JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El contrato de transporte aéreo de animales
Autor:Madera, Florencia D.
País:
Argentina
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 35 - Febrero 2017
Fecha:23-02-2017 Cita:IJ-CCLXI-879
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Sumarios
El marco jurídico del contrato de transporte aéreo, ya sea de animales domésticos o no domésticos, se encuentra desarrollado en forma dispersa en algunos artículos de distintos instrumentos jurídicos ya sea a nivel nacional e internacional.
 
Diversos hechos y variada jurisprudencia nos demuestran que los animales no son transportados en las mejores condiciones que debería hacerse, lo cual acarrea numerosos accidentes, muertes, responsabilidades y un daño en el contexto que rodea al animal, ya sea para el pasajero, para el expedidor y/o destinatario.
 
Por lo cual, resulta necesario un instrumento jurídico, al menos a nivel nacional, que regule específicamente el tema y establezca los principios y requisitos del contrato de transporte de animales por vía aérea.
 
En este marco, luego de un análisis de las características que rodean a este singular contrato de transporte, el trabajo finaliza con una propuesta de varios principios para la creación de una Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que rija el contrato de transporte aéreo de animales o la inclusión de un capítulo especial en la Resolución N°1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 
A la luz de que la jurisprudencia ha comenzado a reconocer a los animales como sujetos no humanos titulares de derechos[1], es de gran importancia seguir por ese camino logrando que su preservación y cuidado sea imprescindible para fomentar en la sociedad un sentimiento de conciencia y de protección. En tal sentido, no se deben olvidar las palabras de un gran abogado, pensador y político: “…Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a los animales…” (Gandhi, s.f.).
Capítulo I: Introducción
Capítulo II: El contrato de transporte aéreo de animales
Capítulo III: Insuficiencia en la normativa que rige el contrato de transporte aéreo de animales
Capítulo IV: Bases para una norma específica o un capítulo especial en la resolución n°1532/98
Capítulo V: Conclusiones
Bibliografía
Notas

El contrato de transporte aéreo de animales

Florencia Daniela Madera*

Capítulo I: Introducción [arriba] 

I. Antecedentes de la materia.

En todo el mundo se transportan miles de animales vivos mediante el uso de aeronaves y cada compañía aérea establece en sus regulaciones cuales son las pautas para el manejo adecuado de los animales que transporta.

Al mismo tiempo, los propietarios de esos animales tienen la responsabilidad de tomar todas las precauciones necesarias, sobre todo en cuanto a embalaje, para garantizar el bienestar del animal que consigna.

Los siguientes son algunos de los requisitos más importantes contenidos en las regulaciones de Aerolíneas Argentinas S.A., por su empresa de cargas Jet Paq[2]:

El canil debe ser lo suficientemente grande como para permitir que el perro o el gato se ponga de pie y pueda sentarse erguido, dar la vuelta, y recostarse en una posición natural. Está prohibido el uso de caniles que impidan que el animal pueda darse vuelta.

El canil debe contener material absorbente o ropa de cama. Toallas, mantas y trozos de periódico rallado son buenas opciones.

El canil debe ser de construcción rígida con tapa sólida y ventilación con aberturas en al menos tres de sus lados. Para viajes internacionales, las regulaciones requieren que el canil tenga aberturas de ventilación en los cuatro lados. No se permiten caniles con puertas o aberturas de ventilación en la parte superior.

Los perros y gatos de menos de 8 semanas de edad no pueden ser transportados. Pasadas las ocho semanas podrán hacerlo siempre transportándose un animal por canil. Aún así se recomienda que un veterinario extienda un certificado para aquellos animales que sean menores de 12 semanas indicando que el/los animales están en condiciones de ser transportados.

La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) especifica dos sistemas para viajar con animales domésticos que son: como equipaje en la bodega del avión o en cabina junto al pasajero[3].

Como norma general, estos animales se facturarán y transportarán en la bodega del avión donde irán colocados en un recipiente o contenedor adecuado, suministrado por el propio pasajero, para que resista el viaje.

Al respecto, a nivel nacional la Resolución N°1532/1998, a la cual nos referiremos infra, hace alusión en algunos de sus artículos al contrato de transporte aéreo de animales, como así también lo hace la IATA[4] a través de sus regulaciones a nivel internacional.

II. Problemática: Insuficiencia en la normativa que rige el contrato de transporte aéreo de animales en la República Argentina.

Al examinar la información y la documentación recolectada, se advierte que el contrato de transporte aéreo de animales no cuenta en la República Argentina con un marco jurídico específico en la materia y sólo se regulan algunas cuestiones en el artículo 9, incisos J) y K) del Anexo I, en el artículo 3, incisos D) y F), artículo 4, inciso E) y en el artículo 11, inciso C) del Anexo II de la Resolución N°1532/1998.

Varias aerolíneas establecen un sistema para realizar el traslado de algunos animales, pero lo ideal es establecer un sistema general con principios básicos para que todas las aerolíneas lo respeten y lo cumplan.

Será importante establecer un marco de seguridad ya sea para que el pasajero cuente con que su animal llegará a destino sano y salvo y en las mejores condiciones.

Seria plausible contar con una legislación específica en la materia que regule las modalidades por las cuales se puede transportar animales, indicando las condiciones, requisitos, acondicionamiento de la aeronave y el personal que debería estar a bordo, entre otros ítems.

Parece entonces necesaria una detallada y actualizada regulación sobre el tema para establecer los principios del contrato de transporte de animales por vía aérea.

III. Objetivos.

El objetivo principal del presente trabajo es proponer los principios básicos para la creación de un marco regulatorio específico del transporte aéreo de animales.

El fin es lograr una mayor seguridad operacional en el transporte de animales por vía aérea y que la sociedad tome consciencia de que los animales no son un simple objeto que se despacha, sino seres vivientes que merecen un buen trato, protección, cuidado y respeto como “seres sensibles”.

Es de vital importancia que la legislación y la jurisprudencia argentina sigan reconociendo a los animales como seres vivos, parte de nuestro entorno y medio ambiente, logrando que su preservación y cuidado sea imprescindible para fomentar en la sociedad un sentimiento de conciencia y de protección.

La República Argentina debe transformarse en un ejemplo para los demás Estados y convertirse en un Estado que protege y respeta a los animales como tales, regulando de forma concreta y determinada el contrato de transporte aéreo de animales por vía aérea pero ya no de manera dispersa, sino a través de un instrumento específico y delimitado.

IV. Metodología.

En virtud de las líneas y de las aéreas propuestas por el Instituto, nuestro trabajo se encuentra dentro del área “Derecho Aeronáutico” y de la línea “Especificidad de la Regla Aeronáutica”.

En relación a ésta última, se define a la especificidad como la cualidad y condición de lo que es propio o característico de una especie o tipo.

Al respecto, podemos afirmar que el contrato de transporte aéreo de animales reúne las condiciones propias que lo convierten en una especificidad poco desarrollada y desactualizada de las reglas aeronáuticas.

A lo largo del trabajo final integrador, aplicaré el método deductivo partiendo de una premisa general (el contrato de transporte aéreo de animales) para luego finalizar analizando los aspectos particulares de dicho contrato.

Capítulo II: El contrato de transporte aéreo de animales [arriba] 

I. Naturaleza jurídica de los animales.

En la República Argentina, según el artículo N°227 del Código Civil y Comercial de la Nación son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

En virtud de dicho artículo los animales serían “cosas muebles”, lo que se contrapone con lo establecido en la Ley N°14.346, que los encuadra dentro de una categoría que podría definirse como “Sujetos No Humanos”. Así lo señaló la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa "Orangutana Sandra"[5] en donde se estableció que dicha especie es un sujeto no humano titular de derechos. Por lo tanto, Sandra dejó de ser un objeto de protección del derecho y pasó a ser un sujeto titular de ciertos derechos fundamentales.

Dicha Ley los reivindica por su capacidad de sentir y estipula “prisión de 15 días a un año para el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Ello así porque la Ley N°14.346 de “malos tratos y actos de crueldad a los animales” no protege el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales, sino que considera a los animales como “sujetos de derechos”.

En este caso, la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales presentó una acción de habeas corpus con el fin de proteger a la orangutana de Sumatra llamada Sandra.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2015 se la reconoció como un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la Ley N°14.346 y por el Código Civil y Comercial en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables, y se dispone que los expertos amicus curiae, conjuntamente con el Zoológico, elaboren un informe técnico de carácter vinculante resolviendo qué medidas se deberán adoptar en relación a la oraguntana y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantice las condiciones adecuadas de su hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.

Al mismo tiempo, en agosto de 2016 la diputada nacional y abogada, Anabella Hers, presentó en la Cámara Baja un proyecto de Ley que elaboró conjuntamente con la Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, según el cual "los animales ya no serán cosas sino sujetos de derechos sintientes no humanos". En dicho proyecto, se crea una nueva categoría jurídica para animales domésticos y domesticados y se incorpora el artículo 30 bis al Código Civil y Comercial de la Nación el cual expresa que “Son sujetos de Derechos sintientes no humanos todos los animales domésticos o domesticados”. [6]

En cuanto al tema, Roxin (1999) refiere que “hay que partir de la base de que el legislador, en una especie de solidaridad entre las criaturas, también considera a los animales superiores como nuestros semejantes, como “hermanos distintos”, y los protege como tales” (p. 59).

En tal sentido, en la causa “F. C/ Sieli Ricci, Mauricio Rafael s/ Maltrato y Crueldad Animal” (Expte N°36.598) el Primer Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza en la sentencia recaída el día 20/04/2015 expresó que no cabe desconocer el llamado jurisprudencial reciente y producción científica que atribuyen a determinadas especies de animales la condición de “personas no humanas” en razón de presentar un cierto grado de raciocinio y características emocionales similares a la de los humanos, y como tales, dignos de la protección de los derechos básicos fundamentales, entre los que se debe contar el de no ser privados arbitrariamente de la vida, la libertad y, en lo que aquí nos concierne, el derecho a no ser torturados ni maltratados. (p. 10).

Cabe señalar que la categorización de los animales no humanos como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de “ser sintiente”.

