JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La cuenta corriente bancaria. Efectos compensatorios y novatorios
Autor:Sánchez Cervera, Ramiro E.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 17 - Junio 2014
Fecha:26-06-2014 Cita:IJ-LXXII-13
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
II. Cuenta corriente mercantíl y cuenta corriente bancaria
III. Compensación. Conceptos y efectos en la cuenta corriente bancaria
IV. Novación. Conceptos y efectos en la cuenta corriente bancaria
V. Conclusión

La cuenta corriente bancaria

Efectos compensatorios y novatorios

Ramiro E. Sánchez Cervera

I. Introducción [arriba] 

Hasta no hace mucho tiempo la cuenta corriente bancaria, tal como se presenta en la actualidad, no era más que una herramienta utilizada por algunos pocos.

En efecto, anteriormente, solo las personas jurídicas o mejor dicho, las empresas y los comerciantes individuales o aquellos “no comerciantes” que necesitaban mover de forma habitual sumas de dinero, eran quienes veían en la necesidad de poseer una cuenta corriente.   

Dicen que tan era así que los requisitos exigidos para su apertura eran muchas veces demasiado rigurosos y su operatoria casi desconocida por gran parte del común de las personas. No cualquiera lograba un acceso a una cuenta corriente. Su acceso se encontraba restringido para algunos “elegidos”.

En la actualidad, nadie puede negar que todo aquel que desempeña una actividad lucrativa o necesita transferir fondos o recibirlos es titular de una cuenta corriente. Desde la gran empresa multinacional hasta el más simple trabajador que sólo la utiliza para que se le depositen sus haberes o para el simple pago de sus tarjetas de créditos o bien para el descuento en el pago de servicios, conoce o entiende el funcionamiento de la cuenta corriente. 

Dicho fenómeno ha sido conocido como la “bancarización” de la economía, la que obedeció a distintos factores, algunos prácticos como la digitalización de las bancas y el acceso desde cualquier computador en cualquier lugar y momento del día, sin olvidar también, los factores legislativos de las últimas décadas.   

Nadie puede dudar que para cualquier empresa realizar todas sus operaciones a través de una cuenta corriente resulta más ágil y más seguro. Para los particulares efectuar sus pagos con cheques, pagar cuentas a través del sistema de débito automático y gozar de los demás beneficios que hoy brinda una cuenta corriente es más que beneficiosos y práctico.

Es por esto que los bancos intentan continuamente hacer crecer rápidamente la denominada “banca privada”, ofreciendo a todos sus clientes servicios que resultan atractivos e incluso premiando con descuentos en determinados negocios de consumo personal o bien a través de la simple acumulación de millas aéreas. Como cualquier tienda de consumo americana los bancos ofrecen una infinidad de productos a empresas y particulares de forma de atraerlos y establecer la mayor fidelidad posible entre el banco y sus clientes. 

Sin embargo, este proceso de Bancarización trajo consigo no solo la libre voluntad de las partes de contratar con una entidad financiera una cuenta corriente sino que en muchos casos termino siendo una obligación legal de acuerdo a la Normativa Nº25.345 y sus modificación por el Art. 9 de la ley 25.413 que obliga a realizar todo pago superior  de $1.000 o más por mecanismos que necesariamente involucran a una entidad financiera, lo que ha obligado a muchos, que ninguna intención tenían de ser cuentacorrentistas, a convertirse en uno de ellos. 

Esta apertura masiva de cuentas corrientes en nuestro país ha llegado a los bancos a flexibilizar sus exigencias requeridas para la contratación de una. Y como ocurre frente a cualquier fenómeno que se produce y abarca una masificación de involucrados esto provocó un nuevo cambio en las tradicionales situaciones que se planteaban en las cuentas corrientes, en sus efectos y en los elementos característicos que los distinguían de la cuenta comercial.

Nadie puede dudar que diversas son las situaciones que pueden darse y actitudes que toman las entidades financieras frente a las nuevas situaciones que constantemente se van planteando. Es en este trabajo donde se tratará de dar un breve panorama de dos  elementos fundamentales de la cuenta corriente: por un lado, de la compensación que se produce en ella como un efecto neutralizador y por el otro, de la novación que aunque se lo ha negado por mucho tiempo como un efecto que no tenía lugar en la misma nadie puede negar en la actualidad que es uno de los elementos esenciales para el funcionamiento de la cuenta corriente bancaria. 

II. Cuenta corriente mercantíl y cuenta corriente bancaria [arriba] 

a) CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Explicar el concepto, dar una definición de la cuente corriente bancaria, sea como operación, es decir desde un enfoque técnico bancario, o del contrato, desde el punto de vista jurídico, implica adentrarse en su naturaleza, aspecto muy complejo y a la vez largamente debatido intelectualmente.

Siguiendo al Dr. Maccarone, desde el punto de vista técnico bancario, la cuenta corriente es una gran matriz a donde confluyen todas las operaciones y servicios que el banco brinda a su clientela. O también como señala el Dr. Villegas es una cuenta de efectos múltiples que resume todo el movimiento del cliente con el banco. 

Pero debe decirse también que, en su aspecto jurídico, es un contrato el que da una cobertura jurídica a todas las operaciones producidas; es el banco el que se obliga principalmente a brindar sus servicio de caja, atendiendo todas las cobranzas, y todos los pagos, sea mediante cheques o por otros medios, todos los encargos y gestiones que les encomienda el cliente y particularmente a mantener disponible para el cuentacorrentista los depósitos que efectúen en dicha cuenta.        

