JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Blockchain, ámbitos de Aplicación
Autor:Pibernat, C. Fernando
País:
Argentina
Publicación:Revista Iustitia - Número 9 - Mayo 2021
Fecha:14-05-2021 Cita:IJ-I-LVIII-294
Índice Voces Relacionados
1. Tecnología Blockchain: Definiciones y Orígenes
2. Cadenas de bloques públicas y privadas
3. Ámbitos de aplicación de la tecnología blockchain
4. Smart Contract
5. La Aplicación de la tecnología Blockchain los Contratos Inteligentes
6. Blockchain y Derecho de Autor
7. A modo de Conclusión
Bibliografía
Notas

Blockchain, ámbitos de Aplicación

Dr. C. Fernando Pibernat

1. Tecnología Blockchain: Definiciones y Orígenes [arriba] 

Desde hace tiempo, el término "blockchain" ha comenzado a formar parte del lenguaje contemporáneo, y cada vez con más frecuencia lo escuchamos en las noticias financieras, generalmente en relación a las criptomonedas o, sino también, en algún artículo sobre informática. Pese a esto, es difícil encontrar un texto de referencia que resuma el potencial y los eventuales ámbitos de aplicación de esta tecnología.

Lo primero que quisiera hacer es definir, en leguaje coloquial, a la palabra blockchain.

Blockchain es una nueva forma de registrar información. ¿Qué cosas se pueden registrar? En principio, documentos, pero no sólo… Y ¿“cómo” se lleva a cabo esta registración? Sigue una estructura en la que los datos se agrupan en bloques.

A lo largo de este trabajo iremos desarrollando, de manera más técnica y legal, los diferentes momentos de este proceso de registración y los ámbitos de aplicación de esta tecnología.

Nos adentramos ahora en la definición del término "blockchain" que significa "cadena de bloques". Dicha cadena se la puede describir como una concatenación cronológica de bloques, los cuales están formados por el conjunto de transacciones verificables. Antes de seguir adelante detengámonos por un momento en el significado de “cadena” y “bloque”. En este contexto, el “bloque” representa la información digital, y la “cadena” representa el “cómo” se almacenan los datos digitales (los bloques) en la base de datos/registro. La estructura de la misma puede ser “vertical” o “en forma de árbol”, y conecta diferentes nodos (formados físicamente por los servers de cada participante). De esta manera, es mucho más fácil ver el término blockchain como un “libro mayor” en el que cada transacción se registra en el sistema y, una vez registrada, no se puede cambiar, modificar o anular de ninguna manera. Este método permite varios tipos de formatos de datos, como documentos, imágenes, etc., como así también información sobre la transacción de blockchain (como, entre otras, hora, fecha e identidad del autor del registro– a través de una identidad digital–). Por último, debemos señalar que cada bloque es diferente y se lo identifica con “nombres” (códigos) diferentes. Y así, el bloque almacenará un hash, que es un código único que ayudará al sistema a distinguir dos bloques.

Por otra parte, esta cadena de bloques es también un protocolo para verificar y validar operaciones. Cada nodo hace y copia del registro de las operaciones de la red, verificando y aprobando también nuevas operaciones. Por esta razón hackear una red de blockchain es técnicamente imposible, ya que tendrían que ser modificados todos los nodos (o sea, todas las computadoras de la red).

Es por todas estas características que, algunos autores sostienen que sería más correcto hablar de un nuevo paradigma, el cual puede entenderse como un modo de interpretar un sistema inspirado en la descentralización (y, lo que es lo mismo, en la participación de una gran cantidad de sujetos). Este nuevo paradigma, tiene potencialmente, la posibilidad –como veremos más adelante– de ser aplicado, a una gran cantidad de temas diferentes. Esta versatilidad, explica porque existen diferentes definiciones de Blockchain.

Antes de la llegada de blockchain prevalecía el concepto de “lógica centralizada” en la cual todo hacía referencia y era manejado por una unidad o autoridad única centralizada, y los sujetos (usuarios) tenían confianza en esa autoridad.  Con el concepto de descentralización estamos en presencia de un fenómeno nuevo en el modo de manejar la información. Esta no es más custodiada por una única unidad central, sino que se traslada a las periferias que cada vez son más relevantes en la transacción. Este fenomeno toma el nombre de decentralized ledger.

Pero la verdadera innovación está representada por la transformación al concepto de distributed ledger (DLT – Distributed Ledger Technology –), o sea, un libro maestro distribuido en copias iguales de la misma información a una multitud de personas. Esto consiente la evolución en una nueva lógica de governance, un nuevo contexto en el cual no existe más la posibilidad que prevalga una unidad sobre las otras, o sea no hay una autoridad central que prevalga sobre las otras.

