JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El teletrabajo y el derecho a la desconexión en la Argentina
Autor:Torres, Florencia
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Trabajo
Fecha:11-06-2020 Cita:IJ-CMXIX-522
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. La necesidad de que se regule
III. Ventajas del teletrabajo
IV. El teletrabajo y la Organización Internacional del Trabajo
V. Derecho a la desconexión
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía
Notas

El teletrabajo y el derecho a la desconexión en la Argentina

Florencia Torres

I. Introducción [arriba] 

Nuestro país no cuenta con un instrumento jurídico que regule esta temática. Los avances tecnológicos, sumado a la pandemia que atravesamos a nivel mundial, han traído numerosos cambios en la forma de organizar el trabajo, lo que sin dudas también genera nuevos desafíos en nuestra materia, haciendo necesario que se legisle sobre la temática.

II. La necesidad de que se regule [arriba] 

El Director General de la Organización Internacional del Trabajo Guy Ryder ha dicho:

“Con la batalla contra el COVID-19 sin ganar aún, se ha instalado la idea de que lo que nos espera tras la victoria es una nueva normalidad en la forma de organizar la sociedad y en la forma de trabajar.[1]

Los cambios que se vienen dando a nivel mundial con el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación –denominadas comúnmente como TICs- en la vida de todos, han sido acelerados.

En nuestro país había cobrado impulso durante la pandemia de la Gripe A, existiendo proyectos de ley para regular el teletrabajo. Sin embargo, nuestra ley vigente no es suficiente para regular este fenómeno que crece día a día.

Como expresa el doctor Juan Pablo Chiesa:

“Ante las incógnitas que representa en más de un sentido el tema del COVID-19, ya declarado pandemia, la incertidumbre laboral se agudiza, pues trabajadores y empleadores, autónomos y contratados, gobiernos y países, se han empezado a dar cuenta de que los espacios naturales del trabajo deben modificarse o, literalmente, ser otros, especialmente aquellos en donde la mano de obra es más de tipo administrativo y logístico. Y justamente esta incertidumbre se debe ver como la oportunidad de entender el teletrabajo como uno de los nuevos pilares que habrán de sostener y mantener las economías a flote de las empresas, ante la inminente probabilidad de que el aislamiento provocado por esta pandemia sea obligatorio en todas partes –ya lo es en algunos países y sectores productivos, lúdicos y sanitarios-”.[2]

III. Ventajas del teletrabajo [arriba] 

En este punto cabe preguntarnos ¿cuáles son los beneficios del teletrabajo para el mundo del trabajo del siglo XXI?

Siguiendo a la doctora Viviana Díaz, la cual en Teletrabajo: una modalidad para conciliar la vida familiar con la laboral. Una buena práctica en la Argentina, explica las ventajas que trae esta modalidad, entre las que podemos destacar:

a) Mejora la calidad de vida y la empleabilidad.

b) Posibilita el ahorro de dinero y tiempo de traslados.

c) Facilita la inserción de grupos vulnerables.

d) Permite disponer de mayor tiempo para otras actividades extra laborales.

e) Es un instrumento apto para que los padres con hijos pequeños o aquellas personas que por alguna razón deben estar más tiempo en sus hogares puedan conciliar trabajo y familia.

f) Reduce los niveles de estrés, especialmente euestrés.

g) Facilita la continuidad laboral de la mujer luego de su licencia por embarazo, evitándole la pérdida del ingreso salarial.

h) Permite que las mujeres en período de lactancia puedan ejercer el derecho de amamantar conciliando la vida laboral y el trabajo.

i) Es una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias.

j) Contribuye a la mejora del medio ambiente.

k) Incide en la reducción de los accidentes vehiculares cuyos valores pandémicos lo convierten, en la actualidad, en una de las principales causas de muerte a nivel mundial. Asimismo, reduce considerablemente los accidentes in itinere (es decir, los que se producen en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa).

l) Facilita a las empresas el ahorro en infraestructura edilicia, pudiendo utilizar los mismos espacios para más puestos de trabajo.

m) Aumenta la productividad, dado que mejora el clima laboral, logrando que las personas puedan estar más motivadas y a gusto sin el cansancio que implica el traslado al trabajo y el consiguiente tiempo muerto. [3]

