Declaración de Principios establece que, las “asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.
[69] ver Corte I.D.H., Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. párr. 113.
[70] Foro de Periodismo Argentino. 5 de junio de 2009. FOPEA repudia el incendio que destruyó Radio Activa en El Bolsón. Disponible en: http://www.f ope a.org/Comunicados/2009/Fopea_ repudia_e l_incendio _que_destruy o_Radio_ Activa_d e_El_Bolson; Agencia Pulsar. 3 de juni o de 2009. Radio de la Patagonia denuncia incendio intencional de sus instalaciones. Disponible en: http://www. agen ciapulsar. org/nota.php?id=15135.-
[71] Clarín. 15 de mayo de 2009. En una noche, atacaron 11 oficinas de avisos de Clarín en Capital y GBA; Clarín. 25 de agosto de 2009. Intimidaciones y ataques a directivos del grupo Clarín. Información entregada en octubre de 2009 por representantes de Clarín a la Relatoría Especial
[72] Línea Capital. 18 de octubre de 2009. El intendente Filippa atacó a una periodista. Disponible en: http://www.li neacapital.com.ar/?noticia=46712; Misiones OnLine. 18 de octubre de 2009. El intendente de Iguazú fue denunciado por agredir a una periodista durante la madrugada. Disponible en: http://www.mis ion esonline.net/paginas/detalle2.php?db=noticias2007&id=144212; Foro de Periodismo Argentino. 22 de octubre de 2009. Fopea repudia agresiones e insultos del intendente de Iguazú a una periodista local. Disponible en: http://www.fopea.org/Inicio/Fopea_repudia_agresiones_e_insultos_del_intendente_de_Iguazu_a_una_periodista_local. Y Comité para la Protección de los Periodistas. 2 de febrero de 2009. Radio show cancellation sparks controversy in Argentina. Disponible en: http://c pj.org/blog/ 2009/02/ radio-show -cancel lation-sp arks-controversy-i n-arg e.php; Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Argentina. Reunión de Medio de Año, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sip iapa.org/ v4/index.p hp?page= det_informe &asamblea=22& infoid= 334&idio ma=sp; Sociedad Interamericana de Prensa. 3 de febrero de 2009. Inquietud de la SIP por represalia contra periodista argentino. Disponible en: http://www.sip iapa.org/ v4/i ndex.php ?pag e=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4131&idioma=sp; Foro de Periodismo Argentino. 3 de febrero de 2009. Preocupación por levantamiento de programa radial de Nelson Castro. Disponible en: http://www.fop ea.org/ Comunicados/ 2009/ Preocupacion _por_levantam iento_de _program a_radial_de_Nel son_Castro.-
[73] ver Centro de Estudios Legales y Sociales. 17 de abril de 2009. Un fallo judicial avaló el acceso a la información sobre agencias de seguridad privada en la ciudad de Buenos Aires. Disponible en: http://www .cels.org.ar/ comunicacion/ i ndex.php? info=de talle Doc& ids=  4&lang= es&ss=46&idc =1123; Información recibida el 5 de noviembre de 2009 en la casilla de correo electrónico de la Relatoría Especial.-
[74] Ministerio de Economía y Producción. Secretaría de Política Económica. Instituto Nacional de Estadística y Censos. IPC-GBA base abril 2008=100. Actualización metodológica. Disponible en: http://ww w.inde c.gov.ar/nuev aweb/cua dros/10/ipc_metod ologia_10 _08.pdf; Asociación por los Derechos Civiles. 12 de agosto de 2009. Pese a los anuncios de Boudou, el gobierno no cumple un fallo de la justicia sobre el INDEC. Disponible en: http://www.ad c.org.ar/sw_c ontenido.php?id=5 99; CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párr. 12. Disponible en: http://www.c idh.oas.org/annualre p/2008sp/INFORME% 20ANUAL%2 0RELE% 202008.pdf.
[75] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia del 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 77, 87-90 y 137.
