JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Evolución y situación del sector bancaseguros en España
Autor:Llamas Pombo, Eugenio
País:
España
Publicación:Derecho de Seguros - Derecho comparado
Fecha:27-08-2020 Cita:IJ-CMXIII-897
Índice Voces Relacionados Libros
I. Noción y distintos modelos de bancaseguros
II. Evolución del sector bancaseguros en España
III. Dimensión actual de la bancaseguros en España
IV. Regulación vigente de la bancaseguros en España
Notas

Evolución y situación del sector bancaseguros en España*

Eugenio Llamas Pombo**

I. Noción y distintos modelos de bancaseguros [arriba] 

En los últimos años ha surgido una fuerte tendencia de integración y diálogo entre el sector bancario y el asegurador. Esa orientación se confirma al observar la frecuente superposición, o mejor dicho, complementariedad, entre los productos y servicios ofrecidos por la banca y por las compañías aseguradoras. Las garantías patrimoniales (aval, fianza y contratos autónomos de garantía) ofrecidas tanto por compañías de seguros como por entidades bancarias, son un ejemplo evidente de lo antedicho. Pero esa creciente integración entre ambos tipos de instituciones encuentra hoy una manifestación todavía más relevante en el fenómeno de la denominada “Actividad de Bancaseguros”, término con el que a menudo se describe la creciente penetración de las entidades bancarias dentro del mercado asegurador, frecuentemente en asociación con algunas compañías aseguradoras.

 Como se ha señalado hace algún tiempo,

“la actividad de bancaseguros está considerada un movimiento empresarial que surge en respuesta a los cambios del entorno. En el entorno asegurador de nuestro país han concurrido determinados factores que han impulsado este movimiento y que ha tenido como modelo preferente de implantación el de servicios financieros integrados. Con la bancaseguros, las entidades bancarias han liderado la desintermediación financiera, ejerciendo un control sobre los recursos captados por la actividad aseguradora y teniendo como principal factor de competitividad sus propias redes de distribución” [1].

La bancaseguros consiste, básicamente, en la distribución de productos de seguros a través de las bases de clientes de las entidades financieras[2]. Algo tan simple, sin embargo, puede llevarse a cabo mediante procedimientos y modelos diferentes, con arreglo al tipo de productos aseguradores que se comercializan, la naturaleza de la relación que se establece entre la entidad de crédito y la aseguradora y la titularidad de las relaciones jurídicas derivadas de esa comercialización.

Así, suele hablarse de varios modelos de negocio de bancaseguros[3]:

a) Acuerdos de distribución generales, donde las entidades de crédito distribuyen seguros de una o varias compañías de seguros a cambio de comisiones por su comercialización sin mayor vinculación, como cualquier otro agente de seguros, y con total independencia.

b) Acuerdos de distribución en exclusiva, donde las entidades de crédito distribuyen seguros en exclusiva de una aseguradora, sin necesidad de crear una entidad aseguradora para estos efectos. En la práctica, es muy habitual que las entidades lleguen a acuerdos con una aseguradora en el ramo de vida en su conjunto y por otro lado para que los seguros no vida alcancen acuerdos en exclusiva con una entidad aseguradora diferente, en función de la especialidad de cada una.

c) Joint venture 50/50, consistente en la creación de una entidad aseguradora, participada al 50% por la entidad de crédito y la aseguradora, que actua como fábrica de productos de seguros para la comercialización a través de la red comercial de la entidad de crédito. Mediante las joint ventures, como señalan los autores citados, las entidades de crédito han reducido su participación en su filial aseguradora y por tanto han mejorado sus niveles de solvencia, y al mismo tiempo han mantenido cierta capacidad de control sobre la filial, consiguiendo plusvalías en muchos casos por la venta de la participación a la entidad aseguradora.

