JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Potestad punitiva del estado: Jus Puniendi
Autor:Gini Tardivo, Oscar E.
País:
Paraguay
Publicación:Revista Jurídica de la Asociación de Defensores Públicos del Paraguay - Número 1 - Mayo 2017
Fecha:18-05-2017 Cita:IJ-CCCXLIV-771
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Sumarios

En esta reflexión se analiza el Poder Punitivo Estatal de manera lógica, además se constata los peligros propios pero aceptables que surgen de su ejercicio, que van desde la posible destrucción de la democracia, pasando por el error judicial, hasta el abuso de este poder, dejando claro que los límites al poder punitivo protegen a la sociedad de peligros mucho más graves, que los que puede generar un individuo, por tanto se estudian los principios de publicidad, legalidad, juicio previo, juez natural, la inviolabilidad de la defensa en Juicio, las reglas del Debido Proceso, además de los derechos fundamentales, como la prohibición de la tortura, el derecho a no declarar en su contra, el derecho a la intimidad y la libertad, y se concluye que son estos principios y derechos los cuales nos protegen del ejercicio abusivo del Poder Punitivo Estatal.


Introducción
Justificación del Poder Punitivo Estatal
El peligro del Jus Puniendi
Límites al Poder Punitivo Estatal
Conclusión
Bibliografía
Notas

Potestad punitiva del estado: Jus Puniendi

Oscar Ernesto Gini Tardivo*

Introducción [arriba]  

En la presente monografía se pretende analizar con un razonamiento lógico, el fundamento del Jus Puniendi o Poder Punitivo del Estado, los peligros que conllevan su ejercicio y los límites que la sociedad organizada determina a los efectos de protegerse de dichos peligros. 

En cuanto a los fundamentos, se analizarán las razones que llevan a ceder la facultad de castigar, si fuera ese el justificativo del poder punitivo, y cuáles serían otras explicaciones razonables para la existencia de este poder en la sociedad, concluyendo con una definición que surja de las premisas expuestas. 

En cuanto a los peligros propios de la aplicación del poder punitivo, mediante el método discursivo, los identificare, exponiendo sus razones; revisando en consecuencia la manera de mitigar dichos peligros con la determinación de límites. 

En cuanto a los límites del Poder Punitivo Estatal, se describirán expresando brevemente la razón de su existencia. 

Por último, se destaca la importancia de comprender los peligros propios del Jus Puniendi, identificar sus límites y los argumentos que determinan dichos límites, a los efectos que el estudiante y el operador de justicia puedan comprender su trascendencia y el porqué de su vigencia. 

Justificación del Poder Punitivo Estatal [arriba]  

Resulta importante realizar un breve análisis histórico-filosófico del Poder Punitivo Estatal, en ese sentido y suscribiendo a la teoría de Rousseau en el contrato social, hay que pensar en un Estado primitivo donde el poder punitivo residía en cada uno, y por tanto, ante cualquier ofensa, la persona particularmente ofendida ejercía la facultad de castigar, sin más límite que el de su propia fuerza y destreza, adquiriendo el carácter de venganza; así, ante los peligros que se suscitaban en la vida cotidiana y la vigencia de la supremacía del más fuerte, los seres humanos optaron por la vida en sociedad, primero en un núcleo familiar, donde el poder o la facultad de castigar residía en el padre o la madre, según sea la sociedad androcéntrica o ginocéntrica, quien ejercía el poder punitivo a su criterio, pero imponiendo ya un límite al castigo, el de la proporcionalidad y basado en su íntima convicción, en ese estado el castigo ya no dependía de la voluntad del particular ofendido. Luego los seres humanos siguieron agrupándose en comunidades más grandes, iniciándose sociedades tribales, donde era elegido un líder en razón a su fuerza física o mística, quien ejercía el poder punitivo, imponiendo las penas sin más límite que su íntima convicción de justicia, o utilizando medios místicos como las ordalías. 

Así en el proceso de evolución llegó un punto donde el líder gobernaba un territorio tan vasto y con tantos hombres y mujeres que se vio en la necesidad de delegar su poder de castigar, sin embargo, no quiso dejar al arbitrio de sus subordinados la determinación de los actos reprochables, ni las sanciones aplicables, ya que verificó que allí radicaba su poder, por tanto dictó reglas a seguir, siendo estas una extensión de su propia voluntad, debiendo ser seguidas por sus inferiores jerárquicos, así surgieron las normas, y en particular las normas penales. 

