JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La Prevención de los Riesgos y la Seguridad en el Trabajo: un desafío para la Responsabilidad Social Empresaria
Autor:Antacli, Graciela C.
País:
Argentina
Publicación:Revista "Laboral" - Sociedad Argentina de Derecho Laboral
Fecha:07-11-2008 Cita:IJ-XXXI-360
Índice Relacionados Ultimos Artículos
I.- Introducción
II.- Los Principios Generales del Derecho y la Prevención y Seguridad en el Trabajo
III.- La RSE como Instrumento de la Prevención y Seguridad en el Trabajo
IV.- Consideraciones Finales

La Prevención de los Riesgos y la Seguridad en el Trabajo: un desafío para la Responsabilidad Social Empresaria(1)

Graciela C. Antacli
 

I.- Introducción [arriba] 

Con la globalización creció en la conciencia de la sociedad en general y de los actores vinculados al mundo del trabajo, en particular, la necesidad de afrontar mayores inequidades, cambios en las reglas y en las prácticas en el mundo laboral.

Entre los flagelos que embisten a los trabajadores, está el que pone en riesgo su vida y su salud. Cuando el lucro se antepone a la necesidad moral y jurídica de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

Todo ello vulnera las garantías básicas de la persona a la vida, a la salud, al trabajo -entre otras- reverberadas en la normativa nacional e internacional. Asimismo conculca los principios generales del derecho del trabajo: protectorio, buena fe, equidad, justicia social, reciprocidad, etc..

La Ley Nº 24.557, que regula el régimen de prevención y reparación de riesgos del trabajo, produjo crítica de la doctrina mayoritaria, y resultados adversos en la jurisprudencia, pues consideran que los medios elegidos por la aludida norma, no resultan del todo idóneos para alcanzar los objetivos propuestos: prevención de los riesgos del trabajo y la reparación del daño sufrido por el trabajador.

Se entiende que la Ley Nº 24.557 hizo un trato discriminatorio a los trabajadores por un lado colocándolos a merced del poder legitimado de los empleadores, las ART, las Comisiones Médicas y por el otro no reparando o resarciendo el sufrimiento o dolor causado al trabajador por la contingencia padecida. Sin contar con las dificultades por las que atraviesa el trabajador enfermo o accidentado, por el incumplimiento de la propia norma y por conductas negligentes y culposas de los responsables.

Mientras cualquier ciudadano, está habilitado para hacer un reclamo por daños y perjuicios, al trabajador le está vedado.
 
Paralelamente, en dicho contexto y como consecuencia de la mundialización, se operaron nuevas orientaciones del rol que cumplen las empresas en la sociedad, incorporando el concepto de “responsabilidad social empresaria”, como una forma de pensar y actuar en la gestión de negocios. Tal concepto ha crecido en los últimos años, al punto que nadie discute la existencia de la RSE.

Se entiende que la RSE va más allá del estricto cumplimiento de las leyes que debe cumplir, simplemente por desarrollar su propia actividad. La principal función de una empresa debe ser crear, velar y generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe contribuir al bienestar de la sociedad.

En ese universo, colocando al sujeto-trabajador como eje central de todas las acciones y específicamente en lo que refiere a su seguridad y prevención de riesgos en el trabajo, se pretende incorporar esta trascendente cuestión, en el amplio concepto de la RSE. Entendiendo que ello atañe al Estado, al empleador, a las aseguradoras de riesgos del trabajo, a las entidades sindicales, a los proveedores. 

Es pertinente señalar que, el objetivo principal de los programas internacionales y de desarrollo es la reducción de la incidencia de la pobreza, pero se debe recordar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contribuyen de manera significativa a la pobreza que se quiere erradicar.

En efecto, la pérdida provisional o definitiva del ingreso del padre, madre o miembro de la familia con modestos recursos, empuja a esta familia en dirección de la marginalización y la verdadera pobreza.