Pero corresponde a la vez advertir que por este contrato el cliente contrae la obligación principal de mantener fondos en dicha cuenta, sea por medio de depósitos, sea por medio de créditos que obtenga del banco y que contribuirán a alimentarla. Tal como está señalado en el código de comercio  en el Art. 791, al aludir al funcionamiento de la cuenta al “descubierto”, es decir con créditos del banco o “con provisión de fondos “cuando el cliente lo deposita en la cuenta”

Sea por cualquiera de las dos vías, lo que se requiere es que el cuentacorrentista tenga un “crédito” contra el banco para que pueda girar un cheque contra esa cuenta, como lo expresa el jurista latinoamericano Sergio Rodríguez Azuero, respecto de la naturaleza de esos fondos. En el sentido de que estos fondos no tienen un significado de dinero material, sino de un crédito que el cliente debe tener contra el banco. 

En ese sentido, se asienta el elemento bilateral del contrato, la obligación del cliente de mantener el crédito es realmente de gran significancia, en orden a mantener el funcionamiento de la cuenta corriente y para la prestación de un mejor servicio de caja por parte del Banco. Sea que exista o no un servicio de cheque, el crédito, resulta de gran importancia para el funcionamiento de la cuenta y la atención de los pagos que el cliente encomienda gestionar, que le provea al banco de los recursos necesarios, sea vía de depósito o de créditos, pagos de terceros, etc. La cuenta no puede funcionar si no se la provee de “crédito”, sea que este derive de depósitos del cliente o de créditos del banco.

Por ello utilizando la definición del Dr. Villega y asimilándola a la del Dr. Eduardo Barreira Delfino, se puede decir que el contrato de cuenta corriente bancaria es la cobertura de una operación típicamente pasiva, en virtud de la cual el cliente se obliga a mantener crédito en esa cuenta, sea mediante depósito o de otra forma, y el banco se obliga a mantener ese crédito siempre disponible para el cliente, no limitándose solamente a la “guarda” de depósitos, sino presentando un activo servicio de caja, atendiendo las órdenes del cliente sobre cobros, pagos y transferencia.    

Esta conceptualización puede completarse por la explicación del Dr. Eduardo Barreira Delfino que con una concepción más moderna explica al respecto que este contrato es típico por excelencia de la actividad bancaria ya que solamente son los bancos la que pueden ofrecerlas. Se encuentran regulados por el Código de Comercio y esta reforzado por las normas del BCRA que regula la cuenta corriente desde el punto de vista macro-monetario por la directa incidencia que tiene en la monetización de la economía. Aunque su operatoria esta desnaturalizada por los usos y costumbres. La cuenta corriente bancaria es un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes, de relaciones plurales, con especial referencias a la que el banco, en los límites de su organización empresarial, realiza por cuenta y orden del cliente. 

b) NATURALEZA JURÍDICA

Realizadas algunas lecturas de los estudios del derecho bancario se puede comprender  lo que expresa la mayoría de los doctrinarios en cuanto  “Puede afirmarse sin exageración que la cuenta corriente bancaria ofrece una temática que se encuentra entre las más difíciles que se hayan presentado hasta ahora por los estudiosos de esta rama. En cuanto a su naturaleza cada autor ofrece una teoría con modalidades propias, hasta el punto que resulta imposible llevar a una generalización cuando se quiere agrupar todas las opiniones en tendencias homogéneas”. No podemos negar que cada autor pone su nota personal al elaborar su teoría. En efecto, son tan variadas y diversas sus teorías , sin arribar a una solución pacifica, que haciendo un somero repaso de las diferentes posiciones , podemos encontrar tres tendencias generales: una primera que le niega el carácter de contrato , una segunda que la considera una variedad de la cuenta corriente mercantil y una tercera que al considera un contrato autónomo. 

1) Teorías que niegan el carácter de contrato.

 Dejadas de lados en la actualidad, estas teorías fueron elaboradas durante el siglo pasado, considerando a la cuenta corriente como una simple operación contable sin trascendencia jurídica. Tenían como principal ideal el de justificar las relaciones económicas existente entre dos sujetos de derechos, una de las cuales debía ser un banco, que se encontraba en continua relación de negocios. Algunos autores modernos han seguido estas teorías añadiendo una forma de cumplimiento de otros contratos como el depósito y la apertura a crédito.

2) Teorías que la consideran una variedad de la cuenta corriente mercantil.

Esta teoría originada por autores franceses, desde el siglo pasado y hasta el presente han considerado a la cuenta corriente bancaria como una variedad de la cuenta corriente mercantil. Se ha afirmado terminantemente que la autonomía de la cuenta corriente bancaria es desconocida para la doctrina y la jurisprudencia francesa, que aplican en razón de identificarlos, los contratos elaborados respecto de la cuenta corriente mercantil. Su principal fundamento reside en sostener que la cuenta corriente bancaria es una especie de la cuenta corriente mercantil que es el género.