Los orígenes de blockchain se remontan a 1991 cuándo Walter Scott Stornetta y Stuart Haber desarrollan la primera cadena de bloques protegida por criptografía, incorporando el año siguiente el concepto de estructura esquemática de la forma de árbol a la blockchain. Durante 15 años ésta tecnología queda en stand by como una idea hipotética y sin una aplicación práctica. Recién en 2008 la blockchain fue elaborada y distribuida por Satoshi Nakamoto (del cual no se tiene confirmación de su existencia ni identidad) y en 2009 fue implementada como componente principal de la moneda bitcoin y con la función del libro maestro que contiene toda la información pública y las transacciones.

2. Cadenas de bloques públicas y privadas [arriba] 

Tal como vimos, una cadena de bloques es una tecnología de contabilidad distribuida (DLT), un “libro mayor”. Dicho “libro mayor” es un pilar de la contabilidad que tiene como finalidad, registrar en cada página las diferentes cuentas contables de una empresa o institución. La diferencia entre una blockchain pública y una privada es quiénes pueden participar y hacer uso de la misma.

Más allá de esta diferencia esencial, ambas comparten determinadas características, a saber: son redes descentralizadas “peer to peer” donde cada usuario (nodo) mantendrá una copia del libro mayor distribuido; mantienen dichas copias a través de un protocolo de consenso y ambas ofrecen garantías de inmutabilidad de los datos registrados en el libro mayor.

Por otra parte, entre las diferencias, podemos señalar que, mientras en la abierta, las transacciones pueden ser vistas por todos los miembros, en las privadas, las mismas podrían ser confidenciales.

- Blockchain pública

La primera característica es que cualquier persona puede participar, y así, acceder, ver todos los datos y aportar modificaciones (registraciones). Filosóficamente, podríamos decir que son “la verdadera” blockchain ya que son la materialización del principio de apertura y distribución que promueve esta tecnología (cadenas de bloques descentralizadas sin ningún control central).

 Si tuviéramos que mencionar desventajas de estas redes públicas, deberíamos señalar, al menos, dos: el gran poder de recursos “computacionales” necesarios para mantener un “libro mayor” a gran escala y; la poco (o nula) privacidad para las transacciones.

Es el tipo de blockchain asociado a las criptomonedas, basados en el proof of work y permite también crear nuevos modelos de negocios (tal como veremos a continuación).

- Blockchain privadas

El funcionamiento de estas redes es similar a las públicas, sólo que, presentan controles de acceso que restringen la cantidad de participantes que pueden unirse a la red. Tienen una (o más de una) entidad(es) /actor(es) encargados de controlar la red, y los participantes necesitan la aprobación de terceros para realizar las transacciones.

La manera de participar, es la invitación (o permiso), generalmente de quien inició la cadena o a través de reglas preestablecidas. Son blockchain de uso corporativo que se suelen adaptar bien a empresas o instituciones, a través de una red distribuida a nivel interno. Vale hacer una aclaración importante, los permisos de registración, claramente, están limitados, pero, los de lectura de dichas registraciones, podrían estar abiertos al público o restringidos hasta el punto que se desee.

- Redes de consorcio

Este tercer tipo toma características sea de las públicas como de las privadas. O sea, serían redes privadas, pero un poco públicas. El ejemplo más ilustrativo es una red privada para un grupo de empresas/entidades. Claramente no está permitido el acceso a cualquier persona, sino que el mecanismo de permisos/acceso es mantenido por una serie de nodos ya preseleccionados y que tienen la confianza de manera previa.

Como surge de esta pequeña descripción, los diferentes tipos se adaptan a diferentes situaciones y dependerá de cada realidad, el mejor tipo de blockchain para lograr los objetivos prefijados.

3. Ámbitos de aplicación de la tecnología blockchain [arriba] 

Hasta ahora la tecnología blockchain siempre fue asociada al mundo bitcoin en modo exclusivo, cosa que es erróneo y reductivo ya que dicha tecnología comienza a demostrar su aplicabilidad en los sectores más diferentes, tal como veremos a continuación.

3.1) Criptomonedas

Sin ningún lugar a dudas, el primer sector que utilizó positivamente está tecnología fue el financiero a través de las criptomonedas (siendo los Bitcoins, la más conocida, pero no la única). Las criptomonedas se diferencian entre ellas precisamente, en la manera de utilizar blockchain. Entrando más en lo específico está tecnología hace posible el flujo de pago en modo más directo entre la persona que paga y el beneficiario, inclusive (o sobretodo) si los sujetos parte de la transacción se encuentran en lugares diferentes del mundo, y todo esto sin ningún tipo de necesidad de intermediarios. Consecuencia directa son las tarifas muy ventajosas, sumado a una velocidad instantánea, a las cuales debemos agregar un altísimo nivel de seguridad.

3.2) Cybersecurity

Tal como mencionáramos en el punto 1), la Cybersecurity es un factor/uso fundamental de esta tecnología, ya que aún en los registros públicos, blockchain utiliza claves criptográficas que permiten verificar y enviar datos al interno de sí misma garantizando que la información llegue desde la fuente a los destinatarios sin que haya ningún riesgo de interceptaciones ni manipulaciones durante el proceso de transmisión. Todo esto teniendo presente que esta tecnología elimina la intervención humana, eliminando así la posibilidad de “error humano” y/o corrupción o hackeado.

