JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Interés superior del niño frente a la Ley de Adopción. El Caso Misiones a un año de la Reforma de la Ley
Autor:Jourdan, Eduardo Javier - Mund, María Elizabeth
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias II Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2010 Cita:IJ-CMXXXVI-670
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Desarrollo
Ley y su Reforma 3495
Problemática
Notas

Interés superior del niño frente a la Ley de Adopción

El Caso Misiones a un año de la Reforma de la Ley

Dr. y Mg. Eduardo Javier Jourdan*
María Elizabeth Mund**

Desarrollo [arriba] 

La adopción constituye una de las variantes de la filiación (art. 240 del Código Civil), y un instrumento legal que permite crear un vínculo de filiación entre dos personas que no se encuentran unidas biológicamente1. ―Adoptar‖ significa prohijar, tomar como hijo, con los requisitos legales, a un ser humano, que no es hijo biológico1.

Misiones constituye desde hace varios años un territorio de creciente tráfico por el caudal de adopciones, lo cual refleja el funcionamiento de organizaciones delictivas y la pobreza e ignorancia extrema de los componentes de los sectores más vulnerables de esta sociedad que recurren a la venta y entrega de bebés para sobrevivir frente a las actuales contingencias sociales que los conducen a una situación de deterioro humano y social casi irreversible2.

Ley y su Reforma 3495 [arriba] 

La Ley de Creación del Registro de Aspirantes fue sancionada en el año 1998 y establece su dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia La Cámara de Representantes de la Provincia aprobó, mediante la sanción de la Ley Nº 4524 la modificación de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3495 por la cual se establecía la Creación del Registro Único de Aspirantes a la Adopción.

Las modificaciones realizadas a los artículos establecen que para la obtención de la guarda con fines de adopción, los aspirantes deberán inscribirse en el Registro Único de Aspirantes y tener residencia efectiva en la provincia; prevé además, para aquellos aspirantes no residentes en el territorio de la provincia, la inscripción en una sección especial del registro, declarando, para ambos casos, la vigencia de la inscripción por el término de un año. En cuanto que el artículo 3º, instituye la forma en que el Juez otorgará las guardas a aquellos inscriptos que reúnan los requisitos necesarios.

―Para el otorgamiento de la guarda de menores con fines de adopción, el juez dará prioridad a los inscriptos en el Registro que tengan residencia en la provincia, y solamente procederá a conceder la guarda a los no residentes mediante resolución fundada, una vez agotada la lista de los primeros; respetando, en todos los casos, el orden de prelación del Registro, de acuerdo a la antigüedad de la inscripción‖ consigna la ley. De manera tal que el Juez deberá agotar las inscripciones de las familias misioneras que demuestren residencia efectiva y permanente en la provincia; y solamente agotada esta lista y mediante resolución fundada, podrá conceder la guarda a extraprovinciales‖. Sólo se exceptuará, de este orden de prioridad, a los casos de menores con capacidades diferentes y menores en estado de adopción que residan en hogares.

Pretendiendo garantizar que aquellos misioneros que pretendan adoptar puedan efectivamente hacerlo en un breve tiempo; y en segundo lugar, la no existencia de una alta demanda de aspirantes extraprovinciales reducirá los circuitos económicos actuales, y la promoción de alquiler de vientres que hoy realizan en el marco del circuito "legal".

Los interesados en adoptar deben anotarse en el registro, pero ante la falta de respuesta acuden a las nóminas provinciales que fomentan ―intervenciones engañosas‖ a través de abogados con ―contactos‖ con el poder Judicial. Existen parejas que deben esperar hasta cinco años para conseguir un niño, por lo que se anotan en diez o más registros provinciales y terminan ―pagando‖ por la gestión de un abogado o bien ―negociando‖ la entrega con una mujer embarazada de bajos recursos.

No se pone en tela de juicio el hecho de que las adopciones son un gran acto de amor de las madres biológicas que reconocen su imposibilidad de dar la crianza a sus hijos, y de los pretensos adoptantes que quieren brindar su afecto y cuidado de por vida a un niño y tampoco que el instituto de adopción representa un beneficio para los niños en situación de desamparo y que por su intermedio los menores logran ingresar en una familia que los contiene en todos los aspectos, evitando así crecer en la pobreza, desnutridos y/o terminar en la calle delinquiendo y expuestos a diversos riesgos.

