JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derecho Animal
Autor:Busqueta, Julia
País:
Argentina
Publicación:Derechos Humanos. Perspectiva y Actualidad - Tomo II. Derechos Humanos y la Justicia Constitucional, Provincial, Regional y Transnacional
Fecha:01-05-2018 Cita:IJ-DXXXVII-331
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Derecho animal
Creación del instituto de derecho animal objetivos
Rol del estado
Problemática local
Acciones específicas

Derecho Animal

Julia Busqueta

Derecho animal [arriba] 

El Derecho animal, como nueva rama del derecho tiene como objetivo romper la brecha que en el área del derecho nos separa a los animales humanos de los no humanos. Existe una inclinación o tendencia humana a distinguir por razones tales como el género, la raza o la religión. Esta tendencia ha conducido a masacres y guerras. Hoy se rechaza la discriminación por estas tres causas, pero queda en pie la discriminación por especie. No obstante, en el siglo XXI podemos afirmar que ni la inteligencia, ni la capacidad para hablar ni el caminar sobre nuestros pies son fundamento suficiente para otorgar derechos.

Es la dignidad la que nos hace adquirir nuestro ser, nadie puede obligarnos a sufrir, reducirnos a la esclavitud o encerrarnos sin proceso judicial.

Los animales no humanos también tienen dignidad, tomando en cuenta la complejidad que tiene cada especie.

El derecho animal busca acabar con cualquier acto de explotación hacia los animales y reconocer que tienen derecho a una vida digna.

Para ello es necesario un cambio de paradigma, evolucionar del antropocentrismo que considera al hombre como la medida de todas las cosas al sensocentrismo que considera la sensibilidad como medida de todas las cosas.

Creación del instituto de derecho animal objetivos [arriba] 

En el mes de septiembre de 2016 comenzó a funcionar en el Colegio de abogados de Neuquén el instituto de Derecho animal, siendo los principales objetivos:

El análisis de jurisprudencia, de legislación municipal, provincial y nacional relacionado al tema.

Discusión y análisis de distintas situaciones que se plantean en el tema como ser la regulación de los animales en el régimen Civil y Penal, la legitimación para efectuar denuncias penales, el concepto de víctima del delito (ley de maltrato animal 14.346 y otras).

Constituirnos en órgano de estudio y colaboración en el asesoramiento de distintas asociaciones y agrupaciones protectoras y proteccionistas

Propender al fomento del estudio y crecimiento de esta nueva rama del derecho, ser el espacio para la investigación y el debate sobre las distintas problemáticas (maltrato y explotación animal, tenencia responsable, medidas, legitimaciones, etc).

Organizar Jornadas de exposición, participación y debate, cursos, seminarios, etc., invitando a participar a distintos sectores de la sociedad, entendiendo que en el estudio y construcción de esta rama de derecho así como en la solución de las distintas situaciones de injusticia que se dan actualmente, son protagonistas diversos sectores e instituciones de la sociedad (Poder Legislativo Provincial y Municipal, Poder judicial (Ministerio Publico Fiscal), asociaciones protectoras, instituto de juegos de azar, Consejo Provincial de Educación, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Rol del estado [arriba] 

Entendemos que la problemática y las soluciones deben ser abordadas desde los tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial, a nivel nacional, provincial y municipal; siendo por ello que debemos trabajar en coordinación con los tres poderes y en los tres niveles.

En relación al Poder Legislativo, consideramos necesario y urgente la laboral legislativa para actualizar la normativa vigente de fondo (ley 14.346), apoyando y trabajando en los proyectos de reforma desde nuestro lugar.

En igual sentido y en miras del cambio de paradigma es necesario que el Código Civil deje de considerar a los animales no humanos como cosas, y pase a reconocerles un statu quo de “seres sintientes” o “seres sensibles”. Lamentablemente, el nuevo Código Civil y Comercial en vigencia en argentina desde el año 2015, mantiene la condición jurídica de cosas de los animales y la clasificación del Derecho determina que los derechos están reservados solo a las personas, físicas o jurídicas.

A nivel provincial, Neuquén fue una de provincias predecesoras de la Ley nacional 27.330 de fecha 2 de diciembre de 2016, ya que prohibió las carreras de Perros, mediante la ley Provincial n° 3005 de julio de 2016.

Desde el instituto hemos mantenido reuniones con el legislador que presentó el proyecto de ley de Hospital Publico veterinario, el que establece la creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén la Dirección Provincial de Salud Pública animal, en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Pública animal el programa integral para el cuidado de animales domésticos de compañía, que tendrá por objetivo contribuir a la protección, cuidado y atención de los animales domésticos en el territorio de la Provincia, y consiste en:

La conformación del sistema de salud pública para animales domésticos de compañía y en situación de calle, integrado por Hospitales Públicos veterinarios fijos de atención de media y alta complejidad, y Centros Móviles de atención primaria.