3.3) Autentificación de Títulos académicos

Desde julio de 2018, el MIT (Massachusetts Institute of Technology) ha iniciado un proyecto piloto para la certificación de títulos académicos usando la plataforma blockchain. Pero no es el único caso ya que en 2018 la Universidad de Cagliari (Italia) para su curso de informática utilizó también la plataforma blockchain para la autentificación de los títulos universitarios. A partir de estas experiencias, nuevos ateneos han comenzado a experimentar esta tecnología.

3.4) Voto electoral

Otro sector en el que la tecnología blockchain se comienza a utilizar es el voto electoral. En realidad, desde un punto de vista objetivo, éste ámbito de aplicación es perfecto para la utilización de la tecnología que estamos describiendo ya que permite una actividad de autentificación de la identidad de los electores como también la conservación de los registros en total seguridad y una actividad de escrutinio precisa y transparentes asegurando de esta manera a la sociedad que ninguna modificación o cancelación de los votos sea posible. Está tecnología ya fue utilizada, en fase de experimentación, durante las elecciones presidenciales estadounidense de 2016, con el sistema denominado follow my vote (como sistema end–to–end de voto online verificable) que permite un voto online transparente y seguro[1]. Sucesivamente, en las últimas elecciones presidenciales, en el estado de Utah, se emitió el primer voto a traves de una aplicación que utiliza tecnología blockchain– Voatz – desde el celular. Por su parte, en Europa, Suiza se encuentra a la vanguardia en este sentido y fue la primera en efectuar un experimento en la ciudad de Zug (pequeña localidad alpina) que es conocida por albergar la mayor concentración de negocios de desarrollo en criptomonedas (básicamente Ethereum). En Julio de 2018, aprovechando una elección municipal se hizo un primer experimento y fue un éxito.

3.5) “Leasing de autos”

Este proyecto consiste en la utilización de registros que constituyen un sistema que culmina en la concesión de un leasing de un auto en modo completamente autónomo y sin la intervención de ningún operador, incluyendo la registración en los registros públicos respectivos. Así, si el arrendatario(comprador)de un coche dejara de pagar las cuotas pactadas con la financiera, automáticamente, el contrato emitiría una orden a través de Internet que bloquea el acceso al vehículo, inutilizándolo. Los términos del acuerdo están inscritos en un registro inmodificable y los datos del impago proceden de una fuente fiable y segura. Así, no hace falta ir a juicio para que se ejecute lo pactado y los costes de tramitación son mínimos o nulos. Un sistemas como este ya ha comenzado a funcionar en Estados Unidos gracias a los contratos inteligentes o smart contracts[2].

3.6) Internet of things (internet de las cosas)

Otro campo de aplicación que promete un amplio desarrollo es el que está naciendo en la relación entre el Internet of things (internet de las cosas) y blockchain. Ya varias empresas de punta como IBM y Samsung, están elaborando un sistema que se llama Adept (telemetría peer to peer autónoma y descentralizada) en una tecnología similar a blockchain, que constituye la columna vertebral de una red descentralizada de “IoT” (Internet de las Cosas) funcionando como libro maestro para gestionar una cantidad de dispositivos. En este sentido muchas startup están comenzando a utilizar la potencialidad de la tecnología en combinación con “Iot”.

3.7) Desarrollo del ámbito musical

La tecnología blockchain comienza a introducirse también en el ámbito musical. Diferentes empresas están buscando de resolver problemas relacionados a la gestión y liquidación de los derechos de autor, promoviendo que el pago se haga directamente los artistas, como así también la utilización de Smart contract para gestionar automáticamente el otorgamiento de licencia. En este contexto se inscribe la compra por parte de Spotify de la empresa Mediachain, la cual nació con el objetivo de simplificar la gestión del pagamento de licencias y royalties, precisamente, a través de la tecnología blockchain. A nivel independiente, diferentes plataformas musicales, están experimentando que el usuario pueda escuchar música y pagar directamente a los autores/intérpretes.

3.8) Administración Pública

En la administración pública la aplicación de esta tecnología sería adapta al seguimiento y control de las ayudas y/o subsidios públicos oficiales, optimizando, de manera eficaz y transparente los mismos. Por otra parte, claramente hay ámbitos que se prestan de manera más natural a la implementación de esta tecnología, y en donde se podrían conseguir óptimos resultados en tiempos relativamente breves, como por ejemplo los certificados anagráficos o los de catastro.

3.9) Control armamento

En relación al monitoreo de la compra y venta de armas, la startups Blockafe está buscando de proyectar un sistema blockchain que debería permitir a los usuarios de seguir el rastro de un arma en todo el mundo y de saber cuando la misma es usada. Utilizo este que podría significar una evolución fundamental en ámbito de seguridad e inteligencia, ofreciendo una mayor garantía de monitoreo de las pruebas, así como integridad e inmutabilidad de las mismas.

