JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La Tutela Judicial Efectiva en tiempos de emergencia sanitaria
Autor:Richter, Eduardo Tomás Martín
País:
Argentina
Publicación:Premio REFLEJAR - Justicia y Digitalización - Cómo garantizar acceso a justicia y seguridad jurídica. Buenas prácticas en capacitación para garantizar un efectivo acceso a justicia en estas situaciones
Fecha:01-12-2020 Cita:IJ-I-CMXXII-643
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
II. La Tutela Judicial Efectiva
III. La emergencia sanitaria y las herramientas tecnológicas
IV. La emergencia sanitaria y la capacitación judicial
V. La labor de las escuelas de capacitación
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía
Notas

La Tutela Judicial Efectiva en tiempos de emergencia sanitaria*

Por: Eduardo Tomás Martín Richter**

I. Introducción [arriba] 

En épocas de emergencia sanitaria como las que estamos viviendo, garantizar el acceso a la justicia aparece como una misión de ardua concreción. Conseguirlo sin mengua de la seguridad jurídica se presenta como una empresa todavía más dificultosa. Sin embargo, lo último que como sociedad podemos hacer, es renunciar a recorrer el trayecto que nos destine de esas metas.

Como veremos seguida y sucintamente, la mayor responsabilidad en esta tarea le incumbe al Estado. Es él quien se la ha autoatribuido desde nuestra organización jurídico constitucional como nación; es él quien la ha asumido al suscribir Tratados Internacionales de Derechos Humanos; es él quien la ha ratificado al reconocer la supremacía constitucional de estos valiosos instrumentos. Sigue siendo él cuando cada día, incluso en emergencia sanitaria, constituye el último garante del contrato social que nos permite coexistir como sociedad. Y es en tanto y cuanto cumple con esa tarea que, en definitiva, legitima su existencia.

¿La existencia del Estado? Sí, la existencia del Estado. Aunque no podamos verlo ni tocarlo, efectivamente existe. Es más, si pensamos en uno de los más importantes servicios que presta, buena parte del Estado somos nosotros: agentes, auxiliares, funcionarias y funcionarios, magistradas y magistrados; todos quienes a diario y a cambio de una remuneración debemos cumplir tareas para que el servicio de justicia sea correctamente prestado, somos también responsables.

Desde los lugares que ocupamos, somos entonces responsables de satisfacer el Derecho Humano de acceso a la justicia de nuestros conciudadanos y de contribuir a garantizar la seguridad del servicio que prestamos. Nada menos. Esas son nuestras obligaciones de cara a la sociedad y en su cabal cumplimiento debemos fijar las metas que nos desafían. La buena noticia es que contamos con herramientas, prácticas y aptitudes especiales para conseguirlo.

II. La Tutela Judicial Efectiva [arriba] 

Si bien el objeto principal de este aporte será la descripción y el desarrollo teórico de las mencionadas aptitudes, prácticas y herramientas, para contextualizarlas y resaltar su importancia se efectuarán algunas consideraciones previas en torno a dos de las principales derivaciones de la garantía de Tutela Judicial Efectiva: el derecho de acceso universal a la Justicia y la seguridad jurídica. Adelantemos finalmente que la interpretación que se propondrá de esta última será tributaria de la ponderación especial que, a nuestro modesto criterio, merece el derecho mencionado en primer término.

1. El derecho de acceso a la Justicia

Quizá una de las mejores maneras de generar conciencia respecto de la dimensión que ostenta el derecho de acceso a la Justicia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, sea considerarlo como una de las manifestaciones más importantes del principio de Tutela Judicial Efectiva. En este sentido, diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley¹.

En el caso de nuestro país, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado la fuente y el alcance de la garantía, señalado que:

El artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional que reconoce con jerarquía constitucional diversos tratados de derechos humanos, obliga a tener en cuenta que el artículo 8, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica, referente a las garantías judiciales, prescribe no sólo el derecho a ser oído sino también el de ejercer tal derecho con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; y, a su vez, el artículo 25 al consagrar la protección judicial, asegura la tutela judicial efectiva contra cualquier acto que viole derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, la ley o la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales².

Por otro lado, como bien señala la doctrina nacional, no sólo se trata de un derecho a favor de los particulares sino también de un deber del Estado, garantizado por la Constitución, que debe servir de fundamento para superar los obstáculos y situaciones que dificulten la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa ante un tercero imparcial. Su incumplimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado³.

Es decir que el derecho de acceso a la Justicia integra el principio de Tutela Judicial Efectiva y, en consecuencia, constituye una garantía constitucional y convencional con rango de Derecho Humano. Su inobservancia es inexcusable en cualquier contexto (emergencia sanitaria incluida), pues además del perjuicio que causa en los ciudadanos afectados (cuyos derechos ya están restringidos por la pandemia), compromete la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional.

