JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Pandemia COVID-19. Trascendencia de los Deberes Secundarios de Conducta
Autor:Costilla, Myriam I.
País:
Argentina
Publicación:La Crisis del Coronavirus y el Derecho Argentino - La Crisis del Coronavirus y el Derecho Argentino
Fecha:01-05-2020 Cita:IJ-CMXVI-153
Índice Voces Citados Libros Ultimos Artículos Videos
I. Introducción
II. COVID-19: Nueva Gestión. Principio Rebus Sic Stantibus
III. Pandemia y Jerarquización de los Deberes Secundarios
IV. COVID-19: La Buena Fe, Confianza y Solidaridad
V. Conclusión
VI. Citas
VII. Bibliografía

Pandemia COVID-19

Trascendencia de los Deberes Secundarios de Conducta

Por Myriam I. Costilla Duyck

“(…) un diálogo (…) muchas cosas comienzan así, con el empujón de un dialogo que nos mueve hacia un nuevo desafío”.
Manes, Facundo(1)

I. Introducción [arriba] 

El DNU 297/2020 dictado por el Presidente de los Argentinos Dr. Alberto Fernández, nos encontró a cada uno haciendo las cosas de la vida normal sin que tomáramos razón de verdad de lo que atravesábamos. Nos sorprendió y todavía no salimos del asombro por lo vivido.

Todos los canales y redes sociales nos ponían en conocimiento sobre el fenómeno de la naturaleza que colocaba a nuestra salud en una etapa de real peligro y por ello debíamos someternos a un estado de “aislamiento social” y “cuarentena”, único remedio posible para enfrentar la “guerra” y ganar la batalla, contra un enemigo invisible al asecho.

Este acontecimiento sacudió al Estado Argentino en todas sus dimensiones. La manera de ir conduciendo políticamente la crisis fue por medio de ordenes presidenciales plasmadas en Decretos de Necesidad y Urgencia, —que no son otra cosa que normas creadas en la situación extraordinaria—, para afrontar la batalla contra el mal amenazante a la salud pública. Significó en los hechos que el Estado de Derecho imperante se encontrara conmutado, por razones justificadas en la fuerza mayor.

En medio de la pandemia, nace este trabajo, con la intención de realizar un abordaje del fenómeno del COVID-19 y sus impactos en la sociedad, desde una mirada jurídica. El estudio también se nutre de enfoques sociológico-políticos en el universo de las problemáticas relevantes surgidas en momentos de pandemia. Entre los temas destacados podemos mencionar, los Decretos de Necesidad y Urgencia y su repercusión en las relaciones privadas y públicas, personales e institucionales, oportunidad y rol protagónico del Buen Ciudadano en la puesta en práctica de los “Deberes Secundarios de Conducta”, considerando que las peores epidemias no son biológicas, sino morales y que en situaciones extraordinarias, puede salir a la luz ya sea lo peor de la sociedad, —como ser la insolidaridad, falta de confianza, abuso de la buena fe, mala intención—, o al contrario, florecer todo lo bueno.

Vamos a destacar la figura del “Buen Ciudadano” quien con noble desinterés, acompaña las acciones del Poder del Príncipe, quien ante el hecho de la “anomia”, —en cuanto fatalidad jurídica provocada por la pandemia—, se mantiene alerta, expectante e indómito. Así, el rol del “Buen Ciudadano” y las Fuerzas Vivas, pasan a un plano fundamental, ya que ejercen control sobre las acciones del Poder Político y llenan vacíos, con peticiones oportunas y compensando el avance impetuoso del Estado, evitando abusos, coadyuvando a llevar la crisis sanitaria de la manera más pactada y beneficiosa posible para la sociedad.

También destacamos que conforme datos objetivos de la realidad, vivimos en una sociedad con excesiva “judicialización” de los asuntos de la vida cotidiana. Naturalmente tendemos a someter todos nuestros conflictos a control jurisdiccional. Esta costumbre tan enraizada en los argentinos, —complejizar todo asunto—, también ingresa al circuito de la parálisis y el colapso, consecuencia inmediata de las decisiones adoptadas en la lucha contra el COVID-19. ¿Cómo readecuarse ante fenómenos naturales que colapsan nuestro Estado de Derecho? ¿Cómo accionar ante la parálisis jurisdiccional? ¿Cómo interpretar el tráfico de las relaciones contractuales, públicas y privadas en el contexto de incertidumbre y fuerza mayor en este “Nuevo Mundo”? La situación por la que atravesamos exige una reconsideración, un stop and go, un parar, reflexionar, renegociar y resurgir. Las respuestas no resultan fáciles, pero el sentido común en pos del valor justicia nos conducen al retorno del restablecimiento del equilibrio, la proporcionalidad y la reconducción. Las relaciones deberán ajustarse a la nueva realidad, flexibilizando las reglas de conducta establecidas con anterioridad al inicio de la catástrofe, ya que la pandemia —que ubicó a la Salud en el lugar primordial en cuanto Bien Social a proteger— cambió todos los escenarios a los que acostumbrábamos acudir. En este contexto fáctico, los Principios Generales del Derecho, la Buena Fe, las Buenas Costumbres, los “Deberes secundarios de conducta”, serán el remedio a los vacíos legales ocasionados por la emergencia.

