JURÍDICO LATAM
Jurisprudencia
Autos:Orangutana, Sandra s/Recurso de Casación s/Hábeas Corpus
País:
Argentina
Tribunal:Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
Fecha:18-12-2014
Cita:IJ-XCI-941
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Sumario

A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, es menester reconocerle al animal -orangutan- el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.

Cámara Federal de Casación Penal - Sala II

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2014.-

Los Dres. Slokar y Ledesma dijeron:

I. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”, contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó lo resuelto a fs. 38 en cuanto se rechazó la acción de habeas corpus intentada en protección de la orangutana de Sumatra llamada Sandra y se ordenó remitir testimonios, a los efectos correspondientes.

II. Que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (ZAFFARONI, E. Raúl y et. Al., “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2002, pág. 493; también ZAFFARONI, E. Raúl, “La Pachamama y el humano”, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 54 y ss).

III. Que conforme resulta de la constancia actuarial que antecede, la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra interviniendo actualmente en razón de la competencia declinada en la materia por el fuero correccional, y ha adoptado medidas probatorias tendientes a determinar las circunstancias denunciadas.

El Dr. David dijo:

Que comparto lo expuesto por los doctores Slokar y Ledesma en el punto 3°, y por esos fundamentos adhiero a la solución propuesta.

En mérito de las razones expuestas el tribunal resuelve: Remitir las actuaciones a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su competencia (ley N° 26.357). Regístrese, comuníquese, hágase saber y remítase. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Alejandro W. Slokar - Ángela E. Ledesma - Pedro R. David