JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Homenaje de la Academia a los 400 años de la fundación de la Universidad Nacional de Córdoba
País:
Argentina
Publicación:Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba - Tomo LII - Año Académico 2013
Fecha:01-11-2017 Cita:IJ-CDLXXXIV-905
Relacionados Libros

Homenaje de la Academia a los 400 años de la fundación de la Universidad Nacional de Córdoba *

Discurso en la Academia Nacional de Derecho con motivo del homenaje a la Universidad Nacional de Córdoba por sus 400 años

Dr. Juan Carlos Palmero

Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba

En un país donde los acontecimientos y recordatorios se miden generalmente por años, la existencia de una institución educativa que ostenta una trayectoria de cuatro centurias constituye un hecho trascendente que merece una consideración especial.

La universidad Nacional de córdoba -más allá del debate existente respecto de la fecha fundacional-, celebra sus 400 años de vida y ello, además de producirnos una profunda admiración y respeto, ha generado en esta Academia -por decisión unánime de sus miembros de número-, la necesidad de rendirle en acto público este solemne homenaje que brota espontáneamente de nuestros sentimientos de gratitud, pero a la vez permite brindarle este testimonio público de pertenencia.

La estrecha relación que une y vincula la universidad con nuestra corporación, aporta una cuota de mayor emoción a esta ceremonia, por estar convencidos de que somos parte de su pasado, abrevamos y nutrimos nuestras convicciones en el presente y careceríamos, seguro, de rumbo o sentido, con sólo imaginar destinos autónomos o separados.

Descifrar la complejidad de este proceso de gravitaciones recíprocas demandaría apartarnos del objetivo, pero cabe afirmar que nos consideramos consustancialmente ligados a su historia, tradición y pensamiento, a través de vínculos de filialidad cultural que nos enorgullece de manera especial y transforma al mismo tiempo, en protagonistas necesarios de este recordatorio.

Debemos hacer presente en este sentido, que esta Academia se crea un 22 de agosto del año 1941 -con motivo de los festejos que realiza la universidad al cumplirse el sesquicentenario de la creación de la cátedra de Institutas- por decisión del entonces Rector Rodolfo Martínez, mucho antes que fuera reconocida como persona jurídica por el Superior gobierno de la Nación, habiendo desarrollado sus primeras actividades dentro de los claustros centenarios que nos dieran acogida y resguardo por unos años, lo que indudablemente genera una deuda de gratitud invalorable.

En todos los lugares del mundo la existencia de una universidad proyecta sus efectos benéficos sobre la sociedad que la circunda y en ciertas oportunidades, tales consecuencias se extienden incluso, hasta zonas, regiones o países lejanos.

Si esto es válido en general, córdoba ha experimentado casi contemporáneamente con su propia fundación en 1573, una constante e intensa interacción entre la universidad y su pueblo, a punto tal que cualquier observación seria advertirá esta suerte de “corsi e ricorsi” -en el decir de Vico-, que a lo largo del tiempo transcurrido ha dado como resultado la creación de un centro cultural de reconocimiento universal.

el fenómeno descripto no sólo obedece a esta causa, sino también al hecho de tratarse de un instituto de enseñanza superior, emplazado en un ejido poblacional reducido, carente de riquezas materiales o poderío político-institucional, circunstancia que actuó como factor de estímulo del efecto descripto, adquiriendo niveles de magnitud superior a cualquier otro supuesto de comparación.

De ahí entonces que parafraseando al génesis de la biblia, podríamos afirmar, sin temor a incurrir en hesitación alguna, que en el “comienzo fue el verbo”, y el “verbo fue su universidad”, que logra el milagro de transformar a un villorrio intrascendente de comienzos del siglo XVII, en un polo intelectual capaz de acordarle identidad como ciudad y consecuentemente, autonomía y gravitación señera dentro del pensamiento nacional.

No sería exacta la descripción de este fenómeno, si no dijésemos que a la recíproca, y en no pocos casos de su larga vida institucional, fue el pueblo de córdoba que haciendo gala de su formación académica, como así del alto grado de civilización alcanzado, gravitó de manera decisiva en la organización, gobierno y métodos de enseñanza de esta cuatrisecular casa de estudios superiores.

En definitiva, sería imposible concebir ni imaginar a córdoba sin su universidad, o a la inversa, universidad sin córdoba, en una suerte de simbiosis existencial que trasciende el campo estrictamente científico o del conocimiento, para llegar a conformar el sustento ontológico de una provincia que ha sido y se siente parte integrante de la Nación, pero aportando, al mismo tiempo, las improntas y perfiles de su propia e histórica personalidad.

