JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Aviación y la tecnología "Blockchain"
Autor:Pratto Chiarella, Horacio M.
País:
Argentina
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 52 - Diciembre 2019
Fecha:26-12-2019 Cita:IJ-CMIX-759
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I. Introducción
II. Criptomonedas y su tecnología
III. Clasificación de las redes Blockchain
IV. Contratos Inteligentes (Smart Contracts)
IV. Seguridad Informativa y Seguridad Jurídica
V. Smart contracts y Poder de representación. Problemas que se plantean
VI. Aviación y Blockchain
VII. Conclusión

Aviación y la tecnología Blockchain

Por Horacio Martín Pratto Chiarella

I. Introducción [arriba] 

Los continuos y vertiginosos avances en materia de tecnología, lenguajes de programación (R, Python, Java, C++) e inteligencia artificial, han llevado al suscripto a capacitarse no solo en lenguajes de programación sino también en el área de análisis de datos y estadística que se denomina machine learning, que si bien no es objeto del presente artículo tiene una importancia transversal al mismo.

Es por ello que estas líneas pretenden ser un disparador de diversos escenarios, en los que esta tecnología se encuentra realizando profundos cambios y que requieren de una mirada legal muy precisa, a fin de promover su aplicación en un marco regulatorio óptimo para que no se produzca inseguridad jurídica por inexistencia de regulación específica. Y lo expuesto tiene razón de ser en la necesidad de un marco regulatorio para la tecnología mencionada, dada la notoria incidencia que la misma posee en todas las áreas de la aviación, y de lo cual no podemos permanecer ajenos, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica que conlleva a consecuencias en materia de seguridad operacional, que no se pueden permitir en esta actividad.

Esto me llevó a conocer el lenguaje de programación solidity aplicado a la tecnología blockchain o cadena de bloques y su central importancia en los llamados “contratos inteligentes” o smart contracts, y en particular su incidencia en la aviación y en la logística.

A modo de definición podemos esbozar que la tecnología blockchain “es la combinación de internet, encriptación de información, y red nodo a nodo para organizar información en una base de datos digital que se mantiene en una red de computadoras en vez de en un servidor centralizado. Esta tecnología provee las ventajas de que la información una vez que se crea y guarda en cada nodo es inviolable, y contiene un código único “hash” que impide que la información pueda ser modificada, debido a que cada nodo contiene una parte del código del hash del anterior, se puede verificar su autenticidad”. ( https://www. Abogados .com.ar/encu adre-juridico-de -las-cripto mone das/23086).

Decimos que esta blockchain es una base de datos descentralizada, por cuanto ella se almacena en una red diseminada de puntos o “nodos”, cada uno de los cuales está compuesto de hardware (equipamiento informático) y software aportado por distintas personas que voluntariamente (pero a cambio de una contraprestación, conforme veremos a continuación) participan en el sistema. Esto quiere decir que cada uno de los nodos almacena una réplica de la totalidad de la blockchain, y que todos ellos la van actualizando en paralelo.

La base de datos en cuestión se llama blockchain (cadena de bloques) porque se va formando con diversos bloques o paquetes de datos, los cuales se generan cada 10 minutos aproximadamente, e incluyen en principio las operaciones que se sucedieron durante ese lapso de tiempo. Se dice que los bloques en cuestión se encadenan entre sí, en tanto cada bloque incluye el “hash” (código criptográfico) del bloque anterior, lo cual otorga una gran seguridad al sistema, ya que, si alguien quisiera modificar una operación que está almacenada en un bloque generado el día de ayer, no solo tendría que modificar dicho bloque sino también todos los que se fueron generando con posterioridad. (Dr. Santiago J. Mora: https://www.ude sa.edu.ar/si tes/default/fi les/1693.p df).

Cada bloque que se agrega a la cadena es agregado por uno de los “nodos” a los que hacíamos referencia precedentemente, que en cada caso es especialmente seleccionado por el sistema. Se dice que el sistema implementó el equivalente a una “lotería competitiva”, ya que hace muy difícil que un mismo nodo pueda agregar nuevos bloques consecutivos. Ello protege la neutralidad de la red, al prevenir que cualquier individuo obtenga el poder de afectar el funcionamiento del sistema. En concreto, el sistema le exige a todos los nodos que encuentren una cifra especialmente denominada “nonce”, y el que lo logra es quien incorpora el próximo bloque a la cadena. Este proceso se denomina “prueba de trabajo” (proof of work).

