JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Pensando Fuera del «Papel». Alfabetización en el mundo digital como un recorrido necesario para garantizar el efectivo acceso a justicia
Autor:Zamboni, María Elena
País:
Argentina
Publicación:Premio REFLEJAR - Justicia y Digitalización - Cómo garantizar acceso a justicia y seguridad jurídica. Buenas prácticas en capacitación para garantizar un efectivo acceso a justicia en estas situaciones
Fecha:01-12-2020 Cita:IJ-I-CMXXII-641
Índice Voces Relacionados
I. Introducción
II. Acceso a la Justicia en Contextos de Excepcionalidad
III. Relaciones entre la Informática y el Derecho
IV. La Alfabetización Digital. Riesgos y Potencialidades de las TIC
V. Buenas Prácticas de Capacitación en Alfabetización Digital
VI. Reflexiones Finales
VII. Bibliografía
Notas

Pensando Fuera del «Papel»

Alfabetización en el mundo digital como un recorrido necesario para garantizar el efectivo acceso a justicia*

Por: María Elena Zamboni**

Pensar fuera de la caja (también pensar más allá de la caja), es una metáfora que significa pensar diferente, de manera no convencional o desde una nueva perspectiva.

Esta frase casi siempre se refiere al pensamiento novedoso o creativo. Se piensa que el término se deriva de consultores de administración en las décadas de 1970 y 1980 retando a sus clientes a resolver el juego de los «nueve puntos», cuya solución requería de algo de pensamiento lateral1.

I. Introducción [arriba] 

El principio de acceso a justicia es un pilar del sistema democrático, reconocido constitucionalmente en numerosos instrumentos internacionales.

La situación actual de pandemia aceleró un proceso de digitalización que se venía gestando dentro de los poderes judiciales, y se convirtió en la forma de seguir garantizando el acceso a la justicia en este contexto de excepcionalidad, producto de las reglamentaciones que dispusieron el asilamiento preventivo y obligatorio, junto con restricciones a la circulación, entre otras medidas.

Nos encontramos en un momento disruptivo, excepcional, que puso en tensión derechos fundamentales, en donde la introducción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), fueron las aliadas para mantener operativo el esencial servicio de justicia.

Asimismo, estas nuevas tecnologías rompieron con muchos perjuicios, demostrando la viabilidad para eliminar algunas barreras físicas y temporales, como forma de avanzar hacia la digitalización, que implica el derecho fundamental a acceder a justicia en su sentido amplio y moderno.

La implantación de tantos cambios de manera precipitada puso a prueba muchos resortes, y si bien algunos recursos adolecen de vulnerabilidades, también ponen de relieve ventajas incuestionables en términos de facilidad, accesibilidad, rapidez, ahorro de desplazamientos, y sustentabilidad.

Lo que hoy es imprescindible, por las circunstancias excepcionales, luego puede ser necesario, teniendo en cuenta que, con la digitalización es donde mejor se cumple el mandato de eficacia judicial.

Por lo tanto, es necesario conocer este nuevo ecosistema digital, y realizar un recorrido que comience por la alfabetización digital, achicando las brechas entre los operadores jurídicos, entre los cuales conviven nativos y migrantes digitales.

Será necesario conocer las distintas realidades sectoriales y principalmente introducir un cambio cultural, partiendo de un reconocimiento de las TIC como una realidad que atraviesa nuestra forma de trabajar, y forman parte un nuevo ambiente, el digital, conociendo sus riegos y repensando sus potencialidades.

El mayor desafío será sacar el papel de la cabeza, romper con una manera de trabajar que lleva siglos, y que ofrece resistencias. Pero ¿si en lugar de sacar el papel de la cabeza, intentamos sacar la cabeza del papel?

Utilizando la metáfora pensar fuera de la caja –thinking out of thebox–, podemos empezar a pensar fuera del papel, de manera no convencional y desde una nueva perspectiva. Necesitamos comprender y analizar críticamente este nuevo paradigma, habilitando espacios creativos y colaborativos, teniendo como norte los principios constitucionales y el servicio de justicia.

II. Acceso a la Justicia en Contextos de Excepcionalidad [arriba] 

La referencia de acceso a justicia en su amplia conceptualización no solo está limitada a la mera posibilidad de acceder a la jurisdicción, sino a garantizar las condiciones de acceso efectivo sin discriminación, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos, que permitan a los usuarios y requirentes, el pleno goce de los servicios de judicial en su integridad. Asimismo, se la entiende como una vía de ejercicio de la ciudadanía, particularmente de los grupos más postergados del sistema institucional, funcionando como una dimensión del principio de igualdad y no discriminación, asociándolo con la legitimidad participativa de la democracia constitucional (Maurino Sacunza, 2016).

