JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La problemática de la violencia escolar o el bullying
Autor:Barraza, Javier I.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo y Regulación Económica - Número 26 - Noviembre 2020
Fecha:27-11-2020 Cita:IJ-CMXXXIV-347
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
A. Una tragedia constante
B. Violencia por doquier
C. Casos luctuosos
D. Diversos aspectos
E. El vocablo bullying
F. Aproximación a la violencia escolar
G. El orden jurídico positivo
H. Conclusiones
Bibliografía consultada
Notas

La problemática de la violencia escolar o el bullying

Por Javier Indalecio Barraza [1]

A. Una tragedia constante [arriba] 

§ 1. El paso por el ámbito escolar

El paso por la escuela puede ser devastador para el alma de un niño. En efecto, yo mismo he visto en las décadas de 1970 y 1980 la violencia verbal y física en los colegios. En aquellos años, en que no se conocía el término “violencia escolar” o “bullying” esto era una cuestión de chicos, por lo que los padres aconsejaban a sus hijos que se defendieran. En el mejor de los casos, los padres hablaban con la maestra. Esto también era motivo de burla, pues se consideraba a quien le pedía los padres esta ayuda que era un cobarde o un delator. Afortunadamente las cosas han cambiado y nadie admite la violencia en cualquiera de sus formas.

§ 2. El llamado a luchar

El Papa Francisco ha señalado que debemos declarar la guerra al bullying. En 2019 se organizó la primera conferencia on line[2] sobre la cuestión titulada “#stopciberbullyingday - 24 horasscholas talks” la que fue organizado por WeZum, el observatorio juvenil internacional creado por la fundación pontificia Scholas Ocurrentes.

El Sumo Pontífice señaló que el modo de luchar contra este flagelo es compartir, convivir, dialogar[3].

§ 3. Kiva

En la Universidad de Turku, Finlandia, a inicios de 2006 se desarrolló el Programa Kiva (acrónimo de Kiusaamista Vastaan, que en idioma finés quiere decir en contra del bullying). Finalmente, el programa se puso en práctica en 2009.

Los estudiantes asisten a una capacitación en tres etapas de su vida escolar. En una primera etapa a los 7 años. Una segunda etapa a los 10 años. Finalmente, una tercera etapa a los 13 años

¿En qué consiste esa capacitación? En ejercicios para mejorar la convivencia. Cada centro educacional que adopta este sistema cuenta con un equipo de maestros que actúan cuando se denuncia un caso de acoso. De todas formas, son todos los docentes de la escuela los que están atentos a posibles conflictos y avisan al equipo Kiva para que intervenga.

a) Objetivos de Kiva

El programa tiene tres objetivos dirigidos a la escuela, a la clase y a los estudiantes.

1) Escuela

Les proporciona a los maestros información básica sobre la violencia escolar, modos de tratar y mecanismos para comprometerse con la problemática.

2) Clases

Deben impactar en los estudiantes para que no acepten silenciosamente la situación de acoso, para que apoyen a la víctima. De este modo, al apoyar a la víctima transmiten que no aceptan prácticas violentas y que adopten un rol activo en contra de la violencia escolar.

3) Estudiantes

Se busca que discutan sobre los casos graves y se intenta constatar que las cosas están cambiando. Asimismo, cuál es rol que deben asumir ante

b) Modalidad del programa

Los alumnos de edades o grados específicos tienen lecciones una o dos veces al mes y cada una consiste en un debate sobre la violencia escolar, cómo trabajar en grupo. Asimismo, se realizan ejercicios y trabajos grupales. Además, existe un videojuego Kiva, por el que se ingresa en una escuela virtual para practicar medidas contra el acoso escolar y reciben comentarios sobre sus acciones.

c) Material

Kiva brinda al personal escolar información sobre el acoso escolar y cómo abordarlo, y hace todo lo posible para lograr que los adultos de la escuela se comprometan a trabajar contra él.

El programa contiene materiales para reuniones en la escuela y con los padres.

Los vigilantes del recreo usan chalecos de material reflectante para aumentar su visibilidad y les recuerdan a los alumnos que deben ser responsables por la seguridad de todos.

Entre los materiales, también se cuenta con lecciones para los alumnos y materiales relacionados (manuales para el profesor y videos).

d) Colaboración

Se puede ser colaborador del programa Kiva. Los colaboradores deben tener experiencia en el ámbito educativo y prevención en el acoso escolar (v.gr. licenciados en educación, ONG, empresas públicas o privadas, y entidades gubernamentales).

