JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Las dos caras de la libertad sindical
Autor:Capón Filas, Rodolfo E.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Trabajo de Mendoza - Número 3 - Junio 2015
Fecha:03-06-2015 Cita:IJ-LXXVIII-769
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Introducción
I. Formalidad normativa
II. Realidad sindical

Las dos caras de la libertad sindical

Rodolfo Capón Filas*

Introducción [arriba] 

1. La libertad sindical debe estudiarse desde la formalidad normativa  y desde la realidad operativa. La primera describe un ser ideal, muy cercano a los Derechos Humanos y a la doctrina de la OIT. La segunda muestra los desaciertos en nuestro país de lo que se ha dado en llamar “columna vertebral del Partido Justicialista” y “Movimiento Obrero Organizado”. Ambas caras, la ceca y la meca, permitirán al lector comprehender con hondura este fenómeno extraño ya que mientras las personas huyen de la libertad y se refugian en los estereotipos estudiados por Erich Fromm en su ya clásico Miedo a la Libertad, los trabajadores buscan integrarse en sindicatos para proyectar sus vidas.

I. Formalidad normativa [arriba] 

2. En los límites de este aporte interesa afirmar que la libertad sindical (afiliarse, no afiliarse, desafiliarse) tiene como finalidad defender los intereses de los trabajadores, entendidos por tales “todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador” (ley 23551 Régimen Sindical, en adelante RS, art. 3).

Obsérvese que la finalidad sindical, fruto de la libertad, es hominizadora (término tomado de la ciencia biológica y aprendido en Teilhard de Chardin) porque incide en todo el hombre. Se defiende y se promueve al hombre trabajador, no al mero trabajador, con lo cual el Derecho del Trabajo, despreciado por muchos como “de trocha angosta”, es, por el contrario, de “trocha ancha” o “de levitación” al estilo del transporte japonés.

La doctrina tradicional reduce el interés a lo profesional y en algunos casos lo extiende a lo mutualista pero se opone terminantemente a la acción política. La Teoría Sistémica, en cambio, sostiene la amplitud del interés de los trabajadores. Dicho interés funciona dentro de un marco micro-social, el Trabajo Decente  y en un marco macro-social, la Sociedad Decente,  aquélla cuyas instituciones no humillan a las personas sujetas a su autoridad, y cuyos ciudadanos no se humillan unos a otros.

Un sindicalismo libre y activo interesa no sólo a los trabajadores sino también a la sociedad global. En ese marco interesa la afirmación de la  Carta de la OEA : “(cabe reconocer) la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo” (art. 44).

Ambos aspectos se exponencian en los momentos actuales de la historia en que la planetización de la conciencia vislumbra con mayor lucidez las graves deficiencias no solucionadas por la globalización de la economía. Las experiencias pasadas les permitirán resistir el vértigo. Expresiones como “correa de transmisión”, “vanguardia del proletariado”, “columna vertebral del movimiento nacional y popular”, describiendo instrumentaciones ideo-políticas, pueden servir como recuerdo histórico para no cometer antiguos errores.

En muchos países del Sur, los problemas económicos, instituciones democráticas inestables y débilmente desarrolladas, condiciones laborales deficitarias y la miseria social conforman las condiciones marco para el trabajo sindical. De ahí que los sindicatos tengan que hacerse cargo tanto de los problemas de sus afiliados como del sufrimiento de una creciente cantidad de personas que trabajan en el llamado sector informal, sin tener contratos de trabajo y sin disponer de protección social y de salud. Además, también la lucha por el respeto a los derechos humanos, la obtención de un mínimo de servicios públicos, la protección de minorías, los derechos de la mujer, etc. forman parte de las tareas diarias.

3. “La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador” (RS art. 3, in fine). Esta norma expresa un fuerte programa de acción ya que los sindicatos han de comportarse de tal modo que ayuden al desarrollo integral de los trabajadores, eliminando, por un lado, los obstáculos que se le oponen y, por el otro, colocando los medios que sirvan a dicha realización.

