JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Los agentes y sociedades de Bolsa. Su admisión y el procedimiento disciplinario
Autor:Campi, Germán
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Societario
Fecha:14-09-2010 Cita:IJ-XXXIX-989
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I.- Planteo
II.- La admisión de agentes
III.- Procedimiento disciplinario

Los agentes y sociedades de Bolsa. Su admisión y el procedimiento disciplinario

Por Germán C. Campi


Resumen

En este trabajo analizaremos los requisitos que deben acreditarse a los efectos de ser admitido como agente o sociedad de Bolsa en nuestro país, como así también analizaremos el procedimiento disciplinario aplicable a estos, de conformidad con la Ley Nº 17.811, el Capítulo XVIII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, el Reglamento Interno y el Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.


I.- Planteo [arriba] 

Los agentes y las sociedades de bolsa son los únicos intermediarios autorizados por ley para realizar la intermediación entre la oferta y la demanda de valores negociables cotizables en las Bolsas de Comercio debidamente autorizadas.

Tal como explicáramos en otra oportunidad(1) “el art. 8 inciso a) del Capítulo XVII de las Normas de la CNV (N.T. 2001) dispone que solo podrán realizar oferta pública de títulos valores negociables los intermediarios registrados en entidades autorreguladas(2) y éstas deben encontrarse autorizadas a funcionar como tales por la CNV y sujetas a las condiciones que ésta determine.”

En ese sentido, de acuerdo al art. 39 de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública (en adelante “la Ley”), los mercados de valores(3) deben llevar un registro de agentes de bolsa(4) y en definitiva estas entidades son las únicas que poseen atribuciones para decidir o rechazar la incorporación de nuevos inscriptos en sus respectivos registros.

Por otra parte, del mismo modo que la ley le asigna facultades a los mercados de valores para la incorporación de nuevos agentes, le atribuye también el ejercicio de las facultades disciplinarias para los supuestos de eventuales violaciones a las disposiciones que les resulten aplicables, conforme lo normado por el art. 59 de la Ley.

En este trabajo expondremos las distintas disposiciones que rigen tanto la admisión, como el ejercicio del poder disciplinario sobre los agentes de bolsa, conforme la Ley, las normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”), el Reglamento Interno y el Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (en adelante el “MERVAL”) por tratarse del Mercado que mayor cantidad de operaciones concentra en nuestro país(5).


II.- La admisión de agentes [arriba] 

2.1.- La Ley (arts. 41 a 43)

La Ley estipula 4 condiciones a ser cumplidas para ser admitido como agente de bolsa, a saber:

a) Ser mayor de edad;

b) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la orden del mismo;

c) Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores respectivo;

d) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente.

Por otra parte, la Ley estipula causales de incompatibilidad para el ejercicio de esta función, saber:

a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los fallidos por quiebra casual y los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; los condenados con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos, los condenados por delito cometido con ánimo de lucro o por delito contra la fe pública;

b) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que coticen sus acciones;

c) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias y municipalidades, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio;

d) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones de los mercados de valores declaren incompatibles con la función de agente de bolsa.

Finalmente, indica que los reglamentos de los mercados de valores deben establecer la forma en que los aspirantes a agente de bolsa han de acreditar los requisitos y condiciones para su inscripción y el plazo dentro en el cual la entidad debe expedirse.

2.2.- El Reglamento Interno del MERVAL

2.2.1. Condiciones a ser acreditadas y causales de incompatibilidad para la inscripción como agente o sociedad de bolsa

El Reglamento Interno del MERVAL en su art. 3° establece las condiciones a ser cumplidas para ser inscripto en el Registro de Agentes de Bolsa de esa Institución, regulando paralelamente las formas para acreditar el cumplimiento de algunos de ellos, a saber:

• En cuanto a la idoneidad profesional, se debe acreditar haber cursado estudios secundarios o equivalentes completos, y los especiales que para la capacitación profesional establezca el Directorio y rendir un examen de capacitación.

• En relación a la solvencia moral, se deberá presentar dos referencias escritas de Agentes o Sociedades de Bolsa inscriptos en el Mercado, de entidades financieras o de sociedades con cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, indistintamente.