Cada vez que un nodo logra agregar un bloque a la cadena, a modo de recompensa recibe por parte del sistema una cierta cantidad de bitcoins nuevos, así como una determinada comisión que pueden pagar los titulares de bitcoins al ordenar sus transferencias (y permite que las operaciones en cuestiones se procesen más rápido). Por eso es que a estos nodos se los llama también “mineros”: se quiere hacer referencia a que el trabajo que hacen es equivalente a buscar oro, que cada tanto encuentran.

Luego de que un nodo minero consigue hallar el “nonce” que le permite cerrar un bloque, se transmite dicho bloque por toda la red. El resto de los nodos incorporan ese bloque a su copia de la blockchain, validando antes que las operaciones allí incluidas estén bien procesadas (verificando fundamentalmente la disponibilidad de los saldos de los transmitentes de bitcoins), y que efectivamente se haya encontrado el “nonce”. (Dr. Santiago J. Mora: https://www.ude sa.edu.ar/sit es/default/file s/1693.pdf).

Esta tecnología es la que sustenta a las criptomonedas como el Bitcoin y cuya tecnología estudiaremos en el próximo acápite, a fin de abordar una mejor comprensión jurídica de lo que el fenómeno blockchain representa para los abogados.

II. Criptomonedas y su tecnología [arriba] 

Las criptomonedas tienen la particularidad de no necesitar intermediarios para su circulación, no son emitidas por ninguna autoridad central, por lo que no tienen un valor en relación a una cosa o dinero en específico, pero sí tienen un valor en dinero dependiendo de su libre cotización en el mercado, por ello es que han demostrado ser un activo de valor muy fluctuante.

Entrando en las definiciones de índole jurídica, adelanto que para el derecho argentino las criptomonedas están encuadradas en el concepto de bienes del artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación y por ende pueden integrar el patrimonio de las personas humanas y jurídicas. (https://www.abogados.com.ar/encuadre-juridico-de-las-criptomonedas/23086).

El fenómeno de las criptomonedas ha dado lugar a un intenso debate, tanto en las entidades financieras como en los tribunales de los Estados del primer mundo, dando lugar a investigaciones criminales internacionales. Un precedente interesante considera a las criptomonedas como “fondos”, en la causa en la que se persigue a Anthony R. MURGIO y otros por, entre otros delitos, transferir fondos en beneficio del público por uno o todos los medios incluyendo, pero no limitado a transferencias dentro de E.E.U.U. o al exterior por cheque, fax, courier, electrónicamente, mediante una compañía no autorizada para ello, en el marco de las leyes de los E.E.U.U. En tal sentido, el juez a fin de aplicar las leyes punitivas locales entendió que las criptomonedas constituyen “fondos”, y en tal sentido son asimilables al dinero, ya que constituyen un bien generalmente aceptado como medio de intercambio, una medida de valor o medio de pago.

En tal sentido, para la United States District Court, S.D. New York, es indiscutido que un Bitcoin puede usarse como medio de pago o medida de valor y que de hecho son fácilmente intercambiables por dinero de curso legal. (209 F.Supp.3d 698, United States of America v. Anthony R. MURGIO, et al., Defendants.15-cr-769 (AJN)United States District Court, S.D. New York. Signed September 19, 2016)

El IRS (Internal Revenue Service) de los Estados Unidos, organismo fiscal de contralor del mencionado país, mediante su comunicación 2014-21, explica y clarifica cómo las previsiones generales de impuestos le serán aplicables a las criptomonedas, y otorga una definición clara. En este sentido, el I.R.S. define a las criptomonedas como una representación digital de valor que funciona como medio de intercambio, unidad de contabilidad, y/o como resguardo de valor. En algunos medios, opera como dinero “real”, como si fuera la moneda y el papel dinero de los Estados Unidos o de cualquier otro país que es designado como de curso legal, por lo que circula y es habitualmente usado y aceptado como medio de intercambio en el país de emisión, pero aclara en este caso (para los Estados Unidos) que no es de curso legal en ninguna jurisdicción. Distingue las criptomonedas que son canjeables por dinero de curso legal como convertibles, y da el ejemplo del Bitcoin como uno de estos casos, de las que no lo son y solo son canjeables por otras criptomonedas.