Defienden sus sostenedores la reciprocidad de las remesas en la cuenta corriente bancaria, ya que ella constituye una condición básica y esencial para la existencia de la cuenta corriente mercantil. Esta reciprocidad de remesas, opinan, existe cuando las partes tienen la posibilidad jurídica de remitirse valores la una a la otra, sin importar cuál es el origen de esos valores y cuál es la parte que tiene el poder instar tal remisión.  

Sin embargo un punto a favor de esta doctrina, desde mi humilde visión, es que los autores franceses sostienen la novación ante la incorporación de valores en la cuenta y la indivisibilidad de las masas del debe y el haber. (Tema que desarrollaremos en las páginas siguientes)

3) Teoría que la consideran un Contrato autónomo.  

Estas teorías tienen sus orígenes en el agudo academicismo de la doctrina italiana. Estos autores comenzaron a distinguir entre diferentes tipos de figuras o negocios. Distinguiendo principalmente la cuenta corriente impropia (donde el banco asume el servicio de caja y una disponibilidad) y la cuenta corriente por correspondencia (donde el banco se coloca en la función de mandatario). 

Dentro de estas doctrina merece la atención la posición adoptada por Garrigues .Su porte lleva a dar una idea total de estas teorías explicando que al principio “la cuenta corriente bancaria nació en el seno del depósito de dinero y como pacto accesorio suyo, destinado a facilitar la movilización del dinero depositado no sólo mediante restituciones parciales al depositante, sino mediante pagos que el banco realizaba a favor de terceras personas”. Más adelante dicha situación evoluciona “púes  mientras en aquel contrato la obligación del banco se reduce a la de hacer pagos secundando las órdenes al cliente, en este otro el banquero se convierte en agente de pagos y de cobros de su cliente y en administrador de su dinero, realizando por su cuenta todas las operaciones inherentes al servicio de caja en el sentido más amplio de la expresión; se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente…;diríamos que en la práctica bancaria la relación de cuenta corriente se superpone a diversas operaciones que responden a distintos tipos contractuales , como el depósito, la apertura de crédito, el préstamo y otras.”Concluye Garrigues diciendo que este contrato está integrado o compuesto por elementos del mandato y de la cuenta corriente mercantil, constituyendo un contrato de “gestión de negocios ajenos”,e imponiendo consecuentemente obligaciones unilaterales al banco (gestor).

4) Negocio Fiduciario

Noacco —luego de analizar las tendencias históricas— llega a la conclusión de que el contrato de cuenta corriente bancaria es una forma muy especial de interposición de personas, con la salvedad de que en lo fundamental consiste en un negocio fiduciario, tipo esté al que se ajusta en todo, menos en algunos aspectos particulares. 

5) Mandato

Nogues ha criticado acertadamente la posición de Garrigues haciendo notar en primer lugar que la gestión de negocios impone obligaciones unilaterales al gestor, mientras que la cuenta corriente bancaria en muchos casos el usuario debe pagar una comisión al banco, desvirtuando la unilateralidad. En segundo lugar participa de la opinión del contrato de cuenta corriente como un mandato, pues sostiene que el mandato del cliente es explicito, mientras que el gestor de negocios obra espontáneamente, lo que permite descartar esa asimilación. Sin embargo, manifiesta “la relación que vincula al cliente y al banco califica al contrato como un mandato especial”.   

c) OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del Contrato de cuenta corriente bancaria es la prestación del servicio de caja, la unificación contable de las operaciones realizadas entre el banco y el cliente y las realizadas por el banco en representación o interés del cliente en virtud del servicio de cajas, su permanente actualización e inmediata disposición de los saldos que tal esquema contable unificado arroja a favor de cualquiera de las partes.

Todas estas prestaciones constituyen lo que habitualmente llamamos servicios. 

d) DIFERENCIAS  DE LA  CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Y LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Una afirmación muy usada, consiste en sostener que si la cuenta corriente mercantil parte de la realidad contable, existe un punto de vinculación con a la cuenta corriente bancaria, en sus primeras acepciones. Además hay que anotar que varios países incluido el nuestro han regulado ambas instituciones en forma intima, por la integración de su articulado o por referirse en forma expresa a algunas disposiciones de la cuenta corriente mercantil, con una subordinación que es casi género, para esta última, a especie, en el caso de la bancaria. El acercamiento se ha produjo también por vía jurisprudencial cuando, ante la inexistencia de una reglamentación específica para el contrato celebrado entre los bancos y sus clientes y frente a un eventual conflicto surgido en la aplicación de sus reglamentos internos, los jueces han acudido a los principios de las cuenta corriente mercantil para solucionar los diferencias planteadas. Esta integración y aún subordinación que puede constatarse en algunos países, aunque se presenta como rezago de la influencia francesa, no deja de constituir una realidad jurídica positiva. 

Expondré por lo tanto algunas similitudes y diferencias a fin de poder precisar el grado de separación entre ambas figuras.   

• Ambas poseen un soporte contable, es decir ambas son cuentas, desde el punto de vista de la contabilidad. En ambas existe un debe y un haber, donde se asientan los movimientos que las partes efectúan. 

• Es común a ambas cuentas que las remesas que se efectúan las partes son sin aplicación de empleo determinado, sino que el dinero, los valores, el crédito y en su caso los envíos de mercaderías, se hacen siempre con destino “a la cuenta” y no con imputación a operación determinadas.  