La Corte Interamericana de Justicia, tiene mucha jurisprudencia respecto de los recaudos que debe cumplir un recurso o vía judicial, para ser considerado convencionalmente válido. Entre las condiciones que los Estados deben garantizar, se encuentran el ser efectivo, accesible, rápido, económico, útil y sencillo.

En ese sentido, la Corte Interamericana ha determinado que los Estados deben promover recursos accesibles a toda persona para la protección de sus derechos, con posibilidades reales de interponerlos, de forma que las personas tengan certeza y seguridad jurídica en las condiciones de su acceso. (Maurino Sacunza, 2016).

Las medidas adoptadas para hacerle frente a la pandemia generada por Covid19, pusieron en tensión varios de los principios fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales y derechos reconocidos en Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

En nuestro país en el marco de la crisis sanitaria y social, se dispuso por Decreto N.° 297/2020, y sus sucesivas prórrogas, el aislamiento y distanciamiento social obligatorio, como forma de mitigar el impacto sanitario del Covid19 y combatir la situación epidemiológica, dado de que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus.

Esta potestad estatal para restringir el goce y ejercicio de los derechos y libertades, reconocida por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sólo puede ser aplicada conforme a leyes que se dicten por razones de interés general y con el propósito para el cual fueron establecidas, sustentadas por los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

En este marco el decreto nacional, en su art. 6.°, inc.) 3 exceptuó al personal de los servicios de justicia de turno del cumplimento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» considerándola una actividad esencial en la emergencia, limitando sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicio, conforme establezcan las autoridades competentes.

Por lo tanto, los Poderes Judiciales Argentinos han implementados distintas estrategias vinculadas a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) con el objetivo de garantizar el efectivo acceso de las personas a la justicia.

Esta situación se encontró con algunas complicaciones, como la carencia de recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos, con cobertura geográfica insuficiente y/o descoordinada, problemas logísticos, limitaciones en el acceso a la información y falta de transparencia. Asimismo, con obstáculos legales y procedimentales: formalismos procesales excesivos, normas rígidas en materia de notificación, plazos, legitimación y admisibilidad, producción de pruebas y carga probatoria.

Estas dificultades nos llevan a tener presente que, más allá del contexto excepcional, si pensamos en una modernización en la justicia, tenemos que entenderla desde una reforma sistémica e integral que sobrepasa lo tecnológico.

III. Relaciones entre la Informática y el Derecho [arriba] 

Como principio general, sabemos que el derecho debe evolucionar con las necesidades y costumbres de los seres humanos, para así poder regular adecuadamente las nuevas relaciones que surgen.

Quiroga y Altmark (2012), aclaran que el Derecho y la Informática se relacionan de diversos modos, pero básicamente desde dos enfoques distintos. De una forma, la informática funcionando como instrumento al servicio del derecho procurando la optimización de la labor de los operadores jurídicos, para posibilitar el tratamiento, almacenaje y recuperación de información, aplicadas por ordenadores y programas. Ejemplo de estos están los procesadores de texto, planillas de cálculo, seguimientos de expedientes, SAIJ –Sistema Argentino de Informática Jurídica–, MICROJURIS, y diversos sitios de registro y clasificación de antecedentes jurisprudenciales.

Pero, el otro aspecto de la relación es entender la Informática como objeto del Derecho, para lo cual es necesario partir de reconocer que las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) han producido un impacto introduciendo un conjunto de nuevos problemas e interrogantes que requieren respuestas jurídicas adecuadas, y que en muchos casos aún no han obtenido una contención de orden normativo, o que el mismo se revela insuficiente.

Paulatinamente se fueron dictando nuevas normas que forman parte del Derecho informático, tomando como referencia los principios generales del derecho como los de libertad de expresión, libertad de comercio, principio de la no discriminación del medio digital, principio protectorio, protección de la privacidad, libertad de información y la autodeterminación. Asimismo, se nutre también de normas del derecho comercial, consumidor, penal y garantías constitucionales.

Sin embargo, también se pueden observar instituciones que le son propias: el contrato informático, documento electrónico, comercio electrónico, firma digital, hábeas data, delitos informáticos, acceso ilegítimo informático, libertad informática, protección de la intimidad, propiedad intelectual de software, sistemas de nombres de dominio de internet, información crediticia, evidencia digital, informática forense, entre otros (Torello, 2015).