El Homenaje a la universidad que tributa una Academia de derecho exige inevitablemente una parcialización del campo de análisis, para enfocarlo con exclusividad a la enumeración pormenorizada de los grandes aportes efectuados por ella al progreso de las ciencias normativas y a la conformación de una axiología nacional, basada en el respeto irrestricto de la dignidad humana, la libertad de pensamiento y acción, como así al fuerte compromiso con los deberes sociales inferidos del bien común.

De esta manera, formularemos una revista recordando los grandes juristas que egresaron de sus aulas y, a través de sus enseñanzas u obras, efectuaron aportes de aspectos relevantes, significativos y muchas veces originales en las diversas disciplinas del derecho, conforme un criterio que deliberadamente excluye los tiempos presentes, para poder disponer de la objetividad propia de un análisis dotado de la distancia necesaria para realizar una tarea de estas características.

Valga una primera e importante advertencia, en el sentido de que si bien la Facultad de derecho se crea formalmente el 22 de agosto de 1791, la problemática propia de las ciencias sociales fue materia de reflexión, estudio y tratamiento, desde su misma fundación en junio de 1613, cuando en realidad, enseñaba sólo teología, artes y cánones, como disciplinas preparatorias de una vocación religiosa.

Si el derecho -a la luz de las más modernas doctrinas a este respecto- se expresa a través de una técnica propia, como descripción abstracta de conductas hipotéticas y generales, lo que constituye el objeto de la ciencia pertinente, importaría una verdadera mutilación ontológica prescindir del estudio de los diversos valores que explican su razón de ser como sustento moral de las di- versas conductas regladas por el mismo.

En este período integrista y religioso, no obstante la universidad de córdoba formula importantísimos aportes que perfilan su clara postura filosófica en defensa de la dignidad de la persona humana en sí misma considerada, con absoluta prescindencia de cualquier referencia o sumisión a la política, la economía o de otros mezquinos intereses o discriminaciones capaces de degradar su natural condición de humanidad.

Según una reciente investigación de la Prof. Dra. Marcela Aspell -miembro de número de esta Academia- por la inclaudicable defensa de estos principios, estuvimos a punto de perder en 1610 su radicación actual para trasladarla a la ciudad de Santiago de chile, cuando diego de Torres -ese ilustre y valiente jesuita-, enfrentara el chantaje de los encomenderos españoles que querían transformar a los indios en esclavos, negarles sus derechos al salario justo, el merecido descanso semanal y hasta su propia capacidad de derecho, como si se tratasen de una suerte de humanoides.

esta actitud de resistencia y rebeldía a criterios contrarios a la dignidad de la persona, motivó como inmediata represalia, el retiro completo de las donaciones y aportes económicos que recibían hasta ese momento, coerción moral que fuera subsanada gracias a la generosidad y compromiso de Fray Fernando de Trejo y Sanabria, al disponer la donación testamentaria de todos sus bienes para la asistencia patrimonial de la universidad, decisión que preservaría obviamente su subsistencia y emplazamiento definitivo en esta ciudad.

En el mismo período que estamos comentando, se incorpora la técnica del “probabilismo” - que había desarrollado Francisco de medina en el siglo XVI-, categoría lógica capaz de introducir una brecha de luz en el pensamiento de la época, frente a la cerrazón del sistema dogmático de “verdades irreductibles”, abriéndose el camino hacia una moderada secularización, con entidad suficiente para superar los conflictos existentes entre ciencia y religión, que ocuparía la atención de los estudiosos unos siglos más adelante.

Algo semejante ocurriera con la difusión dentro de sus aulas del pensamiento de Suárez, que contradiciendo las concepciones políticas que daban sustento a la monarquía absoluta, abre los espacios para la construcción del concepto de soberanía popular, que recién cobrara entidad a través de las publicaciones y trabajos de la Ilustración, todo por cierto, mucho más avanzado en el tiempo que estamos analizando.

en definitiva, desde sus mismos comienzos u orígenes, la universidad de córdoba construye los grandes enunciados o cimientos morales que luego inspirarían la constitución Nacional de 1853, basados en el reconocimiento de los derechos Humanos - sin privilegios o discriminación de ninguna clase-, la construcción política del origen del poder basado en la voluntad popular y de manera especial, la más contundente defensa de los aborígenes, reclamando además, su “status jurídico de personas”, el irrestricto respeto de sus libertades cívicas y laborales, principios que se materializaron en la ordenanza de Alfaro, elaborada y sancionada como derecho de Indias, con la inestimable participación de nuestros primeros universitarios del siglo XVII.

