JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Noticias de ayer. El COVID-19 en las prisiones. Novedad y catalización
Autor:Benente, Mauro - Ferrando Kozicki, Santiago
País:
Argentina
Publicación:Los desafíos del Derecho frente a la Pandemia COVID-19 - Derecho Público - Derecho Constitucional
Fecha:30-04-2020 Cita:IJ-CMXVI-926
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Noticias de ayer

El COVID-19 en las prisiones

Novedad y catalización

Mauro Benente*
Santiago Ferrando Kozicki**

La pandemia del Covid-19, y las medidas para evitar la propagación del virus, han impactado de modo directo, aunque no uniforme, en todos los estratos sociales. En un contexto de aislamiento total o parcial, el consumo de las mercancías informativas se ha incrementado notablemente, tanto porque todos y todas sentimos preocupación por la situación sanitaria, cuanto porque se encuentra limitada la oferta de otras mercancías audiovisuales. De todas maneras, no estamos solamente en un contexto de constantes alertas y últimos momentos informativos, sino que también los y las intelectuales más leídos y leídas han girado sus preocupaciones hacia los acontecimientos que estamos viviendo.

De una revisión algo somera de los trabajos de académicos y académicas, es posible extraer un doble movimiento, no siempre armónico, a menudo algo disonante. Se trata de la apelación a la novedad absoluta y radical del acontecimiento de la pandemia y el aislamiento, seguida por un elenco de categorías nada nuevas para describirlo y delimitarlo conceptualmente. Aquí no nos interesa situarnos en este doble movimiento, pero sí revisar algunos contornos de estas primicias en el sistema carcelario, no sin antes señalar brevemente algunas de estas novedades generales.

Por una parte, ciertos trabajos han situado la novedad no tanto hacia el futuro, sino hacia el presente –que no es otra cosa que un pasado reciente–. Es decir, intentan poner de relieve que la pandemia pone de manifiesto aspectos muy novedosos y recientes de la vida social (previa a la pandemia), y es así que para Butler (2020: 59) “el aislamiento obligatorio coincide con un nuevo reconocimiento de nuestra interdependencia global”. Otras miradas, las mayoritarias, no pusieron el foco en el modo en que la pandemia ilumina sobre las primicias de nuestra vida en común, sino sobre las novedades que se podrían suscitar hacia futuro. En este sentido, Byung-Chul Han (2020: 110) plantea que “la conmoción es un momento propicio que permite establecer un nuevo sistema de gobierno”, y avizora la generalización de un estado policial con vigilancia digital al estilo chino. En el mismo orden de ideas, Raúl Zibechi muestra que el hecho que las democracias europeas hayan adoptado los métodos de control poblacional de China, sumado a la crisis cultural que existe desde 1968 y a la crisis económica que data de 2008, nos sitúa “frente a un período de caos del sistema-mundo, que es la condición previa para la formación de un nuevo orden global” (Zibechi, 2020: 113). Marcando las novedades en las racionalidades de gobierno, Paul Preciado (2020: 174) entiende que estamos frente a “un nuevo modo de entender la soberanía en un contexto en el que la identidad sexual y racial (ejes de la segmentación política del mundo patriarco-colonial hasta ahora) están siendo desarticuladas”. Asimismo, la gestión política de la pandemia “dibuja los contornos de una nueva subjetividad […] una nueva utopía de la comunidad inmune y una nueva forma de control del cuerpo” (Preciado, 2020: 178). Finalmente, desde una vereda bastante apuesta, Slavoj Žižek (2020: 22) avizora la propagación de otro virus: “el virus de pensar en una sociedad alternativa, una sociedad más allá del estado-nación, una sociedad que se actualiza a sí misma en las formas de solidaridad y cooperación global”.

Esta constante apelación a la novedad, que por momentos resulta tan contagiosa como el Covid-19, también se sitúa sobre aspectos menos públicos, menos recurrentes y frecuentes, más oscuros y opacos de nuestra vida en común, como son las prisiones. Sobre el sistema carcelario, el Covid-19 también ha traído nuevas problemáticas, nuevas incertidumbres y nuevos desafíos.

El primer reto ha sido, y sigue siendo, que el Covid-19 no ingrese en las prisiones. Para ello, en la mayoría de los sistemas penitenciarios del mundo, se han tomado medidas que aíslan al máximo a las personas privadas de libertad: se han suspendido las visitas de familiares y se han interrumpido las salidas transitorias. Asimismo, frente a este nuevo escenario, donde el contacto físico de los detenidos y las detenidas con el mundo exterior ha quedado momentáneamente cancelado, son varios los gobiernos que han habilitado -de modo inédito- el uso de teléfonos celulares. La administración penitenciaria italiana, además, distribuyó 1600 smartphones (Asociación Antigone, 2020: 8), y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, por otro lado, habilitó que los presos y las presas blanqueen la tenencia previa de teléfonos celulares, permitiéndoles, aunque con restricciones, la utilización de internet (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, 2020).

