JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Decisiones relativas a las modalidades de responsabilidad en el Estatuto de Roma y a la aplicación de la norma 55 del Reglamento de la Corte Penal Internacional sobre separación de cargos
Autor:Sarmiento Santos, Nicolás
País:
Colombia
Publicación:Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal - Volumen 1 - 2013
Fecha:05-06-2013 Cita:IJ-CDLXXXIII-88
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Decisión de la Sala de Primera Instancia II de conformidad con el Artículo 74 del Estatuto de Roma, 18 de diciembre de 2012
Opinión concurrente de la jueza Cristine van den Wyngaert en relación con la Decisión de la Sala de Primera Instancia II de conformidad con el Artículo 74 del Estatuto de Roma, 18 de diciembre de 2012
Decisión de la Sala de Primera Instancia II relativa a la aplicación de la Norma 55 del Reglamento de la Corte y de la separación de los cargos contra los acusados, 21 de noviembre de 2012
Notas

Decisiones relativas a las modalidades de responsabilidad en el Estatuto de Roma y a la aplicación de la norma 55 del Reglamento de la Corte Penal Internacional sobre separación de cargos

Nicolás Sarmiento Santos*

Decisión de la Sala de Primera Instancia II de conformidad con el Artículo 74 del Estatuto de Roma, 18 de diciembre de 2012 [arriba] 1

Situación en la República Democrática del Congo en el caso del fiscal contra Mathieu Ngudjolo Chui

En el caso de la Fiscalía contra Mathieu Ngudjolo, la Sala de Primera Instancia II (la Sala) de la Corte Penal Internacional (la Corte o CPI) profiere sentencia de conformidad con el Artículo 74 del Estatuto de Roma (ER). La Sala debe determinar si es posible endilgarle responsabilidad penal como coautor mediato a Mathieu Ngudjolo Chui por los crímenes cometidos el 24 de febrero de 2003 en la aldea de Bogoro (República Democrática del Congo, RDC) con fundamento en el acervo probatorio aportado durante todo el proceso.

La solución de estudio que plantea la Sala inicia a partir del análisis del trasfondo procesal y cargos del caso (I), continúa con los criterios de evaluación de la evidencia aportada durante el proceso (II) y finaliza con el análisis y las conclusiones de la Sala (III).

A. Trasfondo procesal y cargos del caso

La Sala de Primera Instancia II señala el marco procedimental y el contexto en el cual se produjeron los hechos materia de litis.

El 6 de julio de 2007, la Sala de Cuestiones Preliminares I (SCP I) dictó una orden de arresto contra Mathieu Ngudjolo Chui. Por unanimidad, el 26 de septiembre de 2008 la misma Sala decidió confirmar cargos, al encontrar que había evidencia suficiente para establecer que existían motivos fundados para creer que Mathieu Ngudjolo y Germain Katanga eran responsables en el ámbito penal bajo la modalidad de coautoría mediata2 de los crímenes de guerra3 y de lesa humanidad4, presuntamente cometidos por los integrantes de los grupos militares del Front National Intégrationniste (FNI) y de las Forces de Résistance Patriotique en Ituri (FRPI), durante el ataque del 24 de febrero de 2003 en la aldea de Bogoro (RDC).

En cuanto al alcance temporal y material de la decisión que tomara la Sala recuerda que los cargos solo incluyen los crímenes cometidos el 24 de febrero de 2003 o cuya comisión inició ese día. Asimismo, afirma que, conforme al Artículo 74.2 ER, “la decisión de la Sala no debe exceder los hechos y circunstancias descritos en los cargos ni en sus modificaciones”.

El 21 de noviembre de 2012, la Sala de Primera Instancia II emitió la decisión relativa a la implementación de la Norma 55 del Reglamento de la Corte, por medio de la cual separa los cargos en contra de los acusados Ngudjolo y Katanga, al igual, que establece que adoptaría la decisión del Artículo 74 ER respecto a Ngudjolo.

B. Criterios de evaluación de la evidencia

La Sala afirma que el estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” debe aplicarse para determinar los hechos que conforman los elementos del crimen, el modo de responsabilidad que se imputa a los acusados y los hechos indispensables para determinar una condena.

En cuanto a la determinación de la admisibilidad de un elemento de prueba dentro del proceso, la Sala recuerda el enfoque tripartito que debe aplicarse: examinar la relevancia del elemento de prueba, apreciar su valor probatorio y sopesar su valor probatorio frente a cualquier daño que pueda resultar de su admisión5.

Respecto al método de apreciación de la evidencia en relación con lo dispuesto en el Artículo 74.2 ER, la Sala recuerda que su decisión solo puede basarse en la evidencia “presentada y examinada” frente a la Sala en el juicio. Esto incluye no solo la examinada durante las audiencias, sino la examinada como parte de los argumentos escritos de las partes y participantes en cualquier etapa del juicio.