El diseño y puesta en marcha del Plan de educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales domésticos, destinada a la sociedad en general y a las autoridades en particular.

La conformación y funcionamiento del comité consultivo multidisciplinario destinado al diseño, promoción, control y seguimiento de la normativa vinculada al presente Programa.

La creación de Hospitales públicos veterinarios y centros móviles de atención pública veterinaria para animales domésticos en el territorio de la Provincia.

En relación al Poder Ejecutivo, lamentablemente advertimos una ausencia de medidas y políticas de prevención y contención respecto a los animales, relacionadas al control de natalidad, falta de control de caza furtiva, etc, entendiendo necesaria la decisión política de hacer efectiva la aplicación de la normativa vigente y destinar el presupuesto necesario a tal fin.

En relación al Poder judicial, hemos efectuado distintas denuncias por maltrato animal, trabajando en conjunto con AFADA (asociación de Funcionarios y abogados por los Derechos de los animales, ya que la vicedirectora del instituto es representante local de dicha ONG) y en función de los fallos pioneros en el país, que reconocen como sujeto de derecho no humano a los animales (caso Sandra – ex zoológico de Bs. As. Que se encuentra actualmente en Ecoparque) (y caso Cecilia zoológico de Mendoza con derivación al santuario de Sofocaba – Sao Paulo Brasil) con asociaciones protectoras de animales, asimismo, en el entendimiento de que el poder judicial tiene un rol fundamental en cuanto la aplicación de las leyes penales son ejemplificadoras socialmente, y es necesario que la población conozca sobre el procedimiento para efectuar correctamente las denuncias por maltrato animal efectuamos una charla gratuita y abierta al público con la Fiscalía de Neuquén a tal fin.

Problemática local [arriba] 

La problemática local es amplia y diversa, entre las principales podemos nombrar numerosos casos de maltrato animal, carreras y peleas de perros, faena de carne de caballos, caza furtiva, superpoblación canina y la ausencia de políticas para resolverlas.

Respecto a la superoblación canina podemos decir que según la OMS se considera una población sana y aceptable 1 perro cada 10 ciudadanos.

En Neuquén capital hoy en día se aproxima una cifra de 1 perro cada 5 habitantes, según cifras publicadas por la Municipalidad de Neuquén.

En Centenario, segunda ciudad más grande de la provincia, se estima una super población canina de 1 perro cada 3 habitantes, debido a la falta de políticas durante años.

Las poblaciones caninas se dividen en tres: animales sin familia, animales en situación de calle con una persona a cargo y animales con familia.

El último grupo representa la mayor causa de población, debido a la falta de educación respecto a La esterilización.

Muchos animales en situación de calle viven en condiciones extremas de salud, razón por la cual no llegan a concretar la preñez.

La ciudad de Neuquén contamos con una ordenanza modelo en materia de control de poblaciones caninas y educación ciudadana (que fue tomada del municipio de almirante Brown provincia de Buenos aires), cuya correcta aplicación daría excelentes resultados, pero lamentablemente no es la realidad.

Caza:

Neuquén es una sede mundial de caza “deportiva”, hay mucha caza de ciervos y jabalíes Se realiza generalmente en estancias ubicadas cerca de las localidades de Junín de los andes, San Martín de los Andes, Aluminé y Zapala. También hay cotos de caza mayor en áreas de los Parques nacionales Lanín y Nahuel Huapi.

En la región existen tres variedades exóticas de ciervos que pueden ser cazados: el ciervo colorado, la dama y el axis. Cazar especies autóctonas está totalmente prohibido.

(Pudu: es el ciervo más pequeño que existe. La especie se encuentra amenazada de extinción en argentina, debido a la caza furtiva, la tala de bosques y los predadores carnívoros. En la isla victoria existe una estación de cría. El Pudu se reproduce en cautiverio)

Mara: también llamada liebre patagónica, La mara es una especie amenazada por la caza furtiva y la extensión de los cultivos y pastoreos.

Puma: o león americano ha visto reducido su dominio a las zonas montañosas, boscosas o desérticas, donde es casi imposible divisarlos. Como todos los felinos, es muy ágil, tiene el olfato y oído muy desarrollado. Posee hábitos nocturnos y solitarios. Alcanza los 2 metros de largo y los 60 kilos de peso. Las hembras tienen dos o tres cachorros tras 90 días de gestación.

