JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La gestión de envases vacíos de fitosanitarios
Autor:Malanos, Nancy L.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Agrario - Número 6 - Julio 2017
Fecha:27-07-2017 Cita:IJ-CCCLXXVII-465
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Sumarios
Los envases vacíos de fitosanitarios generan una gran preocupación por los riesgos para la salud de las personas y animales y por los efectos negativos sobre el ambiente, a esta preocupación se le añade la de la aplicación misma del producto fitosanitario.
 
En 2014 la provincia de Santa Fe dictó la Resolución 238 que permite optar por la adhesión al “Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios”.
 
En setiembre de 2016 fue sancionada la Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios que establece que todos los envases vacíos de fitosanitarios usados en el país, deben ingresar al Sistema de Gestión Integral previsto en la normativa.
 
FITOSANITARIOS - ENVASES VACÍOS FITOSANITARIOS - PRESUPUESTOS MÍNIMOS PROTECCIÓN AMBIENTAL GESTIÓN ENVASES VACÍOS FITOSANITARIOS.
Introducción
1. Envases vacíos de fitosanitarios, datos de una problemática. El programa de responsabilidad social y ambiental “agrolimpio”
2. Resolución 238/14 de la Provincia de Santa Fe
3. Leyes de presupuestos mínimos de protección. Facultad Legislativa Nacional y Provincial
4. La Ley 27.279/16 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios
5. Conclusión
Notas

La gestión de envases vacíos de fitosanitarios

Nancy L. Malanos* 

Introducción [arriba] 

Los envases vacíos de fitosanitarios -nos referimos a bidones de plástico-, cuyo aumento se relaciona directamente con la intensificación de la agricultura[1] y con el uso inadecuado de la tecnología[2], han venido generando una gran preocupación por los riesgos para la salud de las personas y animales y por los efectos negativos sobre el ambiente. Una preocupación que se añade a la de la aplicación misma de los fitosanitarios[3].

La falta de una gestión segura y sustentable de esos envases usados de plástico rígido los convierte en residuos peligrosos, colocando al productor o aplicador frente a obligaciones tales como las de contratar transportes especiales para su traslado o el pago por su destrucción. Es necesario advertir que un envase usado que no ha sido descontaminado, retiene en su interior entre el 1,5 y el 5% del total del producto contenido[4].

Por ello, disponer sobre su correcta gestión resultaba imperioso.

En la provincia de Santa Fe, la ley 11.273 de 2008 sobre utilización de productos fitosanitarios[5], que sujeta a sus normas “la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente”, no especifica qué hacer con esos residuos.

Tampoco esta ley provincial define a los fitosanitarios, haciendo en cambio una enumeración no taxativa al referirse a su venta directa al usuario[6].

Desde el año 2014, la Resolución 238 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia[7], dispone sobre el “Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios” al cual se podrá adherir mediante la presentación del Formulario “Gestión de Envases de Fitosanitarios”.

A nivel nacional, y después de innumerables marchas y contra marchas, fue sancionada, en setiembre de 2016, la ley 27.279 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios” [8].

1. Envases vacíos de fitosanitarios, datos de una problemática. El programa de responsabilidad social y ambiental “agrolimpio” [arriba] 

Los datos recabados en torno a la cantidad de envases plásticos vacíos generados por la aplicación de fitosanitarios son alarmantes.

En Santa Fe, sólo en el departamento Vera, ubicado al norte de la provincia, que representa unas 71.250 hectáreas sembradas con soja, sorgo, girasol y maíz, la generación de plástico como residuo, alcanzó las 64 toneladas -como promedio- en las campañas de 2009 a 2014[9]. Si en cambio consideramos la zona central de la provincia, los departamentos de San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, donde se han aplicado 8.136.000 litros de glifosato en las dos últimas campañas de soja, maíz, trigo y girasol, la cantidad de envases utilizados asciende a 406.800 con un peso de 500 toneladas de plástico[10].

Por su parte, cifras recientes del Ministerio de Agroindustria indican que en Argentina se consumen unos 17.000.000 de contenedores de fitosanitarios al año, de los cuales el 60% son de 20 litros, que significan 13.000 toneladas de plástico. Los datos también muestran que se recoge un 35% de ese total, es decir sólo unas 4.500 toneladas[11].