Cabe entonces una primera conclusión: muchos años antes de la creación específica de la Facultad de derecho, la “escuela jurídica de córdoba” heredaba ya de sus mayores una plataforma axiológica merecedora de todos los elogios, ubicada en el camino de los vientos libertarios futuros y que se mantuvo inalterable a través de su largo devenir institucional, situación que la distingue claramente de otros establecimientos de enseñanza de la vieja Europa y otros países que desarrollaron sus actividades académicas en los tiempos aludidos tan lejanos.

Ello no obstante, durante 178 años -o sea, desde 1613, hasta 1791- la universidad careció de una carrera específica de abogacía, situación que motivó el reclamo del cabildo de Córdoba -y de manera especial del Virrey Sobremonte-, peticionando a las autoridades de España la necesidad de la creación de la “cátedra de Institutas”, la que se logra por decisión de Carlos III, el 22 de Agosto de 1791, significando un notable avance en orden a la secularización de la cultura nacional y el progreso en el estudio del derecho universal concebido como ciencia autónoma, e independiente de la filosofía o la religión.

La regia decisión contenía ciertas peculiaridades, a saber: designaba como primer profesor de derecho romano al jurista de mayor relevancia de ese momento, el Dr. Victorino Rodríguez, ocupando por tal motivo un lugar fundacional dentro de lo que luego se diera en llamar la “escuela Jurídica de córdoba”. Indicaba además, como texto de estudio, la obra del holandés Arnold Vinnius, con los comentarios de Eineccio, pero todo ello debiendo referenciarse mediante correlaciones y concordancias con el derecho Indiano, lo que obligaba acercar las soluciones de justicia propuestas, a los requerimientos de la realidad de entonces.

Desde esta oportunidad y hasta la sanción del código civil en 1871, transcurrieron 80 años. Sin embargo, en 1815, siendo ya rector el Dean Gregorio Funes, plantea un cambio significativo en los métodos y planes de estudio, introduciendo diversas reformas, tibias si se quiere en los aspectos estrictamente técnicos, pero de profunda significación moral en otro sentido, ya que implicaba la inmediata actualización y compatibilización de la enseñanza del nuevo derecho a los valores que inspiraban la ideología libertaria de los movimientos independistas de comienzos del siglo XIX, que dieron motivo al nacimiento de los diversos estados americanos cuando comenzaban a independizarse de sus respectivas colonias.

Al sistema y métodos tradicionales de Victorino Rodríguez, debían agregarse ahora los avances de una “pedagogía jansenista”, que implicaba la necesaria apertura a la filosofía moderna representada por autores como Descartes, Malebramche, Locke y Leibnitz, cambio drástico que abrió las mentes con relación a la conformación cultural de la época, para un país que acababa de declarar su des- vinculación con la corona española y por ende, había que formar - como dijera el propio Funes-, “abogados para la libertad”.

Juan Antonio de Saráchaga -formado en el más clásico derecho romano, y que fuera el profesor de Institutas de Dalmacio Vélez Sarsfield- aparece como uno de los primeros auspiciantes del cambio, habiendo cumplido destacados servicios a la causa de la Nación, tanto en el plano puramente académico -al desempeñarse como sucesor de rodríguez-, como incluso haciendo frente a las vicisitudes y desvelos propios de un estado naciente.

Conviene igualmente recordar que pese a todo lo señalado precedentemente, se siguió dictando sin solución de continuidad -como explica Raúl Orgaz - la cátedra de derecho canónico o cánones, a través de la obra de domingo muriel “Fasti Novis orbis est ordenatiorum” de 1775, junto con las decretales de gregorio IX, bonifacio VII, extravagantes y otras fuentes de no menor significación, permitiendo que sus egresados lo fuesen entonces en ambos derechos, o sea, en “utroque iuris”, título de indubitable prestigio académico para el tiempo que nos estamos refiriendo.