Huemul (Hippocamelus bisulcus) es un ciervo americano que habita en las alturas andinas. Es un animal robusto. El macho tiene un par de cuernos con dos puntas.)

La temporada de caza mayor del ciervo colorado se extiende desde principios de marzo a fines de mayo, mientras que la del jabalí europeo comienza a principios de marzo y concluye a fines de octubre. La actividad mayor, en lo que respecta al ciervo se desarrolla todos los años desde el 1 ° de marzo hasta el 30 de abril. El jabalí puede cazarse todo el año, al igual que el puma, con la salvedad, con respecto a éste último, que su caza está prohibida en toda el área de los parques nacionales, exigencia que es común a todos los parques nacionales del país en lo que respecta a las especies autóctonas, no así con las introducidas o exóticas.

La caza menor encuentra especies como la perdiz, pato, martineta, codorniz y liebre europea. La temporada se extiende desde principios de mayo hasta fines de julio existen 47 establecimientos de campo en los cuales se alquilan cotos de caza y 26 cotos oficiales, entre provinciales y nacionales, muchos de los cuales ocupan sectores amplios del Parque Nacional Lanín. Cada establecimiento privado cuenta con guías y peones que secundarán al cazador.

En el caso de los cotos oficiales, en las zonas de concentración, como Junín y San Martín de los Andes existen registros, nacionales y provinciales, con los nombres y domicilios de los guías, información que también se suministra en la administración de Parques nacionales.

En la provincia hay estancias, con decenas de miles de hectáreas, donde funcionan cotos privados.

Tanto en San Martín de los andes como en otras localidades de nuestra provincia, como Junín de los andes, Chos Malal y Zapala, el robo de ganado y la caza furtiva, caza indiscriminada es una problemática constante, en violación a la ley de conservación de la fauna nº 22.421

Es importante destacar que el 31 de marzo de 2016 AFADA solicitó un informe al Ministerio de Seguridad, Trabajo y ambiente, Dirección de Fauna y Flora de Neuquén, sobre caza deportiva, modalidades del ejercicio de la actividad, temporadas y cupos de caza (mayor y menor), registro y nominas de cazadores, permisos y licencias de caza, credenciales de legitimo usuario de armas, clases y calibres de armas de fuego, aprobación de los exámenes teórico prácticos de capacitación, permisos de caza otorgados, personería jurídica otorgada en la jurisdicción, estatuto, lista de socios activos, y requisitos establecidos por el registro nacional de Cazadores Deportivos, normativa sobre caza con jauría o al acecho de jabalíes u otras especies silvestres, aplicación del Decreto 666/97, etc y, ante la falta de respuesta, en fecha 08/06/16 AFADA presentó un pronto despacho sobre el pedido de informe, sin haber recibido a la fecha respuesta alguna.

A fines de 2016 se presentó en la legislatura de la Provincia de Neuquén un proyecto de ley para prohibir los cotos de caza en toda la provincia, prohibiendo la caza recreativa de animales autóctonos y exóticos en estos sitios permitidos. También inhabilita cualquier autorización o permiso a los propietarios del coto de caza. Proyecto de ley que cuenta con el apoyo del instituto.

Acciones específicas [arriba] 

En relación al Poder Legislativo:

El instituto presentó a la legislatura de Neuquén el proyecto de ley para adhesión a la Declaración universal de los Derechos del animal (ONU 1978). La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la organización de las naciones unidas (ONU)

La misma es la base protectoria, ya que es un código de conducta y de respeto hacia todos los animales, es una declaración universal, que debería ser tomada como punto de partida, por cada una de las legislaciones estatales, ya que si bien en cada uno de los Estados existen individuos, que son conscientes a título individual de la existencia de tales derechos y una reducida parte de ellos lucha por su reconocimiento, es necesario que se produzca un reconocimiento jurídico estatal e internacional de los mismos, para que no se reduzcan a una mera declaración formal.

El objetivo es presentar proyectos de ley y seguir trabajando en conjunto con los legisladores en los distintos proyectos de ley como el de Hospital Público veterinario, Prohibición de caza, etc. Poder Ejecutivo: en relación al Poder Ejecutivo, el objetivo del instituto es llamar a un comité de acción para coordinar políticas nacionales, Provinciales y municipales con el fin de resolver las distintas problemáticas, advirtiendo que el camino no es subestimar la problemática en relación a la prevención, cuidado o delitos contra los animales ó entrar en discusiones sobre el Poder de Policía o jurisdiccionales, sino entender la necesidad de una acción coordinada, concertada, conjunta del estado y de las decisiones políticas de efectivamente resolver los diversos problemas.