Afirmamos que el “Mañana”, —etapa pos pandemia—, tendrá como protagonista al “Buen Ciudadano”, las Fuerzas Vivas principalmente representadas por las organizaciones civiles y las empresas, asumirán la responsabilidad de ejercer contención ciudadana, control político-institucional participando con nobleza y legalidad en el juego de la democracia, fortalecimiento un Nuevo Estado, transformado por un Buen Gobierno que de nacimiento a un modelo de Nueva Gestión Administrativa.

II. COVID-19: Nueva Gestión. Principio Rebus Sic Stantibus [arriba] 

Vivir el inicio de una pandemia, merece ser descripto cual capítulo de novela de ciencia ficción, sin embargo fue un baño de realidad mundial que nos introducía en situación de crisis. Aquella noche, todas las placas informativas y redes sociales en simultaneo transmitían la orden presidencial de guarecernos —hasta que se nos comunicara lo contrario—, a las 0 hs. del 20M se había declarado el “inicio oficial de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, modo de la campaña Argentina de lucha contra el COVID–19 en estado de expansión mundial, —pandemia—. A partir de ese momento se generó una disyunción temporal —un antes y un después—, con consecuencias en todos los órdenes de la sociedad argentina, cuyas proyecciones políticas y jurídicas merecen disímiles análisis.

El 20M marco el inicio de una carrera contra el tiempo. El Planeta Tierra se había detenido, el mundo entero estaba parado y el gran tormento de los países se redujo al conocimiento “del nivel de la curva de infectados y muertos por un virus” y análisis permanentes e informes comparativos, sobre tiempo, modo y lugar de evolución de la gran peste internacional.

Argentina como el resto de los países, inmersa en zona de afectación y desastre internacional, puso en acción el Poder del Príncipe imponiendo medidas de contingencia por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia.

A la luz de los sucesos, el buen ciudadano acudía absorto a dar cumplimiento con la orden de cuarentena a razón del peligro que el COVID-19 significaba para la salud. El estado de shock emocional ante la real situación de ataque biológico “aterrizaba” en una Argentina en pleno “training” de crisis económico-social, y tal vez por ello los políticos adoptaran medidas de contingencia —a través de Decretos de Necesidad y Urgencia—, tal vez, las más atinadas del mundo, pero que implicaron en los hechos un avance del Estado sobre la economía y la vida privada de las personas, lo que impone —en el futuro post-pandemia—, la necesidad de concretar reformas institucionales profundas tendientes a la creación de Nuevo Estado.

El avance del Poder del Príncipe por sobre el desarrollo de la vida normal pública-privada, y el Estado colapsó ante el fenómeno de los requerimientos de una sociedad que frente a los hechos adopto un estado de vigilia, ejerciendo un rol de control. Las Fuerzas Vivas efectuaban demandas que ponían al descubierto una Administración del Estado y gestión de los servicios públicos vetustos desde su médula, cuyo punto más laxo era el sistema sanitario ya que el modelo de administración burocrática Argentino era copia fiel del arquetipo internacional de lo que se denominó reforma de los años 50-60, —post guerras mundiales—, y que durante algunas décadas funcionó y no porque

“(…) fuera eficiente, sino porque solucionó los problemas básicos que la gente quería resolver: proporcionó seguridad contra el desempleo y en la vejez. Proporcionó estabilidad (…) Proporcionó un sentido básico de la justicia y la equidad (las burocracias como señaló Weber están diseñadas para tratar a todo el mundo igual). Proporcionó empleos. Y prestó servicios básicos, sobrios e igualitarios que la gente necesitaba y esperaba durante la era industrial: caminos, autopistas, cloacas, escuelas”. (Osborne y Gaebler) (2).