La realidad los ha venido mostrando abandonados en los campos y acumulándose en corrales, cerca de tanques, bebederos o cursos de agua, caminos vecinales, tratados incorrectamente, reutilizados impropiamente como envases para transportar agua, vendidos -y reciclados luego para la fabricación de juguetes, artículos de cotillón o jardinería-, enterrados o quemados a cielo abierto[12].  

Todo ello poniendo en grave riesgo la salud y el ambiente al contaminar las aguas, el suelo y el aire.

Es importante resaltar que la solución no sólo pasa por sacar los envases vacíos del circuito, sino que es indispensable que toda planta de reciclado brinde solución sustentable a los efluentes líquidos de ese proceso. Los especialistas, puntualmente, advierten que la molienda de los envases no es lo más complejo y que sí lo es el tratamiento de dichos efluentes.   

Para afrontar esta problemática, la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) creó, en el año 2004, el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental “AgroLimpio” estableciendo pautas voluntarias de conducta para todas las entidades que participan en la distribución y el uso de fitosanitarios, colaborando así con la gestión responsable de los envases.

En 2004, el Programa permitió recolectar 500 toneladas de plástico, cifra que fue creciendo hasta alcanzar las 4.360 toneladas en 2014.

“AgroLimpio” consiste en reciclar eficientemente el plástico proveniente de los envases rígidos vacíos de productos fitosanitarios con triple lavado o lavado a presión[13], de conformidad con la NORMA IRAM 12.069, y perforarlos para su inutilización sin dañar su etiqueta. De este modo se transforma un residuo, en forma ambientalmente segura y sustentable, en un bien comercial que no debe estar destinado al contacto con personas, animales domésticos ni alimentos[14].

Como un paliativo a la situación que venimos analizando, Syngenta presentó a principios de 2009[15] el envase de cartón denominado “Bag in Box”. Se trata de una caja de cartón especial que contiene en su interior una bolsa plástica -tipo sachet- con el agroquímico.

Entre las ventajas que este envase presenta[16], puede señalarse que la bolsa interior utiliza 80% menos plástico que un bidón; además, que es más fácil su manipulación después del uso ya que ocupa menor volumen. Una vez aplicado el fitosanitario, se efectúa el triple lavado a la bolsa, se la retira de la caja y se la pliega para que sea correctamente destruida. El cartón es incinerado[17].

2. Resolución 238/14 de la Provincia de Santa Fe [arriba] 

En el año 2014 se dicta en Santa Fe la Resolución 238 que crea el “Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios”; Plan de Gestión al cual es posible adherirse mediante la presentación del Formulario “Gestión de Envases de Fitosanitarios” ante la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia[18].

De no haber adhesión, toda persona física o jurídica, usuaria de productos fitosanitarios generadores de envases usados, deberá tratar y disponer dichos residuos en plantas de tratamientos o disposición final debidamente autorizadas por la misma Secretaría. A tal efecto, será necesario utilizar transportes habilitados para el traslado de residuos peligrosos. Además, se exigirá la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos creado oportunamente[19].

El Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios indica que los usuarios adheridos al mismo podrán trasladar dichos envases a los centros de almacenamiento transitorio habilitados.

Dicho traslado sólo podrá efectuarse en vehículos que aseguren que los envases no se perderán en la vía pública y siempre que se les haya realizado el triple lavado o lavado a presión al momento de su utilización en el predio objeto de la aplicación. Deben llevar sus correspondientes tapas puestas y con la etiqueta que permita la correcta identificación; también se requiere que los envases estén perforados para garantizar su inutilización.

Este traslado es admitido únicamente para aquellos envases que no superen los 6 m3 de volumen. Si el volumen fuera superado, o no se pudiera garantizar el triple lavado, los envases usados deberán ser trasladados por transportes de sustancias peligrosas a plantas de almacenamiento transitorio, tratamiento o disposición final de sustancias peligrosas habilitadas.

En ningún caso se podrán transportar los envases en cuestión junto a personas, animales, ropa o alimentos para consumo humano o animal y, en los centros de almacenamiento transitorio, deberán disponerse espacios diferenciados para los envases usados que sean remitidos a plantas de reciclado y para aquellos que se destinen a la destrucción total, llevando registros completos en cada caso.

Si los envases fueron objeto del triple lavado o lavado a presión, podrán ser reciclados o utilizados como materias primas, respetando los usos permitidos[20]. Los restantes, deberán ser enviados a disposición final siguiendo los lineamientos del tratamiento de residuos peligrosos y a través de operadores habilitados para tal fin, utilizando, siempre, transportes habilitados para el traslado de residuos peligrosos.