• En ambas se aplican también el instituto jurídico de la compensación, pero allí aparece una de las diferencias sustanciales, porque mientras en la cuenta corriente mercantil las distintas remesas que se efectúan las partes, se van acreditando o debitando, sin confundirse, hasta el final de la cuenta (sea provisional o definitivo), en la cuenta corriente bancaria la compensación opera automáticamente”, todos los días y con cada asiento contable. Es de la esencia de la cuenta corriente mercantil que las partes asumen el compromiso de “acreditar” al remitente sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo ( art. 771 del Código de Comercio)

• Otra diferencia sustancial es que mientras en la cuenta corriente mercantil, las partes no asumen obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente (el remesado), es la esencia de la cuenta corriente bancaria que los créditos a favor del cliente estén siempre a su libre disposición. 

• También debe incluirse el efecto novatorio que produce la inclusión de toda remesa en la cuenta corriente mercantil (art 755 del código de Comercio), a diferencia de la cuenta corriente bancaria donde anteriormente para la mayoría de los autores no existía. Aunque se sugiere que esta diferencia sustancial ha variado sustancialmente mostrando signos vitales de efectos novatorios en la cuenta corriente bancaria como consecuencia de la Compensación que la antecede.

Otra diferencia es que mientras en la cuenta corriente mercantil existe una reciproca concesión del crédito entre las partes, que aplazan la exigibilidad de sus cobros hasta un momento determinado, mientras que en la cuenta corriente bancaria, de existir la concesión de crédito, sería unilateralmente dependiendo de la clase de contrato conectado a la cuenta.  

 No cabe duda alguna, que estas diferencias, manifiestan ya sobre la autonomía jurídica de la cuenta corriente bancaria. Sin embargo, debe señalarse su diferente vitalidad en la práctica de los negocios como bien se he señalado en la introducción, pues mientras la cuenta corriente bancaria adquiere cada día mayor trascendencia por su difundida utilización, la cuenta corriente comercial mercantil permanece estable, casi dormida, sin casi utilización práctica.  

e) CARACTERES

Pasaremos a considerar una breve explicación de los caracteres de este contrato, a los fines de obtener una comprensión global de la cuenta corriente como contrato.

i. Bancario. La parte que toma a su cargo volcar en una cuenta las obligaciones de su cliente, llevarla actualizada y tener disponible su saldo, necesariamente debe ser un banco. La cuenta corriente bancaria debe tener forzosamente a un banco, lo cual significa que debe figurar entre las instituciones autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar como un Banco.

ii. Autónomo y Típico. Este contrato reviste la calidad en nuestro derecho, por tratarse de un contrato nominado (art 8, inc. 11, Cód. Com.), regulado con características singulares de institución específicas en los arts. 791 A 797 Cód. Com., y por las normas reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina, sucesivamente, a partir de 1963 hasta la actual circ. OPASI 2, en virtud de la potestad concedida a esta institución de control bancario, por el derecho de fondo sobre las cuentas de servicio de cheque.

iii. Consensual. La cuenta corriente bancaria es un contrato consensual celebrado por un banco con su cliente, conforme a los presupuestos del art. 791, del Cód. Com., por el cual el banco se obliga a mantener a disposición de la contraparte la suma acreditada o depositada para atender las órdenes de éste, con arreglo a las modalidades acordadas para el funcionamiento de la cuenta.

iv. Normativo. El objeto de este contrato es regular las situaciones jurídicas que suceden en el futuro, sometiéndolas a un régimen uniforme preestablecido. No se crean ni extinguen derechos actuales con su concreción y solo nacen algunas obligaciones accesorias- como la de enviar los resúmenes de cuentas.

v. De adhesión. Se formalizan mediante la adhesión del cliente a condiciones predispuestas establecidas por el banco, limitándose a contemplar sus datos personales. Esta modalidad de contratación está específicamente determinada por la reglamentación (OPASI II 1.1.I)

vi. Bilateral. Conforme a nuestra regulación el contrato de cuenta corriente bancaria es realizado entre un banco y otra persona, por el cual el banco abre sus libros, al otro contratante, una cuenta y se obliga a acreditarle los valores que con destino a ella dicho contratante o tercero depositante o el mismo banco le adelante y a tener dichos valores a su orden en cualquier momento, de allí su carácter bilateral. 

vii. Oneroso. Cada una de las partes recibe prestaciones de la otra y como consecuencia debe cumplir con las contraprestaciones a su cargo (art.1139 Cód. Civ.). Los servicios son remunerados, los saldos a favor del banco producen intereses, los saldos a favor del cliente también pueden producirlos, etc. 

viii. De ejecución continuada. La cuenta corriente bancaria no tiene un tiempo determinado de duración. Las relaciones jurídicas que nacen de ella regulan los derechos y obligaciones de las partes por tiempo indeterminado. Por ello, cada uno de los contratantes pueden concluir este contrato en cualquier momento.(OPASI II 1.5)

ix. Conmutativo. Las prestaciones de cada una de las partes son conocidas previamente y guardan relación entre sí. No existe en este contrato ningún alea que pueda formar en inciertas las obligaciones de las partes ni modificar su proporcionalidad.    

x. Nominado. El contrato de cuenta corriente bancaria es nominado o típico por cuanto la ley lo denomina y regula en el Cód. Civil en el art.1143.

xi. No formal. Si bien la forma escrita es necesaria para la celebración de este contrato, para la mayoría de los autores la falta de tal instrumento no invalida el contrato, por lo que no aplican el art. 1183. CC.

