JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Las nuevas plataformas digitales y la precariedad laboral
Autor:Durá, María Florencia
País:
Argentina
Publicación:Revista Rueda - Edición Nº 12
Fecha:21-08-2020 Cita:IJ-CMXXIV-123
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Notas

Las nuevas plataformas digitales y la precariedad laboral



Por: Florencia Durá1

El 10 de abril de 2019 el Juzgado de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría N° 4, en los autos caratulados “Envíos ya S.A. y otros contra GCBA y otros sobre amparo” (Expediente N° 36976/2018) se expidió sobre el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las  rmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A.

En su pronunciamiento, el juez Andrés Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) prohibir de forma inmediata, en todo el territorio de la CABA la actividad de las  rmas mencionadas ut supra, hasta tanto cumplan con lo estipulado en el Código de Tránsito y Transporte q+ue establece las normas básicas en materia de seguridad vial, y lo acrediten judicialmente.

Af fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el pronunciamiento, el magistrado manifestó que el GCABA debe regularizar el funcionamiento del Registro Único de Transporte en Moto vehículos y/o Ciclo rodados, así como también realizar controles a  n de que los conductores de moto vehículos y ciclo rodados que realizan el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio cumplan con las siguientes obligaciones: [...] a) utilización por parte de los conductores de casco homologado y de indumentaria con bandas re ectivas y apropiada para utilizar en días de lluvia y en época invernal; b) utilización de caja porta objetos asegurada  rme y mecánicamente al vehículo, impermeable e inoxidable, de tapa hermética, revestimiento interno de material liso y fácil limpieza y que en caso de transporte de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de aislación del calor; c) en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor libreta sanitaria expedida por autoridad competente”2.

El magistrado funda su decisión en “[...] el grave riesgo a la seguridad en la vía pública y la afectación a la integridad de los conductores de bicicletas que prestan servicio de reparto a domicilio, como consecuencia del franco incumplimiento de las normas del Código de Tránsito y Transporte, vigentes y de Orden Público”3.

La justicia porteña considera que no se da cabal cumplimiento al régimen normativo establecido en el ámbito de la CABA consistente en resguardar la seguridad vial, poniendo en riesgo la vida de los operadores del sistema y los transeúntes de la Ciudad, además de la seguridad alimentaria de los consumidores.

Sin embargo, considero que a la hora de tomar medidas de este tipo, resulta necesario prestar especial atención a la manera en que las mismas serán implementadas, toda vez que resulta probable que con ellas se termine generando un gran perjuicio económico a un colectivo social que ya se encuentra en situación de vulnerabilidad a causa de la precarización laboral en la que se hallan, por dos motivos a los que me referiré en las siguientes líneas.

En primer lugar, la suspensión de la actividad de las  rmas hasta regularizar la situación implicaría la interrupción en sus ingresos. En el caso que nos ocupa, esta situación fue prevista por el magistrado en su sentencia y con la  nalidad de paliar los efectos adversos de la prohibición ordenó al GCABA a diseñar y ejecutar un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las  rmas involucradas, así como también a compensar la reducción de sus ingresos dinerarios hasta tanto se regularice la situación.

En segundo lugar y en el mismo orden de ideas, según la Asociación de Personal de Plataformas (APP)4, en los hechos las sanciones de tránsito recaen sobre los trabajadores cuando las empresas no les brindan las condiciones de seguridad adecuadas, quienes se ven obligados a implementarlas para poder continuar con su labor. En muchos casos, para no ser pasibles de ser multados por los agentes de tránsito los trabajadores realizan erogaciones de su propio patrimonio para tomar las medidas de seguridad que se adecuen al Código de Tránsito, cuando estas medidas deberían ser satisfechas por las  rmas demandadas.

Es así como muchas veces la decisión del magistrado podría perjudicar a los trabajadores en pos de protegerlos, ya que el peso de la Ley recaería sobre ellos, quienes se ven obligados a cumplir con la normativa de forma autónoma.

Este último aspecto está vinculado con una cuestión de suma importancia que no fue contemplada en el fallo, que es el lugar que ocupan los trabajadores en el marco de la relación laboral que mantienen con las empresas de mensajería.

Es menester que se obligue a las plataformas a registrar a los trabajadores, para que sean éstas las que asuman los costos del seguro y de todas las regulaciones municipales relativas a la seguridad vial y el traslado de alimentos.

Por el contrario, en la actualidad los perjudicados por esta medida están inscriptos como contribuyentes adheridos al régimen monotributista, tras un velo, que esconde una relación de trabajo encubierta en los términos del Art. N° 22 de la Ley N° 20.7445 según el cual: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Asimismo, cabe mencionar también el Art. N° 23 de la misma que establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen  guras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado cali car de empresario a quien presta el servicio”.

Por todo lo expuesto, considero que es de suma importancia que las empresas tomen las medidas necesarias para regularizar la situación laboral de los trabajadores de estas nuevas plataformas, para terminar con la precarización y la explotación laboral y el pago por productividad, aunque teniendo precaución a la hora de disponerlas para evitar que terminen afectando a los mismos trabajadores, como fue expresado anteriormente, principalmente en lo que tenga que ver con la afectación de sus ingresos y el régimen laboral en que se encuentran enmarcados.

El objetivo del GCABA debería ser caminar hacia patrones de trabajo  exibles a los requerimientos de los nuevos tiempos sin descuidar las garantías mínimas que deben otorgarse a todos los trabajadores.

 

 

 

Notas [arriba] 

1.Abogada por la Universidad de Buenos Aires. El presente articulo fue presentado duranre su etapa estudiantil en el año 2019. 
2.Considerando N° 2. 
3.Considerando N° 2.
4.Sindicato formado recientemente para defender los derechos laborales de los trabajadores del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio como así también de los trabajadores de las nuevas plataformas de transporte (por ejemplo, casos como UBER, Cabify).
5.“Ley de Contrato de Trabajo”



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