[76] Ver informe 2010, pag. El caso se originó en una publicación de marzo de 2003 que consignó de manera inexacta información concerniente a la extensión de algunas propiedades de Di Salvo, senador provincial, ex intendente y ex concejal. Aunque el diario rectificó la información días después, Di Salvo insistió en que se le había ofendido intencionalmente. Un juez de primera instancia rechazó la demanda; sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo anterior y condenó al periódico La Mañana a pagar $20.000 y a publicar la parte resolutiva de la sentencia en la primera plana de una edición dominical de ese diario. Corte Suprema de Justicia de La Nación. Republica Argentina. 19 de mayo de 2010. Di Salvo, Miguel Ángel c/ Diario La Mañana s/ daños y perjuicios. Expediente D 281. XLIII. Disponible a través de: http://www.csj n.gov.ar/j urisprudencia.html. Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas. 27 de mayo de 2010. Sebastián Borda. El fallo de la Corte Suprema fortalece la libertad de prensa. Disponible en: http://ww w.adepa.org .ar/s ecciones /reporta jes/nota. php?i d=426. Centro de Información Judicial. 20 de mayo de 2010. La Corte Suprema reafirmó la protección a la libertad de expresión. Disponible en: http://www.cij.gov.ar/imprimir.html?nid=4126
[77] El fallo de mayoría de la Corte Suprema hace suyo un dictamen de la Procuraduría Fiscal según el cual “la simple reproducción de noticias proporcionadas para la difusión por las autoridades públicas, aún cuando sean falsas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos, y porque la previa averiguación de la noticia en tales supuestos limitaría ese derecho, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de información”. Corte Suprema de Justicia de La Nación. 8 de junio de 2010. Canavesi, Eduardo Joaquín y otra c/ Diario 'El Día' Soc. Impr. Platense SACI s/ daños y perjuicios. Expediente C. 3548. XLII. Disponible en: http://www.mpf.gov.ar/biblioteca/newsletter/n223/canvesi.pdf. Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 8 de junio de 2010. La Corte Suprema revocó una condena a diario platense. Disponible en: http://www.fop ea.org/Libertad_ de_Expresio n/Casos_ registrados/Juni o_2010/L a_Corte _Suprema _revoc o_una _condena _a_d iario_platense.-
[78] En su decisión del 15 de junio de 2010, la Corte Suprema considera el esquema de distribución de publicidad oficial propuesto por el gobierno provincial como una “base apta para satisfacer el mandato de la sentencia definitiva”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 15 de junio de 2010. Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo. Expediente E. 1. XXXIX. Disponible a través de: http://www.csj n.gov.ar/jurisprudencia.html. Boletín Oficial. Provincia del Neuquén. República Argentina. 29 de octubre de 2010. Edición N° 3217. Decreto N° 2034 del 22 de octubre de 2010. Disponible en: http:// www.c ensurai ndirecta.org/ web_files/do wnload/ publi caciones/ar chivo/Decret o-2034-pdf-1627.pdf
[79] Dicha información había sido solicitada por las organizaciones Poder Ciudadano y Asociación por los Derechos Civiles. Argentina Actual. 23 de marzo de 2010. El gobierno nacional niega la difusión del gasto publicitario oficial. Disponible en: http://argentina-actual.com.ar/actualidad/el-gobierno-nacional-niega-la-difusion-del-gasto-publicitario-oficial/; Clarín. 7 de septiembre de 2010. Publicidad oficial: dan hasta 780 veces más pauta a medios amigos. Disponible en: http://w ww.clarin.com /po litica/go bierno/Pub licidad -oficial-vece s-medios- amigos_0_33 1166934.html
