JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria
Autor:Magnasco, Eugenia
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Agronegocios - Número 1 - Diciembre 2015
Fecha:03-12-2015 Cita:IJ-XCII-246
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I. Introducción
II. Productos Fitosanitarios en Argentina
III. La gestión de efluentes en los sistemas de producción intensiva
IV. La Producción agropecuaria y el Ordenamiento Territorial de los Bosques (OTBN)
V. Conclusiones
Notas

Aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria

Abog. Eugenia Magnasco*

I. Introducción [arriba] 

En este artículo se hará un repaso del marco normativo que rige a la producción agropecuaria y su vinculación con el ambiente. Esta vinculación es histórica y se ha centrado originalmente en la conservación del suelo y del agua.

Sin embargo, con la agricultura moderna y la intensificación de los sistemas de producción, surgen nuevos temas y se profundizan otros como los referidos al uso de fitosanitarios, la gestión de efluentes de sistemas de producción animal intensiva, el desmonte de los bosques nativos y la emisión de gases de efecto invernadero. 

En un mundo con una población mundial de más de 7.200 millones de habitantes, que aumentará en mil millones al 2025 y alcanzará los 9.600 millones para el 2050 [1], el acceso y la seguridad de los alimentos son aspectos fundamentales y prioritarios. Se prevé que la población del planeta aumentará principalmente en las regiones más pobres del mundo, e India se convertirá en el país más poblado.

Se encuentra entonces por un lado, los impactos que la actividad agropecuaria pudiera generar, y por el otro la creciente demanda mundial de alimentos y la responsabilidad de los países productores y de los agricultores de proveerla. El equilibrio se podría encontrar en garantizar alimentos producidos de manera sustentable, minimizando la presión sobre los recursos naturales y garantizando la seguridad alimentaria.

La pregunta que se plantea entonces es si es posible producir suficientes alimentos para satisfacer la demanda de todos. Según el informe de la Dependencia de Estudios de Perspectivas Mundiales de la FAO, titulado "Agricultura: Hacia el 2015/30" (2002), esto es y será posible.

El estudio realiza proyecciones al 2030, sobre unos 140 países y 32 productos básicos agrícolas y ganaderos anticipa las tendencias mundiales en materia de alimentos, nutrición y agricultura de los próximos años. Proyecta un aumento en la producción de alimentos que superará el crecimiento demográfico y sugiere que la producción agropecuaria mundial puede crecer en línea con la demanda, siempre que se apliquen las políticas nacionales e internacionales necesarias para fomentar la agricultura [2].

Hoy se dispone de un 25% más de alimentos que hace 50 años y se vincula ello con un aumento en las expectativas de vida, no solo por el aumento en las kcal/día per cápita sino también por una mejor calidad de los alimentos [3].

Si bien se han dado grandes pasos para mejorar en materia de seguridad alimentaria, el crecimiento continuado de la población se constituye en un desafío. El acceso a los alimentos y la carencia de ingresos de parte de la población para transformar sus necesidades en una demanda efectiva constituye hoy una realidad.

II. Productos Fitosanitarios en Argentina [arriba] 

En línea con la tendencia mundial, la agricultura argentina ha experimentado en las últimas décadas un marcado crecimiento, tanto en superficie cultivada como en toneladas producidas. Si se analiza la evolución de la superficie sembrada de los principales cultivos del país (Soja Maíz Girasol, Trigo y Arroz), se registran 15.795.250 de ha sembradas en la campaña 1990/1991 y 31.214.275 ha al final del período (2012), lo que significa un incremento de más el 100%. Por la otra parte el aumento en la producción ha sido mayor de 33.964.400 t a 94.227.691 t, lo que implica un aumento del 280%. [4]

El aumento de la producción agrícola trajo aparejado una evolución en el mercado de productos fitosanitarios. Estos productos han contribuido a incrementar los rendimientos y a disminuir las pérdidas de cosecha por la presencia de plagas: insectos, malezas y hongos.