En la República Argentina aún no existe prohibición alguna por parte de la autoridad regulatoria (Banco Central de la República Argentina) respecto de la circulación de las criptomonedas, más aún, se las grava como activo financiero en el marco de la Ley N° 27.430.

Precisamente la falta de control es lo que caracteriza a este tipo de monedas, ya que no existe una autoridad financiera de emisión que las controle o regule, y ello es debido a la tecnología descentralizada que la sustenta, la tecnología blockchain, que escapa a controles centralizados o nacionales pero que por otro lado asegura la trazabilidad de la misma.

En este sentido, cabe destacar la importancia que los Estados le están adjudicando a esta tecnología. La Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “Tribunal”) dictó sentencia, con fecha 22 de octubre de 2015, en el marco de una cuestión prejudicial planteada por el Högstaförvaltningsdomstol (Tribunal Supremo Administrativo de Suecia) sobre el caso “Skatteverket v. David Hedqvist”, a los efectos de analizar la eventual aplicación del impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) a las operaciones realizadas por las llamadas “casas de cambio” (exchanges) de bitcoins. Para ello, el Tribunal analizó el caso a la luz de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA (la “Directiva”). (https://www.m arval.com/publica cion/bitcoin s-el-tribunal- de-justicia-de-la -union-europe a-se-pronuncio -sobre-la-tri butacion-del-inter cambio-de-bitc oins-por-mo nedas-tradi cionales-1 2690).

El Tribunal determinó que la actividad realizada por la compañía del demandado constituye una prestación de servicios a título oneroso alcanzada por el IVA, pero exento de su pago en virtud de su asimilación al intercambio de monedas tradicionales basándose en el artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE, que establece que los Estados miembros eximirán “las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático”.

El citado organismo dijo que la moneda virtual bitcoin, “a diferencia de los créditos, cheques y otros efectos comerciales (…) constituye un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan”.

III. Clasificación de las redes Blockchain [arriba] 

Las redes de blockchain se clasifican en “no permisionadas” (permissionless, en inglés). En las blockchains no permisionadas cualquier persona puede descargar el software y ejecutarlo en un ordenador conectado a Internet, creando así un nuevo nodo en la red. Bitcoin y de Ethereum (también están las blockchains de Monero, Dash, Litecoin, Dogecoin).

Por otro lado, tenemos las redes “permisionadas” (permissioned, en inglés). En las blockchains permisionadas, es necesario obtener un permiso de un sujeto determinado para adherirse a la red y ejecutar un nodo de aquélla - Hiperledger, auspiciada por la Fundación Linux y un consorcio de grandes empresas, entre las que se encuentran IBM, Intel, J. P. Morgan y American Expres) -, la Blockchain Federal Argentina.

Dentro de las blockchains permisionadas se puede distinguir además entre “permisionadas públicas” y “permisionadas privadas”, dependiendo de si cualquier persona puede acceder a la información allí registrada y utilizarla para transaccionar (permisionadas públicas) o no (permisionadas privadas). (Dr. Santiago J. Mora: https://www.u desa.edu.a r/site s/default/fil es/1693.pdf).

IV. Contratos Inteligentes (Smart Contracts) [arriba] 

Uno de los mayores impactos que generó esta nueva tecnología fue la aparición de los denominados contratos inteligentes o smart contracts.

La idea de contrato inteligente fue introducida por primera vez por el programador estadounidense Nick Szabo en 1994. Se basa en el concepto de que cada transacción ejecuta de forma independiente un protocolo de computadora basado en algoritmos matemáticos, básicamente mediante el empleo de un lenguaje de programación como, por ejemplo: Solidity. En consecuencia, se minimiza la intervención de terceros en el proceso y se automatizan las obligaciones de las partes. Los contratos inteligentes no sólo contienen información sobre las obligaciones de las partes, sino también garantiza la inviolabilidad del mismo y el cumplimiento de todos los puntos del acuerdo. Estos principios básicos del contrato inteligente fueron incluidos por Satoshi Nakamoto, a quien se conoce (aunque no se sabe con certeza si se trata de una persona o un grupo de personas) como el creador de la tecnología blockchain y la criptomoneda denominada bitcoin.

Por otra parte, la red “Ethereum” se convirtió en una de las primeras plataformas en utilizar activamente contratos inteligentes. Para implementar un contrato inteligente, se necesita una red descentralizada en la que todos los participantes tengan los mismos derechos.