xii. De Confianza. El conocimiento personal del cuentacorrentista es fundamental para la celebración de este contrato. El banco tiene la obligación de estudiar sus condiciones económicas, comerciales y morales, previo a aceptar la apertura de la cuenta. Como consecuencia de ello, cualquier desmejoramiento importante en esas condiciones lo autoriza a resolver el contrato.  

xiii. Intuitu Personae. El banco antes de abrir una cuenta corriente mercantil, efectúa un cuidadoso estudio evaluativo de la credibilidad y solvencia moral- económica – del potencial cuentacorrentista; contando con la facultad de revisar la relación establecida durante la vigencia del contrato, si hubieran variado, sustancialmente, aquellas condiciones tenidas en cuenta al concretarlo. Por natural consecuencia, no se concibe que el titular de la cuenta pretenda ceder el contrato, sustituyendo la titularidad en otra persona. 

Luego de esta breve, repaso por los elementos fundamentales, y de entrar a los dos efectos que decidimos dar una explicación más desarrollada debe hacerse una referencia de gran importancia a lo que se denomina soporte contable. Elemento por el cual se va introduciendo la importancia de la Compensación y la Novación.

f) EL SOPORTE CONTABLE

Es éste un elemento esencial de la cuenta corriente bancaria que necesita del mismo para su funcionamiento operativo. Junto con el instituto de la compensación (que más adelante se expondrá) son elementos imprescindibles para que la cuenta corriente bancaria pueda servir para incluir en ellas los créditos y débitos que las partes van generando durante el desenvolvimiento de la operación.

Este elemento es común a la cuenta corriente mercantil y precisamente el elemento que genera confusión durante mucho tiempo sobre la verdadera naturaleza de estos contratos, como el parentesco con las denominadas cuentas simples o de gestión que solo tiene el elemento contable.

Como se definió en clases “cuenta” es todo compilación de valores homogéneos que tiene por finalidad ir demostrando como varían cuantitativamente tales objetos y que saldos arrojan. La cuenta tiene tres componentes: sujeto, objeto y valor. El objeto es la cosa de la cual se tiene evidencia el valor; el sujeto es la persona respecto de la cual la cosa es considerada; y el valor es la expresión numérica y en moneda de cuenta del precio de la cosa considerada. Es el elemento básico de la contabilidad, ya que permite la registración de actos y hechos homogéneos, agrupándolos separadamente. De esta forma permite cumplir la obligación que tiene todo comerciante de llevar cuenta y razón de sus operaciones y tener una contabilidad organizada sobre base uniforme.    

Giraldi señala que la locución “cuenta corriente” indica una cuenta que corre, que se mueve, que no se cierra, que está indefinidamente abierta para rechazar nuevos asientos. Refleja una manera de anotar, entre el debe y el haber, las relaciones económicas sin término de duración que mantienen dos personas. “Se trata de una cuenta que registra una serie continuada de operaciones y que no se cierra, que se considera siempre abierta y que, por lo tanto, hasta su clausura no arrojará sino resultados provisorios. Esta corriente incesante de negocios que la cuenta refleja es lo que dio origen al término, al parecer inventado por los banqueros veneciano”:

El banco es quien gestiona esa cuenta y es el encargado de su administración, efectuando los abonos y cargos correspondientes y estableciendo diariamente su saldo. 

Como bien se ha señalado, con independencia del elemento, importantísimo, de la actividad gestora constituida por la prestación del servicio de caja, la cuenta corriente bancaria es una cuenta corriente en las que se manifiestan las notas propias de la cuenta corriente “genérica”. Es un contrato en el cual se utiliza un sistema de contabilidad de partida doble con el objeto de compensar todos los créditos y deudas que se lleven al mismo, prestando además al cliente el servicio de caja. De esta idea de sumisión a un régimen de compensación puede deducirse que la cuenta corriente bancaria, como cualquier otra cuenta corriente contractual, tiene carácter de contrato normativo, en el sentido de someter a un régimen determinando todas las relaciones crediticias que quedan afectadas por el”

 Al respecto, el Dr. Villegas expresa que la cuenta corriente es un contrato en virtud del cual las partes se obligan a utilizar un sistema de contabilidad por partida doble con el objeto de compensar todos los créditos y deudas que se lleven al mismo, que exhibe la existencia del soporte contable como uno de los elementos de este contrato y de la compensación voluntaria de todos los créditos y débitos que las partes desean incluir en ella.

III. Compensación. Conceptos y efectos en la cuenta corriente bancaria [arriba] 

La compensación como neutralización.- Según el artículo 818 del Código Civil, “la compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde que ambas comenzaron a existir.

En este hecho extintivo se da el fenómeno llamado neutralización, que ocurre cuando el titular de un derecho es a su vez sujeto pasivo de un derecho contrario de su propio deudor.

La compensación presupone que dos sujetos sean válidamente, cada uno de ellos, deudor y acreedor del otro. Deben, por consiguiente, coexistir dos deudas en sentido opuesto originadas por distintos títulos. Las cosas comprendidas en las prestaciones deben ser fungibles y pertenecer al mismo género han de ser “fungibles” entre si o sea, recíprocamente fungibles. Al respecto, el artículo 820 del Código Civil  prescribe que “para que la compensación tenga lugar, es preciso que ambas deudas consistan en cantidades de dinero, o en prestaciones de cosas fungibles entre si, de la misma especie y de la misma calidad, o en cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su especie, con tal que la elección pertenezca respectivamente a los dos deudores”.

Además el ordenamiento precisa que “para que se verifiquen la compensación es necesario que los créditos y las deudas se hallen expeditos, sin que un tercero tenga adquiridos derechos, en virtud de los cuales pueda oponerse legítimamente”. 

Créditos y deudas expeditivos son aquellos de los cuales las partes pueden disponer libremente, sin afectar derechos de terceros. La compensación por lo tanto no se da cuando hay terceros con derechos adquiridos por los cuales tengan derecho a oponerse legítimamente al pago.

a) LA COMPENSACIÓN EN LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

El art. 777, inc 3, del Código de Comercio establece que es obligatoria la compensación mercantil entre el debe y haber. Por su parte, el art. 771 también alude a la compensación cuando expresa que cada parte recibe las remesas de la otra con el cargo de acreditarlas al remitente, liquidarlas en las épocas convenidas, “compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito”, y pagar el saldo. 

Es decir que la “compensación” es un elemento del contrato de cuenta corriente, insoslayable. Elemento que para algunos autores es de la “esencia” del contrato y no sólo de su naturaleza. Es precisamente esta operación de “compensación” la que permite determinar el saldo y como consecuencia quién es el acreedor y quien es el deudor.

En la cuenta corriente bancaria, la compensación opera automáticamente, en forma inmediata ni bien una partida determinada, del debe o del haber, ingresa en la cuenta. Es un instituto fundamental de la operación y del contrato de cuenta corriente bancaria y por él las partes evitan tener que ajustar periódicamente sus cuentas, como ocurre en la cuenta corriente mercantil, donde ella no opera automáticamente. Se trata, como dice Sánchez Calero, de un supuesto de compensación contractualmente pactada. 

Los créditos y débitos que se vuelcan en la cuenta se compensan automáticamente, de moto tal que en todo momento es posible fijar el saldo de la cuenta. “Los asientos en el Debe y el Haber que se alternan en la cuenta se compensan en forma gradual, siendo determinable en todo momento el saldo diario activo o pasivo. Sin embargo, no se trata de una compensación en el sentido técnico sino del efecto puramente contable del ejercicio del derecho que posee el titular de la cuenta de variar continuamente la disponibilidad mediante extracciones de fondos o depósitos. En realidad la operación contable no corresponde a una constitución débito y de crédito en sentido jurídico, siendo simplemente una forma de representar las modificaciones cuantitativas que sufre una proporción obligatoria durante la vigencia de la cuenta”

Los créditos y deudas derivados del servicio de cheque se compensan automáticamente sin necesidad de conformidad previa, especifica, alguna, porque ello constituye la esencia de esta cuenta, como lo prevé ahora en forma taxativa la primera parte del cuarto párrafo del artículo 793 del Código de Comercio, conforme la modificación del artículo 2 de la ley 24.452, cuando establece que “Se debitarán en cuenta corriente bancaria los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques”

Pero, en cambio, se requiere esa autorización previa específica para compensar créditos y débitos derivados del vuelvo en la cuenta del resultado económico de operaciones bancarias o servicios bancarios vinculados a esta cuenta, contractualmente. Es en tales contratos donde debe preverse este mecanismo de la compensación. Es la regla de la segunda parte del cuarto párrafo del art. 793 del Código de Comercio, según Ley N° 24.452, que dispone que “Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicos entre el cliente y el girado cuando existe convención expresa formalizada en el caso y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la República Argentina”.

Al respecto dice Molle que “Sólo puede hablarse de compensación en sentido técnico en la cuenta corriente bancaria cuando se efectúen asientos ajenos al servicio de caja asumido por el banco, pero en este caso el banco debe mantener informado al titular de la cuenta dado que la compensación no se opera automáticamente, sino mediante manifestación de voluntad”.

Por ello el cheque que es también un instrumento de compensación, requiere de la cuenta corriente bancaria. Como lo destacaba el maestro Zavala Rodríguez, porque presentando el cheque “en gestión de cobro” en un banco- cuando no es el girado-, su cobro se hará por intermedio de la cámara compensadora, por una simple operación de “compensación” recíproca de créditos y deudas entre los bancos intervinientes.   

En la “cámara” cada banco lleva los cheques recibidos en gestión de cobro y que han sido girados contra los otros bancos que la integran. De este modo, luego de verificar la regularidad de cada cheque y la provisión de fondos, cada banco autoriza el pago de los cheques a su cargo. 

La “cámara compensadora” como su nombre lo indica, mediante compensaciones recíprocas extingue las deudas de cada banca respecto de los demás. No se hacen compensaciones “individuales” de cada cheque contra cada cheque, sino compensaciones globales, por banco. En la cámara cada banco posee una cuenta. Mediante asientos contables la cámara acredita los cheques que debe cobrar cada banco y le debita los cheques girados en su contra. Al día siguiente o en la sesión siguiente, cada banco debe cancelar los saldos deudores de su cuenta.   