Si las acciones de la RSE están imbuidas de los principios, entre otros, de buena fe, justicia social y reciprocidad, cumplirán con su función social ante la comunidad y promueven la protección integral del sujeto-trabajador, colocando sobre el tapete, la dignidad del mismo, tan retaceada en los últimos tiempos.


II.- Los Principios Generales del Derecho y la Prevención y Seguridad en el Trabajo [arriba] 

Los riesgos del trabajo, en sus dos aspectos fundamentales: prevención de los accidentes y enfermedades del trabajo y la cobertura de los daños que éstos generen en el trabajador, es un deber social, ello implica asumir la responsabilidad de contribuir al cumplimiento de este precepto, directamente por los actores vinculados e indirectamente por la sociedad.

Nadie puede permanecer ajeno a esta temática, porque se trata de un derecho fundamental de toda persona, a la vida, salud, al espíritu y particularmente del sujeto-trabajador.

La seguridad e higiene en el trabajo es una cuestión sumamente importante pues existen muchos factores que están relacionados con ella para lograr el bienestar tanto físico como mental de los trabajadores. De ahí que en la mayoría de los convenios de la OIT se contempla de una forma directa o indirecta el asunto de la seguridad e higiene. En el preámbulo de la Constitución de la OIT se afirma que es urgente mejorar en la “protección del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes de trabajo”

Para ello se siguen dos principios fundamentales:

a) El trabajo debe realizarse en un medio ambiente seguro y salubre

b) las condiciones del trabajo deber ser compatibles con el bienestar y la dignidad humana de los trabajadores.

Constituye una injusticia laboral, el poner en riesgo la vida y la salud de los trabajadores. Sea por descuido, lo que es grave, o lo que es peor, para lograr indebidos beneficios a costa de la integridad física y moral de las personas. Cuando el lucro se antepone a la necesidad moral y jurídica de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, estamos frentes a una grave subversión en la escala de los valores y los derechos humanos mismos.

Lo que debería anteponerse siempre es el sufrimiento humano, el sufrimiento de las víctimas de esos accidentes y enfermedades muchas veces mortales, víctimas que incluyen a sus familias y amigos. Por sufrimiento se concibe no solo la pérdida económica que afecta a la victima y su familia, sino el dolor, la enfermedad y la pérdida de miembros o funciones corporales.

Si lugar a dudas ello conculca los “derechos humanos” que siguiendo a Plá Rodríguez:”…son aquellos derechos que posee todo hombre por el solo hecho de ser tal…”(2). También afecta claramente a los principios generales del Derecho del Trabajo, que conforman aquellas pautas superiores emanadas de la conciencia social y que construyen las reglas inmutables sobre las que se sustenta el ordenamiento jurídico.

En función de ellos, además de considerar los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de no discriminación, se imponen especialmente los de: buena fe, reciprocidad y justicia social.

Con respecto al deber de buena fe, la LCT hace referencia en el art. 11, abordándolo concretamente en el art. 63, conformando un principio y deber de conducta recíproco entre las partes. El principio de de justicia social que consiste en dar cada uno lo que le corresponde a fin de lograr el bien común, todos ellos se vinculan con la protección de la dignidad de la persona humana.

El principio de reciprocidad coloca al hombre como centro y eje fundamental de la acción, pues conforme lo sostiene Ferreirós es la: “…base de todos los principios del derecho, se advierte la presencia del más puro y abarcativo de ellos…” y “…emana de la idea de que todo hombre es persona, y exige por ello el respeto a la dignidad de cada ser humano…”.(3)

Cabe reflexionar sobre, que ha sucedido y sucede con la vigencia, más allá de la normativa, de estos principios, con la inserción de todos ellos en las conductas, en el accionar de todos los actores que deben afrontar y dar respuestas eficaces al trabajador frente a las contingencias laborales que padece.

En Argentina, podemos decir que el tema de la reparación de los daños tiene su fundamento en el art. 19 de la CN que consagra el principio de no dañar a otros.