2. La seguridad jurídica

Como casi todas las expresiones del lenguaje y particularmente del Derecho, la idea de seguridad jurídica tiene muchas vertientes que permiten concretarla en una pluralidad de significados. Así, para algunos, en su concepción histórica denota la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y el respeto de los derechos fundamentales, partiendo del principio republicano de división de poderes⁴. Para otros, la seguridad jurídica, entendida coloquialmente como «reglas de juego claras», se vincula necesariamente con el respeto de la propiedad privada y constituye el mayor incentivo que un Estado puede ofrecer para atraer inversiones y crecer económicamente⁵.

Miguel Carbonell diferencia con claridad ambas perspectivas al señalar que:

Son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio se seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos⁶.

Con cita de Antonio Pérez Luño, el destacado autor mexicano denomina «corrección estructural» a la primer idea y «corrección funcional» a la segunda, señalado concretamente que la seguridad jurídica busca que la «estructura» del ordenamiento sea correcta (es decir justa) y que también lo sea su «funcionamiento»⁷.

Considerando el objeto de este aporte y permitiéndonos expresar que la concepción predominantemente economicista de la seguridad jurídica suele ser descuidada con derechos de preferente tutela (como los laborales por ejemplo), por nuestra parte abrevaremos en la segunda perspectiva, esto es, en la noción funcional de la seguridad jurídica. Lo haremos en el afán de analizar, más precisamente, las condiciones que estimamos necesarias para un correcto funcionamiento del servicio de justicia.

III. La emergencia sanitaria y las herramientas tecnológicas [arriba] 

En un reciente y muy interesante artículo, José Cafferata Nores señala que la pandemia de Covid19 ha influido disruptivamente en todas las relaciones y actividades humanas, individuales, sociales, económicas e institucionales, obligándonos a explorar vías alternativas para su reconfiguración. Agrega el autor cordobés que una adecuada ayuda para el «aislamiento preventivo» y la «distancia social» ha sido proporcionada por el alto número de herramientas digitales ya existentes, que se han incorporado a todas las expresiones de la vida, en un fenómeno inédito de «digitalización súbita y forzosa»8.

Citando a Armando Andruet afirma expresamente que:

La irrupción masiva del Covid19 ha provocado un fuerte aceleramiento del incipiente proceso de coexistencia entre los «estrados tribunalicios» y los «estrados cibernéticos», cuyo futuro va a generar un paulatino pero sostenido avance de los últimos sobre los primeros. Ya hoy, a la par del histórico concepto de que el «Palacio de Justicia» es el lugar natural de concurrencia personal de todos los que participan en la realización de cualquier trámite procedimental, nos encontramos con que también abogados, fiscales, partes, imputados, procesados y jueces se encuentran en un espacio común que es la virtualidad⁹.

Es indudable que entre las actividades y herramientas tecnológicas que menciona Cafferata Nores se encuentran, respectivamente, las desarrolladas y utilizadas, por el Poder Judicial. Ello, considerando fundamentalmente la imposición del principio de inmediación como paradigma de la organización de los diversos procesos –con sus consecuentes reglas de oralidad e indelegabilidad de la función judicial–, y los beneficios que (ya antes de la pandemia) reportaba el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) –particularmente en términos de costos, publicidad, accesibilidad y transparencia–.

Por cierto, la existencia de estas herramientas no fue consecuencia de la emergencia sanitaria. Buena parte de la infraestructura estaba ya instalada y sólo faltaban los consensos y la voluntad política necesarios para impulsarlas. Como señala María Inés Bergoglio:

La flexibilidad en el planteamiento normativo del trabajo remoto, considerado una posibilidad abierta a los magistrados y funcionarios más que una obligación, resultó adecuada para suavizar las resistencias al cambio en los medios tribunalicios. Al mismo tiempo, la fuerza con la que los colegios de abogados hicieron oír sus reclamos, y el debate público así suscitado, contribuyeron a acelerar las transformaciones10.

Sin embargo, resulta incontrastable que la aparición del Covid19 potenció notablemente los procesos de despapelización e informatización judicial que ya estaban en marcha en todo el territorio de nuestro país. En este sentido, un relevamiento realizado por el Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia de la Junta Federal de Cortes reveló la aceleración de la digitalización en las veintitrés jurisdicciones durante la pandemia. El informe consigna que, con anterioridad a la cuarentena, en los Poderes Judiciales nucleados en la organización estaban habilitadas 1662 terminales de trabajo remoto, cifra que al 20 de abril de 2020 (es decir, sólo un mes después de iniciado el confinamiento general) se había incrementado cinco veces, llegando a unas 9.500 aproximadamente11. Con seguridad, un relevamiento más actualizado daría cuenta de una multiplicación exponencial de esa cifra.

