JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Objeción de conciencia y aborto necesario en el Régimen de Interrupción Voluntaria del Embarazo sancionado por el Congreso de la Nación
Autor:Condomí, Alfredo Mario
País:
Argentina
Publicación:SAIJ
Fecha:06-01-2021 Cita:IJ-I-XLVII-34
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La sanción del régimen legal sobre "aborto legal, libre y gratuito" motiva estas breves reflexiones con particular referencia a los puntos que se precisan en el título del presente.


Objeción de conciencia y aborto necesario en el Régimen de Interrupción Voluntaria del Embarazo sancionado por el Congreso de la Nación

Alfredo Mario Condomí

La reciente sanción del régimen sobre interrupción voluntaria del embarazo (R.), suscita dos cuestiones particulares derivadas de las reformas sufridas por el proyecto original del P.E.N. -que fuera, oportunamente, objeto de comentario de mi parte (CONDOMÍ, 20/11/2020)-, referidas a: 1) la objeción de conciencia; 2) la inclusión de una modificación en los enunciados relativos al llamado "aborto necesario o terapéutico". En efecto, el texto legal aprobado (art. 11, R.) regula el instituto denominado "objeción de conciencia" respecto de los establecimientos de salud (efectores) "del subsector privado o [y] de la seguridad social". Asimismo, introduce la expresión "integral" al referirse a la salud de la gestante, en términos de la causa de justificación aludida (arts. 4°, b; y 16, R. -modificatorio del art. 86, Código Penal-).

Con respecto al primer punto, conviene recordar que el régimen sancionado prevé la objeción de conciencia 'individual', que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer", debiendo mantenerlo 'en todos los ámbitos en que actúe' y, en su caso, 'derivar a la paciente' para que sea adecuadamente atendida; en ningún caso puede negarse la atención médica cuando "la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable"; 'no hay objeción de conciencia válida' si se debe "prestar atención sanitaria postaborto"; el incumplimiento de estas normas conllevan las sanciones correspondientes (art. 10, R.). Un punto en conflicto se refería a la posibilidad de que los establecimientos de salud pudieran invocar, como tales, la objeción de conciencia; se trataría de una objeción de conciencia 'institucional', de carácter 'originario', de momento que sería el propio centro de salud el que, "desde el vamos", se excusaría de dar atención o asistencia en la interrupción de embarazo, legal; he sostenido con anterioridad mi criterio adverso a tal situación, dado que los entes colectivos carecen de "conciencia" (CONDOMÍ, 17/11/2020). Ahora bien, siendo que el denominado "Proyecto Legislativo Consensuado" preveía, expresamente, la objeción de conciencia "institucional" (CONDOMÍ, 20/11/2020, cit.), el régimen legal en comentario adopta una suerte de "criterio intermedio", ya que, sin admitir que los establecimientos de salud puedan objetar como tales, permite -implícitamente- que no cuenten en su "staff médico" con profesionales no objetores de conciencia idóneos para dar cumplimiento a las prácticas abortivas de ley y, así, excusarse de ello, aunque "deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó" (art. 11, R.): como se ve, se trata de una suerte de "objeción de conciencia implícita", derivada del hecho de no contar, el establecimiento de salud, con personal no objetor idóneo. De todos modos, al no estar dicha institución habilitada a objetar como tal, llegado el caso, deberá probar la circunstancia que justifica su imposibilidad de llevar a cabo las prácticas indicadas en la ley y el cumplimiento de las demás obligaciones a su cargo, facilitándose, así, las imputaciones de responsabilidad correspondientes, siendo que "en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley" (art. cit.).

El régimen aprobado reconoce el derecho de la persona gestante "a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo", 'más allá del plazo legal de 14 semanas', en particular, "si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante" (art. 4°, b, R.); el término "integral" se reitera en la sustitución del art. 86, 2, Cód. Penal, que opera por el art. 16 del régimen referido. La inclusión de esta expresión, calificando a la salud de la gestante, ha sido vista como excesiva, en el sentido que, al amparo de esta causal de justificación, resultaran impunes abortos motivados en razones socio-económicas, p. ej. Por cierto que este concepto amplio de "salud" condice con la definición de la O.M.S., que vale recordar: "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (éste es, v. gr., el criterio sustentado por los cirujanos plásticos, en particular, los de la rama "estética" -es decir, meramente embellecedora- a la hora de justificar sus prácticas); en estos términos, no sería prudente admitir interrupciones de embarazos basadas en simples "molestias" o "disgustos" que la preñez pueda ocasionar en la gestante; pero, aún sin el agregado de la expresión "integral", la fórmula empleada actualmente en el art. 86, 1°, Cód. Penal (que tiende a "evitar un peligro.para la salud de la madre"), según entiendo, cubre 'todo supuesto de vulneración de la integridad psico-física de la gestante', "ya que el "sujeto" -el ser humano, en suma- es un ente "complejo", estructurado en componentes físicos, químicos, biológicos, ántropo-sociales (psicológicos, mentales, culturales), que demanda un abordaje gnoseológico integrado" (CONDOMÍ, 18/05/2018). De modo que, aún mediando una eventual "observación" -o veto parcial- de la expresión "integral", por parte del Ejecutivo, a las normas indicadas del R., queda claro que la salud de la persona gestante ha de permanecer salvaguardada en los términos expuestos.

Referencias bibliográficas

-CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; "Aborto"; 18/05/2018; www.saij.gob.ar; Id SAIJ: DACF180092.

-CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; "Ante el próximo debate institucional sobre interrupción voluntaria del embarazo"; 17/11/2020; www.saij.gob.ar; Id SAIJ: DACF200234.

-CONDOMÍ, ALFREDO MARIO, "Acerca del Proyecto de Ley sobre Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto"; 20/11/2020; www.saij.gob.ar, Id SAIJ: DACF200243.



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