La Ley N° 24.557, actualmente vigente, se sustenta en un nuevo sistema de responsabilidad de los empleadores, a los cuales se les impone un seguro obligatorio que deben contratar en entidades aseguradoras de derecho privado, que son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Dicha legislación determina como principal objetivo a los empleadores y a las ART (entidades de derecho privado con fines de lucro previamente autorizadas para funcionar por la SRT - art.26), el disminuir la siniestralidad mediante la prevención del hecho y la reparación cuya finalidad es compensar el daño asociado al siniestro intentando restablecer la situación del damnificado al momento anterior al acontecer del mismo y de no ser ello posible, compensar a la víctima o a sus derechohabientes de una manera adecuada conforme a criterios de equidad y justicia.

Numerosos autores, doctrina y jurisprudencia sostienen que los medios elegidos por la Ley N° 24.557 no resultan idóneos para alcanzar los objetivos propuestos

Es de entender que la ley, hizo un trato discriminatorio a los trabajadores, colocándolos a merced del poder legitimado de los empleadores, las ART, las Comisiones Médicas.

El régimen impuesto por la LRT, fruto de la reforma laboral de los años 90, se caracteriza por procurar una drástica rebaja del costo laboral, mediante la reducción de la protección de los trabajadores y de la responsabilidad de los empleadores ante los accidentes y enfermedades del trabajo. Para ello redujo los supuestos de responsabilidad, limitó las indemnizaciones por accidente y obstaculizó el acceso de los trabajadores a la justicia.

Mientras cualquier ciudadano, está habilitado para hacer un reclamo por daños y perjuicios, al trabajador le está vedado, cuando este último sufre las consecuencias de conductas culposas o negligentes.

En virtud de lo enunciado, se estima importante diferenciar entre: el deber de prevención y el deber de seguridad, tanto en su contenido como en la responsabilidad de los actores involucrados. Sostiene Mario Ackerman que:(4)

El deber de prevención: es la obligación de desarrollar las acciones necesarias para eliminar o evitar las situaciones laborales que supongan una amenaza a la salud de las personas que trabajo o de terceros, para crear un medio laboral sano y seguro. Su fundamento es el deber genérico de no dañar a otro.

El deber de seguridad: es la obligación que tiene el empleador de adoptar las medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica de sus trabajadores. El mismo se sustenta en la posición de subordinación del trabajador frente al empleador. El trabajador pone a disposición del empleador su capacidad de trabajo, se pone él mismo, por ello no es una cosa es una persona.

En el deber de seguridad, claramente el obligado es el empleador, ya que se apropia de la capacidad y frutos del trabajo y es a quien se subordina el trabajador.

Distinta es la situación en la prevención, puesto que para ella existe una pluralidad de obligados y como tal, ante la profusa y contradictoria normativa, siempre lleva a confusión la norma aplicable a cada caso y el accionar de cada uno.

En este supuesto son sujetos de la obligación, el Estado, el empleador que es el dueño de los medios de producción y del ambiente de trabajo, las ART, las entidades sindicales, los proveedores, y el propio trabajador.

Este último quedaría liberado de la responsabilidad, en cuanto el mismo empleador puede sancionarlo por no cumplir con las medidas de seguridad e higiene que le fueron impartidas, si se dieran las condiciones para ello.

La Ley de Riesgo recurre como mecanismo para la prevención, a la capacitación, ahora bien, es tan imprecisa y contradictora la norma, como se señalara, que cuando se tiene una norma que dice que también otro tiene la obligación de hacer, no lo hago y esa conducta es renuente, en consecuencia, poco o nada se hace.

Con independencia del resultado de doctrina y fallos, la LRT canceló expresamente el derecho al trabajador de reclamar daños y perjuicios. No sólo respecto al art. 1.113 del Cód. Civ. sino también en el caso que el empleador incumpla a conciencia su deber de seguridad.