IV. El teletrabajo y la Organización Internacional del Trabajo [arriba] 

La Organización Internacional del Trabajo ha expresado que:

“El teletrabajo, incrementa la satisfacción personal del empleado: libres del trajín diario de tener que recorrer largas distancias, los trabajadores pueden encontrar más fácilmente un equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el tráfico, puede ser dedicado a trabajar para la empresa. Los estudios demuestran que el teletrabajo reduce la rotación del personal, lo cual se traduce en el ahorro de miles de dólares en costos de formación y contratación de los nuevos empleados. Además, reduce considerablemente el absentismo, en un promedio de 63 % de acuerdo con una síntesis de las investigaciones sobre este tema. Una de las razones subyacentes puede ser que muchos empleados que toman una licencia por enfermedad, en realidad no están enfermos, sino que se ausentan por motivos familiares, necesidades personales o a causa del estrés. La flexibilidad del horario ofrece la posibilidad a los teletrabajadores de encargarse de las obligaciones familiares, hacer las diligencias o programar sus citas sin perder un día completo de trabajo. El teletrabajo permite, además, que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. Las teleconferencias suelen estar mejor planificadas y más concentradas en el tema. Pero probablemente uno de los argumentos más fuertes a favor del teletrabajo pueda ser expresado en una palabra: diversidad.

“El teletrabajo también ofrece posibilidades a las personas con discapacidad que tienen dificultades para llegar al lugar de trabajo. Algunos empleadores completamente virtuales contratan personal a distancia sin haberlo visto, reduciendo la eventual discriminación a causa de la raza, la religión u otros motivos, implica enriquecer la reserva de talentos a la disposición de los empleadores. Los empleados que trabajan desde su casa además deben autogestionarse, disponer de un espacio de trabajo definido y entender que el teletrabajo no es un sustituto del cuidado de los niños, aunque ayuda a los padres que trabajan a cumplir con sus responsabilidades familiares. Los horarios de trabajo deben ser programados en base a las necesidades de la familia. También es necesario disponer de políticas en materia de permisos flexibles y bien remunerados así como servicios sociales accesibles y de calidad tanto para las mujeres como para los hombres”.[4]

V. Derecho a la desconexión [arriba] 

Siguiendo a María Eugenia Basílico en el artículo de referencia:

“Durante estos períodos de teledisponibilidad, el teletrabajador debe estar localizable para recibir directivas, intercambiar información, atender una consulta o satisfacer los requerimientos de su empleador de manera inmediata. Para garantizar que la teledisponibilidad del teletrabajador se limite a la jornada laboral acordada con el empleador, es necesario que la regulación del teletrabajo incluya el derecho a la desconexión digital de manera tal que se respeten el descanso y la vida privada del teletrabajador. Una regulación que delimite la jornada de trabajo y tenga en cuenta la necesidad de descanso efectivo del teletrabajador protegerá a este último y beneficiará al empleador.

“El empleador se ganará el prestigio en el mercado laboral por proteger y valorar a sus empleados, y se volverá más atractivo para los jóvenes de hoy que privilegian el equilibrio entre la vida personal y laboral. A su vez, el empleado estará más comprometido con su trabajo, y al gozar de la confianza de su empleador para administrar su tiempo estará aún más motivado. Todo ello redundará en una mayor productividad y efectividad, lo cual beneficiará a ambos. El empleador se verá también beneficiado por el menor ausentismo, que resulta del estrés laboral o burnout de los empleados”.[5]

En España la Ley Orgánica N° 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula el derecho a la desconexión digital en su Art. 88. El mencionado artículo establece que

“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

“2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

“3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

El derecho a la desconexión mantiene una relación con la necesidad de conciliar la vida personal y profesional del trabajador, buscando proteger la intimidad de la persona que trabaja. Es necesario que se delimite el tiempo de prestación efectiva de trabajo y el tiempo de descanso, para evitar que el exceso de esta modalidad dañe la salud del trabajador.

VI. Conclusiones [arriba] 

Hoy el mundo se enfrenta a una emergencia sanitaria global que desembocó en una crisis laboral y económica sin precedentes. Aunque es muy pronto para afirmar cuáles podrán ser las consecuencias definitivas para el mundo, podríamos estar seguros de que la pérdida del empleo se va a acentuar y, con ello, las desigualdades.

