JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Aspectos controvertidos en torno a las sociedades por acciones simplificadas
Autor:Méndez Macías, Sebastián
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Privado - Comercial, Económico y Empresarial
Fecha:26-05-2020 Cita:IJ-CMXIX-96
Relacionados Ultimos Artículos

Aspectos controvertidos en torno a las sociedades por acciones simplificadas

Sebastián Méndez Macías*

A mediados del año 2017 publiqué un artículo referido al tipo societario en cuestión en el que en resumidas palabras había desentrañado el texto de la Ley Nº 27.349 Ley de Apoyo al Capital Emprendedor. En dicho momento se hablaba de la SAS como una innovación en materia societaria, la cual permitía dotar de agilidad, rapidez, libertad al momento de concebir el estatuto social en el cual predominaba la autonomía de la voluntad del socio o emprendedor.

Fue así que con motivo de la promulgación de dicho cuerpo normativo, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ Nº 6/2017 mediante la cual se establecieron las funciones del Organismo en materia registral, entendidas estas como las únicas que ejercería la IGJ al respecto, dejando de lado la fiscalización de las mismas aún en los casos que las SAS quedasen comprendidas en el inciso 2º del artículo 299 de la LGS. En consecuencia las SAS fueron exceptuadas de la presentación de Estados Contables al Organismo, más no de llevar contabilidad, estableciéndose algunos pequeños beneficios adicionales que hacían y hacen a la agilidad en la creación e inscripción de este tipo de sociedades que brindaba por cierto una alternativa jurídica diferente al emprendedor argentino a los fines de limitar su responsabilidad y de iniciar un negocio o inversión.

En virtud de ello y en lo que concierne a las distintas jurisdicciones y registros públicos de todo el país, estos fueron amoldando sus procesos, normativas, cursos de acción en pos de la implementación de sistemas que permitieron ir mejorando la experiencia registral, apuntados a cumplir con los estándares de la Ley 27.349. La SAS entendida como un nuevo tipo societario, de ágil implementación, para cubrir necesidades del emprendedor, estar a la altura de las contingencias del mercado, las oportunidades de inversión, crecimiento y hasta de brindar una nueva figura societaria parecían haberse instalado en nuestro país.

Pese a todo ese avance, accidentado pero avance al fin, el Organismo de contralor en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires parece haber virado su enfoque habiendo dictado resoluciones que obstaculizan y hasta hacen más engorrosa la utilización de la SAS, nuevamente los emprendedores, los pequeños empresarios, los profesionales que asesoran a este tipo de empresas han quedado en medio de una batalla que parece ser meramente idiosincrática y que obedece a distintas visiones y criterios acerca de cual tiene que ser la función del Registro Público (de Comercio).

Particularmente y en lo que va del año 2020, la Inspección General de Justicia ha dictado diversas resoluciones que se encargan de modificar muchas de las innovaciones que había traído la reglamentación y funcionamiento de las SAS, la posibilidad de contar con un objeto social amplio, con un capital inicial de dos salarios mínimos y aspectos no menos importantes relativos a que toda la inscripción se llevaba a cabo de manera “on line”, posibilidad de disponer estatutariamente reuniones a distancia, distintos tipos de emisión de acciones y demás ventajas que traían aparejado cuanto menos un nuevo tipo societario diferente a los ya conocidos contando el emprendedor con la posibilidad de optar por una figura societaria flexible que podía ser inscripta en el plazo de veinticuatro horas.

Pues bien las Resoluciones Generales IGJ Nº 3, Nº 5, Nº 9, Nº 17 y Nº 22/2020 han venido a modificar mucho de lo que se había avanzado en materia de SAS, por lo menos desde el punto de vista de la agilidad, economía y practicidad para el que habían sido concebidas. Las nuevas disposiciones relativas a SAS en relación al capital social ab initio, el objeto social el cual ya no puede ser múltiple, la garantía que deben constituir los administradores, la obligación de designar un órgano de fiscalización cuando el capital social supere el monto fijado por el inciso 2º del artículo 299 de la Ley General de Sociedades, la obligación de presentación de estados contables al Organismo no hacen otra cosa que desalentar el uso de la SAS y terminarán sepultando a las mismas debido a la rigidez normativa que tienen que soportar de ahora en más, cuestión que había sido articulada justamente para propender a su elección entre los muchos emprendedores y empresarios que pretendían constituir una sociedad sin la necesidad de contar con un socio adicional y poder acceder a una alternativa de fácil acceso, moderna y a todas luces conveniente desde el punto de vista económico.