3.10) Derecho Civil

El ámbito del Derecho Civil creemos que tendrá un desarrollo muy importante a través de la aplicación de los Smart contracts que analizaremos más detalladamente a continuación. Por otra parte, el derecho hereditario, una rama particular del derecho civil, podría sufrir de importantes cambios ya que a través de los beneficios de este nuevo sistema de registración (blockchain) daría acceso a los ejecutores testamentarios, de datos fiables y verificables en relación al sistema actual. La preservación de tales actos (testamentarios) en un registro distribuido y descentralizado podría garantizar la “no alterabilidad” /destrucción como así también la validación temporal de las voluntades, y en el caso del hológrafo aumentará su garantía.

3.11) Recursos Humanos

Otro campo de aplicación es el de los recursos humanos. Una tecnología de registro distribuido permitiría controlar la veracidad de anteriores experiencias laborales y controlar el curriculum de una persona candidata a un determinado puesto de trabajo,

3.12) Notarial

Hemos iniciado este trabajo definiendo blockchain como un nuevo sistema de registrar cosas. Precisamente, este nuevo método de registrar podría revolucionar el ámbito notarial, introduciendo nuevos sistemas de “dar fe” en casi todos los aspectos de esta actividad.

Luego de esta breve descripción de los principales ámbitos de aplicación posible se puede definir la blockchain como un nuevo paradigma destinado a revolucionar profundamente el sistema económico–social.

4. Smart Contract [arriba] 

Vamos ahora a analizar un poco más profundamente los Smart contracts, o sea la aplicación tecnológica de blockchain en un contrato.

Como primer paso debemos explicar que son los “contratos inteligentes”. Los mismos pueden ser definidos como “programas informáticos que contienen  órdenes condicionadas, las cuales garantizan el cumplimiento de un acuerdo de forma automática y segura[3]”. Estas “ordenes condicionadas” operan automáticamente cuando se produce un evento, sin la intervención, ni de las partes, ni de una autoridad central. Tal vez el ejemplo más claro podría ser la lotería. Una vez realizado el sorteo, el sistema individua a los ganadores e inmediatamente, ante la verificación de la condición (acertar los números sorteados), se ejecuta inmediatamente, pagando cuanto debido a los ganadores.

Esta tecnología –pese a cuanto se cree– no es nueva. Ya en los años ’90 se habían sentado sus bases, pero lo que blockchain permite es la aplicación de la misma y un abanico de usos muy amplio, teniendo en cuenta que permite programar una secuencia de eventos similares o concatenados o, también, diferentes posibilidades ante situaciones diversas.

Este abanico de posibilidades puede preverse a través de la redacción de un contrato, “traducido” a un código informático de tipo condicional en el cual se programan y prevén diferentes resultados para una variedad de posibilidades ("Si pasa A, se hace B; si sucede C, ejecuta D").

Todas las definiciones de “smart contract” hacen referencia a la capacidad del contrato de auto ejecutarse sin la necesidad de intermediarios. El carácter de contrato “inteligente” está representado por el hecho que las partes llegan a un acuerdo sobre las cláusulas contractuales y sobre los tiempos de ejecución y a partir de estos puntos, se explota la lógica del “If–this – tehn – that” (o sea: si se verifica un presupuesto  –this– como consecuencia hay un resultado  –that–).

A modo de resumen podemos decir que los contratos inteligentes, pueden ser desglosados en los siguientes pasos:

1. "Dos o más partes identifican un interés común.

2. Escriben un contrato inteligente juntos, estableciendo las condiciones y efectos que desean.

3. Insertan el contrato inteligente en la cadena de bloques elegida.

4. Blockchain se convierte en el garante del contrato.

5. Cuando se obtiene el consentimiento en la red, el contrato "ejecuta" sus términos.

6. Una vez ejecutadas las condiciones, la cadena de bloques se actualizará mediante el cambio de estado del sistema[4]".

5. La Aplicación de la tecnología Blockchain los Contratos Inteligentes [arriba] 

A este punto es necesario proceder con una breve explicación sobre como la tecnología blockchain se aplique a un contrato inteligente y como un contrato pueda materialmente asumir una forma directamente tecnológica diferentes del lenguaje natural.

Se parte del mismo punto que en un contrato “tradicional”, o sea, las partes deciden, de común acuerdo, los términos del acuerdo.

Sucesivamente, entramos en la estructura del contrato que está compuesto de tres elementos principales: Las partes, el assets –objeto del contrato/unidad de valor intercambiable– y el contrato entendido como secuencia lógica de acciones que media la transferencia de los valores/datos entre las partes.

La ausencia de intervención humana corresponde también a la ausencia de una contribución interpretativa, por lo tanto, el Contrato Inteligente debe basarse en descripciones extremadamente precisas para todas las circunstancias, todas las condiciones y todas las situaciones que deben ser consideradas. Esta es la razón por la que la gestión de datos y el big data en particular se convierten en un factor crítico esencial para determinar la calidad del contrato inteligente.

Un Contrato Inteligente es la "traducción" o "transposición" en el código informático de un contrato con el fin de verificar automáticamente la existencia de ciertas condiciones (comprobación de datos básicos del contrato) para realizar automáticamente acciones (o dar disposición para que ciertas acciones se puedan llevar a cabo) cuando se cumplan y verifiquen las condiciones determinadas entre las partes.

Cada cláusula es discutida y aprobada por ambas partes antes de ser incluida en la cadena. Una vez aprobada la cláusula, se coloca en el primer bloque y del lenguaje natural se transforma en el lenguaje cifrado del sistema. Las operaciones que de hecho llevan a cabo las partes son las siguientes: introducir, a través de sus claves criptográficas, tanto las cláusulas que pretende realizar en el contrato como las operaciones que el sistema realizará automáticamente en caso de violación de una de las cláusulas anteriores. Gracias a la secuencia "if/then", si el sistema registra el hecho mencionado en la cláusula, el contrato progresará; Si, por el contrario, se vulnera el contenido de la cláusula, el contrato experimentará automáticamente los recursos proporcionados por las propias partes o por la ley. Gracias al sistema de "copia de seguridad" no será posible encontrarse en la situación en la que una de las partes se jacta de la existencia de un contrato con ciertas cláusulas y la otra parte tiene el mismo contrato, pero con diferentes cláusulas.

Los Contratos Inteligentes están llamados a recibir datos e información de personas definidas y certificadas por las partes en el propio contrato y que deben ser identificadas, verificadas e interpretadas por el Contrato Inteligente sobre la base de normas precisas que a su vez representan una de las partes más relevantes y estratégicas del contrato que determinan obviamente la producción final[5].

Este punto es extremadamente relevante porque, si bien representa una certeza y seguridad, ya que garantiza a las partes una "certeza absoluta de juicio objetivo" excluyendo cualquier forma de interpretación, por otra se basa en el código, en la programación, en el desarrollo el peso y la responsabilidad o incluso la facultad de decidir.

Los contratistas tienen la tarea de definir las condiciones, cláusulas, formas, reglas de control y acción, pero una vez que su contrato se ha convertido en un código y, por lo tanto, en contrato inteligente y los contratistas lo aceptan, los efectos ya no dependen de su voluntad.

Esta misma situación hace que la confianza cambie de lugar, sale del estudio de abogados para entrar en la tierra del desarrollador. El Contrato Inteligente para cumplicar su objetivo, debe proporcionar un conjunto de garantías a todas las partes involucradas y debe asegurarse que el código con el que fue escrito no pueda ser modificado, que las fuentes de datos que determinan las condiciones de aplicación están certificadas y sean confiables, que también se certifique la forma en que se leen y comprueban estas fuentes.

En otras palabras, el Contrato Inteligente debe ser preciso tanto en su redacción como en la gestión de las normas que determinan su aplicación y las normas que deben regir cualquier anomalía.

Los contratos inteligentes tal como los conocemos hoy en día necesitan modelos de desarrollo que permitan a esta herramienta "automatizar las relaciones entre las diferentes partes involucradas en transacciones" y hacerlo con mayor precisión. De esta manera, la nueva frontera de abogados y programadores será aumentar la capacidad de conocer los significados de las clausulas y de su traducción lenguaje informático para reducir cada vez más los riesgos de error e "interpretación".

Por lo tanto, es necesario un desarrollo en la integración entre el mundo de las redes blockchain y el de la semántica precisamente para ayudar a los sistemas a entender los "significados" de las palabras.

Aportar experiencia a la semántica aplicada a los contratos inteligentes nos permite definir el comportamiento de los contratos inteligentes con mayor precisión y permite aumentar la precisión en la interpretación de significados y acciones que los Contratos Inteligentes están llamados a gestionar

6. Blockchain y Derecho de Autor [arriba] [6]

Sabemos que el Derecho de Autor es la rama del derecho que protege la creación de obras artísticas y, consecuentemente, su explotación, protegiendo no sólo al autor, sino también a todos aquellos que toman parte de dicho proceso, como, por ejemplo, editores, artistas intérpretes, productores de fonogramas, etc.

El derecho de Autor tutela, las obras del ingenio que deben tener las características de creatividad y originalidad. Tal tutela se manifiesta en una serie de derechos reconocidos al autor, los cuales se dividen en dos grupos, los “derechos patrimoniales” (derechos exclusivos de utilización económica de la obra), y los “derechos morales” (a la protección de la personalidad del autor). Ambas categorías en su totalidad forman el “Derecho de autor”.

Los derecho morales reconocen al autor, entre otros, la facultad de ser identificado como el autor de la obra y de esta manera evitar que otras personas puedan atribuirse indebidamente la paternidad; realizar todas las modificaciones que crea necesarias a la obra; oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de su obra; decidir si publicar o no la obra (derecho inédito) y si publicarla con su propio nombre, utilizar un seudónimo o incluso renunciar a cualquier nombre (derecho de anónimo); y, consecuencia de esto, el derecho de retirar la obra del comercio si esta decisión está justificada por razones morales graves (derecho de arrepentimiento).

Por su parte, los derechos patrimoniales  incluyen (entre los derechos más relevantes) la facultad del autor a la reproducción: es decir, el derecho a multiplicar la obra (o parte de ella) en copias por cualquier medio; ejecución y representación: es decir, el derecho a presentar la obra al público en sus diversas formas; difusión: es decir, el derecho a realizar y o hacer accesible la obra mediante difusión remota (radio, televisión, satélite o cable, en redes telemáticas, etc.); distribución, es decir, el derecho a comercializar el trabajo, etc.

Cada uno de estos derechos podrá ser ejercido por el autor de forma independiente o a través de terceros, pero aquellos que deseen explotar y/o utilizar la obra, deben haber recibido la conformidad, por escrito, del autor a través de un contrato.

La protección reconocida a través del Derecho de Autor nace en el momento mismo de la creación, pero la prueba formal de la misma se concretiza a través de la registración de una obra (en el organismo competente). Dicho registro es una prueba fundamental si llegara a existir una controversia, por ej. sobre la paternidad o la fecha de creación de una obra.

Sucesivamente, a través de la inscripción de las obras en las respectivas sociedades de gestión colectiva (Sadaic, Argentores, etc. o la SIAE en Italia) se podrá ejercer el control sobre la explotación de la obra y todos los titulares de los derechos de autor (y derechos conexos) obtendrán los beneficios económicos por la explotación de la misma.

Es precisamente en la registración y la sucesiva explotación económica, donde esta nueva tecnología puede brindar su aporte a la protección, desarrollo y control de la gestión de los derechos de autor, presentándose los sistemas blockchain como posibles herramientas alternativas de protección y gestión del derecho de autor.

El punto de encuentro de estos dos ámbitos (derecho de Autor y Blockchain) está precisamente en la posibilidad de crear bases de datos descentralizadas de obras, garantizando al mismo tiempo la inmodificación y la certeza de los datos contenidos. Al mismo tiempo, los costos de este tipo de registro podrían ser más competitivos, y fundamentalmente, podría ser más ágil, veloz y cómodo, ya que se podría efectuar a través de una plataforma, directamente desde la computadora personal del autor.

De esta manera, aplicaciones que utilicen blockchain para la protección de los derechos de autor (y los derechos conexos) estarían cumpliendo, in primis una función notarial y al mismo tiempo, podrían dar la oportunidad para automatizar la gestión de los derechos de explotación económica, sobre todo si se les asocia /ofrece el uso de contratos inteligentes.

Con blockchain la registración podría ser realizada por cualquier autor sin la intervención de ningún intermediario. De hecho, cualquier persona interesada en proporcionar la certeza de la fecha de un documento puede registrar su inédito dentro de una transacción blockchain y así también proporcionar una prueba de su paternidad sobre la obra y, de esta manera hacerlo valer frente terceros.

La tecnología Blockchain permite registrar digitalmente cualquier documento con sólo unos pocos pasos. La certeza del contenido único de las transacciones registradas en la cadena de bloques se proporciona mediante un código de identificación, que se denomina “hash”. Este código de identificación (hash) se obtiene a través de un proceso criptográfico que identifica inequívocamente un determinado conjunto de datos en una secuencia y un orden específico. Por lo tanto, cualquier cambio, inclusive, de un solo carácter (bit) del documento original daría como resultado un nuevo hash diferente, original y único. Así, la inmutabilidad y la certificación del momento (temporal) de la registración proporciona la prueba que ese conjunto de bits ya existía en ese estado preciso.

Como podemos ver, el uso de la tecnología blockchain es perfectamente aplicable a la necesidad de los autores de obtener una prueba de paternidad y temporal sobre la obra de manera de obtener la protección reconocida por el Derecho de Autor.

6.a) El uso de contratos inteligentes para la gestión del derecho de autor

La tecnología blockchain también ofrece, gracias a los contratos inteligentes, la posibilidad de implementar –además de la función registral descripta supra– otro protocolo adicional muy prometedor para la gestión automatizada de contratos relativos a la venta de derechos y explotación económica de obras protegidas.

Tal como vimos, los smart contract tienen la capacidad de hacer cumplir automáticamente las cláusulas contractuales y de ejecutarse sin la necesidad de una intervención externa y sin que las partes tenga que tomar ninguna medida.

Esta función es especialmente adecuada para la gestión de los contratos de concesión de licencias sobre los derechos de uso y explotación económica de las obras.

La aplicación de esta tecnología comienza a ser una realidad en el campo de la música, uno de los sectores de producción artística más afectados por los fenómenos de piratería. Y la evolución lógica nos dice que dentro de poco tiempo podríamos ver la difusión de contratos inteligentes también para la distribución de licencias de explotación económica que proporcionarán una compensación automática y directa a los autores.

Por lo tanto, en este ámbito, blockchain usada como base de datos ofrece un conjunto de herramientas que representan una alternativa concreta al almacenamiento y la protección de las obras de ingenio con una aceleración de los procedimientos de uso y protección ofrecidos a los autores.

Es por ello que últimamente han comenzado a surgir plataformas que son una alternativa a los depósitos tradicionales de las obras de ingenio, como por ejemplo Tutelio y Creativitysafe, las cuales ofrecen procedimientos más veloces y a veces con costos menores. Estas son startups basada en blockchain, a través de las cuales los documentos/obras son registradas en la plataforma. A los creadores se les expide un certificado Bitcoin con el timestamp de la registración (o sea, la marca temporal que une el bloque valido y agregado a la cadena con su “impresión digital”, inmodificable). Vale la pena recordar que el depósito y registro de la obra sólo se utiliza para constituir una prueba irrefutable de paternidad, para evitar el peligro de que pueda ser cuestionado por terceros.

La cadena de bloques también se presta, para poder desarrollar en un futuro, una herramienta adapta al uso de las licencias y / o cesiones de los derechos mencionados anteriormente a los editores, casas discográficas, etc., en particular cuando nos encontramos frente a contratos de subedición o cesiones sucesivas. Esta tecnología facilitaría la búsqueda de titulares de derechos en todos aquellos casos en los que una obra no ha sido publicada (en catalogo) durante mucho tiempo y alguien quisiera volver a editarla. Una circunstancia que puede presentar en la actualidad caminos muy nebulosos y difíciles, porque lamentablemente no existe una base de datos general donde quede registrado el seguimiento de los derechos editoriales.

6.b) Nuevos modelos de explotación social

Esta tecnología ofrece la posibilidad de experimentar nuevos modelos de explotación de los derechos de las obras compartidas a través de las redes sociales.

Actualmente es posible obtener una remuneración mediante la publicación de contenido a través del propio canal de Youtube. Sin embargo, para llegar a tener cifras considerables es necesario un compromiso significativo en términos de producción continua de contenidos. Esto se debe, principalmente a tres razones: la competencia enorme en cuanto a cantidad de videos subidos; también (en medida menor) al hecho que muchos de los vídeos que se suben no cumplen con las políticas de la empresa para ser reproducidos y en consecuencia están sujetos a eliminación, anulando así el tiempo invertido; y, por último, porque los porcentajes que la plataforma reconoce a los autores son, al momento, poco más que simbólicos.

Por estas razones están surgiendo alternativas de video compartido basadas en blockchain y criptomonedas, como los dos ejemplos que examinamos a continuación.

DTUBE

Esta plataforma, en relación a YouTube, parte de dos puntos opuestos: se basa en el sistema blockchain y por lo tanto es un sistema descentralizado, en consecuencia, nadie de la plataforma puede intervenir directamente para censurar el contenido de un video, una operación que es dejada directamente a los usuarios a través de un sistema de votación. Si bien esto abre la puerta a cuestiones fundamentales sobre cómo actuar eficazmente en el caso de contenidos que violen la ley, por otro lado, un sistema de este tipo protege completamente el derecho moral autoral representado por la integridad de la obra, que por lo tanto no puede ser mutilado o modificada de ninguna manera.

La segunda diferencia con YouTube es que esta plataforma, para remunerizar a los titulares de derechos de autor, utiliza una criptomoneda: el dólar STEEM.  Al mismo tiempo Dtube proporciona monetización predeterminada para cualquier persona que se inscriba. Por último, Dtube no utiliza algoritmos inescrutables que sugieren ciertos videos al usuario en lugar de otros y no incluye anuncios en sus videos.

Precisamente la forma de pago, podría además llegar a ser vista, como uno de los aspectos negativos de esta plataforma, ya que la remuneración a través de criptomonedas, es un factor con el que muy pocas personas están familiarizadas actualmente. Tampoco podemos dejar de mencionar que los usuarios se quejan que el contenido es poco más que un clickbait para hacer que las de visualizaciones aumenten y de consecuencia la monetización de las visitas. Además, al menos en este momento, la variedad de contenido es realmente limitada, con una preferencia por los vídeos que tratan sobre temas muy limitados (criptomonedas, blockchain, monetización y cómo funciona Dtube en sí), y, la definición de los videos películas es muy baja en comparación con la que se puede disfrutar en su hermano mayor, Youtube.

Para terminar los aspectos negativos, la conversión de criptomonedas a cualquier moneda “tangible” significa atravesar un proceso engorroso (al menos las primeras veces) y por lo tanto requiere un esfuerzo de comprensión inicial que para muchos –especialmente en estos tiempos donde las personas tienen un umbral de atención realmente mínimo y volátil–, puede convertirse en una seria barrera para el éxito del sistema. En la última década ya hemos visto, con el ejemplo de Second Life, cómo la complejidad del sistema puede decretar el éxito o fracaso de una promesa tecnológica.

Snapparazzi

Snapparazzi es una plataforma cuyo nombre es un mix entre el término “paparazzi” y la palabra “snapshot”, que en inglés designa una foto instantánea, por lo que “snapparazzi” podría traducirse como "instantánea de paparazzo".