En este sentido, se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas sus áreas de estudio se han visto afectadas por la Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales, políticos y jurídicos. La aparición de la informática ha provocado la diversificación de los procesos legales, tales como juicios, pruebas, medios de delinquir, etc.

Este particular escenario requiere conocimientos específicos en la temática, para no poner en peligro resto el orden jurídico, teniendo presente ordenes procesales, normas sustanciales, como así también derechos y garantías consagrados constitucionalmente.

Asimismo, los nuevos conflictos derivan también en planteos judiciales que deben ser resueltos con parámetros legales pensados para otra época.

Por lo tanto, resulta necesario internalizar aspectos técnicos afines a informática para comprender las nuevas situaciones y armonizarlas con el régimen jurídico, comprendiendo como influyen en la vida diaria, y cuáles son sus características más salientes (Bielli – Ordoñez, 2019).

Si bien existen numerosas capacitaciones en torno a estas temáticas, ya sea como ofertas académicas de las Universidades, como dentro de las Escuelas Judiciales, se siguen observando resistencias que produzcan verdaderas trasformaciones en la forma de administrar justicia, ante el desarrollo de la sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías de la-información y las comunicaciones.

IV. La Alfabetización Digital. Riesgos y Potencialidades de las TIC [arriba] 

En este contexto y como forma de comenzar un proceso de trasformación, podemos preguntarnos, ¿conocemos todos los operadores judiciales las TIC? ¿Estamos al tanto de sus realidades, efectos y potencialidades?

Las tecnologías de la información y comunicación tienen un papel clave en el proceso global de cambio que experimenta la sociedad actual. Muchas de las acciones de nuestra vida diaria están atravesadas por ellas. Teléfonos, computadoras, conexiones inalámbricas, internet, televisores inteligentes, son productos culturales, objetos y procesos que son necesarios en la Sociedad de la información y útiles para nuestra vida personal, social y laboral.

En el este particular contexto de excepcionalidad, se constituyeron en el medio de seguir conectados, con familia, trabajo, educación, cultura, adoptando una centralidad en nuestras rutinas como nunca.

Tanto es así que, con respecto a internet, mientras por un lado se habla del derecho a la conectividad como un derecho humano, que concierne a la condición ciudadana por estar asociado al acceso a la información, a la cultura y a la posibilidad de acceder a los servicios públicos como salud y educación; por otra parte, se sancionó recientemente una reforma a la ley de contrato de trabajo, incorporando la modalidad del teletrabajo y el derecho a la desconexión. Implica su derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Asimismo, el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, si bien ofrecen nuevas posibilidades de colaboración, expresión y participación, conllevan una serie de riesgos que es necesario conocer y prevenir. Estos riesgos nos llegan a través de los contenidos que nos encontramos en la web, por medio de herramientas de mensajería y redes sociales, en la descarga de archivos, en operaciones bancarias fraudulentas. Por mencionar algunos podemos nombrar ciberbullying o ciberacoso, grooming, sexting, phishing, suplantación de identidad, ciberadicción.

Estamos sin dudas ante un nuevo paradigma, que atravesamos y nos atraviesa, donde resulta clave el conocer tanto las potencialidades y peligros de estas herramientas para no quedarnos excluidos de este proceso de cambio social, y utilizarlas a su vez responsable y conscientemente.

En el ámbito educativo, desde hace muchos años se viene estudiando el uso de las herramientas TIC asociadas a los procesos de enseñanza y de aprendizaje, del cual nos podemos nutrir conceptualmente para comenzar un acercamiento a su comprensión.

En este sentido el concepto de alfabetización digital configura un nuevo campo de conocimientos y habilidades básicas, cuya adquisición permite la inclusión en la vida social. (Lugo Ithurburu, 2019).

El concepto de alfabetización digital significa no solo el aprendizaje del uso funcional de estas tecnologías, sino también el conocimiento de las prácticas socioculturales asociadas al manejo de estas tecnologías en la sociedad de la información, y la capacidad para participar en esas prácticas utilizando dichas tecnologías de manera adecuada (Coll, 2011).

Cuando nos acercamos a las TIC, generalmente las interpretamos con nuestros propios perjuicios y preferencias que tienen que ver con las formas de uso y aplicación que consideramos apropiadas o no. Los científicos cognitivos utilizan la expresión fijación funcional, para describir la forma en que las ideas que sostenemos sobre la función de un objeto pueden inhibir nuestra capacidad para usar el objeto para una función diferente.