De ese modo, sin movimientos físicos de numerario se compensan deudas y créditos contablemente, y cada banco integrante de la cámara obtiene el cobro de los cheques girados contra los demás bancos y paga los que hubieran sido presentados por los demás bancos girados en su contra. Luego cada banco debita o acredita la cuenta de su cuentacorrentista, sea que haya librado cheques (débito) o haya depositado cheques a cargo de otros bancos (crédito).

Diariamente los bancos compensan importantes sumas de dineros, sin movimiento alguno de numerario, sin riesgo para los clientes y sin costo, o con costos muy reducidos. Basta pensar que los grandes pagos entre empresas, los pagos por impuestos, los pagos de servicios, los pagos mensuales de cargas sociales y aportes jubilatorio, etc. Se hacen por cheques que se depositan al cobro en cámaras compensadoras, para advertir la enorme masa de dinero que se moviliza mediante este sistema. Estos movimientos los posibilita este movimiento peculiar que es el cheque. 

IV. Novación. Conceptos y efectos en la cuenta corriente bancaria [arriba] 

a) Concepto. “La novación es la transformación de una obligación por otra” (art. 801., Cód. Civ.). Esta definición legal, según lo expresa el Dr. Ameal es incorrecta, porque no describe apropiadamente el fenómeno novatorio. Es preferible caracterizado con la idea del reemplazo de una obligación preexistente por otra nueva que la sustituye. La novación funciona como modo extintivo de la primitiva obligación y opera como causa de la nueva obligación que es creada por la sola virtualidad novatoria.   

La transformación a que alude el artículo 801 del Código Civil puede suceder por cambio en el sujeto, en la prestación o en la causa de la obligación. La novación es objetiva cuando el cambio se produce respecto de la prestación o la causa, y es subjetiva si versas sobre la persona del acreedor, del deudor o de ambos.    

La novación se produce cuando el cambio involucra alguno de los elementos de la obligación: la prestación o la causa. Sin embargo, habrá novación siempre que se produzca un cambio fundamental, de resultas del cual se configure una nueva obligación. Tal sucede cuando el cambio versa sobre la agregación o supresión de una condición: cuando son transportados valores a una cuenta corriente mercantil o bancaria: o cuando se transforma una obligación civil en comercial, o a la inversa; etcétera.

b) La novación en la cuenta corriente. Según el art. 755 del Cód. Com. “La admisión en cuenta corriente, de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro, producen novación. La produce también, en todo crédito del uno contra el otro, por cualquier título y época que sea, si el crédito pasa a la cuenta corriente, Para impedir la novación, se requiere especial reserva de algunos de los interesados.    

La inclusión de un crédito en la cuenta corriente lo extingue con todos sus accesorios. El crédito se separa así de su causa, y al ingresar en la cuenta pierde su anterior naturaleza  y sus privilegios. El asiento en cuenta corriente unifica todo los créditos y los coloca en idéntica condición para el cómputo. Si la causa originaria del debito de un cuentacorrentista y del crédito del otro es – verbigracia- a partir de la inserción en la cuenta, cada cuentacorrentista no reconoce al primitivo contrato como causa única del propio crédito o débito, sino a dicho asiento. Como esta sustitución de una causa de la obligación por otra, y del primitivo título por uno nuevo, es una novación objetiva, uno de los efectos de la cuenta corriente es producir novación respecto de todas las operaciones a que se extienden. 

c) Los efectos novatorios. A diferencia, de los demás autores y luego de las breves explicaciones, la novación, es un instituto subsecuente de la Cuente corriente bancaria producida la compensación. Es perseguido por las partes, puestos que los saldos son provisorios y, por lo tanto, no son exigibles, resulta de suma utilidad para el titular de la cuenta corriente autorizar los débitos necesarios, atento a que con ello la cuenta corriente bancaria neutraliza el riesgo de caer en estado de morosidad y evita toda consecuencia perniciosa que tal consecuencia pueda producir.

Por lo tanto no compartimos las idea de la falta de efectos novatorios como lo señalan autores como él Dr. Marcelo R. Bergia o bien el Dr. Carlos Alberto Villegas. Donde expresan que los débitos y créditos en la cuenta corriente y de modo especial los que son consecuencia de la vinculación de otras operaciones con esta cuenta no producen la novación. Para estos autores la novación debe pactarse específicamente y solo posible en algunas oportunidades, de modo que para estos autores no cabe presumir sus efectos. Además se produciría la novación de obligaciones incompatibles entre si.

Para ellos, nada de esto que desarrollamos con anterioridad ocurre en la cuenta corriente bancaria, donde la inclusión de crédito y debito no alteran el objeto principal de otros contratos ni su causa. El saldo de la cuenta es sólo el resultado de la compensación hasta la cantidad concurrente de las sumas compensadas, y no una nueva obligación.

Por otra parte, para estos autores, la aprobación del saldo por el cliente no tiene el alcance de constituir una convención especial ni un contrato distinto. Es simplemente una etapa en el funcionamiento o ejecución del contrato. 

V. Conclusión [arriba] 

Dada la evolución y la bancarización señalado en la introducción, la cuenta corriente bancaria ha modificado su concepción clásica donde el servicio de caja asumido se formalizaba principalmente conforme depósitos que efectuaba el propio cliente, esto dificultaba los efectos compensatorios, como medio neutralizador de las obligaciones.

Hoy en día, resulta posible la anotación de aquellas partidas y también de otras distintas originada en otros contratos que se presentan. Por lo tanto, esta realidad hace indispensable la difusión de la compensación, como elemento significativo al celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria. 