A modo de ejemplo, adjunto un print de pantalla de un contrato inteligente desarrollado por el suscripto en la red de blockchain denominada Ethereum:

A continuación, se transcribe el código utilizado:

pragma solidity ^0.4.24;

contract UsersContract {

struct User {

string name;

string surName;

}

mapping (address=> User) private users;

mapping (address => bool) private joinedUsers;

address []total;

event onUserJoined (address, string);

function join(string name, string surName) public {

require (!userJoined(msg.sender));

User storage user= users [msg.sender];

user.name = name;

user.surName = surName;

joinedUsers [msg.sender]=true;

total.push(msg.sender);

onUserJoined (msg.sender, string (abi.encodePacked(name, " ", surName)));

}

function getUser (address addr) public view returns (string, string) {

require (userJoined(msg.sender));

User memory user = users[addr];

return (user.name, user.surName);

}

function userJoined (address addr) private view returns (bool) {

return joinedUsers [addr];

}

function totalUsers () public view returns (uint){

return total.length;

}

}

El código utilizado arroja un simple contrato inteligente que permite el registro de usuarios y se encuentra programado de tal manera que aquel que se registre más de una vez arrojará un error, no permitiendo el registro de tal persona. Una vez desplegado el contrato en la red, el mismo arroja un código cifrado denominado “hash”, al que hiciéramos referencia más arriba en el presente y que es el que integrará de forma única e inviolable la cadena de bloques, de la siguiente manera:

Hash: 0x9084ef1055399b2ba3a6ebc214cde1161fb6736eca65964520165e0a83e40528

En el siguiente gráfico se puede apreciar claramente cómo opera este contrato inteligente en la red blockchain:

IV. Seguridad Informativa y Seguridad Jurídica [arriba] 

Su discriminación es vital, ya que pertenecen a mundos completamente diferentes y responden a necesidades distintas. La seguridad informática o cyberseguridad se define como "la disciplina que, con base en políticas y normas internas y externas de la empresa, se encarga de proteger la integridad y privacidad de la información que se encuentra almacenada en un sistema informático, contra cualquier tipo de amenazas, minimizando los riesgos tanto físicos como lógicos, a los que está expuesta." Los pilares de la seguridad informática son tres: integridad, confidencialidad y disponibilidad, conocidos por sus siglas en inglés como CIA (Confidentiality, Integrity, Availability).

La seguridad jurídica está íntimamente ligada con la existencia del Estado de Derecho y puede resumirse como la garantía que tienen los ciudadanos de que las normas son aplicadas en forma objetiva, siendo ese marco normativo el universo de obligaciones y derechos en el que el hombre se desenvuelve. Se trata de una condición esencial para el desarrollo socioeconómico de las naciones, que, en materia de comercio o contrataciones, se asocia con la previsión, la certeza y la garantía de los derechos adquiridos. De manera que poco importa en materia de seguridad jurídica el cómo sino el qué, ya que aquí hablamos del plano de la sustancia y no del sustrato.

Con la habilitación de los artículos 1820 y 1850 del CCyCN, es posible llevar un Registro Especial de Activos Digitales, a fin de registrar la creación de las criptomonedas, sus circunstancias, sus características, valoración inicial y cualquier otra circunstancia que sea de utilidad para su utilización en contratos cuyo objeto sea la transferencia de bienes inmuebles. 

V. Smart contracts y Poder de representación. Problemas que se plantean [arriba] 

Un problema que se plantea con esta tecnología en los países cuyo sistema es de derecho continental o francés, tiene que ver con la acreditación de la identidad o de la capacidad, que se encuentra en manos de funcionarios públicos o escribanos. Como sostiene Enrique Brancós, Notario de Girona, España: "El Blockchain es ciego. Desconoce si los otorgantes tienen o no capacidad, si un poder de representación es suficiente, si se cumplen las normas imperativas propias del derecho civil, urbanístico, medioambiental, societario, etc." Por lo tanto, se puede afirmar que este tipo de tecnologías, lejos de tornar obsoleta la función notarial, requerirá de ella para ser viable en el plano jurídico. (http://www.eln otario.es/h emeroteca/ revista-7 1/7325-blockchain -funcion-nota rial-y-reg istro).

Cabe distinguir por tanto la función del Notary Public del sistema anglosajón, que nada agrega o suma al instrumento pudiendo sí su función ser suplida por inteligencia artificial, y la del notario de tipo latino, que sí hace un aporte de seguridad jurídica al instrumento.

En estos sistemas no existe la actividad notarial como la conoce la enorme mayoría del mundo, sino la figura de un mero certificador que es llamado notary public, cuya función carece de asesoramiento y dación de Fé Pública, ya que no son profesionales del derecho ni tienen la capacidad de autorizar instrumentos públicos notariales.

El notary public es considerado un "intermediario" ya que: a) el documento escrito, al no tener un autor que se responsabilice por sus deficiencias, no es relevante como medio de prueba en juicio; b) el notary public no está sujeto a normas éticas, carece de responsabilidad civil o penal por la eficacia del documento, no redacta, no autentica, no resguarda la documentación original, no debe ser imparcial, no asesora, no califica, etcétera.

“Sin la intervención previa de un oficial público de estas características, la información publicitada será inocua en términos probatorios, constituyendo meros indicios, ya que la documentación extractada en Blockchain tendría su origen en particulares (comerciantes) que, además de ser imparciales, carecen de aptitud jurídica para legitimar su propia información”. (http://www.cfna .org.ar/revi stas_repo sitory/noti cias_del_not ariado_-_num_ 67.pdf).

Blockchain no jerarquiza - bajo ningún punto de vista - la calidad de la documentación o información que se registre en ella. El hecho de que esté extractada en Blockchain es irrelevante en el plano jurídico. Blockchain brinda una registración meramente "declarativa" que no aporta ninguna virtud al documento, dato o información en sí misma, sino que sólo permite su publicidad e inviolabilidad una vez incorporada a la red.

Ahora bien, la tecnología se encuentra cada vez más cerca de la implementación de sistemas de reconocimiento por imágenes a través de aplicaciones diseñadas con lenguaje de programación como Python, y que utilizan técnicas de machine learning para que algoritmos no solo detecten imágenes, movimientos y edades, sino incluso enfermedades, mediante la programación de algoritmos matemáticos que tienen la capacidad de auto aprender (como sucede con la técnica de “redes neuronales”). ver: https://compute rhoy.com/notic ias/tecnolo gia/esta-ia- sabe-tu-eda d-solo-mirar -tus-ojos-33 8825 o https://observatorio -ia.com/nuev o-software-de- reconocim iento-facia

De continuar dicho avance, claramente la necesidad de certificar el estado de una persona o su capacidad se podrá realizar de forma automática, mediante la aplicación de técnicas de inteligencia artificial como la mencionada. Lo expuesto resulta relevante en virtud de la dinámica que se lo podría imprimir a los contratos aeronáuticos mediante la implementación de la tecnología blockchain en los registros de aeronaves, y que eliminaría la necesidad de instrumentarlos en papel, así como también los plazos de espera para su inscripción, anotación o afectación.

VI. Aviación y Blockchain [arriba] 

Habiendo pasado revista a los tópicos más importantes que caracterizan a esta nueva tecnología, cabe ahora destacar los usos que la misma posee en la actualidad y que nos alarma respecto de la necesidad de regularla y otorgar seguridad jurídica a su aplicación.

El presidente saliente de la OACI, Dr. Olumuyiwa Benard Aliu, el 4 de abril de 2019 pronunció sus palabras ante una audiencia internacional de funcionarios gubernamentales, expertos en aviación y tecnología, durante la inauguración del Consejo para la Cumbre y Exposición Blockchain de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), en Abu Dhabi. El Dr. Aliu indicó que, dado que se prevé que el volumen del tráfico aéreo mundial se duplicará en los próximos 15 años, las tecnologías blockchain tienen un gran potencial para reducir la presión sobre los recursos actuales, al tiempo que mantienen la calidad en medio de una demanda creciente. Dijo:

“La tecnología blockchain tiene el potencial de excluir virtualmente la pérdida, distorsión o falsificación de datos de registro vitales en todos los sectores de la aviación donde los certificados son emitidos y controlados.”

“El sistema de aviación hoy en día depende principalmente de agentes humanos o intermediarios para asumir las actividades de validación, por lo que podemos prever que la integración de la tecnología blockchain [...] en apoyo del sistema de supervisión de la seguridad de la aviación de un Estado, por ejemplo, probablemente requeriría ajustes sustanciales a las regulaciones, procedimientos y responsabilidades relacionadas.” ( https://es.coin telegraph .com/news/fo rmer-sec-se nior-cou nsel- joins-us-se curity-token-pla tform-as-chi ef-legal-offi cer).

