JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Las vacancias género por género en la legislación nacional de paridad
Autor:Tula, María Inés
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Electoral - Número 3 - Mayo 2021
Fecha:20-05-2021 Cita:IJ-I-CLX-983
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Sumarios
Introducción
La paridad como mecanismo superador de las cuotas de género
La legislación argentina sobre paridad. Resultados
Los conflictos partidarios por las renuncias y reemplazos en la Cámara de Diputados. La aplicación retroactiva de la ley de paridad. Caso Hers Cabral
Cámara de Diputados. Las vacancias producidas entre diciembre de 2019 y septiembre 2020
Los conflictos partidarios y la judicialización de las vacancias
Los casos resueltos en primera instancia que no fueron apelados
Los recursos de apelación ante la Cámara Nacional Electoral
De solución a problema. Las vacancias “género por género” en la Ley Nº 27.412
Bibliografía
Notas

Las vacancias género por género en la legislación nacional de paridad

María Inés Tula

La aplicación de la ley de paridad en Argentina trajo un conflicto no esperado con las vacancias producidas en la Cámara de Diputados. Entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020 se produjeron veintinueve reemplazos y, con ello, varias disputas partidarias respecto del régimen jurídico de sustitución que debía aplicarse en cada caso.

En los comicios nacionales de 2019, tanto en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto como en las elecciones generales del 27 de octubre se aplicó por primera vez la Ley Nº 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política. En esa oportunidad y, para el ámbito nacional, debía elegirse presidente, vicepresidente junto con la renovación parcial del Congreso Nacional en sus dos cámaras.

Este artículo se propone indagar sobre los conflictos originados por los reemplazos producidos en la Cámara de Diputados de la Nación y advertir las limitaciones que plantea la legislación vigente para un mayor ingreso de diputadas cuando se trata de reemplazos.

Introducción [arriba] 

De acuerdo con la Constitución Nacional, la Cámara de Diputados está integrada por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. El número de diputados por cada distrito es proporcional a su población y su renovación es por mitades cada dos años (arts. 45 y 50, CN)[1]. Desde 1983 rige igual mecanismo de elección, vale decir que, del total de 257 diputados que conforman este cuerpo, en 2019 debían elegirse 130 diputados/as por un mandato de cuatro años.

Si bien la Cámara de Diputados/as y de Senadores se funda en la representación popular (todos sus miembros son elegidos a través del sufragio universal, secreto y obligatorio) tienen distinta composición y representación. Mientras los diputados/as representan al pueblo argentino, los senadores al territorio de las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.

En cuanto al Senado, entre 1983 y 1994 el cuerpo estuvo integrado por dos representantes por distrito -48 en total-, designados por las correspondientes legislaturas provinciales (o un colegio electoral en la capital federal), con mandato de nueve años, renovación por tercios y posibilidad de reelección ilimitada. La reforma constitucional de 1994 mantuvo la renovación por tercios y la ausencia de límites a la reelección de sus miembros, pero aumentó a tres la cantidad de senadores (72 en total), redujo su mandato a seis años y fijó la elección directa a mayoría relativa y por voto limitado o por “lista incompleta” (dos senadores para el partido o alianza con más votos y uno para el siguiente en número de sufragios).

La convención reformadora estableció que el sistema directo por “lista incompleta” debía entrar en vigencia a partir de 2001. Desde entonces, el Senado se compone con tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires y duran seis años (art. 56, CN). Se eligen en forma directa y conjunta correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos (art. 54, CN). Como la renovación es por tercios cada dos años, en 2019, debían elegirse senadores de 8 distritos lo que implica el recambio de 24 bancas de un total de 72.

Por último, aunque tanto la elección de diputados/as nacionales como de senadores se realiza con listas cerradas y bloqueadas y los votos son asignados y computados a éstas, las campañas electorales registran un alto nivel de personalización en la competencia con la preeminencia de quienes ocupan el primer lugar.

Fuente: Elaboración propia. Cámara de Diputados, Argentina. Disponible en: ttps://www.diputa dos.gov.ar/pre nsa/noticias/noticias -podio/noticias_08 94.html

La paridad como mecanismo superador de las cuotas de género [arriba] 

En general los partidos políticos no han sido aliados en la promoción de las carreras políticas de las mujeres ni han demostrado voluntad para compartir el poder. Por el contrario, han resistido la aplicación de la norma en forma reiterada y muchas veces han intentado eludirla a través de insólitos dispositivos. Estas acciones exhibieron en los partidos políticos una lectura de las cuotas de género en clave de amenaza (Archenti y Tula 2014; Krook 2006; Zimmerman y Rule 1993).

Archenti y Tula (2010) advertían que el armado de listas partidarias resulta un indicador del modo en que los partidos políticos asimilan los principios de equidad de género que las acciones afirmativas buscan garantizar a través de las leyes de cuotas y/o de paridad. Allí observaban que en la renovación de cuatro distritos subnacionales en 2007 (Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba) se adoptaba una conducta “burocrática y minimalista”. Los partidos políticos, frentes y alianzas –sin distinción ideológica- replicaban una configuración de género: HOMBRE-HOMBRE-MUJER. Es decir, estas posiciones mínimas adjudicadas a las mujeres eran siempre definidas en términos relativos entre los sexos como, por ejemplo, ‘una mujer cada dos varones’ y los partidos políticos tendían a acatar este mandato y a reproducirlo en forma burocrática a lo largo de toda la lista o hasta el número de bancas que tenían mayores probabilidades de ingreso.