En ese contexto de vertiginosas y significativas transformaciones, resulta imperiosa la capacitación del recurso humano. Y no nos referimos sólo a la actualización de los conocimientos de los agentes judiciales; también incluimos en esa consideración a los auxiliares profesionales (abogados, peritos, etc.) y, en general, a los usuarios del servicio de justicia.

IV. La emergencia sanitaria y la capacitación judicial [arriba] 

Es probable que la gravedad y rapidez de los acontecimientos de este año, nos conduzcan a prescindir de la reflexión sistémica e integral en el análisis de las cuestiones implicadas. Sin embargo, ese enfoque es irrenunciable, pues ni las modernas herramientas tecnológicas, ni la más completa infraestructura, aún acompañadas de las mejores intenciones y de las normas procesales más adecuadas, serán suficientes para garantizar que el acceso a la Justicia sea efectivo y en condiciones de seguridad.

Como venía sosteniendo Jorge Rojas con anterioridad a la pandemia, el enfoque sistémico permite advertir que:

Un proceso judicial no se circunscribe solo a un expediente en el cual existe dos partes enfrentadas por un conflicto y un juez que va dictar una sentencia de mérito para dirimirlo. Ese enfoque va mucho más allá y permite advertir que el aspecto antes señalado es la superficie del sistema, es lo que se ve cotidianamente al punto de llegar a su naturalización, pero que no permite que omitamos todos los insumos que son necesarios para el desarrollo de un proceso en sede judicial. Todos esos insumos son tecnológicos, de infraestructura –como edilicios– materiales, económicos, entre otros, sin los cuales el proceso no puede convertirse en una vía apropiada para brindar un adecuado servicio de administración de justicia. Pero dentro de todos esos insumos que resultan imprescindibles para desarrollar un proceso judicial, uno de los más importantes son los insumos humanos, que desde luego no se agotan en la figura del juez, sino que abarcan a todos los integrantes de la oficina judicial, a los abogados, y a todos los auxiliares de la justicia, con todos los cuales se debe emprender una tarea de preparación adecuada para el manejo del sistema que sea diseñado, sin todo lo cual es altamente probable que el sistema vuelva a tener un nuevo fracaso12.

En consecuencia, para los tiempos que se avecinan será necesaria, reiteramos, una nueva formación del recurso humano. Y buena parte de esa tarea estará a cargo de las actuales escuelas de capacitación, que en muchos casos ya cuentan con los recursos humanos y de infraestructura necesarios y que deberán adaptarse también a las nuevas exigencias. No sólo en términos de contenidos, sino además en las formas y en los canales de enseñanza.

Si es compartida nuestra consideración respecto a la necesidad de un enfoque sistémico para promover y mantener un acceso universal y seguro a los estrados judiciales, deberá acordarse también que es indispensable ampliar el ámbito de los destinatarios de los servicios que prestan las escuelas de capacitación judicial. La formación de los auxiliares de la justicia y, en general, de la ciudadanía serán grandes desafíos; las herramientas digitales disponibles son ya un inestimable aliado.

V. La labor de las escuelas de capacitación [arriba] 

1. Formación y asistencia. Las mesas de ayuda virtuales

Conforme los lineamientos hasta aquí esbozados, a continuación intentaremos señalar algunas propuestas concretas para ser consideradas en la organización, formación y capacitación judicial.

Para conferirle cierto orden a la exposición, nos ocuparemos en primer lugar de algunos aspectos generales que pueden tenerse en cuenta a la hora de proyectar y diseñar contenidos de enseñanza y nuevas estructuras de funcionamiento. En segundo término, procuraremos describir herramientas y prácticas que pueden resultar de mucha utilidad en los procesos judiciales ya iniciados.

Como señalamos en algunos párrafos precedentes, las escuelas de capacitación judicial deberán ampliar el ámbito de sus destinatarios. En tal sentido, sería conveniente conformar diferentes mesas de ayuda virtuales (o «en línea») que funcionen, evacuando consultas y resolviendo problemas, en un margen horario significativo (de 08:00 a 20:00. por ejemplo). Más allá de su posible y necesaria interacción, tales plataformas de atención deberían diferenciarse y contar con atribuciones específicas atendiendo a la condición de las personas que asisten (partes litigantes, víctimas de violencia, testigos, letrados y demás auxiliares, agentes judiciales, etc.) y a los motivos de las consultas (generales, vinculadas a litigios por iniciarse, a expedientes en trámite y a incidencias particulares que se presentan en éstos, como las audiencias, los libramientos de transferencias bancarias, los pedidos de informes, etc.).

Para señalar la importancia que tienen las mesas de ayuda que se proponen en relación al acceso (seguro y universal) a la justicia, valga el siguiente ejemplo: en varias jurisdicciones provinciales, desde antes del inicio de la pandemia se prevé que la notificación del traslado de una demanda civil sea efectuada mediante una cédula presentada digitalmente, librada de la misma forma por el Juzgado pertinente y diligenciada por la Oficina de Notificaciones, sin adjunción de las copias del escrito y de la eventual documentación. En la cédula (único instrumento que recibe el destinatario), sólo obra constancia de la existencia de un sitio virtual (link) o de un código de barras de respuesta rápida («QR»), al que el requerido debe necesariamente acceder para visualizar y/o imprimir las copias mencionadas, es decir, para saber de qué debe defenderse. Si se considera que el plazo para ejercer su derecho es breve (entre cinco y quince días según los códigos procesales) y perentorio (si no lo ejerce, pierde la posibilidad de hacerlo en el futuro, con las consecuencias que ello acarrea), no se precisa mayor imaginación para concluir que la persona requerida se encuentra «en serios apuros» (y no sólo por saberse demandada). Si a ello se agrega la cierta posibilidad de que carezca de conocimientos o recursos para acceder en forma inmediata al contenido del material que necesita para defenderse (pensemos por ejemplo en adultos mayores y, en general, en los millones de personas de nuestro país que todavía no cuentan con dispositivos electrónicos ni con conexión regular a internet), la situación es sin duda más apremiante.

Pues bien, para supuestos como el que se acaba de describir, las mesas de ayuda virtuales o de atención telefónica (previendo problemas de conectividad en sus usuarios) pueden ser de mucha utilidad. Debería garantizarse en todos los casos su efectivo e inmediato acceso por parte de las personas que lo necesiten, consignado con claridad la forma de hacerlo en la misma cédula que reciba el destinatario. Además debería publicitarse la existencia y funciones de las mesas de ayuda a través de diversos medios masivos de comunicación e información –desde radio y televisión (nuevamente, pensando en quienes no acceden a internet), hasta las redes sociales y las páginas web institucionales–. En suma, si pretendemos seguir garantizando el acceso seguro a la Justicia (y a eso estamos obligados), si postulamos que se trata de un derecho universal que no admite exclusiones (menos de los más vulnerables), entonces debemos pensar en herramientas (como pueden ser las mesas de ayuda virtuales) que nos permitan conseguirlo.

Al respecto, compartimos axiológicamente las reflexiones de María Inés Bergoglio cuando sostiene que:

El entusiasmo por los avances logrados no debe hacer olvidar algunas de las cuestiones pendientes. La digitalización agudiza las diferencias sociales, ya que el acceso a las nuevas tecnologías no es el mismo en diferentes zonas geográficas y grupos sociales. Este riesgo es especialmente preocupante en la administración de justicia, comprometida constitucionalmente a brindar el acceso igualitario a sus servicios. Por otra parte, las consecuencias de la pandemia sobre la economía resultan preocupantes. Afectan especialmente a quienes no tienen ingresos fijos y a quienes no pueden trabajar a distancia, tal como lo han hecho conocer las organizaciones de abogados. En el país, numerosos trabajadores informales experimentan penurias por estas mismas causas, lo que profundiza las desigualdades sociales. En este contexto de transformaciones, será necesario asumir colectivamente el desafío de asegurar especialmente el acceso a la justicia para todos, especialmente los más vulnerables13.

Sentado ello, cabe reconocer que es muy probable que las mesas de ayuda que se proponen no integren administrativamente las escuelas de capacitación. Considerando su necesaria virtualidad, resulta más lógico que se asienten en la estructura de las secretarías o direcciones de informática que ya están conformadas en los poderes judiciales provinciales. Sin embargo, ponderando el punto de vista sistémico, será indispensable la participación de las escuelas de capacitación en el diseño y posterior funcionamiento de las mesas de ayuda, retroalimentando un circuito que oscile entre las inquietudes y propuestas de los usuarios (de cualquier índole), los defectos que se detectan, sus soluciones, y la nueva capacitación que vaya motivando esa dinámica.