Subrayó la “necesidad de mitigar los riesgos cibernéticos y de garantizar que las partes interesadas y los Estados coordinen una estrategia de ciberseguridad sólida y global en la que la tecnología blockchain -y, en particular, los contratos inteligentes- puedan utilizarse para gestionar los procesos críticos de seguridad y protección de la aviación civil”. (https://www.icao.i nt/Newsroom /Pages/ES/Block chains-aviation- potential-explored -at-inaugural-ICA O-UAE-Summit .aspx).

En este sentido, la firma Gazpromneft Aero de Rusia, filial de combustible de aviación del grupo de petróleo y gas del mismo nombre, uno de los conglomerados estatales más grandes de Rusia, unió fuerzas con S7 Airlines para desarrollar un sistema de verificación de contratos basado en la Blockchain para combustible de aviación. De la misma manera “S7”, una aerolínea particularmente innovadora cuyo fundador incluso está jugando con proyectos espaciales, no es ajena a la tecnología de cadena de bloques, ya en 2017 fue pionera en el uso de Ethereum para fines de emisión de boletos, lo cual merecerá un posterior artículo al presente, en el que trataré las implicancias de la utilización de la tecnología blockchain al contrato de transporte aéreo.

Se espera que el proyecto mencionado, que ahora se encuentra en una etapa experimental, simplifique los pedidos y las liquidaciones de pagos entre la aerolínea, el proveedor de combustible y sus respectivos bancos.

Al utilizar contratos inteligentes, la aerolínea puede ordenar por adelantado la cantidad exacta de combustible y liquidar la cuenta casi de inmediato, eliminando los prepagos o garantías y automatizando la mayor parte del proceso.

Pero el procesamiento de pago inmediato no es la única ventaja de la tecnología de contrato inteligente. La cantidad a pagar corresponde exactamente al volumen real del combustible de avión suministrado, lo que reduce la cantidad de fondos que las aerolíneas necesitan mantener en reserva en un momento dado, con el beneficio financiero evidente.

Las fuentes de Gazpromneft Aero declararon que “El proyecto de introducción de contratos inteligentes de combustible de aviación (AFSC) basado en tecnologías de Blockchain se encuentra en fase de prueba, por lo que ahora no daremos ninguna cifra garantizada. Sin embargo, hay varias ventajas, que ya están claras en este punto: esta tecnología proporciona transacciones financieras significativamente más rápidas, más seguras y más transparentes, y permite a las aerolíneas pagar la cantidad exacta de combustible de avión que reciben, mientras que la suma correspondiente se debita de la cuenta de la compañía en minutos, la tecnología también reduce el factor humano en los cálculos y elimina los errores aritméticos simples”. (https://bitcoin.es/ actualid ad/rusia-y-el -uso-de-la-b lockchain- para-la-aviaci on/).

Por otro lado, Lufthansa Innovation Hub y SAP.iO Foundry convocaron el «Aviation Blockchain Challenge», un concurso con el cual buscan llamar la atención sobre el potencial de blockchain en la industria y descubrir proyectos orientados a mejorar los procesos en diferentes áreas. De acuerdo con un comunicado publicado por SAP, la convocatoria obedece a que creen que la tecnología blockchain tiene la capacidad de transformar los procesos y las cadenas de valor. En este sentido, los actores del sector de los viajes y la movilidad deben seguir el ejemplo de industrias como la financiera, la cual ya ha encontrado casos de uso para esta innovación. (https://www.cripto noticias.com /comunidad/e ventos/lufthans a-convoca-de safio-block chain-avia cion-mano-sap/).

La consultora Accenture señaló en un artículo que áreas como el mantenimiento, la boletería y la seguridad, serían susceptibles de optimización a través de cadena de bloques.

La aerolínea Air France KLM Group también discutió la posibilidad de aplicar la tecnología blockchain para el rastreo de partes de repuesto para aeronaves. Más recientemente, se conoció que empresas especialistas de controles de seguridad y cadenas de suministro de la industria aeronáutica, como Moog, Rolls Royce, Sabre y Air Bus, están explorando la aplicación de blockchain en cadenas de suministro.

La investigación ‘Data for the life of the aircraft’ realizada por Price Waterhouse Coopers (PwC), destaca la seria posibilidad de realizar mejoras con respecto al mantenimiento de los aviones, en cuanto al registro de los millones de piezas que puede tener una aeronave, tiempos de uso, ubicación y reemplazo de piezas, así como datos de los técnicos, puede suponer el incremento en la seguridad de la información en una industria fuertemente competitiva y demandante.