II. Concepto, caracteres y clasificación del contrato de transporte aéreo de animales.

El concepto de contrato de transporte aéreo que diseñó Videla Escalada (1999) aún sigue teniendo plena vigencia en el campo del Derecho Aeronáutico. El autor establece que nos encontramos ante dicho contrato “cuando una parte se obliga a trasladar a personas o cosas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, y la otra a pagar un precio como contraprestación” (p. 343).

Luego de haber analizado la naturaleza jurídica de los animales, el contrato de transporte aéreo de animales se podría definir como aquel contrato a través del cual una parte denominada transportista se obliga a trasladar sujetos no humanos, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, y la otra parte (pasajero o expedidor) a pagar un precio como contraprestación.

Dicho contrato se podría clasificar de la siguiente manera:

a) Contrato de transporte aéreo de animales domésticos: Estos animales son aquellos que conviven con el ser humano con cierta libertad y están bajo su cuidado, por ejemplo los gatos, los perros, las tortugas, los conejos, entre otros.

b) Contrato de transporte aéreo de animales no domésticos (salvajes): Son los animales que viven en completa libertad en las selvas, en las montañas, en los océanos y en otros lugares donde no habitan regularmente los seres humanos. Estos sobreviven por sus propios medios cazando, pescando, atrapando sus presas, como por ejemplo los leones, los delfines, los elefantes, entre otros.

Para el transporte de animales domésticos, según la Resolución N°1532/1998, contamos con dos tipos de sistemas para viajar que son:

1) Como equipaje en la bodega del avión (artículo 9, incisos J y K del Anexo I).

2) Traslado mediante el sistema de carga (artículo 3, incisos D y F, artículo 4, inciso E y artículo 11, inciso C del Anexo II).

Se podría incorporar un tercer sistema, siempre y cuando la aerolínea por la cual se pretenda viajar ofrezca dicho servicio:

3) En cabina junto al pasajero.

El transporte de animales no domésticos (salvajes), por razones obvias, sólo se realiza mediante el sistema de carga.

- Transporte como equipaje en la bodega del avión:

Como norma general, los animales se transportan en la bodega del avión, donde irán colocados en un recipiente o contenedor adecuado para realizar el viaje. El embalaje será provisto por el propio pasajero y es aconsejable comprar estas jaulas con una o dos semanas de anticipación al viaje para ir familiarizando al animal con ellas.

El traslado de mascotas en bodega como equipaje acompañado generalmente no está incluido dentro de la franquicia libre de equipaje. El animal deberá trasladarse en un contenedor-jaula adecuado, con fondo impermeable, y provisto por el pasajero. Generalmente sólo se podrá trasladar 1 (uno) animal por cada contenedor-jaula. El mismo deberá tener la calidad necesaria, en cuanto a resistencia, seguridad y comodidad para la talla del animal, ventilación y un cierre que garantice de que no va a abrirse en ningún momento, caso contrario deberá llevar un precinto metálico de seguridad. En cuanto al viaje, no se provee de ningún tipo de alimentos o bebidas en escalas intermedias, y tampoco se los desembarca[7].

- Transporte del animal como carga:

Para que el animal pueda viajar en la bodega del avión como exceso de equipaje el peso total del animal y su contenedor no deben superar los 45 kilogramos. Si excede de esta cantidad la mayoría de las compañías aéreas y según las regulaciones de cada transportador llevarán a la mascota como carga[8].

Cuando esto sucede el dueño no tiene la garantía de que su mascota viaje en el mismo vuelo que él lo cual le proporciona menor seguridad y control.

También es utilizado este sistema para el transporte de animales no domésticos (salvajes) los cuales son transportados en bodegas presurizadas al igual que los animales domésticos.

- Transporte en la cabina junto al pasajero:

En algunas ocasiones las compañías permiten que el animal doméstico acompañe a su dueño en la cabina siempre que no se produzcan molestias a los demás pasajeros. Este sistema alternativo de transporte debe solicitarlo el cliente y realizar una autorización previa de reserva[9].

Al igual que en el transporte como equipaje en la bodega del avión o como carga, el animal deberá trasladarse en un contenedor/jaula adecuado, con fondo impermeable, y provisto por el pasajero. El mismo deberá tener la calidad necesaria en cuanto a resistencia, ventilación, seguridad y comodidad para la talla del animal. El contenedor debe permitir al animal estar cómodo, que pueda girarse y tumbarse. En el caso de que el contenedor no reúna las condiciones de aceptación, no podrá ser aceptado para el embarque[10].

Por ejemplo, la empresa Aerolíneas Argentinas[11] establece que las medidas del contenedor deberán ser las siguientes:

- Bolsa contenedora: 48 cm de largo, 30 cm de ancho y 20 cm de alto.

- Contenedor rígido: 48 cm de largo, 30 cm de ancho y 17 cm de alto.

Además de unas normas básicas, deben cumplirse una serie de condiciones para transportar a la mascota como equipaje de mano, es decir en cabina (éstas varían según la aerolínea). Algunas son las siguientes[12]:

_ El peso máximo del animal más su recipiente debe ser inferior a 6 kilogramos.

_ El contenedor en el que se transporta al animal también tiene que estar dentro de unas medidas admitidas. Estas son como máximo 45 cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de profundidad.

_ El animal deberá ser transportado en su respectiva jaula bien a los pies del pasajero, sobre él o bajo su propio asiento. No se permite que este tipo de clientes con mascotas se coloquen en butacas situadas en las filas correspondientes a las salidas de emergencia.

_ Usualmente se limita a dos el número de animales domésticos que viajan en cabina. Aunque este número orientativo puede variar según el tipo de avión.

_ En caso de trasladar animales de reducido tamaño, como por ejemplo pájaros, puede admitirse que varios de la misma especie compartan una misma jaula.

_ El dueño de la mascota tiene que preocuparse de su cuidado durante el vuelo y en ningún caso podrá sacar al animal de su cajón en el interior de la cabina.

Con respecto al coste de viaje de la mascota, variará según la aerolínea con la que se contrate el servicio. Generalmente se establece en función del peso del animal, así como del lugar donde serán transportados.

Un caso singular es el traslado de un perro guía, que podrá viajar en cabina como acompañante de un pasajero que, por alguna discapacidad, dependa de él. La Ley N°26.858 y la Resolución N°1532/1998 establecen algunas condiciones que serán desarrolladas más adelante.

Sin embargo, es importante destacar que en este caso particular no se está frente a un caso de transporte de animales, sino que el perro guía es un acompañante hábil de la persona que posee una discapacidad acreditada.

A su vez, los requisitos de este tipo de contrato de transporte varían según la aerolínea que lo realiza y el lugar de destino.

Por ejemplo, para vuelos nacionales uno de los documentos necesarios es un certificado veterinario de buena salud y antirrábico, y para vuelos regionales e internacionales (partiendo desde Ezeiza) los propietarios de los animales deberán presentar un Permiso de Embarque de Animales Vivos el cual será entregado por la Oficina del SE.NA.SA[13].

No existe una normativa sobre cómo se tienen que llevar los animales durante los traslados en aeronave, con lo cual cada compañía aérea, incorporando la reglamentación de la IATA, solicita los requerimientos que cree oportunos para sus desplazamientos. Las exigencias de las diferentes compañías como los requisitos del lugar de destino serán desarrollados en los capítulos siguientes.

III. Sujetos que forman parte del contrato.

1) Pasajero: “Es la persona que celebra un contrato de transporte aéreo con un transportista, con el fin de trasladarse de un lugar a otro, mediante el pago de una remuneración determinada” (Videla Escalada, 1999, p. 354). El transporte del animal formará parte del contrato de transporte de personas cuando el animal viaje junto con él en la cabina o cuando sea despachado como equipaje para viajar en la bodega del avión.

2) Transportista aéreo: Es una empresa que presta servicios de transporte por aeronave, efectuados por remuneración o alquiler. Un transportista internacional es aquél que presta servicios de transporte aéreo por rutas entre dos o más Estados, y que también puede explotar servicios aéreos del interior. Un transportista nacional es un transportista aéreo, establecido de conformidad con las leyes nacionales de un Estado, que es generalmente el transportista aéreo principal o único de dicho Estado para proporcionar servicios de transporte aéreo, incluidos los internacionales, y que se considera como instrumento nacional de transporte aéreo[14].

3) Expedidor: Es quien encarga al transportista el traslado de la carga, en este caso animales, de un lugar a otro y se compromete a abonarle por ello un precio determinado.

4) Destinatario: Es la persona que conforme a la carta de porte aéreo tiene el derecho de retirar a los animales transportados en el punto de destino. Puede coincidir con el expedidor en tanto se lo envíe a una filial de su agencia de cargas, ser la misma persona, y no ser esencial para la formación o funcionamiento del acto. “Es, por consiguiente, el acreedor de las obligaciones del transportista en la fase final de la ejecución del contrato y reemplaza, por ende, al expedidor, que ocupa esa situación en el instante inicial de la formación del contrato y en todo su curso cuando no existe otro destinatario que él mismo” (Videla Escalada, 1999, p. 376).

Capítulo III: Insuficiencia en la normativa que rige el contrato de transporte aéreo de animales [arriba] 

I. Marco jurídico del contrato en la República Argentina.

1) En nuestro país encontramos dos normas que dedican algunos artículos sobre el tema. Una de ellas es la Resolución N°1532/1998 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que en su artículo 9, inciso J, del Anexo I regula el contrato de transporte aéreo de animales domésticos como equipaje en la bodega del avión.

Al mismo tiempo, indica que el traslado se podrá realizar si se abona el cargo adicional como exceso de equipaje y si son acompañados los certificados válidos de salud y vacunación, permiso de entrada y otros documentos requeridos por países de entrada o de tránsito.

En su Anexo II, artículo 3, inciso d), establece que las mercancías peligrosas, perecederas, frágiles, animales vivos, restos humanos, y otras cargas especiales son aceptables solamente bajo las condiciones establecidas en las regulaciones del Transportador. A su vez, el inciso f) indica que el Trasportador le dará prioridad para el transporte, al correo en tránsito originado en escala, animales vivos, perecederos, medicamentos, carga en general, etc.

En relación al tema, el artículo 11, inciso c), expresa que el Transportador no será responsable por daños, pérdidas o gastos ocasionados por la muerte de un animal o daños causados por la conducta o actos del mismo o de otros animales, tales como mordeduras, lastimaduras, sofocaciones, etc., como tampoco causadas u originadas por la condición, naturaleza y predisposición del animal, embalajes inadecuados o por inhabilidad del animal para resistir cambios inevitables de su hábitat, inherentes al transporte por aire.

En ambos casos, ya sea en el transporte de animales como equipaje en la bodega del avión o como carga, las condiciones para su traslado son establecidas por cada transportador en sus regulaciones que forman parte de este contrato de adhesión.

2) Asimismo, existe una segunda norma que ofrece algunas condiciones al respecto y esa es la Ley N° 26.858/2013 sobre Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia.

La norma establece en su artículo 10 que el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:

a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

Como ya se ha mencionado, en este caso particular no se está frente a un caso de transporte de animales, sino que el perro guía es un acompañante necesario de la persona que posee alguna discapacidad.

3) En relación al tema, el Convenio de Montreal de 1999 no hace ninguna alusión específica al contrato de transporte aéreo de animales. Dicho Convenio en el capítulo II establece la documentación y las obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga.

En el caso de transporte de carga, su artículo 6° establece que al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Este documento puede ser exigido al expedidor en el caso de que el animal sea transportado mediante el sistema de carga.

En cuanto a la responsabilidad, el artículo 10, punto 2, establece que el expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre.

Al mismo tiempo, el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscriptas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2° del artículo 4°.

Asimismo, el artículo 18°, punto 1, menciona que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.

En el supuesto de que el animal sea transportado como equipaje en la bodega de la aeronave, el Convenio establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.

4) Atento a lo expuesto, podemos decir que la Resolución N°1532/98 y la Ley N° 26858/13 regulan algunas cuestiones sobre el contrato de transporte aéreo de animales como así también establecen que cada transportador debe regular las condiciones por las cuales se puede llevar a cabo este tipo de transporte.

Dejan muchos vacios legales sobre cómo deberían ser las condiciones básicas para poder llevar a cabo el traslado de animales mediante el transporte aéreo o sobre cómo debería ser el acondicionamiento de la aeronave para realizar el correcto traslado de un animal o sobre cuáles serían los supuestos en los que sería obligatoria la presencia de personal especializado en la aeronave o sobre cuáles serían los animales prohibidos o peligrosos para transportar, entre otros.

II. Regulación sobre el contrato de transporte aéreo de animales a nivel internacional.

1) La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), es una entidad integrada por empresas dedicadas a la prestación de servicios de transporte aéreo, las que revisten la calidad de miembros.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, es una asociación civil, ya que carece de propósito de lucro y ha sido caracterizada como una organización no gubernamental destinada a disciplinar la competencia entre sus integrantes y a complementar las disposiciones sancionadas por la OACI y los Estados para la organización del transporte internacional.

No puede adoptar disposiciones contrarias a la legislación positiva de los Estados y debe respetar, asimismo, los preceptos de los Convenios internacionales, de manera que su labor tiende a reglamentarlos, especialmente en aspectos concretos y de contenido principalmente práctico.

Su finalidad fundamental es favorecer el desarrollo del tráfico aéreo y tal objetivo general se concreta en propiciar el desenvolvimiento seguro, regular y económico del transporte, estudiar sus problemas y fomentar los medios de colaboración entre las empresas destinadas a la prestación de tales servicios.

En el caso que nos ocupa, la IATA establece cuales son los requisitos mínimos que debe tener el contenedor para poder transportar de manera segura y correcta a los animales[15].

Según la IATA, el contenedor debe estar bien construido y ser lo suficientemente rígido para evitar que el animal se escape. Algunas especies requieren contenedores reforzados debido al tamaño y peso.

Debe ser construido con materiales que no sean tóxicos. La madera impregnada químicamente puede ser venenosa y no debe utilizarse. El recipiente debe ser adecuado para mantener al animal dentro y la puerta debe estar construida de forma tal que no pueda ser abierta desde el interior o el exterior.

El recipiente no debe causar que el animal se dañe a sí mismo. Todos los bordes interiores deben ser lisos o redondeados. No debe haber salientes afilados, como clavos, con los que el animal pueda lesionarse.

El recipiente debe estar limpio y a prueba de fugas. Si el recipiente debe ser reutilizado, se debe limpiar a fondo y luego desinfectar o esterilizar antes de su reutilización.

Asimismo, tiene que ser fácil para el personal poder manejar de manera segura el contenedor y evitar que sea dañado o mordido por el animal.

Las dimensiones que se muestran en el Reglamento realizado por la IATA son ilustrativas y por lo tanto deben estar relacionadas con el tamaño real del animal. El contenedor siempre debe permitir que el animal se pare, gire y se acueste de una manera natural.

El recipiente debe estar ventilado adecuadamente por tres lados, siendo que la mayor parte de la ventilación sea proporcionada en la parte superior del recipiente.

Al mismo tiempo, se deben proporcionar recipientes de comida y agua por separado, fijados en el interior del contenedor o sujeto a él. Los mismos deber tener bordes redondeados y estar hechos de material no tóxico (Las instrucciones sobre la alimentación y la reposición de agua deben ser acompañadas).

Para las especies que pueden ser propensas a ser perturbadas por el viaje, la IATA recomienda reducir la luz dentro del contenedor y el nivel de ruido en sus alrededores. Deben mantenerse en un lugar oscuro y en una zona que posea el menor ruido posible.

La IATA considera que no se debe sedar al animal, excepto bajo ciertas condiciones y mientras sea realizada bajo la dirección veterinaria. La mayoría de los tranquilizantes que se utilizan tienen el efecto de bajar la presión arterial y la combinación de altitud y drogas es potencialmente fatal para los animales.

Aunque existen pocas limitaciones para los aviones de carga, factores tales como el tamaño de la puerta del compartimiento y el área de la bodega de la aeronave determinan la aceptabilidad de los envíos de animales vivos. En consecuencia, esto debe tenerse en cuenta al determinar el tamaño del contenedor que se va a utilizar.

Al finalizar el documento, la IATA sostiene que sus actividades en esta área se limitan al desarrollo de normas para la aceptación, embalaje y manipulación de animales vivos para el transporte aéreo. No certifica, aprueba ni vende ningún tipo de marca o modelo particular de contenedor para mascotas. Asimismo, informa que no aprueba ningún servicio particular de transporte o reubicación de mascotas o cachorros, independientemente de que se ofrezcan por correo electrónico o por Internet. A cuyo efecto, recomienda a los lectores prestar atención a las ofertas fraudulentas que afirman lo contrario.

2) Destacamos la vigencia del Acuerdo entre la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), adoptado el 9 de septiembre de 2008[16].

En el mismo la OIE y la IATA convinieron que se mantendrán mutuamente informadas de las actividades de interés común y que cada organización invitará a la otra parte a participar en calidad de observador en las reuniones en que se aborden temas de interés común y pondrá a su disposición los informes de dichas reuniones.

Es en realidad un acuerdo de colaboración entre la OIE y la IATA, el cual no regula el contrato de transporte aéreo de animales.

Asimismo, ambas organizaciones velarán por cooperar mediante consultas tanto formales como informales sobre temas de interés común, en particular los temas indicados a continuación:

_ Suministro de información general sobre el transporte internacional de animales vivos y de mercancías perecederas, en particular, muestras biológicas, según sea pertinente para las relaciones e interacciones con los servicios veterinarios oficiales a escala mundial acerca de cuestiones de salud animal y salud pública;

_ Investigación veterinaria sobre la salud y bienestar de los animales durante el transporte aéreo de animales vivos y mercancías perecederas, en particular muestras biológicas;

_ Elaboración y revisión de las normas internacionales para el transporte aéreo de animales vivos y de mercancías perecederas, en particular muestras biológicas.

_ Requisitos técnicos para el transporte internacional de animales vivos y de productos perecederos, en particular muestras biológicas;

_ Estrategias de comunicación, principalmente en relación con las emergencias de salud y bienestar de los animales resultantes del transporte internacional de animales vivos y de mercancías perecederas, en particular muestras biológicas.

3) La normativa europea se refiere al contrato de transporte aéreo de animales en el Reglamento de la Unión Europea (UE) N°576/2013[17] de fecha 12 de junio de 2013 relativo a los Desplazamientos Sin Ánimo Comercial de Animales de Compañía y a través del Reglamento de Ejecución de la Unión Europea (UE) N°577/2013[18] de fecha 28 de junio de 2013 relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) N° 576/2013.

Según el artículo 1° del primer reglamento mencionado, su objetivo es establecer los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, así como las normas de conformidad del control de dichos desplazamientos.

En virtud del artículo 2°, dicho reglamento se aplicará a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un territorio o un tercer país.

Asimismo, en su artículo 3° define como «desplazamiento sin ánimo comercial» a todo desplazamiento que no persiga la venta ni la transmisión de la propiedad de un animal de compañía; y como «animal de compañía» a un animal de alguna de las especies que figuran en el anexo I de dicho reglamento, que viaje en un desplazamiento sin ánimo comercial con su propietario o una persona autorizada, y que permanezca durante tal desplazamiento sin ánimo comercial bajo la responsabilidad del propietario o de la persona autorizada.

La misma norma en su artículo 5° establece que el número máximo de animales de compañía que pueden acompañar a su propietario o persona autorizada durante un determinado desplazamiento sin ánimo comercial serán no más de cinco, pero se permitirá que el número máximo sea superior a cinco, cuando se cumplan ciertas condiciones.

El Anexo I establece cuales son las especies de animales de compañía a las que se le aplica el mentado reglamento y las divide en dos partes. Ellas son:

PARTE A

_ Perros (Canis lupus familiaris)

_ Gatos (Felis silvestris catus)

_ Hurones (Mustela putorius furo)

PARTE B

_ Invertebrados [excepto abejas y abejorros contemplados por el artículo 8 de la Directiva 92/65/CEE y moluscos y crustáceos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra e), en sus incisos ii) y iii), respectivamente, de la Directiva 2006/88/CE].

_ Animales acuáticos ornamentales definidos en el artículo 3, letra k), de la Directiva 2006/88/CE (animal acuático que se mantenga, se críe o se ponga en el mercado exclusivamente con fines ornamentales[19]) y excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva por su artículo 2, apartado 1, letra a) (los animales acuáticos ornamentales criados en acuarios no comerciales).

_ Anfibios

_ Reptiles

_ Aves: especímenes de especies aviares distintas de las mencionadas en el artículo 2 de la Directiva 2009/158/CE (Aves de corral: las gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y las aves corredoras (ratites) criados o mantenidos en cautiverio para su reproducción, la producción de carne o de huevos de consumo o el suministro de especies de caza para repoblación[20]).

_ Mamíferos: roedores y conejos distintos de los destinados a la producción alimentaria y definidos como «lagomorfos» en el anexo I del Reglamento (CE) n o 853/2004 (los conejos, liebres y roedores[21]).

En relación a los animales de compañía de la parte A, el artículo 6° expresa que no se desplazarán a un Estado miembro desde otro Estado miembro, a no ser que cumplan las condiciones siguientes:

a) que estén marcados con la implantación de un transpondedor (es un dispositivo de identificación por radiofrecuencia pasivo y solo de lectura) o con un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011.

b) que hayan sido objeto de una vacunación antirrábica.

c) que cumplan las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia.

d) que vayan acompañados de un documento de identificación debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con el artículo 22. En razón de este último artículo, el documento tiene que ser expedido por un veterinario autorizado y deberá contener la siguiente información: la localización del transpondedor o el tatuaje; el nombre, la especie, la raza, el sexo, el color, la fecha de nacimiento indicada por el propietario y cualesquiera otros rasgos o características notables o distintivos del animal de compañía; nombre y datos de contacto del propietario; nombre, datos de contacto y firma del veterinario autorizado que expida o cumplimente el documento de identificación; firma del propietario; detalles sobre la vacunación antirrábica; fecha de la toma de la muestra de sangre para la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia; cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia; otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal.

Para los animales de compañía del grupo B, el artículo 9 establece que podrán desplazarse a un Estado miembro desde otro Estado miembro cuando cumplan las condiciones siguientes:

a) que estén marcados o descriptos con arreglo a los requisitos establecidos en actos delegados adoptados con arreglo al artículo 17, apartado 2 (serán marcados o descriptos teniendo en cuenta las especificidades de cada especie, de tal manera que quede garantizado un vínculo entre el animal de compañía y su correspondiente documento de identificación).

b) que cumplan las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia.

c) que estén acompañados de un documento de identificación debidamente cumplimentado, expedido de conformidad con el artículo 29. Al respecto, dicho documento tiene que ser expedido por un veterinario autorizado y deberá contener la siguiente información: características de la marca o descripción del animal de compañía; la especie y, cuando sean relevantes, la raza, la fecha de nacimiento declarada por el propietario, el sexo y el color del animal; nombre y datos de contacto del propietario o de la persona autorizada; nombre, datos de contacto y firma del funcionario expedidor o del veterinario autorizado; un número único de referencia del certificado; detalles de toda medida sanitaria preventiva contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia; nombre y firma del representante de la autoridad competente refrendante; nombre, firma y datos de contacto del representante de la autoridad competente encargada de llevar a cabo los controles; otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal.

El Reglamento de Ejecución (UE) N°577/2013 establece los modelos y requisitos de los documentos mencionados en el Reglamento (UE) N°576/2013. Por ejemplo, el artículo 4° expresa que el certificado zoosanitario al que se refiere el Reglamento (UE) N° 576/2013 se elaborará con arreglo al modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento (UE) N°577/2013 y estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del mismo anexo. Asimismo se complementará con la declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) N°576/2013, que se elaborará con arreglo al modelo que figura en la sección A de la parte 3 de dicho anexo y que cumplirá los requisitos complementarios establecidos en sección B de la parte 3 de dicho anexo.

4) La República Bolivariana de Venezuela cuenta con una reglamentación específica del contrato de transporte aéreo de animales a través de la Regulación Aeronáutica Venezolana 113 (Rav 113) sobre Transporte de Animales Vivos por Vía Aérea a Nivel Nacional o Internacional[22].

Dicha norma, establece en su sección 113.1 que la regulación se aplicará a toda persona natural o jurídica, pública o privada, explotador de aeronaves nacional o extranjero que opere en el espacio aéreo nacional, explotadores de aeródromos que mantengan espacios especiales para el retén de animales, empresas de almacenamiento de carga, expedidores de animales, proveedores de contenedores especializados para el transporte de animales vivos por vía aérea a nivel nacional o internacional, comprendiendo además, la aceptación, manipulación, control y transporte por vía aérea de los animales, así como cualquier otro servicio requerido en concordancia con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y a lo estipulado en el convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En su sección 113.3 expresa cuales son las condiciones y reglas generales para llevar a cabo este tipo de transporte. Algunas de ellas son las siguientes:

a) Los animales deben estar sanos para el transporte. Los animales enfermos o heridos no han de ser transportados.

b) Se consideran aptos para el transporte todos los animales, salvo cuando sea probable que puedan parir durante el transporte.

c) Se prohíbe el viaje de un animal en la cabina de vuelo.

d) Los animales de asistencia deben viajar en la cabina de pasajeros, perros lazarillos y otros animales de servicio que acompañan a personas ciegas, sordas o minusválidas y tienen derecho a que permanezcan en compañía de su propietario y con uso de un bozal durante todo el vuelo. Para la aceptación de estos animales se debe contemplar una certificación de adiestramiento como perro lazarillo, debidamente identificados y el certificado de salud correspondiente.

e) Si las políticas del explotador de aeronaves lo permiten, podrán viajar animales de uso doméstico con un peso no mayor de seis (6) kilogramos, para ser transportados como equipaje acompañado dentro de la cabina de pasajeros, en su respectivo contenedor. Los explotadores de aeronaves pueden transportar animales en las cabinas de pasajeros bajo condiciones especiales, como equipaje de mano. Deberán hacerse arreglos por adelantado para su transporte durante todas las fases del viaje.

f) Se prohíbe el viaje de animales que por sus características especiales tales como mal olor, ruidos u otros, puedan ser molestos para el resto de los pasajeros y la tripulación.

g) Solo podrán transportarse animales en aquellas aeronaves cuyos compartimientos estén preparados y sean climatizados.

h) Todo explotador de aeronaves, servicio especializado aeroportuario o agente acreditado deberá tener una lista de verificación para la aceptación de animales vivos.

i) Se prohíbe que el personal no autorizado se acerque o moleste a los animales.

j) No serán cargados animales vivos en las proximidades de mercancías peligrosas.

k) El personal a cargo de los animales debe contar con implementos de protección personal que minimicen cualquier riesgo para la salud, tales como: guantes, máscaras, lavado de manos con jabón germicida, etc.

l) Las aeronaves deben ser limpiadas y desinfectadas cuando se transporten animales vivos en cantidad.

m) Los explotadores de aeronaves que se dediquen primordialmente al transporte de animales vivos deberán tener personal capacitado e instalaciones adecuadas para el manejo de los animales que se transporten por vía aérea.

La sección 113.6 de la norma mencionada establece que todo transporte de animales vivos deberá estar acompañado de un certificado de salud válido del estado de origen, según lo establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). El mencionado certificado de salud será suscrito por un Médico Veterinario colegiado, donde se haga constar que el animal a transportar está vacunado contra la rabia, acompañándose el mismo por la Tarjeta donde se enumeran las vacunas que se han colocado al mencionado animal; (valido solo para perros, gatos y hurones).

En cuanto a los contenedores, la sección 113.7 expresa que los animales serán transportados solamente en embalajes o contenedores cerrados, el transporte en contenedores abiertos se realizará con autorización del explotador de aeronaves. Dicho contenedor deberá ser apropiado para el animal que se transporta, de fácil manipulación para el personal de carga y contar con una protección que impida que dicho personal sea atacado por los animales. Además deberá contener y mantener al animal en su interior durante todo el tiempo, impedir la apertura accidental o intencional de las puertas desde el interior o exterior, soportar el peso de otra carga que pudiera dañarlo o deformarlo, tener la rigidez necesaria para impedir que el animal se escape a través de los orificios de ventilación, juntas o separaciones y evitar que en las superficies interiores de todos los contenedores no haya clavos, tornillos, puntas de malla u otros materiales puntiagudos o ásperos que pudieran herir al animal.

Debe presentarse al piloto al mando, antes de la salida del vuelo, el formulario de "Carga Especial – Notificación al Capitán" (NOTOC) con la información de animales vivos y otras cargas especiales que se encuentran en la aeronave (Sección 113.9).

5) En relación al tema, la República de Chile cuenta con el Decreto N°30/2013[23] que aprueba el reglamento sobre protección del ganado durante el transporte.

Al respecto, el artículo 2° del decreto comienza haciendo una distinción entre animales domésticos y ganado, definiendo a los primeros como aquellos animales que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, y a los segundos como animales pertenecientes a las especies destinadas a la producción de carne, pieles, plumas u otros productos.

También estipula que el ganado no deberá ser transportado en condiciones que puedan causar dolor o sufrimiento innecesario, como así también menciona que deberá existir un encargado del ganado para las operaciones de carga, transporte y descarga.

El artículo 7° expresa que la persona encargada de la manipulación y desplazamiento del ganado durante la carga, transporte y descarga deberá demostrar que se encuentra capacitada, mediante un curso en aspectos de manejo y bienestar animal, o que es profesional o técnico del área agropecuaria, que le permitan llevar a cabo estos cometidos de forma eficaz, evitando el dolor y sufrimiento innecesario.

El artículo 17° establece que el diseño del medio de transporte y sus compartimentos deberá permitir al encargado del ganado, observarlos con regularidad y claridad durante el viaje.

El artículo siguiente menciona cuales son las condiciones que deberán cumplir los medios de transporte para poder realizar el traslado, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

a) Evitar lesiones, sufrimiento y garantizar la seguridad del ganado.

b) Protegerlos de las temperaturas extremas y cambios meteorológicos desfavorables.

c) Evitar que el ganado pueda escaparse o caer.

d) En caso que sea necesario, contar con divisiones que permitan separar a los animales de diferente condición física, tamaño y edad.

e) Garantizar una ventilación adecuada y permanente según la cantidad de animales y la especie transportada.

f) Disponer de iluminación adecuada que facilite la inspección del ganado.

g) Disponer de piso que minimice el escurrimiento de orina y excrementos entre pisos.

h) Las paredes deberán tener superficies internas lisas, sin salientes puntiagudas. Dependiendo del tipo de vehículo podrán utilizarse protecciones acolchadas.

i) Deberán permitir una adecuada limpieza y desinfección de sus superficies.

j) En caso de almacenar agua y alimentos, éstos deberán estar protegidos de la contaminación.

El decreto prohíbe administrar medicamentos que modifiquen el comportamiento o priven en forma total o parcial la sensibilidad del ganado, ya sea inmediatamente, antes o durante el transporte, excepto cuando sea estrictamente necesario y determinado por un médico veterinario.

El artículo 21° estipula que el transporte de ganado por vía aérea deberá realizarse en contenedores o compartimentos adecuados para el transporte según la especie y se respeten los conceptos de Bienestar Animal equivalentes a los que se establecen en las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) relativo a animales vivos.

6) A modo de una conclusión parcial, podemos decir que en el marco internacional el contrato de transporte aéreo de animales cuenta con una regulación específica en ciertos países.

Se analizaron el Reglamento (UE) N°576/2013, la Regulación Aeronáutica Venezolana 113 (Rav 113), y el Decreto N°30/2013 de la República de Chile, los cuales regulan el transporte de animales por vía aérea y establecen cuales son los requisitos mínimos e indispensables para poder llevarlo a cabo.

El Reglamento (UE) N°576/2013 relativo a los Desplazamientos Sin Ánimo Comercial de Animales de Compañía establece un marco regulatorio bastante detallado.

Engloba en dos grupos a las especies que pueden ser transportadas, define cuales son los requisitos que debe contener el documento de identificación del animal que se va a transportar y el sistema de marcado teniendo en cuenta las especificidades de cada especie.

La Unión Europea también posee un Reglamento de Ejecución en donde se encuentran los modelos de los documentos de identificación y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones. A modo de crítica, destacamos que nada se dice sobre los contenedores de los animales, ya sea sobre los requisitos y características de los mismos, en ninguno de los dos reglamentos.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 113 (Rav 113) sobre Transporte de Animales Vivos por Vía Aérea a Nivel Nacional o Internacional instaura las reglas generales para realizar el traslado, los requisitos del certificado de salud, las características de los contenedores y varios recaudos sobre el bienestar del animal durante el viaje. Asimismo, establece una especie de notificación al piloto al mando, antes de la salida del vuelo, sobre los animales vivos y otras cargas especiales que se encuentran en la aeronave. La reglamentación venezolana se encuentra bastante completa y especifica y deja muy pocos vacios legales, ya que en ella se incorporan hasta los modelos de los documentos requeridos.

En la República de Chile, el Decreto N°30/2013 que aprueba el reglamento sobre protección del ganado durante el transporte hace una distinción entre animales domésticos y ganado, hace alusión a una persona encargada de la manipulación y desplazamiento del ganado durante la carga, transporte y descarga y establece las condiciones que deben cumplir los medios de transporte para poder llevar a cabo el traslado de animales. En dicho decreto, no sé menciona cómo debería ser el transporte de animales domésticos como así tampoco se menciona cuales serían los documentos necesarios para el traslado.

III. Condiciones básicas para el traslado de animales mediante el transporte aéreo.

1) Lo cierto es que en la República Argentina, no se trata específicamente el contrato de transporte aéreo de animales, ya sea por una laguna del derecho o bien porque se lo considera comprendido implícitamente dentro de un único régimen general. Como se ha mencionado anteriormente, en nuestro país encontramos algunos artículos sobre el tema en la Resolución N°1532/98, en la Ley N° 26.858/13 y en las condiciones de transporte de cada línea aérea.

En el caso que nos ocupa, el traslado debe realizarse procurando el bienestar de los animales transportados como la seguridad de los operadores encargados de su manipulación. Las características de los contenedores utilizados (en general jaulas de material plástico) para el traslado de los animales deben asegurar que constituya un espacio libre de incomodidades físicas. Asimismo los responsables del medio de transporte utilizado para el traslado de estos contenedores deben, entre otros aspectos, asegurar una condición térmica apropiada y asesorar al responsable del animal sobre las pautas para la provisión de alimentos y agua durante el tiempo previsto del viaje.

Todos los aspectos relacionados a la adquisición, mantenimiento y uso de estos contenedores para el traslado de los animales, así como cualquier otra regulación vinculada a las características de los contenedores y a la vía de transporte a ser utilizada serán de exclusiva responsabilidad del propietario/responsable del animal. No obstante, para el transporte aéreo de animales vivos (incluidos perros y gatos) las compañías de aviación cuentan con el Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) que establece anualmente las normas internacionales sobre la reglamentación para el transporte de animales vivos, incluyendo dimensiones y materiales de construcción.

Hay que considerar que el traslado de los animales – en especial el de aquellos ejemplares no acostumbrados – constituye habitualmente una situación estresante de miedo y de desasosiego. En este sentido el propietario/responsable del animal a ser trasladado debe consultar con un profesional veterinario encargado de la salud del animal sobre la conveniencia y características de la medicación recomendada que pueda resultar de utilidad a ser aplicada en el animal de modo previo al viaje y en cómo sobrellevar esa situación de stress.[24]

2) Según el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), los requisitos para poder viajar con perros y/o gatos dentro de la República Argentina son los siguientes[25]:

_ Certificado de salud en el que constara la condición sanitaria satisfactoria del animal expedido por un profesional veterinario privado con matricula nacional y/o provincial.

_ Certificado de vacunación antirrábica para todo ejemplar canino o felino de 3 (tres) meses de edad o más.

Luego indica cuáles son los pasos a seguir con el fin de solicitar la intervención del SENASA para el traslado de la mascota:

_ Comunicarse con la empresa aérea que realizará el traslado a los fines de obtener una reserva en la bodega, donde se indicará el día y el horario a presentarse para realizar el despacho.

_ Una vez obtenida la reserva, se deberá comunicar con la delegación del SENASA y descargar el formulario “Solicitud de intervención del SENASA para envío de mascotas”.

_ Una vez acordado día y la hora, deberá presentar la documentación ante la oficina del organismo dentro del Aeroparque.

En el caso de un viaje al exterior, para tramitar el certificado zoosanitario de exportación de caninos y felinos domésticos, los requisitos son los siguientes[26]:

_ Presentar en la Inspección Veterinaria Senasa Ezeiza (IVSE):

1. SOLICITUD de INTERVENCION ó “Aviso”: Se debe presentar con 24 horas de anticipación en la Mesa de entradas de la Inspección Veterinaria Senasa Ezeiza, personalmente ó enviar por fax.

2. CERTIFICADO de SALUD del ANIMAL (original): Extendido por un Médico Veterinario privado, dentro de los 10 (diez) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional para ser canjeado por el mismo; donde constarán los siguientes datos identificatorios de/los animal/es: - nombre del animal - fecha de nacimiento del animal (edad) - especie - raza - sexo - pelaje - y donde certificará la ausencia de signos clínicos de enfermedad infecto – contagiosa propias de la especie al momento de la inspección. - En el caso de hembras preñadas, se deberá indicar la aptitud para viajar. - En el caso de cachorros, indicar la fecha de nacimiento (edad del animal).

3. CERTIFICADO OFICIAL de VACUNACIÓN ANTIRRABICA (original y copia): Para animales mayores a 3 (tres) meses de edad. Deberá ser emitido por un Médico Veterinario en Formulario Oficial (Colegio Veterinario ó Consejo Profesional conteniendo todos los datos de la vacuna aplicada). En caso de animales primo vacunados deberán pasar 21 (veintiún) días a partir de la fecha de aplicación de la vacuna.

4. CERTIFICADO de DESPARASITACIÓN (original y copia): Interna y externa dentro de los 15 (quince) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional, indicando laboratorio, marca comercial, principio activo y fecha de administración.

5. PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE.

Al mismo tiempo, los requisitos para la autorización del ingreso de caninos y felinos domésticos al país son los siguientes:

_ Presentación por parte del propietario del animal del certificado zoosanitario de origen extendido por la autoridad oficial del país de procedencia o por quien haya sido delegada tal función.

_ Presentación por parte del propietario del animal de la constancia de vacunación antirrábica, para todo perro o gato de 3 (tres) meses o más de edad.

_ No presentar el animal síntomas de enfermedad.

_ Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación[27].

3) A continuación se desarrollarán algunas de las exigencias que requieren las diferentes compañías aéreas para poder realizar el transporte aéreo de animales.

La empresa Air Europa[28] clasifica a los animales en tres grupos:

_ PETC: entre los que se incluyen perros, gatos, aves (excepto de rapiña), peces, tortugas de acuario y algunos roedores (hámsters, cobayas o pequeños conejos).

_ AVIH: entre los que se encuentran los anfibios, insectos, crustáceos, reptiles (excepto tortugas de acuario), roedores (salvo hámsteres, cobayas o pequeños conejos) y hurones.

_ ANIMALES DE SERVICIO: Éstos a su vez se dividen en dos: A) ANIMALES GUÍA: Son los animales que acompañan a un pasajero invidente o sordo. Al pasajero que viaja con su animal de servicio se les acomoda en un asiento específico para estos casos. Hay dos tipos de animales guía, aquellos que están formados individualmente o capaces de realizar algunas tareas o funciones para asistir al pasajero con su discapacidad y aquellos que proporcionan apoyo emocional a una persona cuya discapacidad está relacionada con la salud mental. Se permitirá a cada pasajero viajar con su animal guía en la cabina y no serán contabilizados como PETC. El peso total del animal guía proporcionando apoyo emocional más su contenedor, no puede exceder los 8kg y nunca se cobrará como exceso de equipaje. Se podrán aceptar perros guía en cabina sin contenedor siempre que dispongan del arnés adecuado y no ocupen asiento. A otros animales se les mantendrá dentro de su jaula en todo momento. Deberá ir ubicado a los pies del pasajero y no se les requerirá el uso de bozal.