En 2017, última elección bajo la vigencia de la ley de cupo femenino (24.012) esta interpretación continuó vigente. Sólo un 28% de las listas a diputados/as nacionales fueron encabezadas por mujeres. Así, para mejorar las chances electorales de las mujeres y cumplir con una representación más equitativa en las listas surgió la paridad electoral.

En un sentido amplio, el concepto de paridad hace referencia a una estrategia que tiene como fin transformar todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluyendo el privado (más bien doméstico). Es la redefinición de un nuevo contrato social entre hombres y mujeres. No sólo recae su inclusión sobre los órganos colegiados como Parlamentos, Asambleas, Congresos y Legislaturas sino también se extiende a las instancias del poder ejecutivo y poder judicial como ramas del gobierno[2]. En su introducción se persigue un aumento cuantitativo de mujeres en los espacios de toma de decisiones, pero también pretende un impulso cualitativo a fin de profundizar procesos y procedimientos más inclusivos.

Acotada al ámbito político electoral, la paridad es entendida como una medida definitiva (ya no transitoria ni correctiva como sucede con las cuotas de género) que busca garantizar el derecho a la igualdad de resultados a través de una integración equitativa de géneros en la oferta electoral. Y, desde un sentido más pragmático, resuelve algunos obstáculos de las cuotas de género como: i) el porcentaje arbitrario incorporado en las normas que variaron de un 20% a un 40%, ii) un mandato de posición más favorable al incorporarse la integración intercalada y, iii) la interpretación de los pisos porcentuales mínimos considerados máximos (Tula, 2017).

La legislación argentina sobre paridad. Resultados [arriba] 

Tras varios antecedentes, un proyecto presentado por Riofrío (San Juan, Frente para la Victoria) recibió el apoyo del Senado el 19 de octubre de 2016. Mientras la aprobación de la iniciativa tenía lugar en el Senado, una reforma similar se debatía y votaba favorablemente en la Cámara de Diputados, aunque dentro de un paquete de medidas que abarcaba varios temas bajo el rótulo común de “reforma política”. A su vez, fuera del recinto parlamentario, ese día en la ciudad de Buenos Aires se realizaba una marcha del colectivo “Ni Una Menos” para expresarse contra de la violencia de género y el aumento de femicidios. En el Senado el proyecto de paridad recibió 57 votos a favor y dos en contra, correspondientes al presidente provisional del cuerpo, Pinedo (Ciudad de Buenos Aires, PRO) y Martínez (Córdoba, PRO). El texto aprobado por el Senado pasó a la Cámara de Diputados que, según las disposiciones de la Constitución Nacional, se convirtió en la cámara revisora. La paridad sería el único punto a considerar por los diputados, puesto que la enmienda similar aprobada el 19 de octubre de 2016 en Diputados dentro de un paquete más amplio de medidas de reforma política fue rechazada por los senadores en noviembre de 2016.

El proyecto de paridad apoyado por el Senado estuvo demorado casi un año en la Cámara de Diputados, pero finalmente y por impulso de un grupo de legisladoras de diferentes bloques recibió el tratamiento y el correspondiente dictamen del plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, reunido para evitar que el pasaje de la iniciativa por cada comisión en forma individual demorase o trabase la reforma. En el debate del plenario se consideraron los puntos de 16 proyectos de paridad, rubricados por legisladores de la UCR, PRO, el FpV, el massismo y GEN, el socialismo, la izquierda y Libres del Sur. Pero, nuevamente, para evitar dilaciones y cambios, se avanzó en el dictamen del texto sancionado por el Senado.

Sin embargo, y a pesar de estas diligencias, el dictamen acordado por las comisiones no lograba el apoyo de los distintos bloques parlamentarios para su consideración por el pleno antes de fines de 2017. Ante este escenario, el dictamen perdería su vigencia al finalizar el período ordinario de sesiones, el 30 de noviembre de 2017, y con ello la iniciativa volvía a fojas cero.

En la sesión del 22 de noviembre de 2017 la diputada Donda (Ciudad de Buenos Aires, Libres del Sur) solicitó que la propuesta, ausente en el orden del día, fuera incluida para su tratamiento sobre tablas. La sorpresiva moción generó un fuerte debate porque suponía apartarse del reglamento y saltear los acuerdos alcanzados en la fijación de la agenda parlamentaria. Esta iniciativa fue apoyada por varias diputadas de diferentes bloques, por lo que la moción de Donda fue aceptada e incorporada al temario como último punto del orden del día. Y tras esa votación hubo una segunda petición de las legisladoras para que se vote en forma inmediata. La votación fue a “libro cerrado” (sin debate) y el proyecto consiguió 165 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

El 15 de diciembre de 2017 la ley fue publicada en el Boletín Oficial bajo el título de Ley Nº 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política”, junto con el Decreto 1035/2017 que establece su promulgación. Los principales aspectos que introduce la norma en la elección de cargos representativos nacionales de senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur son:

1) La modificación del art. 60 del Código Electoral Nacional donde establece que las listas deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente;

2) No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan;

3) Los arts. 157 y 164 presentan criterios diferentes para los reemplazos en caso de “muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente” de un/una legislador/a nacional o parlamentario/a del Mercosur.