d) Grupos de servicios financieros, en los que la filial aseguradora pertenece al 100% a la entidad de crédito, ya sea creada ad hoc, ya sea adquirida por ésta, y por tanto existe una integración vertical total, pues la entidad aseguradora aparece integrada totalmente en la estructura organizativa de la entidad de crédito, quien controla el proceso de producción. Durante la década de los años 90, este fue el modelo predominante en España[4], pues los bancos no se conformaban con los beneficios derivados de la distribución y deseaban integrar la organización y producción del seguro, de manera que proliferaron las aseguradoras desarrolladas por los bancos: BBVA Seguros, BCH Vida, Génesis, Bancsabadell Vida, Banesto Seguros, Bankinter Seguros de Vida, Barclays Vida y Pensiones, Santander Seguros y Reaseguros, etc. Fenómeno al que no fueron ajenas las Cajas de Ahorro: Vida Caixa, Caser, Ascat Vida, etc. Sin embargo, ese no es en absoluto el panorama actual, pues como observan Blasco-Azpeitia[5], en la práctica de los últimos años cada vez son menos las entidades de crédito que siguen este modelo de negocio, aunque todavía tenemos ejemplos como BBVA o Kutxabank.

II. Evolución del sector bancaseguros en España [arriba] 

1.- La fase de prohibición

El fenómeno de la bancaseguros encontraba una enorme resistencia en la legislación más antigua, que venía a establecer la total incompatibilidad entre la prestación de servicios financieros y la comercialización de seguros, por diferentes razones técnicas. Las prohibición de la producción del servicio asegurador por parte de bancos (u otras empresas con objeto social diferente del exclusivo fin asegurador) derivaba de la legislación comunitaria: Dir 90/618/CEE (2ª Directiva de seguros de vida), Dir 92/49/CEE (3ª Directiva de seguros de daños) y Dir 92/96/CEE (3ª Directiva de seguros de vida).

Ello no impedía que desde los años 70 del pasado siglo existiera una tradicional vinculación entre compañías de seguros y entidades bancarias en España[6]. Pero se trataba de una una situación donde la banca dominaba (desde el punto de vista financiero/industrial) la relación, sin verdadera integración en la comercialización del producto asegurador.

De otro lado, históricamente siempre existió una relación entre los productos estrictamente bancarios y los productos de seguros de vida, y la venta cruzada entre productos bancarios tradicionales, como los préstamos hipotecarios, y seguros de vida riesgo, como los seguros de amortización de préstamos[7].

2.- La fase de intermediación

Sin embargo, a partir de la Ley de Mediación de Seguros Privados de 30 abril 1992, y con más claridad desde la Ley N° 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se abre camino la posibilidad de integrar la comercialización de productos asegurativos dentro de la actividad bancaria. Su Exposición de Motivos lo expresa con claridad: “Las Entidades Aseguradoras podrán celebrar contratos de Agencia con cualesquiera personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio, principio que se traduce en la posibilidad de utilizar para la producción de seguros las redes de distribución, por ejemplo, de bancos o entidades financieras, grandes almacenes, etcétera”. Lo que sucede es que, con ese modelo, las entidades bancarias no “hacían seguros”, pues en ningún caso llegaban a asumir en virtud de un contrato determinados riesgos de personas, daños o responsabilidad civil, sino que se limitaban a actuar como intermediarios entre el cliente y las compañías aseguradoras.

Sin embargo, esa apertura (unida a otros factores de índole económico y financiero) llevó a las entidades financieras a convertirse en el principal canal de distribución de seguros en España, por encima de los canales tradicionales de agentes y corredores de seguros.

3.- La fase de consolidación de la bancaseguros

Por ese motivo, ya desde el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. Leg. 6/2004, de 29 octubre), pero sobre todo a partir de la Ley N° 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, se crea una nueva figura de agente de seguros específica para el canal de bancaseguros. La norma regula con minuciosidad las formas de mediación, con la incorporación de las figuras del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras y del corredor de reaseguros, y establece el principio de igualdad de trato de las distintas clases de mediadores, para lo cual se prevén requisitos profesionales equivalentes para todos ellos atendiendo a su especial naturaleza. Y dentro de los agentes de seguros, la norma presta especial atención a la regulación de la mediación a través de las redes de distribución de las entidades de crédito, reservándose la denominación de operadores de bancaseguros a esta forma de mediación, cuya regulación pretende contemplar una realidad consolidada en el mercado español y dotar a esta forma de distribución de mayor transparencia.