Este modelo de burocracia aquejado por males tales como, anacronismo, sobredimensionamiento de su planta de empleados, ineficiencia, corrupción, etc. colocaba al sistema estadual en agonía endémica al que la pandemia asestaba un golpe mortal. Lo único verdadero resultaba ser que surgía la necesidad de esperar la superación de la tempestad e imponer un profundas modificaciones en la forma de gestionar el Estado, con el objetivo de impulsar un gobierno que ponga a la gente en primer lugar, creando un claro sentido de misión, delegando autoridad, sustituyendo normas y regulaciones por incentivos. De este modo, seríamos testigos de la creación de una sociedad moderna basada en la transformación de su base administrativa pública, en un modelo acorde a la era de la información y las ciber comunicaciones, pasando el Estado a ser expresión de menos avance sobre los particulares y gestión eficiente.

En este contexto de medidas adoptadas ante el avance del COVID-19, destacamos la orden de la suspensión del servicio normal y habitual de la administración pública de cuyo universo, solo trataremos el caso del Poder judicial. La decisión de inicio de cuarentena, por tiempo indeterminado, reducía el servicio de justicia y sus funciones a casos de emergencia, en un país con un índice de judicialización enorme. Permanecer en los espacios públicos de los tribunales resultaba insalubre, para empelados, profesionales y justiciables. Al no existir el expediente digitalizado se hacía imposible proseguir con cualquier trámite judicial. Así, cerrados los tribunales —reducidos solo a atención de emergencias— más las restricciones que el Gobierno dispuso con impacto directo en la mano de obra, insumos y servicios necesarios, fueron mezcla letal del colapso del Servicio Jurisdiccional.

El enfoque político del abordaje de la pandemia montado en la ponderación de “salvar vidas” generó un panorama incierto en el tráfico de las relaciones contractuales.

Entonces corresponde hacer un desdoblamiento para dejar aclarado que existen dos niveles de análisis, por un lado la situación institucional y la suspensión de la gestión judicial en un Estado sumamente litigioso y por otro los particulares, el justiciable, con necesidad de uso del servicio, acompañados por los letrados y los estudiosos del derecho.

Desde el punto de vista de los juristas de manera unívoca acudieron a la figura de la “Fuerza Mayor” útil para justificar la ruptura, el quiebre, la falta de cumplimiento de obligaciones que el caos generado por el COVID-19 volvieron al objeto de los contratos de cumplimiento imposible. Los particulares inmersos en un sin número de situaciones complejas surgidas a partir de la declaración de cuarentena comenzaron a demandar el servicio de los letrados quienes de manera unívoca acudieron a la figura de la “Fuerza Mayor”, instituto útil para justificar la ruptura, el quiebre, la falta de cumplimiento de obligaciones que el caos generado por el COVID-19 volvieron el objeto de los contratos de cumplimiento imposible.

Así, presenciábamos el desarreglo de la Autonomía de la Voluntad. Dicho instituto identificado con la libertad, en cuanto

“(…) la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones, (…) derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana”. (Corte IDH, “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 28/11/2012.),

de conocimiento público y notorio, la pandemia dejaba a la Autonomía en estado desuetudo, ya que por las circunstancias, su aplicación resultaba compleja y nula, encontrando su reemplazo inmediato en el principio jurisprudencial Rebus Sic Stantibus, que 

“(…) posibilita la suspensión, modificación o resolución del contrato por la alteración sobrevenida de las circunstancias concurrentes o la rotura del equilibrio económico del contrato, cuando a una de las partes le resulte imposible o muy gravoso su cumplimiento (…) La actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”. (Citas de Sala Primera del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (STS 2823/2014 de 30 de junio, STS 5090/2014 de 15 de octubre y STS 1698/2015 de 24 de febrero) (ante los múltiples conflictos contractuales consecuencia de la crisis económica de 2008)).

Este principio, supone una excepción al art. 1258 CC, por el cual los contratos vinculan y obligan a las partes y los jueces determinan los cuatro requisitos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus:

1º- alteración sobrevenida de las circunstancias de cumplimiento.

2º- onerosidad excesiva para una de las partes como consecuencia de dicha alteración.

3º- imprevisibilidad del acontecimiento (no previsto en el contrato).

4º- duración del mismo (no es meramente transitorio sino que existen expectativas razonables de duración).

Cabe destacar que antes de la pandemia la jurisprudencia, con ánimo de mantener el normal funcionamiento del tráfico mercantil, optó en los supuestos enumerados, la modificación del contrato, ante el desequilibrio de las contraprestaciones de las partes, y no por su suspensión o terminación.