4. La exclusión de trabajadores por el decreto reglamentario (DR art.1 norma: “(Artículo 2 de la Ley) A los fines de la Ley se entiende por trabajador a quien desempeña una actividad lícita que se presta en favor de quien tiene facultad de dirigirla” se aparta claramente de RS, que no distingue trabajadores en relación al derecho de sindicación. Por ello, esta exclusión es in-constitucional. Si no se discutiese la norma del art. 1 del decreto reglamentario, los trabajadores in-dependientes del sector in-formal de la economía así como quienes autogestionan la producción, solamente podrían formar asociaciones civiles y no integrar el Movimiento de los Trabajadores. Esta norma ha de derogarse por adulterar el sentido sindical y desconocer la realidad del Mundo del Trabajo. Entre tanto, debe ser declarada in-constitucional.

Desde la causa material no existe duda de que los trabajadores in-dependientes del sector in-formal de la economía tienen derecho a organizarse sindicalmente, porque la carencia de empresariedad en su esfera los integra en la clase trabajadora. Por ello, la causa formal no puede apartarlos de tal posibilidad. Comienza a manifestarse el Régimen para Trabajadores Informales (RTI), de necesaria sanción normativa a los efectos de crear el Derecho del Trabajo (DT), que los valores exigen ante la realidad injusta del capitalismo periférico). Tal Derecho está integrado por el actual Derecho Laboral (DL) y el Régimen para Trabajadores Informales (RTI), de acuerdo a la siguiente fórmula: DT=DL+RTI. El primer ordenamiento (Derecho Laboral) responde a los trabajadores en relación de empleo. El segundo (Régimen para Trabajadores Informales) absorbe la situación de los trabajadores independientes que operan en el sector informal de la economía. Este fenómeno comienza a ser comprendido también en algunos países desarrollados, dado que las horas-hombre en tal sector pueden igualar las realizadas en el formal.

De ello se deduce que restringir la sindicalización a los trabajadores en relación de empleo vulnera la directiva protectora del proyecto social constitucional que no ha distinguido entre aquéllos.

Obsérvese que de acuerdo al convenio 141 de la OIT respecto de las organizaciones de trabajadores rurales, cabe reconocer el derecho de sindicación también a los pequeños productores rurales (art. 2).  Además, en toda política estatal de desarrollo rural se han de estructurar mecanismos “para facilitar el crecimiento de tales asociaciones sindicales” (art. 3). Obsérvese que no se trata ya del mero respeto por el derecho de sindicación (Convenios 87 y 98) sino de la promoción del sindicalismo agrario, abandonando una simple política silenciosa. El Premio Nobel de la Paz 1992, otorgado a la dirigente campesina guatemalteca Rigoberta Menchú, avala el imperativo ético de promover la sindicalización de los trabajadores independientes del sector informal de la economía tanto rural como urbana.

5. La conducta judicial (la llamada “jurisprudencia”) es clara al respecto. Para no cansar al lector y como invitación a la búsqueda, se presentan algunos fallos que interesan al problema.

Tema

Tribunal

Sumario

Delegado de los trabajadores y pluralidad sindical

CS. “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”, 11.11. 2008

Los términos “libre” y “democrática” funcionan en paralelo.

Derecho a la organización sindical libre y democrática

CS “Rossi, Adriana María c/Estado Nacional-Armada Argentina s/sumarísimo”, 09.12.2009

No se puede limitar la cobertura sindical a una sola clase de entidades

Sindicalización de policías

CNAT, Sala VI, “Ministerio de Trabajo c/Sindicato Único del Personal de Seguridad s/ley de asoc. sindicales”, 15.02.2006.

El convenio 98 de la OIT, basándose en el derecho humano de in-discriminación, avanza sobre el 87. Si alguna legislación negase a estas Fuerzas el derecho de libertad sindical y el de negociación colectiva, surge un típico caso de discriminación.

El principio de democracia sindical es una consecuencia de las garantías de libertad y autonomía sindical consagradas en los arts. 5º y 6º de la ley 23.551 y tienen su razón de ser cuando se refieren a un grupo colectivo de individuos unidos por una afinidad y solidaridad establecida entre ellos por pertenecer a una misma profesión o ejercer la misma actividad.