Por lo tanto, los usos creativos de las TIC exigen ir más allá de esta fijación funcional de modo que podamos, de modo innovador, definir nuevos propósitos para las herramientas existentes y orientarlas hacia una finalidad.

Mucha de las dificultades que tenemos para esto, tiene que ver que las tecnologías son, el contraste con las tecnologías tradicionales, versátiles (utilizables en diferentes formas, según quien las utiliza y para qué), inestables (cambian rápidamente) y opacas (funcionamiento interno está oculto al usuario).

Respecto de su inestabilidad, hay que tener en cuenta dos aspectos. Por un lado, no existe un conocimiento estable y duradero para el aprendizaje de estas tecnologías. Su obsolescencia se manifiesta en ritmos de cambio muy acelerados que son difíciles de asumir por muchos usuarios, requiriendo ser estar siempre aprendiendo. Por otra parte, las tecnologías digitales no suelen tener un comportamiento fiable debido a su continua modificación y mejora. El software es un producto nunca acabado, siempre por pulir, susceptible de ser alterado para cumplir nuevas funciones.

Exige un esfuerzo constante de rediseñar su uso, adecuando su uso a un entorno laboral donde conviven los nativos digitales, que son la primera generación que han vivido y crecido completamente alrededor de las tecnologías digitales, con los inmigrantes digitales, que han migrado a estas tecnologías en edades más tardías(Valverde Berrocoso Garrido Arroyo Fernández Sánchez 2010).

Por lo tanto, los objetivos de una auténtica alfabetización digital no pueden conseguirse mediante la simple introducción del uso de la tecnología para hacer lo mismo, pero mejor, con mayor rapidez y comodidad o incluso con mayor eficacia, sino para hacer cosas diferentes.

Se trata entonces de poner en marcha relaciones entre, por ejemplo, en nuestro caso el derecho y la tecnología, que no serían posibles en ausencia de las TIC(Coll, 2011).

V. Buenas Prácticas de Capacitación en Alfabetización Digital [arriba] 

Entonces, más allá de las distintas propuestas que ya se realizan desde los Poderes Judiciales, referidas a los institutos propios del Derecho Informático, para lograr un cambio y una verdadera trasformación respecto de las relaciones que realizamos los distintos operadores con las TIC, será necesario comenzar un cambio cultural.

Se sabe que realizar un cambio cultural no es fácil, debido a que está relacionado con supuestos o creencias que están arraigadas en las personas.

Una estrategia que se utiliza para gestionar la resistencia al cambio cultural es aplicar el principio: «ver, sentir, cambiar». Es decir, si las personas «ven» la necesidad del cambio, incrementa la posibilidad de que «sientan» la necesidad de cambiar creencias y valores y, con ello, estén más dispuestos a apoyar el cambio y la transformación de la cultura.

La incorporación de la tecnología a la administración de justicia crea la necesidad de una capacitación para dotar a todos los operadores de conocimientos, habilidades, y hasta actitudes para evitar el rechazo o la inobservancia en su implementación, adaptándose a los cambios sociales. Por tratarse de capacitaciones por incorporación, que aluden a incluir nuevas tareas a las que se vienen realizando, se debe tener en cuenta que se requiere un desaprendizaje y normalmente esto trae aparejado los conocidos efectos de resistencia, boicot, incertidumbre, temor.

Apostando a un cambio cultural, es como se pueden obtener los mejores resultados en eficacia, rapidez y calidad en el servicio de justicia, contribuyendo asimismo a acortar las brechas digitales que existen entre los distintos operadores judiciales, referidas a la compleja trama de habilidades requeridas para usar la tecnología y sobre todo para crearla y transformarla de manera potente y pertinente, generando contenidos relevantes y valiosos (Sunkel Trucco Espejo, 2013).

1. Qué y cómo

- Un inicio es preguntarnos: ¿Qué temáticas deberían abordarse? y ¿Qué tipo de capacitación judicial es requerida para que generar un verdadero impacto en la forma de trabajar?

- Con respecto a los contenidos de estas capacitaciones y cómo deben ser abordadas, podemos tener presente estas buenas prácticas para su diseño e implementación, a los fines de optimizar procesos, ahorrar tiempo, evitar errores y lograr el éxito en los resultados:

- Será necesario entonces que se comience por una etapa de iniciativas institucionales para sensibilizar a los operadores con el sentido de hacerlos más conscientes del impacto trasversal de las TIC, no solo en nuestra forma de trabajar sino, particularmente de que se trata de una cuestión de especial trascendencia social.

- Lograda la concientización de la trasversalidad que tiene el ecosistema digital en nuestra labor diaria, es central y prioritario el desarrollo de la competencia técnica y tecnológica por parte de todos los operadores judiciales, que implica aprender e internalizar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de herramientas tecnológicas de gestión.

- Contemplar desde el diseño pedagógico una estrategia de evaluación del impacto que facilite la transferencia de lo aprendido al ámbito del trabajo, para que estos cambios se sostengan en el tiempo y contrarresten los efectos de la fuerza inercial de la costumbre. Asimismo, ayuda a configurar escenarios deseados, vinculando estrechamente la capacitación desde el inicio del diseño de la propuesta con el ámbito institucional.

- Actividades de capacitación que se articulen de manera federal, sin perjuicio, obviamente de la necesaria autonomía de cada centro o instituto provincial, y de las distintas realidades geográficas. Consensuando procedimientos, parámetros, utilizando toda la experiencia que ha arrojado resultados positivos, debido a que hay poderes judiciales que tienen implementada la digitalización en todos sus fueros. De esta manera minimizar errores, facilitar el eficaz uso de los recursos teniendo presente la evaluación, retroalimentación y reorganización de las acciones.

- Cursos abiertos en cuanto a la problematicidad de los temas y con relación a las vías para solucionarlos. Brindar espacios de intercambios, polémicas u conflictos, como método de generar análisis creativos y constructivos. Intercambio entre pares y el conocimiento de diferentes realidades y miradas sobre el funcionamiento del actual Poder Judicial, y perspectivas de acciones futuras.

- Los cursos deben ser propuestas contextualizadas, con la posibilidad de brindar un concreto marco referencial, utilizando técnicas activas y participativas. Asimismo, se deben proponer actividades novedosas, motivantes, divertidas, abriendo canales de comunicación entre los operadores, generando vínculos afectivos. Por ejemplo, la producción y circulación de trabajos, la sistematización de actividades de investigación referidas a la propia práctica, la organización de “ateneos” destinados al análisis y discusión de casos.

- Programas de formación (para quienes ingresen), y programas de perfeccionamiento o capacitación continuada para quienes estén en funciones, formando operadores comprometidos y responsables.

- Poner más el acento en los operadores jurídicos como promotores de cambios institucionales y no como depositarios de nuevos saberes, que les permita resolver en forma autónoma y flexible, los problemas que se le presenten en el ejercicio de sus funciones.

- Establecer un círculo de retroalimentación constante y creciente entre los capacitados, los capacitadores, los gestores y diseñadores del sistema y quienes tienen la responsabilidad institucional de implementarlo. Pensando soluciones de manera horizontal, de creación colectiva y colaborativa.

- Fomentar la empatía creadora que origina nuevas comprensiones y aprendizajes, una sensación de entusiasmo que mantiene el proceso de aprendizaje creativo en marcha. Cuando las personas empezamos a interactuar, se abren mundos enteramente nuevos de comprensión, nuevas perspectivas, paradigmas que facilitan aprehender nuevas alternativas.

- Utilizar la potencialidad de los cursos virtuales, debido a que TIC producen una nueva y necesaria organización de las Escuelas judiciales, que ponen en cuestión fronteras espaciales y temporales. Muchos de los nuevos formatos y prácticas educativas tecnologías manifiestan la caducidad de los dispositivos tradicionales de formación, alentando la implementación de nuevas estrategias que comienzan a ser exploradas (capacitación situada, comunidades de aprendizaje, redes abiertas de profesores, etc.).

- Diseñar las capacitaciones, de modo que se incluya e interrogue a los operadores, para poder lograr así relaciones significativas con las temáticas propuestas, buscando sus puntos de vista.

VI. Reflexiones Finales [arriba] 

La introducción de la justicia al mundo digital presenta numerosos desafíos que requieren un cambio institucional, y que involucra múltiples reformas normativas, organizacionales y culturales ante la adopción de nuevas tecnologías.

Esto nos empuja a repensar una nueva construcción (deconstrucción) del Poder Judicial con el objeto de responder a la sociedad en constante trasformación. En este camino son precisos cambios radicales en la concepción del derecho procesal y de fondo, que admitan el aprovechamiento de estas innovadoras herramientas con el norte puesto en la protección de la persona, su dignidad y derechos, así como la tutela efectiva y la administración de justicia.