Como es sabido, las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo, a través de Decretos de Necesidad y Urgencia, en medio de una tragedia de dimensiones descomunales, dio nacimiento a una complejidad de conflictos en los vínculos jurídicos existentes y nuevas problemáticas para el tráfico relacional. Es cierto, que el Estado al ejercer el Imperio del Príncipe ha sido cuidadoso en el cumpliendo de la función de mantener presente y operativa la idea de justicia manteniendo las practicas forenses reducidas a una gestión judicial solo para casos de emergencia. Pero la avalancha de asuntos jurídicos que surgen a una pos pandemia que va a innovando hechos nuevos, conjugan la combinación perfecta para el colapsado del sistema judicial que, —se verá irremediablemente y por mucho tiempo—, perjudicado en su funcionamiento con el consecuente perjuicio al justiciable. A la cantidad de casos que quedaron pendientes, —antes del confinamiento—, se añaden los derivados directamente del impacto del COVID-19. Recordemos, la amplia mayoría de sectores sociales, laborales y productivos afectados por las medidas impuestas por el Poder del Príncipe que son requirentes permanentes del servicio judicial. No avizoramos otra solución que de manera urgente sea aprobado un plan de Nueva Gestión Judicial —para agilizar la actividad tribunalicia cuando la misma se reanude con normalidad— e ingrese la justicia en el Plan Integral de Nueva Gestión de Administración del Nuevo Estado.

Finalmente destaco expresiones vertidas las cuales hago propias que expresan

“(…) las medidas que se adoptan en una emergencia están justificadas, siempre que respeten ciertos límites del Estado de derecho, y, sobre todo, que sean limitadas en el tiempo, como lo ha señalado la Corte Suprema argentina. Priorizar la vida, la salud, proteger a los vulnerables y hacerlo dentro de un sistema democrático eficaz es el gran desafío que nos ha tocado en esta época. Es difícil, pero es en esos momentos donde se demuestra hasta qué punto estamos dispuestos a defender los principios y valores”. Ricardo Luis Lorenzetti (3)

III. Pandemia y Jerarquización de los Deberes Secundarios [arriba] 

La situación de indefensión social obliga a buscar soluciones jurídicas ante el estado de anomia generado por la influencia del COVID-19. Entendemos por “anomia” la desorganización social o aislamiento del individuo como consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales y nos genera la pregunta sobre cuál es la salida posible ante este fenómeno que nos sobrepasa. La respuesta es encauzarnos una vez más por los Principios Generales del Derecho. En medio del caos, surge el “Buen Ciudadano” que desea obrar de “buena fe”, basando su conducta en valores tales como lo son la confianza y la solidaridad (esta última distinguida entre la del derecho Privado y público, diferenciada del altruismo y benevolencia), entre otros valores que conforman los “Deberes Secundarios de conducta”. 

Desde un punto de vista de la sociología, afirmamos que todos los deberes son primarios, porque los “deberes” en esencia tienen importancia primaria en la eficacia de las relaciones que enlazan la vida individual con la social. No obstante lo expresado, hay deberes que mantienen una relación auxiliar en conjunción a otros en su función moral, los completan, los facilitan y operan o pueden operar como medio mecánico, o mejor diremos, como medio funcional, para establecer la costumbre del deber, entonces el derecho incorpora esta interpretación del fenómeno del “deber” y aprovecha las distinciones objetivas para una mejor interpretación, aplicación y ejecución de los deberes en el tráfico de las relaciones. En consecuencia, en su amplia mayoría son denominados los Deberes secundarios y solo algunos autores prefieren llamarlos “deberes complementarios”.

Dice Ricardo Lorenzetti, que los Deberes Secundarios no son obligaciones en sentido técnico, sino deberes derivados de la buena fe y su existencia abarca el periodo precontractual, contractual y pos contractual y luego asevera “(…) las partes tienen deberes secundarios de conducta de información, custodia, colaboración, todos derivados del deber de cumplir de buena fe” y con posterioridad señala que “(…) los deberes colaterales nacen con la idea de ensanchar el plexo obligacional” (4) LORENZETTI, Ricardo Luis.

Así concebidos “Los Deberes Secundarios” tienen su fuente en el proceso de integración del vínculo negocial, enraizado con el principio de la buena fe en su vertiente objetiva, por lo que su reconocimiento opera ipso iure, esto es, sin requerir de pacto expreso entre las partes. Esta situación es extraña a las obligaciones que surgen del negocio jurídico, pues la razón central de esta fuente es que los sujetos resulten vinculados por lo que han convenido entre sí de forma inequívoca.