 

Sindicalización de trabajadores in-dependientes en el sector in-formal

CNAT, Sala VI, “Sindicato único de vendedores de flores, plantas y afines c/ Ministerio de Trabajo”, 11.08.2000.

Restringir la sindicalización a los trabajadores en relación de empleo vulnera la directiva protectora del proyecto social constitucional que no ha distinguido entre aquéllos.

 

II. Realidad sindical [arriba] 

6. Según la Fundación Geo y el Banco Mundial, en Base al Censo 2012, muestra los siguientes datos de Argentina:

Población Total: 39.778.500

Población Total en edad de Trabajar (de 16 a 65 años): 25.458,240

Población Económicamente Activa: 18.650.941

7. La Encuesta de Indicadores Laborales (EIL), del Ministerio de Trabajo de la Nación, estudia la sindicalización en empresas que empleen más de 10 trabajadores, restringiendo el campo a los trabajadores registrados, con lo cual la tasa aumenta porque el Universo disminuye.

Las deficiencias del relato oficial surgen de los siguientes datos:

Parcialidad del universo

No toma en cuenta a los trabajadores rurales (2.400.000, según el Censo de 2012) ni al personal de casas particulares (1.000.000, de acuerdo a la CTA). Además, los informes refieren solamente a parte del país (pp): Gran Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran Rosario, Gran Mendoza, Gran Tucumán, Gran Resistencia, Gran Santa Fe y Gran Paraná, no tomando en cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Parques Industriales diseminados por el país entero y el resto del territorio nacional, incluidas las Islas Malvinas. Es decir: toman en cuenta apenas el 40% del mismo, ubicando a las restantes localidades y provincias en una verdadera zona de exclusión.

De ahí que estos datos no sean reales y deban ser asumidos cum grano salis ya que reflejan la parte de realidad que a la Administración le interesa, en una politización que obscurece la seria tarea científica de la EIL.

Engaño oculto

Basta comparar las concepciones para darse cuenta del engaño oculto con el que la Administración se maneja:

Teoría sistémica: U = tr + tc + tdi + pe

Teoría del EIL: U = tr + pp

Tasa de sindicalización

8. De acuerdo a estos estudios restringidos, al 14.05.2013 la tasa media es del 37%, que es menor si se considera todo el Universo y no solamente una parte. De acuerdo a datos del Ministerio de Trabajo de la Nación, el empleo clandestino, eufemísticamente llamado no registrado, era del 34,60% en el último trimestre de 2012.

Siendo así, el 37% se calcula sobre el 65,40% del Universo (100,00-34,60) que se reduce, aun más, si se tiene en cuenta que no se realiza sobre el 100% del país.

De todo esto cabe concluir que la real tasa de sindicalización no supera el 24,19 % del Universo, de acuerdo al siguiente cálculo:

65,40 = 37,00%

100,00 = 24,19%

65,40 x 37: 100 = 24,19%

Si a esto se añade que el cálculo se efectúa no sobre el 100% de las empresas sino apenas sobre un 40% ya que quedan afuera las que empleen menos de 10 trabajadores y las ubicadas en la zona de exclusión, la tasa real es cercana al 09,67% (24,19 x 40: 100), inferior a la de Sudamérica.A este dato, de por sí alarmante, se debe añadir otro, tal vez más grave: la tasa no aumenta, salvo en la dictadura militar, en la que, como consecuencia del decreto 385/77, ascendió casi al 80% (Capón Filas, Rodolfo, 1979:183). Aquella norma obligaba a los empleadores a preguntarles si estaban o no afiliados, de tal modo que, si no lo eran, no cargaran con las cuotas sindicales. Si bien es probable que la Administración pretendiera que los sindicatos menguaran, sucedió lo imprevisto, como un cisne negro (término que designa a lo altamente improbable) (Taleb, Nassim Nicolás, 2012:10): la tasa aumentó, tal vez porque ante el horror desatado, el sindicato era el único refugio al alcance de los trabajadores.