Esta universidad fue la que, sobre las bases científicas, culturales y morales señaladas, transcurridos solo 200 años de existencia, fue capaz de obtener un egresado con la formación académica del más grande jurista de la historia nacional, nuestro patrono, Dalmacio Vélez Sársfield, que dotado de una preparación completa -tanto filosófica, como científica- logra la redacción del código civil histórico de 1871, que en el decir de Segovia, constituye un “monumento de sabiduría” de inigualable comparación con otros semejantes, como ocurriría si la emulación la hiciéramos con el código italiano de 1865 o de otras naciones europeas contemporáneos.

Como lo hiciera pothier en Francia, o Winscheid en Alemania, Vélez elabora un proceso de consolidación de la multiplicidad de fuentes que daban sustento a la normativa vigente, para lo cual formula una armónica simbiosis entre el derecho romano -que nos conecta con el conocimiento universal-, las disposiciones del derecho patrio, como así con la civilística latinoamericana de Texeira de Freitas, Andrés bello y Tristán Narvaja y que constituye su fuente inspiradora más importante, junto con el código francés -de influencia inevitable para su tiempo-, todo ello, sin perder jamás los perfiles y la sustancia propia de nuestra identidad nacional.

Por estas razones a este ordenamiento, se lo ha ubicado desde siempre, dentro de la categoría de los llamados “códigos históricos”, porque a través de una equilibrada conjugación de la anciana legislación establece las primeras reglas de organización del país en plena etapa fundacional, delineando sus modalidades y costumbres de vida a través del diseño y puesta en práctica de una arquitectura social que ha perdurado por espacios de más de 140 años de vigencia institucional con notable lozanía, todo ello sin perjuicio, por cierto, de las innumerables reformas parciales que lo han venido ajustando a las realidades de nuestro tiempo.

El egresado más ilustre de nuestra universidad, fue, además, con Eduardo de Acevedo, coautor del código de comercio de 1857 para la provincia de Buenos Aires y que luego fuera adoptado por la Nación, sentó las bases del derecho público eclesiástico, estableció los criterios utilizados en las cuestiones limítrofes con chile y en 1860, redactó las reformas a la constitución Nacional de 1853, para sellar el pacto de unión nacional y reconciliación entre la provincia de buenos Aires y la confederación.

El codificador no fue el producto del destino, ni apareció por obra de la casualidad en la vida del país, sino que detrás de cada una de sus indiscutibles cualidades personales de carácter, talento y laboriosidad, aparece la formación que recibiera en su alma máter, la universidad de córdoba, a quien expresara tantas veces su reconocimiento de filialidad intelectual, por haberle suministrado los recursos intelectuales para afrontar la tarea de su obra magna. Corrobora lo dicho una anécdota que el mismo relatara, en el sentido que cuando venían a consultarle problemas de mucha gravedad, repetía en jocoso tono, “vienen buscando el latín”, en directa alusión a sus estudios en la Universidad de Córdoba.

En 1817, Manuel Antonio de Castro introduce nuevas modificaciones y perfecciona reformas al plan de estudio, sentando ya las bases mismas de una moderna Facultad de derecho, siendo su trabajo digno del recuerdo y encomio por conformar una valiosísima etapa dentro de su largo devenir.

Por fin, en el año 1854, bajo la presidencia del general Justo José de Urquiza se decreta la nacionalización de la universidad Nacional de córdoba, confirmándose dos años más tarde por Ley de congreso Nacional, del 11 de setiembre de 1856.

Desde esa circunstancia hasta el presente, ha revestido siempre el carácter de institución de enseñanza superior laica, pública y gratuita, habiéndose transformado no sólo en un excelente y cotizado establecimiento educativo para la formación profesional en diversas disciplinas del saber, sino también se destaca como un verdadero crisol educativo que acogiera a muchos hermanos latinoamericanos que concurrían a sus aulas en miras al logro de un fácil y valioso acceso a la cultura que ofrece un país generoso, dato que la distingue completamente de sus pares y merece los más entusiastas elogios.

Es importante destacar, a su vez, que más allá de las diversas ofertas académicas que han proliferado a partir de la segunda mitad del siglo pasado, la universidad pública continúa siendo la protagonista incuestionable de las capacitaciones de excelencia en la preparación de los cuerpos docentes, como así de la investigación científica del derecho, circunstancia que ha transformado a sus diversas institutos y departamentos, en inestimables usinas de preparación intelectual que les ha permitido adquirir un reconocido prestigio.

