Artículo 1 [arriba] — Créase la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, que en la Capital Federal estará integrada por diez (10) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con la dotación del personal que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2 [arriba] — Los juzgados creados por la presente, serán competentes en:
a) Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
b) Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
c) Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
d) El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
e) Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
f) Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Artículo 3 [arriba] — Sustitúyese el artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente:
"Artículo 15. — Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley Nº 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa".
Artículo 4 [arriba] — Sustitúyese el artículo 39 bis, inciso a), del Decreto Ley Nº 1285/58, modificado por el artículo 26 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) En los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal".
Artículo 5 [arriba] — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, transfiérense a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo creados por el artículo 1º de la Ley Nº 23.640 no instalados a la fecha de sanción de la presente.
Artículo 6 [arriba] — Créase el Ministerio Público de Primera Instancia que actuará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, con la dotación de personal que se indica en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, y con las siguientes atribuciones:
a) Velar por la observancia de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deban aplicarse por la Justicia Federal de la Seguridad Social, pedir el remedio de los abusos que notare y, en general, defender imparcialmente el orden jurídico y el interés social.
b) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces o ausentes, o que estén afectados sus derechos, y entablar en su defensa las acciones o recursos admisibles, juntamente con sus representantes o en forma independiente.
c) Ser parte necesaria en todas las causas de la seguridad social y en las cuestiones de competencia.
d) Velar por la uniformidad de la jurisprudencia, para lo cual deberá entablar los recursos que correspondieren.
e) Evacuar las vistas conferidas por los jueces o por la Cámara.
f) Pedir las medidas tendientes a prevenir o remediar colusiones de las partes.
g) Promover por sí o por intermedio de la autoridad que corresponda, la aplicación y ejecución de las sanciones por inobservancia de las leyes de fondo y las procesales.
h) Intervenir en todos los demás casos previstos por las leyes.
A los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, transfiérense dos (2) de las Fiscalías creadas por la Ley Nº 24.472 las que serán determinadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo.
Artículo 7 [arriba] — Las causas cuyo objeto esté comprendido en las disposiciones del artículo 2º de la presente, que se encuentren radicadas en trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal u otros fueros, pasarán de inmediato a los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, distribuyéndose según lo establezca la Cámara del fuero. De la misma forma se procederá respecto de las ejecuciones de sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que a la fecha de instalación de los juzgados creados por el artículo 1º de la presente, se encuentren en trámite ante juzgados de otros fueros.
Artículo 8 [arriba] — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Alberto R. Pierri — Carlos F. Ruckauf — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Edgardo Piuzzi
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y seis.
ANEXO I [arriba] - Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal
Planta de Personal:
1 Juez de Primera Instancia.
1 Secretaría de Primera Instancia.
1 Prosecretario Administrativo.
1 Oficial mayor (Secretario privado).
4 Auxiliares administrativos.
1 Ayudante (Ordenanza).
ANEXO II [arriba] - Fiscalía de Primera Instancia ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal