JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Grooming: Legislación y actualidad
Autor:Arrúa, Rocío
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Suplementos - Derecho y Tecnología
Fecha:06-12-2017 Cita:IJ-DXLII-445
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Grooming: Legislación y actualidad

Rocío Arrúa

Hace ya varios años que Internet llegó para quedarse y tomar un rol esencial en nuestra vida cotidiana Basta con pensar en nuestras actividades básicas para darnos cuenta de su gran incidencia: nos despertamos y chequeamos el clima en nuestro celular, nos ponemos al día con las noticias más relevantes a través de Twitter, revisamos si nuestro jefe nos mandó algún mail urgente, subimos una foto de nuestro desayuno a Instagram, enviamos un Whatsapp a nuestros compañeros de trabajo avisándoles de un cambio de planes en las prioridades de tareas del día… Y así podríamos seguir durante horas, enumerando todas las actividades que hacemos valiéndonos de las redes sociales y las telecomunicaciones en general.

Sin embargo, esta gran herramienta tiene un lado oscuro como ha pasado con todos los avances a lo largo de la historia de la Humanidad. El hecho de que una gran herramienta llegue a manos equivocadas provoca daños otrora impensados y de difícil abordaje.

El grooming, proveniente del verbo de lengua inglesa “to groom”, en su traducción más literal puede denominarse como “acicalar”, “cuidar”. No obstante, en el contexto en el cual nos encontramos lejos está de ser una acción relacionada con una actividad de cuidado sino más bien todo lo contrario. Se trata de un accionar por parte de un adulto simulando ser un niño, niña o adolescente para ponerse en contacto con un par y ganar de ese modo su confianza.

¿Cómo podemos entender mejor el rol que juegan Internet y las redes sociales en la vida de los niños? Imaginemos que luego de una cena en la cual un niño de 11 años, a quien llamaremos Vicente, tiene una pelea con sus padres porque ellos no pueden comprarle la última consola de video juegos, se dirige a su habitación, ingresa a una aparentemente inofensiva página de juegos online y decide descargar su ira poniéndose un “username” alusivo: @odioamispapas48. Tras unos minutos en línea jugando, recibe un mensaje por el chat del sitio de @pablodragon, quien le dice que se llama Pablo, que tiene 13 años y que le gustaría ser su amigo, porque él también está enojado con sus papás y cree que juntos podrían hacer cosas divertidas. Ante la vulnerabilidad de la situación, Vicente decide confiar en ese amigo virtual, porque sus padres siempre le dijeron que no hable con desconocidos por la calle pero nada le han dicho acerca de Internet. Luego de unas horas de hablar por ese medio, Pablo decide pasarle a Vicente su número de celular para seguir hablando y quitándose la bronca acerca de cómo los padres no les permiten ser felices.

Al mismo tiempo, los padres de Vicente conversan en el living acerca del “berrinche” del niño por la consola sin saber que tienen un enemigo silencioso mucho más grave por el cual preocuparse: Vicente está comenzando una amistad con Pablo, quien en realidad Héctor, un hombre de 48 años, investigado por posesión y difusión de pornografía infantil. Es menester poner de resalto cómo Internet logró romper las barreras físicas: un niño de 11 años dialoga con un hombre de 48 sin siquiera ser objeto de sospecha por parte de sus padres.

Los días pasan y Vicente cree haber encontrado en Pablo el amigo que necesitaba en ese momento de la vida: se ríen, comparten gustos y hasta pueden hablar de las chicas que les gustan sin vergüenza. Así Pablo, le pasa a su amigo Vicente fotos de su prima Camila y lo convence de pasarle fotos de él desnudo para pasárselas a ellas, diciéndole que “sino lo hace es una nenita miedosa”. Ante la insistencia de Pablo, Vicente toma coraje y las envía, sin sospechar siquiera que el destinatario de esas imágenes no es otro que Héctor.