¿Que sucede si se produce un daño y si el empleador no está asegurado, ni hay ART?, o ¿pagando la ART, ésta determine un porcentual inferior a la verdadera incapacidad generada?, ¿cuando nadie se hace cargo de las prestaciones inmediatas y el trabajador deambula, entre la ART, la obra social, empleador? No hay control de nadie; mientras tanto el trabajador pierde su derecho a una reparación integral que está fijada por la norma, ni pensar en resarcir el sufrimiento del trabajador fruto de la contingencia.

Contrarrestando esta falta de respuesta y sus consecuencias, a modo ejemplificativo, la CSJN en el fallo “Galván René c/Electromecánica Argentina S.A. y otro” del 30/10/2007 (La Ley 14/12/2007,7) resuelve: “Dejar sin efecto la sentencia que, en el marco de una acción fundada en el derecho común, eximió de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo por los daños padecidos por el actor al caer sobre un piso mojado con líquidos que contenían sustancias irritantes, pues la Aseguradora demandada incumplió con el deber de control en materia de higiene y seguridad establecido en el art. 4 de la Ley N° 24.557 (Adla, LV-E, 5865) al mantenerse inactiva frente a la falta de suministro por la empleadora de elementos de protección que permitan a los trabajadores realizar su tarea.”

La prevención no sólo es prevenir el daño sino también las consecuencias que surgen del mismo con la reparación integral del daño ocasionado. La Ley N° 24.557 impone una reparación conforme las especifica soluciones dadas por el sistema cerrado.

Para la LRT, el daño sufrido por el trabajador es el objeto de su prestación o de resarcimiento, más se reitera, no se encuentra inserta o contemplada la reparación del sufrimiento ocasionado como producto de la contingencia.

Por ello, desde un principio de equidad y justicia social, colocando en primer plano la dignidad del sujeto-trabajador se impone ver el SUFRIMIENTO del trabajador, generado ya sea por la situación de riesgo creada en la empresa o por la reparación del daño o asistencia a cargo de las ART.

Siendo esta la realidad y aunque se operaran modificaciones en el sistema, en la medida que no se tenga en cuenta el padecimiento humano, estaremos en la misma situación.

Ello es así porque no sólo se trata de normas que obliguen, que impongan, debe existir en la propia conducta de los responsables este “hacer con responsabilidad social”.

Por ello en la actualidad y con la norma vigente, se propone incorporar ésta problemática a la RSE, que les cabe a las empresas como empleadoras o ART o proveedoras.

Sin dudas el promover la salud y seguridad, no es cosa de un día, ni responsabilidad de un sector.

Se entiende como una variable importante, la de resaltar la incorporación de la prevención de riesgos laborales como la seguridad en el trabajo como uno de los aspectos de la RSE, ya que mejora la competitividad, generando beneficios propios y a la vez contribuye al bienestar de la sociedad.

Las acciones y gestiones por medio de la RSE, deben estar imbuidas de los principios del Derecho del Trabajo, en especial del de buena fe, reciprocidad y justicia social, habida cuenta que estamos frente a la responsabilidad social hacia el hombre y la sociedad. Todo ello sin perder de vista, el sufrimiento del trabajador.


III.- La RSE como Instrumento de la Prevención y Seguridad en el Trabajo [arriba] 

 
Tradicionalmente la relación establecida entre los organizaciones y sus comunidades, tenían una concepción altruista y filantrópica. Tal como lo señala Austin (2006) buscaban el beneficio social sin condiciones, sin embargo, ahora se visualiza una vinculación con la estrategia empresarial, pues algunos han descubierto beneficios para sus propias organizaciones.

Los cambios experimentados por la economía mundial en las últimas décadas, produjeron nuevos enfoques de la gestión empresarial que han evolucionado incorporando la noción de responsabilidad social, constituyendo así lo que hoy podríamos denominar la orientación económica y social de las empresas.