9. De acuerdo a las ramas de actividad, la tasa en el Universo restringido es la siguiente:

+ Industria manufacturera: 48,8%

+ Transporte, almacenamiento y comunicaciones: 48,3%

+ Construcción: 48,2%

+ Comercio, restaurantes y hoteles: 45,2%

+ Servicios financieros y a las empresas: 28,5%

+ Servicios comunales, sociales y personales: 26,5%

Proliferación sindical

10. Posiblemente por la nula o escasa democracia interna, existe en nuestro país una gran cantidad de entidades sindicales, como muestra el siguiente cuadro:

Al 30.08.2011

+ 1555 Asociaciones con Personería Gremial

+ 1039 Asociaciones simplemente inscriptas

Al 20.04.2013 aumenta:

+ Asociaciones con Personería Gremial

de 1° Grado 1501

de 2° Grado 88

de 3° Grado 9

Total 1598

Personerías en trámite, aproximadamente 471

+ Asociaciones simplemente inscriptas

de 1° Grado 1531

de 2° Grado 16

de 3° Grado 7

Total 1554

Inscripciones en trámite, aproximadamente 1221

Manifestando un fenómeno en expansión, se están presentando entidades tales como el Sindicato de los Trabajadores del Ajo o el de Presos en libertad condicional.

Delegados sindicales en los lugares de trabajo

11.Según datos del Ministerio de Trabajo (2005), que se mantienen al 03.06.2013, la presencia de delegados en las empresas es la siguiente:

+ en el total de las empresas: 12,40 %

+ de ese porcentaje:

          -el 61,10% está en las grandes empresas

          -el 31,00% en las medianas

    

         -el 7,50% en las pequeñas

De este cuadro se deduce que el 87, 60% de las empresas carece de presencia sindical. Esta ausencia en parte es compensada por la actividad del delegado real, posición que, aunque parezca mentira, fuera compartida por el dr.Antonio Vázquez Vialard.  

12. Para que los trabajadores sean respetados y no tratados como cosas descartables, es preciso la presencia actuante de los Delegados Sindicales y de los Representantes de los trabajadores en cada lugar de trabajo. La Teoría Sistémica critica el límite de 10 trabajadores para la existencia de un Delegado.

 

Bibliografía

CAPÓN FILAS, RODOLFO, Derecho laboral, Platense, 1979

TALEB,NASSIM NICOLÁS, El cisne negro. El impacto de lo altamente improbable, Planeta, 2012

 

* Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional del Litoral), ejerció como abogado en Santa Rosa, La Pampa (desde 1966 a 1984). Trabajó como juez en la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, desde febrero de 1985  hasta marzo de 2006. Ese mismo año, juró como abogado en el Colegio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de Lima, profesor emérito de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, miembro honorario de la A.B.R.A.T. (Asociación Brasilera de Abogados Laboralistas), miembro honorario de la A.P.A.L. (Asociación Paraguaya de Abogados Laboralistas), presidente honorario del Equipo Federal del Trabajo, socio honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas Platenses.La Sala del Pensamiento Libre en la Casa de la Cultura de Rio Grande (RS, Brasil) lleva su nombre. Es miembro del Centro de Estudios Sociales, Culturales y Políticos Jacques Maritain (Buenos Aires) y de la Asociación de Abogados Laboralistas (Buenos Aires). Integra el Comité Editorial de Revista Científica Equipo Federal del Trabajo. Es autor de numerosos libros y publicaciones, entre ellos el Tratado de Derecho del Trabajo (Platense, 2014) y ha sido director de Derecho del Trabajo y el nuevo Codigo Civil y Comercial (Platense, 2015). Fue Director Académico de las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe, Equipo Federal del Trabajo (coordinador), Bs.As. 2005 y de Ley de Contrato de Trabajo Comentada y concordada con Documentos Internacionales, Equipo Federal del Trabajo, 2006.Integra la Comisión de Garantías del Derecho de Huelga