También, en países como Italia (Asociación Antigone, 2020: 3 y ss.), Francia (Observatorio Internacional de Prisiones, 2020), Reino Unido (European Prison Observatory, 2020: 13), Brasil (Ministerio de Justicia y Seguridad Pública del Gobierno Federal de Brasil, 2020), y Chile (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Gobierno de Chile, 2020), se han tomado medidas de protección ante contagios que se registraron en presos y presas, y en trabajadores y trabajadoras los servicios penitenciarios. Para evitar la propagación incontrolable, se han limitado las actividades al interior de los establecimientos, y se han desarrollado protocolos especiales de aislamiento para las personas que presentan síntomas, y en Suiza se habilitó una antigua prisión para este tipo de casos (European Prison Observatory, 2020: 12).

Con esta misma finalidad, es decir, evitar que el ingreso del Covid-19 torne incontrolable la situación al interior de las prisiones, diferentes poderes de distintos Estados, han adoptado medidas para que, en general, se reduzca (o, aunque sea no incremente) la sobrepoblación en las cárceles. Además, se procuró que las personas que están dentro de los grupos de riesgo –adultos y adultas mayores, madres embarazadas, y personas con enfermedades graves– abandonen la prisión y cumplan su pena en detención domiciliaria. Por ejemplo, el presidente de Italia, mediante decreto, habilitó que las penas de prisión de hasta 18 meses, aun cuando ese tiempo fuese residual de una condena mayor, se conviertan en detención domiciliaria (Asociación Antigone, 2020:6). Por su parte, el Gobierno de Bélgica extendió los permisos de libertad y, el parlamento austriaco sancionó una ley que, entre otras cuestiones, permite suspender la ejecución de las penas de prisión cuando la persona condenada no sea particularmente peligrosa y la pena de prisión no exceda los tres años, todo mientras duren las medidas contra la propagación del COVID-19 (European Prison Observatory, 2020: 4-6).

Estas medidas para alivianar la vida dentro de la prisión, para evitar una dramática e incontrolable propagación del Covid-19, y para disminuir -o al menos no seguir incrementado- la población carcelaria, se explican por la existencia de condiciones que agudizan ostensible y extremadamente la precariedad de la vida. Según surge de informes, sentencias y distintos documentos oficiales, la propagación del Covid-19 al interior del sistema carcelario sería más rápida y más dramática que fuera de los muros:

1) En buena parte de los sistemas penitenciarios: i) la atención médica es ínfima, con una médica o médico a cargo de más de tres mil presos, cuando la OMS/OPS considera que, como mínimo, debe haber 2,5 médicos o médicas por cada 1.000 habitantes para prestar los más elementales servicios en materia de salud a población no prisionizada; ii) la mortalidad es superior a la de la población que vive fuera de las cárceles; iii) existe una carencia de espacios dignos para el descanso nocturno, con hacinamiento en dormitorios.

2) El hacinamiento, por la concentración y cercanía de las personas, por el uso compartido de baños, dormitorios o comedores, aumenta los riesgos a la salud, las posibilidades de afecciones y contagios, la probabilidad de que no haya suficientes médicos y médicas para atender a las personas o para que haya mayores restricciones para acceder a los bienes y dotación básica para la subsistencia. Estar recluido, supone un riesgo a la salud de las personas confinadas.

3) En las prisiones, las mujeres, niñas y niños sufren desatención de la salud, deficiente alimentación, y viven en condiciones materiales que ponen en riesgo su salud y su vida.

4) Aquellas personas que padecen problemas de salud, debido a la desatención médica que caracteriza el encierro carcelario, es muy probable que vean seriamente afectada su salud, poniendo en riesgo la vida.

Una primera lectura nos lleva a pensar que estos dolorosos escenarios que se leen en informes y documentos son los que sustentan las novedosas medidas anteriormente mencionadas, son los que fundamentan las medidas urgentes adoptadas en función de la expansión del Covid-19. Sin embargo, estas narraciones son previas a la pandemia, y pintan la dramática realidad del encierro, que existía ya mucho antes de la llegada del virus. La primera descripción se lee en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018) dictada en noviembre de 2018 con motivo de hechos sucedidos al interior de un penal en Brasil; la segunda se encuentra en una sentencia emitida en 2013 por la Corte Constitucional de Colombia (2013), y alude a la situación general del sistema carcelario de ese país; la tercera es del informe anual del año 2017 de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (2017: 121), y expone el sombrío panorama de las cárceles bonaerenses; y la última de las descripciones se halla en el informe del Registro Nacional de Casos de Torturas y/o Malos Tratos, elaborado en 2014 por la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (2014: 57-58).