Los referidos Deberes Secundarios tampoco pueden traducirse en cargas específicas ex - ante a la celebración del negocio, sino que son aleatorias y dependen de circunstancias de los hechos circundantes y del vínculo, —por ejemplo consecuencias jurídicas ante la situación extraordinaria de pandemia— y finalmente del rol de las partes en la relación jurídica.

Saber si estamos frente a la aplicación de la derivación del principio de la Buena Fe solo resultara del análisis caso por caso y derivadas de situaciones posteriores a la ejecución del vínculo.

Finalmente, es destacado por la doctrina el hecho que los deberes secundarios normalmente tienen vigencia durante todo el iter contractual, esto es, en la etapa precontractual, contractual y pos contractual, y su propósito es contribuir el logro de la finalidad socioeconómica del vínculo o del interés negocial de la contraparte, diferente a las obligaciones, las cuales constituyen gravámenes que se tornan vinculantes una vez el negocio nace a la vida jurídica. Detenernos a observar la realidad deriva en una serie de limitaciones e impedimentos, pero he aquí un punto de partida y respuesta jurídica en el tráfico de sus relaciones, mientras se desarrolla la pandemia.

IV. COVID-19: La Buena Fe, Confianza y Solidaridad [arriba] 

Como venimos expresando, no hay soluciones quiméricas ante situaciones tan extremas como el suceso una calamidad inconmensurable, no obstante el derecho es tan profuso que nos brinda auxilio con herramientas y soluciones jurídicas aplicables, durante y con posterioridad a la pandemia. El recurso histórico que nos remonta a los orígenes del orden social son los Principios Generales del Derecho, remedio normativo ante el avance del universo de acontecimientos capaces de producir efectos jurídicos.

Mientras tanto, en este mundo de las incertidumbres, con una justicia valorada pero semi paralizada en su modo operativo a razón de la pandemia, una sociedad afectada en sus legítimos derechos por una anomia inevitable, nos obliga a detenernos a reflexionar en el Principio de la Buena Fe.

La Buena Fe se avizora como principio ordenador de reglas de conducta y del proceder del Buen Ciudadano, poniendo orden donde hay caos, valor donde hay disvalor, desechando pre-juicios, quitando los prefijos negativos (anti), por ser: fuente de interpretación, fuente de derechos, correctivo de ejercicios de derechos y eximente de responsabilidad. La Buena Fe en cuanto “deber primario” interrelacionado con otros “valor-deber”, como son, la “Confianza” y “Solidaridad”, adquiere un lugar de suma importancia en épocas del COVID-19 y con posterioridad a la pandemia.

En épocas de pandemia, ponderar los “principio-valor-deber”, como el caso de la “Confianza” y “Solidaridad”, —previos a la norma—, surgen como facilitadores sociales en las múltiples maneras de relacionarse los Buenos Ciudadanos. El Interprete Jurídico, los fedatarios, los auxiliares y mediadores del dialogo, fundados en estos “principio-valor-deber”, verán facilitada su tarea y con arreglo a los mandatos de la justicia, según los hechos restablecerán, restauraran, enmendaran, repararan o remediaran, —según el caso—, un orden justo que finalmente logre un equilibrio que encumbra la Autonomía de la Voluntad.

Los valores a los que nos referimos, Confianza y Solidaridad merecen un estudio especial por ello se analizan en acápites separados.

a) Confianza:

La palabra Confianza proviene del latín confidentia, y en donde el prefijo “con” significa “junto”, “todo”, “con”, y en donde el término latino fides, significa “fe”. Significa tanto como “con toda la fe”, “con absoluta convicción”. Como se advierte, desde su etimología, Confianza es integrativo del deber de Buena Fe en toda clase de relación que se mantenga. Según los sociólogos, la confianza comienza en la persona misma, en el Buen Padre de familia, el Buen Ciudadano y se extiende entre las personas, entre las personas y las organizaciones sociales y entre Estas y las instituciones. Este orden social se ve totalmente modificado en momentos históricos de desgracia fenomenal, una guerra, una catástrofe o como es el caso una pandemia, hechos transitorios que una fenecidos exigen un esfuerzo póstumo de reconstrucción social, cuya materia prima está en el “deber-valor” que es máximo capital humano. El valor confianza, se asoma nuevamente, como el sol naciente que impulsa el renacimiento del nuevo día, un nuevo ser, una nueva convivencia social y por medio de consensos basados en la Buena FE, puestos en práctica por el Buen Ciudadano que recupera con ímpetu su protagonismo.