Siguiendo la lógica expuesta, al verificarse un cambio de sistema de Gobierno, y arribar la Democracia, el Poder Punitivo paso a radicar en el Pueblo Soberano, y este Pueblo al verse imposibilitado de juzgar cada caso lo delega, no sin antes determinar por medio de sus representantes las conductas reprochables y las sanciones aplicables, debiendo los inferiores jerárquicos acatar las reglas impuestas por el Pueblo Soberano. 

Luego de ensayada esta breve explicación histórico-filosófica, se puede esbozar una definición de Jus Puniendi o Poder Punitivo Estatal, y en ese sentido se define el Poder Punitivo como la facultad de castigar que posee la sociedad organizada. 

Sin embargo, no es la única visión filosófica del Poder Punitivo Estatal, así también puede considerárselo como un medio de control social; dentro de este concepto, la sociedad trata de internalizar en sus componentes una forma de comportarse, utilizando la educación, las normas éticas y morales, se crea la identidad cultural de la nación y se determinan cuáles son los comportamientos adecuados, y al fallar estos medios, por ser las conductas realizadas demasiado desviadas o indeseables, se recurre al Derecho Penal y al Poder Punitivo, que se encarga de sancionar duramente esas conductas para que así sirvan de ejemplo; dentro de este concepto el Poder Punitivo Estatal, podría considerarse como el medio para someter al individuo desviado a la sociedad organizada. 

Dentro de un análisis más humanista, puede considerarse al Poder Punitivo Estatal como un sistema defensivo de la sociedad organizada, y así, pudiendo la víctima de un hecho punible recurrir al Estado para que lo defienda de una agresión, en ese sentido el Poder Punitivo sería el medio de defensa de la sociedad. 

Al verificar que el Poder Punitivo puede considerarse una facultad para castigar, un medio de sometimiento y un medio de defensa, esto permite afirmar, que la sociedad es la que establece las conductas más reprochables o indeseables y procura erradicarlas, imponiendo penas destinas a disuadir al individuo, y a reeducarlo. 

El peligro del Jus Puniendi [arriba]  

El Poder Punitivo puede considerarse como la espada que blande Astrea, la diosa de la justicia, quien se encuentra vendada, con ello los antiguos griegos bien significaron los peligros que surgen de la aplicación del Poder Punitivo. 

El primer peligro que puede surgir del Jus Puniendi radica en la misma condición ambiciosa del hombre, ya que, como se ha señalado, al no lograr el pueblo ejercer el Poder Punitivo por sí mismo, lo delega en hombres, quienes enajenados por ese poder y la ambición, anhelan más y pueden terminar sometiendo a ese mismo pueblo. 

Otro peligro surge en la determinación de si existió o no la conducta reprochable, y el posible error judicial, pudiendo cualquier miembro de la sociedad ser sancionado injustamente por el Estado y su poder punitivo. 

El tercer peligro que se identifica radica en la condición vengativa del hombre, ya que históricamente todavía no se supera el sadismo propio de algunos que pretenden los más graves suplicios para las personas que delinquen, sin importarles la proporcionalidad que debe existir entre el daño causado al bien jurídico y la pena impuesta. 

Es por estos peligros que la sociedad debe manejar con cuidado la Espada de Astrea, ya que puede terminar desmembrándose o causar la muerte; estos cuidados se denominan límites al Poder Punitivo Estatal; estos límites están destinados a garantizar la existencia de la democracia (Gobierno del Pueblo) y la adecuada defensa en juicio, (para reducir las posibilidades de ser injustamente sancionado); los limites no sirven para proteger al imputado o indiciado como algunos pretenden pensar, sino más bien protegen al pueblo soberano que guía la espada de Astrea. 

Límites al Poder Punitivo Estatal [arriba]  

Más allá de las normas que establecen estos límites en el plano legislativo nacional, resulta necesario profundizar el análisis abstracto del tema, para entender las razones intrínsecas que determinan estos límites. 