4) El cambio del art. 26 de la Ley Nº 26.571 (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) donde incluye el respeto a la paridad de género en la conformación de las pre-candidaturas,

5) La obligación de que en las elecciones de autoridades y organismos partidarios se debe respetar la paridad de género;

El 8 de marzo de 2019 se conoció el decreto reglamentario 171/19 titulado Paridad de Género en ámbitos de representación política. En él se especifica que:

1. La alternancia y consecutividad, bajo el principio de paridad, es entendido de uno en uno; vale decir que no puede haber “DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista”, cualquiera sea su encabezamiento.

2. Toda persona inscripta en el padrón electoral de un distrito tiene derecho a impugnar ante la Justicia Electoral cuando consideren que las listas con precandidaturas y candidaturas violan la ley de paridad.

3. En caso, que al conformarse una lista con precandidaturas y/o candidaturas, éstas no presenten una configuración paritaria, el Juez Electoral intimará a la Junta Electoral para su reordenamiento. Si el incumplimiento persiste y/o venció el plazo estipulado para su arreglo, el Juez Electoral las ordenará de oficio.

4. Tanto los reemplazos de precandidaturas como de candidaturas oficializadas se efectuarán con la persona del mismo género que le sigue en la lista.

5. La paridad de género al interior de las agrupaciones políticas (tanto de distrito como de orden nacional) comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse.

6. El Juez Electoral intimará al partido político que incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política en los términos del inciso h) del art. 50 de la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias.

7. A los fines de la aplicación de las normas sobre paridad de género establecidas en la Ley Nº 27.412 y en la presente Reglamentación, el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el art. 7° de la Ley Nº 26.743.

Como se observa en las Tablas 2 y 3, la presencia de mujeres después de la renovación de 2017 se mantuvo por debajo de los niveles máximos alcanzados en 2007 en la Cámara de Diputados y en 2005 en la Cámara de Senadores[3]. Estos valores cambiaron en 2019 para la Cámara de Diputados donde se registró –hasta el momento- el mayor porcentaje de mujeres desde 1991.

Fuente: Tula (2019)

Nota: Hasta 2005 Archenti y Tula (2008), desde 2007 se usó la base de datos CEPALSTAT en http://interwp .cepal.org/sisgen/C onsultaIntegrada.asp?idIn dicador=178 &idioma=e

Fuente: Tula (2019)

Nota: Hasta 2005 Archenti y Tula (2008), desde 2007 se usó la base de datos CEPALSTAT en http://interwp. cepal.org/sisgen/ConsultaIn tegrada.asp?idIndicado r=178&idiom a=e

Los conflictos partidarios por las renuncias y reemplazos en la Cámara de Diputados. La aplicación retroactiva de la ley de paridad. Caso Hers Cabral [arriba] 

En junio de 2019 la jueza Servini del Juzgado Federal Nro. 1 de la Capital Federal falló a favor de una mujer para que reemplace a la diputada Hers Cabral. La legisladora nacional había renunciado en diciembre de 2018 para asumir como Consejera en representación de los abogados en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires[4]. El reemplazo de Hers Cabral se judicializó. Como plantea Lázzaro (2020) un grupo de mujeres de reconocida trayectoria y representantes de la sociedad civil solicitaron a la jueza Servini -mediante una acción de amparo- ordene a la Cámara de Diputados abstenerse de prestarle juramento a Jorge Garayalde, quien seguía en orden de lista.

En “Galmarini, Malena y otros c/Cámara de Diputados de la Nación s/Amparo”, las demandantes sostuvieron que la vacancia no debía ser asignada a un varón puesto que esta acción vulneraba tanto la normativa del cupo femenino, vigente al tiempo de la elección (año 2015 cuando asumió Hers Cabral), como la paridad de género, norma en uso al tiempo del reemplazo (año 2018). Por esta razón, el ingreso correspondía a una candidata mujer de la lista respectiva y no al varón.

Frente a esta situación, la cuestión de fondo que debía resolverse era qué régimen jurídico debía aplicarse al reemplazo de Hers Cabral: si la legislación sobre cupo femenino (Ley Nº 24.012 y decretos reglamentarios) que se encontraban vigentes al momento de la celebración del acto eleccionario del 25 de octubre de 2015, o bien, la normativa sobre paridad de género (Ley Nº 27.412 y su decreto reglamentario) para ese entonces en vigor al momento de la renuncia de la diputada. Cada uno plantea un tratamiento particular para el caso de las vacancias.

Con la Ley Nº 24.012 la redacción del art. 164 del Código Electoral Nacional (CEN) establecía hasta 2017 que “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido”. El criterio seguido para las vacancias, se centraba en el orden vertical descendiente de las candidaturas titulares y una vez agotados éstos continuaban con las candidaturas suplentes. A esta forma de organización de de los reemplazos se lo denominó “corrimiento de lista”.

