JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Fraudes con tarjeta de crédito en la compra de pasajes aéreos a través de agencias de viajes
Autor:de Zamora. Cristina L. - Hintz, Alexandra - Rivarola, Hugo
País:
Argentina
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 28 - Diciembre 2015
Fecha:21-12-2015 Cita:IJ-XCIV-365
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El problema
Desarrollo
Operatoria
Solución al problema
Bibliografía

Fraudes con tarjeta de crédito en la compra de pasajes aéreos a través de agencias de viajes

Hugo Rivarola
Alexandra Hintz
Cristina Lucero de Zamora

El problema [arriba] 

En los últimos tiempos  se ha detectado a nivel mundial, un aumento de los fraudes a las líneas aéreas, especialmente a las compañías de bajo costo (low cost), en la compra de billetes aéreos con tarjetas de créditos, a través de agencias de viajes, por la utilización  de tarjetas adulteradas, mellizas, etc

Generalmente es la agencia de viajes, aún cuando haya cumplimentado las directivas en el proceso de venta de pasajes aéreos exigidos por IATA, la que termina sufriendo el perjuicio directo, toda vez que la línea aérea descuenta al agente de viajes IATA el importe correspondiente del pasaje vendido a través del sistema implementado por el BSP (Billing and Settlement Plan).

El interrogante que se pretende responder es, si la agencia de viajes resulta responsable del fraude realizado mediante tarjeta de crédito en la compra de billetes aéreos por los pasajeros usuarios, cuando la misma ha cumplimentado con todos los recaudos exigidos en dicha venta.

Desarrollo [arriba] 

I) Transporte aéreo.

La IATA es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo con sede en Montreal (Canadá), que agrupa a más de 270 líneas aéreas en el mundo. 

Para la venta de pasajes aéreos a través de agencias de viajes, los derechos y obligaciones de las partes se rigen a través de diversas Resoluciones de la Conferencia de Agencias de Pasajes IATA, que son publicadas periódicamente de acuerdo al Programa de Agencias en nuestro país desde el año 1998. –Las últimas publicaciones son las Resoluciones  808 del año 2008, 818 del año 2011 y que periódicamente se actualizan-.

El Programa de Agencias se revisa de forma permanente y está sujeto a un diálogo continuo entre las aerolíneas y los agentes de viajes. Como resultado, se introducen modificaciones y mejoras de forma progresiva para adaptar el programa a las necesidades de la industria en el mercado.

La regulación de la actividad de venta de pasajes aéreos a través de agencias de viajes, coloca a éstas en una situación desventajosa frente a las líneas aéreas, ya que su poder de negociación es prácticamente nulo. Dicha regulación es imperativa y de carácter adhesiva, que coloca en una situación contractual dominante a las líneas aéreas.

La situación de venta de billetes aéreos a través de agencias de viajes con tarjetas de créditos, involucra a diversos sujetos u operadores, a saber:  las líneas aéreas, la IATA con sus regulaciones,  las agencias de viajes,  los titulares de tarjetas de créditos y los pasajeros - usuarios.

La IATA, para la venta de pasajes aéreos a través de agencias de viajes a nivel mundial, establece en su normativa, que dichas agencias deben ser agentes IATA. Esto significa  que el Agente Acreditado por IATA es un agente de venta de pasajes aprobado por las Compañías Aéreas por medio de la Asamblea Regional, de acuerdo con las Normas para Agencias de Venta de Pasaje. De esta relación, surge el pago de Comisiones por parte de las líneas aéreas a las Agencias de Viajes, por la venta de pasajes aéreos.

A estas Agencias de Viajes, entre otras cuestiones se les evaluará la capacidad y experiencia del personal, identificación y acceso al local de la agencia, equipos y procedimientos de seguridad, solvencia económica- financiera y garantías. 

Cumplimentados los mencionados requisitos, a cada local aprobado de un Agente Acreditado, se le asigna un código numérico IATA,  individual. 

A su vez, la IATA ha implementado a nivel mundial el BSP (Billing and Settlement Plan) que es un Plan de Liquidación y Pagos, que opera como clearing bancario, diseñado para simplificar los procesos de emisión de billetes de pasajes, rendiciones y pagos, de los agentes de viajes acreditados ante la IATA, en nombre de las líneas aéreas que participan de ese Plan, con la intervención de un Banco Compensador.

II) Tarjetas de crédito

En nuestro país el sistema con tarjeta de crédito se rige por la ley 25065 sancionada en el año 1998 y que tiene como finalidad:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable, el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios, los consumos del usuario en los términos pactados.

Se ha definido a la tarjeta de crédito, como un documento nominativo legitimante e intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del crédito celebrado entre éste y el proveedor del bien o servicio requerido por aquél.