[80] La Ley establece los siguientes principios rectores para toda cuestión vinculada con la publicidad oficial: Interés general y utilidad pública; transparencia en el proceso de contratación; equidad en la distribución y pluralidad de medios; razonabilidad de la inversión; claridad del mensaje; y eficacia y eficiencia. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 3391. 3 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.c edom.gov.ar/es/legislaci on/normas/leyes/ley3391.ht ml. Por su parte, el veto parcial cuestiona, entre otros aspectos, que la prohibición a “incluir el nombre, voz, imagen o cualquier otro elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” limita la rendición de cuentas de los funcionarios a la ciudadanía y que la especificación de los propósitos para los cuales debe servir la publicidad oficial veda sin fundamento la “información relativa a políticas, programas y servicios que se encuentren en etapas previas [a la etapa de ejecución]. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Veto de la Ley 3.391. Decreto No. 122/010. BOCBA No. 3353 del 2 de febrero de 2010. Disponible en: http://www. cedom.gov.a r/es/l egislacio n/norma s/leye s/a nexos/d vl3391.html.-
[81] Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 26 de agosto de 2010. Fopea saluda resolución que intima a canal estatal a garantizar el contenido verídico y pluralista de sus noticieros. Disponible en: http://www.fo p ea.org/I nicio/Fopea_sa luda_resolucion _que _intima_a_cana l_estatal _a_garanti zar_el_conte nido _veridico_y_plural ista_de_s us_noticie ros; Federación Argentina de Trabajadores de la Prensa. 6 de septiembre de 2010. La Pampa: intiman a democratizar contenidos de Canal 3. Disponible en: http://www.fatp ren.org.ar/noticias/la-pampa-intiman-a-democratizar-contenidos-de-canal-3.html.-
[82] Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 14 de septiembre de 2010. FOPEA saluda decisión judicial que defiende la libertad de expresión. Disponible en: http://www. fopea.org/Inicio/Fope a_saluda_decision_judici al_que_defie nde_la_libertad_ de_expresion; Perfil.com.14 de septiembre de 2010. Acusan al intendente de Mendoza por amenazas a periodista. Disponible en: http://www.p rfil.com/contenidos/2010/09/14/noticia_0019.html.-
[83] Cfr. Decreto 1210/2010 del 30 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.inf ol eg.gov.ar/infole gInternet/anex os/170000-1 74999 /171211/norma.htm. El 13 de septiembre de 2010 la Relatoría Especial solicitó información al Estado argentino relativa al contenido del informe elaborado por el gobierno sobre el proceso de adquisición de la empresa Papel Prensa; las autoridades ante quienes se planeaba presentar dicho informe; y las medidas que adoptará la administración respecto de Papel Prensa S.A. El 12 de octubre de 2010, la Relatoría Especial recibió la respuesta del Estado a través del envío del Informe Especial de la Secretaría de Derechos Humanos en respuesta a la comunicación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Recibido el 12 de octubre de 2010, en archivo en la Relatoría Especial.
[84] Poder Judicial de la Nación. Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sentencia del 26 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.el argentino.com/gallery/158195.pdf.-
[85] Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 3 de junio de 2011. A nueve meses del asesinato de Adams Ledezma Valenzuela. Disponible en: http://www.f opea.org/Inicio/A_nueve_meses_del_asesinato_de_Adams_Ledezma_Valenzuela; Página 12. 5 de mayo de 2011. El crimen del periodista de la 31. http://www.pa gina12.com.ar/diario/sociedad/3-167575-2011-05-05.html; CIDH. Informe Anual 2010. OEA/SER.L/V/II. Doc.5. 7 de marzo de 2011. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). Párr. 18. Disponible en: http://www.o as.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202010%20ESPl.pdf