¿Por qué es importante destacar que las narraciones sobre el drama carcelario son anteriores a la pandemia del Covid-19? Porque nos permite destacar que el drama del Covid-19 en las prisiones, también puede leerse como el Covid-19 en el drama de las prisiones. Pero también porque nos habilita a preguntarnos si cierta gramática de la novedad, no debería ser suplantada, o al menos suplementada, por la catalización. Los catalizadores producen catálisis, que son procesos de aceleración, de incrementos de velocidad de las reacciones químicas. Con ciertos paralelismos podríamos pensar que más que –o además de– novedades, el Covid-19 suscita en las prisiones –aunque no solo en ellas– procesos de aceleración de las condiciones estructurales de precariedad. O más bien, al igual que opera un catalizador, el Covid-19 genera una aceleración en los resultados que provocan estas condiciones de precariedad. Si ellas, en definitiva, tenían el destino de impactar sobre la salud y la vida misma de las personas privadas de libertad, el Covid-19 acelera ese impacto, consigue que los resultados más dramáticos tarden menos en llegar.

La continuidad de la pandemia suscita, en lo vinculado a nuestras condiciones de vida, a una serie no menor de incertidumbres e interrogantes. Lo mismo puede predicarse de los contornos que tendrá nuestra vida en común luego de la pandemia, si es que existe tal luego de la pandemia. En este sentido, las predicciones oscilan entre el fin del capitalismo, su reconfiguración a partir de la crisis, y la implantación de nuevas tecnologías de control y de gobierno. Ante un presente inundado incertidumbres, nos encontramos frente a un futuro que rebalsa de ellas. Este panorama de presente y de futuro no muestra exactamente el mismo paisaje al interior de las prisiones. Por una parte, existen más certidumbres que incertidumbres sobre las condiciones de vida que, como antes, en el transcurso de la pandemia se encuentran marcadas por el hacinamiento, la mala y escasa alimentación, los extraordinarios déficits sanitarios, y las enormes dificultades para acceder a tratamientos médicos. Mientras dure la pandemia este será el paisaje carcelario, no tan distinto ni distante al que se advertía algunos meses atrás. Por otra parte, sospechamos que también existen más certidumbres sobre el futuro de la vida en común dentro de las prisiones. Su dimensión dramática y trágica se mantendrá relativamente constante. La fragilidad y precariedad de la vida que hoy se percibe con extraña nitidez de un lado de las rejas, ha sido, es y será la normalidad del otro lado.

Referencias

Asociación Antigone (2020). Il carcere nell’Italia ai tempi del Coronavirus.

Butler, J. (2020). El capitalismo tiene sus límites. En AA. VV. Sopa de Wuhan, ASPO.

Comisión Provincial por la Memoria (2017). Informe Anual 2017. El Sistema de la Crueldad XI –Sobre lugares de encierro y políticas de seguridad en la Provincia de Buenos Aires–.

Corte IDH (2018). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018 sobre Medidas Provisionales respecto de Brasil en el Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

Corte Constitucional de la República de Colombia (2013). Sentencia T-388/13.

European Prison Observatory (2020). Covid-19: ¿what is happening in european prisons?

Han, B-C (2020). La emergencia viral y el mundo de mañana. En AA. VV. Sopa de Wuhan, ASPO.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (2020). Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de Chile (2020). Declaración del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública del Gobierno Federal de Brasil (2020). Ordenanza del Departamento Penitenciario Federal.

Observatorio Internacional de Prisiones (2020). Note explicative sur les modifications de la procédure pénale-aménagement de peine durant la période d’état d’urgence sanitaire.

Preciado, P. (2020). Aprendiendo del virus. En AA. VV. Sopa de Wuhan, ASPO.

Procuración Penitenciaria de la Nación, Comisión Provincial por la Memoria y Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (2014). Registro Nacional de Casos de Torturas y/o Malos Tratos.

Zibechi, R. (2020). A las puertas de un nuevo orden mundial. En AA. VV. Sopa de Wuhan, ASPO.

ŽiŽek, S. (2020). El coronavirus es un golpe al capitalismo a lo Kill Bill... En AA. VV. Sopa de Wuhan, ASPO.

 

 

* Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Profesor Titular Regular de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional de José C. Paz, y Profesor Adjunto Regular de Teoría del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es Director Ejecutivo de la Unidad de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
** Abogado por la Universidad de Buenos Aires y Ayudante de Segunda de Teoría del Delito y Sistema de la Pena de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, es Asesor de la Unidad de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.