En la misma inteligencia, también será necesaria una fluida interacción entre las escuelas de capacitación y los colegios de profesionales distritales, permitiendo el acceso gratuito de los abogados y las abogadas (fundamentalmente, pero también de otros auxiliares como contadores, médicos, etc.) a los cursos que se impartan y que se vinculen con la actuación judicial. La experiencia actual demuestra que, mediante las plataformas digitales gratuitas de enseñanza (Schoology, Edmodo, Microsoft Teams, entre muchas otras), pueden organizarse ciclos de capacitación en entornos virtuales a muy bajo costo y con escasa afectación de recursos humanos. Aunque sea conocido, no sobreabunda destacar que las plataformas referidas también permiten a sus administradores la realización de clases audiovisuales, para ser posteriormente reproducidas en el momento que pueda o quiera el participante y todas las veces que lo necesite. Por otro lado, las mismas aplicaciones contienen herramientas de comunicación e intercambio instantáneo (como mensajerías o chats) que facilitan la formulación y evacuación de consultas y que, en no pocos casos, permiten la mejora del sistema general.

En cuanto a la formación del propio personal de las escuelas de capacitación y de las mesas de ayuda virtuales, si bien siempre son importantes los contenidos jurídicos –pues como hemos intentado enfatizar en la primera parte de este aporte, de lo que se trata es, en definitiva, de resguardar derechos humanos y garantías constitucionales–, será muy recomendable ahondar en conocimientos informáticos, aptitudes pedagógicas y actitudes empáticas. Los primeros, dada la total prevalencia de las modernas herramientas tecnológicas (como las bases de datos y los dispositivos digitales de producción de la información y de su comunicación) en los procesos de transformación acelerados por la pandemia; las segundas, considerando que buena parte de los destinatarios de las capacitaciones y de la asistencia de las mesas virtuales, estará representada por personas no habituadas a interactuar con esas herramientas, ni familiarizadas con el lenguaje que las acompaña y que facilita su comprensión.

Párrafos apartes merecen las actitudes empáticas. Tanto respecto de los destinatarios tradicionales de los cursos de formación (agentes, funcionarios y magistrados judiciales), como de los auxiliares vinculados al servicio de Justicia (abogados, peritos, etc.) y de la ciudadanía en general, en las capacitaciones deberá reservarse un lugar privilegiado para el culto a la comprensión, el entendimiento y la paciencia.

Las transformaciones y limitaciones impuestas por la emergencia sanitaria no son asimiladas por todas las personas del mismo modo. La tolerancia a la frustración, la perseverancia individual, la capacidad de respuesta y de adaptación a los cambios son muy diversas, y mal pueden ser tratadas indistintamente. En la interacción virtual entre el personal de informática y los agentes judiciales (es decir, compañeros de trabajo), es frecuente encontrar reproches y malentendidos motivados en el sobredimensionamiento de la perspectiva de cada uno. Los primeros, señalando los supuestos errores cometidos por la torpeza de los segundos («hizo click en Aceptar cuando debía Cancelar»); éstos, aduciendo las deficiencias del sistema pergeñado (por los «cráneos de informática»); ninguno, asumiendo la responsabilidad que le cabe personal o funcionalmente, ni predisponiendo su espíritu a la comprensión de las razones del otro, ni, sobre todo, ofreciendo el sencillo aporte suficiente para resolver el problema.

Algo parecido ocurre en la relación de los agentes con los auxiliares judiciales. Suele asumirse que se ocupan posiciones enfrentadas, como las de un mostrador (en el mejor de los casos) o de una trinchera (en el peor), cuando en realidad todos integran un sistema destinado a garantizar y encausar el acceso ciudadano a la justicia. En este sentido y a nivel individual, la interacción entre agentes y auxiliares debería partir de considerar que los procesos de digitalización en curso constituyen desafíos para todos y que su constante mejora representa un deber para los primeros y una necesidad para los segundos. En el tiempo cercano será muy importante que los organismos jurisdiccionales adopten criterios amplios para la admisión de las presentaciones digitales (en términos de forma y plazo), evitando en lo posible disponer la pérdida de derechos y de facultades procesales para los litigantes. Así deberían contemplarse, por ejemplo, los casos de contestaciones de demanda que ofrezcan dudas, los actos impulsorios del proceso en relación a la caducidad de instancia y la evacuación de vistas por informes de terceros agregados en formato papel que no sean digitalizados, entre otros. Ciertamente, podrían cuestionarse estos criterios desde el prisma de la seguridad; sin embargo, en nuestra opinión sería mucho más grave desconocer que el ejercicio pleno de los derechos viene ya siendo limitado por la falta de «presencialidad», responsabilizando por los efectos de esas restricciones a quienes principalmente las padecen y tienen constitucional y convencionalmente garantizado el acceso a la justicia y su derecho defensa. En todo caso, el transcurso del tiempo irá habituando a los profesionales al manejo de las nuevas herramientas; del mismo modo, la mejora continua de los procesos de digitalización irá puliendo los defectos de los sistemas, ofreciendo mayores seguridades a los usuarios; en la medida que todo ello ocurra será legítimo adoptar criterios más estrictos para la admisión de presentaciones y para la excusación de los errores.

