JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Pandemia y restauración del tejido social
Autor:Gandulfo, Patricio
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Procesal Penal - Número 18 - Julio 2020 - Especial COVID-19
Fecha:03-07-2020 Cita:IJ-CMXX-426
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Pandemia y restauración del tejido social

Patricio Marcelo Gandulfo [1]

Atravesamos en la actualidad una pandemia global. En efecto, Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, manifestó el día 11/03/20 su preocupación por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del brote de coronavirus (COVID-19), e indicó que no es esta una palabra que deba utilizarse a la ligera o de manera imprudente, pues su uso inadecuado puede provocar miedo irracional o dar pie a la idea de que la lucha ha terminado[2].

Paradójicamente, el vocablo pandemía proviene del griego πανδημια, siendo la conjunción de “pan” todo, demos pueblo e “ia” que alude a cualidad, significando “común”, “público” o “reunión del pueblo”[3]; pasaría mucho tiempo hasta que la acepción fuera adoptada por la medicina[4].

Tal es la propuesta que aquí se realiza: retomar las raíces de lo comunitario para alcanzar la paz social a través de un proceso de co- construcción que exceda la mera coexistencia pacífica.

En estos tiempos, en los que Byung Chul Han afirma que la experiencia comunitaria es fuente de felicidad pero que está desapareciendo a consecuencia de la hiper comunicación y la digitalización -que no traen consigo mayor vinculación ni cercanía- y que los rituales se están perdiendo[5], la noción de comunidad ya no puede pensarse apenas como un lugar, sino como un conjunto de relaciones[6].

Y en este orden de ideas, sostiene Conforti que los conflictos deben ser entendidos como “…una relación social de interdependencia entre dos o más actores que persiguen objetivos que perciben como total o parcialmente incompatibles…”[7], que la co-construcción de la Paz es perfectible y que “…nuestra expectativa de vivir en Paz está en directa relación con el grado de participación colaborativa, integración, cohesión y armonía que cada persona le aporta a la sociedad”[8].

Según Alberto Binder, debe adoptarse una visión positiva de la conflictividad social, correspondiendo a la administración de justicia una función pacificadora que, lamentablemente, ha quedado en el olvido; para ello, deben atenderse las necesidades de las víctimas[9], los victimarios y la comunidad, destacándose que la aprobación de esta última constituye un elemento esencial de la legitimación del relato. En síntesis: el derecho es un instrumento de la paz, y la justicia tiene por finalidad construir la paz de la sociedad, atendiendo el conflicto primario: el que existe entre víctima e imputado[10].

Las teorías clásicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) han demostrado la insuficiencia de la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad valiéndose para ello de su encierro en “jaulas” que, asépticamente, denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utópica función resocializadora[11]; el Derecho Penal, la función de la Pena, la administración de justicia y el Sistema Penitenciario ya se encontraban en crisis antes que la civilización -tal y como la conociéramos- se suspendiera en virtud de la excepción viral, biológica, informática y cultural[12] que logró la abolición del prójimo y la degeneración de las relaciones, soslayando las dimensiones social, política, humana y afectiva[13].

Slavoj Žižek refiriéndose a la abolición de la dimensión del prójimo, explica que lo que desaparece es -en realidad- el abismo de infinitud propio de todo sujeto, ya no nos encontramos frente a otro ser humano con una rica vida interior llena de historias: es una cosa, en última instancia un enemigo «alguien cuya historia no has escuchado»[14].

Efectivamente, el dispositivo[15] pandemia ha visibilizado el predominio de lo individual por sobre lo colectivo, corroborando la ecuación ensayada por Paul B. Preciado: “dime cómo tu comunidad construye su soberanía política y te diré qué formas tomarán tus epidemias y cómo las afrontarás”[16].

Frente a este escenario ¿cómo lograr entonces un abordaje de los conflictos que cuente con legitimación comunitaria y aspire alcanzar un resultado constructivo?