Llegamos así al año 1871, cuando Rafael García, que profesaba en esa oportunidad la cátedra de Institutas y frente a la reciente sanción del nuevo código civil, solicita instrucciones al consejo directivo de la Facultad si debía continuar enseñando derecho romano como hasta ese momento, obteniendo como única y lacónica respuesta: enseñe el código civil, con lo que se iniciaba en ese preciso momento y de alguna manera, una vertiente civilista de afamado predicamento tanto en el país como en el extranjero. Si bien el derecho romano abandona su expectable lugar de conformar el eje central de la enseñanza del derecho, nunca se cortaron los vínculos definitivamente con esta disciplina, ni tampoco perdimos conciencia de su gravitación como fuente común universal. De esta manera, córdoba dio lugar a grandes romanistas, pero dentro de ellos, merece una mención especial el prof. Dr. Agustín Díaz Bialet, cuya obra y trabajos por su enjundia y profundidad alcanzaron una magnitud destacada, que las transforma en materia de investigación y análisis en muchas de las universidades europeas.

Para concluir esta recorrida por el campo del derecho privado, y como consecuencia inevitable de las limitaciones propias de una expresión oral, dentro de los juristas que a principios del siglo XX hicieron sentir sus influencias decisivas en la enseñanza del derecho civil de la universidad de córdoba, cabe mencionar dos nombres incuestionables: Henoch D. Aguiar y Enrique Martínez Paz.

Aguiar, maestro de nuestros maestros, defensor apasionado del código civil, frente a los intentos de substitución completa de su texto histórico, desarrolla los estudios de la parte general, con- forme los adelantos modernos que a partir de la sanción los ordenamientos de esa época (alemán e italiano), adquirieron una relevancia significativa, especialmente en la construcción de una “teoría de la voluntad”, como elemento necesario e imprescindible para la construcción de toda relación jurídica válida.

Contemporáneamente Enrique Martínez paz reclama de diversas maneras la necesidad de introducir reformas al código civil de 1871, que fuesen capaces de insuflarle el espíritu y la letra de la “filosofía social” vigente en pleno siglo XX, sin las cuales su destino estaría sellado a sufrir una mutilación completa, para de esta manera ajustar su articulado a la nueva axiología imperante en los tiempos señalados.

Debemos igualmente mencionar los aportes de la universidad de córdoba al derecho comercial nacional. dijimos que fue Dalmacio Vélez Sársfield coautor del mismo juntamente con Eduardo de Acevedo y más allá de la polémica abierta acerca de la verdadera influencia de cada uno de ellos sobre este ordenamiento, lo cierto es que estudios recientes demuestran que los grandes lineamientos sentados por Einert en la ordenanza germana de títulos de crédito de 1848, fueron intro- ducidos por Vélez, mediante la aceptación de los principios de literalidad, autonomía y legitimación para lograr una adecuada circulación comercial, apartándose definitivamente de la tradición francesa que los consideraba como “contratos de cambio trayecticio”.

Como cabal exponente de las nuevas tendencias en materia mercantil, fue Mauricio Yadarola quien a principios del siglo pasado comienza la difusión de las enseñanzas de la doctrina italiana, particularmente activa cuando se trata de encontrar sustitutos a la vieja concepción de la “teoría objetiva del acto de comercio”, científicamente agotada e indefendible, pero de gran predicamento para ese momento, proponiendo en contraposición un camino moderno hacia la “teoría de la empresa”, como centro genuino de modificaciones sustanciales que vendrían más adelante, por lo que merece recordarse como un importante precursor.

Vaciado que fuera el código de comercio por las nuevas leyes centrales en materia de concursos, sociedades, seguros y navegación, aparece la figura señera de Héctor cámara, jurista completo, genuino exponente de la formación universitaria de córdoba, quien produce más de una decena de tratados de la especialidad, que sientan las bases del derecho comercial de nuestros días.

Merece igualmente un recuerdo especial el prof. Dr. Francisco Quintana Ferreyra, por su destacada participación en la redacción de los estatutos concursales que actualizaron este derecho estamentario conforme las exigencias y demandas del tráfico.

Hasta este momento hemos traído a consideración los juristas más destacados del derecho privado que diera nuestra universidad desde sus orígenes.

Corresponde ahora hacer una prieta descripción de lo acaecido en el campo del derecho público en general, como así de sus diversas disciplinas en particular.

Resultaría impensable concebir a nuestra unidad académica como un establecimiento con brillo sólo en una de sus ramas, por más importante que parezca. También lo fue con igual identidad en el derecho público, conforme los antecedentes más significativos que mencionaremos a continuación.