Ello, tomó especial relevancia con motivo del retroceso de la presencia del Estado en actividades que eran propias, por la implementación de políticas neoliberales que delegaron en manos particulares funciones exclusivas de ese sector.

Como consecuencia, las orientaciones del rol que cumplen las empresas en la sociedad, ha crecido en los últimos años. Tan es así que ya nadie discute la “responsabilidad social empresaria”, como una forma de pensar y actuar en la gestión de negocios.

La RSE en Argentina experimentó una aceleración vertiginosa, algunos estudios señalan la crisis económico-social del año 2001 como una de las posibles explicaciones. Con independencia de la diversidad y veracidad de las explicaciones que puedan darse, la RSE en nuestro país llegó para quedarse y como tal se impone la necesidad de profesionalizarla para que el discurso y la acción sean coherentes

Distintas son las definiciones conferidas a la Responsabilidad Social Empresaria:

Para la Organización Internacional de Empleadores (OIE) son: “las iniciativas desarrolladas de manera voluntaria por las empresas, en las que se integran inquietudes tanto sociales como medioambientales para la gestión de sus operaciones y la interacción con sus allegados y que se rige tanto por la competitividad como por la filantropía”(5).

En el Libro Verde (Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas) de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2001, establece: “La responsabilidad social de las empresas es, esencialmente, un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio”.(6)

En Argentina, entre los actores sociales que más avanzaron sobre la incorporación de ésta temática, están las empresas. El Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, propone una definición: “la RSE constituye el compromiso de la empresa de contribuir al desarrollo sostenible, con la participación de sus grupos de interés, a fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto”.

En éste concepto subyace la idea que la responsabilidad social debe ser ejercida por todos y cada uno de los grupos integrantes de una sociedad, en consecuencia se trata de responsabilidades compartidas y como tal se deben complementar y coordinar de forma tal que cada uno de los actores involucrados aporte su especificidad.

Para el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el concepto de RSE, refiere a un accionar de la empresa que concibe el respeto a los valores éticos, a las personas, a las comunidades que las contienen y al medio ambiente.

Puntualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, reconoce como elementos constitutivos de la RSE en nuestro país: 1) el cumplimiento de las normas legales y laborales; 2) la capacitación y formación de los trabajadores por parte de las empresas; y 3) la eliminación de la discriminación en el empleo y la erradicación del trabajo infantil.

Por su parte el enfoque concebido de la RSE por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación es: “un concepto amplio y asociado a los intereses de toda la sociedad, procurando incorporarlos a objetivos colectivos que sean compatibles con una visión que priorice un desarrollo económico sustentable, la distribución equitativa de los ingresos y una democracia participativa”.(7)

Amerita hacer referencia a los principios en los que está inspirado el PACTO GLOBAL, que constituye una plataforma de diálogo desde las Naciones Unidas. En sus distintas áreas ellos son:

a) Derechos Humanos: las empresas deben apoyar la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y asegurarse de no ser cómplices de los abusos de esos derechos.

b) Derechos Laborales: las empresas deben apoyar: la libertad de asociación y sindical, el derecho a la negociación colectiva, a la eliminación de trabajo forzoso u obligatorio e infantil, a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

c) Derechos ambientales: las empresas deben apoyar un enfoque preventivo a los retos ambientales, alentar el desarrollo y difusión de tecnología respetuosa del medio ambiente, iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

e) Derechos de Información: se debe trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno.

El Pacto Global fue lanzado en nuestro país en abril de 2004.

Si bien las coincidencias no son muchas, hay un piso mínimo. Todos los actores coinciden en que la RSE 1) hace referencia a la forma en que las empresas se relacionan con las comunidades, 2) se vincula al compromiso que las empresas tienen con el desarrollo sostenible y 3) que para su ejercicio y éxito son necesarios el diálogo y el concurso de todos los actores con el objeto de unificar acciones y no desperdiciar recursos.