[86] Corte Suprema de Justicia de la Nación. República Argentina. 2 de marzo de 2011. Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. – Jefatura Gabinete de Ministros. SMC s/amparo ley 16.986. No. Expediente E.80.XLV/2009 Disponible en: http://www.cs jn.gov.ar/consultaexp/documentos/expedientes/cons_expe.jsp.-
[87] Corte Suprema de Justicia de La Nación. 19 de agosto de 2011. Acordada No. 15/u. Expediente No. 2625-2011. Disponible en: http://www.fo pea.org/Inicio/La_Corte_Suprema_habilita_el_acceso_de_los_periodistas_a_causas_archivadas_de_interes_publico.-
[88] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ). 29 de marzo de 2011. Argentina debe poner freno a obstrucción de diarios. Disponible en: http://cpj.org/es/2011/03/argentina-debe-poner-freno-a-obstruccion-de-diario.php; Sociedad Interamericana de Prensa. 17 de enero de 2011. SIP condena nuevo bloqueo contra diarios argentinos. Disponible en: http://www.si piapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4508&idioma=sp; La Nación. 15 de diciembre de 2010. Atrasan la salida de La Nación y Clarín. Disponible en: http://www.lanac ion.com.ar/1333721-atrasan-la-salida-de-la-nacion-y-clarin
[89] Sobre este tema, Cfr. CIDH. Informe Anual 2010. OEA/SER.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos). Párr. 46 y ss. Disponible en: http://www.o as.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202010%20ESPl.pdf.-
[90] Radiodifusióndata. 27 de febrero de 2011. Restituyeron los equipos decomisados de dos radios de Pampa del Infierno. Disponible en: http://www.r adiod ifusiondata.com.ar/2011/feb11/fm-pampadelinfierno-decomiso.htm.-
[91] Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)/IFEX. 22 de septiembre de 2011. Preocupación de FOPEA por los alcances de un pedido judicial acerca de periodistas que cubren temas económicos. Disponible en: http://www.ife x.or g/argentina/2011/09/27/pedido_judicial/es/; Poder Ciudadano. 23 de septiembre de 2011. Las consecuencias de no tener estadísticas confiables. Disponible en: http://poderciudadano.org/2011/09/las-consecuencias-de-no-tener-estadisticas-confiables/.
[92] Asociación por los Derechos Civiles (ADC). 15 de Julio de 2011. El gobierno porteño no entrega información sobre pauta oficial. Disponible en: http://www.adc .org.ar/sw_contenido.php?id=836.-
[93] Ley IV No. 58. Libre Acceso a la Información Pública. 7 de junio de 2012. Disponible en: http://www.in fojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYPROV&docid=LEY%2520N%2520000058%25202012%252006%252007; Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones. 8 de junio de 2012. Misiones cuenta con una ley de libre acceso a la información pública. Disponible en: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/content.php?id_content=1082; Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 12 de junio de 2012. Aprueban por unanimidad Ley Provincial de Acceso a la Información. Disponible en: http://fopea.org/Inicio/Aprueban_por_unanimidad_Ley_Provincial_de_Acceso_a_la_Informacion
[94] Página 12. 5 de septiembre de 2012. El crimen del periodista de la Villa 31. Disponible en: http://www.pa gina12.com.ar/diario/sociedad/3-202677-2012-09-05.html; Perfil. 4 de septiembre de 2012. Condenan a 18 años de prisión al asesino del periodista de la Villa 31. Disponible en: http://www.perf il.com/contenidos/2012/09/04/noticia_0035.html; Telam. 4 de septiembre de 2012. Condenan a 18 años de prisión al acusado de matar a un periodista boliviano. Disponible en: http://www.tela m.com.ar/nota/36937/
[95] La Nación. 7 de junio de 2012. Creatividad y coraje para informar. Disponible en: http://www.lan acion.com.ar/1479823-creatividad-y-coraje-para-informar; Infórmate Salta. 18 de mayo de 2012. Transmitió una sesión con celular que ató a una caña de pescar. Disponible en: http://www.info rmatesalta.com.ar/noticia.asp?q=36652.-