Como se menciona, el Poder Punitivo es ejercido por el soberano, sea este el pueblo (democracia) o un hombre (dictadura), en el segundo extremo el único límite podría ser su íntima convicción de justicia, (en el hipotético utópico de que el líder-dictador, desee solo la justicia y no su beneficio personal); en la democracia, el Pueblo desea ejercer ese poder y busca mecanismos para estar informado de los distintos casos que están siendo juzgados, en ese sentido busca la publicidad y con ello procura tomar conocimiento de la existencia de algún injusto, para así poder evitarlo o corregirlo. 

Para reducir los peligros que surgen de la aplicación del Poder Punitivo Estatal, la solución encontrada radica en el respeto a ciertos principios básicos, sin los cuales se agravan los peligros propios del Poder Punitivo Estatal, por ejemplo, la publicidad, garantizando esta publicidad se encuentra el principio de legalidad, el juicio previo, el juez natural, la defensa en juicio y las reglas del debido proceso, por citar algunas, todas están destinadas en un sentido u otro a dar publicidad a los casos judiciales y a garantizar que nadie pueda ser injustamente sancionado por el capricho del juzgador de turno y si ello ocurre, existe la facultad ideal, de que el pueblo, al percatarse de tal situación, se levante y castigue al operador de justicia arbitrario. 

El principio de legalidad se sintetiza maravillosamente con la frase de Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, ello implica que no hay crimen, ni pena sin ley previa, con esto se garantiza la publicidad de las conductas consideradas reprochables; y se impide la retroactividad de la ley, garantizando que ningún componente de la sociedad pueda ser sancionado, sin la existencia de una norma previa que imponga dicha sanción. 

El juicio previo implica que antes de ser sancionada la persona indiciada como autor o participe del hecho punible o conducta reprochable, debe desarrollarse un proceso, esto significa un debate ordenado, generalmente público y del cual se pueda inferir lógicamente que el acusado es culpable o no, de este proceso o debate, debe surgir una sentencia judicial, la cual es pública y en la cual, por medio del método discursivo, el juez o tribunal funda y motiva su decisión. 

El principio del juez natural está destinado a evitar la manipulación política del Jus Puniendi con la determinación previa del juez que deberá eventualmente analizar los casos que se susciten dependiendo de la materia y el tiempo; al respecto el Prof. Alberto Binder, en su libro “Introducción al derecho Procesal Penal”, 2a edición, 3a reimpresión, Buenos Aires, editorial Ad-hoc, 2004, en la página 141 dice: “Para comprender esta cláusula constitucional hay que tener en cuenta que todo el proceso penal estructurado conforme a los principios republicanos tiene una suerte de “obsesión”: evitar toda posible manipulación política del juicio y lograr que ese juicio sea verdaderamente imparcial. La Legitimidad social que procura el juicio penal se basa esencialmente en la imparcialidad. Un juicio que está bajo la sospecha de parcialidad, pierde toda legitimidad y vuelve inútil todo el “trabajo” que se toma el Estado para evitar el uso directo de la fuerza y la aparición de la venganza particular...”1. En ese sentido este principio pretende evitar el abuso por parte de los detentadores del poder y mantener la soberanía en el pueblo, así mismo el principio del juez natural se haya íntimamente ligado con la necesidad de un Poder Judicial independiente e imparcial y la designación previa de los miembros de ese Poder Judicial. 

El derecho a la defensa en juicio, garantiza que la persona indiciada como autor de una conducta reprobada por la sociedad, según el detentador de poder Público, pueda hacer pública su situación si eventualmente resulta injusta, a más de garantizar la aplicación de las otras garantías procesales, en ese sentido dice Alberto Binder, en la obra supramencionada, página 155: “El derecho de defensa cumple, dentro del proceso penal, un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal...”2. 

En cuanto a las Reglas del Debido Proceso, estas proceden del derecho anglosajón y reconocen como antecedente mediato a la cláusula 39 de la Carta Magna de 1215, incluyen, además de los citados principios, la presunción de inocencia, la prohibición de doble juzgamiento y la indemnización por error judicial. 

La presunción de inocencia trasladándola al plano metafórico, puede asemejarse a una armadura medieval, que protege de los embates de una espada, mientras que la espada no está bien dirigida no produce ningún daño, sin embargo, si la espada golpea en lugares desprotegidos causa la muerte, así mismo la presunción de inocencia protege del Poder Punitivo estatal y mientras no se arrimen pruebas que desvirtúen esa presunción la armadura sigue completa y el poder no debería dañarnos. 