Emparentado al tema de la prevención y seguridad, no podemos dejar de mencionar, el Convenio suscripto el 4 de septiembre de 2007, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Organización Internacional del Trabajo, sector empresario y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (C.E.P.A.L.) en el marco de los encuentros sobre RSE.

En dicho documento se reconocen como objetivos comunes entre otros: la reivindicación del trabajo decente, asegurar condiciones dignas de trabajo, igualdad de oportunidades, proveer lo necesario para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores, etc..

A la luz de esos objetivos se comprometen a diseñar y llevar a cabo, dentro de sus respectivas competencias y posibilidades, programas de acción relativos a: el desarrollo de una cultura de responsabilidad social en relación con el trabajo, erradicación del trabajo infantil, la difusión e información de mecanismos existentes para la toma de conciencia de la importancia del trabajo registrado, la implementación de medidas adecuadas en materia de salud, seguridad e higiene aportando a la extensión de una cultura de la prevención.

En estos tiempos se hace inevitable que los procesos de globalización conlleven en forma acelerada, a las empresas públicas y privadas, a desarrollar en sus ambientes de trabajo continuos cambios que conduzcan a la modernización, esto con el propósito de poder competir en los mercados internacionales y responder en forma asertiva a sus exigencias. Por ello toma relevancia la implementación de estrategias para el mejoramiento en cuanto a la seguridad laboral, al clima organizacional y al aspecto social y humano dentro de las organizaciones.

Esta visión permite desplazar la concepción de una acción paliativa, que particulariza el elemento humano, visto solo dentro de su contexto laboral y concebido como un instrumento, para que realmente se constituya en parte de la RSE, para ello se deben emprender acciones que atiendan aspectos de los grupos de los cuales las personas forman parte, esto es a nivel familiar, social, laboral, entre otros. O sea, tener una visión integral de la persona.

Por ello se propone a la RSE como parte fundamental de una nueva perspectiva del empresario moderno que posee diferentes actitudes y valores frente al trabajo humano y al impacto de la empresa en la sociedad.
 
Si bien se visualiza al ser humano como el activo importante de la empresa, sin embargo en muchas ocasiones no pasa de ser una mera frase de buena intención.

Todas las acciones que llevan a cabo las organizaciones implican tanto costos como beneficios, y es que generalmente dentro del mundo empresarial la atención del recurso humano se ha conceptualizado como un gasto innecesario. Idea que poco a poco se procura transformar a través del replanteamiento de acciones en la organización que conlleven a inversiones en lo social. En los últimos años se ha impuesto una poderosa tendencia social hacia el mejoramiento de la relación costo-beneficio, es dentro de este contexto que surge la RSE.

Sabido es que el trabajo seguro y saludable tiene alta incidencia en la productividad y lo contrario tiene costos altísimos a los que se agrega el más caro que es el sufrimiento humano.

Una empresa socialmente responsable, no se limita solamente a cumplir con las normas laborales sino que invierte en: perfeccionamiento y profesionalización de sus trabajadores; en condiciones de trabajo seguras e higiénicas; en el cuidado de la salud; en que su política de remuneraciones, valorice las competencias y potencialidades de sus trabajadores; no ejerce ni permite ejercer ningún tipo de discriminación; favorece la organización de sus trabajadores; propende a una relación fluida y transparente con el sindicato, etc..

Se estima que es importante la ejecución de los procesos, por tanto es más importante el “cómo hacer” que el “qué hacer” además, no basta el marco protectorio legal sino que se impone adicionarle este valor que nos aporte la RSE.
 
Se debe reconocer que cualquier organización no puede existir aislada de la relaciones con los múltiples sectores de la sociedad, ya que por el hecho de producir bienes o servicios, necesita de un grupo humano que realice las tareas conducentes al logro de la razón social de la empresa.