• En lo pertinente a los requisitos patrimoniales, se debe presentar la declaración patrimonial de la que surja su capacidad económica para adquirir la acción del Mercado, y poseer el patrimonio que establezca el Directorio para desempeñarse como Agente de Bolsa.

Además deberá acreditar: ser accionista del Mercado; su calidad de socio de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y comprobar que es mayor de edad.

En relación a las causales de incompatibilidad, deberá presentar un “currículum vitae" donde se especifique las tareas o trabajos que haya desempeñado y desempeñe al tiempo de su solicitud, quedando a juicio del Directorio del Mercado determinar si tales tareas pasadas o presentes son incompatibles con la calidad de Agente de Bolsa. Por otra parte, deberá presentar una manifestación donde declare bajo juramento que no se encuentra comprendido en las incompatiblidades mencionadas en el punto precedente o las que surjan de otras leyes y asimismo, declare:

• No estar procesado con prisión preventiva ni haber sido condenado por un delito doloso. Subsistirá la incompatibilidad cuando hubiese estado o esté involucrado en procesos penales que, en opinión del Directorio, resulten incompatibles con la calidad de Agente de Bolsa;

• No estar sometido a procesos cambiarios por conductas sancionadas por disposiciones de carácter penal, en el cual se hubiese dictado prisión preventiva;

• No registrar condenas o sobreseimientos por extinción de la acción penal, respecto de contravenciones que el Directorio considere incompatibles con la calidad de Agente de Bolsa;

• No desempeñarse en relación de dependencia en cualquier clase de actividad;

• No registrar en otro establecimiento análogo sanciones graves motivadas por actos de conducta. El solicitante puede ser citado por el Directorio para ratificar y ampliar cualquier información referente a los requisitos establecidos en este artículo.

No obstante, en la actualidad prácticamente todos los intermediarios que se encuentran inscriptos en el Registro del MERVAL revisten la condición de sociedades de Bolsa; para ello fundamentalmente se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Constituir Sociedad anónima con acciones nominativas no endosables o escriturales.

2. Cumplir el capital social mínimo y el patrimonio mínimo exigido.

3. Poseer objeto social exclusivo para las actividades a realizar como accionista del MERVAL.

Asimismo, los Directores de la Sociedad deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos a los agentes de bolsa -salvo al examen de idoneidad, que deberá ser rendido solamente por los directores que sean designados para operar en rueda- y no deberán encontrarse en curso de alguna de las incompatibilidades, previstas en el art. 25 del Reglamento Operativo que se detalla a continuación:

a) Se hallen comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley Nº 19.550 y del art. 42 de la Ley Nº 17.811;

b) Hayan estado o estén involucrados en procesos penales que -a juicio del Directorio del Mercado- resulten incompatibles con la función de director de una Sociedad de Bolsa;

c) Estén sometidos a procesos cambiarios por conductas sancionadas por disposiciones de carácter penal, en los cuales se hubiese dictado prisión preventiva;

d) Registren condenas o sobreseimientos por extinción de la acción penal, respecto de contravenciones que el Directorio del Mercado considere incompatibles con la función de director de una Sociedad de Bolsa;

e) Se desempeñen en actividades que el Directorio considere incompatibles con el cargo;

f) Registren en otras Bolsas o Mercado o establecimientos análogos, sanciones graves motivadas por actos de conducta; El director de una Sociedad de Bolsa puede ser citado por el Directorio del Mercado para ratificar y ampliar cualquier información referente a los requisitos que deben llenar.

g) Registren embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar decretada por autoridad judicial.

En relación a los síndicos o miembros del consejo de vigilancia de las Sociedades de Bolsa, el art. 26 del Reglamento, estipula que no podrán encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 286 de la Ley Nº 19.550, y en los incisos b), c) y f) del art. 25 detallados anteriormente.

2.2.2 Procedimiento de Admisión.

Tal como lo requiere el art. 43 de la Ley, los arts. 4 a 7 del Reglamento Interno del MERVAL regula el trámite de admisión para nuevos agentes de bolsa.

El mismo se inicia con la inserción del nombre, apellido y demás datos personales del aspirante en la pizarra de anuncios del mercado por 5 días y su publicación por 2 veces consecutivas en el diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en otro de gran circulación en el país.