Con la ley de paridad, este artículo del CEN cambió. Desde 2018 el texto establece para diputados/as que: “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a diputado/a nacional lo/a sustituirán los /as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido. Una vez que esta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Si no quedaran mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución Nacional. En todos los casos los/as reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular”.

Para el caso del Senado la ley presentó un tratamiento diferente. El art. 157 del (CEN) establece una distinción para los reemplazos que se produzcan para senadores electos por la mayoría o minoría. Así, en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional. Mientras que, cuando se trata de un/a senador/a de la lista que salió segunda, será sustituido/a por el/la suplente por su orden.

El fiscal electoral sostuvo que -ante la renuncia de Hers Cabral- la banca debía ser ocupada por otra mujer para respetar así la ley de paridad de género. "No puede entenderse que el Congreso dilate ahora la igualdad" con el argumento de que hay que aplicar una ley anterior y no la vigente, dijo Di Lello, y sostuvo que ello no "altera la voluntad popular manifiesta a través de las urnas"[5].

Posteriormente, en un breve fallo, la jueza Servini sostuvo que "No puede sino concluirse que entre dos soluciones posibles, debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del cuerpo legislativo. Disponer lo contrario implicaría en los hechos una disminución en el porcentaje de la representación de las mujeres en el Parlamento vulnerando el accionar progresivo de la legislación cuya finalidad no fue otra que dar cumplimiento al mandato constitucional en pos de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos removiendo de esa forma los obstáculos que permitan una mayor participación de la mujer en los ámbitos de las decisiones políticas.".

Agregó que después de décadas de aplicación de las cuotas de género el Congreso de la Nación modificó esta norma porque ya no resultaba suficiente para hacer efectiva la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. Y, por todo lo expresado, resolvió 1) hacer lugar a la acción de amparo, y 2) hacer saber a la Cámara de Diputados que la vacancia corresponde a la mujer que le siga –según orden establecido en la lista de la Alianza Cambiemos correspondiente a las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015.

La decisión no fue apelada por Garayalde y Caballero juró como diputada el 26 de junio de 2019.

Cámara de Diputados. Las vacancias producidas entre diciembre de 2019 y septiembre 2020 [arriba] 

Las renuncias producidas en la Cámara de Diputados entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020 presentaron conflictos político-partidarios por la interpretación sobre a qué género le correspondían los reemplazos producidos. El antecedente en primera instancia del Caso Hers Cabral -con la aplicación retroactiva de la ley de paridad a favor de las mujeres en junio de 2019- sentó la línea argumentativa para que posteriores vacancias reclamaran reemplazos “género por género” pero, a favor de los varones. Así, las mujeres que se sintieron damnificadas apelaron a la justicia.

En la Tabla 4 se corrobora que, durante este período, se contabilizaron un total de 29 renuncias en la Cámara de Diputados. Del total de renunciantes, 21 fueron solicitados por varones (72%) y 8 por mujeres (28%). El 59% de estos casos respondieron tanto a la Provincia de Buenos Aires (PBA) como a la Ciudad de Buenos Aires (CABA), distritos que más número de legisladores aportan a la Cámara Baja por su densidad poblacional.

Otro dato que se observa es que el grupo más importante de renuncias fueron efectuadas por los/as diputados/as que habían ingresado en 2017 (79%) y, de los cuales, 17 (74%) fueron varones y 6 (26%) mujeres. Esta tendencia se confirma también para quienes asumieron la banca en 2019, 67% de varones y 33% de mujeres (4 de 6).

Fuente: Elaboración propia.

A continuación, la Tabla 5 presenta el total de las renuncias y sus reemplazos junto con el criterio adoptado para su ingreso: “Corrimiento” o “Género por Género” (según se hayan éstos judicializado o logrado el ingreso de las mujeres a través de una solución vía acuerdo partidario).

Fuente: Elaboración propia sobre la base de diferentes documentos y fuentes periodísticas. Informe Hacia la Paridad. Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria (HCD) y https://www.diput ados.gov.ar/

Nota: El número de orden corresponde a los candidatos titulares, salvo cuando aclara que se trata de suplente.

Siglas: UC: Unidad Ciudadana; IP: Un País; Camb.: Alianza Cambiemos; UP: Unidad Porteña; UCR: Unión Cívica Radical; VJ: Vamos Juntos, FJV: Frente para la Victoria-Catamarca; UPC: Unión por Córdoba; FJSE: Frente Justicialista Somos Entre Ríos; UCPV: Unidad Ciudadana para la Victoria; FdT: Frente de Todos; FCS: Frente Cívico por Santiago; FJ: Frente Justicialista Santa Fe; FCyS: Frente Ciudadano y Social de Tierra del Fuego.

¿Cuáles fueron los motivos de las renuncias? En general, quienes dejaron la banca de diputado/a fue porque asumieron otro cargo electivo en los comicios de 2019 o han sido convocado/as para formar parte del ejecutivo nacional o provincial. La Tabla 6 indica el destino de los/las diputado/as renunciantes[6].

Fuente: Elaboración propia sobre la base de diferentes fuentes periodísticas: https://www.cronista.com/ economiapolitic a/Quienes-son-los-diputad os-qu e-se-van-al-Gabi nete-de-Alberto-y-qui enes-los-r eemplazan-2019 1209-0007.h tml; https://www. perfil.com/noticia s/politica/quienes- son-diput ados-que-re emplazaran-mi nistros-en-ca mara-baja.phtml

Los conflictos partidarios y la judicialización de las vacancias [arriba] 

La Cámara Nacional Electoral (CNE) es el órgano que constituye la máxima autoridad en la materia y representa la segunda instancia, pues actúa como tribunal de alzada respecto de las cuestiones iniciadas ante los veinticuatro jueces federales con competencia electoral y las veinticuatro Juntas Nacionales Electorales (JunNE).

El art. 5 de la Ley Nº 19.108/71 reconoce a la CNE como autoridad superior en la materia para actuar: a) en grado de apelación de las resoluciones definitivas recaídas en las cuestiones iniciadas ante los jueces nacionales de primera instancia en lo Federal con competencia electoral, b) de los casos de excusación de los jueces de Sala y de los jueces nacionales de primera instancia federal con competencia electoral.

Los casos resueltos en primera instancia que no fueron apelados [arriba] 

De acuerdo con Lázzaro (2020), un total de ocho reemplazos se resolvieron en la justicia.

Claudia Márquez. Distrito Córdoba. Alianza Unión por Córdoba. 2017. Ante la renuncia al cargo de diputado de Llaryora y de quien seguía en orden para asumir Passerini (candidato número 4) se presentó ante la justicia electoral Claudia Márquez (candidata número 5) para que se le reconozca su derecho al cargo. Por su parte, Muñoz (candidato número 6) también aspiraba a ese escaño apelando a la vacancia género por género con aplicación retroactiva de la ley de paridad. En la presentación judicial, Márquez enfatizó dos argumentos. Primero que la elección fue anterior a la sanción de la ley de paridad y, segundo, que el espíritu de esta norma es proteger los derechos políticos de las mujeres. El juez con competencia electoral de Córdoba consideró que no se había configurado el “caso” o “causa” que lo habilitaba a pronunciarse y rechazó la acción de amparo. Finalmente, Claudia Márquez juró como diputada el 19 de diciembre de 2019, desistiendo de la apelación.

Ayelén Spósito. Río Negro. Frente para la Victoria. Provincia de Río Negro. 2017. Este fue el único caso resuelto en primera instancia favorable a la mujer y aplicando vacancia género por género con retroactividad a la sanción de la ley de paridad. La Jueza Federal de la Capital Federal, Servini, resolvió a su favor en reemplazo de la diputada Soria. Ayelén Spósito juró el 18 de diciembre de 2019.

Este fallo señala que la diputada renunciante debe ser reemplazada por la candidata mujer que sigue en orden en la lista respectiva. “Reemplazar a Soria por un varón vulnera aviesamente la normativa vigente respecto del cupo femenino (vigente al tiempo de la elección) y de la paridad de géneros (vigente al tiempo del reemplazo)”. Agrega que “ya sea que se aplique la norma de cupo femenino existente al tiempo de celebrarse la elección de 2017 o que se aplique la actual normativa sobre paridad, corresponde que Soria sea reemplazada por la candidata de su mismo género que figura en la lista”.

Destaca que “queda pues claro entonces que, en nuestro ordenamiento jurídico, cuando una candidata a diputada nacional, o diputada nacional electa, o diputada nacional en ejercicio renuncia a su posición o cargo, debe ser reemplazada por la mujer que sigue en orden de suplencia en la misma lista”.

Ana Gaillard. Distrito de Entre Ríos. Frente Justicialista Somos Todos Entre Ríos. 2017. A diferencia de los anteriores, este caso no fue judicializado. El Juzgado Federal de Paraná (oficio Nro. 166/19 del 6 de diciembre de 2019) dispuso que, por renuncia del diputado Bahillo, debía asumir -por corrimiento de lista- Gaillard. Juró el 19 de diciembre de 2019.

Los recursos de apelación ante la Cámara Nacional Electoral [arriba] 

Caso Cáceres. Distrito Buenos Aires. Alianza Cambiemos Buenos Aires. 2017.

El Juzgado Federal Nro. 1 de La Plata resolvió a favor de Adriana Cáceres para ocupar la banca tras la renuncia de Guillermo Montenegro -quien había sido electo intendente de Mar del Plata en octubre de 2019. El juez entendió que:

“…la solución contraria a la que aquí se adopta, implica una aplicación de la Ley Nº 27.412 que va en contra de su espíritu, pues tiene como resultado mantener la desigualdad real entre hombres y mujeres, favoreciendo la brecha entre la cantidad de bancas ocupadas por cada género (…). En efecto, en el caso concreto la aplicación de la nueva normativa, más allá de las bondades o desventajas del sistema adoptado por el legislador y reconocido por el constituyente, perjudica al grupo que se intentó proteger con su sanción, al desplazar a una primera diputada suplente de su cargo y colocar a un segundo diputado suplente en su lugar, disminuyendo el posible porcentaje de mayor participación femenina en la Cámara de Diputados, que fue justamente, el objetivo de la ley de paridad de género tal como surge del debate parlamentario” (causa 9467/2019 “Cáceres, Adriana Cintia s/ amparo - Reemplazo del señor diputado Nacional Guillermo Tristán Montenegro Art. 164 del CEN., sent. del 13-12-2019). 