B) PERROS DE BUSQUEDA Y RESCATE: En el caso de perros de búsqueda y rescate entrenados acompañando equipos de rescate o fuerzas de seguridad en misión oficial, deberán tener la correspondiente “Autorización de viaje”. Éstos se consideran miembros del Cuerpo y no abonarán ningún cargo en las oficinas de Air Europa. Su transporte en cabina está permitido siempre y cuando el animal acompañe equipos de rescate/fuerzas de seguridad en misión oficial y si disponen de los arneses adecuados y no ocupan asiento. No hay una limitación de peso ya que estos animales tienen máxima prioridad en la aceptación debido a su función.

Al mismo tiempo, Air Europa determina un límite al transporte y establece un máximo de 5 animales de compañía (perros, gatos o hurones, aves de compañía o cualquier otro animal) que cada pasajero puede transportar. No existe dicha limitación cuando se trata de envíos comerciales de animales como mercancía.

Para que el PETC pueda ser aceptado, el animal tiene que disponer de todas las vacunas requeridas y deberá mantenerse en un contenedor o bolso cuyas dimensiones máximas sean 55 x 35 x 25 cm. El peso total no podrá superar los 8 kg (mascota + contenedor).

Se respetará la capacidad máxima de mascotas en el avión en función de las características de éste. En un solo contenedor pueden transportarse hasta 3 mascotas siempre que sean de la misma especie, y que en total no se supere el peso y medidas máximas. El contenedor se ubicará bajo el asiento delantero y en ningún caso el animal podrá salir de su contenedor en la cabina de pasajeros del avión.

Cualquier animal que no reúna las condiciones para ser transportado como PETC deberá viajar como AVIH en la bodega del avión, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

_ Un pasajero podrá facturar hasta 5 animales.

_ Los animales de compañía (perros y gatos) tienen que disponer de todas las vacunas requeridas.

_ Los perros considerados potencialmente peligrosos (R.D. 287/2002) deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para su tipología racial.

En un mismo sentido, Air France[29] establece tres mecanismos para el transporte aéreo de animales.

_ EN LA CABINA: Pueden transportarse en cabina, a reserva de obtener la autorización del Servicio de atención al cliente, los perros y gatos cuyo peso no deberá exceder 8 kg (bolso o contenedor de transporte incluido) y los perros-guía, sea cual sea su peso. En este caso, el animal deberá viajar imperativamente en un contenedor específico cerrado. Dicho contenedor deberá estar suficientemente ventilado y permitir que el animal pueda ponerse de pie y darse la vuelta. En la clase Economy, el contenedor debe caber en el espacio situado debajo del asiento delantero y por ningún motivo deberá sacarse al animal del contenedor durante el vuelo. A diferencia de Air Europa, sólo podrá transportarse un animal por contenedor y cada pasajero puede viajar con un solo animal. El contenedor en el que viaje el animal se considera como un equipaje adicional de pago.

_ EN LA BODEGA: Los gatos y los perros de peso superior a 8kg y de 75kg máximo deben viajar en bodega obligatoriamente. Dicho transporte está limitado a 3 animales máximo por pasajero. Cada animal deberá tener como mínimo 10 semanas de edad y todas las vacunas actualizadas. En los vuelos de Air France, sólo se aceptan contenedores rígidos, de plástico duro o fibra de vidrio, cerrados con pernos y homologados por IATA. El pasajero deberá presentarse en el mostrador de check-in 3 horas antes de la salida para los vuelos intercontinentales, o 2 horas antes para los vuelos en Francia y en Europa (incluyendo vuelos entre Europa y África del Norte o Israel). Durante el vuelo el comandante de a bordo es informado de la presencia del animal en la bodega del avión y deberá tomar todas las medidas necesarias para que el animal viaje cómodamente (luz, calefacción, etc.).

_ COMO CARGA: El animal deberá transportarse como carga si la mascota y la caja pesan más de 75 kg o si la mascota viaja a un país que sólo autoriza el transporte de animales como carga.

Al respecto, Aerolíneas Argentinas[30] establece algunas condiciones para realizar el transporte de animales por vía aérea, algunas de ellas son:

_ Es posible transportar AVI (Código IATA para “Animal Vivo”) como equipaje acompañado cuando se trata de perros o gatos, el resto de animales debe ser transportado bajo la modalidad de carga.

_ En Argentina, una persona particular puede realizar el trámite de exportación cuando se está mudando del país, presentando documentación consular, caso contrario deberá realizar una exportación, gestionando un permiso de embarque, por medio de un despachante de Aduana habilitado.

_ El SENASA es el organismo de la República Argentina con reconocimiento internacional para emitir certificados veterinarios de todos los perros y gatos que deban ser trasladados al exterior.

_ El canil debe ser de construcción rígida con tapa sólida y ventilación con aberturas en al menos tres de sus lados. Para viajes internacionales, las regulaciones requieren que el canil tenga aberturas de ventilación en los cuatro lados. No se permiten caniles con puertas o aberturas de ventilación en la parte superior.

_ La puerta de la jaula debe estar hecha de metal. Las de plástico o de fibra de vidrio, incluyendo cierres de plástico laterales, están prohibidos para traslados internacionales porque carecen de la fuerza suficiente para proteger a los animales durante el manejo normal.

_ Todas las piezas (tuercas, pernos, remaches, cierres, abrazaderas, los mecanismos de bloqueo, etc) deben ser seguras y estar en buen estado. Una tuerca de metal y perno debe asegurar cada agujero previsto en el canil.

Al mismo tiempo, en LATAM Airlines[31] los animales permitidos en la cabina y en la bodega del avión sólo son los perros y gatos. Los demás animales se pueden transportar a través de LATAM Cargo[32].

Si el pasajero viaja con la mascota en cabina necesitará el certificado de un médico veterinario con una vigencia de máximo 10 días antes del vuelo, que acredite que su estado de salud es apto para realizar el viaje.

En caso de que la mascota viaje en bodega, la vigencia del certificado veterinario es definida por la identidad sanitaria de cada país.

Asimismo, las autoridades sanitarias de los países de destino y conexión del vuelo pueden solicitar documentación específica, como vacunas vigentes y certificado sanitario. La empresa recomienda ponerse en contacto con el consulado o autoridad sanitaria de los países de destino.

Al mismo tiempo, especifica que en el día del viaje la mascota no puede viajar sedada y tiene que permanecer en su contenedor durante todo el vuelo.

4) En relación a lo expuesto, la Organización Mundial de Sanidad Animal[33] indica que cada especie requiere determinadas condiciones para poder ser transportadas. Estos requisitos no son obligatorios para las líneas aéreas, pero pueden servir de base para una futura norma que regule el contrato de transporte aéreo de animales.

a) Caballos: deberán transportarse en contenedores y por separado si su altura es superior a 145 cm. Los contenedores utilizados para su transporte deberán ser suficientemente sólidos como para evitar en toda circunstancia que los caballos inquietos los rompan o se escapen. Si son contenedores para varios caballos deben tener subdivisiones, suficiente solidez y tamaño para separar los caballos y soportar su peso. En tal sentido, los contenedores deberán amortiguar en la mayor medida posible el ruido; permitir el acceso a la cabeza del caballo durante el vuelo; tener el lado frontal rebajado y acolchado para recibir el cuello del caballo; tener barreras en los extremos anterior y posterior para limitar los movimientos del caballo y mantener los líquidos dentro del contenedor; impedir que los caballos puedan morder a otros animales; ser resistentes a las coces; carecer de fijaciones y salientes en las zonas que pueden recibir coces y llevar todas las placas metálicas recubiertas de material de protección; tener rampas antideslizantes, con travesaños de apoyo para los cascos y con una inclinación máxima de 25 grados cuando el contenedor reposa en una plataforma rodante estándar de 50 cm.

b) Porcinos: El diseño del contenedor y la planificación del transporte deberán tener en cuenta que los cerdos son sumamente sensibles al calor y la humedad y que, normalmente, llevan la cabeza cerca del suelo. Si son contenedores de más de un piso, será particularmente importante comprobar que el aire circula correctamente a través del contenedor con arreglo al sistema de ventilación del avión y a su capacidad de eliminar el calor. Para reducir las posibilidades de pelea, los cerdos que se transporten en grupos deberán ser divididos en lotes y alojados juntos antes del embarque, sin ser mezclados con otros antes de su embarque en la aeronave. Los verracos adultos y, si procede, las hembras agresivas, deberán ser embarcados en contenedores individuales. Dichos contenedores deberán ser: 20 cm más largos que el cuerpo del animal, 15 cm más altos que el ijar del animal y lo suficientemente anchos para que los cerdos puedan tenderse de costado.

c) Bovinos: Los contenedores deberán, si son de más de un piso o techados, tener un 33%, como mínimo, de la superficie del techo y las cuatro paredes de espacio abierto; tener por lo menos una ventilación abierta a 20-25 cm sobre el suelo e instalada de manera que no pueda causar heridas en las patas. Los toros adultos deberán ser transportados por separado, a menos que estén acostumbrados a estar juntos. Los bovinos con cuernos deberán viajar separados de los bovinos sin cuernos.

d) Aves de corral: Las jaulas/contenedores que contengan aves de corral deberán ser manipulados y llevados con cuidado sin inclinaciones innecesarias. La mayoría de las aves transportadas por aire serán polluelos recién incubados y estos son muy vulnerables a los cambios repentinos de temperatura.

IV. El acondicionamiento de la aeronave para realizar el correcto traslado de un animal.

En un mismo orden de ideas, la Organización Mundial de Sanidad Animal[34] y la IATA[35] establecen que antes de cargar a los animales se limpiarán minuciosamente las partes interiores de la aeronave destinadas a su transporte. Esas partes deberán ser pulverizadas con un desinfectante adecuado para el tipo de enfermedades que puedan tener los animales, que no deteriore la aeronave y que no deje residuos peligrosos para los animales transportados. Además, se deberá desinfectar todos los equipos, jaulas y contenedores, incluidas las rampas de carga.