Suele decirse que las crisis aceleran tendencias que ya estaban en marcha, por lo que será preciso apoyarse en lo construido, aprovechar las experiencias que nos deja este contexto excepcional, y seguir trabajando para seguir construyendo un mejor servicio de justicia. Un ejemplo de esto fue que muchas de las TIC utilizadas para mantener el real acceso a justicia ya existían, solo que se las utilizaron de manera distinta.

En aquí donde las Escuelas Judiciales cobran protagonismo, mediante la capacitación como uno de los instrumentos para el logro de los objetivos institucionales, entre los cuales se encuentra hoy en día el proceso de digitalización.

A modo de cierre y retomando reflexión que propone el título, de pensar fuera límites, creativamente, fuera del “papel” considero que es una invitación a todos los que trabajos en los distintos poderes judiciales. De nuestra participación y compromiso dependen las trasformaciones que queremos ver. Como dice Galeano «Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo».

VII. Bibliografía [arriba] 

Altmark, Daniel Ricardo y Molina Quiroga, Eduardo (2012) «Tratado de Derecho Informático». Tomo I Internet y nombres de dominio. Propiedad intelectual, programas de computación y bases de datos. Documento electrónico y firma digital. Comunicaciones electrónicas. La Ley.

Bielli, Gastón E. Ordóñez, Carlos J. (2019) «El juez y la prueba electrónica»: La Ley 19/12/2019. Cita Online: AR/DOC/3942/2019.

Coll, C. (2011) «Aprender y enseñar con las TIC: expectativas, realidad y potencialidades», en: Carneiro, R.; Toscano, J.C.; Díaz, T. Coord. (2011). Los desafíos de las TIC para el cambio educativo. Colección Metas Educativas 2021. OEI y Fundación Santillana.

Cooke, Ezequiel (2020) «La digitalización en el Poder Judicial: el anticipo de la despapelización definitiva» 3 de Julio de 2020 www.saij.gob.ar Id SAIJ: DACF200139

Edwars, Verónica (1985) La relación de los sujetos con el conocimiento. Parte de tesis de Maestría vinculada al Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación, Departamento Investigación Educativa. Cuadernillo No. 31b(DIE) del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México.

Lugo, M. T. & Ithurburu, V. (2019) «Políticas digitales en América Latina. Tecnologías para fortalecer la educación de calidad». Revista Iberoamericana de Educación, 79(1), 1131. Disponible en: https://doi.org/10.3 5362/rie7913398.

Maresi, Inés (2001) «Un nuevo enfoque pedagógico para la Capacitación Judicial en América Latina» Edición: 2001. Pág: 2541. Número: 1. Vol: Año 1. Ceja Américas. Disponible en https://bibliotec a.cejamericas.org/bitstre am/handle/20 15 /3680/ Ines_mar ensi.pdf?sequence=1 &isAllo wed=y 

Rodríguez Meléndez, Roberto Enrique (2002) «Capacitando jueces. Más allá del desarrollo de una capacidad técnica para el análisis del Derecho» Revista internauta de práctica jurídica ISSNe 11395885, N.° 10, 2002. España.

Sunkel, Guillermo Trucco, Daniela Espejo, Andrés (2013) La integración de las tecnologías digitales en las escuelas de América Latina y el Caribe Una mirada multidimensional III. Usos: la oportunidad real de integración en el mundo digital.

Torello, Viviana Silvia (2015) «La incorporación de normas de derecho informático en el nuevo Código Civil y Comercial y sus proyecciones en los procedimientos judiciales» Doctrina 14 de mayo de 2015 Id SAIJ: NV11259.

Valverde Berrocoso, Jesús; Garrido Arroyo, María del Carmen; Fernández Sánchez, Rosa (2010) «Enseñar y aprender con tecnologías: un modelo teórico para las buenas prácticas con tTIC», Teoría de la Educación. Educación y Cultura en la Sociedad de la Información, vol. 11, núm. 1, febrero, 2010, pp. 203229 Universidad de Salamanca, España.

 

 

Notas [arriba] 

* Tercer Premio.
** Integrante del Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos. El seudónimo utilizado fue Gurisito Costero.

1 ¿Qué significa pensar fuera de la caja? Gabrielle Brenes, 6 de agosto de 2020. https://nanova.org/pensarfueradelacaja/. Consultado el 10/09/2020.



© Copyright: Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires