JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Crisis de las pequeñas empresas en épocas de COVID-19 y post COVID-19 en Argentina
Autor:Puente, Gonzalo E.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Nordeste Argentino - Número 13 - Diciembre 2020
Fecha:11-12-2020 Cita:IJ-CMXXXV-974
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I. Introducción
II. Las pequeñas y medianas empresas

Crisis de las pequeñas empresas en épocas de COVID-19 y post COVID-19 en Argentina

Por Gonzalo Eduardo Puente

I. Introducción [arriba] 

El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la salud, a través de su Director General Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaro al COVID-19 como una pandemia[1], al día siguiente en la República Argentina, el Presidente de la Nación dicta el decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 mediante el cual prorroga por un año la Emergencia Sanitaria decretada por Ley N° 27.541, estableciéndose las primeras medidas sanitarias las que tenían un carácter preventivo. Sin embargo, ante el avance del virus, una semana después, dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, mediante el cual dispone el Aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el país.

Han transcurrido más de dos meses de Aislamiento social preventivo y obligatorio en nuestro país, y si bien se han dictado algunas medidas tendientes a ayudar a las pequeñas y medianas empresas, así como instrumentos de ayuda social para la gente más carenciada, y paulatinamente se vienen habilitando algunas actividades consideradas esenciales, y otras con los resguardos y protocolos necesarios. Existen un sinnúmero de casos que han quedado fuera de la ayuda estatal y la posibilidad de seguir trabajando para obtener los recursos necesarios con el fin de soportar los costos indispensables para el mantenimiento de la actividad.

El presente ensayo no busca cubrir todos y cada uno de ellos, sino ser un poco más genérico, pero sin que ello implique no ejemplificar la situación con cuestiones particulares que se advierten en la actualidad, con la finalidad de vislumbrar una salida lo menos gravosa de la situación que padecen los mismos, analizando los graves perjuicios en que se encuentran desde lo impositivo, laboral, económico financiero, y comercial, todo ello desde la óptica del principio de conservación de la empresa.

II. Las pequeñas y medianas empresas [arriba] 

Si bien tenemos normativa que nos indica con parámetros preestablecidos a que debemos considerar pequeñas y medianas empresas, estos parámetros muchas veces no coinciden con la idea personal que tiene la sociedad, de a que llamamos PyMEs.

Es tan amplio el espectro normativo, para considerar a una empresa como PyME, que prefiero apartarme de él, y recurrir a la cuestión fáctica, que se advierte en el día a día.

Tomaremos como ejemplos, los pequeños comerciantes, venta de indumentaria, artículos varios (no esenciales), regalerías, marroquinerías, librerías, o actividades que prestan servicios, como ser gimnasios, institutos de artes marciales, complejos deportivos (canchas de futbol, pádel, squash, etc.) academias de danza, o jardines de infantes, guarderías e incluso institutos de enseñanza privada. Sin poder dejar de mencionar a restaurantes, bares, confiterías y salones de eventos.

La enumeración dada es meramente enunciativa, pues existen un sinnúmero de actividades que se encuentran hoy en día en una situación crítica como la que se describirá en el presente ensayo. Sin embargo, abarcar todas y cada una de ellas haría imposible, concluir el presente.

Todas las actividades enumeradas recientemente, tienen algunas características comunes, las cuales se pueden dar en mayor o menor medida dependiendo la actividad. Por ello, podemos advertir que todas necesariamente requieren de un espacio físico para desarrollarse, el cual puede ser propio o alquilado, a su vez, necesariamente deben tener una dotación de personal mínimo, pudiendo darse en algunas de ellas la particularidad de que sea el propio empresario quien lleve adelante la actividad, pero esa situación se da mínimamente.

Todo ello implica una serie de costos fijos, que son inmunes a la “cuarentena”, y que siguen devengándose, por su parte los costos variables en algunos casos han disminuido y en otros se mantienen pues la endeble información brindada por el estado, en cuanto a la duración de la misma, las falsas noticias de posibles flexibilizaciones e incluso de una finalización de la cuarentena conllevo a que muchos empresarios continúen adquiriendo insumos y productos para comercializar, con la creencia de una reactivación en el corto plazo, lo cual hemos visto no se dio.

Esta situación ha puesto en crisis a la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, a los profesionales liberales, y a los trabajadores informales, incluso aquellas consideradas esenciales que vieron disminuir sus ventas notablemente.

Ante dicha situación, desde el estado se dictaron una serie de medidas tendientes a ayudar a las pequeñas y medianas empresas, las cuales podemos enumerar:

1. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

2. Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24%.

3. Créditos de BICE para MiPyMEs.

4. Paquete de medidas para garantizar la producción.

5. Prórroga de moratoria PyME.

6. Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago.

7. Suspensión del cierre de cuentas bancarias.

8. Eximición del pago de contribuciones patronales.

9. Suspensión de las comisiones por extracción en cajeros automáticos.

10. Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional.

11. Extensión del plazo para presentar cheques.

12. Extensión de Ahora 12.

13. Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos.

14. Medidas para exportaciones e importaciones.

15. Medidas para establecimientos comerciales.

16. Se autoriza la venta de libros por internet.

17. Sectores industriales habilitados para reactivar su producción.

18. Precios máximos de referencia.

19. Créditos para cooperativas de trabajo.

Si bien el número de medidas dictadas por el gobierno es considerable, y la intención es colaborar y ayudar al pequeño y mediano empresario, lo cierto es que los requisitos exigidos en cada uno de los programas enumerados, conllevan a excluir de su acceso a un sinnúmero de pequeños empresarios, comerciantes, profesionales liberales y trabajadores informales, que de esta forma quedan fuera del sistema, y con ello de todo tipo de ayuda estatal, estando a la deriva en una coyuntura muy complicada, con una economía débil, sin posibilidad de realizar en muchas ocasiones sus actividades, y si pueden realizarlas igualmente ven restringida sus ventas pues, la cuarentena restringió notablemente la demanda de productos y servicios

A modo de ejemplo podemos ver el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la producción.

Este programa prevé cuatro medidas o beneficios como dice la norma, que pueden ser usufructuados por el empresario indistintamente, ello quiere decir que puede obtener uno o más de los beneficios, o medidas

Estos son:

a. Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de un mínimo de pesos seis mil ($ 6.000) y un máximo de pesos diez mil ($ 10.000).

Como vemos los beneficios o medidas que adopta el DNU 332/2020 son interesantes para colaborar con las empresas en crisis, sin embargo, cuando analizamos los recaudos que se deben cumplir para acceder a los mismos, vemos que comienzan los inconvenientes

Para acceder a estos beneficios la actividad que desarrolla la empresa debe haber sido afectada de forma crítica en la región donde se desarrolla; tener una cantidad relevante de trabajadores, contagiados con COVID-19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por pertenecer a grupo de riesgo; tener una reducción sustancial de la facturación con posterioridad al 12 de marzo del 2020

Especificando claramente la norma, que quedan excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades consideradas esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” 

A su vez, luego de habilitado el beneficio, la reglamentación dictada comenzó a poner nuevos parámetros o requisitos, que inclusive llevaron a varias empresas a dejar sin efecto el acogimiento al beneficio.

Entre los nuevos requisitos y/o restricciones que general el ATP podemos mencionar que:

1. No pueden distribuir utilidades por los ejercicios 2020,2021 y 2022, y si la firma tiene más de 800 empleados tampoco el periodo 2023.

2. No pueden readquirir sus propias acciones directa ni indirectamente.

3. No pueden adquirir títulos cambiarios para revender en moneda extranjera o realizar su transferencia al exterior.

4. No pueden realizar erogaciones de ningún tipo a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

5. Control permanente de AFIP – BCRA – CNV.

Claramente el pequeño empresario que dirige y explota solo su actividad o aquel sujeto que tiene un emprendimiento familiar, es difícil que acceda a estos beneficios pues los mismos están orientados a empresarios con trabajadores en relación de dependencia.

En cuanto a los créditos a tasa cero, los mismos si bien son más flexibles, y un mayor número de sujetos podrían acceder, lo cierto es que las restricciones están ahora vinculadas con los ingresos del sujeto, de esta forma quien tenga un recibo de sueldo, por más ínfimo que sea el mismo, ya no puede acceder al crédito, tampoco quienes reciben una jubilación o pensión, o su facturación en más de un 70 % es al estado (Nacional, provincial o municipal), dejando afuera con este requisito a todos aquellos contratados por el estado, sin relación de dependencia, que en la gran mayoría tienen ingresos por debajo de la escala salarial del empleado público, y que no puede acceder a este tipo de ayuda, por tener que emitir facturas, en una relación laboral encubierta que el propio estado realiza.

Podemos apreciar de esta forma, que muchas de las medidas adoptadas por el estado, en nada favorecen al profesional independiente, pequeño comerciante u emprendedor, por el contrario, por cada día que se extiende la cuarentena estos sujetos ven agravada su situación que ya era complicada antes de la pandemia.

El DNU que suspende el incremento de los alquileres, es un paliativo, pero no una solución, pues solo difiere dicho incremento, y no ayuda al comerciante que hace dos meses tiene cerrado su negocio. Idéntica situación se da, si el comerciante en vez de alquilar, adquirió el local con un crédito de los que se conoce como UVA (nombre dado conforme la manera en que se actualiza el valor de la cuota, en relación al índice de la construcción), pues, también la medida vinculada a lo Créditos UVA únicamente difiere los incrementos hacia el futuro.

En ninguna de estas dos opciones, se ve una ayuda directa del estado, o una medida que obligue al locador a percibir un importe menor durante la pandemia, por el contrario, se mantiene el valor, y se difiere el aumento.

Este escenario nos muestra el grave perjuicio en que se encuentran los pequeños empresarios, profesionales liberales, y trabajadores informales (tanto los que no están blanqueados en una empresa privadas, como aquellos trabajadores en negro del estado a los cuales, el mismo les exige una facturación, que automáticamente los deja fuera de alguna ayuda estatal).

Una cuestión particular se da con los sujetos que aportan al sistema previsional como autónomos, pues en este grupo de sujetos, el estado ha omitido todo tipo de ayuda. Pues, mes a mes, se sigue devengando el 100 % de la obligación previsional, sin tener ningún tipo de descuento o incluso diferimiento, con dificultad para acceder a una línea de crédito, y en muchas ocasiones imposibilidad de acceder al IFE, quedando de esta forma a la deriva.

Un ejemplo simple lo podemos dar con un profesor de educación física, que posee un gimnasio. Y que por su nivel de facturación no puede estar inscripto como monotributista.

Dentro de sus costos, podemos considerar el alquiler del lugar; los servicios públicos –luz, agua, gas, cable, etc.–; tasas municipales; habilitaciones; personal; sistema de emergencia médica e impuestos (incluimos acá la obligación de aportar al régimen de seguridad social como Autónomo). Con tres meses el gimnasio sin abrir, pudo este sujeto conseguir la colaboración del estado en el pago de los salarios, y que el alquiler no se le incrementara, no obstante ello, los demás gastos se mantienen, con un nivel de ingreso que ha disminuido a cero. Cuánto tiempo puede soportar un sujeto como el que describimos en el ejemplo.

No hay dudas que ejemplos como el descripto se replican con solo pensar un minuto, a simplemente salir a la calle, y ver el padecimiento de pequeños comerciantes, y es a ellos a los que no llega ayuda estatal alguna, o la que llega es a cuenta gotas. Por ello, es necesario analizar que pasara el día después, pues claramente estos sujetos han dejado de pagar obligaciones, por la necesidad imperante de subsistir. Y a mi entender, opinión personal, la cuestión conllevara claramente en el cierre de muchos negocios, y la clara necesidad de muchos de estos sujetos de reestructurar su crítica situación económico financiera, siendo una herramienta útil para ello, el Concurso preventivo de acreedores.

Herramienta jurídica esta, que busca sanear la grave crisis económico-financiera que padece el pequeño comerciante y/o empresario, e inclusive podemos agregar aquí a las profesiones liberales, que no están ajenas a la crisis

Estimo que, en el corto plazo, y cuando concluya la cuarentena, se vendrá un aluvión de concurso preventivos, de escaso pasivo, pero imposible de cumplir por el pequeño comerciante, que necesariamente requerirá de la justicia, una colaboración importante para reestructurar su pasivo y de esta forma sanear su empresa u actividad. Y el gran miedo que tenemos los operadores de la justicia, es si nuestros tribunales estarán preparados para ello, pues si la cuarentena sirvió para preparar los centros de salud, para el pico de la curva de contagio, roguemos que también haya servido para preparar el sistema de justicia, pues de no ser así, el colapso se dará ya no en un centro de salud, sino en los tribunales.

 

 

[1] Al declarar al COVID-19 como una pandemia, se reconoce la circulación amplia y sostenida del agente infeccioso en varios países.