Poder Judicial:

Continuaremos trabajando en conjunto y coordinación con el Ministerio Publico Fiscal y con el Poder judicial para la aplicación de la ley. Es importante destacar que desde enero de 2014 se encuentra vigente en nuestra provincia el nuevo código de procedimiento procesal penal, la provincia cuenta con un Ministerio Público Fiscal que es el responsable de fijar la política de persecución penal del Estado, y lo hace con autonomía funcional, es decir define qué, cómo, cuándo y quién va a investigar”.

El cambio implicó dejar el sistema inquisitivo para pasar al sistema acusatorio, el cual como sabemos consiste en que los representantes del Ministerio Público Fiscal son responsables de impulsar la persecución penal contra los sospechosos de cometer un delito, y que los miembros del Ministerio Público de la Defensa garantizan el derecho a defensa de los acusados. Los/as jueces mantienen un rol imparcial sin involucrarse en la investigación, y resuelven luego de escuchar los planteos del fiscal y del defensor. Todos los debates se hacen en audiencias, motivo por el cual dejó de existir el expediente de papel ya que todo el proceso es oral.

Las denuncias que se realizan en sede policial o en una oficina del Ministerio Público Fiscal, son derivadas en forma exclusiva a un/a fiscal que tiene el rol de dirigir la investigación con la colaboración de la Policía. De acuerdo al tipo de delito denunciado, se define qué fiscalía interviene ya que los/las fiscales trabajan en forma especializada, según los diferentes hechos.

Es por ello que desde el instituto tenemos como objetivo lograr que el los delitos contra los animales sean considerados dentro de las políticas de persecución penal del Estado y en consecuencia se forme una fiscalía especializada para esos delitos. Además de entender que la problemática y las soluciones deben ser abordadas desde los tres poderes del estado, consideramos fundamental la necesidad de incorporar la cuestión del Derecho animal en la educación, desde los niveles iniciales, hasta las Facultades de Derecho a lo largo y ancho del País.

Es dable destacar que en la UBA desde marzo de 2015 se dicta la materia Derecho animal, en el C.P.O de la carrera de abogacía de la universidad de Buenos aires, lo que marcó un hito en la historia de la facultad y la universidad de Buenos Aires desde hace pocos años también se dicta en la universidad nacional de Córdoba.

En fecha 9 de junio de 2016, meses antes de la formación del ida, en el Colegio de abogados de Neuquén se realizó la primer Jornada de Derecho animal en la que disertaron los docentes Dres. Maria de las Victorias González Silvano; Gerardo Biglia y Nuria Kojusner (veterinaria), y que fue declarada de interés por la Legislatura de la Provincia de Neuquén mediante Declaración nº 1836 del día 18 de mayo de 2016.

El 13 de mayo de 2017 realizaremos en el CAPN una charla gratuita y abierta al público con el objetivo de fijar un protocolo consensuado de acción, con funcionarios del Poder Judicial (fiscal y funcionarios del Ministerio Publico Fiscal) ante la creciente demanda social y el aumento de casos tipificados en la ley 14.346, entendiendo necesario difundir a colegas, funcionarios judiciales, policiales y público en general, las pautas procesales indispensables para evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios y asegurar el resultado de las medidas judiciales en pos de la efectiva aplicación de la norma. Los temas son: 1.Maltrato animal: Concepto. Norma aplicable y Sanciones; 2.Denuncia: Procedimiento. Entidades facultadas para su recepción. Requisitos; 3.Procedimiento: Medidas probatorias. Medidas protectorias. Allanamiento.; 4.Casuística.

Nuestro objetivo es continuar proponiendo y organizando encuentros, capacitaciones y la labor conjunta e interdisciplinaria con el objetivo de evolucionar y resolver las diversas cuestiones y problemáticas actuales.

Finalizamos el presente compartiendo la reflexión del autor italiano Valerio Pocar, “La batalla por el reconocimiento de los derechos de los animales es ciertamente una autentica batalla revolucionaria, sin embargo, como trato de demostrar, para nada precoz, porque afrontar la cuestión de los derechos de los animales no humanos significa precisamente también afrontar el nudo crucial de los derechos humanos. El éxito de esta batalla llegará, quien sabe cuando, como le sucede justamente a las revoluciones, que ven en corto plazo nacer las ideas que las inspiran, pero se cumplen, si es que se cumplen, en tiempos no previsibles. Considero que ésta será la gran batalla por los derechos del Tercer milenio” “Los animales no Humanos. Para una sociología de los derechos”, Laterza, año 2005.