Con arreglo a la mencionada Ley N° 26/2006, se establece para los operadores de bancaseguros el mismo régimen previsto para los agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados con varias entidades aseguradoras, y se impone la obligación de formación de las redes de distribución, obligación que recae en las entidades aseguradoras con las que hayan concertado el contrato de agencia de seguros y, también, en las entidades de crédito a través de las que distribuyan los contratos de seguros.

III. Dimensión actual de la bancaseguros en España [arriba] 

La crisis financiera de los últimos años ha provocado, como es bien sabido, toda una reordenación del sector financiero en general, y del sistema bancario en particular, con una importante reducción del número de entidades de depósito, muy especialmente en el caso de las cajas de ahorros. De diciembre de 2009 a diciembre de 2013 se pasó de 192 entidades (65 bancos, 46 cajas de ahorros y 81 cooperativas de crédito) a 108 entidades (54 bancos, 11 bancos reconvertidos de antiguas cajas, 2 cajas de ahorros y 41 cooperativas de crédito), lo que supone una reducción del 44%[8].

Ese fenómeno ha tenido un impacto muy importante en el sector de bancaseguros, porque muchos de los acuerdos de comercialización establecidos entre entidades de crédito y compañías aseguradoras han colisionado entre sí, dado que los socios aseguradores de las entidades de crédito fusionadas o integradas eran diferentes[9]. Así, una misma entidad de crédito se ha encontrado con dos o más socios aseguradores distintos, lo que chocaba abiertamente con la exclusividad de comercialización que casi siempre establecían los acuerdos de comercialización. Fue necesaria la intervención del Banco de España, que concedió un plazo perentorio a las entidades de crédito que se encontraban en proceso de integración, para resolver dichos problemas de incompatibilidad, hasta el 1 enero 2014, mediante el Real Decreto-Ley N° 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

Sin embargo, ello no ha tenido una incidencia negativa en el sector de la bancaseguros, que ha adquirido en los últimos años un peso muy significativo dentro del mercado asegurador español. En los primeros años de la crisis económica[10], como quiera que en el canal de bancaseguros (especialmente en el de las cajas de ahorros) se vendían casi únicamente seguros vinculados a operaciones de financiación y préstamos, la reducción de la capacidad crediticia de las entidades determinó una drástica caída en la venta de seguros. Sin embargo, desde entonces, los bancos y las aseguradoras se han adaptado a la nueva situación, con crecimiento en todos los ramos. Ya no se venden sólo seguros de ahorro, vida o riesgo, que siguen siendo, sin embargo, los más demandados en las sucursales bancarias. La bancaseguros ha aumentado exponencialmente en los ramos de no vida, como consecuencia de la especialización y formación de las plantillas de las entidades financieras, que han hecho aumentar de forma considerable la contratación de seguros no necesariamente vinculados a operaciones de activos[11].

Veamos algunas cifras. Según datos de la Dirección General de Seguros, en el año 2015, el volumen total de producción de primas de seguros de vida fue de 15.975 millones de euros, de los cuales 15.850 millones de euros correspondieron a operadores de las redes comerciales de bancaseguros, es decir, el 99,21%, si bien en el mercado de seguros no de vida, la incidencia es muy inferior, pero igualmente muy notable: de un total de primas de 2.881 millones de euros, el canal de bancaseguros tenía una producción de 2.436 millones de euros, lo que supone un 84,5%. Como se ha señalado[12], resulta lógico que la distribución de seguros de no vida a través de entidades bancarias sea muy dispar, dada la heterogeneidad de productos de seguros que se encuadran en esa categoría; pero lo cierto es que existe una marcada tendencia al alza también en estos ramos aseguradores de no vida. Nótese, por ejemplo, que en el año 2011 el canal de bancaseguros en esos ramos estaba en el 10,2%.

IV. Regulación vigente de la bancaseguros en España [arriba] 

1.- Fuentes legales

La disciplina legal vigente en materia de bancaseguros se encuentra en el farragoso artículo 25 de la Ley N° 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, cuya redacción viene dada por la disposición final cuarta de la Ley N° 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Pero además, toda la Ley N° 26/2006 y algún extremo de dicho precepto legal, ha sido objeto de importantes modificaciones por la Ley N° 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta última norma responde a la necesidad de incorporar el derecho comunitario de seguros desarrollo del sector asegurador, que viene dado fundamentalmente por la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ha sido modificada fundamentalmente por la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (Directiva Ómnibus II).

2.- Los operadores de bancaseguros. Requisitos

Conforme al mencionado artículo 25.1, se consideran operadores de bancaseguros las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por estas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando sus redes de distribución.

El operador de bancaseguros en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se somete al régimen general de los agentes de seguros ya sea como operador de bancaseguros exclusivo o como operador de bancaseguros vinculado.Ver consultas

Para figurar inscrito como operador de bancaseguros en el registro administrativo especial de mediadores y corredores de seguros de la Dirección General de Seguros[13] es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1º) Ser entidad de crédito o establecimiento financiero de crédito o bien una sociedad mercantil controlada o participada por las entidades de crédito o por los establecimientos financieros de crédito; en este caso, el objeto social deberá prever la realización de la actividad de agente de seguros privados como operador de banca-seguros exclusivo o vinculado.

2º) Designar un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros. Al menos la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado, deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3º) Establecer un programa de formación[14], impartido por las entidades de crédito a las personas que forman parte de su red de distribución y que participen directamente en la mediación de los seguros. Se trata de garantizar que cualquier persona que participe directamente en la mediación de los seguros acredite los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

4º) En el caso del operador de bancaseguros vinculado, se debe hacer indicación de la red o las redes de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito a través de las cuales el operador de bancaseguros mediará los seguros.Ver jurisprudencia

5º) En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los operadores de banca-seguros deberá figurar de forma destacada la expresión "operador de banca-seguros exclusivo" o, en su caso, la de "operador de banca-seguros vinculado".

3.- Red de distribución

Se denomina red de distribución de la entidad de crédito y del establecimiento financiero de crédito al conjunto de toda su estructura de la organización de medios personales, oficinas operativas y agentes, de acuerdo con lo previsto en su normativa de creación y régimen jurídico.

4.- El grupo de servicios financieros

Cuando la actividad de mediación de seguros se realice a través de una sociedad mercantil controlada o participada por la entidad de crédito o establecimiento financiero, las relaciones con dicha sociedad mercantil se regularán por un contrato de prestación de servicios consistentes en la cesión de la red de distribución de la entidad de crédito al operador de bancaseguros para la mediación de los productos de seguro. En dicho contrato las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito deberán asumir la obligación de formación adecuada de las personas que forman parte de la red y que participen directamente en la mediación de los seguros para el ejercicio de sus funciones.

5.- Exclusividad

La entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de bancaseguros. Una vez cedida a un operador de bancaseguros, la red de la entidad de crédito o del establecimiento financiero de crédito no podrá fragmentarse para que parte de ella participe en la mediación de los seguros como red de otro operador de bancaseguros o como colaborador externo de otro mediador de seguros.Ir a Norma modificadora

De otro lado, las redes de distribución de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito que participan en la mediación de los seguros no podrán ejercer simultáneamente como colaborador de otros mediadores de seguros.

 

 

Notas [arriba] 