Las modernas biotecnologías podrían servir para mejorar la seguridad alimentaria, si estas tecnologías se orientan a satisfacer las necesidades de los que tienen menos recursos ya las variedades modificadas de cultivos pueden servir de ayuda para reforzar la agricultura en las zonas marginales y para restablecer la producción en los terrenos degradados. [5]

Cuando se hace referencia al “Impacto de los Plaguicidas” frecuentemente se enfoca la atención solamente en los efectos negativos que su uso puede causar; sin embargo, el primer efecto de los plaguicidas es el incremento de la disponibilidad de alimentos, fibras, bebidas, fármacos, plásticos y biocombustibles.[6]

El crecimiento de la agricultura y del mercado fitosanitario, viene también acompañado de un creciente reclamo de algunos sectores de la sociedad que –en algunos casos- perciben un exagerado riesgo de este tipo de productos. Es allí donde la normativa que regula el uso de estos productos fitosanitarios debe dar una respuesta.

Las normas que rigen el uso de fitosanitarios deben contemplar los distintos tipos de productos, las condiciones de uso y aplicación, las tecnologías disponibles, y las condiciones del cultivo a tratar. Todo ello en base a numerosa información científica que establece cuáles son las condiciones adecuadas para que el uso de dichos productos no generen impactos indeseados.

Las normas deben establecer también un adecuado y eficaz sistema de control y fiscalización, sancionando a quienes obran fuera de las buenas prácticas. De esta manera, la norma debe regular las interfaces urbano rural, brindando tranquilidad a la comunidad y haciendo viable de la producción.

Más allá de la normativa que regula el uso y aplicación de fitosanitarios, hay normas que rigen su fabricación, comercialización, los Límites Máximos de Residuos en alimentos de consumo directo y procesado, hasta la disposición final de los envases que los contienen. En los puntos siguientes se realizará un repaso de la normativa más relevante en esta materia. 

2.1 Registro de productos fitosanitarios

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, tiene entre sus funciones la de: controlar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, inscribir; registrar y auditar los establecimientos que elaboren y/o formulen productos fitosanitarios, realizar la evaluación técnica para la aprobación y registro de los principios activos y/o productos formulados, fertilizantes y enmiendas; proponer la restricción o prohibición de dichos productos; proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de productos fitosanitarios. 

Están sujetos a registro, los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de plagas en el ámbito agrícola así como las personas físicas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten productos fitosanitarios y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos.

Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3489/58 y el Decreto Nº 5769/59, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, aprobado por Resolución SAGPyA Nº 350/99. La mencionada Resolución, adopta para la Argentina la Quinta Edición del manual sobre elaboración y empleo de las especificaciones de la FAO para productos destinados a la protección de plantas. 

En ese marco, una vez cumplimentado el trámite de inscripción, se otorga a los productos un “Certificado de Uso y Comercialización” que los habilita a ser utilizados y comercializados en todo el Territorio Nacional, para el control de plagas en los cultivos para los que se encuentran autorizados.

Como toda sustancia química, los fitosanitarios pueden provocar efectos adversos directos sobre el hombre y sobre el ambiente. Las sustancias presentan una gran diversidad en sus estructuras químicas por lo que los riesgos varían según el tipo de producto, las formas de uso, la dosis y frecuencia de exposición (aguda o crónica) y del tipo de contacto (dermal o inhalatoria). 

Para medir el índice de toxicidad de una sustancia se utiliza la dosis letal media (DL50) que indica los miligramos de una sustancia necesarios por kilogramo de peso de un animal para matar al 50% de la población.

La Resolución SENASA 302/12 sustituye la “clasificación toxicológica según riesgos y valores de Dl50 aguda de productos formulados” que establecía la Resolución Nº 350/99, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para aquellos productos que se encontraban registrados con anterioridad a la publicación de la resolución se otorgó un plazo de dos (2) años para adecuarse. 