Snapparazzi remunera no sólo los creadores de contenido vídeos, sino también a aquellos de imágenes estáticas (fotos), y a aquellos que quieren actuar como moderadores, analizando y catalogando dichos contenidos, e incluso aquellos que simplemente lo ven. La criptomoneda elegida por Snapparazzi se llama “SnapCoin” y el beneficio para los creadores de contenidos asciendo al 60% de los ingresos publicitarios generados por ellos, mientras que el porcentaje destinado a los usuarios es del 20% siempre que acepten ver obligatoriamente las inserciones publicitarias. Por último, la actividad del moderador se retribuye de acuerdo con un sistema basado en la evaluación del usuario.

Por otra parte, snapparazzi ha incluido un sistema de subasta para aquellos contenidos que, subidos a la aplicación representan Breaking News (como ocurre cuando un testigo aleatorio se encuentra filmando con su celular un evento y algunos noticieros quieren mostrar ese material). En este caso, el porcentaje para el “movilero” puede llegar al 80% de los ingresos.

El análisis sobre la forma societaria, sede legal y su relación con el derecho de autor son argumentos que exceden el ámbito del presente, pero que necesitan una descripción específica.

De las nuevas formas de explotación, vemos con particular interés la subasta de Snapparazzi, debido al hecho que muy a menudo, al menos en nuestro país, los periódicos (escritos o televisivos) usan imágenes o videos simplemente descargándolas de los perfiles sociales de las personas y que luego se transforman en “virales”, no sólo sin pedir permiso ni remunerarlas, sino, a veces, ni siquiera mencionándolas como una fuente –desafiando y violando cualquier ética y respeto por nuestras reglas de derechos de autor–. En este contexto, la subasta descripta es sin duda un paso adelante significativo hacia una legalidad y reconocimiento, que también podría verse como ejemplo de educación global. Una legalidad que actualmente es escaza en casi todas partes, pero, por desgracia, en nuestro país en particular

7. A modo de Conclusión [arriba] 

En este artículo hemos querido describir el gran fermento que existe sobre este tema, que anticipa escenarios seguramente innovadores los cuales plantean nuevos desafíos legislativos muy importantes, con un doble aspecto: por un lado, la dificultad de regular una materia desconocida que avanza a velocidades muy superiores a la creación de las normas, al mismo tiempo, los posibles contenidos o usos ilegales de dicha tecnología; y  por otro, la gran libertad para la creatividad de las personas acompañada no sólo por la garantía del respeto de sus derechos morales, sino también por una remuneración, tal vez, más transparente y directa.

Como quedó demostrado, este argumento tiene muchas facetas que exceden los límites de este (primer) artículo, pero que sirve de plataforma para poder desarrollarlos en próximas entregas.

Bibliografía [arriba] 

https://www.agend adigitale.eu/docu menti/blockchain–e–diritto –dautore–nuovi–mo delli–di–tutela–e– monetizzazione/.

(Altalex, 29 de abril de 2019. Artículo de Francesca Arrigo).

https://www.altale x.com/document s/news/2019/04/ 29/tecnologia–bl ockchain–e–sm art–contract.

https://www.b lockchain4innov ation.it/iot/blockc hain–benefici–concreti–l e–applicazioni–piu–pro mettenti–27–settori/.

https://elpais.com/econo mia/2018/12/27/a ctualidad/15459 28372_4467 50.html.

La Grande Innovazione e le Sue Regole Intelligenza artificiale, Data Analysis e Tecnologia blockchain: Il Ruolo del Diritto IP per Governare il Cambiamento Università degli Studi di Parma Tecnologia Blockchain e Diritto d’Autore Valentina Moscon, 25.10.2019.

 – https://www.filodi ritto.com/sites/d efault/files/201 9–11/Slides%20–%20 Valentina%20M OSCON.pdf.

https://www.ddastu diolegale.it/conv egno–19–giugno– 2019–la–tecnologia– blockchain–diritto– dautore–miraggio–realt asala–spadolini–ministero –beni–le–attiv ita–culturali/.

 

 

Notas [arriba] 

[1]https://www.blo ckchain4inn ovation.it/iot/block chain-benefici-concreti -le-applicazioni-piu-pr o metten ti-27-settori/.
[2] https://elpais.com/ec onomia/2018/12/2 7/actualidad/154 5928372_4467 50.html.
[3] Basada en la definición de blockchain de  https://www.bloc kchaineconomia. es/smart-co ntract/.
[4] Next generation currency, “Cosa sono gli smart contract?” (consultado il: 30 gennaio 2018).
[5] https://www.blockchain4i nnovation.it/merc ati/legal/smart- contract/blockchai -smart-contrac ts-cosa-funzi onano-quali -gli-ambiti-applicativi/.
[6] A los efectos de este trabajo, vamos a englobar bajo la acepción “derecho de autor” los dos sistemas diferentes que existen en el mundo, o sea, el derecho de autor vero y propio, de raigambre latina y que está vigente en todos los países latinos y en América Latina, y el “copyright”, sistema con marcadas diferencias, que existe en los países anglosajones.