La participación de la comunidad y la construcción de comunidad en la resolución de las consecuencias del delito son metas de las prácticas restaurativas y constituyen una respuesta evolucionada al crimen[17].

Estos programas reconocen como principios la voluntariedad, la comunicación, la responsabilización, el respeto, la honestidad, la empatía, el empoderamiento, la inclusión, la ecuanimidad y la igualdad, la solución de los problemas, la sanación y la transformación[18], a través de los cuales aspiran alcanzar la “reparación integral” del conflicto, tanto en la faz material como en la emocional, valiéndose del diálogo para arribar al consenso de los protagonistas del conflicto.

Se atiende así a la responsabilidad del ofensor, a la restauración del ofendido y a la reintegración del causante a la comunidad a través de la recomposición del tejido social, interrogando ¿quién ha sufrido un daño? y no ¿qué normas se han infringido?, ¿cuáles son sus necesidades? antes de ¿quién lo hizo? y ¿de quién son las obligaciones? en vez de ¿qué es lo que merece?[19]

Debemos partir de la base que el delito ofende, hiere, tanto a la comunidad como a la víctima[20]; sin embargo, tampoco debe olvidarse que el ofensor también pertenece a la comunidad, e incluso seguirá perteneciendo a la misma a pesar de que, eventualmente, a la luz de la respuesta tradicional del proceso penal, pudiéramos excluirlo insertándolo en la sociedad carcelaria y, pensamiento mágico mediante, logremos su reinserción y resocialización una vez cumplida la privación de la libertad.

Así las cosas, observando el conflicto con las lentes de lo comunitario, sin olvidar que el análisis precisa ser contextualizado en la especial manera de ver el mundo de cada cultura, pueden relevarse los siguientes antecedentes[21]:

1) el Ho’oponopono en Hawai que significa “corregir un error” o “hacer lo correcto” tiene por finalidad “descubrir la divinidad dentro de uno mismo” e inicia con una oración que se ofrece a los dioses de las familias involucradas; según esta filosofía, para cambiar la disputa debe cambiar uno y no el otro: es la responsabilización, y concluye con el pedido y la aceptación del perdón;

2) Te Whanau Awhina de los maoríes de Nueva Zelanda hace referencia a la “gran familia”, el pueblo maorí, la comunidad, siendo que Awhina significa “cuidado de la comunidad”, consiste en varios encuentros que aspiran a establecer conexiones emocionales (el primero entre el ofensor y la propia familia, el segundo entre la víctima, las dos familias afectadas y quienes quieran sostener a los involucrados, el tercero donde ya tuvo lugar la responsabilización por parte del infractor y se escuchó a la víctima: ahora ambas familias son una sola; todo termina con un almuerzo para fortalecer la empatía y liberar a las personas de cualquier sentimiento antagónico);

3) los pueblos nativos de Canadá cuentan con sentencias circulares (o The Kwalin Dun Community Project), en las que interviene un comité comunitario y donde juega un papel trascendental la “vergüenza”[22] que por el suceso cometido el ofensor siente ante sus mayores y ante la comunidad; a su vez, la Nación Navajo registra un antecedente tribal que ha sido denominado “el obrador de la paz -peacemaker”, génesis del mediador actual;

4) también en Canadá, el Kimberley Region’s Peak Indigenous Law and Culture Center (KALACC), ha desarrollado mecanismos de justicia comunitaria, particularmente el Yiriman Project que brinda una intensa inmersión cultural y una experiencia sanadora para jóvenes en riesgo, llevada adelante por “Ancianos”, habiendo obtenido el primer lugar en una de las categorías de la edición 2012 de los Indigenous Governance Awards;

5) en Argentina y Chile, los Mapuches asumen que “la Tierra no es de ellos, sino que ellos son de la Tierra”, y gestionan sus diferencias de manera composicional ya que el conflicto destruye la armonía del todo -comunidad, naturaleza, personas-; de esta manera, los conflictos se resuelven con los lonko y los ulmen (hombres sabios) atendiendo al equilibrio afectado;

6) el pueblo Guna (Kuna o Cuna) de Panamá, acostumbra reunirse en una gran cabaña adonde se conversan los problemas: sean personales, de la comunidad o cualquier otro enfrentamiento; con la participación de un sacerdote y dos chamanes llevan adelante ritos para acercarse al espíritu del infractor (se saca al infractor y se salva a la persona).

En la actualidad pueden distinguirse entre las distintas prácticas restaurativas la mediación (encuentro víctima-ofensor), las Conferencias de Grupos Familiares, Conferencias Wagga (police led conferencing), los Círculos de Construcción de Paz -o de sentencia, los que a su vez pueden dividirse según estén integrados (o no) por autoridades judiciales-, los Círculos Sanadores, los Círculos de Apoyo, los Círculos Restaurativos, los Círculos de Consenso (Talking Circles), entre otros; como puede verse, las opciones varían de acuerdo a los diversos objetivos, más lo importante que tanto las conferencias y los círculos brinden un espacio controlado para que las personas puedan expresar e intercambiar emociones intensas.

Va de suyo que no es posible tomar estas prácticas milenarias y aplicarlas sin más en nuestra cotidianidad, pues han nacido en comunidades que se rigen por principios y valores diametralmente opuestos a los correspondientes al modelo de sociedad imperante: tal visión del mundo se basa en los principios de la solidaridad y la austeridad, la responsabilidad social, la cooperación y la reciprocidad. Boaventura de Souza Santos indica que

“...Se trata del Vivir Bien, un concepto de comunidad donde nadie puede ganar si su vecino no gana. La concepción capitalista es exactamente lo opuesto: para que yo gane, el resto del mundo tiene que perder. No hay ganancia sin pérdida: si vamos al tribunal alguien gana, otro pierde…”[23].

Máxime si tenemos en cuenta que la cotidianidad ha mutado en “covidianidad”.

Nótese que, a diferencia del rol protagónico que tenían los ancianos de los pueblos originarios, nuestras vidas se rigen (o al menos lo hacían) por una prisa productivista que nos mercantiliza[24]; a resultas de ello, pareciera que unas vidas valen más que otras y en la encrucijada se dejan morir a los “viejos” para salvar a los pacientes más jóvenes.

Mención aparte merece la función trascendental que asignan a la familia: nuestra Constitución Nacional la invoca ya en su Preámbulo, pues constituye la célula básica de la sociedad y el ámbito natural de la cultura y la educación; sin embargo, en virtud de las nuevas dinámicas familiares, la división del trabajo, la distribución de los roles en el hogar -con independencia del modelo familiar de que se trate-, la compatibilización con los horarios laborales[25] y la irrupción de las nuevas tecnologías -particularmente las redes sociales- los rituales familiares compartidos han debido resignificarse.

En esta modernidad líquida, la transformación de las relaciones humanas en pos de alcanzar un sentido comunitario inicia solidificando los débiles lazos que informan el tejido social transformándolos en vínculos fuertes: eso se logra a través del diálogo con el otro, humanizando los conflictos y visibilizando sus consecuencias en toda su dimensionalidad.

Nuestra sociedad padece de un “exceso de comunicación” exacerbado por las redes sociales, sin embargo esta nueva velocidad desemboca en la paradoja de una comunicación estallada hasta la desaparición[26]. Ya lo dijo Zygmunt Bauman

“…no se crea una comunidad, la tienes o no; lo que las redes sociales pueden crear es un sustituto. La diferencia entre la comunidad y la red es que tu perteneces a la comunidad, pero la red te pertenece a ti … La gente se siente un poco mejor porque la soledad es una gran amenaza en estos tiempos de individualización…”[27].

El empoderamiento de las comunidades juega un rol esencial, pues solo así participarán activamente en los procedimientos de resolución de conflictos y se encontrarán en condiciones de integrar a sus miembros en caso que hubieran sufrido las consecuencias del delito (víctimas/victimarios); deben generarse espacios adonde atender las necesidades de las víctimas para que dejen de sentirse impotentes; pero también ha de empoderarse a los victimarios, pues ello se encuentra íntimamente relacionado con la responsabilización, la empatía y la reconstrucción de una nueva identidad social[28].

Existe un amplio espectro de prácticas restaurativas que Wachtel enuncia desde la informalidad a la formalidad, iniciando con declaraciones afectivas, preguntas afectivas (para la reflexión sobre como la conducta ha afectado a otros), reuniones restaurativas espontáneas, grupos o círculos y, por último, las conferencias -formales-[29].

En estos tiempos de confinamiento y crisis de cuerpos (humanos y planetario), frente a las complicaciones que -de momento- derivan de la realización de Círculos y Conferencias, la escritura también puede ser una solución, sea a través de las cartas de disculpas o de la denominada “e-mediación”, valiéndose para ello de plataformas específicas (p. ej.: www.mediaronline.com) o de otras tecnologías de la información, de manera asincrónica (chat, foro, e-mail, SMS, WhatsApp) o sincrónica (video conferencia, tele conferencia, otras comunicaciones punto a punto)[30].

A su vez, el story telling -o arte de contar una historia- digital ha sido asimilado a la justicia restaurativa, pues ambos se refieren a una filosofía del empoderamiento, y al potencial de movilizar, vincular y conectar o ‘tender puentes’ entre las personas, reinventando la sabiduría ancestral de los pueblos originarios[31].

Haciendo un parangón de este escenario global con las estrategias disciplinarias desarrolladas respecto a colectivos de extranjeros, no puede soslayarse que quince años atrás Zygmunt Bauman avizoraba que

“En un planeta negativamente globalizado, los problemas más fundamentales -los metaproblemas que condicionan el modo en que se afrontan todos los demás problemas- son globales y, como tales, no admiten soluciones locales. No existen ni pueden existir soluciones locales a problemas originados y reforzados desde el nivel global”[32].

La solución habrá de ser buscada en la unidad humana, a través de un nuevo paradigma de cooperación, empoderamiento y solidaridad mundial[33], como una Sociedad entendida como la máxima expresión del conjunto de personas que la integran, con sus inter-relaciones de deberes y obligaciones[34], a la búsqueda de una Paz Positiva, de una inmunidad virtuosa en la que la protección que importe sea la de todos, y la salud como equilibrio una responsabilidad compartida[35], en sintonía con la propuesta de Luigi Ferrajoli sobre la elaboración de la “Carta de la Tierra” y del “Constitucionalismo Planetario”[36], pero recuperando o resignificando los principios y valores de la filosofía restaurativa.

 

 

Notas

[1] Especialista en Derecho Procesal Penal (U.M.S.A.), docente universitario, disertante y autor de publicaciones vinculadas con temáticas del Derecho Penal y Procesal Penal.
[2] “Alocución de Apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020”, disponible en: https://www.who.int/e s/dg/spee ches/detail/ who-director- general-s-ope ning-rema rks-at-the -media-briefing- on-covid-19 ---11-marc h-2020, consultado el 11/06/20.
[3] Se ha entendido que existen dos familias léxicas: loimós y epidemia, siendo apenas la primera la vinculada a episodios dramáticos de enfermedades infecto-contagiosas (vid. PINO CAMPOS, Luis Miguel - HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Justo “Los conceptos de peste y epidemia: semántica y lexicografía”, pág. 192, disponible en: https://dialnet.u nirioja.es /descarga /articulo/ 2571767.pdf, consultado el 11/06/20.
[4] Al analizar los textos que presentan la voz epidemía, llama la atención que en los escritores no médicos este término no se refiere a enfermedad alguna, sino que alude a la llegada o vuelta al pueblo de alguien. Así en Platón significa ‘visita’ y en el orador Demóstenes (s. IV a. C.) significa ‘llegada’ o ‘inmigración’ de forasteros (ídem, pág. 199).
[5] Vid. El País “Byung Chul Han: El dataismo es una forma pornográfica de conocimiento que anula el pensamiento” disponible en: https://elpais. com/cu ltura/2020/ 05/15/babeli a/158953 2672_57416 9.html, consultado el 11/06/20.
[6] KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida “Justicia Restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad”, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2004, págs. 187/188.
[7] CONFORTI, Franco “Construcción de Paz. Diseño e intervención en conflictos”, Madrid, Dykinson S.L, 3ra edición ampliada, pág. 55.
[8] CONFORTI, Franco “Estudios para la Paz desde el Derecho Penal. Argumentación del hecho jurídico restaurable”, Madrid, Dykinson S.L., 2019, pág. 17.
[9] A mi modo de ver, el concepto de víctima debe ser dinámico, comprendiendo tanto víctimas individuales como colectivas, alcanzando a la Sociedad y la Humanidad, siendo posible incluso hablar de la Tierra como sujeto de derechos, desde el prisma de la ecología constitucional y la cosmovisión ancestral del “Sumak Kawsay” (vid. GANDULFO, Patricio M. El rol del juez y la restauración del conflicto penal desde la óptica del Sumak Kawsay en “Liber Amicorum en homenaje a la Profesora Teodora Zamudio. Vol II”, Buenos Aires, AASZ Editor, 2019).     
[10] BINDER, Alberto “Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal”, Buenos Aires, Ad Hoc, 2000, pág. 166.
[11] Vid DOCE, María Teresa – GANDULFO, Patricio M. Teorías de la Pena y (Des)naturalización de las prácticas restaurativas en PABLOVSKY, Daniel (Dir.) “Revista de Derecho Procesal Penal Nro.15”, disponible en: https://ar.ijedi tores.co m/pop.ph p?option=artic ulo&Hash =ea700f 7388ba50 e3f8bfc7 2583ad edc5, consultado el 15/06/20.
[12] Como acertadamente la describiera Jean-Luc NANCY (vid. aut. cit. Excepción Viral en “Sopa de Wuhan”, Editorial ASPO, 2020).
[13] Así lo afirma Giorgio AGAMBEN, quién destaca que el Estado de Emergencia actual ha reducido la vida a una nuda vida, una existencia puramente biológica (vid. aut. cit La invención de una epidemia y Contagio en “Sopa de Wuhan”, Editorial ASPO, marzo de 2020; Aclaraciones en “La Fiebre”, Editorial ASPO, abril de 2020).
[14] ŽIŽEK, Slavoj “Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales”, Buenos Aires, Paidós, 2010, 1ra reimpresión, págs. 61/62.  
[15] Siguiendo a Foucault y Agamben, puede considerárselo como una red que se establece entre discursos o una función estratégica inscripta en un juego de poder. 
[16] Vid. PRECIADO, Paul B. Aprendiendo del virus en “Sopa de Wuhan”, Editorial ASPO, marzo de 2020.
[17] Cfrme. Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito –Viena– “Manual sobre programas de justicia restaurativa”, Nueva York, Naciones Unidas, 2006.
[18] Emergentes a su vez de normativa internacional entre la cual puede enunciarse, a modo de ejemplo: la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Res. 39/46 ONU), la Declaración sobre los principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delito y abuso de poder (Res. 40/34 ONU), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokyo – Res. 45/110).
[19] Cfrme. ZEHR, Howard – GOHAR, Ali “The Little book of restorative justice”, disponible en: https://www .unicef.org/ tdad/littlebo okrjpakaf.p df, consultado el 11/06/20.
[20] Así lo afirma CONFORTI, para quién el delito supone un “quiebre de confianza entre victimario y Sociedad”; ergo, para reestablecer el tejido social roto es necesario renovar el “pacto social” y ello no puede ocurrir si no se tienen en cuenta a todos los miembros de la sociedad (CONFORTI, Franco (2019), pág. 156).
[21] Se recomienda la lectura de DEL VAL, Teresa M. Antecedentes de Justicia Restaurativa en algunas poblaciones originarias ancestrales y en algunas religiones en “Nuevas Dimensiones del Principio de Legalidad en el Proceso Penal. Justicia Restaurativa. Tomo I”, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2019, págs. 49/81. 
[22] BRAITHWAITE explica que las sanciones impuestas por nuestros familiares, amigos o por una persona de interés de la comunidad tienen mayor efecto que la aplicada por una remota autoridad legal (Aut. cit. “Crime, shame and reintegration”, New York, Cambridge University Press, 2006, 16th. printing).
[23] DE SOUZA SANTOS, Boaventura La hora de l@s invisibles, en LEON, Irene (Coord.) “Sumak Kawsay / Buen Vivir y cambios civilizatorios”, Quito, FEDAEPS, 2010, pág. 15, 2da. edición.
[24] Adviértase que la respuesta retributiva del sistema de justicia penal también mercantiliza el conflicto, siendo que un tercero ajeno a los protagonistas estima “inaudita parte” cuánto dinero o cuánto tiempo de prisión vale cada infracción.
[25] Cuya frontera con la vida privada se encuentra cada vez más difuminada en virtud de extensión inusitada del horario del “teletrabajo” como resultado de la disponibilidad plena inherente a dicha modalidad.
[26] Tal como oportunamente lo sostuviera Paul Virilio, dato relevado por Esteban RODRÍGUEZ ALZUETA en Malvinas, el Guasón y el Coronavirus: una prevención hecha de desconfianza y enemistad en “La Fiebre”, Editorial ASPO, abril de 2020.      
[27] Vid. El País “Zygmunt Bauman: ‘Las redes sociales son una trampa’ disponible en:   https://elp ais.com/cu ltura/2015/12 /30/babelia/1 451504427 _675885. html, consultado el 15/06/20 (el resaltado me pertenece).
[28] Vid BOLIVAR, Daniela Deconstructing Empowerment in Restorative Justice en AERTSEN, Ivo – PALI, Brunilda “Critical Restorative Justice”, USA, Hart Publishing, 2017).
[29] WACHTEL, Ted “My three decades of using restorative practices with delinquent and at-risk youth: Theory, Practice and Research outcomes”, disponible en: https://www.s emanticsc holar.org/p aper/My-T hree-Deca des-of-U sing-Restor ative-Prac tices-and-Wachtel/e0 920bf758 a11be0bc4 81140e7 524cc40 c085fe5, consultado el 14/06/20.
[30] Sobre este punto se recomienda la lectura de Franco CONFORTI Franco “How to improve the criminal law though the online restorative justice a new field within the ODR genre, an opportunity for all those who are affected by a crime, conditions for its success, en “International Journal of recent scientific research” vol. 9, issue 2 (b), disponible en http://www.re centscientif ic.com/sites/ default/fil es/9836-A-20 17_0.pdf, consultado el 15/06/20.
[31] Vid CLAES, Erik et al Digital Stories and Restorative Justice in Brussels en AERTSEN, Ivo – PALI, Brunilda “Critical Restorative Justice”, USA, Hart Publishing, 2017).
[32] BAUMAN, Zygmunt “Archipielago de excepciones”, Buenos Aires, Katz, 2008, pág. 104.
[33] Vid. La Vanguardia “Yuval Harari: El mundo después del coronavirus” disponible en: https://www.lavan guardia.co m/internac ional/2020 0405/ 48285133 216/yuval-h arari-mun do-despu es-coronavir us.html, consultado el 11/06/20.
[34] Tomado parcialmente de la definición acuñada por CONFORTI, Franco (2019), pág. 136.
[35] Cfrme MANRIQUE, Patricia Excepción Viral en “Sopa de Wuhan”, Editorial ASPO, 2020.
[36] Vid. El País “Las crisis globales exigen soluciones globales: ¿es hora de crear una Constitución Mundial?” disponible en: https://elpais. com/ideas/20 20-04-03/las-c risis-mundi ales-exigen- soluciones-g lobales-es-h ora-de-crear -una-constituc ion-de-la-tierra .html, consultado el 11/06/20.