El candidato Marcelo del Sol apeló ante la Cámara Nacional Electoral por considerar que debía aplicarse el reemplazo género por género (Ver Caso Schwindt por tratarse de casos similares).

Caso Schwindt. Distrito Buenos Aires. Alianza 1 País. 2017.

Paralelamente a Cáceres, María Liliana Schwindt dedujo acción declarativa de certeza ante el Juez Federal Nº 1 de La Plata con el fin de que cesara el estado de incertidumbre e hiciera lugar a su derecho de asumir como titular después de la renuncia del diputado Felipe Solá. Como la cuestión era análoga a la tratada en el caso “Cáceres”, el juez se remitió a los considerandos allí expuestos a su favor. El candidato Marcelo Díaz apeló ante la Cámara Nacional Electoral por considerar que debía aplicarse el reemplazo género por género.

La Cámara Nacional Electoral se pronunció a favor de Cáceres y Schwindt al considerar que las vacantes producidas debían ser ocupadas por las titulares mujeres que siguen en el orden de lista bajo los términos de la normativa vigente al tiempo de la elección (corrimiento). Expresó que las leyes no son retroactivas, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Adriana Cáceres y Liliana Schwindt juraron como diputadas el 27 de febrero de 2020.

Caso Holzman. Distrito Ciudad de Buenos Aires. Alianza Vamos Juntos. 2017

Similar al caso Spósito, Patricia Holzman presentó ante el Juzgado Federal de la Capital Federal se le reconociera su reemplazo a la diputada renunciante Elisa Carrió. En este caso, la accionante resaltó que en las elecciones de octubre de 2017 ella ocupaba el undécimo lugar de la lista de diputados. En esos comicios resultaron electos los ocho primeros y, desplazada la candidata que ocupaba el octavo lugar (Johana Picetti); entró Jorge Enríquez, quien ocupaba el noveno orden. Cuando cuestionó esa sustitución se le respondió que la banca era para quien seguía en orden de lista conforme al artículo 164 del Código Electoral Nacional (bajo la vigencia de la ley de cupo). La jueza resolvió en primera instancia a favor de la presentante conforme lo expresado en los autos “Galmarini”. Esta decisión fue apelada por José Luis Patiño, quien ocupaba el lugar décimo.

La Cámara Nacional Electoral resolvió –por mayoría revocar la decisión de primera instancia. Dispuso que la vacancia correspondía por corrimiento de lista al candidato Patiño (Holzman, Patricia Noemí y otro c/Poder Legislativo Nacional - Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo” - Expte. N° CNE 9429/2019/CA1).

Caso Miras Trabalón. Distrito Neuquén. Frente de Todos. 2019.

En las elecciones nacionales del 2019 la provincia de Neuquén debía renovar dos (2) bancas en la Cámara de Diputados de la Nación. El Frente de Todos llevó como primer candidato titular a Darío Martínez y como segunda titular a María Asunción Mirás Trabalón. En agosto de 2020 Martínez renunció a su banca para asumir en la Secretaría de Energía de la Nación. Mirás Trabalón solicitó un recurso de amparo ante el Juzgado Federal Nro. 1 por considerar que correspondía a ella asumir en lugar de Martínez en su carácter de segunda y última candidata titular. El fallo de la Jueza Servini (Res. 31/8/20) en primera instancia rechazó el amparo y la medida cautelar. Consideró que la aplicación de la norma jurídica que establece el reemplazo de “genero por género” en el artículo 164 del Código Electoral fijado por la Ley Nº 27.412 es de aplicación literal y “taxativa”. Mirás Trabalón presentó un recurso de apelación ante la Cámara Nacional Electoral, órgano que demoró más de 10 días su tratamiento. El 24 de septiembre juró como diputado nacional el primer candidato suplente varón en reemplazo de Martínez.

De solución a problema. Las vacancias “género por género” en la Ley Nº 27.412 [arriba] 

La Ley Nº 27.412 incorporó los reemplazos “género por género” como una protección jurídica hacia las mujeres candidatas y a las mujeres electas. El motivo principal fue impedir que las forzaran a renunciar para que luego asumiera un varón en su lugar. Varios ejemplos abundan en América Latina. En México, por caso, se conoció al fenómeno como el “escándalo de las Juanitas” cuando en 2009 un grupo de ocho diputadas de diferentes partidos políticos solicitaron y obtuvieron licencia para cederle su escaño al suplente varón. El hecho cobró tal magnitud que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó a los partidos políticos en las elecciones de 2012 a que los suplentes fueran del mismo sexo de quien renunciaba. En Argentina el caso más difundido mediaticamente fue el de Ramona Pucheta cuando en 2011 ganó una banca a diputada nacional y buscaron su renuncia para que asuma Raúl Castells (ambos del Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados -MIJD).