El principio de respeto a la dignidad de la persona, subyace en toda actividad dentro de la empresa, el cual debe garantizar que el trabajo se ejecute bajo condiciones que garanticen el respeto a la dignidad de la persona y a los valores humanos, ello crea condiciones que repercuten positivamente en la productividad laboral de los trabajadores.

En general se admite, que el desarrollo económico, el progreso técnico, el incremento de la productividad y la estabilidad social no solo depende de los diferentes medios de producción de que se dispone, sino también de las condiciones de trabajo y de vida, así como el nivel de salud y bienestar de los trabajadores y sus familias.
 
Este reconocimiento conduce al desarrollo de una acción preventiva global, que tiene en cuenta no solo los riesgos físicos y químicos, sino también los diversos factores psicosociales inherentes a las empresas, que pueden tener una considerable influencia sobre el bienestar físico y mental de la población trabajadora.

Cabe señalar que el ámbito de la RS es interno y externo a la organización:

En su ámbito interno, a los derechos de sus trabajadores, a la igualdad de oportunidades, no discriminación, salud y seguridad laboral, entre otros y por otro lado al respeto al medio ambiente. En el ámbito externo se refiere al respeto riguroso de los derechos de clientes y consumidores, a los derechos humanos, a la acción social, cultural medio ambiental.

Es en ambos ámbitos en donde las empresas como empleadores, las ART, deben insertar la concientización y cultura de la prevención y la salud y seguridad, desde el enfoque del sufrimiento y contemplación del trabajador dañado.

Si bien el sistema de reparaciones del daño está restringido por la ley a especificas y determinadas situaciones, le cabe al empleador cumplir estrictamente con sus deberes de prevención y seguridad en el trabajo,a la ART, cumplir con su deber de control a las empresa, contar con centros asistenciales idóneos, evitar demoras, dilaciones, tramites frente a ella como en las Comisiones Médicas; evitando así agregar más sufrimiento y daño al ya generado al trabajador por la propia contingencia laboral.

Si en toda organización (sea pública o privada) debe tener en cuenta que la RS es una parte fundamental de sus misiones y funciones sino ¿de que serviría trabajar, servir o producir sin responsabilidad?, cuanto más en las referidas.
 
Entre las recomendaciones propuestas por el Comité de Expertos en Relaciones Laborales(8) para una reforma del sistema de prevención y reparación de los daños del Trabajo, son entre otras: “…9.3.1. Enfatizar la prevención y los roles de cada uno de los sujetos, tanto del empleador cuanto de las ART….9.3.3. El Estado deberá recuperar su función de inspección y contralor…9.3.4. El régimen de prevención deberá contener premios y castigos para las empresas en función de su nivel de cumplimiento…9.3.6. El sistema de acceso a las prestaciones deberá agilizarse y estar sujeto a un mayor control por parte del Estado…9.3.8 Deberá asegurarse al trabajador accidentado o a sus causahabientes el derecho a una reparación tarifaria adecuada, sin perjuicio del derecho de demandar por vía civil contractual o extracontraactual las diferencias que pudieran resultar hasta alcanzarse una reparación plena…”.

Si bien como sostiene Rodríguez Manzini(9), es bueno tener en claro que frente al problema de riesgos del trabajo existen intereses y valores encontrados y concurrentes por parte del Estado, de los trabajadores, de los empleadotes, de los intermediarios, ART, siendo así los mismos deben ser armonizados por la ley para incorporar técnicas adecuadas de prevención, de equidad de las prestaciones, de seguridad en el conocimiento de los derechos y obligaciones.

No deja de ser cierto, que es vital imbuir la acción y actividades, incluso hoy, de los actores involucrados de los principios de buena fe, reciprocidad y justicia social, con independencia de la norma vigente y utilizando la herramienta de la RSE.


IV.- Consideraciones Finales [arriba] 

Los riesgos del trabajo, en sus dos aspectos fundamentales: a) prevención de los accidentes y enfermedades del trabajo, b) la cobertura de los daños que éstos generen en el trabajador, es un deber social, y como tal los actores vinculados al universo del trabajo y la sociedad deben asumir la responsabilidad de contribuir al cumplimiento de este precepto.