Con relación a la apreciación de los testimonios orales, la Sala toma en consideración las circunstancias individuales de cada persona, incluyendo su relación con el acusado, su edad, vulnerabilidad, cualquier participación en los hechos objeto de examen, el riesgo de autoincriminación, el posible sesgo a favor o en contra del acusado y los motivos para decir la verdad o presentar falso testimonio. Por otra parte, la Sala considera que los testimonios de oídas no deben ser descartados ab initio; por el contrario, su valor probatorio debe apreciarse conforme al contexto y a las condiciones en las que esa evidencia fue obtenida y teniendo en cuenta la imposibilidad de corroborar la información con la fuente directa.

Para la apreciación de las pruebas documentales, la Sala considera el contenido del documento, su procedencia y su autor (si se conoce), así como su rol en los acontecimientos relevantes y la cadena de custodia desde el momento de la creación del documento hasta su presentación ante la Sala.

Del mismo modo, la Sala ha tomado en consideración diversos criterios para evaluar los testimonios de peritos, tales como la competencia del experto en su campo de conocimiento, la metodología utilizada, la coherencia entre la evidencia aportada por el perito y las demás pruebas dentro del caso (principio de unidad de la prueba) y, por último, la confiabilidad general de las pruebas aportadas por el perito6.

En relación con los testimonios de los acusados, según los lineamientos del Artículo 74.2 ER, la Sala solo considera las declaraciones hechas por estos, como parte del expediente del caso, cuando se realizan bajo juramento.

De conformidad con los Artículos 64 y 69 del ER y la Regla 132 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la Sala realizó una visita judicial in situ en la República Democrática del Congo, acompañada por representantes de las partes y participantes, pero no por los acusados. El objetivo de la visita judicial, además de obtener un mayor entendimiento del contexto en el que ocurrieron los hechos bajo estudio, es permitir a la Sala hacer las verificaciones in situ requeridas y “evaluar el ambiente y la geografía de los lugares referidos por los testigos y el acusado”.

Respecto a la apreciación de pruebas circunstanciales, la Sala señala que no existe provisión alguna dentro del ER que prohíba a la Sala apoyarse en dicho tipo de prueba.

En cuanto a la corroboración, la Sala recuerda que, de conformidad con la Regla 63.4 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la Sala “no requerirá corroboración de la prueba para demostrar ninguno de los crímenes de la competencia de la Corte, en particular los de violencia sexual”. En este sentido, la Sala afirma que para determinar si un elemento probatorio, individualmente considerado, es suficiente para probar un hecho, dependerá en exclusiva de la situación en cuestión y la fuerza de la evidencia, lo cual deberá analizarse caso a caso.

C. Análisis y conclusiones de la Sala

La Sala comienza su análisis a partir de la descripción del marco fáctico de los eventos que ocurrieron el 24 de febrero de 2003 en la aldea Bogoro, ubicada en el distrito de Ituri7, al nordeste de la República Democrática del Congo, donde es posible identificar dos grupos étnicos: lendu8 (conformado por los grupo lendu del territorio de Djugu y el grupo ngiti de la collectivite de Walendu-Bindi) y los hema. En vista de lo anterior, la Sala ha señalado que el ataque contra la aldea de Bogoro comenzó alrededor de las 5:00 a. m. del 24 de febrero de 2003. Los atacantes —algunos, menores de edad— llegaron desde varias direcciones por carreteras y caminos de localidades habitadas en su mayoría por ngiti y lendu. Sobre la base de diversos testimonios9, se puede afirmar que fueron combatientes ngiti de la collectivite de Walendu-Bindi y combatientes lendu del groupement de Bedu-Ezekere los que perpetraron el ataque contra los integrantes de la Unión Patriótica de Congoleños (UPC10) y miembros civiles de la etnia hema asentados en dicha aldea y cometieron asesinatos, violaciones, secuestros, saqueos y destrucción de propiedad pública y privada.

En consecuencia, la Sala en esta instancia debe analizar si al momento de los hechos Mathieu Ngudjolo se desempeñaba como comandante en jefe de la milicia lendu de Bedu-Ezekere y no como jefe del grupo FNI, como argumentó la Fiscalía en la etapa preliminar del proceso11. Al respecto, la Sala descarta de antemano los alegatos de la defensa que abogan sobre el impedimento del acusado para participar en el ataque, debido a su condición de enfermero. Asimismo, la Sala considera necesario resaltar que el acusado sí era un miembro de la milicia de Bedu-Ezekere, pero que, según la apreciación de diferentes testimonios12, no es posible endilgarle una posición de comandante en jefe de la milicia.