Los listados de usos permitidos y no permitidos con el material preveniente de los envases que contuvieron fitosanitarios, no son taxativos. Para el supuesto que existiera otro uso no incluido, se deberá solicitar autorización a la Secretaría de Medio Ambiente con la documentación técnica respaldatoria. Tratándose de usos no permitidos, la misma Secretaría podrá ampliar el listado cuando razones técnico-científicas así lo aconsejen.

3. Leyes de presupuestos mínimos de protección. Facultad Legislativa Nacional y Provincial [arriba] 

Recordemos que las leyes de “presupuestos mínimos de protección” están habilitadas por la Constitución Nacional desde su reforma en 1994. Su art. 41 expresamente faculta a la Nación para dictarlas, otorgando a las provincias la facultad para sancionar leyes complementarias.

Estas leyes de presupuestos mínimos son las que brindan un umbral básico de regulación protectoria en materia ambiental para toda la Nación, pudiendo las provincias, en consecuencia, dictar su propia legislación -complementaria y no reglamentaria- pero siempre respetando ese marco regulatorio y protectorio básico.

Ha sido en virtud del mencionado art. 41 de la Constitución Nacional, que fueron sancionadas numerosas leyes de presupuestos mínimos. Entre ellas cabe destacar: la Ley 25.612 que determina los “presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios”; la Ley 25.670 determinando “los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación”; la Ley 25.675 conocida como la Ley General del Ambiente que establece los “presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”; la Ley 25.688 sobre “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” que determina los “presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional”; la Ley 25.831 sobre “Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental” que fija los “presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”; la Ley 25.916 que regula los “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”; la Ley 26.331 sobre los “presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos”; la Ley 26.562 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional”; la Ley 26.639 de “presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial”.

Recientemente, la ya mencionada Ley 27.279 sobre “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios”[21], a cuyo comentario nos abocaremos seguidamente.

4. La Ley 27.279/16 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios [arriba] 

Teniendo en cuenta la toxicidad de los fitosanitarios contenidos en los envases, esta ley, como dijéramos, regula sobre los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos para lo cual requiere “una gestión diferenciada y condicionada”; a tal efecto, dichos envases deberán ingresar a un “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”.

Los objetivos de la ley son claros y específicos: garantizar que la gestión integral de los envases vacíos no afecte a la salud de las personas ni al ambiente; asegurar que el material recuperado de estos envases no sea empleado en usos que puedan poner en riesgo la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente; mejorar su gestión teniendo en cuenta las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción[22]; dinamizar el procedimiento administrativo de registro y autorización de los sujetos comprendidos en la presente ley; establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidos en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios[23].

Luego de un largo listado de definiciones[24], se fijan los principios rectores de la ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Ambiente. Así, la “Responsabilidad extendida y compartida” de cada uno de los registrantes que son responsabilizados objetivamente por la gestión integral y financiamiento de los envases contenedores de los productos fitosanitarios -puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos-, y también compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de las obligaciones específicas impuestas por la ley; la “Interjurisdiccionalidad” que importa que el tránsito interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí razonablemente reglamentado; la “Simplificación de procedimientos” de registros y autorizaciones derivados de la ley.

Se determinan distintas opciones o jerarquías para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios: la prevención en la generación, la reutilización -sólo permitida cuando lo establezca la reglamentación-, el reciclado, la valorización, la disposición final.

La ley distingue entre los envases vacíos que, siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos establecido, hayan sido y entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados y aquellos otros que, por sus características físicas o por contener sustancias no mezclables o no dispersables en el agua, no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos y han sido igualmente entregados al CAT.

El procedimiento obligatorio, precedentemente aludido, consiste en el lavado de los envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en el agua, según la norma IRAM 12069 o aquella que oportunamente la reemplace[25]. Asimismo, se prohíbe, para la concreción del procedimiento descrito, toda carga de agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios.

Lógicamente, también se prohíbe el abandono, vertido, quema y/o enterramiento de estos envases en todo el territorio nacional. Tampoco se permite la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.

Con respecto al uso del material recuperado, la Autoridad de Aplicación[26] es quien debe definirlo teniendo en cuenta que, en ningún caso, puede implicar riesgos para la salud humana o animal ni tener efectos negativos sobre el ambiente.

Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios. Su formulación, operación y mantenimiento es de responsabilidad de los registrantes[27].

Dicho Sistema deberá, entre otras acciones, formular procedimientos para la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección y garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios; asegurar la devolución de los envases vacíos por parte del usuario pudiendo incluir incentivos económicos a tal efecto e, incluso, condicionar la venta de fitosanitarios a quienes no efectúen su devolución.

Las etapas del Sistema son tres:

a) del usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)[28];

b) del CAT al operador[29];

c) del operador a la industria[30].

La ley también detalla con minuciosidad las acciones a cargo del registrante, usuario y comercializador.

Las sanciones previstas por el incumplimiento de la ley abarcan desde el apercibimiento hasta la clausura temporaria o permanente, total o parcial de la actividad. No son excluyentes entre sí y no impiden la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder. Si el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas por la ley conjuntamente con sus directores, administradores y/o gerentes.

5. Conclusión [arriba] 

Sin dudas la temática analizada importa una gran preocupación y el cumplimiento de la normativa es fundamental para preservar la salud de las personas y de los animales y el ambiente.

Como puede apreciarse, tanto la normativa provincial como la nacional -de rango y fechas diferentes- buscan resolver esta misma problemática.

La Resolución santafesina 238, con una normativa que permite elegir entre la adhesión al “Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios” u obligando al tratamiento y disposición de los envases vacíos de fitosanitarios siguiendo los lineamientos del tratamiento de residuos peligrosos -a través de operadores habilitados- y a la utilización de transportes habilitados para su traslado.

La Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, que aún no ha sido reglamentada[31], estableciendo la obligatoriedad para todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional de ingresar al Sistema de Gestión Integral de acuerdo a los lineamientos que la misma ley establece.

Del análisis efectuado, surge con claridad la necesidad de adecuar la normativa santafesina a la reciente ley nacional de presupuestos mínimos de protección.

 

 

Notas [arriba] 

* Doctora en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral. Protitular de Recursos Naturales y Derecho Ambiental en la Universidad Católica Argentina y Profesora Asociada de Derecho de los Recursos Naturales en la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano. Secretaria General del Comité Americano de Derecho Agrario. Vocal Titular del Instituto Argentino de Derecho Agrario. Miembro Correspondiente del Instituto de Derecho Privado Región Centro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina.