El art. 2 de la Ley N° 25.065 establece las partes intervinientes del sistema y en lo que nos interesa al respecto, define al: 

a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago. -Esta entidad, es la que autoriza la operación de compra solicitada oportunamente y en forma, por la agencia de viajes-.

b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquél que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo. -En el presente análisis sería la persona que se presenta en forma personal o por medios electrónicos que contrata con la agencia de viajes la compra de un billete aéreo-.

c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquél que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.

f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquél que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario, aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito. -En el presente análisis, sería la Línea Aérea, la que autoriza  la emisión de billetes de pasajes aéreos por el sistema BSP a las agencias de viajes, las que actúan como mandatarias de aquélla-.

De lo expuesto, surge claramente que las agencias de viajes actúan como mandatarias de las líneas aéreas (proveedor), no teniendo ningún vínculo contractual con el administrador del sistema (emisor) ya que no es un comercio adherido al sistema. Por último está el pasajero (usuario) de las tarjetas de crédito o comprador del billete aéreo.

Operatoria [arriba] 

La comercialización de los billetes aéreos a través de las agencias de viajes se materializan a través del BSP, que le asigna a cada agencia de viajes cierta cantidad de pasajes neutros, que deben ser emitidos en estricto orden correlativo y secuencial y custodiados junto con los formularios administrativos. 

Las agencias de viajes deben rendir los cupones auditores de todos los billetes emitidos, al centro de procesamiento de datos local, -entidad contratada por la gerencia de IATA para recibir y procesar las ventas de las agencias en las fechas preestablecidas  en el calendario de rendiciones y pagos establecidas por el sistema BSP, para posteriormente confeccionar  la liquidación correspondiente-.  

Las agencias reciben la liquidación, en la que figura el detalle analítico de todas las ventas efectuadas en nombre de las líneas aéreas, y esa liquidación es abonada en el banco compensador que en  nuestro país es el Banco Santander Río. 

Para la comercialización y venta de billetes de pasajes aéreos por parte de las agencias de viajes, la IATA les exige seguir con un proceso estricto de instrucciones para la emisión respectiva. 

La venta de pasajes aéreos con pago a través de tarjeta de crédito, se debe  formalizar en un formulario pre- impreso denominado CCCF (formulario de cargo de tarjeta de crédito) o UATP (Plan Universal Air Travel).

La agencia de viajes, como intermediaria y con los alcances establecidos y regulados por la ley 18829 y el decreto reglamentario 2182/72 (Ley de Agencias de Viajes), en la venta de pasajes aéreos y con autorización de la aerolínea, utiliza el número de comercio correspondiente a aquélla e inserta el nombre de la agencia en el formulario CCCP para de esta forma ser individualizado con su número de identificación IATA.

La agencia de viajes ante la venta de pasajes aéreos con tarjeta de crédito, en las transacciones cara a cara (face to face) y en las no cara a cara, y siguiendo los procesos de autorización exigidos por el administrador del sistema (emisor) y de las resoluciones IATA, concreta la venta de pasajes.

El problema surge cuando el pago por la compra de los pasajes aéreos se realiza con una tarjeta de crédito falsa, adulterada o melliza, configurándose el fraude, tipificado en el Código Penal.

El monto de las ventas de esos billetes aéreos son acreditados a las líneas aéreas por el Emisor, abonando la comisión correspondiente por la gestión, a la agencias de viajes. Cuando los titulares -usuarios de tarjeta de crédito- desconocen los cargos por no haber sido ellos quienes realizaron la compra de esos billetes aéreos, esa suma de dinero inicialmente acreditada, se debita mediante un contracargo a través del sistema BSP recayendo dicho débito sobre la agencia de viajes.

En el proceso así implementado, creado por IATA y por el administrador del sistema, se hace responsable únicamente a la Agencia de Viajes cuando se realiza la compra de billetes aéreos con tarjetas de créditos falsas.

Dicha situación resulta desde cualquier punto de análisis, injusta, indebida y arbitraria, -siempre y cuando las Agencias de Viajes hubieran obrado con diligencia y siguiendo los instructivos implementados por IATA y el administrador del sistema-.

Solución al problema [arriba] 

Al respecto, en dos fallos, “Ricale Viajes S.A. c/Visa Argentina SA. s/ ordinario – CNCOM – SALA F – 10/03/2011” y “Abax Travel SRL C/ Visa Argentina SA Ordinario CN Comercial sala B de fecha 21.04.2014” se revirtió la situación, considerando responsable al Administrador del Sistema (Emisor de la tarjeta de crédito). 

Los fundamentos consisten en que la operatoria descripta con “tarjeta de crédito”, puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (como los celebrados entre el usuario con el ente emisor, los de éste con el administrador de sistema y los que vinculan al usuario con los negocios adheridos al sistema, etc), que se conectan por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para su funcionamiento (Muguillo, Roberto A., “Tarjeta de Crédito", Ed. Astrea, Buenos Aires 1994, p.79; Moeremans, Daniel, “Conexidad de contratos en el sistema de tarjeta de crédito", La ley, 2000-B, 1068).

Lo expuesto demuestra que las relaciones entre los diversos sujetos que intervinieron en las operaciones objeto del presente, no han excedido la órbita contractual, pues es allí donde cabe situar el conjunto complejo y sistematizado de contratos, conexos entre sí, que caracterizan tales relaciones. Al respecto, si bien hay una yuxtaposición de contratos, todos se encuentran entrelazados formando una unidad para el cumplimiento de la finalidad objeto del mismo y que se materializa para posibilitar la venta de los pasajes a través de diversos canales de comercialización.

Dicha interpretación se encuentra contemplada en el actual Código Civil y Comercial Ley 26994, Libro 3- Título 2- Capítulo 12, en los arts 1073 y ss. al referirse a los Contratos Conexos cuando se expresa: “Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido”. 

En el fallo se ha establecido que el sistema de tarjeta de crédito es un caso típico de lo que la doctrina denomina contratos conexos o coligados, que implica básicamente, que una pluralidad de contratos completos e individuales pueden estar conectados o ligados entre sí en aquellos casos en donde exista una causa única que los aglutine y los coordine hacia una finalidad común. En tales casos, si bien cada contrato mantiene su regulación propia y su individualidad, pierde cierta autonomía o independencia, ya que se encuentra conexo con otros, influídos por otros, a causa de su finalidad común que lo liga con los demás, es decir, la de operar como un conjunto dirigido a un mismo fin. Destaca que no son contratos “ajenos” entre sí, sino que expresan una unión que está representada en el objeto común que los mantiene cohesionados.

Se señala que todos los contratos conectados forman o integran un sistema o red contractual que reconoce una causa única y distinta de la causa individual de cada uno de los contratos que lo integran. Esta causa reside en el funcionamiento integral y eficiente del sistema, a tal punto que quienes son parte en los contratos encadenados no resultan “verdaderos terceros”, por lo cual esa responsabilidad debe ser considerada contractual.

También se analiza la responsabilidad empresaria y el profesionalismo, como situación predominante ante la otra parte de las relaciones jurídicas.

En los fallos se señala que la organizadora del sistema, es parte vital de éste y no puede evadir su responsabilidad; su intervención es directa y decisiva y lucra con su actividad, ello implica la asunción del riesgo empresario que el negocio supone (Conf. CNCom., Sala “C” del 21.05.98, “Jaraguionis, Nefi c/ Banco de Boston y otro”; id. “Lerman, Salomón c/Argencard S.A., del 11.05.04).

En relación al profesionalismo, se ha expresado que al ser la tarjeta de crédito un producto que desgraciadamente es susceptible de ser duplicado o falsificado, la conducta de la emisora debe apreciarse conforme al estándar de responsabilidad agravada, exigible del profesional titular de un emprendimiento con alto nivel de especialización (arg. cciv 902). Ello, por cuanto en los contratos en los que una de las partes detenta superioridad técnica, el comerciante adherido o como en el caso, no adherido pero requirente de la autorización según usos y costumbres del mercado de que se trata, por medio de una operatoria permitida y tolerada por la emisora, soporta una situación de inferioridad jurídica.

También se ha establecido que al comerciante proveedor  no puede exigírsele más que aquello que sea simple avizorar para un simple comerciante, sin tener que demostrar una sapiencia o experiencia en el desenvolvimiento de su conducta especial. (CN Com Salda A 30.05.91 “Diners Club Argentina SA c/ Maugeri Carmelo”).-

En cuanto a la posibilidad del reclamo por el reintegro debitado oportunamente a través del BSP contra el responsable del sistema  y/o contra la línea aérea,  la agencia de viajes tiene dos alternativas para accionar a saber:  contra la línea aérea a través de la operatoria de la DISPUTA del débito por BSP Resolución IATA 832 cláusula 1.10.5  -situación que resulta engorrosa en su materialización-  y la otra posibilidad es accionar judicialmente contra el Administrador Emisor de la Tarjeta de Crédito subrogándose, -como tercero que pagó-,  en los derechos del Acreedor, art 727 del Código Civil, actual 914 del nuevo Código Civil y Comercial.

 

Bibliografía [arriba] 

Fallo: “Ricale Viajes S.A. c/Visa Argentina SA. s/ ordinario – CNCOM – SALA F – 10/03/2011” y 

Fallo: “Abax Travel SRL C/ Visa Argentina SA Ordinario CN Comercial sala B de fecha 21.04.2014”

Resoluciones IATA:  824, 850, 808, 818 y 890.-



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