Corresponde, en primer lugar, destacar la obra de los llamados “doctores de córdoba”, compuesto por un conjunto de juristas egresados obviamente de nuestra universidad y que Roberto Peña catalogara con exactitud como fieles exponentes de la vertiente del “federalismo ilustrado”, contrapuesto obviamente, al “federalismo montonero”, que inmediatamente después de la batalla de cepeda del 1 de febrero de 1820, dieran lugar al dictado del “reglamento provisorio de 1821”, que viene a hacer las veces de la primera constitución de córdoba, bajo el gobierno del general José maría bustos.

Francisco de bedoya, Francisco Ignacio bustos, José Vélez y José Francisco Gigena constituyen algunos de esos primeros juristas que lograron proyectar un texto constitucional ponderado y armónico entre la tradición federal, pero con el corazón y el entendimiento puesto en la mira de la consecución de la unidad nacional, ya que aceptaba el dogma tripartito de separación de los poderes del estado, formulaba importante protección de las garantías individuales, lo que constituyó un precedente republicano significativo, y muchas de sus cláusulas fueron adoptadas “ad lite- ram” por la constitución Nacional de 1853.

El estudio de las sucesivas reformas constitucionales de Córdoba, introducidas en los años 1847, 1855, 1923 y 1999, muestra a las claras la existencia de una corriente de juristas cultores del derecho público, que expresa el genuino pensamiento de la universidad de córdoba, con la solvencia y preparación propia de una entidad académica de tanta trayectoria y prestigio.

No parece extraño comprender entonces que fueran los juristas de córdoba quienes aportaran su talento y preparación, en defensa de la causa del federalismo y de las autonomía municipales consagradas en la constitución Nacional, problemas que pese al tiempo transcurrido todavía muestran aspectos importantes que perfeccionar y regular para la obtención de su plena vigencia.

Cabe mencionar, en este sentido, que el Dr. Santiago derqui - cuarto presidente de la república- se desempeñó como primer profesor de derecho público, jurista egresado de nuestra universidad en 1831 y cultor de esta disciplina, a quien se le reconoce el mérito de haber iniciado el estudio de esta importante asignatura en la década del treinta del siglo XIX.

Como figura destacada a este respecto, no podemos omitir la figura señera del Dr. Arturo M. Bas, que profesara la cátedra universitaria desde 1907 hasta 1918 y publicara obras trascendentales sobre estos tópicos de “derecho público provincial” en 1908 y, en particular, “derecho Federal Argentino” en 1927, trabajos importantísimos que enriquecieron la literatura jurídica de la época sobre asuntos tan complejos y que no habían adquirido una visión técnica hasta la oportunidad señalada.

Más avanzado el siglo pasado, la universidad de córdoba y de alguna manera esta Academia Nacional de derecho, dedicaron inestimables esfuerzos en miras a la consideración de estas cuestiones, que si bien revisten un carácter preponderantemente político, lo cierto es que necesitan de un sustento técnico, sin los cuales resultan de difícil implementación. Traemos a consideración en este sentido, los esfuerzos de nuestro presidente Honorario, Dr. Pedro J. Frías para sentar los lineamientos centrales de una teoría general que afrontara la temática dotada de una visión unitaria, puesta obviamente al servicio del país, lo que constituye otro de los grandes aportes efectuados por la escuela Jurídica de córdoba. Pasamos ahora a otra disciplina. el derecho penal no constituye una excepción a lo dicho precedentemente, y debemos mencionar a Cornelio Moyano Gacitúa, profesor titular de la materia entre los años 1885 y 1905, quien es considerado un avanzado para su época y desde una visión atenuada de los postulados de la “teoría positivista”, formula importantes avances científicos en orden a sentar las bases de una “criminología moderna” y por ende más humana, llegando incluso a mantener una fluida comunicación con los grandes maestros europeos en esta especialidad, como Lombroso y otros exponentes de esta vertiente de la teoría penal contemporánea.

Si se avanza un poco en el tiempo, debemos recordar el trabajo definitorio y determinante para esta disciplina de dos eminentes científicos cordobeses desarrollados durante el siglo pasado: nos referimos, en primer lugar, a Sebastián Soler, quien en su “Tratado de derecho penal Argentino” -obra considerada indiscutidamente como un capolavoro y de consulta permanente hasta la actualidad- elabora una visión científica integral y completa de las ciencias penales y criminalísticas, imbuidas dentro del ideario de la constitución Nacional, con lo cual se inicia los grandes parámetros del derecho penal liberal, tan diferente de las concepciones integristas o totalitarias.