[1] Para su logro, y más allá de la mecanización, es necesario aplicar fitosanitarios en gran escala.
[2] http://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-inta-gestin-envases-vacos-agroqumicos.pdf
[3] Cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los fitosanitarios como “la sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de, o destruir directamente, insectos, ácaros, moluscos, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la agricultura. Inclúyese en este ítem los plaguicidas, defoliantes, desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores”.
Como explica Nicolás Olea, la terminología ha ido evolucionando a través de los años. Desde pesticida (aniquilador de “pests”), cuya mejor traducción es plaguicida, pasando a denominarse fitosanitarios, compuestos químico agrícolas o agroquímicos y, más actualmente, producto que protege la cosecha; ver en PESTICIDAS, PLAGUICIDAS, FITOSANITARIOS, AGROQUÍMICOS, http://www.prod uccion-animal.com .ar/sanidad_into xic aciones_meta bolicos/intoxic aciones/11-pest icidas_pla guicidas_fito sanita rios_agr oquimicos.pdf
[4] http://i nta.gob.ar/site s/default/files/ script-tm p-inta-gesti n-envases -vacos-ag roqu micos.pdf; Cit.
Ver infra cita 12.
[5] La ley tiene como objetivos “la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada”.
[6] El art. 28 de la Ley 11.273 se refiere a: “insecticidas, nematicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, acaricidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos utilizados para la protección vegetal, no contemplados explícitamente en esta enumeración”. . . En el art. 29 los clasifica en “De uso y venta libre” y “De venta y uso registrado”.
[7] Sancionada el 13/8/2014 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe el 26/8/2014.
[8] Sancionada el 14/9/2016 y publicada en el Boletín Oficial el 11/10/2016.
[9] http://www.siia .gov.ar/series
[10] http://www.cad ena3.com/post_amplia domobile.as p?post= 66539 &resw =1366 &resh= 728 Datos del INTA Rafaela en Cadena3.com del 19/3/2017; ver en
[11] La mayoría de los productos fitosanitarios se comercializan en estado líquido y se presentan en la forma de envases de plástico rígido con capacidades que varían entre los 250 cm3, 500 cm3, 1, 5, 10 y 20 litros; http://www.c asafe.org/tipos -y-usos-de-lo s-envases-d e-producto s-fitos anitarios/
[12] http://inta.gob.ar/s ites/default/fil es/script-tm p-inta-gestin -envases-va cos-ag roqumicos.pd
[13] El triple lavado permite la eliminación del 99.9 % de los residuos de productos en los envases. Con esta simple técnica, los envases pierden la clasificación que hoy tienen como residuos peligrosos, permitiendo que el generador de los envases vacíos haga su transporte particular hasta el centro de acopio donde se compactan. En este estado se llevan al centro de reciclado donde se convierten en escamas para obtener pellets que se embolsan y comercializan a la industria plástica. El momento adecuado para el triple lavado es al realizar la mezcla en el tanque, previo a la aplicación. El proceso se explica en la NORMA IRAM 12.069 y consiste en llenar un cuarto del envase con agua limpia, cerrarlo, agitarlo unos 30 segundos y volcarla en la mochila de la pulverizadora o en el tanque; operación que debe repetirse dos veces más; www.casafe.org
[14] http://www.ellit oral.com/inde x.php/diarios/ 2014/12/2 0/lare gion/REG -01.html
Por ejemplo: postes, varillas, conos de señalización, vainas para fibras ópticas.
[15] Fueron lanzadas primero en Argentina para el herbicida Sulfosato Touchdown y las cajas tuvieron una capacidad de 15 litros.
[16] Permite ahorrar espacio lo que es importante para la distribución, tanto en el transporte como en el almacenaje, produciendo un ahorro de 12,5% en los costos logísticos; http://www.infocam po.c om. ar/syngent a-pone-fi n-a-la-er a-de-los- bidones/
[17] Syngenta pone fin a la era de los bidones, Ibídem.
[18] La Secretaría de Medio Ambiente depende del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia.
[19] También deberán inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que: “a) Traten, recuperen o reutilicen como materia prima los materiales provenientes de envases usados de productos fitosanitarios generados por productores agropecuarios y/o aplicadores de ellos; b) Almacenen transitoriamente los envases usados de productos fitosanitarios generados por productores y/o aplicadores, al solo fin de ser transportados hasta las plantas de tratamiento, recuperación o disposición final”.
[20] “Caños para cloacas, desagües pluviales y electricidad; contenedores de residuos sólidos urbanos no domiciliarios; postes y varillas para alambrados; cajas de luz y de baterías; durmientes de ferrocarril; protectores y canalizadores de tránsito; separadores para bicisendas; señalética para rutas; bolsas de residuos patológicos”.
Los usos no permitidos son: “materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos durante su elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo (ej. envases, vajillas, utensilios y otros); envases para fármacos y productos de usos médicos; envases para cosméticos y de tocador; juguetes; productos de uso veterinario y para mascotas; juegos de plazas; vestimenta; mobiliario; tanques, caños y accesorios para almacenamiento y distribución de agua potable para uso humano y de animales y para riego; envases de productos domisanitarios; artículos de jardinería”.
[21] Sancionada el 14/9/ 2016 y promulgada de hecho el 6/10/2016.
[22] De conformidad con el principio de progresividad.
[23] Art. 3 de la ley bajo análisis.
[24] Aplicador, Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), Comercializador, Fitosanitario, Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios, Mejor práctica de gestión disponible, Operador, Registrante, Residuo, Transportista Autorizado, Usuario.
[25] La ley dispone que la Autoridad de Aplicación evaluará y podrá autorizar nuevos procedimientos superadores consecuencia de la optimización de los procesos de producción o innovaciones tecnológicas.
[26] Es, conjuntamente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
[27] La ley dispone que el plazo para la formulación y presentación del Sistema será de 90 días corridos a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.
Es registrante, conforme define la ley, “Toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido en la normativa vigente”.
[28] Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las dos clases establecidas por la ley. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un CAT, para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.
[29] Recibidos los envases en los CAT, se clasifican y acopia en espacios diferenciados según sus clases. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de los registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativa complementaria. Son Autoridades Competentes, los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones.
[30] El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo.
[31] La reglamentación de la ley debió hacerse en un plazo no mayor de a 60 días desde su sanción. La misma fue sancionada el 14/9/2016 y quedó promulgada de hecho el 6/10/2016.