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| Autos: | Llanos De Gutiérrez, Susana Carmen Por Sí y Por Sus Hijos Menores c/Consolidar A.F.J.P. S.A. p/Desp.” s/Inc. – Cas. | País: |
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Argentina |
| Tribunal: | Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II | Fecha: | 25-09-2012 |
Cita: | IJ-CMXXII-581 |
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Voces |
Citados |
Relacionados |
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| Citados |
Ley 24557 - Actualizada - Riesgos del Trabajo Artículo 15 - Artículo 18 (Argentina - Nacional) Gioia, Gustavo A. y Otro c/Consolidar ART SA
18-10-2011 (Anterior) - Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)
Suárez Guimbard, Lourdes c/Siembra A.F.J.P. S.A. s/Indemn. por Fallecimiento
24-06-2008 (Anterior) - Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)
Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/Accidente - Ley N° 9.688
26-10-2004 (Anterior) - Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)
| Relacionados |
A., Darío Sebastián c/Federación Patronal Seguros SA s/Accidente o Enfermedad Laboral
30-10-2023 (Posterior) (Argentina)
Principio protectorio y de prevención (obligación de seguridad) (Lezcano, Juan M. - Ordoqui Castilla, Gustavo)
Principio protectorio. Ley N° 26.428 (Grisolia, Julio A.)
| Sumario |
- En cuanto a la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas (art. 18 y art. 15 ap. 2, ley 24557) esta Sala se ha declarado la inconstitucionalidad de tales normas en los precedentes “Roch de Carrizo, Graciela”(LS 302-83), y “Rozas Roxana”( LS 400-67) no sólo porque consideró que las prestaciones eran exiguas sino también porque impide a los derechohabientes el ejercicio de un ámbito de libertad protegido por la Constitución Nacional en la reformulación del proyecto de vida.
- Dichos precedentes siguen los pronunciamientos de la Corte Suprema de la Nación quien la declarado la inconstitucionalidad del pago en forma de renta de la prestaciones de la LRT a partir del caso “Milone”. Sostuvo que tal forma de pago fragmentado, violentaba “el principio protectorio que surge del art. 14 bis de la CN y que afecta la libertad y capacidad autónoma del individuo para elaborar un proyecto de vida como consecuencia de un acto que no le es imputable e impide la pérdida de disponibilidad y control de las indemnizaciones de la que es acreedor, configura además un trato discriminatorio frente a las demás categorías de damnificados por incapacidades menores (art. 14 ap. 2 a) que pueden percibir sus indemnizaciones en un pago único sin la imposición arbitraria que dispone la LRT 14 2.b) y que las altas incapacidades no sólo repercuten en la esfera económica de la víctima sino también en diversos aspectos desu personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social con la consiguiente frustración del desarrollo no pleno de la vida” lo que lleva a una “reformulación del proyecto de vida y opciones que se hallan drásticamente reducidas por el sistema de pago periódico” (CSJN, 26/10/2004, “Milone, Juan Antonio c/ Asociart SA ART s/ accidente”).
- La Corte Suprema reiteró este criterio en el caso “Suárez Guimbard”, caso análogo al de autos ya que se trataba de un reclamo por un trabajador fallecido en un siniestro laboral. Sostuvo que tal forma de pago en renta afecta a los beneficiarios especial- mente en cuanto al ámbito de libertad constitucionalmente protegido al condicionar el proyecto autónomo de vida de los derecho-habientes del causante que además está modificado traumáticamente por la muerte del trabajador ( CSJN; 24/06/2008, “Suarez Guimbard, Lourdes c/ Siembra AFJP SA”; en igual sentido CS, “Gioia; Gustavo Américo y otro c. Consolidar ART SA, 18/10/2011; DT 2011 (diciembre, 3407).
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Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II |
| Mendoza, 25 de Septiembre de 2012.-
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