Esta protección resulta fundamental al decir que el Estado “Todo Poderoso”, posee un sin fin de recursos y medios para generar todo tipo de pruebas, mientras que en contrapartida se encuentra un hombre, en muchos casos sin recursos económicos e intelectuales. Históricamente la presunción de inocencia nace como resultado de los abusos por parte del Estado, en la obtención de las pruebas por medio de las torturas y en la sencilla forma de encarcelar a un individuo, que resulta del modelo inquisitivo, en ese sentido ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia en 1789, disponía, Artículo 9: “Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”3. 

En cuanto a la prohibición del doble juzgamiento o como dice el aforismo latino non bis in idem (no dos veces por lo mismo), esta condición también protege al ciudadano de posibles detentadores de Poder arbitrarios, que pretendan condenar por un hecho luego de haber sido Juzgado y sentenciado, como se destaca, el Estado “Todo Poderoso” nada sufre o nada pierde al perseguir o investigar un hecho, pero en contrapartida el sujeto perseguido es sometido a un estrés o tensión que puede incluso originar reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos graves, de allí que la prohibición de doble juzgamiento busca aportar seguridad jurídica a una nación y una anhelada paz a quien se encuentra investigado por la comisión de un hecho punible. 

La figura de la indemnización por error judicial surge de la innegable realidad que los detentadores del Poder Punitivo y los operadores del sistema, son hombres o mujeres y por tanto capaz de cometer errores y equivocaciones, partiendo de esa base, ante un perjuicio de tal trascendencia, el Estado debe reparar el daño causado o en su caso sancionar al causante del daño, ya que el error en muchos casos, ocurre a raíz de la incorrecta utilización de los límites del Poder Punitivo y, por tanto, por culpa de arbitrarias decisiones de los detentadores del poder, en este caso de los operadores del sistema. 

En este orden de ideas, existen otros derechos que protegen a la sociedad de los peligros del Poder Punitivo, como ser la prohibición de la tortura, el derecho a no declarar en su contra, el derecho a la intimidad y a la libre expresión de su personalidad, así como la libertad ideológica y religiosa. 

En este contexto, es indispensable destacar que si bien la tortura se encuentra prohibida por nuestra carta magna, en algunos casos se ha comprobado su utilización, como medio de obtención de información o pruebas, lo que permite afirmar que no ha sido en su totalidad erradicada. La utilización de medios coercitivos como ser: engaños que producen torturas sicológicas, las preguntas intimidatorias o frases amenazantes efectuadas por un fiscal o por agentes policiales, son consideradas torturas y siguen siendo practicadas en el sistema de represión. 

Si bien los medios que constriñen la voluntad aparentemente se mostraron eficaces en otros tiempos, en cuanto a la obtención de la información necesaria, representan un peligro que encierra aspectos aterradores y perjudiciales, ya que cualquiera podría ser víctima de torturas, siendo la forma más efectiva de erradicar este nefasto proceder que los administradores de justicia rechacen cualquier tipo de información obtenida en violación a los preceptos legales. 

El derecho a no declarar en su contra se encuentra íntimamente ligado con la prohibición de la tortura, ya que en los procesos realizados por la Santa Inquisición se buscaba la declaración de culpa por medio de la tortura, esto se trasladó al proceso denominado inquisitivo el que se ve satisfecho con la simple declaración de culpabilidad, este derecho a su vez busca garantizar el principio de presunción de inocencia, y en consecuencia el silencio no puede considerarse presunción de culpabilidad, además de ser una extensión del derecho a la defensa en juicio, ya que si uno es obligado a declarar, incluso siendo contrario a sus intereses, se vulneraria el derecho a defenderse. 

El derecho a la intimidad, que incluye la inviolabilidad de los recintos privados y del patrimonio documental y de la comunicación privada, busca proteger la posible intromisión del Estado en aspectos internos de la vida que no afectan a la sociedad, el Estado posee un arsenal infinito de medios y recursos para someter al individuo a un permanente control, y si bien el control no es la expresión directa del Poder Punitivo, es característica principal de los Estados totalitarios o dictatoriales y siendo que los límites del Poder Punitivo deben de garantizar la vigencia del Estado Democrático. 