En 2020 la vacancia del diputado neuquino Martínez y la presentación ante la justicia de la segunda candidata titular Mirás Trabalón para reemplazarlo alertó sobre los problemas que trae consigo la ley de paridad cuando se renuevan menos de cinco bancas. En efecto, las candidatas titulares que, mayormente, ocupan el segundo lugar en distritos que renuevan dos curules, no tienen posibilidades de acceder al cargo frente a un eventual reemplazo del diputado renunciante. La combinación de magnitudes de distrito pequeñas, fragmentación del sistema de partidos, dispersión electoral y encabezamientos mayoritarios masculinos llevan necesariamente a un escenario de impacto negativo para el acceso a la representación de las mujeres[7]. Se produce así un efecto “tapón”: “ellos ocupan el primer lugar en las listas, ellos ganan, ellos asumen como diputados, ellos renuncian porque les ofrecen cargos en otras áreas de mayor jerarquía y ¡ellos reemplazan!”

Así, de las 5 provincias que renovaron dos bancas en 2019 se observa en la Tabla 7 que, de un total de 19 candidaturas, 15 (79%) fueron encabezadas por varones y 4 (21%) por mujeres.

Fuente: Elaboración propia. Datos de https://www.lanacion .com.ar/politic a/toda s-listas-candidato s-preside nte-gobernad or-buenos-aires-nid22 60288

Nota: V: Varón, M: Mujer. En color quienes han obtenido el cargo.

Neuquén fue el único distrito que llevó sólo varones en todos los encabezamientos de lista (100%). Después de la contienda electoral se verificó que de las 10 bancas que estaban en juego (dos por provincia) ingresaron 8 varones y 2 mujeres, en una relación de 80% a 20%. En Neuquén, La Pampa y San Luis asumieron sólo diputados varones. Las dos mujeres que ganaron en Catamarca y Santa Cruz lograron el cargo porque, en el primer caso, Lucía Corpacci encabezaba la lista ganadora y, en el segundo, la alianza que llevaba como segunda titular a Marcela Paola Vessvessian ganó las dos bancas en juego.

En cambio, el tratamiento de reemplazos en la Cámara de Senadores resuelve el problema del “tapón” para el caso de los legisladores que ingresan por la minoría. En ese caso, previendo la vacancia del/la primer/a candidato/a titular que ganó reemplaza el/la segundo/a candidato/a titular por orden o corrimiento. De esta manera, mantiene la jerarquía de los/las titulares para el reemplazo e incentiva los acuerdos políticos para quienes compartieron lista e hicieron campaña conjuntamente.

La legislación prevé que las listas para oficializarse deben presentarse con igual número de candidatos/as que las bancas que se renuevan. Ante esta situación cabe preguntarse para la Cámara de Diputados ¿quién aceptaría ocupar el segundo lugar sabiendo que su participación en el partido político/frente o alianza electoral se reduce a una contribución simbólica o testimonial, sin posibilidades efectivas de asumir el cargo ni aun frente a un reemplazo? El legislador, claramente, no previó los mismos efectos para los reemplazos de diputados/as cuando éstos provienen de distritos pequeños.

La persistencia de los encabezamientos masculinos por las organizaciones partidarias supone un límite o techo al impacto efectivo de una ley de paridad, pero la interpretación literal de la “vacancia género por género” cuando se trata de reemplazos de distritos pequeños en la Cámara de Diputados es una distorsión a los alcances y finalidad de la ley de paridad. Una explicación puramente formalista y despojada de un análisis integral que indague e identifique las variables contextuales que acabamos de describir redunda en una profundización de las desigualdades en la participación política de las mujeres y su acceso a la representación. Y, por esta razón, en virtud de los consensos alcanzados para su aprobación como la voluntad política sostenida para votarla afirmativamente en su momento, es que la ley de paridad debe cumplirse atendiendo a sus fines. Vale decir, que la igualdad que se busca no sea solo en el armado equitativo de la lista (paridad formal) sino que impacte en la representación equitativa de las bancas (paridad sustantiva). Para eso se requiere de más encabezamientos de mujeres en las listas y que los reemplazos por vacancias estén orientados a mejorar la representación paritaria y no a anularla.

Bibliografía [arriba] 

Archenti, Nélida y María Inés Tula (2007) “Cuotas de género y tipo de lista en América Latina”. Revista Opinião Pública Universidad Nacional de Campinas (UNICAMP) Vol.13, Nº1, Junho: 185-218

Archenti, Nélida y María Inés Tula. Editoras (2008) Mujeres y Política en América Latina. Sistemas Electorales y Cuotas de Género. Buenos Aires: Heliasta.

Archenti, Nélida y María Inés Tula (2010) “(Des) Igualdad de género en las listas partidarias. Argentina 2007”, en Ansaldi, W., Funes, P., y Villavicencio, S., (Compiladores), Bicentenario, otros relatos. Instituto de Investigaciones Gino Germani-Instituto de América Latina y el Caribe. Editores del Puerto, Ciudad de Buenos Aires.

Archenti, Nélida y María Inés Tula (2014) “De las cuotas a la paridad en América Latina: los casos de Bolivia, Ecuador y Costa Rica”, en Archenti, Nélida y Tula María Inés, La representación imperfecta. Logros y desafíos de las mujeres políticas. (Coordinadoras), Ciudad de Buenos Aires, Editorial EUDEBA (pp.13-36).

Barrancos, Dora (2002) Inclusión/exclusión, Historia con mujeres, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.

Feijoó, María del Carmen (1982) “Las Feministas”, fascículo de la colección La vida de nuestro pueblo, CEAL, Buenos Aires.