De esta manera, con la nueva Resolución de SENASA se establecen valores mayores (más estrictos) de DL50 para las distintas categorías, según tipo de contacto (oral, dermal) y tipo de producto (líquido, sólido). Con la nueva resolución las empresas productoras debieron acreditar, para mantener la categoría en la que se encontraban, que tales productos tenían una DL50 mayor (es decir menor toxicidad). 

Asimismo, con el avance tecnológico la toxicidad de los productos se ha ido reduciendo, usándose cada vez más productos calificados como “productos que normalmente no presentan peligro” y minimizándose el uso de productos calificados como “moderadamente peligroso”.

2.2 Uso de Productos fitosanitarios:

A pesar de ser un país productor de alimentos donde el uso de fitosanitarios constituye una realidad, no hay una ley Nacional que establezca los presupuestos mínimos y las condiciones en las que se deba efectuar las aplicaciones de productos fitosanitarios. Salvo Tierra del Fuego, el resto de las provincias tienen su propia normativa en cuanto a regulación de uso y manejo de agroquímicos.[7]

El productor y los aplicadores deben entonces observar al momento de aplicar los productos, las condiciones y las distancias de aplicación establecidas en las normas provinciales y las ordenanzas municipales -en el caso de existir-. Asimismo, deberán manipular el producto siguiendo los recaudos establecidos en los marbetes y tener consideración de todos los avances en tecnologías de procesos e insumos que garanticen un apropiado manejo integrado de plagas al sistema productivo.

En algunos proyectos y normas vigentes, no se han considerado cuestiones como la distinta clasificación de los productos, las condiciones climáticas, las tecnologías disponibles y/o la necesidad de receta fitosanitaria. En aquellos casos en los que se ha prohibido la aplicación aérea (ej. Ordenanza Nº 2671/10 Cañuelas), tampoco se han considerado situaciones excepcionales en las que no puede aplicarse con equipos terrestres y que requieren necesariamente aplicaciones aéreas, como por ejemplo fungicidas en trigo y cebada en un estadio determinado de su crecimiento. 

Estas condiciones excepcionales son claramente consideradas por la Directiva 2009/128/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establece que podrá autorizarse la pulverización aérea en casos especiales y cuando no haya ninguna alternativa viable, o haya ventajas claras en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas.

Si se realiza un repaso por las normativas provinciales y locales, que regulan la aplicación de estos productos se evidencia una disparidad entre normas en las distancias establecidas como zonas de resguardo o de amortiguamiento[8]. Esta última, está pensada como la superficie adyacente a determinadas áreas de protección que, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del espacio protegido, sin dificultar las actividades que en ellas se desarrollan.[9]

Esto muestra que -en algunos casos- se ha omitido la abundante bibliografía que establece las condiciones en que una aplicación de estos productos puede realizarse sin riesgo de deriva.

Es imprescindible regular el uso de fitosanitarios en interfaces urbano-rurales y en la cercanía de cuerpos de agua o zonas críticas, pero debe hacerse en base a criterios científicos. Legislación comparada de Chile, Brasil, Estados Unidos y países Europeos, contemplan distancias menores a las propuestas en algunos proyectos y/o leyes Nacionales, Provinciales y normas locales. 

2.3 Límite máximo de residuos:

En un contexto de sostenido crecimiento poblacional y ante una creciente preocupación por la sustentabilidad ambiental y social de la agricultura, la Argentina se consolida como uno de los principales países productores y exportadores de alimentos, capaz de incrementar su producción de forma sustentable y competitiva. [10]

Como país productor y exportador de alimentos se debe observar El "límite máximo de residuos" (LMRs), permitido por las normas del país importador y por la Ley local. Los LMRs es la cantidad máxima permitida de residuos de determinado plaguicida sobre determinado producto agrícola.

Para asegurarse de que los LMR sean lo más bajos posibles se siguen dos vías, se verifica que la ingestión diaria del residuo considerada no provoque efectos nocivos durante toda una vida, en base a información científica, y también se verifica las cantidades mínimas de plaguicida necesarias para proteger una cosecha y el nivel de residuos que quede en la cosecha -que debe ser inferior al nivel toxicológicamente permisible- , y que es el que se considera para el establecimiento de los LMRs.