Con el surgimiento del teletrabajo como forma de salida de la crisis, se pusieron al descubierto las desigualdades que acarrea, ya que no todos los trabajadores cuentan con conectividad que les permita trabajar a distancia.

El teletrabajo aparece como una posibilidad para salir de la crisis sanitaria y económica evitando que se pierdan fuentes de trabajo. Por ello es imprescindible la reforma normativa.

“Los cambios siempre le llegan primero a la tecnología, después a las personas, después a las organizaciones y después a la ley”, expresó oportunamente Melamed, y agregó que: “Por eso es importante que cada empresa genere una especie de legislación interna en la que estén claras la estrategia y las reglas del home office”.[6]

Como expresa el doctor Aníbal Cuadrado:

“En tal sentido, y en el marco del futuro del trabajo, resulta imperioso una regulación específica que complemente la Ley de Contrato de Trabajo y la promoción de la negociación colectiva, para abordar aspectos especiales de esta modalidad, tales como la jornada, la puesta a disposición y el derecho a la desconexión, la productividad, el uso de las facultades de control, organización y dirección del empleador con anclaje en el respeto de la intimidad, privacidad y la dignidad de la trabajadora y el trabajador, la igualdad entre trabajadores presenciales y a distancia, las condiciones de higiene y seguridad en que debe prestarse las tareas y los alcances de la responsabilidad del empleador en ello, la cobertura de riesgos del trabajo, la provisión de herramientas, el reintegro de gastos etc.[7]

VII. Bibliografía [arriba] 

Rumbo a la Ley de Teletrabajo, por el COVID-19, y préstamos “blandos”, Escrito por juan pablo Chiesa. En https://urgente2 4.com/analisi s/opinion /rumbo-la-l ey-de-teletrab ajo-por-el-covid-19- y-prest amos-blandos

El teletrabajo… no dejemos pasar la oportunidad. Por María Eugenia Basílico Citar, elDial.com - DC2A4C Publicado el: 22/04/2020. https://www.cl arin.com/s ociedad/deb ate-falta-derecho-de sconexion-digital -limite-telet rabajo-_0_vcBo iIdbk.html

Trabajo a distancia, remoto o a domicilio en el marco de la crisis sanitaria. Autor: Aníbal Cuadrado Cita: RC D 1493/2020. Rubinzal Culzoni.

Las ventajas del trabajo a distancia, publicado en https://www.ilo .org/global/ about-the-ilo/ne wsroom/new s/WCMS _208161/l ang--es/ind ex.htm

Teletrabajo: una modalidad para conciliar la vida familiar con la laboral. Una buena práctica en la Argentina, Autor: Díaz, Viviana L. Publicado en: RDLSS 2016-3, 16/02/2016, 217 Cita Online: AR/DOC/4044/2016 https://www.ilo.org /global/a bout-the-ilo/new sroom/news/W CMS_7 43462/lang--es /index.htm

 

 

Notas [arriba] 

[1] https://w ww.ilo.org /global/abou t-the-ilo/news room/news /WCMS_743 462/lang --es/in dex.htm
[2] Rumbo a la Ley de Teletrabajo, por el COVID-19, y préstamos 'blandos'- Escrito por juan pablo Chiesa. En https://urgent e24.com/anal isis/opi nion/rumbo -la-ley-de-t eletrabajo-p or-el-covid -19-y-prestamos -blandos
[3] Título: Teletrabajo: una modalidad para conciliar la vida familiar con la laboral. Una buena práctica en la Argentina Autor: Díaz, Viviana L. Publicado en: RDLSS 2016-3, 16/02/2016, 217 Cita Online: AR/DOC/4044/2016
[4] https://www.ilo.org/glo bal/about- the-ilo/ne wsroom/new s/WCMS_ 208161/lang- -es/index .htm
[5] El teletrabajo… no dejemos pasar la oportunidad. Por María Eugenia Basílico Citar: elDial.com - DC2A4C Publicado el: 22/04/2020
[6] https://www.cl arin.com/so ciedad/deb ate-falta-de recho-descon exion-digi tal-limite-te letrabajo -_0_vcBoiIdb k.html
[7] Trabajo a distancia, remoto o a domicilio en el marco de la crisis sanitaria.
Autor: Aníbal Cuadrado Cita: RC D 1493/2020. Rubinzal Culzoni.