[96] Boletín Oficial de la República de Argentina. 28 de diciembre de 2011. No. 32.305. Ley 26.736 Pasta Celulosa y Papel para Diarios. Disponible en: http://www1.hcd n .gov.ar/BO/boletin11/2011-12/BO28-12-2011leg.pdf; Página 12. 22 de diciembre de 2011. La producción de papel para diarios ya es de interés público. Disponible en: http://www.pagin a12.com.ar/diario/ultimas/20-183971-2011-12-22.html.-
[97] El Mundo/ EFE. 14 de mayo de 2012. Periodistas argentinos piden al Gobierno ruedas de prensa con preguntas. Disponible en: http://www.elm undo.es/america/2012/05/14/argentina/1337013086.html; La Voz. 14 de mayo de 2012. #QueremosPreguntar es el reclamo de la prensa a Cristina. Disponible en: http://www.lavo z.com.ar/noticias/politica/queremospreguntar-es-reclamo-prensa-cristina; La Nación. 14 de mayo de 2012. Reclamo para ejercer la libertad de prensa. Disponible en: http://www.la nacion.com.ar/1473100-reclamo-para-ejercer-la-libertad-de-prensa; Radio Televisión España (RTVE). 16 de mayo de 2012. Cinco años frente de Argentina y Cristina Fernández solo ha dado cinco ruedas de prensa. Disponible en: http://www.r tve.es/alacarta/videos/telediario/cinco-anos-frente-argentina-cristina-fernandez-solo-dado-cinco-ruedas-prensa/1407386/.-
[98] Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Argentina). Causa No. 18.639/2006. Editorial Perfil S.A. y otro c/ EN –Jefatura Gabinete de Ministros – SMC s/ Amparo Ley 16.986. 14 de agosto de 2012. Disponible en: http://www.cij.gov.ar/nota-9630-Caso-Perfil--la-Camara-ordeno-cumplir-con-el-fallo-de-la-Corte-Suprema-sobre-publicidad-oficial.html; Perfil. 7 de marzo de 2012. La Justicia multó al Estado por no otorgar publicidad oficial a Perfil. Disponible en: http://www.pe rfil.com/contenidos/2012/03/07/noticia_0017.html; La Nación. 7 de marzo de 2012. Multan al Estado por no asignar publicidad a Perfil. Disponible en: http://www.lan acion.com.ar/1454433-multan-al-estado-por-no-asignar-publicidad-a-perfil
[99] Página 12. 15 de agosto de 2012. La publicidad oficial. Disponible en: http://www.pag ina12.com.ar/diario/elpais/1-201096-2012-08-15.html; La Nación. 14 de agosto de 2012. Intiman al Estado a cumplir el fallo de la Corte sobre publicidad para Perfil. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1499197-intiman-al-estado-a-cumplir-el-fallo-de-la-corte-sobre-publicidad-para-perfil
[100] Clarín. 30 de octubre de 2012. Bloquearon de manera sorpresiva salida de Clarín y de La Nación. Disponible en: http://www.clarin.com/politica/Bloqueo-diarios-gremio-Gobierno-apoya_0_801519868.html; Urgente 24. 29 de octubre de 2012. No salieron Clarín y La Nación por un bloqueo del sindicato de canillitas. Disponible en: http://www.urgente24.com/206574-no-salieron-clarin-y-la-nacion-por-un-bloqueo-del-sindicato-de-canillitas; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 29 de octubre de 2012. La SIP deploró un nuevo bloqueo a la circulación de diarios en Argentina. Disponible en: http://www.s ipia pa.org/v4/comunicados_de_prensa.php?seccion=detalles&id=4777&idioma=sp
[101] Clarín. 30 de octubre de 2012. Bloquearon de manera sorpresiva salida de Clarín y de La Nación. Disponible en: http://www. clari n.com/politica/Bloqueo-diarios-gremio-Gobierno-apoya_0_801519868.html; Urgente 24. 29 de octubre de 2012. No salieron Clarín y La Nación por un bloqueo del sindicato de canillitas. Disponible en: http://www. urgente24.com/206574-no-salieron-clarin-y-la-nacion-por-un-bloqueo-del-sindicato-de-canillitas; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 29 de octubre de 2012. La SIP deploró un nuevo bloqueo a la circulación de diarios en Argentina. Disponible en: http://www.si piapa.org/v4/comunicados_de_prensa.php?seccion=detalles&id=4777&idioma=s