En Argentina, la Resolución SENASA 934/2010 establece los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno que se importen o produzcan localmente. Los límites máximos de residuos nacionales se establecen en el Anexo I de dicha resolución. Aquellos productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I deben cumplir con un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis.

Los productos de exportación deben cumplir los requerimientos de los LMR permitidos por el país importador. Por ejemplo, en el caso de la Unión Europea La Comisión fija para todos los alimentos destinados al consumo humano o animal un límite máximo de residuos de plaguicidas (LMR). Por medio de la Regulación (EC) N° 396/2005 y modificatorias se reúne en un solo texto y se armoniza, los límites aplicables a los diferentes productos de alimentación humana o animal.

El Reglamento se refiere a los plaguicidas actuales o previamente utilizados en la agricultura dentro o fuera de la UE (alrededor de 1.100). Si un plaguicida no se menciona específicamente, se aplica un LMR general por defecto de 0,01 mg/kg. La Comisión actualiza con frecuencia los anexos del Reglamento, mediante Reglamentos de Ejecución, con el fin de adaptar los límites máximos de residuos (LMR) según las opiniones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La inocuidad y calidad de los alimentos es un requisito cada vez mayor de los mercados y consumidores. En nuestro país SENASA cuenta con un laboratorio y a su vez, administra y audita la Red Nacional de Laboratorios, en donde se realizan los análisis de las muestras para determinar la presencia de residuos de plaguicidas.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria realiza el monitoreo y vigilancia en especies frutihortícolas y productos granarios. 

2.4 Gestión de Envases de Productos Fitosanitarios:

Los envases que contienen los productos fitosanitarios, una vez vacíos, son considerados como “Residuos Peligrosos” por Ley N° 24.051. En su Anexo I establece las categorías sometidas a control, dentro de la cual la corriente Y4 se refiere a los desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. 

La categorización de los envases vacíos de fitosanitarios como residuos peligrosos tiene implicancias en la gestión, asociadas especialmente a las particularidades de la actividad agropecuaria (distancias de los campos a los centros poblados, dispersión de unidades productivas, dificultad del acceso etc.). 

La principal dificultad se centra en el transporte, del campo a un Centro de Acopio Transitorio (CAT), lugar donde se guardan los envases hasta su posterior retiro. El transporte debe ser efectuado por un transportista habilitado conforme la normativa de residuos peligrosos. De esta misma manera un transportista habilitado es el que debe trasladar los envases del CAT a un operador habilitado para que lo recicle o incinere. 

La Falta de Centros de Acopio, el escaso número operadores habilitados para tratar este tipo de residuos (y4), y el costo del transporte de este tipo de residuos, son otras de las complejidades que se atraviesa en la gestión de este tipo de residuos. 

En esta línea hay Provincias que han optado por desclasificar el residuo, considerando que éste pierde su peligrosidad con el triple lavado o lavado a presión efectuado conforme la Norma IRAM 12069, como son el caso de Mendoza por Resolución ISCAMEN 217/05, Neuquén por Ley Nº 2774 /2011 y Chubut por Resolución MAyCDS 048/2012 y Resolución MP 110/2012. 

Si bien no hay una ley Nacional que regule la adecuada Gestión de este tipo de envases, hay un Proyecto de Ley (Expediente 375/14) que recepta esta problemática y establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada. 

Entre su articulado se destaca el que establece como procedimiento de reducción de residuos el lavado establecido por la Norma IRAM12069. Asimismo establece la responsabilidad extendida y compartida, entendida como el deber de cada uno de los registrantes (empresas fabricantes de productos) de responsabilizarse por la gestión integral y el financiamiento de los envases. Fija que el tráfico interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, abordando una problemática asociada a la actual clasificación.