Los colaboradores deben garantizar el derecho a comercializar, distribuir los productos y la metodología y usar el conocimiento del programa.

A tal fin, es necesario firmar un acuerdo de licencia con la Universidad de Turku.

e) Particularidades del programa

Se ha destacado como novedad de Kiva que incorpora a los testigos. Es decir, aquellas personas que ven la situación de violencia escolar y los hace tomar conciencia. Esta circunstancia, según lo establece el Programa, le hace perder al agresor adeptos y deja de hacerlo.

En consecuencia, se trabaja con la víctima, el acosador y los testigos de forma individual. Lo importante es no enfrentarlos entre sí.

En otro orden, se trabaja en la prevención, para ello se dan charlas y se crea un ambiente agradable y respetuoso y enseñarles a los niños la diferencia de un conflicto entre pares, La prevención permite anticipar el problema y que los niños pueden identificar más fácil de que se trata. Se busca cambiar la cultura, porque el bullying se toma como algo normal y se piensa que son cosas de chicos y que deben resolverlo entre ellos. La consecuencia de esta cultura, es que los chicos pasan por la vida escolar con una experiencia traumatizante y asisten al colegio sintiéndose mal.

B. Violencia por doquier [arriba] 

La vida cotidiana está plagada de violencia. En las calles, en la familia, en los medios masivos de comunicación, en los trabajos[4], en los deportes. A esta circunstancia no escapa el ámbito escolar, donde los niños pueden llegar hasta el suicidio. Nadie parece preocupado por esto, donde se utiliza un farragoso lenguaje de “niños, niñas y adolescentes” o bien eufemismos para no hablar de violencia (v.gr. conflictividad escolar). Si bien, el discurso oficial y los establecimientos educativos hablan del interés superior del niño, lo cierto es que los maestros carecen de potestades; los directivos de las escuelas públicas están enfrascados en luchas internas, los directivos de los colegios privados en lucrar y en no perder un alumno, que es un cliente. Mientras tanto, los infantes quedan absortos e inermes en el medio de ese maremágnum.

§ 4. La crueldad infantil

A menudo creemos que los niños son seres de candor y pureza. Yo creo en eso, pero también admito que pueden ser devastadores y crueles, sino existen mecanismos de contención. Así, lo muestra la novela distópica Lord of the flies de William Golding. En esa obra, unos niños británicos muy educados, quedan librados a su suerte en una isla. Sin un adulto que los contenga, sin autoridad, ni límites se entregan a prácticas crueles desenfrenadas. Siempre recuerdo -con estremecimiento- el pasaje en el que Roger deja caer una piedra y da muerte al entrañable gordito, Piggy, quien simboliza la razón y la civilización[5].

Por otra parte, cabe preguntarse ¿Los establecimientos educativos pueden brindar respuestas eficaces para este flagelo? ¿Qué hacen las autoridades estatales para controlar esta situación?

§ 5. Algunos datos

En América Latina, según la CEPAL, el 32 % de los estudiantes secundarios admiten haber sufrido la rotura de objetos llevados al colegio. Por lo demás, entre un 12 % y 14 % experimento violencia verbal. En otro orden, un 10 % afirma haber sufrido amenazas de un compañero: También un 8 % fue víctima de exclusión social y un 37,2 % de los alumnos de sexto grado afirma haber sido insultado o amenazado.

§ 6. Algunos testimonios

En el caso de los progenitores he podido observar indiferencia y temor. En el primer caso, si el hijo no es víctima de violencia escolar, los padres adoptan una posición de silencio y despreocupación, pues el problema es del otro y del colegio. En el segundo caso, quienes advierten la violencia que sufre su hijo tienen temor de hacer un planteo concreto, pues estiman que el colegio el año próximo no les renovará la matrícula.

