JURÍDICO LATAM
Jurisprudencia
Autos:M. R. S.c/A. J. R. s/Violencia de Género
País:
Argentina
Tribunal:Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay
Fecha:24-07-2024
Cita:IJ-V-DCCCLX-553
Voces Citados Archivos
Sumario
  1. En el marco de una causa por violencia de género, corresponde revocar la medida adoptada que ordenó reintegrar tres perros de raza caniches a la denunciante, toda vez que los animales, como se reconoce en la audiencia, eran de los dos. Por ende, la solución cautelar del caso no pasa por atribuir la tenencia de los mismos a alguno de los integrantes de la ex pareja en particular, sino que ambas partes tengan derecho a ver y cuidar a los animales por un determinado número de días por semana, hasta que la controversia se dirima por la causa principal que ambos, en su caso, podrán impulsar. Es razonable en que se distribuya el cuidado de esas mascotas por tiempos iguales durante la semana entre los dos ex integrantes de la pareja, y que los mismos sean retirados y entregados por quienes ellos decidan en confianza a uno y otro. (Del voto de la mayoría).

  2. Se ha dicho "a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente" ("Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus", sentencial del 18/12/2014 Sala II de la Cámara Federal de Casación). (Del voto de la mayoría)

  3. No involucra exclusivamente lo que pueden sentir los integrantes de la ex pareja, sino lo que sienten los propios animales. (Del voto de la mayoría)

  4. Auspicio pues, se rechace el recurso tratado en tanto lo resuelto no fue infundado, sino que el juez resolvió conforme a la verosimilitud que observó de dichos elementos no valorados por el apelante, ordenando la restitución de los tres perros caniches reclamada por la denunciante, lo cual resulta acorde con las facultades establecidas en los arts. 273 LPF y 723 CCC. (Del voto en disidencia de la Dra. Ana C. Pauletti).

Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay

Gualeguaychu, 24 de julio de 2024.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

FUNDAMENTOS DE LA SRA. VOCAL, DRA. ANA CLARA PAULETTI.

1.-Apeló el 27/12/2023, el denunciado Sr. J. R. A., con patrocinio letrado, la resolución dictada en igual fecha, que le ordenó reintegrar tres perros de raza caniches a la denunciante, Sra. R. S. M., y el modo, bajo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial en el caso de incumplimiento (art. 239 del Cód. Penal).

2.-El 01/02/2024 presentó memorial el apelante quién denunció que la decisión cuestionada carece de sustento fáctico y legal, pues durante la convivencia y posterior separación, la tenencia y cuidado de los perros fue conjunta y alternada, y que además, el juez excedió sus facultades, por lo que fue incongruente y arbitrario, por cuanto se apartó de las pretensiones expresadas en la denuncia original, que no incluían la restitución de los perros.

Alegó también que se vulneraban sus derechos constitucionales de defensa, propiedad y debido proceso legal, insistiendo sobre la ausencia de pruebas sobre la propiedad de los perros y en que la atribución de estos a la Sra.

M. fue arbitraria, además de improcedente, en cuanto no medió una solicitud expresa de la actora en la denuncia. Subrayó que se trató de una resolución extrapetita, que afectó el equilibrio procesal y su derecho de defensa en juicio.

Peticionó en consecuencia.

3.-Contestó la recurrida el 13/05/2024, solicitando el rechazo del recurso.

Sostuvo que la expresión de agravios del apelante es una mera disconformidad con lo resuelto por el juez y no constituye una crítica razonada, por lo que merece la deserción. Negó que el cuidado de los mismos fuera conjunto y alternado, pues siempre estuvieron bajo su cuidado, incluso al momento de la separación.

Argumentó que no se trata de bienes, sino seres sintientes y parte de su vida, y que el juez actuó dentro de sus atribuciones legales al resolver que debían permanecer bajo su cuidado, descartando se trae de una resolución no es arbitraria ni que vulnere derechos constitucionales del recurrente.

Afirmó que se trata de una medida cautelar en el marco de protección integral en casos de violencia de género, que no es una resolución definitiva ni incongruente.

Solicitó que se rechace el recurso interpuesto por el apelante y se confirme la resolución del juez de primera instancia, con expresa imposición de costas.

4.- El 15/05/2024, presentó dictamen el Ministerio Público de la Defensa, quien se remitió a su contestación del 02/03/2024, en la cual expresa que la medida debe ser confirmada, ya que no determina la propiedad de los animales ni un régimen de comunicación futuro, sino que busca neutralizar un acto de violencia contra la denunciante al retirar los perros de su custodia, por lo que considera que la resolución debe ser confirmada.

5.- Los antecedentes expuesto exhiben que la medida cuestionada, reviste carácter provisorio en el marco de la tutela de protección desplegada en función de la denuncia por violencia familiar o de género efectuada por la Sra. S. M. R., y tienen como antecedente la misma, como también el informe del ETI de fecha 06/12/2023, y el resultado de la audiencia del 27/12/2023.