Si bien en lo personal opino que todavía las SAS no eran el instrumento que se pretendió al menos cuando fue promulgada la Ley 27.349, y menos aún pudieron ponerse en marcha las herramientas de financiación para dotar de recursos económicos a las mismas, resulta de vital importancia reconocer que las SAS eran una herramienta muy útil para el sector de las micro empresas o para algún inversor que pretendiera iniciar su negocio o inversión de manera gradual para luego, en caso de éxito, virar hacia otro tipo social o estructura si así lo pretendiese.

Párrafo/s aparte merece la última Resolución dictada por la IGJ Nº 22/2020 mediante la cual se estableció la coordinación con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal para la obtención de información de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial para concluir que si de las resultas de dicha información surgiera a criterio de IGJ que dicho bien inmueble no está destinado al intercambio de bienes y servicios y al desarrollo económico de la sociedad se promoverán acciones judiciales a los fines que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad, entre otras cuestiones.

Si bien el párrafo que antecede refiere de manera muy sintética el contenido de la resolución y se sugiere la lectura de manera completa de dicha norma, lo cierto es que el Registro Público con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha irrogado facultades que no le fueron concedidas por normativa alguna. Nótese que ningún registro de nuestra República se halla facultado a fiscalizar el “desenvolvimiento empresarial” y menos aún respecto de sociedades –en este caso SAS- que se encuentran registradas en extraña jurisdicción.

Personalmente estoy a favor de la fiscalización a las sociedades comerciales debido a que ello propende a la transparencia y a la seguridad mercantil, ahora bien, el dictado de la Resolución General IGJ Nº 22/2020 es una norma que carece de su principal característica, pues lejos de ser una resolución de índole general se encuentra dirigida a la fiscalización de un grupo determinado de SAS que serán controladas bajo las extraordinarias facultades que se ha irrogado la propia Inspección General de Justicia en coordinación con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Y no solo la índole de dichas facultades son extraordinarias sino que el Organismo se extralimita pretendiendo fiscalizar a SAS registradas en jurisdicción provincial lo cual resulta por demás llamativo.

Pareciera ser –por lo excesivas que resultan las nuevas facultades de IGJ- que la Resolución General IGJ Nº 22/2020 apunta a un pequeño universo de SAS con nombre y apellido. Estas sociedades a criterio de quien suscribe ya están identificadas y serán pasibles de la fiscalización extraordinaria que se propuso IGJ efectuar.

A modo de conclusión, aparentemente el avance que se ha venido construyendo desde la entrada de vigencia de la Ley 27.349 por más accidentado que haya sido se ha desvanecido con el dictado de las resoluciones generales a cargo de la IGJ, Organismo que pareciera haberse ensañado con las SAS y que pretende fiscalizar de una manera abusiva, con el auxilio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, arrogándose facultades excesivas lo que generará una labor judicial que a priori debería reservarse para que se diriman eventuales conflictos entre particulares en caso que se utilice la SAS para vulnerar derechos de terceros. Una vez más la política se ha puesto al frente de un Organismo técnico registral lo cual repercute de manera directa y lesiva hacia el emprendedor entendido éste como el inversor genuino que moviliza la economía, que genera trabajo, que paga impuestos, y que en tiempos de pandemia ha quedado claro que en Argentina son de vital importancia, deberían ser alentados a seguir generando riqueza y no exhaustivamente fiscalizados.

 

 

* Abogado, especialista en Derecho Societario. Maestrando de la Maestría en Derecho Empresario Económico UCA.



© Copyright: DPI Cuántico