Veamos algunos testimonios

a) La falta de respuesta

La Sra. F.X (madre de una menor en un colegio privado de más de cien años sito en la Ciudad de Buenos Aires) me refirió lo siguiente:

“Mi hija sufrió violencia escolar, yo le conté a la Maestra esta circunstancia, quien me atendió amablemente, pero no hizo nada. Luego, solicité una reunión con los directivos del colegio. Después, de una espera de dos semanas, me atendieron y me manifestaron que iban a aplicar el Reglamento de Convivencia. Nunca se solucionó el tema. La violencia siguió y tuve finalmente que sacar a mi hija del Colegio. Luego, la Maestra me dijo que el Colegio no quiere ningún problema y que obliga a los docentes a ocultar este problema”[6].

b) El caso de los padres narcotraficantes

En otro caso, la Sra. S.S. (madre de un menor en un colegio privado de la provincia de Buenos Aires), me manifestó:

“Mi hijo estaba muy contento en el colegio. Un día me entero que los padres de un compañero estaban privados de libertad por narcotraficantes. Yo no quiero que mi hijo tenga contacto con personas de estas características. De hecho, yo venía notando desde hacía un tiempo, que mi hijo cuestionaba porqué teníamos una casa tan austera, porqué otros podían tener muchos autos y nosotros solo uno. Cuando me entero de esta circunstancia, le pedí a mi hijo que no tuviera contacto con este chico. ¿cómo terminó la historia? Mi hijo fue víctima de violencia por parte de los otros compañeros y del niño hijo de los narcos. Lo calificaron a mi hijo de “vigilante”, “botón”, prácticamente se quedó solo.

“Planteé en la escuela la situación de violencia y el colegio no hizo nada. Pedí la intervención de especialistas y la repuesta fue el silencio. Por lo demás, cuando hubo que decidir quién era el abanderado, el abanderado fue el hijo de los narcotraficantes, no porque estudiara, sino porque había que comprenderlo y estaba sufriendo una situación difícil”. En suma, decidí cambiar a mi hijo de colegio”.

§ 7. La omisión de las autoridades

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el órgano con competencia en la materia es la Dirección General de Gestión de Educación Privada del Ministerio de Educación, que debe controlar esta cuestión. En una ocasión -ante un pedido de la Defensoría Oficial N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires- ha contestado con un lenguaje ambiguo y fácilmente intercambiable que no cuenta con datos acerca de las personas víctimas de violencia escolar[7]. Asimismo, nada dice si el Reglamento de Convivencia de un establecimiento privado es insuficiente o impotente para regular una situación de violencia.

Por lo demás, en el curso de este año se le ha cursado desde la referida Defensoría Oficial dos pedidos mediante oficio al correo oficial de la Sra. Ministra de Educación, quien no ha contestado a tales requerimientos.

C. Casos luctuosos [arriba] 

§ 8. Aspecto preliminar

Si bien, el bullying deja huellas en el alma de una persona. Lo cierto es que hay que hay casos que han conmovido el sentimiento de justicia de la sociedad. En efecto, las personas víctimas de violencia escolar han llegado a asesinar a sus compañeros ante este fenómeno.

Coincidentemente, los dos casos más llamativos, las víctimas se les había asignado el apodo de “Pantriste”.

§ 9. El caso “Pantriste” de Rafael Calzada

El 4 de agosto de 2000, Javier Ignacio Romero (apodado por sus compañeros Pantriste) fue a la Escuela de Educación Media Nº 9 de Rafael Calzada con un revólver calibre 22 que le había sacado a su madre. A las 13 horas, cuando él y sus compañeros salieron a la calle, se paró en la vereda de la escuela y gritó: “Me voy a hacer respetar”. Entonces comenzó a disparar.

El primer impacto fue para Mauricio Salvador, de 16 años, quien murió a los dos días. El segundo disparo fue para Gabriel “Api” Ferrari, de 18 años. La bala le atravesó la cabeza por detrás de una oreja, pero no perdió el conocimiento y, finalmente, pudo salvar su vida. Los demás corrieron para todos lados, algunos se refugiaron en un quiosco.

Romero fue juzgado y finalmente en abril de 2003 fue absuelto por el Tribunal Oral 6 de Lomas de Zamora. Lo consideraron inimputable y ordenaron internación y tratamiento.

§ 10. La masacre de Carmen de Patagones

El 28 de septiembre de 2004, en la Escuela Nº 202 “Malvinas Argentinas” de Carmen de Patagones, Rafael Juniors Solich de 15 años -con el arma reglamentaria de su padre, agente de la Prefectura Naval- mató a tres compañeros e hirió a otros cinco dentro del aula de la escuela N° 202.

Por esas casualidades del destino, también en este caso, sus compañeros lo habían apodado “Pantriste”.

Actualmente, el paradero de Solich es un secreto.

D. Diversos aspectos [arriba] 

El tema de la violencia escolar presenta múltiples aspectos. En primer lugar, se observa que la posición de los actores principales (padres, profesores y directivos) son disímiles. Esta disparidad de objetivos impacta negativamente en una solución adecuada al respecto.