De tal manera, lo resuelto no fue infundado, sino que el juez resolvió conforme a la verosimilitud que observó de dichos elementos no valorados por el apelante, ordenando la restitución de los tres perros caniches reclamada por la denunciante, lo cual resulta acorde con las facultades establecidas en los arts. 273 LPF y 723 CCC.

Adicionalmente, el denunciado podrá exponer y probar su postura en la oportunidad prevista en el art. 275 LPF, luego de lo cual, y con el resultado de las restantes medidas que se orden, dichas normas contemplan que se resolverá, de ser pertinente, la adecuación de las medidas ordenadas. En mérito a ello, los agravios no son acertados ni se verifica en este estado, la vulneración de derechos alegada, crítica que en su caso, resulta prematura.

6.- Auspicio pues, se rechace el recurso tratado, con costas y se dejen establecidos los honorarios profesionales, para que los calcule el juez de primera instancia para cuando haga lo propio con los relativos a la misma.

FUNDAMENTOS DEL DR. MARCELO J. ARNOLFI.

1.- Los hechos que motivan este expediente cautelar han sido reseñados por la vocal del primer voto. Respetuosamente discreparé con la solución que propone para el caso.

2.- De acuerdo con los antecedentes reunidos, especialmente el informe realizado por la ETI, los inconvenientes entre la ex pareja integrada por R. S. M. y J. R. A. no surgen por hechos de violencia de género durante su relación, sino a posteriori, con motivo de la tenencia de tres mascotas, canes caniches que ambos se atribuyen en propiedad (cfr. Denuncia del 3 de diciembre de 2023) y que ambos pretenden mantener a su cuidado en forma exclusiva (informe de la ETI del 6/12/2023).

La justicia se ha expedido ya en cuestiones relacionadas con animales.

Asi se ha dicho "a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente" ("Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus", sentencial del 18/12/2014 Sala II de la Cámara Federal de Casación).

En el mismo sentido, la Justicia Penal Mendocina adhirio a la posición jurisprudencial y científica que les otorga la condición de "personas no humanas" en razón de presentar un cierto grado de raciocinio y características emocionales similares a la de los humanos, y como tales, dignos de la protección de los derechos básicos fundamentales (Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de General San Martín, en "F. C/ Sieli Ricci, Mauricio Rafael p/ maltrato y crueldad animal", sentencial del 20/04/2015).

Expresó que "los animales son seres sintientes en tanto les comprenden emociones básicas" (Tercer Juzgado de Garantías del Poder Judicial de Mendoza, en "Presentación efectuada por A.F.A.D.A respecto del chimpancé "Cecilia"- sujeto no humano", del 03/11/2016).

3.- En mi criterio los animales son seres vivientes y no cosas, y no puede asimilarselo a las mismas, por más que así se los trate en el CCC.

Interpreto que así lo entiende el Juez de la Instancia al sostener en un pasaje de la audiencia que los perros debían ser restituidos al domicilio de la solicitante de la cautelar, porque ese era "el centro de vida de los perros"(SIC) (Audiencia 10:12), pero también advierto que en esa audiencia a la par que se reconoce que los perros pertenecían a ambos integrantes de la pareja que vivían allí, y por tanto esa cuestión, lo del centro de vida se torna relativo, probablemente por la angustia que presenta la declarante en ese momento, víctima de un robo en la madrugada de ese día, efectuado por un tercero y porque no pretende tener ningún contacto por ningún motivo con su ex pareja o con familiares del mismo, son adjudicado lisa y llanamente, y se ordena restituirlo, incluso prejuzgando sobre cuestiones sobre las que denegó prueba a la otra parte integrante del conflicto.

4.- Frente a los antecedentes antes expresados, la solución cautelar del caso no pasa a mi entender por atribuir la tenencia de los mismos a alguno de los integrantes de la ex pareja en particular, sino que ambas partes tengan derecho a ver y cuidar a los animales por un determinado número de días por semana, hasta que la controversia se dirima por la causa principal que ambos, en su caso, podrán impulsar.

La cuestión, para mi, no involucra exclusivamente lo que pueden sentir los integrantes de la ex pareja, sino lo que sienten los propios animales. Los animales, como se reconoce en la audiencia eran de los dos ( Audiencia 9:02).

No tiene influencia que por algun tiempo el señor A. no haya visitado o requerido sus mascotas. Está claro que mal podría haberlo hecho mediando una restricción de acercamiento que respetó.

5.- Los perros, por la condición expuesta precedentemente deben mantener conforme es normal con el comportamiento de los mismos pública y notoriamente comportamientos similares y favorables hacia ambas personas y si ello es así, la atribución exclusiva a alguno de los miembros de la ex pareja, puede afectarlos, no siendo del caso por ningún elemento de prueba reunido en esta caso un problema de violencia de género por maltrato hacia animales para lastimar a la otra persona, cuestión que el Juez reconoce expresamente, porque antes de adoptar la medida que decide en la audiencia intenta convencer a la peticionante de la cautelar que debería poder mediar un derecho de visita para ambos dueños de los canes.