El derecho a la libertad en general se halla directamente vinculado con el Poder Punitivo, ya que, como se vio, tiene la facultad de someter al individuo a los parámetros aceptados por la sociedad; sin embargo, debe limitarse a las conductas más indeseables o reprochables, sin inmiscuirse en otras esferas, como la libre expresión de la personalidad, la libertad religiosa, ideológica y la libertad de reunión o manifestación, ya que del ejercicio pleno de estas libertades surgen hombres nuevos y diferentes que aportan progresos a la humanidad y al desarrollo de la sociedad. 

Conclusión [arriba]  

El Poder Punitivo o Jus Puniendi es propio de la sociedad organizada, y necesario para mantener vigente un orden, sin el cual el caos reinaría por encima del Estado de Derecho y la teoría darwiniana (selección natural o supervivencia del más fuerte) dejaría el plano filosófico para hacerse palpable en la realidad cotidiana; es así que la sociedad determina las conductas indeseables o reprochables y las sanciona duramente con una doble intención, ejemplificar a los demás miembros que ese tipo de conductas no son aceptables y enseñar a los autores que no serán tolerados en sociedad (Prevención Especial y General). 

En el trabajo se pueden constatar, además, los peligros propios, pero aceptables que surgen del ejercicio del Poder Punitivo Estatal, que van desde la posible destrucción de la Democracia, pasando por el error Judicial y el abuso de este poder, y como la determinación de límites, con los que se pueden mitigar dichos peligros. 

De lo expuesto queda claro que los límites al Poder Punitivo protegen a la sociedad de peligros mucho más aberrantes y aterradores, que los que puede generar un hombre sin recursos, ni medios económicos, se muestran los medios que posee el Estado “Todo Poderoso” y que el mismo se halla en condiciones de generar, como generó a lo largo de los siglos, las más terribles injusticias, mucho más que las posibles para un individuo. 

Por último, al identificar los límites al Poder Punitivo, a saber: la publicidad, el principio de Legalidad, Juicio Previo, Juez Natural, la inviolabilidad de la Defensa en Juicio, las Reglas del Debido Proceso, además de los derechos fundamentales como la prohibición de la tortura, el derecho a no declarar en su contra, el derecho a la intimidad y la libertad, permite concluir que son estos principios y derechos los cuales protegen del ejercicio abusivo del Poder Punitivo Estatal y sin los cuales, se encontrarían a merced del operador de justicia de turno, un hombre o mujer con las imperfecciones propias del ser humano. 

Únicamente con la aplicación irrestricta de estos principios y garantías, se puede asegurar la vigencia plena del Estado Social de Derecho y de la Democracia. 

 

Bibliografía [arriba]  

Constitución de la República del Paraguay, Ediciones Diógenes. 

Código Procesal Penal, Editora Intercontinental S.A., edición 2010, 
Asunción Paraguay. 

Binder, Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal” editora Ad-Hoc, 2a Edición actualizada y ampliada, 3a Reimpresión, 2004, Buenos Aires, Argentina 

Bacigalupo, Enrique. “Derecho Penal y El Estado de Derecho”, editorial Jurídica de Chile, 1a Edición, 2005, Santiago, Chile. 

Cafferata Nores, José. “Proceso Penal y Derechos Humanos. La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino”, Editores del Puerto S.R.L. año 2000, Buenos Aires, Argentina 

Mezger, Edmund. “Derecho Penal. Libro de Estudio Parte General” Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L., 1958, Buenos Aires-Argentina. 

Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Tratado de Derecho Penal, Parte General”. Editorial Ediar, 1998, Buenos Aires-Argentina. 

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado recibido en Universidad Nacional de Asunción, con mención honorífica. Especialista en Didáctica de la Educación Superior. Especialista en derecho penal, funcionario judicial desde el 2003, cumpliendo funciones de dactilógrafo, en el Juzgado Penal de Garantías N° 2, Relator en la C.S.J. en el gabinete del ministro Miguel Oscar Bajac, y actualmente Defensor Público Penal de San Lorenzo y Fernando de la Mora desde mayo 2011. 

1. Binder, Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal” editora Ad-Hoc, 2a Edición actualizada y ampliada, 3a Reimpresión, 2004, Buenos Aires, Argentina. 
2. Binder, Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal” editora Ad-Hoc, 2a Edición actualizada y ampliada, 3a Reimpresión, 2004, Buenos Aires, Argentina.
3. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia en 1789.