[102] La Noticia 1. 29 de noviembre de 2012. Bloqueo de canillitas al diario platense El Día. Disponible en: http://www .lanoticia1.c om/noticia/ bloqueo-de- canillitas-al-diario-platense-el-dia-56549.html; El Día. 30 de noviembre de 2012. Bloqueo a la rotativa del diario El Día e incidentes intimidatorios. Disponible en: http://www. eldia .com.ar/edis/20121130/Bloqueo-rotativa-diario-DIA-incidentes-intimidatorios-laprovincia9.htm; Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA). 29 de noviembre de 2012. Bloqueo al diario El Día. Disponible en: http://www. ad epa.org.ar/secciones/ldp/nota.php?id=1037
[103] Clarín. 28 de noviembre de 2012. Una rectificación imprescindible. Disponible en: http:// www.cl arin.com/opinion/rectifica cion-imprescindible_0_818918142.html y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1. Sentencia de 14 de diciembre de 2012. “Grupo Clarín SA y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/ acción meramente declarativa”. Expediente 119/2010. Disponible en: http://www. cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.944719001355520873.pdf.-
[104] Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1. Sentencia de 14 de diciembre de 2012. “Grupo Clarín SA y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/ acción meramente declarativa”. Expediente 119/2010. Disponible en: http://www.c ij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.944719001355520873.pdf
[105] Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1. Sentencia de 17 de diciembre de 2012. “Grupo Clarín AS y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/ acción meramente declarativa”. Expediente 119/2010. Disponible en: http://www. cij.g ov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.182156001355843102.pdf
[106] El artículo 161 establece: “Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. // Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41”. Ley 26.522. Servicios de Comunicación Audiovisual. 10 de octubre de 2009. Disponible en: http://www. infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
[107] Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Causa N° 8836/2009. “Grupo Clarín S.A. y Otros s/Medidas cautelares”. 6 de diciembre de 2012. Disponible para consulta en: http://www. cij.gov.ar/nota-10 434-Ley-de-Med ios--la-Camara-prorrogo-la-medida-cautelar-hasta-que-se-dicte-sentencia-definitiva.html.-
[108] Ver informe 2013 y Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 23 de enero de 2013. Condena a dos policías por agresión al periodista Daniel Malnatti; La Gaceta. 3 de julio de 2009. Condenan a los agresores de Malnatti.-
[109] ver informe 2013 y La Nación. 3 de enero de 2013. La Justicia anuló la denuncia de Echegaray contra Majul; Todo Noticias. 3 de enero de 2013. Anularon la causa que Echegaray le inició a Luis Majul; Knight Center for Journalism in the Americas. 4 de enero de 2013. Anulan demanda contra periodista argentino acusado de “falsa denuncia”.
[110] Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11. Causa No. 1409/13. Fitz Patrick Mariel C/EN-JGM-S/ Amparo Ley 16. 986. 11 de junio de 2013. Disponible para consulta en: http:// www.a dc. o rg.ar/2013/wp-c ontent/uploads/2013/ 11/Fitz-Patrick -AIP-Sentencia-y-dictamen-fiscal-de-primera-instancia-junio13.pdf.- Ver también informe RE 2013, pag. 40.-
[111] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V. Causa No. 33762/2012. Gil Lavedra Ricardo Rodolfo C/EN-M) Justicia y DDHH – IGJ-S/Amparo Ley 16.986. 19 de junio de 2013. Disponible para consulta en: http://ww w.ad c.org. ar/download.p hp?fileId=712.