Como ese argumento, es por medio de la cuenta corriente donde ambas partes someten sus créditos recíprocos a un régimen jurídico único de pagos. Mediante la adopción de este sistema, las partes pueden unificar en la cuenta los pagos que se generan para ambos lados, en función de los contratos autorizados que correspondan anotar, con el fin de evitar una posterior exigibilidad de los créditos y débitos, “mediante compensación”, hasta el cierre definitivo que determinara el saldo final exigible.

Cabe notar, que producido esto, la intención de ambas partes es la celebración de un contrato de cuenta corriente con el objeto de administración reciproca de los créditos y débitos que se vayan sucediendo entre estos.  

Con estas características, se puede observar que ambas partes del contrato pueden ocupar indistintamente la posición deudora o acreedora a lo largo de la relación de la cuenta corriente bancaria. Tal circunstancia lleva a preguntarse si los débitos y créditos recíprocos, que nutren la cuenta corriente bancaria todos los días y que se compensan diariamente, tienen efectos novatorios.

Seguimos en este caso, la acertada y moderna opinión del Dr. Eduardo A. Barreia Delfino en donde entiende que el efecto novatorio es producto de la concesión de crédito (descubierto) que hacen los bancos a favor de los cuentacorrentistas al celebrar contratos. Esta particularidad funcional es una realidad innegable. 

Debe tenerse presente, siguiendo la opinión del Dr. Barreiro Delfino, que uno de los efectos esenciales del contrato es que el destino de los créditos recíprocos que se generan van a ser compensados por el mecanismo de la cuenta corriente; compensación que se produce diariamente. Obsérvese que el crédito o el débito que entra en la cuenta deja su existencia jurídica autónoma y pasa a ser una partida de una cuenta única. 

El efecto novatorio, lo advertimos como elemento fundamental, en la dinámica de la cuenta corriente bancaria, sin el cual no puede concebirse el contrato, va de suyo que el efecto novatorio de los débitos y créditos que se vayan operando por la compensación, es una derivación necesaria. 

Más aún, el agrupamiento de las remesas en una masa crediticia homogénea no es incompatible con compensaciones progresivas que se vayan produciendo a medida que los créditos y débitos entren en la cuenta. La fusión de los movimientos, como fenómeno económico, resulta incontrastable, máxime ante los modernos procedimientos de contabilidad automatizada aplicables en la actualidad, donde los sistemas tecnológicos registran “en línea y en tiempo real” cada movimiento operativo, circunstancia que posibilita su compensación en el mismo instante en que queda registrado. 

Obviamente, esto implica que el pretendido efecto novatorio se consolida aún más; ya no hay que esperar el corte de la cuenta corriente en el momento pactado, sino que se anoten día a día las partidas y, de ese modo, todas ellas se someten al mecanismo de la compensación. 

Esta compensación, y novación subsecuente, es lo verdaderamente perseguido por las partes, puesto que los saldos que se vayan produciendo son provisorios y, por lo tanto, no son exigibles. Recién al cierre definitivo de la cuenta, se determinara el saldo único que pasa a ser exigible, para quien resulte acreedor.     

La cuenta corriente como contrato nominativo, tiene modernamente, como función jurídica y económica establecer la disciplina de futuras relaciones jurídicas y económicas establecer la disciplina de futuras relaciones derivadas del propio contrato y de otros contratos, para someterla a un mecanismo de compensación y pago.

 Por todo lo expuesto, y guiados por el Dr. Eduardo A. Barreira Delfino, resulta de suma utilidad para el titular de la cuenta corriente que procede a autorizar que le debiten los vencimientos y pagos a su cargo, atento a  que con ello persigue evitar que ante la falta de pago de tales conceptos en debido tiempo, esa circunstancias no configure mora ni los hagas exigibles, puesto que pasan a ser absorbidas en la operatoria de la cuenta corriente, ya sea afectándose por fondos propios o los utilizados por fondos suministrados por el propio banco, a raíz de los acuerdos de sobregiro convenido oportunamente, de esta forma mediante previa autorización de el contratista, se procede a debitar los pagos por el banco a terceros, neutralizando el riesgo de caer en morosidad y evitar todas las consecuencias perniciosas que tal situación acarrea en lo jurídico, económico y social.

 

BIBLIOGRAFÍA:

1. Tratado de derecho bancario. María E. Kabas de Martorell directora; prólogo de Jorge Nicolás Labanca. Editorial: Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 2011-2012.

2. Descubierto en cuenta corriente bancaria. Raponi, Osvaldo A., Editorial Astrea, Buenos Aires, 2010.

3. Teoría y práctica del cheque y la cuenta corriente bancaria: con las reformas de la ley de competitividad. Villegas, Carlos Gilberto. Editorial Vázquez Mazzini, Villegas, Buenos Aires, 2011. 

4. Cuenta corriente bancaria. Bergia, Marcelo R., Editorial: Quorum, Buenos Aires, 1997.

5. Tratado de los contratos de empresa. Martorell, Ernesto Eduardo. Editorial Depalma, Buenos aires 1998.

6. Visión jurisprudencial de la contratación bancaria: contratos, intereses, cuenta corriente bancaria, pagaré. Schujman, Mario S.; Editorial Rubinzal-Culzoni.