Para el supuesto que dentro de los 15 días de vencido el plazo fijado en el artículo anterior, no mediare oposición fundada y habiendo cumplido el aspirante los requisitos señalados, salvo el de idoneidad, el Directorio deberá expedirse sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

Si el Directorio se expide favorablemente, se fijara fecha para rendir prueba de idoneidad en el término de 10 días, mediante el procedimiento que fije el Directorio. Una vez rendido el examen, en idéntico término el Directorio deberá expedirse sobre la solicitud de ingreso y comunicarla al aspirante. En caso de reprobar el examen, el aspirante podrá requerir que se fije una segundo examen, para lo cual el Directorio en el término de 10 días de solicitado, deberá fijar una nueva fecha entre los 20 y 90 días de la presentación de dicha solicitud.

Cumplidas todas las condiciones estipuladas y habiendo aprobado el examen de idoneidad el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos para ser inscripto en el Registro de Agentes de Bolsa:

a) Constituir las garantías exigidas;

b) Acreditar su inscripción en la matrícula de comerciantes en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal ;

c) Tener los libros, registros y documentos prescriptos por el Código de Comercio y el Mercado, para su habilitación;

d) Adoptar un plan de organización administrativa y contable, acorde con las funciones que debe desempeñar y cuyos requisitos mínimos serán establecidos por el Directorio.

Por último, cabe destacar que si sobreviene alguna de las incompatibilidades mencionadas se suspenderá la inscripción del agente hasta tanto ésta desaparezca o se cancelara su inscripción, según corresponda. Para el caso de sociedades de bolsa, asimismo, procederá la suspensión en caso de concurso preventivo y la cancelación en caso de quiebra.


III.- Procedimiento disciplinario [arriba] 

Tal como afirmáramos en otra oportunidad(6), el procedimiento sumarial de la CNV “no resulta aplicable a los agentes de bolsa, dado que le compete al mercado de valores respectivo la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo en virtud del art. 11 de la Ley”.

Por otra parte, el art. 59 de la Ley afirma que los mercados de valores tienen facultades disciplinarias sobre sus agentes, pudiendo actuar de oficio, a requerimiento de la CNV o a pedido de parte interesada.

En ese orden, el art. 5° del Capítulo XVIII de las Normas CNV dispone que: “Los mercados de valores, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el Capítulo VII (arts. 59 y ss.) de la Ley Nº 17.811, deberán contar con un procedimiento para el ejercicio del poder disciplinario respecto de los agentes de bolsa, sociedades y demás intervinientes en la negociación, que contemple adecuadamente el principio del debido proceso legal y garantice la transparencia de los mercados y la protección del público inversor. Dicho procedimiento deberá ser expresamente aprobado por la Comisión.”

Teniendo en cuenta lo antedicho, el Reglamento Operativo del MERVAL en sus arts. 85 a 87 regula el procedimiento para aplicar sanciones para el hipotético caso que un agente o sociedad de Bolsa violen disposiciones legales, reglamentarias, el Estatuto del MERVAL o su Reglamento Interno u Operativo o resoluciones dictadas por el Directorio, mediante la sustanciación de un sumario.

La apertura del sumario será decidida por el Directorio del MERVAL, salvo que la gravedad de las circunstancias lo aconseje, en cuyo caso podrá disponer lo propio el Presidente de la Institución, dando cuenta al Directorio, quien resolverá en definitiva la prosecución de las actuaciones.

La conducción de los sumarios estará a cargo del Director o Directores que en cada caso se designen y para la sustanciación de los mismos se aplicarán las normas que se transcriben a continuación, de acuerdo al art. 87 del Reglamento Operativo:

a) Se dará traslado de las imputaciones al sumariado, por un término de 5 a 15 días, que fijarán el o los conductores del sumario, según su complejidad. Al contestar, debe ofrecer sus defensas y pruebas. Debe acompañar la instrumental y si no pudiera hacerlo indicará dónde se encuentra. Si ofrece testigos, enunciará en forma sucinta los hechos sobre los cuales deben declarar;

b) Las pruebas deben ser recibidas en un plazo que no exceda de 40 días, con intervención del sumariado;

c))Los conductores del sumario pueden citar testigos, solicitar informes y testimonios de instrumentos públicos y privados, disponer pericias y cualquier otra medida de prueba.

Cuando las actuaciones sumariales fueran requeridas por Autoridad judicial, se suspenderá el término de prueba;

d) El sumariado puede presentar memorial dentro de los 6 días de cerrado el período de prueba. El Directorio del Mercado debe dictar resolución definitiva dentro de los 30 días, pudiendo mediante resolución fundada ampliar el plazo por otros 30 días;

e) Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles en los casos establecidos en el C.P.C.C. de la Nación, pero pueden ser cuestionadas al interponerse el recurso, si se apela la resolución definitiva;

f) Se aplican supletoriamente las disposiciones del Código citado en el inciso e) y en lo pertinente la Ley Nº 19.549.

Ahora bien, en cuanto a las sanciones que puede aplicar el Mercado, el art. 59 de la Ley dispone que podrán ser: a) apercibimiento; b) suspensión o c) revocación de la inscripción, debiéndose contar para ser decididas con el quórum de la mitad más uno de los miembros del Directorio y el voto de los dos tercios de los presentes.

En cuanto a la notificación de la medida, la misma será efectuada en forma personal o mediante la publicación en pizarra del Mercado si esta no es posible y salvo que el sumario fuera iniciado de oficio, deberá notificarse a la CNV.

Asimismo, de conformidad con el articulo 26 del Capítulo XVIII de las Normas los mercados de valores deben publicar el texto completo de las Resoluciones Disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en la Autopista de la Información Financiera de la CNV.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad de recurrir la resolución dictada por el mercado, el art. 60 de la Ley dispone que la misma puede ser objeto del recurso de revocatoria ante el mercado y del judicial ante el tribunal competente.

Los recursos deben ser interpuestos por el sancionado, o por la CNV cuando el mercado haya actuado a su requerimiento, dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución, salvo para los casos de apercibimiento o suspensión de hasta 5 días supuestos en los que no procede el recurso judicial.

Ahora bien, cuando el recurso judicial sea interpuesto por la CNV, es competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la jurisdicción que corresponda, y en la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Si el recurso es interpuesto sólo por el agente de bolsa, tiene competencia en la Ciudad de Buenos Aires este último tribunal y en las provincias el Tribunal Ordinario de Segunda Instancia.

El recurso se interpone y se funda ante el Mercado, quien deberá elevarlo a Cámara dentro del tercer día, debiendo resolver el Tribunal sin otra substanciación, salvo las medidas que dicte para mejor proveer. Cabe destacar que el recurso se concede al solo efecto devolutivo.

Para el supuesto que la revocatoria sea interpuesta por el agente, el art. 61 de la Ley establece que el recurso judicial debe interponerse dentro de los 10 días de notificada la resolución sobre la misma o vencido el plazo de 30 días de la fecha de su interposición sin que el Mercado se hubiese pronunciado.

 

 

Notas:

(*) Abogado (UBA), Postgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA) y Master en Finanzas (UCEMA)

(1) Campi, Germán “La oferta pública irregular de valores negociables” , IJ Editores. (Cita: IJ-XXXVII-79)
(2) El art. 2° del Decreto Nº 677/01, define a Entidad autorregulada “a las bolsas de comercio autorizadas a cotizar valores negociables y a los mercados de valores adheridos a ellas en los términos de la Ley Nº 17.811 y sus modificaciones, a los mercados a término, de futuros y opciones y demás entidades no bursátiles autorizadas a funcionar como autorreguladas por la Comisión Nacional de Valores.
(3) Los Mercados de Valores actualmente autorizados son: Buenos Aires, Córdoba, La Rioja (no está operando), Mendoza, Rosario y del Litoral.
(4) El listado completo de agentes y sociedades de Bolsa en todo el país se encuentra disponible en http://www.cnv.gov.ar/agentesDelPais.asp?Lang=0
(5) Las disposiciones contenidas en los Reglamentos del MERVAL resultan similares en los Mercados homólogos de todo el país.
(6) Campi, Germán, “El Procedimiento Sumarial de la Comisión Nacional de Valores”, IJ Editores. (Cita: IJ-XXXIX-798)