Gherardi, Natalia y Martelotte, Lucía (2019) “Las mujeres en la política: violencia contra las mujeres en lugares de poder”, en Diana Maffía y Patricia Gómez (compiladoras), Miradas feministas sobre los derechos, Editorial Jusbaires.

Krook, Mona Lena (2006) “Reforming Representation: the Diffusion of Candidate Gender Quotas Worldwide”. Politics and Gender 2: 303-327

Lázzaro, Alejandra (2008) “El papel de la justicia en la resolución de conflictos de género. El caso de la Argentina”, en Archenti, Nélida y María Inés Tula (editoras 2008). Mujeres y Política en América Latina. Sistemas Electorales y Cuotas de Género. Buenos Aires: Heliasta.

Lázzaro, Alejandra (2020) “La igualdad una cuestión de la democracia”, en Género y Derecho Actual. Revista 1, junio 2020. Disponible en: https://gda.com.ar/wp-conten t/upload s/2020 /06/revista-junio-gda.pdf

Matland, Richard (2002) “Estrategias para ampliar la participación femenina en el parlamento. El proceso de selección de candidatos legislativos y los sistemas electorales”, en M. Montalvo y J. Ballington (eds.), Mujeres en el Parlamento-más allá de los números-. Estocolmo: IDEA.

Nohlen, Dieter (1994) Sistemas electorales y partidos políticos, México: Fondo de Cultura Económica.

Tula, María Inés (2017) “Paridad de género y acceso a la representación política. ¿Por qué? ¿Para qué? en AA.VV. Reforma política en Argentina: un debate democrático pendiente, compilado por Oscar M. Blando.1a ed. Rosario: UNR Editora. Editorial de la Universidad Nacional de Rosario, ISBN 978-987-702-219-3, pp. 109-124

Tula, María Inés (2019) “Elecciones, cuotas de género y paridad en la Argentina”, Jurisprudencia Argentina. Número Especial: Derecho Electoral.) - 2019-IV – Parte II. Pp. 5-15 ISSN. 2545-6261. Editorial Abeledo Perrot. Publicado en SJA 9/10/2019, 5. Cita online: AR/DOC/2609/2019

Zimmerman, Joseph y Wilma Rule (Eds. 1994) Electoral systems in Comparative Perspective: Their Impact on Woman and Minorities. Westport: Greenwood

 

 

Notas [arriba] 

[1] La Ley de facto Nº 22.847, actualmente vigente, establece que el porcentaje es de 1 diputado/a cada 161.000 o fracción que no baje de 80.500. Suma 3 diputados/as más por distrito y ninguno podrá tener menos de 5 diputados.
[2] Un ejemplo es México con la “paridad en todo”. El 23 de mayo de 2019 se vivió un hecho histórico en el Congreso de la Unión cuando se aprobó reformar los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Nacional para establecer la obligatoriedad de la paridad de género en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos autónomos. También para las 32 entidades federativas y la integración de los ayuntamientos. En Diario Oficial de la Federación. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019.
[3] Al respecto véase: http://www.ela.org.ar/ a2/index.cfm?fuse ction=MUES TRA&codcontenido =2215&plconta mpl=12&aplicacion=app 187&cnl=4&opc=6.
[4] Hers Cabral renunció el 18 de diciembre de 2018 y fue aceptada en la 19 sesión plenaria. Al respecto véase, “La justicia determinó que una diputada sólo podrá ser reemplazada por otra mujer” Perfil, 6 de junio de 2019. Disponible en: https://www.perfil.com/ noticias/polit ica/paridad-ge nero-justicia-de termino-una-diputada -solo-podra-ser- reemplaz ada-por-otra-mujer .phtml; “Asumió una ex legisladora en reemplazo de Hers Cabral”, Telam, 26 de junio de 2019;
[5] En Capiello, Hernán, “Piden que un hombre no reemplace a una diputada”, La Nación, 3 de junio de 2019;
[6] Al respecto léase: https://www.lavoz.com.ar/p olitica/asumio-claudi a-marquez-diputa da-detras-d e-llaryora-y-passerini, https://www.adnrionegro.c om.ar/2019/ 12/la-justicia-fall o-a-favor-de-la-ca utelar-deayelen- sposito/, https://www.infobae.co m/politica/2019/11/28/la-pa ridad -de-genero-desat a-una-batalla-politi ca-en-la-justicia-elec toral-cordobesa/, https://www.argen tina.gob.ar/sites/d efault/files/list a_de_candidatos_generales_2017_0_0.pdf, https://www.clarin .com/politica/ 23-diputados-jurar on-cubrir-lugares-v acant es-reemplazan_0_tGHw6pPe.html, https://www.perfil.co m/noticias/p olitica/q uienes-son-diputados-qu e-reemplazara n-ministros-en-c amara-baja.phtml
[7] Para el análisis de las dificultades de las mujeres en el armado de las listas y los lugares que ocupan ver Gherardi, y Martelotte (2019) y el Informe del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) (2019), disponible en: En http://www.ela .org.ar/a2/in dex.cfm?muestra&codcon tenido=410 4&plcontampl=1 &aplicacion=ap p187&cnl=4 &opc=47.