Los padres de Vicente siguen tranquilos, porque todos los días se encargan de llevarlo al colegio y traerlo de vuelta a su hogar, eliminando la posibilidad de que charle con desconocidos y se exponga a los riesgos que esto podría acarrear.

Pero siguen ignorando que el monstruo se esconde detrás de un monitor y crece a pasos agigantados. ¿Cómo se enteran los padres de Vicente de lo que está sucediendo? No lo hacen. ¿Por qué no se enteran? Porque ellos ignoran la computadora, la ven como un mero objeto de diversión para su hijo, “ellos ya están grandes para aprender de esas cosas, no vale la pena perder el tiempo”.

¿Suena terrible imaginar convivir con una enemigo silencioso del que nada se sabe, no? Esto fue lo que vivenció la familia de Micaela Ortega, una niña de 12 años oriunda de Bahía Blanca quien fue captada por Jonathan Luna, un joven de 26 años, que contaba con 4 perfiles falsos de Facebook para hacerse pasar por niñas de la misma edad que sus víctimas y ganar su confianza. El joven logró concretar un encuentro con Micaela, quien esperaba encontrarse con una niña de su edad, pero termino encontrándose con un intento de violación y su muerte.

Hace poco más de un mes, Jonathan Luna se convirtió en el primer condenado en nuestro país por un caso de grooming seguido de muerte. A los fines de hablar con los términos adecuados, debe destacarse que Luna fue declarado culpable de “homicidio triplemente calificado por haberse cometido sobre una mujer, por violencia de género, alevosía y para ocultar otros delitos en concurso real con acoso tecnológico y robo”, conforme surge de la sentencia emitida por el Tribunal Oral Criminal N° 1 de Bahía Blanca compuesto por los Dres. Claudia Fortunatti, María Elena Baquedano y Eugenio Casas.

Ahora bien, debemos hablar acerca de la legislación que ha incluido al delito de “grooming” dentro del Código Penal. Se trata de la Ley N° 26.904[1] sancionada el 13 de noviembre de 2013. Dicha norma, incorpora al Artículo 131 del Código Penal el siguiente texto “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

A pesar de la sanción de esta normativa, la lucha en torno al “grooming” ha surgido hace varios años en nuestro país. Así, por ejemplo, se produjo la creación de “Argentina Cibersegura” “una organización sin fines de lucro que trabaja para crear un espacio digital seguro a través de actividades de concientización y educación destinadas a distintos públicos de interés”[2].

Tanto esta organización como otras creadas con el mismo fin, han jugado un rol preponderante para lograr que se trate la “Ley de grooming” en nuestro Congreso. Se han encargado de colaborar activamente en los aspectos técnicos necesarios para la elaboración de esta norma y, fundamentalmente, trabajan incansablemente sobre la concientización de este delito.

Sin embargo, el resultado final de la norma no ha sido bien receptado por la sociedad en general y por los actores principales en particular, ya que se trata de una normativa vaga, atento a que no cuenta con una descripción precisa de las acciones típicas que debieran ser cometidas para poder encuadrar un accionar dentro de este ilícito.

En el mismo orden de ideas, también puede destacarse que la normativa equipara las penas de este delito preparatorio respecto a un abuso consumado si nos remitimos a lo normado en el Artículo 119 del Código Penal. De este modo, se produce una clara vulneración al principio de proporcionalidad de las penas.

¿Qué sucede entonces con la normativa vigente en la materia? ¿Resulta adecuada en relación al objeto que desea proteger y al delito que busca penar? Sin lugar a dudas la respuesta es: NO.

Es necesario que vuelva a llevarse a cabo un debate parlamentario adecuado con una previa intervención de agentes altamente capacitados en la materia mediante la creación de una comisión especial, que dote de seriedad a la normativa y permitan darle real dimensión al problema.