Sin dudas que, el poner en riesgo la vida y salud de los trabajadores, anteponer el lucro a la necesidad moral y jurídica, no tener en cuenta el sufrimiento humano, vulnera las garantías básicas de la persona a la vida, a la salud y conculca los principios generales del Derecho del Trabajo: protectorio, buena fe, equidad, justicia social, reciprocidad, etc..

Se sustenta que la ley Nº 24.557, hizo un trato discriminatorio a los trabajadores, colocándolos a merced del poder legitimado de los empleadores, las ART, las Comisiones Médicas.

El régimen impuesto por la LRT, conforme lo sostienen autores, doctrina y jurisprudencia, redujo los supuestos de responsabilidad, limitó las indemnizaciones por accidente y obstaculizó el acceso de los trabajadores a la justicia.

Siendo esta la realidad y aunque se operaran modificaciones en el sistema actual, en la medida que no se tenga en cuenta el padecimiento humano, estaremos frente al mismo dilema.

Por ello la propuesta es incorporar ésta problemática a la Responsabilidad Social Empresaria, que les cabe a las empresas como empleadoras, ART, proveedoras y a quienes estén vinculados con la salud y seguridad en el mundo del trabajo

Ello es así porque no sólo se trata de normas que obliguen, que impongan, debe existir en la propia conducta de los responsables este “hacer con responsabilidad social”.

Sin dudas el promover la salud y seguridad, no es cosa de un día, ni responsabilidad de un sector.

Se propone la incorporación de la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo como uno de los aspectos de la RSE, ya que mejora la competitividad, generando beneficios propios y a la vez contribuye al bienestar de la sociedad.

Se requiere más trabajo empírico para establecer el alcance objetivo y profundidad de la práctica de la RSE, por lo pronto es vital instalar su cultura y la cultura de la prevención y seguridad en el trabajo como uno de sus objetivos. Transformar el discurso en acción, y que esa acción esté generada por una conducta impregnada con los principios del Derecho del Trabajo, ya que estamos frente a un deber social hacia el sujeto-trabajador y la sociedad. Todo ello sin perder de vista, el sufrimiento del trabajador.




Notas:

(1) Ponencia presentada en el VI Congreso Nacional de Derecho Laboral y II Encuentro Nacional de Maestrandos, realizado en Mar del Plata los días 7 y 8 de noviembre, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).
(2) Plá Rodríguez (1994), pág. 3.
(3) Ferreirós (2002), pág. 763.
(4) Ackerman (2005) pág. 200/209.
(5) Organización Internacional de Empleadores “La responsabilidad social de la empresa”; el enfoque de la OIE”, documento aprobado en Junta Directiva el 21 de marzo de 2003, OIE, Ginebra, 2003, pág. 2.
(6) Comisión de las Comunidades Europeas, “Libro Verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, Bruselas, 2001, pág. 4.
(7) Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, licenciado Daniel Arroyo “La responsabilidad social empresaria como estrategia de articulación público-privada” Curso de Ética y Responsabilidad Social Empresaria. Universidad Católica de Córdoba.2005.
(8) Comité de expertos (2008) pág. 228/229.
(9) Rodríguez Mancini - La ley online.


Bibliografía

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10.- Organización Internacional de Empleadores “La responsabilidad social de la empresa”; el enfoque de la OIE”, documento aprobado en Junta Directiva el 21 de marzo de 2003, OIE, Ginebra, 2003.
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16.- Kosacoff, Bernardo y otros. “La responsabilidad social empresaria: ¿sólo un discurso? Revista del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación julio-diciembre 2005.
17.- Valdovinos, Oscar y otros (Grupo de Expertos en Relaciones Laborales). “Estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina”. ED. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2008.



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