Ricardo Núñez después completa esta visión en varios libros publicados sobre esta materia, elaborando con mayor precisión el desarrollo técnico de los principios de la “escuela clásica” de Francesco carrara, que demanda un tratamiento riguroso y preciso, tanto del “bien jurídicamente protegido” que preside cualquier regla de interpretación, como así la necesaria prolijidad del tipo o tabestan, con relación a la indispensable exactitud de los verbos delictivos, como garantía esencial de la libertad de los ciudadanos.

No podríamos silenciar que este destacado jurista en el año 1964 y su afamado Instituto de derecho penal de esta universidad, fue el autor de un estudio completo acerca del contenido y alcance de la legislación represiva dictada en el país durante más de treinta años por los distintos gobiernos de facto, mostrando sus excesos y graves desconocimientos o vulneración de las garantías individuales, trabajo que brindó el fundamento científico y político para su completa derogación por el congreso de la Nación, como así igualmente fuera quien elabora la figura delictual del “enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos” en defensa de la transparencia de la república y que lamentablemente, resulta de frecuente utilización práctica.

En el campo del derecho procesal penal, córdoba puede una vez más encontrarse en la cima de ola, al haber propiciado y puesto en funcionamiento los avances más destacados en esta disciplina, porque resulta una verdad incuestionable que el derecho de fondo funciona y actúa adecuadamente, cuando dispone de normas rituales que lo tornan actual y eficaz para la sociedad.

Alfredo Vélez Mariconde, autor del primer código de procedimiento penales, que termina siendo sancionado en 1940, incorpora por primera vez en el país, la “oralidad del proceso”, cambio copernicano hasta ese momento, que facilita una relación de inmediatez entre las partes, todo ello en miras a la búsqueda de la “verdad real”, que la experiencia demostraba tan alejada en los sistemas escritos, dejando una impronta que se proyecta sobre todo el sistema procesal nacional.

Jorge Clariá olmedo concluye la tarea de su predecesor, y a través de su conocido Tratado, efectúa un desarrollo metódico y completo de esta problemática, que lo lleva a ser requerido por diversas jurisdicciones del país y del extranjero, para la redacción de diversos ordenamientos, produciéndose así una suerte de expansión legislativa de estas ideas desde córdoba, hacia el resto de los operadores jurídicos.

En otro orden de cosas, una vez cumplido el proceso de secularización de la enseñanza y muy particularmente durante el siglo pasado, iluminan el pensamiento de la filosofía del derecho de córdoba, con autoridad indiscutible, Enrique Martínez Paz y Alfredo Fragueiro, cuyos estudios e investigaciones lograron transmitirle a la norma escrita, el espíritu de los valores sin los cuales el derecho se vuelve vacuo y de difícil aplicación, especialmente como instrumento de solución de conflictos en un espacio o lugar determinado.

Estas apreciaciones no constituyen sólo una apreciación subjetiva de orden personal, sino que uno de los más eminentes filósofos del derecho del siglo pasado, el italiano Giorgio del Vecchio que fuera nuestro profesor en la universidad de roma, al conocer nuestra nacionalidad y universidad de referencia, dijo a viva voz y como inmediata respuesta: ¡Martínez Paz y Fragueiro, dos eminentes pensadores argentinos y de los cuales tanto tenemos que aprender!, anécdota que nos hizo tomar conciencia de hasta dónde había llegado la valía de estos juristas de la universidad de córdoba.

En otro sentido, la sociología -asignatura más moderna dentro del amplio campo de las ciencias sociales- alcanza con Raúl Orgaz -en el decir de Alfredo Poviña- “el lugar más alto en el historial de esta disciplina”, y sus trabajos y reflexiones constituyen materia de consulta necesaria e imprescindible, en cualquier tentativa de en- sayo o abordaje de esta perspectiva, a punto tal, que buena parte de la doctrina lo ha reconocido como punto de partida o referente inicial imprescindible de cualquier investigación o trabajo que se efectúa a este respecto.

A Orgaz debe reconocérsele el mérito de haber perfilado las bases y el sustento científico de una sociología nacional, especialmente a través de su trabajo sobre la “sinergia social durante el período colonial”, dilucidando el conflicto de valores que prepara el advenimiento de la Nación, que luego completa con el análisis crítico y comparativo del pensamiento de Echeverría, Alberdi, Vicente Fidel López y Sarmiento, tarea que nunca había sido abordada con anterioridad desde esta original cosmovisión y con conclusiones tan significativas.