6.- La cuestión no es menor e influye en el conflicto no solo de las partes sino de las propias mascotas. Sin ánimo de incursionar en materias ajenas he leído que: "No es posible demostrar que los perros (Canis familiaris) sienten emociones, pero lo mismo es cierto para todas las demás especies, incluida la nuestra. Por lo tanto, la cuestión debe abordarse indirectamente, utilizando premisas similares a las utilizadas con los humanos. Los avances metodológicos recientes en la investigación canina revelan lo que los perros experimentan y lo que derivan de las emociones perceptibles en otros. Los perros prestan atención a las señales sociales, responden adecuadamente a la valencia de las expresiones faciales y vocalizaciones de emoción de humanos y perros, y sus regiones de recompensa límbicas responden al olor de sus cuidadores. Se comportan de manera diferente según la situación emocional, muestran expectativas impulsadas por las emociones, tienen trastornos afectivos y exhiben algunos subcomponentes de empatía. El cerebro canino incluye una corteza prefrontal relativamente grande y, al igual que los primates, los perros tienen un área cerebral especializada en la percepción de rostros". ( Kujala, Miiamaaria V. (2017) Las emociones caninas vistas a través de la cognición social humana . Animal Sentience 14(1)), en https://www.wellbeingintlstudiesrepository.org/animsent/vol2/iss14/1/, lectura del 4.7.2024) 7.- También que: "Los dueños de perros a veces sienten que sus mascotas son buenas captando sus emociones. Esto no es producto de su imaginación. Nuevos estudios demuestran como algunas reacciones de comportamiento y químicas de los humanos pueden afectar a los perros de manera que les permiten no solo distinguir entre el miedo, la alegría o el enfado de sus dueños sino que pueden "captar" esos sentimientos de sus compañeros humanos.

Al igual que los bebés miran a sus padres para saber cómo reaccionar ante las personas y el mundo que les rodea, los perros a menudo buscan señales similares de los humanos. Cuando su gente proyecta sentimientos de calma y confianza, los perros tienden a interpretar su entorno como seguro.

La conexión emocional entre los humanos y los perros es la base de la relación", dice Clive Wynne, un profesor de psicología y director del Colaboratorio de Ciencia Canina de la Universidad Arizona State (EE. UU.); "lo perros son animales sorprendentemente sociales, por lo que se infectan de nuestra calidez y alegría". Pero esto funciona para todo, por lo que el estrés y la ansiedad de los dueño también puede transmitirse como estrés y ansiedad al perro". (Cfr. Stacey Colino "Sí, los perros 'captan' las emociones de sus dueños" en National Geographic, en https://www.nationalgeographic.es/animales/2021/10/si-los-perros-captan-las-e mociones-de-sus-duenos, lectura del 4.7.2024).

8.- Expuesto lo anterior resulta claro de los antecedentes del caso que el conflicto reside en el cuidado y tenencia de los perros, lo que deriva en los hechos de aparente violencia suscitados. Si es así, también resulta claro que tal cuestión tiene solución razonable en que se distribuya el cuidado de esas mascotas por tiempos iguales durante la semana entre los dos ex integrantes de la pareja, y que los mismos sean retirados y entregados por quienes ellos decidan en confianza a uno y otro.

9.- Por tal motivo, entiendo que corresponde revocar la medida adoptada, y que las partes deberán proponer ante el Juez de grado, en forma conjunta, qué días de la semana tendrán a las mascotas cada uno, por un lapso de tres días y medio cada semana, y qué tercero procederá a retirarlos y devolverlos, estableciendo días y horarios al respecto.

En caso de que no se resuelva por las partes en el plazo de tres días, de común acuerdo, se dispondrá por el Juez de Instancia. Las costas interpreto lo son por su orden atento a la cuestión resuelta debiendo dejarse fijados los honorarios del recurso para que los estime el juez de la instancia de origen al hacer lo propio.

ADHESIÓN DEL DR. MARIANO MORAHAN.

Que por compartir fundamentos adhiero al voto del Dr. Arnolfi.

Por todo lo expuesto, en definitiva juzgando; SE RESUELVE:

1.-REVOCAR la medida adoptada en audiencia del 27/12/2023 disponiendo que las partes propongan ante el Juez de grado, en forma conjunta, días de la semana que tendrán a las mascotas debiendo considerarse lo resuelto en el considerando 9.-

2.-IMPONER las costas del recurso por su orden.

3.-ESTABLECER los honorarios profesionales correspondientes a esta segunda instancia en un 40% de los que se fijen por la labor de la primera instancia, encomendando su cálculo al juez de grado para cuando estime estos últimos.

4.-REGISTRAR, notificar conforme SNE y, en su oportunidad, remitir al juzgado de origen.

MARCELO J. ARNOLFI, MARIANO MORAHAN, ANA CLARA PAULETTI (En disidencia).