Por otro lado, como ya dejamos entrever, a nivel colectivo será necesaria una fluida interacción entre los organismos de capacitación y asistencia judicial y los colegios profesionales distritales, siendo muy valioso el aporte de éstos en el diseño, la promoción y la difusión de los cursos de formación (a partir de las nuevas inquietudes que a sus representados les vaya ocasionando la acelerada digitalización de los procesos). Debería otorgarse a cada profesional una clave de acceso única y personal a las plataformas de enseñanza a distancia que se utilicen para la capacitación.

Finalmente, la necesidad de empatía que venimos ponderando será todavía más valiosa en la relación de los agentes judiciales (especialmente del personal de las mesas de ayuda virtuales) con la ciudadanía en general. Como intentamos señalar en el ejemplo brindado unas páginas atrás, será necesario enseñar y aprender a comprender que quienes requieren asistencia se encuentran en problemas y, probablemente, cuentan con poco tiempo para enfrentarlos. Deberá tomarse conciencia de que las personas que se hallan en esas situaciones desconocerán en un comienzo el funcionamiento del sistema y no tendrán «lugar a donde ir» a consultar. Y que la peor respuesta jurisdiccional será entonces agravar la situación de quienes enfrentan esas necesidades. Para graficarlo vale el ejemplo, ya señalado, de quien actualmente debe contestar una demanda en forma digital. También puede contemplarse la situación de un testigo que desconoce cuándo y dónde debe declarar. Pero aún más importante será considerar que esa necesidad puede estarla padeciendo una víctima de violencia, alguien especialmente vulnerable.

2. Practicas concretas

Quizá algunas de las ideas que siguen ya han sido puestas en práctica en varias de las circunscripciones de nuestro país. Sin embargo entendemos que merecen ser señaladas con cierto orden y sistematización, procurando vincularlas con las distintas etapas que suponen los procesos judiciales, especialmente los civiles, comerciales, laborales y de familia.

2.1 Etapa introductoria

Excede al objeto del presente aporte el debate entre oralidad y escritura. Sólo señalemos que, incluso en los proyectos de reforma procesal más modernos y actualmente en discusión, para la etapa introductoria del proceso sigue prevaleciendo la forma escrita. Se invocan claras razones de seguridad jurídica y el respeto de principios procesales –como la congruencia– y de derechos –como la defensa en juicio– que se estiman irrenunciables. En este contexto, la formulación de la demanda, su contestación y la eventual reconvención, conservan el modo de expresión escrito. Ello requiere de la correcta digitalización de dichas presentaciones, dada la importancia que tienen para el resto del proceso (al que definen y circunscriben en términos fácticos y jurídicos).

Si bien es cierto que es carga de las partes la correcta digitalización de sus presentaciones, la responsabilidad de los juzgados en su adecuada notificación es indelegable. Debe pensarse que generalmente los escritos de demanda y contestación van acompañados por otros documentos de los que las partes intentan valerse. Y que en muchos casos la digitalización de estos últimos (por razones de voluminosidad o de tamaño, por ejemplo) se torna extremadamente dificultosa. Para estos supuestos se requerirá una actitud proactiva de los agentes judiciales, tendiente a facilitar el ingreso y la notificación de la documentación pertinente, comunicando por ejemplo direcciones de correo electrónico institucional para que las partes la remitan (cuando su «peso» o tamaño no permita alojarla en los sistemas informáticos diseñados) y desde las que se podrán cursar las respectivas notificaciones.

Descontando que la consulta presencial de los expedientes será cada vez menos frecuente, resultará indispensable que las providencias que se dicten, desde el inicio mismo del proceso, sean autosuficientes y no remitan a referencias físicas (como la foliatura de las actuaciones). Deberán mencionarse expresa y positivamente las peticiones que se admiten y se deniegan, motivando con claridad y suficiencia en estos últimos supuestos. Resultará conveniente que las partes accedan directamente a las presentaciones efectuadas por su contraria, diseñando los sistemas informáticos y las bases de datos en tal sentido (para que las presentaciones permanezcan allí alojadas). Mientras ello no ocurra, será responsabilidad de los juzgados la notificación correcta de los traslados, destacando finalmente que esas comunicaciones oficiosas implican siempre una menor carga para los tribunales (muchas veces sólo basta con tildar una casilla electrónica al «guardar» el documento que contiene la providencia), respecto al trabajo que supone controlar y autorizar las que efectúan las partes (que tienen un acceso más limitado a la información).

2.2 Etapa probatoria

Así como en la instancia de postulación de las pretensiones predomina la forma escrita, en la etapa probatoria prevalece la oralidad. A partir del Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo, diseñado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en el año 1988, en nuestro país se proyectan y ya se han consagrado normativamente procesos estructurados en torno a dos relevantes audiencias: una preliminar (de conciliación y eventual depuración de la prueba) y una de producción de prueba (o vista de causa).

Ciertamente, en casi todas las jurisdicciones ya se ha comenzado a celebrar las audiencias preliminares, a través de plataformas virtuales (como Zoom o Google Meet, por ejemplo) o de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) que permiten las videoconferencias a distancia. En ellas participan las partes, sus letrados y los magistrados intervinientes, y hasta donde hemos podido averiguar no han existido inconvenientes relevantes, arribándose incluso a conciliaciones que han permitido finalizar el litigio. En este sentido y una vez trabada la litis, se reputa de innegable utilidad la conformación de «grupos de WhatsApp», identificados con la carátula y/o el nombre del expediente e integrados exclusivamente por los letrados de las partes, el actuario judicial y el magistrado. En el ámbito de esos grupos, siempre con respeto y limitaciones horarias, pueden desarrollarse actividades de utilidad procesal, desde notificaciones informales (como el recuerdo de las fechas y horarios de audiencias o la confirmación de asistencia) hasta la formulación de propuestas de conciliación14.

Las mayores dificultades se vislumbran con las audiencias de prueba, siendo ampliamente mayoritaria la posición que estima necesario el contacto presencial de los testigos y de los peritos con los magistrados judiciales. Así, por el cada vez más ponderado principio de inmediación procesal, se señala que los jueces deben recibir en forma directa esas declaraciones y dictámenes, en tanto tales elementos de convicción serán los que motiven las conclusiones fácticas de sus sentencias. Otros, en menor medida, postulan que los letrados de las partes también deben contar con la facultad de participar presencialmente, para poder interrogar a testigos y peritos, ponderando el ejercicio irrestricto del derecho defensa. Por nuestra parte, consideramos suficiente (necesaria y más segura durante la pandemia) la exclusiva presencia en la sede judicial de testigos y peritos, permitiendo que los letrados y las partes puedan participar ampliamente (formulando preguntas y observaciones por ejemplo) a través de los mecanismos de videoconferencia. En estos casos, para posibilitar el correcto funcionamiento de los sistemas y garantizar consecuentemente el ejercicio de los derechos de las partes, debería preverse la asistencia técnica, permanente e inmediata, tanto del organismo judicial como de los letrados, a través de mesas de ayuda específicas (como las que hemos referido precedentemente). En todos los casos sería conveniente que las grabaciones de las audiencias queden integradas, en formato digital, a la base de datos que contiene las demás actuaciones del expediente. Ello para posibilitar el ejercicio adecuado del derecho de alegar de las partes y la sencilla visualización de las audiencias por los tribunales de alzada, en los casos en que aquéllas interpongan recursos.

En cuanto a los elementos de convicción de necesaria producción escrita, como la prueba informativa, poco puede agregarse a lo ya señalado respecto a la conveniencia de digitalización de presentaciones. En este caso, se trataría de digitalizar las contestaciones de oficio a fin de que las partes puedan acceder a su contenido sin necesidad de concurrir a compulsarlas en la sede judicial. En una etapa posterior, mediante convenios de colaboración más generales, podría acordarse que las respuestas de los organismos e instituciones oficiadas (como la AFIP, la ANSES, los registros públicos, etc.), sean directa y digitalmente cargadas en la base de datos del sistema informático al que tienen acceso las partes.

2.3 Etapa ejecutoria

Por último, la etapa de ejecución de sentencia también se presenta como predominantemente escrita, correspondiendo remitir a lo que fuera expuesto con anterioridad. Sobre todo, si se tiene en cuenta que es la instancia del proceso que requiere de menor presencialidad y que supone, por su desarrollo precedente, que las partes y sus letrados ya están necesariamente familiarizados con las herramientas de acceso e interacción con el sistema.

Sin embargo, a los fines de obtener una mayor celeridad y sencillez en el trámite de ejecución de sentencia, también sería conveniente la celebración de acuerdos de cooperación, básicamente con instituciones bancarias, que permitan la traba de embargos, la disposición y las transferencias de fondos, mediante órdenes y respuestas suscriptas digitalmente por el funcionario o la autoridad otorgante (para conferirles la seguridad necesaria). Incluso podría preverse la existencia de una dependencia judicial o administrativa que unifique los requerimientos.

VI. Conclusiones [arriba] 

Una de las expresiones que más se ha utilizado hasta aquí es «interacción». En parte debido a nuestras limitaciones lingüísticas, en parte motivado por la importancia que le asignamos a la necesidad de una dinámica y fluida interacción, hemos recurrido a esa idea descontando que el acceso a la justicia, seguro y universal en tiempos de emergencia sanitaria, sólo puede garantizarse correctamente si se lo asume como tarea colectiva. Y en ella, más allá de la responsabilidad que principalmente nos incumbe a los agentes judiciales (como parte del Estado), deben tener participación todas las personas afectadas.

Otra palabra que se ha reiterado, sobre todo en la parte final de este aporte, es «empatía». Pensando en la relación entre los agentes judiciales, pero también y fundamentalmente en los vínculos entre éstos, los auxiliares y la ciudadanía en general (especialmente la población más vulnerable), hemos procurado privilegiar las actitudes empáticas por sobre las propuestas más técnicas o jurídicas. Sin desconocer la relevancia de estas últimas y los beneficios que para ellas representan las nuevas herramientas tecnológicas, pensamos que «ponerse en el lugar del otro» seguirá siendo la mejor (y más segura) forma de abordar la prestación del servicio de justicia. Por supuesto que no se trata de dejar de lado la imparcialidad que presupone la idea de Justicia; de lo que se trata es de comprender que quien a ella pretende acceder, padece seguramente necesidades que la pandemia ha venido a agudizar.

Conforme esos lineamientos hemos pensado los desafíos que enfrentan las escuelas de capacitación judicial. Bajo esas premisas hemos postulado una extensión del ámbito de los destinatarios de sus cursos de formación y la constitución de diversas mesas de ayuda virtuales. Y en esos valores (de trabajo colectivo y empatía) seguimos confiando para concluir, finalmente, que la emergencia sanitaria nos ha brindado una magnífica oportunidad: la de conformar un Poder Judicial seguro, abierto y accesible, en el que la ciudadanía pueda confiar.

VII. Bibliografía [arriba] 

Bergolgio, María Inés (2020) «Digitalización de la justicia en tiempos de aislamiento» en Consecuencias jurídicas, institucionales, ambientales y sociales de la pandemia de Covid19, La Ley, Buenos Aires.

Cafferata Nores, José I. (2020) «De los estrados tribunalicios a los estrados cibernéticos: el ciberjuicio» en Consecuencias jurídicas, institucionales, ambientales y sociales de la pandemia de Covid19, La Ley, Buenos Aires.

Carbonell, Miguel (2012) Los Derechos Fundamentales en México, 5.a edición, Porrúa, UNAM, México.

Monzón Capdevilla, Margarita (2018) «La consulta vinculante como manifestación del principio de seguridad jurídica en materia tributaria», Sistema Argentino de Información Jurídica, disponible en http://www.saij.gob.ar/margaritam onzoncapdevilaconsulta vinculante -como -manifestacion- principio -seguridad- juridica- materia-tributaria (consultada el 15 de septiembre de 2020).

Pozo Gowland, Héctor (2015) «El derecho universal a la tutela judicial efectiva. La independencia de los jueces como presupuesto esencial», en Revista de Derecho Administrativo2015101, Buenos Aires.

Rojas, Jorge A. (2018), La reforma procesal: enfoque sistémico, disponible en https:// www.jorgerojas.com.ar/upcontentuploads2018/03 (consultada el 15 de septiembre de 2020).

Diario Judicial (2020), «Justicia digital contra la pandemia», edición del 20/04/2020, disponible en https://www.diario judicial.com/nota /86201 (consultada el 14 de septiembre de 2020).

 

 

Notas [arriba] 

* Mención Especial.
** Integrante del Poder Judicial de la provincia del Neuquén. El seudónimo utilizado fue Martolito Menofié.
 
1 En este sentido y con ligeras variaciones en su formulación, el principio de la Tutela Judicial Efectiva se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 10 y 11); la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (art. 28); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8, 9 y 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 14); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 40).
2 CSJN, Fallos 334:1302.
3 Pozo Gowland, 2015:1157.
4 Puede citarse en este sentido el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1793, que establecía: «La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades».
5 Monzón Capdevilla, 2018. 
6 Carbonell, 2012:587.
7 Carbonell, 2012:587.
8 Cafferata Nores, 2020:139. 
9 Cafferata Nores, 2020:140. 
10 Bergoglio, 2020:229
11 «Justicia digital contra la pandemia», Diario Judicial, 20 de abril de 2020.
12 Rojas, 2013.
13 Bergoglio, 2020:230.
14 Quizá, para evitar ciertos reproches por «prejuzgamiento», es conveniente que estos casos se deriven o permitan la participación de personal u oficinas de conciliación, que cuenten con mayores libertades para proponer y debatir fórmulas conciliatorias no vinculantes para las partes.


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