En segundo término, la denominación de esta problemática está tomada del inglés, idioma cuya practicidad es notoria, pero carente de las sutilezas para brindar con grado de detalle una visión aproximada de esta cuestión compleja y de contornos sutiles.

En tercer orden, se advierte el ocultamiento de la cuestión.

Por último, carecemos de cifras. En efecto, se requiere saber cuántas personas han sido víctimas de esta tragedia. Necesitamos medir y cuantificar si los órganos administrativos son eficientes para solucionar la cuestión, cuánto personal despliega funciones para esta cuestión, cuánto se gasta por año en sueldos, entre otras cosas, para atender esta cuestión. En fin, carecemos de mediciones de eficiencia.

§ 11. Padres, profesores y directivos

Por otro lado, existen posiciones disímiles de padres, profesores y directivos de los colegios.

En cuanto a los padres estos asumen una posición de silencio e indiferencia cuando el hijo no es víctima de la violencia. Por otra parte, si sus hijos deben enfrentar la violencia tienen el temor de plantear la cuestión ante el peligro de que el colegio tome represalias subrepticias (v. gr. no renovarle la matrícula; someterlo a agotadoras reuniones con psicopedagogos, para extenuar a los padres, y que opten por otro establecimiento).

En lo concerniente a los profesores, éstos sufren en silencio y con temor, la falta de potestades para enfrentar la cuestión y la indiferencia de las autoridades educativas. Asimismo, perciben con terror que esta cuestión surja en el aula, y quedar en el medio del fuego cruzado de padres y directivos. En efecto, los padres les exigen a los docentes una conducta para la que carece de competencia; y los directivos requieren de los maestros la resolución de algo que es mucho más profundo.

En relación con los directivos, estos pueden dividirse en dos categorías, colegio público o colegio privado. En el primer caso, el directivo intenta por todos los medios encubrir la cuestión, pues sabe que, si no genera problemas, esto implica su ascenso en la carrera administrativa. Para el directivo del área privada, ve al alumno como un cliente, por lo que un chico que se va del colegio es un cliente que se pierde. No interesa al directivo si el chico es violento y mediante frases ambiguas, se intenta encubrir la cuestión: es un chico especial; requiere mayor apoyo y contención, entre todos lo vamos a sacar adelante…En definitiva, el directivo sabe que el chico es violento, pero encubre la cuestión, y mantiene un cliente.

E. El vocablo bullying [arriba] 

En una primera etapa la violencia en el ámbito escolar se la denominaba mobbing. Pronto se advirtió que ese término resultaba insuficiente, por lo que se pasó al vocablo “bullying”.

§ 12. La palabra mobbing

Proviene del inglés que significa regañar, maltratar, asediar o atacar. Como sustantivo “mob” significa muchedumbre y escrito con la primera letra en mayúscula “Mob” hace referencia a la mafia. Es decir, la palabra designa a una muchedumbre que asedia o persigue a alguien.

El vocablo mobbing fue utilizado por primera vez en 1966 por Konrad Lorenz, para describir el comportamiento defensivo de un grupo de animales más débiles contra uno de mayor envergadura por el que se sienten amenazados[8].

Como se puede advertir el citado autor invierte el sentido del término. En efecto, cuando se utiliza el término “mob” se hace referencia a un grupo de personas fuertes que atacan a uno más débil. En tanto Lorenz utiliza el término mobbing, como un grupo de débiles que intentan repeler a uno más fuerte.

§ 13. Heinemann, Olweus y Smith

En la década de 1960, Peter Paul Heinemann, médico sueco, utiliza el término para referirse a las conductas hostiles de ciertos niños respecto a otros en las escuelas.

Luego de ello, en 1972, repitió el concepto para referirse al comportamiento violento de un grupo de niños contra un único niño[9]. En su libro utiliza el término mobbing para referirse a la violencia escolar.

Por su parte, Dan Olweus[10] en 1973 también utiliza la misma denominación. Luego, con el paso del tiempo, el término será abandonado. Este autor utilizará el vocablo “Maltrato entre Iguales por Abuso de Poder”. Más en concreto, Olweus se basó inicialmente en lo que el padre de la etología, Konrad Lorenz, denominó mobbing (acosar, rodear), definición que no tiene en consideración las agresiones de individuo a individuo, al limitar el fenómeno a hechos grupales. Como detalla en una entrevista el propio Olweus, “En los años 70 empezamos a acuñar otro término, bullying, para determinar toda conducta agresiva, negativa, repetitiva, realizada por un individuo o un grupo contra otro individuo que tiene dificultades para defenderse a sí mismo” (Álvarez y Grass, 2005).