* El presente trabajo representa mi modesto pero sentido y sincero homenaje al Profesor RUBEN STIGLITZ, Lito, con quien tuve el honor de compartir numerosos acontecimientos científicos desde nuestro primer encuentro allá por 1991 en La Plata, así como fecundas y divertidas charlas. El texto que sigue constituye la versión en español de un trabajo redactado inicialmente en lengua italiana bajo el título “Evoluzione e situazione del settore bancassicurazione in Spagna”, en La Banca-Assicurazione, a cura di Mezzasoma, Belluci, Candian, Corrias, Landini, Llamas, Edizione Scientifiche Italiane, Nápoles, 2017, págs. 102 a 113.
** Eugenio Llamas Pombo (ellamas@usal.es) es Doctor en Derecho y Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca. Presidente de la Red de Civilistas Latinoamericanos IVS CIVILE SALMANTICENSE. Doctor Honoris Causa de la Universidad S.P. Tucuman (Argentina). Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Miembro honorario de la Società Italiana degli Studiosi di Diritto Civile. Académico de honor de la Academia Brasileira de Dereito Civil. Académico Correspondiente Extranjero de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Coordinador de numerosos Máster, Cursos de Postgrado y Programas de Doctorado, nacionales e internacionales. Es autor o coordinador de 26 libros y ha publicado 160 artículos en revistas y obras colectivas españolas y extranjeras. Director de la Revista Práctica Derecho de Daños. Más de 220 conferencias y ponencias invitadas en congresos nacionales e internacionales. Director de 36 tesis doctorales. Profesor visitante en diversas universidades de España, Italia, Francia, Reino Unido, Portugal, Argentina, Brasil, Cuba, Colombia, Chile, México, Panamá, Perú, El Salvador y Uruguay.

[1] Montijano Guardia, F., “La actividad de bancaseguros en el mercado asegurador español: modelos y nivel de implantación”, en Boletín Económico de ICE, nº 2771, junio 2003, pág. 1. El autor es, sin duda, uno de los mayores especialistas económicos y referente en la materia, sobre la que ha publicado numerosos trabajos y monografías.
[2] Mugerza Goya, M.E., Bancaseguros. La comercialización de seguros de no vida a través de redes bancarias, Tesina Inédita, Universidad de Barcelona, 2006, pág. 6.
[3] Seguimos aquí la clasificación de Blasco, I.-Azpeitia.F., “Reordenación del sector bancaseguros en España”, Cuadernos de Información Económica, nº 233, marzo-abril 2013, págs. 43 y ss. Dicha clasificación, por su fecha se ajusta mucho mejor a la situación actual del mercado que aquella otra que, brillantemente, exponía Mugerza Goya, op. cit., págs. 7 y ss. quien reduce la relación a dos grandes modelos: 1) El modelo integrado, que reputa como el más común en España, Francia e Italia (pensemos en que el trabajo data de 2006, y hoy se han producido grandes modificaciones en el sector), por el papel preponderante de las Entidades Financieras que son vistas por la sociedad como los suministradores naturales de servicios que tengan relación o estén conectados con cualquier producto financiero. En dicho modelo incluye la autora los acuerdos de joint venture. 2) El modelo de asesoramiento, en que los gestores de las oficinas de las entidades financieras en lugar de vender el producto, suelen derivar al cliente a delegados o asesores de seguros. Esto hace que la estructura de la entidad financiera esté obligada a ser más compleja ya que tiene dos niveles de atención para la venta de seguros. Se señala como sistema es más frecuente en Reino Unido o Alemania por causas regulatorias y se reputa como menos eficiente porque no consigue integrar el producto asegurador en la oferta bancaria.
[4] Como señalaba en su día Montijano, op. cit., pág. 13.
[5] Blasco-Azpeitia, loc. últ. cit.
[6] Así lo recuerda Montijano, op. cit., pág. 3, quien menciona cómo el grupo Banco Bilbao-Vizcaya poseía la compañía de seguros Aurora Polar desde mediados del siglo pasado, y es propietario de Euroseguros desde 1974.
[7] Blasco-Azpeitia, op. cit., pág. 39.
[8] Datos del Boletín Estadístico del Banco de España.
[9] Así lo explican acertadamente Blasco-Azpeitia, op. cit., pág. 46.
[10] El fenómeno se analiza en el diario Expansión de 11 abril 2016.
[11] Idem.
[12] Blasco-Azpeitia, op. cit., pág. 41.
[13] Regulado en el artículo 52 de la Ley N° 26/2006.
[14] Las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir estos programas de formación en cuanto a su contenido, organización y ejecución, vienen establecidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.