En relación con los hallazgos fácticos sobre la participación de niños soldados en el grupo militar de Bedu-Ezekere, la Sala no encontró credibilidad en pruebas testimoniales13; por el contrario, encontró testimonios parcializados y confusos y, por ende, dedujo que no es posible admitir la participación de menores de edad en el conflicto, previa a la fecha de los hechos.

En conclusión, la Sala consideró que, del material probatorio aportado durante el proceso, no es posible predicar la responsabilidad de Ngudjolo como coautor mediato por los crímenes cometidos el 24 de febrero de 2003 en la aldea de Bogoro. De igual forma, encontró que la presencia de niños en grupos combatientes en Ituri fue, en el momento de los hechos, un fenómeno generalizado. No existe ninguna evidencia más allá de toda duda razonable de una relación causal entre el acusado y la inclusión de niños en el conflicto armado del 24 de febrero 2003 en la aldea de Bogoro.

En suma, por unanimidad, la Sala declaró a Mathieu Ngudjolo no responsable en relación con el Artículo 25 (3) (a) del ER.

Opinión concurrente de la jueza Cristine van den Wyngaert en relación con la Decisión de la Sala de Primera Instancia II de conformidad con el Artículo 74 del Estatuto de Roma, 18 de diciembre de 2012 [arriba] 

Situación en la República Democrática del Congo en el caso del Fiscal contra Mathieu Ngudjolo Chui

En esta opinión concurrente, la jueza Cristine Van Den Wyngaert manifiesta su desacuerdo con la teoría de la autoría del dominio funcional del hecho adoptada por la Sala de Cuestiones Preliminares I (SCP I), para interpretar el Artículo 25 (2) (a) del Estatuto en el caso del fiscal contra Mathieu Ngudjolo, pues afirma que esta interpretación es incompatible con los principios de interpretación estricta e in dubio pro reo.

La jueza rechaza la interpretación de la SCP I: (i) al reducir el concepto de “plan común” a un elemento meramente objetivo14 de coautoría, ya que en este escenario solo se tiene en cuenta la contribución del coautor a la ejecución del plan y no —como debería ser— la existencia de una verdadera coordinación de acciones voluntarias encaminadas a cumplir el plan (elemento subjetivo); (ii) al establecer el requisito de la contribución “esencial” al plan común como conditio sine qua non del Artículo 25.3 (a), debido a que dicho requisito no encuentra sustento en el Estatuto y obligaría a la Sala a participar en ejercicios especulativos sobre la ocurrencia del crimen. Por el contrario, la jueza estima correcto el requisito de contribución “directa” en la realización material de los elementos del crimen; (iii) al hacer una equivalencia entre la comisión de un crimen por medio de otra persona con la comisión de un crimen mediante control de una organización (organisationsherrchaft), bajo dos criterios: de un lado, los Estados parte del Estatuto no se refieren a la palabra “persona” en el sentido de “organización”, lo cual viola el Artículo 22 (2) ER; de otro, el concepto de “comisión de un crimen a través de otra persona” requiere mayor influencia y control sobre la conducta del autor directo, en comparación al actuar por medio de una organización; (iv) al incluir dentro de las alternativas derivadas del Artículo 25 (3) (a), la “coautoría mediata”, porque esta expansión a un nuevo modo de atribución de responsabilidad no tiene sustento jurídico en el Estatuto de Roma.

Decisión de la Sala de Primera Instancia II relativa a la aplicación de la Norma 55 del Reglamento de la Corte y de la separación de los cargos contra los acusados, 21 de noviembre de 2012 [arriba] 

Situación en la República Democrática del Congo en el caso del Fiscal contra germain Katanga y Mathieu Ngudjolo15 

En el caso del fiscal contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo, la Sala de Primera Instancia II de la Corte Penal Internacional profiere decisión relativa a la aplicación de la Norma 55 del Reglamento de la Corte y de la separación de los cargos contra los acusados. Al analizar las pruebas en contra del acusado Germain Katanga y su modalidad de responsabilidad, la Sala se enfrenta a la cuestión de si la Norma 55 del Reglamento de la Corte Penal Internacional es compatible con los derechos del acusado a un debido proceso.

Para responder a este interrogante, la Sala inicia evidenciando que dicha Norma le permite hacer una variación de la calificación jurídica de los modos de participación. La Sala considera que Germain Katanga “contribuyó en otro modo” a la comisión de los crímenes del 24 de febrero de 2003 en la aldea de Bogoro, cometidos por el grupo ngiti de la collectivite Walendu-Bindi. En la recalificación se considera, además, que la contribución del acusado había sido intencional y con conocimiento del propósito del grupo de cometer los crímenes. En esta medida, en aplicación de la Norma 55, la Sala varía el modo de responsabilidad del señor Katanga de coautoría mediata16 a contribución “de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común” del Artículo 25.3 (d) del Estatuto de Roma.