En cuanto a la legislación comparada, otros países ya han optado por establecer la desclasificación de estos productos cuando se hace un adecuado tratamiento en el campo. Chile por medio de Decreto Supremo Nº 148/04 establece que los envases de plaguicidas se considerarán residuos peligrosos a menos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de eliminación. En Brasil la ABNT publicó la Norma NBR 13.968/1997 en la que establece que los envases lavados pasa a ser considerado un residuo no peligroso posibilitando su reciclaje. Posteriormente por Ley nº 9.974/00 y por Decreto nº 4.074/02A se determina las responsabilidades compartidas de los actores y en el 2010 por Ley nº 12.305 y Decreto nº 7.404/10 se establece el sistema de logística reversa.

III. La gestión de efluentes en los sistemas de producción intensiva [arriba] 

Los problemas ambientales que derivan de la intensificación de los sistemas de producción animal se encuentran asociados a los residuos generados, fundamentalmente las excretas que se concentran en pequeñas unidades de superficie, y que pueden impactar sobre el aire, el suelo y el agua.

La característica de los efluentes varía según el tipo de la instalación y el sistema productivo (feedlot, tambo, cerdos, aves), por lo que debe considerarse un manejo particular en cada caso. Sin embargo, en el caso de feedlots y tambos los efluentes se caracterizan por contener nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio) y una alta carga orgánica cuantificable mediante la Demanda Biológica de Oxígeno (DBO).

El manejo adecuado de las excretas es un aspecto fundamental en la sustentabilidad ambiental de estos sistemas de producción animal.

Legislación de las principales provincias productoras, establece parámetros de vuelco en cursos superficiales de agua o aplicación en suelo. Para este último supuesto se han fijado estándares suponiendo que en cada caso concreto se estuviera frente al peor escenario posible (ej. suelo con pendiente con escurrimiento a un curso de agua). 

En ninguno de los casos se contempla la capacidad del recurso receptor para depurar el efluente que se vuelca o aplica, ni se valora su reutilización como fuente de materia orgánica y nutriente. 

Por ejemplo, el sistema de producción de leche de Argentina se caracteriza por basar la alimentación del rodeo en el pastoreo al aire libre. Esto permite considerar la aplicación en suelo de los efluentes ya que todas las explotaciones cuentan con un extenso predio (a razón de 0,5 a 1 ha por vaca). Los efluentes en lugar de ser volcados a un curso de agua, pueden tener destino de utilización agronómica mediante la aplicación en suelo para riego o, el uso de los barros provenientes del proceso de separación como fertilizante orgánico. 

Se requiere entonces políticas y medidas que faciliten el aprovechamiento agronómico de los efluentes, de manera de dar a las excretas una gestión y reutilización sustentable, evitando posibles impactos. 

La legislación comparada nos muestra que debe tenderse a evaluar los casos concretos mediante permisos integrales de la gestión de los efluentes y manejo de nutrientes, teniendo en cuenta la caracterización del suelo del predio y diferenciando la dimensión de los establecimientos. 

En todos los casos, y más allá de la normativa vigente, la legislación debe ir acompañada de una Guía o Manual de Buenas Prácticas de Gestión de Efluentes y disposición de barros, que servirá de guía a los productores en base a las condiciones particulares de cada predio. 

IV. La Producción agropecuaria y el Ordenamiento Territorial de los Bosques (OTBN) [arriba] 

La Ley Nº 26.331/07 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que brindan. El Decreto Nº 91/09 la reglamenta. 

La Ley establece tres categorías de conservación, para estimar el valor de conservación de un determinado sector, en el Anexo de la Ley se establecen criterios de sustentabilidad ambiental que deben ser ponderados para configurar el ordenamiento territorial de los bosques nativos.

Las Provincias, en cumplimiento con lo dispuesto por la normativa nacional, dictaron leyes ordenando sus bosques nativos. La situación actual de las Provincias ante el OTBN (conforme su legislación) se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Legislación de OTBN por Provincia y por Área de Conservación

Provincia

Ley Provincial

Área verde OTBN (Ha)

Área amarilla OTBN (Ha)

Área roja OTBN (Ha)


 Buenos Aires

No ha formalizado OTBN


 Catamarca

Ley Nº 5.311

302.966

1.543.593

587.123


 Chaco

Ley Nº 6.409

1.531.575

3.100.387

288.038


 Chubut

Ley Nº XVII-92

19.496

613.324

419.351


 Córdoba

Ley Nº 9.814

0

530.194

2.393.791


 Corrientes

Ley Nº 5.974

414.228

292.251

63.840


 Entre Ríos

No ha formalizado OTBN


 Formosa

Ley Nº 1.552

3.257.625

719.772

409.872


 Jujuy

Ley Nº 5.676

163.457

832.334

213.152


 La Pampa

Ley Nº 2.624

927.829

3.029.760

38.518


 La Rioja

No ha formalizado OTBN


 Mendoza

Ley Nº 8.195

150.980

1.800.595

82.613


 Misiones

Ley XVI - Nº 105

447.487

967.192

223.468


 Neuquén

Ley Nº 2.780

3.559

347.672

192.686


 Río Negro

Ley Nº 4.552

44.300

252.700

181.900


 Salta

Ley Nº 7.543

1.592.366

5.393.018

1.294.778


 San Juan

Ley Nº 8.174

70.673

1.603.171

71.557


 San Luis

Actualización OTBN: Resolución Nº 47-PBD-2012 (Ley Nº IX-0697-2009)

738.305

1.887.363

526.962


 Santa Cruz

Ley Nº 3.142

0

343.249,30

180.569


 Santa Fe

Ley N° 13.372

0

1.190.271

663.520


 Santiago del Estero

Ley Nº 6.942

952.493

5.645.784

1.046.172


 Tierra del Fuego

Ley Nº 869/12

20.282

401.918,30

311.706,70


 Tucumán

Ley Nº 8.304

164.461

219.413

526.638


Total


10.802.082

30.713.961

9.716.255

51.232.298

Fuente: Elaboración propia con datos de http://obio.ambiente.gob.ar/otbn

Toda intervención sobre el bosque nativo debe realizarse en el marco de un Plan de Conservación (PC), Plan de Manejo (PM) o Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS), aprobado por la Autoridad Provincial de Aplicación, según la categoría a intervenir.

En la Figura siguiente se muestran los los distintos niveles de conservación (área roja, amarilla o verde) y las distintas opciones de intervención (Plan de Manejo o Plan de Cambio en el Uso en el Suelo), según se trate de áreas amarillas o verdes.

Figura 1: Opciones de Intervención según área de conservación establecida por Ley Nº 26.331

Fuente: Elaboración propia con datos de http://obio.ambiente.gob.ar/otbn

Como se expuso anteriormente, el crecimiento de la agricultura se debió a un aumento en la superficie cultivada y a un incremento en la producción por hectárea. El contexto climático ha permitido que la agricultura extienda sus fronteras hacia las regiones norte y oeste del país, llevando a un proceso de cambio de uso del suelo en esa región. 

El cambio en el uso del suelo (CUS) se da a través del desmonte y la conversión de tierras de pastizales, para la posterior incorporación de modelos diversos de producción, ganadera y/o agrícolas. [11] 

En el Marco del Proyecto Tercera Comunicación Nacional Sobre Cambio Climático (3CN) se realizó un análisis de cambio de uso en el suelo por regiones forestales de bosque nativo y/o pastizal con destino a otros usos, tales como plantaciones forestales, uso agrícola (cultivos) o pasturas. [12]

Para el periodo 2002-2010, se determinó un área de 3.5 millones de hectáreas de Bosque Nativo (BN) convertidas, mientras que para el periodo 2010-2012 las superficies estimadas de CUS provenientes de BN (Tierras Forestales y Otras Tierras Forestales) fue de 583.000 de hectáreas. Esto muestra que si bien la ley no frenó los desmontes, contribuyó a bajar la tasa de deforestación en forma significativa. 

En un estudio que se realizó en el Marco de la 3CN [12], se estimó una proyección al año 2030, de Cambio en el Uso del Suelo proveniente de bosque nativo con destino a agricultura. Dicha proyección tuvo en cuenta la superficie de la categoría “verde” establecida en las leyes provinciales de OTBN, ya que estas áreas admitirían cambios sujetos a la presentación de las debidas autorizaciones ante la Autoridad de Aplicación. Asimismo, dicho estudio consideró dentro de las áreas verdes aquellas con potencial agrícola por calidad de suelo y régimen de precipitación (mayor a 700 mm). 

El área correspondiente a la categoría verde con aptitud agrícola fue estimada en 1.819.000 hectáreas, sobre un total superior a las 10 millones de hectáreas de bosque nativo correspondientes a dicha categoría de conservación, lo cual representa aproximadamente el 19 % del área total enmarcada en la categoría verde y el 3.5% del total de bosques protegidos en las tres categorías.

La Ley con el objeto de compensar a las jurisdicciones y a los titulares que conserven los bosques nativos, establece en su art. 31 el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. El mismo debe estar integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional; b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración. 

Sin embargo, si se realiza una evaluación de las partidas presupuestarias del 2010 a la fecha, el presupuesto asignado a la implementación de la Ley es sustancialmente inferior al establecido por norma. Así por ejemplo para el año 2013 se asignaron $230.000.000 pesos, debiera haberse asignado la suma de $ $2.327 millones de pesos. [12]

Asimismo es importante destacar que aun dándose cumplimiento a lo establecido en el inc. a y b del art. 31 de la ley referido a la integración del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, la compensación prevista no alcanza para compensar efectivamente a los titulares por los beneficios que se dejan de percibir al no poder producir soja, trigo y/o maíz. [13].

Se encuentra abierta ahora una nueva etapa, en la que cada jurisdicción debe actualizar el Ordenamiento de Bosques Nativos conforme lo dispone el Decreto Nº 91/09. El plazo de esta revisión es cada cinco años, por lo que algunas provincias se encuentran en mora, y otras deben iniciar el proceso en los próximos meses. Se destaca el caso de la Provincia de San Luis que ha efectuado su actualización.

V. Conclusiones [arriba] 

A través de los años Argentina se ha constituido como un país proveedor de alimentos, lo que representa un desafío y una responsabilidad. En un mundo con una población creciente, el único sistema de producción conocido posible para satisfacer las demandas y necesidades es el sistema actual. En este sistema, el uso de productos fitosanitarios que permitan el control de plagas, malezas, insectos y hongos para minimizar las pérdidas de cosecha y asegurar la calidad de los alimentos es una realidad. 

Las normas deben tender a asegurar la producción de alimentos, mediante sistemas sustentables, para una población mundial en crecimiento y que demanda alimentos. El uso de productos fitosanitarios enmarcado en normas de buenas prácticas debe ir acompañado de educación, regulación y fiscalización, pero no su prohibición.

La prohibición de productos fitosanitarios no es un paradigma posible en el escenario actual. Sin embargo, lo que debe procurarse es educación, regulación, control, y la fiscalización en la fabricación, comercialización uso y disposición final de los residuos que generan. Existe numerosa evidencia científica que demuestra que el uso de estos productos enmarcados en las buenas prácticas no conlleva impactos a la salud y al ambiente, lo que debe ser contemplado en la normativa alguna de la cual merece ser revisada y actualizada.

También debe orientarse e impulsarse la investigación y el desarrollo de productos con menor riesgo de toxicidad, inocuos o incluso el uso de tecnologías alternativas que permitan minimizar el uso de estos productos. Vale destacar que en los últimos años ha habido una muy significativa y continua evolución en este aspecto. [14]

En materia de gestión de efluentes de tambos y feed lots, se valora el uso agronómico de los efluentes como una práctica de gestión sustentable, lo que debe orientarse con medidas y políticas.

La legislación actual establece parámetros para la descarga en cuerpos de agua superficial, colectoras y absorción en suelo, sin considerar las características específicas de los efluentes generados. Las normas que se aplican han sido concebidas para regular a las industrias y no tiene en cuenta las particularidades de la actividad de producción primaria, como es el potencial uso de los efluentes y los barros con fines agronómicos (riego, fertilizante orgánico).

El último de los temas que se ha abordado ha sido el de los Bosques Nativos, los que brindan valiosos bienes y servicios ambientales, contribuyen a conservar la biodiversidad, protegen a los suelos de la erosión, son sumideros de carbono, y regulan la temperatura. En este contexto se celebra la ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario, por medio del cual las provincias realizaron el ordenamiento territorial de sus bosques nativos.

Sin embargo, aún queda mucho camino para recorrer para una adecuada implementación. No solo que las partidas presupuestarias asignadas desde el año 2010 a la fecha se encuentran muy alejadas del monto establecido por la ley, sino que incluso de asignarse lo establecido por norma hay una diferencia entre la compensación que le correspondería a un productor por conservar el bosque, con la pérdida -entendida como el costo de oportunidad- de no desarrollar allí actividad agrícola-ganadera.

 

 

Notas [arriba] 

* (Área Ambiente –AACREA)

[1] Revisión de proyecciones de informe de Perspectivas de la Población Mundial de la ONU (2012), 23a. Ronda de estimaciones y proyecciones oficiales de las Naciones Unidas.
[2] World Population Prospects: The 2012 Revision (Agricultura mundial: hacia los años 2015/2030. Informe resumido (2002) FAO, recuperado 24/08/2015 http:// www.fao.org/ docrep/ 004/ y3557s/ y3557s00 .htm
[3] “Agricultura y plaguicidas: un análisis global” (March, Guillermo Juan 2014).
[4] Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la República Argentina – Año 2012 Agricultura, Ganadería, y Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura, recuperado 24/08/2015 http://bit.ly/1PCYwUc
[5] World Population Prospects:The 2012 Revision (Agricultura mundial: hacia los años 2015/2030. Informe resumido (2002) FAO
[6] “Agricultura y plaguicidas: un análisis global” March, Guillermo Juan, 2014.
[7] Agroquímicos en Argentina. ¿Dónde estamos? ¿A dónde vamos?, Eugenia Magnasco y María Marta Di Paola, Informe Ambiental Anual 2015 FARN (2015)
[8] Mapa Legal CREA: http://mapas-crea.info/
[9] Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, cita a Madrigal M. y colaboradores. Retención de plaguicidas en zonas amortiguadoras. Caso del isoproturon. Ing. Invest. y Tecnol. 2007; 8(1):35-43.  Recuperado 28/08/2015, http://bit.ly/1Jr1lq6
[10] Agricultura inteligente: la iniciativa de la Argentina para la sustentabilidad en la producción de alimentos y energía / Lorenzo R. Basso ... [et.al.]. - 1a ed. - Buenos Aires: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 2013
[11] Análisis de Indicadores de Desarrollo Sustentable para Evaluar el Impacto Socioeconómico y Ambiental del Cambio de Uso del Suelo en la Provincia del Chaco. Estudio desarrollado por el Proyecto Ambiente, I+D AACREA, No publicado- En edición.
[12] Ley Nacional de Bosques Nativos: Implementación, implementación, implementación, Ana Di Pangracio, Informe Ambiental Anual 2013 Farn (2013).
[13] Estudio de Potencial de Mitigación Reducción de la Deforestación (3CN), Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) y Fundación Torcuato Di Tella (FTDT), 2015. Recuperado el 31/08/2015: http:// www.ambiente.gov.ar/ archivos/ web/ ProyTerceraCNCC/ file/2_1% 20Estudio% 20de% 20mitigaci% C3% B3n% 20-% 20Reducci% C3% B3n %20Deforestaci %C3%B3n. pdf
[14] Negri, R., F. Feiguin, M. Campos, M. Walter, F. Ferreira y E. Satorre (2009). “La Agricultura Argentina en marcha”. Disponible en www.crea.org.ar



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