Si un país exige una desinfección, deberá ser consultado sobre los procedimientos más adecuados. Las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre Desinsectación de Aeronaves (WHO Weekly Epidem. Rec. N° 7, 1985) tienen valor normativo[36].

La Organización Mundial de Sanidad Animal agrega otros requisitos para el correcto traslado de los animales, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

a) La aeronave deberá garantizar una ventilación adecuada y permanente según la cantidad de animales y la especie transportada, además tendrá que disponer de iluminación apropiada que facilite la inspección de los animales durante el viaje.

b) Se deberá protegerlos de las temperaturas extremas y cambios meteorológicos desfavorables.

c) En caso que sea necesario, podrá contar con divisiones que permitan separar a los animales de diferente condición física, tamaño y edad.

d) La aeronave tendrá que disponer de un piso que minimice el escurrimiento de orina y excrementos entre distintos pisos. Las paredes deberán tener superficies internas lisas y sin salientes puntiagudas. Dependiendo del tipo de vehículo podrán utilizarse protecciones acolchadas con el fin de evitar lesiones, sufrimiento y garantizar la seguridad del animal.

e) En caso de almacenar agua y alimentos, éstos deberán estar protegidos de la contaminación.

Es fundamental conocer el peso exacto de los animales, tanto por las limitaciones que impone la capacidad de carga de la aeronave como por el espacio necesario para cada animal[37]. Dicho espacio deberá ser mayor si los contenedores tienen más de un piso o si la temperatura exterior es alta en el momento de la salida, la llegada o durante las escalas, o si el viaje es particularmente largo. Para los viajes de más de 24 horas se recomienda disminuir la densidad de la carga en un 10%.

Respecto a las ovejas de lana se prestará especial atención por su vellón que requiere mayor espacio por animal, así como cuando se transportan cerdos, por su capacidad limitada para disipar el calor. Los animales transportados en grupo, especialmente cuando están acorralados, deberán estar suficientemente apretados para evitar accidentes durante el despegue, el aterrizaje y las turbulencias, pero eso no deberá impedirles acostarse o levantarse sin riesgo de herirse o aplastarse mutuamente.

Con respecto al medio ambiente, los animales son sensibles a las temperaturas extremas, y especialmente a las temperaturas elevadas acompañadas de fuerte humedad.

Es así que la Organización Mundial de Sanidad Animal establece que al planificar el transporte se deberán tener en cuenta las condiciones de temperatura y humedad, y las horas de llegada, salida y escala deberán planearse de manera que los períodos de espera en tierra coincidan con las horas más frescas.

Si la temperatura exterior en el lugar de aterrizaje es inferior a 25°C, se abrirán las puertas de la aeronave para suministrar una ventilación adecuada. Si la temperatura exterior en cualquier lugar de aterrizaje supera los 25°C, se tomarán disposiciones previas para disponer de un sistema adecuado de aire acondicionado cuando el avión esté en tierra.

También deberán tomarse medidas especiales para asegurarse de que las instalaciones y equipos de manipulación y carga, incluidas rampas, camiones y aire acondicionado, están disponibles en todos los aeropuertos de salida, tránsito y llegada. Los contenedores deberán estar cargados de modo que en todo momento se pueda tener acceso a los animales.

V. Supuestos en los cuales sería obligatoria la presencia de personal especializado en la aeronave.

La presencia de personal especializado será obligatoria durante la carga y descarga de los animales y durante el todo el transporte cuando se trate de algunas de las especies de animales que así lo requieran.

Para el transporte de ganado o de los animales salvajes la presencia de un especialista sería fundamental en los siguientes casos:

- Cuando viajen varios ejemplares en una misma aeronave.

- Cuando el animal que se transporta requiere ciertos cuidados por alguna enfermedad en especial.

- En virtud de la peligrosidad del animal.

Dicho personal deberá demostrar que se encuentra capacitado para manejar a los animales y que podrá llevar a cabo su actividad de forma eficaz, evitando el dolor y sufrimiento innecesario. También deberá demostrar que es profesional en el área agropecuaria y/o médico veterinario según el caso.

VI. Animales prohibidos o peligrosos para transportar.

La empresa Iberia[38], en su página de internet manifiesta que según normativa de AENA (sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general[39]), amparándose en la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, deberán tener bozal los perros pertenecientes a las siguientes razas[40]: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. También se le podrá exigir bozal a otras razas dependiendo de su complexión física, musculatura, altura y peso.

Al mismo tiempo, Iberia prohíbe el viaje de animales que por sus características especiales tales como mal olor, ruidos u otros, puedan ser molestos para el resto de los pasajeros y la tripulación.

En general, los animales ariscos o en estado avanzado de gestación no deberán ser transportados por vía aérea.

Al respecto, Air Europa[41] no acepta como PETC ni AVIH a los animales que no vayan acompañados de sus propietarios o representantes autorizados en envíos comerciales de animales de compañía o en envíos considerados como comerciales. Tampoco acepta especies en peligro de extinción protegidos, animales carnívoros adultos de especies no clasificados como animales de compañía, animales de laboratorio, pre-destetados ni preñados.

Los animales no aceptables como PETC ni AVIH podrán ser aceptados como mercancía en determinados casos, para ello se deberán hacer las gestiones oportunas con el Dpto. de Mercancías de Air Europa.

También deberán llevar bozal los perros que cumplan la mayoría o todas de las siguientes características:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso y robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm; altura a la cruz entre 50 y 70cm, y peso superior a los 20kg (44lb).

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta; con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda.

- Cuello ancho, musculoso y corto.

- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas; y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas y formando un ángulo moderado.

Es importante destacar también el transporte por vía aérea de animales de razas braquiocefálicas (boxers, bulldogs, pekineses, carlin, shih tzu o los gatos persas o burmeses) ya que supone para estos animales un riesgo elevado de padecer problemas respiratorios y acaloramiento debido al estrés del vuelo. En estos casos se recomienda llevar a cabo todas las gestiones oportunas que recomiende el veterinario.

La empresa Lufthansa[42] informa en su página de internet que se prohíbe la entrada en Alemania a los perros de las siguientes razas: Pit bull terrier; Staffordshire terrier americano; Staffordshire bull terrier y Bull terrier.

A su vez, la empresa Aerolíneas Argentinas[43] establece una serie de restricciones. Los perros y gatos de menos de 8 semanas de edad no pueden ser transportados, pasadas las ocho semanas podrán hacerlo siempre transportándose un animal por canil. Aún así recomienda que un veterinario extienda un certificado para aquellos animales que sean menores de 12 semanas indicando que el/los animales están en condiciones de ser transportados.

Los animales deben estar completamente destetados, poder autoalimentarse y tener la resistencia y la edad suficiente para viajar con seguridad. El embarque de hembras en celo se encuentra totalmente prohibido. Las hembras con crías lactantes y animales no destetados, no serán aceptadas por su transporte por vía aérea.

A diferencia de otras aerolíneas, admite el transporte de hembras preñadas solo en aquellos casos en que se presenten los certificados expedidos por un veterinario donde se deje constancia que la hembra no tendrá las crías durante el vuelo.

También aceptan el transporte de hasta 3 (tres) perros/gatos en un mismo canil, siempre y cuando cumplan con las restricciones descriptas en el Live Animal Regulations de IATA (Seccion 8, container requirement 1[44]). Podrán ser transportados hasta 2 (dos) Perros/Gatos adultos siempre y cuando estos no superen los 14 kgs c/u, sean similares en tamaño y pertenezcan a la misma camada. Asimismo, podrán ser transportados hasta 3 (tres) Perros/Gatos siempre y cuando no superen los 6 (seis) meses de edad, sean similares en tamaño, no superen los 14 Kgs c/u y pertenezcan a la misma camada.

En relación a las Aves Salvajes (exóticas) no serán transportadas a menos que el remitente, o el agente del expedidor certifique por escrito en papel con membrete del expedidor (que deberá acompañar a la guía aérea) que las aves que se envían nacieron o fueron criadas en cautiverio en granjas especiales, o que las aves son transportadas con fines de reproducción hacia o desde un jardín zoológico o reserva de vida silvestre.

Capítulo IV: Bases para una norma específica o un capítulo especial en la resolución n°1532/98 [arriba] 

El objetivo de este trabajo es fomentar la creación de una Resolución ANAC específica para el contrato de transporte aéreo de animales o la incorporación de un capítulo especial en la Resolución N°1532/98 que contenga algunos de los siguientes principios:

- El dueño del animal tiene que preocuparse de su cuidado durante el vuelo y en ningún caso podrá sacar al animal de su cajón en el interior de la cabina. Como así también deberá tomar todas las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones.

- No se deberá cargar a los animales vivos en las proximidades de mercancías peligrosas que puedan generarles cualquier tipo de daño.

- El animal será transportado en un contenedor apropiado para el animal que se transporta, de fácil manipulación para el personal de carga y contar con una protección que impida que dicho personal sea atacado por los animales. Asimismo, deberá contener y mantener al animal en su interior durante todo el tiempo, impedir la apertura accidental o intencional de las puertas desde el interior o exterior, soportar el peso de otra carga que pudiera dañarlo o deformarlo, tener la rigidez necesaria para impedir que el animal se escape a través de los orificios de ventilación, juntas o separaciones y evitar que en las superficies interiores de todos los contenedores no haya clavos, tornillos, puntas de malla u otros materiales puntiagudos o ásperos que pudieran herir al animal.

- El animal no podrá ser transportado en condiciones que puedan causarle dolor o sufrimiento innecesario. Se deberá protegerlos de las temperaturas extremas y cambios meteorológicos desfavorables, garantizando una ventilación adecuada y permanente según la cantidad de animales y la especie transportada.

- Las paredes de la aeronave deberán tener superficies internas lisas, sin salientes puntiagudas. Como así también deberán tener una adecuada limpieza y desinfección de sus superficies.

- Se aconseja no administrar medicamentos que modifiquen el comportamiento o priven en forma total o parcial la sensibilidad del animal, excepto cuando sea estrictamente necesario y determinado por un médico veterinario.

- Se debe especificar en qué casos será obligatoria la presencia de personal especializado a bordo de la aeronave, como así también se debe indicar cuándo será necesario contar con personal que se encargue de la manipulación de los animales durante la carga y descarga de los mismos.

