La Corte declara la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta
Por Walter C. Keiniger y
Juan P. Rothschild
En el fallo “Hermitage”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta por considerar irrazonable su aplicación a una empresa que arrojó pérdidas durante varios ejercicios fiscales.
El 15 de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Hermitage SA c/Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - Ley Nº 25.063 s/Proceso de Conocimiento” (Cita: IJ-XXXVIII-941), en el cual una empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta por causarle su aplicación un grave perjuicio.
La Ley N° 25.063 establece en su artículo 6 un impuesto a la ganancia mínima presunta del 1% de los activos de, entre otros sujetos, las sociedades constituidas en la Argentina, valuados según los parámetros que la misma norma dispone. A su vez, se prevé un mecanismo de compensación con el impuesto a las ganancias atento el carácter complementario de ambos impuestos.
En el caso “Hermitage”, la empresa demostró con una pericia contable que durante los períodos 1995, 1996 y 1998, su explotación comercial había arrojado pérdidas, lo cual determinaba la inexistencia de capacidad contributiva para hacer frente al impuesto.
El juez de primera instancia denegó la petición con sustento en que la empresa no había demostrado que la aplicación del impuesto le resultara confiscatoria.
Tras ser apelada por el contribuyente, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del impuesto, al considerar probada la ausencia de capacidad contributiva ante la existencia de pérdidas operativas e impositivas.
Recurrida la sentencia, esta vez por el Estado Nacional, la Corte Suprema, en mayoría de cinco votos y desestimando el dictamen previo del Procurador General, comenzó haciendo una referencia a la redacción poco clara e imprecisa de la norma, y recurrió a los antecedentes parlamentarios para su interpretación.
Consideró que el hecho de que el legislador pretenda captar la capacidad contributiva a través de una presunción de renta mínima no resulta razonable y es inequitativo porque con ese mecanismo se incluye indiscriminadamente en la misma órbita a una diversidad de actividades y formas de organización, sin tener en cuenta sus particularidades y sin permitir la prueba de que en el caso concreto no se haya obtenido la ganancia presumida por el legislador.
En el marco de ese razonamiento, rechazó la presunción legal y declaró la inconstitucionalidad del impuesto con respecto a la empresa, al dar por probada la existencia de pérdidas en los períodos en cuestión y considerar que ello no permitiría al contribuyente hacer frente al impuesto e incrementaría aún más su detrimento contable e impositivo.
Los dos votos en disidencia conjunta resultan interesantes para el análisis de la cuestión. En opinión contraria a la de la mayoría, se hizo hincapié en que la capacidad contributiva que el legislador pretendió alcanzar con el impuesto está dada por la propiedad de los activos afectados a una explotación comercial, los que constituyen por sí solos una exteriorización de riqueza susceptible de ser gravada, sin que sea necesaria la existencia de ganancias.
En este sentido, la disidencia consideró que la presunción utilizada por el legislador no resulta irrazonable y sí lo sería, en cambio, presumir que una explotación pudiera subsistir con un activo improductivo. Agregó que la empresa tampoco había probado que la imposición le resultara confiscatoria, es decir, que absorbiera una parte sustancial de su renta o capital, teniendo en cuenta la capacidad productiva potencial del bien según el rendimiento normal medio de una correcta explotación, de acuerdo con los parámetros establecidos por la misma Corte Suprema en varios antecedentes.
Aunque los efectos jurídicos del fallo se circunscriben al caso analizado, la Corte Suprema efectúa ciertas afirmaciones genéricas en cuanto a la improcedencia de aplicar el impuesto en supuestos en que existen pérdidas contables e impositivas. Ello podría generar el inicio de numerosas discusiones judiciales vinculadas a la aplicación del tributo en casos similares.
Notas:
(*) Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 95. Walter C. Keiniger es Socio y Juan P. Rothschild es Asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.
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