La Sala considera que la aplicación de la Norma 55 no implica vulneración al debido proceso, siempre y cuando se cumpla con los siguientes presupuestos:

1. Artículo74 (2) del Estatuto. La modificación de la calificación jurídica de los hechos no podrá exceder de los hechos y las circunstancias descritas en los cargos.

2. La Sala podrá modificar la calificación jurídica de los hechos en cualquier momento durante el juicio, siempre que se garanticen los derechos de defensa y de interrogar, convocar nuevos testigos o presentar pruebas admisibles conforme a la Norma 55 (3) del Reglamento de la Corte Penal Internacional.

3. La modificación debe estar fundamentada en el análisis de todo el material probatorio aportado al proceso.

4. Se debe notificar al acusado de la modificación en la calificación jurídica de los hechos que se le imputaron al inicio.

5. La variación en la calificación jurídica de los hechos no conduce necesariamente a una demora indebida, lo cual debe analizarse caso a caso.

Por último, la Sala considera que la aplicación de la Norma 55 solo se debe considerar en relación con el acusado Germain Katanga, lo que conlleva a la Sala a ordenar, por unanimidad y de conformidad con el Artículo 64.5 del Estatuto, que los cargos contra Mathieu Ngudjolo sean separados.

 

 

Notas [arriba] 

* Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

1 ICC-01/04-02/12. Corte Penal Internacional. Decisión de la Sala de Primera Instancia II en relación con el artículo 74 del Estatuto de Roma del 18 de diciembre de 2012. Situación de la Republica Democrática del Congo en el caso del fiscal contra Mathieu Ngudjolo. Disponible en: [Consulta 18.08.2013].
2 CORTE PENAL INTERNACIONAL, Estatuto de la Corte Penal, ICC-01/04-02/12, 18 de diciembre de 2012, Art. 25.3 (a).
3 Id., Art. 8 (2) (a) (i); Art. 8 (2) (b) (i); Art. 8 (2) (b) (xiii); Art. 8 (2) (b) (xvi); Art. 8 (2) (b) (xxxvi); Art. 8 (2) (b) (xxii) (esclavitud sexual y violación. Decisión mayoritaria con el voto disidente de la juez Ušacka), del Estatuto de Roma.
4 Id., Art. 7 (1) (a); Art. 7 (1) (g) (esclavitud sexual y violación. Decisión mayoritaria con el voto disidente de la juez Ušacka), del Estatuto de Roma.
5 La Sala cita la Decisión sobre la Admisión de la evidencia, pie de página 75.
6 CORTE PENAL INTERNACIONAL, cit., párr. 60. La Sala considera que la evidencia científica debe ser objetiva, aunque el testimonio haya sido solicitado a petición de las partes o de oficio por la Corte de conformidad con la regla 44 del Reglamento de la Corte.
7 La RDC se divide en unidades administrativas designadas como provincias, distritos, territorio, collectivités, groupements y localidades.
8 La Sala hace hincapié en que, si bien se utiliza el término “lendu de Bedu-Ezekere” para referirse a los combatientes de ese groupement, este denominación geográfica no corresponde a las fronteras territoriales reales de un subgrupo étnico.
9 Testigos P-323, P-268, V-4, V-2.
10 Union des Patriotes Congolais (UPC).
11 La Sala reconoce que en sus alegatos el fiscal trata de modificar los cargos imputados por la SCP I. Sin embargo, según la Sala, tal enmienda no excede los hechos del caso, pues ambos grupos (FNI y lendu) comparten idénticas características como organizaciones militares.
12 Testigos P-250, P-279, P-280, P-28, P-219.
13 Testigos D03-55, P-12.
14 La jueza, asimismo, rechaza el elemento objetivo del plan común, pues el Estatuto no contiene una forma de responsabilidad penal que señale que el crimen pueda ocurrir como consecuencia de que una conducta personal o colectiva esté basada en una mera aceptación de un riesgo.
15 ICC-01/04-01/07. Corte Penal Internacional. Decisión relativa a la aplicación de la norma 55 del reglamento de la Corte y de la separación de los cargos contra los acusados de 21 de novmebre de 2012. Situación en la Repúbluca Democrática del Congo, en el caso del fiscal contra Germain Katanga y Mathieu Ngundjolo. Disponible en: [Consulta 18.08.2013].
16 Corte Penal Internacional, “Situación en la República Democrática del Congo en el caso del fiscal contra Mathieu Ngudjolo”, (ICC-01/04-01/07), 21 de noviembre, Art. 25.3 (a).



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