- Tendrán que detallarse cuáles son las especies de animales prohibidas para transportar. Ya sea porque se las considera potencialmente peligrosas o porque poseen características especiales que pueden molestar a los demás pasajeros, si viajan en cabina, o a otros animales, si viajan en la bodega del avión o como carga.

Al mismo tiempo, es muy importante que los Estados y las compañías aéreas sean conscientes de la importancia del transporte aéreo de los animales, y fomenten las medidas que favorezcan su transporte a escala nacional e internacional y garanticen un sistema de transporte más práctico y seguro. Como así también la Organización Mundial de Sanidad Animal, junto con la IATA, deberán desarrollar y difundir documentos sobre este tema.

Capítulo V: Conclusiones [arriba] 

En virtud del artículo N°227 del Código Civil y Comercial de la Nación los animales serían “cosas muebles”, mientras que la Ley N°14.346 los reivindica por su capacidad de sentir y considera a los animales como “sujetos no humanos titulares de derechos”.

De la misma manera lo señaló la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa "Orangutana Sandra"[45] en donde se estableció que dicha especie es un sujeto no humano titular de derechos.

A modo de conclusión, podemos decir que en el marco internacional algunos países regulan el contrato de transporte aéreo de animales de manera específica.

En la República Argentina, dicho contrato cuenta con dos normas que dedican algunos artículos sobre el tema. Una de ellas es la Resolución N°1532/1998 y la segunda norma es la Ley N° 26.858/2013 sobre Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia.

Luego de analizar dichas normas se puede observar que ambas dejan muchos vacios legales. Resulta claro que es necesario un instrumento jurídico, al menos a nivel nacional, que regule específicamente el tema y establezca los principios y requisitos del contrato de transporte de animales por vía aérea.

Por tal motivo, el presente trabajo finaliza con una propuesta de varios principios para la creación de una Resolución ANAC o la incorporación de un capítulo especial en la Resolución N°1532/1998 que rija el contrato de transporte aéreo de animales de manera precisa y determinada en la República Argentina.

A los fines de realizar esta tarea, se tendrá que especificar las características de que debe tener el contenedor para poder realizar el viaje de manera adecuada.

En relación a la responsabilidad, el dueño del animal será responsable de su cuidado (realizando el correspondiente embalaje) y en ningún caso podrá sacar al animal de su contenedor cuando éste viaje en cabina junto con él.

También deberán individualizarse las características de las aeronaves para poder realizar el transporte. Sus paredes habrán de tener superficies internas lisas, sin salientes puntiagudas, una adecuada limpieza y desinfección de sus superficies.

Existe una necesidad de congeniar dos bienes juridicos protegidos: la seguridad operacional en el transporte aéreo y a los animales.

Estos últimos tienen que ser preservados ya sea de las temperaturas extremas y de los cambios meteorológicos desfavorables garantizando una ventilación adecuada y permanente, como así también de posibles accidentes tomando todas las medidas de seguridad necesarias para tal fin. Ellos son sujetos no humanos titulares de derechos y deben reconocerse sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad como “seres sintientes”.

 

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Notas [arriba] 

* Titulo al que aspiro: Especialista en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario
Tutor: Carlos Vassallo
Fecha: 16 de noviembre de 2016

[1] Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Amparo. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21102015; RC J 6780/15. Disponible en: http://www.r ubinzalo nline.co m.ar/f allo/13287/.
[2] JetPag. (s.f.). Animales Vivos. Disponible en: http://www.jetpaq.com.ar/es-ar/envios_personales.
[3] Eroski Consumer. (2005). Formas de transportar la mascota en viajes aéreos. Disponible en: http://www.consumer.e s/web/es/v iajes/derec hos_del_via jero/ 005/04/22 /14140 3.php.
[4] Asociación de Transporte Aéreo Internacional. (2016). Transporte de Animales Vivos de IATA (Live Animals Regulation - LAR). Disponible en: https://ww w.iata.org/what wedo/cargo/liv eanimals/Documen ts/pet-con tainer-re quireme s.pdf.
[5] Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Amparo. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21102015; RC J 6780/15. Disponible en: http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/13287/.
[6] Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. (2016). Proyecto de Ley: Nueva categoría Jurídica para animales domésticos y domesticados. Disponible en: http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=4254&sec=8.
[7] Aerolíneas Argentinas. (s.f.). Asistencia y Servicios Especiales. Disponible en: http://www.aeroli neas.com. ar/es-ar/se rviciose speciales/in dex/3_otros-se rvicios-especiales.
[8] Eroski Consumer. (2005). Formas de transportar la mascota en viajes aéreos. Disponible en: http://www .consumer. es/web/es/ viajes/derec hos_del_viajer o/2005/04/22 /141403.php.
[9] Eroski Consumer. (2005). Formas de transportar la mascota en viajes aéreos. Disponible en: http://www.c onsumer es/web/es /viajes/ erechos_d el_viajero /2005 /04/22 /141403.php.
[10] Aerolíneas Argentinas. (s.f.). Asistencia y Servicios Especiales. Disponible en: http://www.ae olineas.com. ar/es-ar /servici osespecial es/ind ex/3_ot ros-servi ios-especiales.
[11] Aerolíneas Argentinas. (s.f.). Asistencia y Servicios Especiales. Disponible en: http://www.aerolin as.com. ar/es-ar/servicio especiales/inde x/3_otro s-servicios- especiales.
[12] Eroski Consumer. (2005). Formas de transportar la mascota en viajes aéreos. Disponible en: http://www.c nsumer.es/ web/es/viaj es/derec hos_del_ viajero/20 05/04/22/1 41403.php.
[13] Aerolíneas Argentinas. (s.f.). Asistencia y Servicios Especiales. Disponible en: http://www .aerolineas.com.ar/es-ar/s erviciosesp eciales/inde x/3_otros-s ervicios-e speciales.
[14] Organización de Aviación Civil Internacional. (2004). Documento N°9626 Manual Sobre Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional. Disponible en: http://www.icao.int/Meetings/atconf6/Documents/Doc%209626_es.pdf.
[15]Asociación Internacional de Transporte Aéreo. (2016). Container Requirements. Disponible en: https://www.iat a.org/w hatwedo/ca rgo/live-anima ls/Document s/pet-con tainer-require ments.pdf.
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[17] Reglamento (UE) N° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía. 12 de junio de 2013. Disponible en: http://www. magr ama.gob. es/es/gan aderia/legisla cion/RG_57 6.2013_UE_t cm7-35 8557.pdf.
[18] Reglamento de Ejecución (UE) N°577/2013 de la Comisión. Relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. 28 de junio de 2013. Disponible en: http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/legislacion/RG_577.2013_PASAPORTE_tcm7-358558.pdf.
[19] Directiva 2006/88/CE del Consejo. Relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. 24 de octubre de 2006. Disponible en: http://eur lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:328:0014:0056:ES:PDF.
[20] Directiva 2009/158/CE del Consejo. Relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países. 30 de noviembre de 2009. Disponible en: http://eur lex.eur opa.eu/LexUriServ/Lex UriServ.do? uri=OJ: L:2009:343:0074:0113:ES:PDF.
[21] Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. 29 de abril de 2004. Disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:139:0055:0205:ES:PDF.
[22] Regulación Aeronáutica Venezolana 113 (rav 113). Transporte de animales vivos por vía aérea a nivel nacional o internacional. 4 de marzo de 2008. Disponible en: http://www.in ac.gob .ve/art/temp late3/de6a7 RAV_113. pdf.
[23] Decreto N°30/2013. Reglamento Sobre Protección del Ganado Durante El Transporte. República de Chile. 5 de Junio de 2012. Disponible en: http://www.l ychil e.cl/Na vegar?idNor ma=1051 151&idVers ion=2013 -05-16.
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[33] Organización Mundial de Sanidad Animal. (2010). Transporte de Animales por Vía Aérea. Disponible en: http://web.oie. nt/esp/nor mes/mcod e/es_cha pitre_1.7.4.pdf.
[34] Organización Mundial de Sanidad Animal. (2010). Transporte de Animales por Vía Aérea. Disponible en: http://web.o ie.int/esp/ norme s/mcode/ es_chap itre_1.7.4.pdf.
[35] Asociación Internacional de Transporte Aéreo. (2016). Container Requirements. Disponible en: https://www.iata .org/wha twedo/carg live-animals /Docum ents/pet-container-requirements.pdf.
[36] Organización Mundial de la Salud. (1968). Recomendaciones sobre la Desinsectación de Aeronaves. Disponible en: http://apps. who.int/iris/b itstream/ 10665/1 04472 1/WHA21.5 1_spa.pdf.
[37] Organización Mundial de Sanidad Animal. (2010). Transporte de Animales por Vía Aérea. Disponible en: http://web.oi e.int/e sp/norme s/mco de/es_ chapitre_1.7.4.pdf.
[38] Iberia. (s.f.). Animales domésticos. Disponible en: http://www .iberia .com/ar /viajar-co n-iberia /animales/.
[39] Aena. (s.f.). Disponible en: http://www.aena.es/es/corporativa/es-aena.html
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[41] Air Europa. (s.f.). Transporte de Animales sin Ánimo Comercial. Disponible en: https://www. aireur opa.co m/airsta tic/cont ents/ani males_es.pdf.
[42] Lufthansa. (s.f). Guía: Viajar con Animales. Disponible en: http://www.lu fthan sa.com/me diapo ol/pdf/ 79/m edia_ 4393 43679.pdf.
[43]Aerolíneas Argentinas Cargo. (s.f.). Animales Vivos. Disponible en: http://car go.aer olineas. com.ar/e s-AR/ envios_per sonales.
[44] Asociación de Transporte Aéreo Internacional. (2016). Transporte de Animales Vivos de IATA (Live Animals Regulation - LAR). Disponible en: https://www .iata.or g/what wedo/ cargo/live-anim als/Docum ents/pet -container-r equirem ents.pdf.
[45] Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Amparo. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21102015; RC J 6780/15. Disponible en: http://www.ru binzalo nline.c om.ar/fa llo/13287/.