Lo que aquí se ataca es el tráfico que se produce en Misiones, es decir, las irregularidades que se cometen en la etapa previa al proceso de guarda preadoptiva, ya sea empleando un procedimiento ilegal -supresión de identidad – que se da cuando el niño es inscripto como hijo de otra mujer y no de la mujer que le dio a luz, o bien empleando el procedimiento legal que se configura cuando las adopciones son realizadas dentro del marco legal vigente, pero durante el embarazo y al momento del nacimiento del niño aparecen intermediarios que generan un circuito económico denunciado como compraventa de bebés o alquiler de panzas, generando el negocio clandestino y configurando el delito de asociación ilícita.

Las mayoría de las denuncias develan situaciones que se presentan en las formas de acceder a un niño en la Provincia, por la vía ilegal o por la vía legal pero apelando a procedimientos cuestionables.

Procedimiento ilegal: cuando se comete el delito de supresión de identidad de la madre biológica , y el niño es inscripto como hijo de otra mujer, y no de la mujer que le ha dado a luz; con lo cual también se produce una violación al derecho a la identidad del niño. Existen por lo menos seis modalidades conocidas para realizar este delito. En los casos de denuncias de este tipo de procedimiento, los mismos generalmente pueden ser comprobados y el delito puede ser penado porque la legislación es clara al respecto (art. 138 del C.P.).

Procedimiento legal: cuando las adopciones se realizan siguiendo los mecanismos establecidos por la legislación vigente, pero durante el embarazo y al momento del nacimiento del niño, aparecen intermediarios que generan un circuito económico denunciado como compra de bebés o ―alquiler de panzas‖. En estos casos es muy difícil la comprobación de los delitos debido a que las transacciones económicas se dan de manera disfrazada como ayuda, contención, asistencia‖, y los cobros de los intermediarios no se blanquean. Existe entonces una zona gris que complejiza el proceso de adopciones y lo enturbia en acciones que se dan en el marco de la legalidad, pero no necesariamente de la moral ni de la ética.

Problemática [arriba] 

Para desairar estas leyes vigentes en la Provincia, ahora algunas mujeres embarazadas de Misiones a punto de tener a sus hijos cambian su domicilio en la provincia por el de Santo Tomé, Corrientes y, luego de concebir dan en adopción.

Por ello el juez ante el temor a que ―se utilice para adopciones inter-jurisdiccionales‖, resolvió suspender todo proceso con fines de adopción, a quien no resida al menos un año en el lugar. Con la finalidad de evitar estos procedimientos teñidos de irregularidades.

La cuestión a debatir es, la ley ha solucionado el problema que pretendía atacar?, se ha enfocado hacia el interes superior del niño? hasta que punto la solución que se pretende brindar encuentra respuesta en vedar de manera –arbitraria podríamos decir- a pretensos y futuros padres adoptivos por ser residente en otra provincia. La ley posee un punto central que es la compra de panzas, que ocurre entonces con los niños ya nacido de 2, 3 4 o más años y que desean ser adoptados. Pues no debemos olvidarnos que existen una variedad de familias en toda la Republica e incluso del extranjero que desean adoptar no solo a recién nacidos, sino a niños ya con cierta edad incluso enfermos, protege la ley a este sector especialmente vulnerable?. Razón por la cual cabría analizar si la incorporación de estas disposiciones incorporadas en los registros únicos de adoptantes -que no dudo posee un fin noble- no va en detrimento en definitiva del interés superior del niño.

 

 

Notas [arriba] 
*Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones - Docente Universitario – Universidad Cuenca del Plata- Sede Posadas.
**Licenciada en Gestión Educativa y Diplomada en Mediación. Docente de Matemática.

1 La adopción es definida como la institución en virtud de la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al de la filiación. Existe desde el comienzo de la humanidad, sujeta a diversos cambios según la ideología de cada época y lugar. Una de las fuentes más antiguas la encontramos en la Biblia: es la adopción de Moisés, un niño abandonado por su madre biológica a las orillas del río Nilo en una cesta. Ante tal desamparo lo encuentra la hija del faraón, que lo cría y lo trata como a un hijo.
2 El art. 38 de la Constitución Provincial prevé: "Toda mujer que esté por dar a luz o haya dado a luz, todo anciano, todo incapacitado y todo menor de edad que se encuentren en estado de desamparo, serán protegidos por el Estado. A tal efecto la ley creará los organismos que asumirán esas tareas"
La presente realidad de nuestra provincia, impone la necesidad de crear los organismos que la constitución provincial prevé para los casos de la mujer que esté por dar a luz o que haya dado a luz y que se encuentre en situación de desamparo.
Desde nuestro humilde punto de vista, es la situación de desamparo de las mujeres (ya advertida por nuestros constituyentes provinciales hace mas de 50 años) una de las causas de la problemática de adopciones en nuestra provincia.



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