Pero surge inmediatamente una nueva pregunta: ¿alcanza únicamente con una legislación adecuada para enfrentar al problema? Y la respuesta vuelve a ser negativa. En esta era tecnológica, se requiere repensar todos los ámbitos de nuestra vida: relaciones parentales, educación, capacitación a los funcionarios y jueces.

Hay una realidad que ya no está a la vuelta de la esquina, sino que se encuentra en la pantalla que tenemos en la habitación contigua o en el celular que manipula un niño en el asiento trasero del auto mientras lo acompañamos a sus actividades para evitar que mantenga contacto con desconocidos.

Entonces, a los fines de poder darle pelea al grooming es necesario que se capacite, por un lado, de manera adecuada a los adultos acerca de esta nueva modalidad delictiva. ¿Sabían que, por ejemplo, según una encuesta llevada a cabo por ESET Latinoamérica y dada a conocer por Argentina Cibersegura el 26,3% de los adultos encuestados confirmaron conocer un niño que ha sido víctima de grooming? Sin dudas, se trata de una triste cifra elevada que necesita que se tomen cartas en el asunto de manera urgente.

Nosotros, como adultos responsables, debemos conocer el mundo tecnológico en el cual los niños, niñas y adolescentes pasan su tiempo libre. Este conocimiento no se logra de un día al otro, pero debe emprenderse este camino paso a paso. Tal como mencioné al inicio, la mayoría de los padres les destacan a sus hijos día a día la importancia de no hablar con desconocidos en la vía pública, pero ¿cuántos de ellos han hablado acerca de los peligros de dialogar con desconocidos a través de las redes sociales? Seguramente la respuesta los sorprenda: la mayoría de ellos no lo ha hecho, porque no ven en Internet a un enemigo, sino a un aliado que entretiene a sus hijos y les permite un poco de tiempo libre para dedicarse a sus sendas ocupaciones cotidianas.

La educación de los niños se da de manera mancomunada, tanto por parte de su núcleo familiar cercano como por parte de sus docentes, es por ello que la premisa de la cual debe partirse es que el hecho de los actuales niños sean nativos digitales no implica que conozcan los riesgos a los cuales se enfrentan.

Consecuentemente, debe capacitarse tanto a docentes como a adultos responsables a cargo de los niños, a los fines de que puedan contar con las herramientas necesarias para dotar a los niños de los conocimientos adecuados a la hora de hacer uso de las redes sociales o cualquier otro medio de comunicación digital.

En este mismo orden de ideas, la capacitación de los agentes estatales es una tarea ineludible que debe efectuarse de manera constante. Así, por ejemplo, en el año 2016, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución N° 234/2016[3] que aprobó el “Protocolo general de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la Investigación y Proceso de Recolección de Pruebas en Ciberdelitos”. Se trata de una normativa necesaria para los tiempos que corren, y recomiendo su lectura, ya que resulta sumamente esclarecedora respecto a muchos términos hasta ahora poco conocidos en materias de delitos informáticos.

Del mismo modo, debe capacitarse a jueces y fiscales quienes serán los responsables de juzgar a los eventuales “groomers” y aplicar las penas que dispone la legislación actual.

A modo de conclusión, considero que tenemos mucho trabajo que hacer como sociedad para ahuyentar a este delito que recae sobre uno de los eslabones más endebles y débiles de nuestra sociedad: los niños, niñas y adolescentes.

Es por ello que, como adultos responsables debemos saber que el grooming es un delito y como tal debe ser denunciado ante las autoridades competentes para de este modo lograr que se activen las políticas estatales diseñadas para hacer frente a este tipo de situaciones: División Delitos Informáticos de la Policía de la Ciudad, Unidad Especializada en Ciberdelincuencia o Fiscalía de la Ciudad son algunos de ellos.

 

 

Notas

[1] Ver Ley N° 26.904.  
[2] Ampliar en https://www.argenti nac ibersegura.org/qu ienes-so mos.
[3] Ver Anexo de la Resolución N° 234/2016 emitida por el Ministerio de Seguridad el 07 de junio de 2016.



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