Más tarde, en la década de 1990, Smith y Sharp desarrollan el concepto de bullying.

§ 14. Breve repaso

Lorenz utilizó el término mobbing para referirse al comportamiento animal. Heinemann y Olweus -atento lo inicial de sus investigaciones- tomaron el término de Lorenz[11] y lo trasladaron a la violencia escolar. Más tarde, abandonaron el término para pasar a denominar la violencia escolar, como bullying.

De los estudios de Heinemann y Olweus es posible inferir que el germen de la violencia laboral está en la escuela primaria y secundaria. Esta semilla florecerá posteriormente con medios sutiles en los ámbitos de trabajo. Por lo demás, la violencia escolar el germen se encuentra en la familia. ¿No es posible pensar que un chico que ha nacido en un ámbito de violencia, sin diálogo, con padres ausentes, traslade esa violencia al ámbito escolar?

§ 15. La popularización del término mobbing

Luego de ello, Heinz Leymann[12] tomó los estudios de aquellos pioneros y comienza a hablar hacia la década de 1980 del término mobbing, pero referido al ámbito laboral. Las conclusiones del citado autor se pueden resumir así: las conductas observadas por Lorenz en animales, como por Heinemann en los escolares son similares a ciertas conductas que se producen en el ámbito de trabajo.

§ 16. Bullying

El término proviene del inglés, bull (toro), que representa la fuerza, y “to bully” (torear) que significaría el accionar agresivo de un niño o adolescente hacia otro más débil o diferente.

En tanto bullying significaría “intimidación” o “abuso”, en particular se refiere a la violencia física, aunque puede también ser violencia moral. A mi juicio, la denominación correcta es “violencia escolar”.

El concepto de Bustos de bullying es el siguiente:

“toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por quien detente una situación de superioridad, ya sean: docentes a estudiantes o viceversa; estudiantes que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.[13]

F. Aproximación a la violencia escolar [arriba] 

El bullying es el daño físico y psíquico que sufre un menor por parte de otro o de un grupo en el ámbito escolar (recreo, aula, transporte escolar, comedor, etc.)

a) Tipos de violencia

La violencia escolar es usualmente física o verbal. Entre estos dos tipos de violencia, creo que el mayor índice está en la violencia verbal. Lamentablemente, carecemos de estadísticas para poder demostrar esta hipótesis

b) Violencia física

Este es el caso típico. No requiere mayores explicaciones. Tiene lugar, cuando el acosador le aplica un golpe de puño a la víctima, lo daño con algo o lo priva de sus cosas o rompe sus bienes materiales (v.gr. le rompe los útiles).

c) Violencia verbal

Se trata de aquellas situaciones donde el acosador agrede a la víctima mediante la calumnia, el insulto, los gritos, la amenaza, la intimidación. Esa violencia verbal, a veces adquiere rasgos sutiles, como puede ser la asignación de un apodo, la risa o la ironía. Lo cual, para el ojo del observador podría constituir una humorada o un juego de chicos. En el fondo, esto encubre el deseo de humillar o descalificar.

d) Aislamiento social

Se da cuando la víctima es excluida de distintos ámbitos. Por lo general, el acosador tiene una incidencia sobre el grupo, y en ese caso no permite que los otros compañeros tengan contacto con la víctima y que lo excluyan de los juegos.

e) Acoso sexual

Pueden ser los manoseos o bien burlarse de la elección sexual de la víctima.

f) Ciber-bullying

Es la violencia mediante los sistemas de internet. En este caso, el acosador difunde en las redes sociales mensajes descalificatorios de la víctima, lo denigra o lo muestra en situaciones vergonzantes.

§ 17. Detección

La detección del bullying es dificultosa porque los niños lo sufren en soledad y silencio. En múltiples ocasiones los padres son los últimos en enterarse.

a) Capacitación de padres y docentes

Es conveniente que los docentes y los padres sean capacitados para detectar los indicios de esta problemática. Así, deben ser conscientes que el niño diferente es más propenso a ser víctima de esta cuestión, v.gr. obeso, muy delgado, con aparatos dentales, el nuevo en la escuela, raza, etc.

Paradójicamente los padres y docentes no lo perciben, pero el acosador es quien rápidamente detecta la debilidad y la soledad de la persona que va a atacar.

b) Indicios

El primer síntoma de que el niño está padeciendo violencia escolar es que no quiere ir a la escuela. A ello se suman algunos datos indicadores:

- Descenso del rendimiento escolar

- Problemas de memoria

- Dificultades de concentración

- Depresión

- Falta de apetito

- Cansancio

- Irritabilidad

- Insomnio

- Aislamiento social

- Faltar al colegio de forma recurrente

- Llanto incontrolado

- Miedo a estar solo

- Pesimismo

- Amenaza e intento de suicidio

G. El orden jurídico positivo [arriba] 

La regulación de la violencia escolar en el orden jurídico positivo se encuentra en los tratados internacionales, el orden federal y en el orden local.

§ 18. La Convención sobre los Derechos del Niño

Dicha Convención no hace una expresa referencia a la violencia escolar. Solamente establece en el art. 29 inc. b) que es obligación de los Estados Partes inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo, se dispone en el inc. c) del mismo art. que es necesario inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

Por último, el inc. d) del referido art. establece que se debe preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

§ 19. El orden federal

Existen tres leyes:

- N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes;

- N° 26.206 (Educación Nacional) y

- N° 26.982 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas.

a) Ley N° 26.061

El art. 15 dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

Lo destacable de esta ley es que establece que en el ámbito educativo se deben respetar los derechos humanos. Esta previsión es muy importante, porque esto implica que nadie puede ser sometido a la violencia en mencionado ámbito

Por otro lado, la ley destaca la educación con tolerancia. En efecto, la tolerancia es uno de los principales instrumentos que debemos propiciar en los ámbitos educativos para poder luchar contra este fenómeno.

b) Ley N° 26206

Dispone en su art. 123 que el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a criterios generales, entre los que se incluye: “Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos” (inciso j).

El problema que plantea esta ley es el siguiente ¿Qué ocurre cuando la instancia de mediación fracasa?

c) Ley N° 26.982

La citada ley fue denominada “ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas” y fue promulgada por el decreto 1505/2013.

1) Estructura de la ley

Cuenta con cuatro capítulos y once arts., sin epígrafes.

- Capítulo I “Objeto, principios y objetivos”;

- Capítulo II “Promoción de la convivencia en las instituciones educativas”;

- Capítulo III “Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas”;

- Capítulo IV “Investigación y recopilación de experiencias”.

2) Objeto

El objeto de la ley es fijar las bases para la “promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional” (art. 1°).

Luego, el art. 2º enumeran diez principios orientadores, a saber:

a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas;

b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos;

c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación;

d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas;

e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia;

f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas;

g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley;

h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas;

i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención;

j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos (art. 2°).

Cabe destacar, que los principios citados son una mera enunciación y reiteración de principios contenidos en otras leyes.

3) Promoción de la convivencia en las instituciones educativas

En particular, se dispone que el Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las provincias del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza.

A tal fin, se fijan los siguientes lineamientos:

a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias;

b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso;

c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos;

d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad;

e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa;

f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos (art. 4°).

De dichos lineamientos lo fundamental es que propicia la participación de padres, alumnos y docentes. Asimismo, esto permite una comunicación más fluida entre aquellos

También, corresponde destacar el inc. e) que crea la mediación escolar entre las partes del conflicto. ¿Cabe preguntarse? ¿qué ocurre si fracasa la mediación escolar? ¿qué instancia dirime esta cuestión?

En cuanto a las sanciones, el art. 6º dispone la posibilidad de aplicación, pero es necesario observar las siguientes pautas

a) debe ser de carácter educativo;

b) graduales y proporcionales;

c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas;

d) Deben garantizar el derecho de defensa.

El art. 6º resulta objetable y redundante. ¿qué quiere decir que la sanción debe tener carácter educativo? Por otra parte, al tratarse de una sanción esta debe ser gradual y proporcional y además antes de aplicar la sanción es necesario garantizar el derecho de defensa. ¿qué sentido tenía establecer estas pautas que surgen del derecho en general.

Por otra parte, el art. 7º prohíbe la sanción que impida la continuidad del alumno en el sistema educativo.

4)  Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas,
El art. 8º dispone un conjunto de acciones que debe desarrollar el Ministerio de Educación de la Nación y que consisten en:

a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;

b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar;

c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego;

d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes;

e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda;

f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad (art. 8°).

5) “Investigación y recopilación de experiencias” (arts. 9 a 11)

El art. 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Educación de la Nación debe realizar las acciones siguientes:

a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos;

b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales;

c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.

Esto es muy importante porque carecemos de cifras sobre la cuestión.

Por otro lado, el art. 10, dispone que el Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.

Cómo se puede advertir se trata de una ley con una técnica legislativa objetable, porque reitera conceptos ya contenidos en otras leyes o en principios generales del derecho. Así, por ejemplo, se dice que cuando se deba aplicar una sanción es necesario respetar el derecho de defensa. ¿Qué sentido tenía poner esto?

Por otra parte, que es necesario investigación cuantitativa y cualitativa ¿Si la ley no lo decía entonces no debía hacerse? Se habla de políticas públicas y de múltiples cuestiones, pero sin datos precisos es imposible fijar una política pública adecuada.

d) Programa Nacional de Mediación Escolar

Fue creado por Resolución 503 de septiembre de 2003. En 2008 se integró a la Coordinación de Programas para la Construcción de Ciudadanía en las Escuelas, el cual tiene como principal objetivo trabajar sobre nuevas estrategias para atender a la creciente conflictividad en la convivencia escolar

§ 20. Ciudad de Buenos Aires

a) Ley N° 223

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se ha establecido el Sistema Escolar de Convivencia, que regula -mediante la citada ley- lo relativo a los establecimientos secundarios, tanto públicos como privados.

¿Qué ocurre con el nivel primario? La ley nada dice al respecto.

b) Ley N° 3055

Sancionada en abril de 2009 creó el Sistema Integral de Mediación Escolar de la Ciudad Autónoma, que tiene por objeto difundir, promover e instituir la implementación de métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta su especificidad.

c) Resolución conjunta 1/2016

Por otra parte, existe la Resolución Conjunta N° 1/2016 del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio de Educación, en la que se establecieron las acciones a implementarse cuando se detectan casos de maltrato infantojuvenil o de recepción de denuncias en la materia.

Dicha Resolución estableció el procedimiento de actuación conjunta entre el referido Consejo y el Ministerio de Educación del GCBA.

H. Conclusiones [arriba] 

§ 21. Necesidad de estudio

El tema de la violencia escolar es un tema que requiere un profundo estudio y medidas concretas para luchar contra este flagelo. Se requiere de acción y avizorar nuevas y originales formas. Algunos creen que mediante la sanción de la una ley se solucionará la cuestión. Otros aducen que es mejor que exista una ley antes que su ausencia. ¿Es eso cierto? ¿El hecho de que exista una ley que nadie cumpla no impacta en la credibilidad del Derecho? ¿El incumplimiento flagrante de la ley no impacta en la moral de los ciudadanos?

Por otra parte, lo dramático de esta lucha es que no contamos con cifras fiables certeras y absolutas sobre la cuestión. Se habla de la fijación de políticas públicas, pero ese discurso se me simula como oratoria de sobremesa (por utilizar un eufemismo), ante la carencia de números.

Mientras tanto, no sabemos cuántos chicos se suicidan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por un sistema escolar que no le brinda contención. Tampoco, podemos saber cuántas denuncias se han formulado en el último lustro. La Dirección General de Educación Privada, ni siquiera atiende su teléfono oficial.

§ 22. Algunos interrogantes

Los niños viven elevados niveles de violencia en los ámbitos escolares. ¿cómo podemos establecer normas para advertirlo? ¿cómo podemos prevenir esta violencia? ¿cuál es la obligación de los padres en esta problemática? ¿es posible brindarle mayores potestades al docente? ¿No estamos recargándolo de tareas? ¿Se ha agravado la violencia escolar? ¿Ha ido en aumento?

¿Deben los maestros llevar adelante tareas de prevención? ¿No es cargar sobre los hombros de los docentes una tarea adicional?

¿Puede la Dirección General de Gestión de Educación Privada mostrar cifras de eficiencia de su accionar? ¿Las leyes que se han sancionado han sido útiles o simplemente son meras expresiones de deseos? ¿Las personas que integran ese organismo están capacitadas? ¿Cuánto se gasta en ese organismo en sueldos de personal? ¿Cuál es el horario en el que despliegan sus funciones? ¿sus titulares accedieron por concurso de antecedentes y oposición?

¿Las leyes que se han sancionado solucionan la cuestión?

Desde los trágicos sucesos de Rafael Calzada y Carmen de Patagones se han realizado jornadas, congresos, se sancionó la Ley N° 26.892, que, entre otras cosas, creó el Observatorio de Violencia Escolar del Ministerio de Educación; se elaboraron protocolos y se anunciaron programas específicos. Sin embargo, el fenómeno subsiste.

Es preciso que las autoridades estatales lleven adelante un control estricto sobre el cumplimiento de esos reglamentos de convivencia, dado que éstos pueden ser insuficientes para solucionar la violencia laboral. Asimismo, es necesario que tales autoridades lleven datos precisos, sobre las víctimas de esta violencia, cantidad de denuncias que se plantean.

En suma, mientras nos formulamos estas preguntas seguimos sancionando leyes, que son perogrulladas, y debatiendo sobre cosas sin sentido o con una metodología inadecuada. Por otra parte, los niños siguen aguardando un sitio sin violencia, que los adultos no hemos podido brindarle, sea por impericia, por indolencia o temor.

Bibliografía consultada [arriba] 

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Notas [arriba] 

[1] Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Master en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos por la Univ. de París y Carlos III de Madrid. Director del Master en Derecho Administrativo de la Univ. Abierta Interamericana. Vicepresidente de la Asoc. Argentina de Justicia Constitucional. Prof. Regular Adjunto de Derecho Administrativo de la Univ. de Bs. As. Defensor Oficial en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
[2] https://www.scholaso ccurrentes .org/wezum/stop cyberbully ingday/
[3] “El Papa inauguró una maratón on line contra el bullying con un llamado al diálogo”, Diario La Nación 21 de junio de 2019.
[4] Barraza, Javier Indalecio, ¿Mobbing o torturas psicológicas en el ámbito de trabajo? Buenos Aires, Albremática, 2015.
[5] “La roca dio de pleno sobre el cuerpo de Piggy, desde el mentón a las rodillas: la caracola estalló en un millar de blancos fragmentos y dejó de existir. Piggy, sin una palabra, sin tiempo ni para un lamento, saltó por los aires, al costado de la roca, girando al mismo tiempo. La roca botó dos veces y se perdió en la selva. Piggy cayó a más de doce metros de distancia y quedó tendido boca arriba sobre la cuadrada losa roja que emergía del mar. El cráneo se partió y de él salió una materia que enrojeció en seguida. Los brazos y las piernas de Piggy temblaron un poco, como las patas de un cerdo después de ser degollado. El mar respiró de nuevo con un largo y pausado suspiro; las aguas hirvieron, blancas y rosadas, sobre la roca, y al retirarse, en la succión, el cuerpo de Piggy había desaparecido” Golding, William, El señor de las moscas, Buenos Aires, Alianza, 1999, págs. 212 y 213.
[6] El nombre de las madres ha sido cambiado, puesto que me han solicitado reserva de su identidad.
[7] V. Nota NO-2019-12201053-GCABA-DGEGP
[8] LORENZ, Konrad, On agression, New York, Harcourt, Brace & World, 1966.
[9] HEINEMANN, Peter Paul, Mobbning: Gruppvald Bland Barn Och Vuxna, Estocolmo, Natur och kultur, 1972.
[10] A Dan Olweus, profesor de Psicología del Centro de Investigación para la Mejora de la Salud de la Universidad de Bergen (Noruega), se le considera como el pionero del estudio de las conductas de acoso y amenaza entre escolares, siendo además el autor que más ha estudiado este fenómeno, cuyo mapa social es muy similar en todo el mundo. De hecho, son varios los países que llevan aplicando, desde hace más de 20 años, el Programa Olweus para la Prevención del Bullying.
[11] v. LORENZ, Konrad, Behind the mirror. A search for a natural history of human knowledge, New York, Hartcourt Brace Jovanovich, 1973; Civilized man’s eight deadly sins, London, Methuen, 1974; Evolution and modification of behaviour, Chicago, University of Chicago Press, 1965; Man meets dog, New York, 1994; Motivation of human and animal behavior. An ethological view, New York, Van Nostrand Reinhold Co., 1973; Studies in animal and human behaviour, London, Methuen, 1970.
[12] LEYMANN, Heinz, Workplace mobbing as psychological terrorism. How groups eliminate unwanted members, Lewiston: Edwin Mellen Press, 2010.
[13] Busto, María J., La violencia escolar a la luz de la Ley N° 26.892, LLonline AR/DOC/1264/2014.