[112] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. Expt e. 46581/2011”Latin Eco SA c/ DNCI – Disp 179/11. 30 de abril de 2013.-
[113] Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. 26 de septiembre de 2013. La Procelac prestará colaboración técnica en las causas contra consultoras. Télam. 30 de septiembre de 2013. La Procuraduría de Criminalidad Económica interviene en las denuncias contra consultoras.-
[114] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 de febrero de 2013.-
[115] Un resumen del caso se puede leer en el Informe Anual 2013 pag.35 y sgtes. Y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Grupo Clarín AS y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/ acción meramente declarativa. 29 de octubre de 2013.-
[116] ver Informe 2013 pag. 46 y “Art. 5° — Podrán ser adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) los organismos públicos, privados, Organizaciones de la sociedad civil y comunidades de información que completen el formulario de adhesión y sean explícitamente aceptados por la Administración del Programa, a cuyo fin deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”. Infojus. Sistema Argentino de Informática Jurídica Ministerio de Justicia. Jefatura de Ministros. Resolución Nacional 538/13. 18 de julio de 2013.-
[117] Corte Suprema de Justicia de la Nación. Causa C. 1079. XLV. Canicoba Corral, Rodolfo Aristides c/ Acevedo, Sergio Edgardo y otros s/ daños y perjuicios. 14 de agosto de 2013. Ver también, Infobae. 6 de septiembre de 2013. La Corte Suprema falla (“prohibido opinar”) y no pasa nada; A&B Consultora. El honor de los jueces impone límites; Tiempo Argentino. 16 de agosto de 2013. La Corte Suprema condenó a Acevedo por criticar a un juez.
[118] Presidencia de la Nación Argentina. 13 de enero de 2013. Comunicado de Prensa sobre la visita oficial a Emiratos Árabes Unidos. Y también ver: Télam. 13 de enero de 2013. Cristina, sobre su estadía Abu Dhabi en: “Una mentira más de Clarín”; Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 14 de enero de 2013. Hostigan a periodista mediante comunicado de la Secretaría General de Presidencia; Info News. 14 de enero de 2013. La estadía de Cristina a Abu Dhabi es pagada por Emiratos Árabes.-
[119] Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV. Causa No. 18.639/2006. Editorial Perfil S.A. y otro c/ EN–Jefatura Gabinete de Ministros – SMC s/ Amparo Ley 16.986. 14 de agosto de 2012. Disponible para consulta en: http://www. cij.gov. ar/n ota-9630-Caso-Per fil--la-Camara-ordeno-cumplir-con-el-fallo-de-la-Corte-Suprema-sobre-publicidad-oficial.html; Perfil. 7 de marzo de 2012. La Justicia multó al Estado por no otorgar publicidad oficial a Perfil; La Nación. 7 de marzo de 2012. Multan al Estado por no asignar publicidad a Perfil.-
[120] CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Argentina. 1 de noviembre de 2013. Disponible para consulta en: http://www .oas .org/e s/cidh/ audiencias/Hearings.aspx?Lang=En&Session=132&page=2.-
[121] Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 5 de mayo de 2013. La Agencia de noticias Rodolfo Walsh denuncia espionaje ilegal; Página12. 5 de mayo de 2013. Un agente acusado de espionaje ilegal; Infojus Noticias. 8 de mayo de 2013. Policía se infiltró diez años en una agencia de noticias; United Press International (UPI). 7 de mayo de 2013. Gobierno argentino reconoce espionaje policial a medio de comunicación.-
[122] Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 30 de julio de 2013. Trabajadores de la TV Pública denuncian hostigamiento y persecución política; Perfil. 30 de julio de 2013. Miceli y los trabajadores de TV Pública, contra el “hostigamiento” de La Cámpora,-
[123] Información enviada a la CIDH por los peticionarios, en el marco de la audiencia “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Argentina”, celebrada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.-
[124] Diario El Pais, del 13/5/2014. “Con la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Luxemburgo ha resuelto una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en 2012 sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos en Internet. Y ha avalado el llamado derecho al olvido al fallar que “en determinadas condiciones” los buscadores están obligados a eliminar enlaces con información personal”.
[125] Revista La Nación, del 20 de julio de 2014.-
[126] ver: ociedad.elpais.com/sociedad/ 2014/05/12/ actualidad/1399921965_465484.html.-


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