La IATA, por su parte, señala en su trabajo de investigación del blockchain para la industria de aviación, aspectos que pueden ser puntualmente vinculados a la tecnología de cadena de bloques, para su mejoramiento y desarrollo, como lo son los puntos de viajero frecuente, lo que facilita el intercambio de información y datos para el canje de productos, así como soluciones orientadas al equipaje, la carga y los repuestos, algo que puede permitir que el pasajero conozca dónde está su equipaje, por ejemplo, y saber si éste fue enviado en otro vuelo, si sufrió alguna pérdida y puede brindar información valiosa para la tranquilidad del pasajero en ese sentido.

Distribución y pago, gestión de identidad de pasajeros y tripulación, contratos inteligentes, y fidelización de clientes, son otros tres factores que podrían ser potenciados por la industria de la aviación comercial, debido a la integración de plataformas y soluciones basadas en blockchain. El análisis de PwC, además, explica que según la eficiencia que consiga el blockchain en la industria, ésta puede presentar un incremento económico de un 4%, unos 40.000 millones de dólares, y reducir los gastos de mantenimiento en un 5%, alrededor de 3.500 millones de dólares.

Entre las consecuencias de la utilización de esta tecnología al transporte aéreo se puede mencionar:

- Blockchain puede usar datos biométricos para la validación de identidad y, una vez validado, no puede modificarse debido a la red centralizada y segura. Hoy, muchas aplicaciones Blockchain están surgiendo para fortalecer la lealtad del cliente. Por ejemplo, Singapore Airlines ha creado una aplicación centrada en el cliente que les permite utilizar programas de viajero frecuente para su conveniencia. Además, tener boletos en Blockchain podría potencialmente respaldar un mercado secundario legal de boletos, permitiendo a los pasajeros vender boletos.

- AUTOMATIZAR LA VENTA REITERADA DE VUELOS: el uso de características basadas en Blockchain como contratos inteligentes y emisión de boletos TOKENIZADOS puede reducir las instancias de sobreventa y reserva repetitiva de una mejor manera, para que ninguna de las partes sufra.

- SIMPLIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIAJES: La tecnología Blockchain presenta una oportunidad para racionalizar tales eficiencias de costos al proporcionar un sistema unificado. Este sistema podría ser utilizado por agentes de viajes, aerolíneas y otros jugadores de la industria para reservar un viaje completo

VII. Conclusión [arriba] 

La expansión tecnológica nos obliga a prestar mucha atención al fenómeno blockchain, no solo respecto de la necesidad de regular los contratos inteligentes o smart contracts, teniendo en cuenta que una vez programado no puede modificarse y ello por tanto ocasiona consecuencias que deberán requerir la participación de la Justicia y los hombres del derecho, a fin de que lo matemático no esté por encima de lo justo y legal.

Por otro lado, lo expuesto nos muestra la necesidad no solo de regular la implementación de los contratos inteligentes sino la tecnología de base, es decir la cadena de bloques y cómo operará ella en un marco de descentralización como el que se plantea y qué grado de privacidad se aplicará a determinadas transacciones, a fin de no violentar el secreto profesional o industrial que pudiera estar comprometido, así como información sensible de las partes.

Por otro lado, no podemos omitir la mención respecto de la capacidad requerida para la comprensión de este tipo de contratos que, como se mencionó, una vez desplegados no pueden modificarse, y que por tanto requerirá la capacitación de los estudios jurídicos que intervengan en dichas operaciones.

No resulta ocioso mencionar la incidencia que puede tener en este tipo de contratos la regulación del consumidor, ya que como se mencionó, estos contratos son dispuestos de forma automática y la falta de una adecuada negociación o explicación de esta última puede dar lugar a entender por configurados contratos de adhesión, con la consecuencia de tener que recurrir a la legislación de los consumidores.

Por último, como se mencionó, el derecho aeronáutico se caracteriza por ser dinámico y por tanto una adecuada aplicación de esta tecnología a los contratos aeronáuticos brindará una agilidad notoria en su tratamiento, suscripción, inscripción y afectación, posibilitando nuevas modalidades contractuales modernas que agilicen la actividad aeronáutica, teniendo para ello un importante trabajo por delante los registros de aeronaves de cada país involucrado.