Un Nuevo Estado surgirá. La construcción de un ambiente de confianza y credibilidad será el mensaje frente al Poder del Príncipe; razonablemente el único posible; única manera de propender a la unidad; mensajes y discursos claros, actitudes unívocas, dictado de normas adecuadas a partir de los planteos y necesidades sociales adecuadas, socialmente remitidas e institucionalmente receptadas.

Hilando más fino aun, en este camino del regreso a la Confianza, hay que recuperar el valor de lo que históricamente significo la “palabra de honor”, acto natural de la persona en alteridad proactiva, consolidando un acto jurídico, un trato, un negocio, cuyo sello consistía en estrechar las manos de los involucrados. La “palabra” de “honor” según la RAE, es el “(…) empeño que hace alguien de su fe”. Volver a la Confianza y Buena Fe, regresar sobre el respeto por “la palabra” empeñada, en esos simples hechos se basara toda construcción del porvenir. En un mundo donde se privilegian los intereses sectoriales, la puja por el poder que agrieta y destruye, el Buen Ciudadano que observa y practica la “palabra de honor”, ”Confianza” y “Buena Fe” es el arquitecto de la obra de contención de los demás actores sociales, artífice de la restauración de las piezas separadas, del fortaleciendo el consenso social con visión de grandeza, capital espiritual y material, “deber – valores” tanto hacia adentro como hacia fuera, responsables de permitir producir éxitos y afrontar los fracasos, hacedores del Nuevo Estado.

En este punto hacemos propio este pensamiento simple, sencillo y certero porque creemos que todo puede cambiar con una palabra significada, conjugando un verbo, en alteridad, generando el acto humano de la comunicación “(…) un diálogo (…) muchas cosas comienzan así, con el empujón de un dialogo que nos mueve hacia un nuevo desafío”. (1)

b) Solidaridad:

La solidaridad y voluntariado, son cualidades culturales resilientes positivas enraizadas en la conducta social más plausible del ser Argentino, a lo que, —en oportunidad de la pandemia—, se adiciona el surgimiento del interés y el compromiso por la cosa pública plasmado en un sinnúmero de iniciativas. La solidaridad encerrando un valor moral elevado en la sociedad argentina.

¿Qué significa “Solidaridad”? La instrumentación de la solidaridad nace a partir del Derecho Romano palabra que encuentra su raíz en el étimo romano solidarium, que se enlaza con las expresiones solidum, soldum, y que significa “entero” y de ahí la figura jurídica de la obligatio in solidum, en la que cada uno de los codeudores asume la totalidad de la obligación contraída, y cada uno de los coacreedores dispone del derecho de exigir el cumplimiento de la obligación en su totalidad.

Partiendo de esta base de antecedentes del Derecho Romano, la única referencia a la solidaridad en la estructura jurídica argentina del derecho privado es en cuanto género compuesto por dos especies: la solidaridad espontánea, —comportamiento positivo de las personas sin que exista exigibilidad de ese comportamiento—, es decir, es el que se comporta adecuadamente sin necesidad de que exista nada que pueda obligarlo a ello; y la solidaridad jurídica, que a su vez podría subclasificarse, —debido a que está compuesta por la solidaridad exigible—, en otros términos, aquella a la cual las normas del Derecho Positivo otorgan acción al sujeto que con ella se beneficie, y finalmente la siendo jurídica no posee acción, —tal el caso de los Deberes Secundarios de Conducta—, si bien producen consecuencias establecidas por el plexo legal y se da el caso cuando la norma intenta provocar el comportamiento a través de una sanción positiva y de un reconocimiento de un beneficio a quien así se comporta.

Continuando con este análisis la Constitución Argentina, refiere dos menciones a la solidaridad: una respecto de la relación entre ministros, y la otra sobre distribución de la recaudación entre las provincias y la Nación. La Constitución Nacional no ha incorporado la noción de solidaridad como un principio y debido a ello no existe norma general que imponga un comportamiento solidario con garantías judiciales eficaces, de obligaciones y deberes exigibles.

Por lo expresado surge a todas luces la indudable necesidad de consagrar la solidaridad como Principio General del Derecho e impulsar una dinámica legal que regenere su entorno. Mencionamos que hay quienes pretenden desconocer su valor y minimizar su esfera de acción considerando que el Derecho no es el ámbito propio de la solidaridad por ser un valor incompatible con la coacción jurídica, argumentando que cualquier intento de sujetar consecuencias jurídicas a la solidaridad —así, por ejemplo, extraer de ella deberes exigibles en último término mediante la coacción jurídica—, significaría tanto como la destrucción de la noción misma de solidaridad, posición que no compartimos por considerar que un Nuevo Estado deberá impulsar las iniciativas ante los órganos correspondientes para consagrar este Deber de Conducta en toda su amplitud y en un lugar de primer orden.

c) Insolidaridad:

Es necesario hacer acápite por separado ante la necesidad de destacar, la relación y las consecuencias de la tensión existente entre solidaridad e insolidaridad.

Venimos de expresar que la consagración del Principio de Solidaridad resulta ser una aspiración, no obstante ello su concreción debería estar dirigida a articular ciertas categorías de sujetos en situación de vulnerabilidad y a impulsar relaciones igualitarias, no jerarquizadas, en distintas esferas sociales, del derecho público y privado. También debe adquirir sentido compensatorio y de armonía de las desigualdades existentes.

Así entendida la Solidaridad ayudaría a diseñar políticas públicas sociales y ambientales, participación ciudadana, deberes ciudadanos, pedagogía del buen ciudadano, promoción de la actividad económica, desarrollo productivo, seguridad. El panorama actual hace necesario generar un Nuevo Estado capaz de hacer frente a los cambios estructurales y tecnológicos generados por la globalización y motorizar la armonización y el compromiso de los diversos factores en una nueva manera de gestionar y administrar.

La pandemia ha puesto al descubierto una mayoría significativa de la ciudadanía que vive de relaciones cooperativas, de vecindad, en régimen economía informal y las condiciones impiden que el emprendedor y la empresa estén al margen de cualquier vía de desarrollo y por otra parte una administración vetusta a niveles tan extremos que no puede dar respuestas.

Estos problemas de la Argentina Profunda, requieren un Estado comprometido, fuerzas vivas activas y buenos ciudadanos trabajando con espíritu constituyente junto al Nuevo Estado y la Nueva Gestión Administrativa, única manera de generar el desarrollo necesario para generar la provisión de bienes y servicios y lograr una sociedad de buen vivir.

d) Pos pandemia. Protagonismo de las Fuerzas Vivas.

La pos epidemia y la necesidad de superar los daños económicos ocasionados por el COVID-19 va a centrar toda la energía y atención en las Fuerzas Vivas, como socios del desarrollo de un Nuevo Estado y promotores de la cultura del deber ser un Buen Ciudadano comprometido en la germinación de la Nueva Gestión Administrativa.

Las Fuerzas vivas, conformadas esencialmente por los ciudadanos organizados a todos los niveles y que constituyen la voz o expresión más auténtica de la sociedad, —los gremios, a los empresarios, comerciantes, universidades, profesionales, religiosos, los que por un mandato legal, —beneficiarios de lo que en derecho se conoce como “personería jurídica” permitiendo a cada organización o grupo, su accionar actúan en idénticas condiciones en que lo hacen las personas físicas o ciudadanos comunes—, serán los impulsores de los cambios.

Desde las estrategias corporativas, las organizaciones son y serán las mejor preparadas, —tal vez mejor que una institución educativa— para asumir el compromiso de promover una “educación práctica” orientada en la formación del ser un Buen Ciudadano, en la promoción del bien, del bienestar, otorgando a la sociedad un valor agregado y con el compromiso que los beneficios perduren en el tiempo.

Las organizaciones reúnen personas con intereses similares y son ámbitos propicios para generar una filosofía y practicar una pedagogía del Buen Ciudadano porque

“(…) Las personas son razonables en un espacio básico, cuando, estando, digamos, entre iguales, se muestran dispuestas a proponer principios y criterios en calidad de términos equitativos de cooperación, y a aceptarlos de buena gana siempre que se les asegure que los demás harán lo mismo. Las personas entienden que aceptar esas normas es razonable para todo el mundo y, por consecuencia, que son justificables ante todos, y están dispuestas a discutir los términos equitativos que otras propongan. Lo razonable es un elemento de la idea de sociedad como sistema de cooperación equitativa, y que los términos equitativos de ésta sean razonables para todos es parte de su noción de reciprocidad”. (5)

En el caso de la empresas, han venido actuando en las sucesivas crisis, ajustando su conducta a las acciones de un Buen Ciudadano que interactúa en su amplio entorno social: socios, grupos interesados como ser directivos y empleados, productores, promotores, proveedores, distribuidores, consumidores, acreedores y comunidades locales, instando a involucrarlos en la necesidad de trabajar de manera conjunta en las diversas acciones para superar la crisis.

La profunda crisis económica derivada de la los efectos de la parálisis económica provocada por la pandemia ocasiona altos niveles de desempleo y pobreza, produce la necesidad en el Estado de buscar socios para superar el descalabro económico y afrontar la asistencia social con eficiencia. Destacándose las empresas y asociaciones civiles como las más competitivas para monumental tarea, adquiriendo un rol protagónico de socios del nuevo desarrollo económico, la reconstrucción, fortalecimiento del Nuevo Estado y generación de una Nueva Gestión Administrativa.

V. Conclusión [arriba] 

A modo de conclusión expresamos, que si bien en este trabajo se ha intentado relatar lo sucedido el 20 M en Argentina con enfoque jurídico, efectuando un análisis del impacto del COVID-19 en la manera de relacionarnos, la situación de Fuerza Mayor y el colapso de la justicia, el justiciable en su búsqueda de solución a los nuevos conflictos, letrados y juristas rescatando Principios como rebus sic stantibus, —ante la crisis de la Autonomía de la Voluntad—, el Buen Ciudadano practicando los Deberes Secundarios del conducta, el Principio General de la Buena a Fe y su relación con los Valor-Deber de Solidaridad y Confianza y finalmente las Fuerzas Vivas principalmente representadas por las asociaciones civiles y las empresas asociadas al estado en pos del desarrollo, trabajando por un Estado Nuevo y la Nueva Gestión de Administración.

Más allá de lo analizado, indefectiblemente la realidad nos sobrepasa y obliga a introducirnos en un plano de análisis metafísico. Hay que efectuar replanteos sobre la propia existencia humana, surgiendo la ineludible pregunta por el ser. Inquirir el ¿por qué a nosotros nos ocurre esto? ¿Estamos autodestruyéndonos como seres humanos? ¿Estamos en vías de extinción? ¿Estamos destruyendo el planeta? ¿Queremos ser post-humano? ¿La cibernética a dónde nos conduce? ¿Nos gustaría un mundo de ciencia ficción? ¿Reduciríamos la vida humana a una mera lucha por la supervivencia?

Todas estas preguntas merecen nuestra más profunda meditación ya que nunca antes en la historia de la humanidad habíamos tenido tantos recursos científicos que frente al avance de un fenómeno de la naturaleza como el COVID-19, resultaran inútiles. No sabemos la respuesta a tantos interrogantes, pero es posible afirmar que debido a nuestra dimensión humana, no somos un pedazo de carne que se descompone, somos “algo más”, somos personas que por esencia estamos cuanto menos obligados a descifrar el mensaje que nos envía nuestro propio mundo. La tarea pendiente será recuperar la dignidad humana, esa es una verdadera batalla contra nosotros mismos. “Ser o no ser” no debe ser dilema, solo debemos elevarnos como personas.

El mundo se ha frenado. El mundo nos llama, tal vez nos implora. Dejemos de lado la soberbia, detengámonos, escuchemos e intentemos descifrar el mensaje. Salvemos al hombre en su más profundo sentido. Seamos humanos.

Myriam Inés Costilla Duyck

VI. Citas [arriba] 

(1) Manes Facundo “Cuidar el Cerebro” Ed. Planeta. Bs As Arg. 2014. pág. 17.

(2) OSBORNE, David y GAEBLER, Tedr: “La reinvención del Gobierno. La influencia del espíritu empresarial en el sector público”. Traducción de Marco Aurelio Galmarini y Fernando Pardo Gella. Ediciones Paidós Ibérica, S.A. Barcelona, 1994,494 págs. 42.

(3) LORENZETTI, RICARDO LUIS, “La pandemia y el Estado de Derecho” https://www.clarin.com/opinion/pandemia-derecho_0_Cn2vdqRV9.html – 27/03/2020.

(4) LORENZETTI, Ricardo Luis. “Esquema de una teoría sistemática del contrato”. En : ALTERINI, Atilio Aníbal; DE LOS MOZOS, José Luis y SOTO, Carlos Alberto. Instituciones del derecho privado. Contratación contemporánea. Perú y Colombia : Palestra y Temis, 2001, pág. 21.

(5) John Rawls, “El liberalismo político”, Crítica, Barcelona, 1996, pág., 180.

VII. Bibliografía [arriba] 

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