Poco después merece recordarse a dos sociólogos de gran significación en el estudio e investigaciones de diversas cuestiones vinculadas con la descripción y análisis de nuestra sociedad y sus conflictos: nos referimos al Dr. Alfredo Poviña, autor de una decena de libros, cada uno de los cuales contiene valioso material sobre estas cuestiones, como así Juan Carlos Agulla, que alcanzamos disfrutar de sus agudas reflexiones en nuestra Facultad de derecho, hasta su injusta y arbitraria separación del cuerpo docente durante la intervención militar.

En lo que hace a la legislación del trabajo, se erige con solvencia propia y carácter de pionero la personalidad de Juan Bialet Masse, verdadero precursor de esta disciplina y lo que constituye algo mucho más importante aún, logra transmitir una sensibilidad particular frente a la problemática laboral de protección y defensa de sus instituciones, cuyo espíritu permanece a través del dictado de una legislación que acoge buena parte de sus sueños y desvelos, hoy hechos realidad.

No podríamos concluir esta larga enunciación de los aportes que efectuara la escuela Jurídica de córdoba al país, e incluso con proyección hacia naciones extranjeras, sin recordar el magno acontecimiento de la reforma de 1918, como un producto cultural genuino y auténtico de nuestra querida universidad, que tuvo la capacidad y la fuerza de actualizar tanto su espíritu, como así una indudable corriente de apertura hacia la libertad de pensamiento, al mismo tiempo que obtenía un nuevo orden universitario de organización institucional.

Sería un acto de pequeñez considerar que tal acontecimiento fuera un producto exclusivo de la Facultad de derecho de nuestra universidad, porque basta repasar sus protagonistas para advertir la presencia de estudiantes de todas sus unidades académicas, lo que le acordara representatividad completa del claustro pleno de entonces.

Ello no obstante, la fuerte personalidad de Deodoro Roca, el pensamiento siempre lúcido de los hermanos Arturo, Raúl y Alfredo Orgaz, la elegancia literaria de Arturo Capdevila y la profundidad del pensamiento Enrique Martínez Paz, y tantos otros cuyo entusiasmo y verbo encendido aparecen sin la menor duda en la redacción y temperamento de los documentos liminares, nos permite afirmar que en este magno acontecimiento histórico es factible también encontrar la mano y el espíritu de los “doctores de córdoba”.

Seis presidentes de la república, 14 de los 29 convencionales del congreso de Tucumán de 1816 e innumerables cantidad de abogados y juristas formados dentro de sus claustros que dedica- ron su vida a la construcción de este país, constituye otro de sus legados más trascendentes, de los que hoy nos orgullecemos de recordar y homenajear.

Para terminar, cabe hacer estas breves reflexiones: si sus fundadores aspiraron que de sus aulas saldrían profesionales capaces de llevar al mundo su nombre (ut portet nomen deum coram gentibus), el balance más ajustado y pesimista que pueda efectuarse arroja resultados encomiables y de grandes contribuciones a la docencia y la cultura nacional.

La “escuela Jurídica de córdoba” es hoy una realidad cuyo reconocimiento y prestigio se encuentra fuera de toda duda o discusión, a punto tal que ha logrado hasta en lo profano, trasladar sus títulos y diplomas a la identificación misma de la ciudad, que se la conoce popularmente como “córdoba la docta”.

La herencia de un prestigio y tradición tan significativa no debe constituir motivo de jactancia por parte de las generaciones actuales, sino por el contrario, la toma de conciencia que asumimos una responsabilidad muy grande, que a veces se transforma en carga pesada de llevar, porque en todos los foros que asistimos se espera siempre la palabra justa, el estudio profundo o la reflexión señera de los juristas de córdoba.

Sólo cabe entonces comprometernos como una deuda moral con nuestros antepasados, de poner todo el esfuerzo y dedicación que sea menester, para que cuando se festeje el medio milenio de esta querida universidad, pueda decirse de los juristas actuales hemos estado a la altura de tantos oropeles, y que el sueño de los padres fundadores y de tantos destacados políticos, docentes, investigadores y demás personas que se formaron dentro de sus aulas, puedan exhibirse como los resultados que hoy nos complacemos en recordar y homenajear, para bien de la universidad de córdoba y de la Nación Argentina.

 

* Acto realizado en sesión extraordinaria el día 7 de noviembre de 2013.



© Copyright: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba