JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La adopción internacional. Dicotomía entre una familia y el tráfico de menores
Autor:Simunovich, María Elisa
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración - Número 7 - Diciembre 2017
Fecha:15-12-2017 Cita:IJ-CDLXXXIV-666
Índice Voces Citados Relacionados
Sumarios

La adopción es por excelencia uno de los medios de protección de la infancia, debido a que previene y repara situaciones de desamparo.
Los estados, como consecuencia de las guerras y posteriormente las catástrofes naturales que azotaron distintos países, dejando familias completamente desbastadas y desintegradas, crearon y promovieron el instituto de la adopción internacional para aquellos supuestos en que no se logren llevar a cabo adopciones internas.
Sin embargo, este instituto solidario fue desvirtuado por grupos criminalmente organizados que, través de redes de tráfico de menores, utilizaron esta figura como vehículo para el tráfico y al tráfico como vehículo para la adopción.
Es necesario que la sociedad conozca la íntima vinculación que existe entre la adopción internacional y el tráfico de menores, no solo en nuestro país sino en todo el mundo. El repudio de este tipo de actos es fundamental para que, a través de una actitud interesada de la sociedad, se impulsen los cambios legislativos necesarios que permitan terminar con esta calamidad, que faciliten las adopciones internas y que obliguen a los funcionarios del Estado argentino a intervenir para que se lleven a cabo adopciones legales y seguras, permitiendo la adopción internacional en nuestro país en casos excepcionales y necesarios.


Adoption is par excellence one of the means of protecting children, because it prevents and repairs situations of abandonment.
The states, as a result of wars and natural disasters wich hit many countries, leaving completely roughly shaped and broken families, created and promoted the institute of international adoption for those cases where they fail to carry out domestic adoptions.
However, this charity institute was undermined by organized criminal groups, through networks of child trafficking, that use this figure as a vehicle for traffic and traffic as a vehicle to adoption.
It is necessary for society to know the intimate link between international adoption and child trafficking, not only in our country but worldwide. The repudiation of such acts is essential to, through an interested attitude of society, impulse the necessary legislative changes to end this calamity, to facilitate domestic adoptions and force the Argentine government to intervene to carry out legal and safe adoptions, allowing international adoption in our country in exceptional and necessary cases.


I. Introducción
II. La adopción internacional
III. Conclusión
IV. Bibliografía
Notas

La adopción internacional

Dicotomía entre una familia y el tráfico de menores

María Elisa Simunovich[1]

I. Introducción [arriba] 

La adopción nace como un instituto que pretende darle padres a niños desamparados, para posibilitarles un mejor desarrollo y crecimiento dentro de un seno familiar que propicie una mejor inserción en la sociedad y una mejor calidad de vida.

Sin embargo, este instituto solidario se ve cada día más desnaturalizado como consecuencia de la desatención a su finalidad principal, que es la de proteger a los menores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de la desvinculación con su familia de origen, la que puede responder a diversos motivos.

En la actualidad es común escuchar parejas que tardan más de 4 años en obtener una adopción en nuestro país. También se volvió cotidiano que, quienes disponen de los medios económicos necesarios y están cansados de esperar la sentencia de adopción, viajen a otros países, previo contrato por internet con agencias encargadas de informar y facilitar los trámites, a los fines de obtener una adopción en tiempos ridículamente inferiores a los que llevan en Argentina.

Asimismo, es habitual escuchar personas deseosas de adoptar “niños africanos” o encontrar en internet comentarios, en páginas de agencias de adopción privada, sobre las condiciones físicas que buscan los adoptantes en los niños que desean adoptar.

Los niños en algunos casos han sido cosificados, no solo por quienes desean adoptarlos sino también por quienes los dan en adopción. En la actualidad, tanto el tráfico de niños como la comercialización marca una curva que parece no tener punto final.

El tráfico de menores en el siglo XXI no es algo novedoso. Pese a que la adopción no es la única causal de semejante flagelo, contribuye y forma parte de esta cadena de crímenes transfronterizos organizados que operan a través de redes en todo el mundo y cada día es más difícil detenerlos.

De esta manera, su “trabajo” aparece reflejado de dos maneras, por un lado, numerosos casos demuestran que la adopción internacional es utilizada como un vehículo para luego traficar niños; por otro, el tráfico muchas veces se realiza en mira de concretar adopciones internacionales pagas con quienes tienen la intención de ser padres.

Es por ello que podemos encontrar algunas noticias sobre padres desesperados por encontrar sus hijos, quienes fueron sustraídos luego de su nacimiento o fueron cruelmente cambiados por un cadáver para ocultar el crimen.

Otros casos nos ofrecen personas que dicen ser una pareja para, una vez otorgada la adopción, someterlos a la explotación sexual o laboral, al tráfico de estupefacientes a través de sus genitales, a ritos satánicos e incluso al tráfico de órganos, que culmina lastimosamente con su muerte.

Sin embargo, aunque el tráfico forme parte de nuestra realidad actual a nivel mundial, la sociedad (al menos en Argentina) desconoce estos acontecimientos o bien su conocimiento es muy limitado.

De otra forma, ¿cómo es posible que si hay tantos aspirantes con fines adoptivos y hay niños en situación de adoptabilidad, se paguen miles de euros en algunos lugares del mundo para adoptar un niño, cuando la adopción en verdad no conoce el lucro?, ¿cómo es posible que sustraigan niños de sus progenitores y no salga constantemente en las noticias?, ¿quiénes están realmente involucrados?, ¿se ha cosificado a los niños y “competimos” por quién tiene el hijo de la nación más lejana?, de esta manera ¿cómo repercuten las acciones de los adoptantes que, con tal de satisfacer su deseo de ser padres, adoptan niños en otros estados sin conocer esta realidad, en muchos casos pagando dinero por ello?, ¿cómo es posible que operen agencias de adopción internacional encargadas de colaborar en los trámites, encargadas de encontrar la mejor forma de ofertar a los niños como si fuesen cosas o lo conviertan en una actividad privada sin ningún tipo de intervención estatal?, ¿cómo es posible que en un país que prohíbe la adopción internacional para impedir el tráfico de menores se denuncie la existencia de tres fábricas de bebés que sustraen niños de sus padres todos los días?; insisto, ¿cómo es posible que esto no salga constantemente en las noticias?

Estas son algunas de las preguntas que surgen al leer e investigar acerca de esta escalofriante realidad. Este conflicto que pocos conocen esta sobremanifestado, aunque en la oscuridad de una sociedad que no quiere conocer, un estado inactivo que poco parece importarle el destino de los niños que son víctimas del tráfico, un periodismo que no comunica y difunde quiénes están detrás o no lo hacen de la manera apropiada para que se tomen cartas en el asunto, y por último, un conjunto de niños que solo son vistos como cosas.

Lamentablemente, también aquellos que sin intenciones de dañar y como consecuencia de estar cansados de esperar una adopción interna, contribuyen a la expansión de este delito, pagando dinero por tener un niño en sus casas.

Los funcionarios del Estado parece no estar al tanto, o no querer estarlo y, utilizando excusas como la incapacidad para evitar el tráfico derivado de la adopción internacional, lo facilitan o promueven. Sin embargo, podemos advertir que no es necesario aceptar la adopción internacional para que ocurra el tráfico en nuestro país; de hecho, esto ya sucede en nuestro territorio, ya que con o sin participacion de quienes manejan el poder del Estado, existen grupos criminalmente organizados que operan en Argentina sustrayendo menores de sus progenitores para darlos en adopción o someterlos al tráfico.

Esto no es algo que puede cambiarse de un día para otro, requiere de nuestro compromiso como sociedad impulsar los cambios legislativos necesarios y así evitar que estos crímenes se sigan perpetuando. Para que aquellos residentes o nacionales argentinos que tienen deseos de adoptar un niño no se vean obligados a recurrir al exterior como consecuencia de la burocratización que reviste el proceso de adopción interna. Por otro lado, para que se deje de cosificar a los niños y se observe y conozca que hay detrás de esta “nueva moda”, como también para que los niños que se encuentran en el país en una situación de desamparo logren encontrar una familia que les proporcione una mejor calidad de vida y no caigan en las manos de estos criminales.

Y por último y no menos importante, para que aquellos niños que no han logrado encontrar una familia en el país o no hayan sido adoptados por diversos motivos, tengan la posibilidad de encontrar una familia en el extranjero. El derecho a formar parte de una familia no debería ser negado a ningún niño que se encuentre en una situación de vulnerabilidad y desamparo, independientemente de la nacionalidad de sus adoptantes.

Es por ello, que el presente trabajo procura servir para la toma de conocimiento social acerca de esta problemática que crece cada día más, como consecuencia de la desinformación en la que se encuentra la sociedad y la poca difusión que presenta el tema, sobre todo en nuestro país.

Al mismo tiempo, persigue que al leer estas páginas tomemos conciencia de que es necesario exigirle a nuestros legisladores que realicen los cambios legislativos que amerita la situación, flexibilizando los procesos de adopción y permitiendo la adopción internacional en algunos casos, como también servir como disparador para lograr la descosificación de los menores.

II. La adopción internacional [arriba] 

La adopción constituye una institución de amparo a un niño que por circunstancias especiales de su vida, se ha quedado sin familia biológica o que por razones graves ha tenido que ser desvinculado definitivamente de sus progenitores que lo han sometido a graves riesgos para su desarrollo espiritual y biosocial[2].

De este modo, constituye por excelencia uno de los medios de protección de la infancia, particularmente de aquellos menores que se encuentran en una situación de desamparo y tiene por objeto prevenir y reparar situaciones de abandono familiar intentando generar vínculos que sean semejantes a los que resultan por naturaleza.

Este instituto es consecuencia de que, como menciona el Dr. Vicente Herrero, no podemos perder de vista que la familia o las familias cumplen un rol decisivo porque tienen una función muy importante que es la de construir a través de la misma un medio de socialización del individuo[3].

La figura de la adopción internacional nació como consecuencia de la Primer y Segunda Guerra Mundial que produjo una gran conmoción en los países europeos debido a la cantidad de niños que habían quedado desamparados, sin familia, en estados completamente desvastados. Posteriormente, los conflictos armados en Vietnam y Corea reavivaron esta figura e impulsaron nuevamente su aplicación. Por último, la adopción internacional tuvo gran aplicación como consecuencia de las catástrofes naturales que dejaron números países prácticamente en ruinas.

La adopción internacional, entonces, será aquella adopción que presente elementos extranjeros[4], estos se derivan de que los futuros adoptantes están domiciliados en un Estado distinto de aquel en el cual se encuentra el domicilio o residencia habitual del menor a quien se intenta adoptar, cualquiera sea la nacionalidad del menor y de los futuros adoptantes[5].

En los términos del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, la adopción internacional es aquella a través de la cual un niño con residencia habitual en un Estado (el Estado de origen) ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado (el Estado de recepción), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.

Los Estados han celebrado, en distintos foros de codificación de la comunidad internacional, convenciones con la finalidad de regular esta figura y establecer las normas que regirían su proceder, como consecuencia de ser un instituto que vincula y requiere de la colaboración entre Estados.

De esta manera, se celebró en el ámbito de la OEA la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores en La Paz en 1984 (en adelante Convención Interamericana). Luego, en el ámbito universal, se adoptó en el marco de la Asamblea de Naciones unidas la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, que regula específicamente en su artículo 21 la adopción internacional (en adelante CSDN). Por último cronológicamente, en el ámbito de la Conferencia de La Haya se celebró el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993 (en adelante la Convención de La Haya).

La Convención Interamericana emplea un mecanismo conflictualista, intentando regular la adopción mediante reglas de conflicto que armonicen las distintas legislaciones de los Estados Parte; también posee normas instrumentales o procesales y materiales.

La convención de derechos del niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años[6]. Esta convención dedica su artículo 21 a la adopción internacional, donde reza:

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Por su parte, la Convención de La Haya recurre a una metodología centrada en la cooperación internacional, debido a que propone poner en marcha un mecanismo autónomo que resuelva la cuestión de la adopción internacional, garantizando la protección del niño o niña[7].

Sin embargo, es preciso mencionar que la adopción internacional es y debe ser el último eslabón, ya que se facilitará cuando no se haya logrado por ningún medio que el niño permanezca con los integrantes de su familia de origen y sea necesaria la incorporación a la familia adoptiva, para evitar que quede en una situación de vulnerabilidad y desamparo.

Respecto a la cantidad de adopciones marcadas en datos oficiales, el período comprendido entre 1998 y 2010 registró un aumento notable seguido de una caída en el número de niños y niñas adoptadas internacionalmente. En 1998 hubo poco menos de 32.000 adopciones, que se incrementaron a 45.000 en 2004 para luego reducirse en 2009 a menos de 30.000 y continuar descendiendo en 2010[8].

1. La adopción internacional en el ordenamiento jurídico argentino

En nuestro ordenamiento jurídico, la adopción es una figura que ha tenido una prolongada evolución y atravesó diferentes estadios producto de la sensibilidad que siempre ha existido respecto a este tema y los temores que aún existen en torno a ella.

El Código Civil de Vélez Sarsfield, en vigor desde 1871, no admitía la institución de la adopción. En la misma nota de elevación de 1865 sostenía que no estaba en las costumbres argentinas, ni lo exigía ningún bien social, ni los particulares se han servido de ella sino en casos muy singulares[9].

En el año 1948 se sanciona en Argentina la primera ley de adopción (número 13.252), producto del terremoto en San Juan en enero de 1944, la que solo se encargó de regular la adopción interna, sin contemplar ninguna norma de adopción internacional.

Posteriormente, la reforma de 1971 introducida por la ley 19.134, incorpora la adopción plena para aquellos niños que se encontraban abandonados, sin filiación acreditada, huérfanos o cuyos padres hubiesen perdido la patria potestad. Asimismo, introduce en los artículos 339 y 340 referencias a la adopción internacional pero solo respecto a la ley que regiría la situación jurídica, derechos y obligaciones en materia de adopciones internacionales conferidas en el extranjero y la conversión de una sentencia de adopción simple, conferida en el extranjero, a plena.

La posterior ley 24.779 agregó, como requisito para ser adoptante, la acreditación fehaciente de residencia en el país por un periodo mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.

Sin embargo, la postura de Argentina respecto a la adopción internacional siempre fue clara. Nuestro País no permite que los niños que nacen o tengan residencia habitual en nuestro territorio sean adoptados por residentes de países extranjeros.

Es por ello que el Proyecto de Código Civil y Comercial propuesto para la unificación del Código Civil y el Código de Comercio, rezaba en su artículo 2635 último párrafo que “las autoridades administrativas o jurisdiccionales argentinas deben prestar cooperación a las personas con domicilio o residencia habitual en la Argentina, aspirantes a una adopción a otorgarse en un país extranjero, que soliciten informes sociales o ambientales de preparación o de seguimiento de una adopción a conferirse o conferida en el extranjero”. Sin embargo, este artículo no resistió la revisión del Poder Ejecutivo, quien lo suprimió como consecuencia de la postura que sostiene la República.

Esta postura contraria a la adopción internacional no es una manifestación reciente, puesto que ya desde la ratificación de la Convención Sobre los Derechos del Niño se realizó una reserva a los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 mencionado ut supra, impidiendo de tal manera la adopción de niños y niñas con nacionalidad o residencia habitual en nuestro territorio por aspirantes residentes o nacionales en países extranjeros, ante tribunales argentinos[10].

El primer motivo expuesto por la República Argentina para evitar la salida de niños nacionales para la adopción internacional en otros países o la entrega en guarda para la adopción en nuestro país a favor de adoptantes residentes en el extranjero, fue la necesidad de evitar el tráfico de niños[11]. Entendieron las autoridades argentinas que era necesario realizar un riguroso régimen de control interno que permita evitar el tráfico de menores a través de la adopción internacional y el país aún no se encontraba preparado para ello.

Asimismo, es importante destacar que, con excepción de Argentina, los países de América del Sur, Central y del Caribe son reconocidos como países de origen o de salida de niños; en tanto, los países europeos junto con Canadá y Estados Unidos son reconocidos como países de llegada de esos niños.

Otro motivo que operó como fundamento para el rechazo de la adopción internacional es la falta de control posterior del Estado receptor, línea de argumentación que radica en la desconfianza sobre la tutela que pueda realizarse sobre el destino del niño en el extranjero[12].

Por otro lado, también se reconoce entre las razones que motivan esta posición, el desarraigo del niño de su territorio y su cultura nacional de origen; además, el alto número de personas ofrecidas para adoptar en nuestro país tornaría innecesario recurrir al instituto de la adopción internacional[13].

En esta línea de pensamiento, en el año 2008, el Ministerio de Justicia de la Nación dejó en claro que en los supuestos de adopción internacional los organismos públicos se abstendrían de colaborar con trámites relacionados a ellas, salvo que provengan de organismos oficiales del Estado extranjero y se funden en razones humanitarias.

Otra evidencia de la postura que toma Argentina respecto a la adopción internacional podemos observarla en el hecho de no ser Estado Parte de la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores de 1984, ni del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, mencionadas anteriormente.

Sin embargo, y pese a que las intenciones del Estado argentino parecen razonables, la finalidad que se persiguió al adoptar esta postura, para evitar el tráfico de niños argentinos, no se ve reflejada en los hechos. Numerosos casos demuestran la existencia de redes de tráfico que operan en nuestro país sustrayendo menores a los fines del tráfico y de la adopción internacional.

Aún no se observa una actitud activa por parte de los funcionarios de nuestro Estado que tienda a realizar los cambios legislativos necesarios e implementar los mencionados “mecanismos de control internos” que dijo tener que implementar en el momento en que se realizó la reserva al artículo 21 de la CSDN.

2. La vinculación entre el tráfico de menores y la adopción internacional

Como se mencionó anteriormente, la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

La adopción puede ser “simple”, en cuyo caso el niño conserva ciertos lazos legales y económicos con su familia biológica (por ejemplo, los derechos hereditarios), pudiendo incluso llegar a mantener su apellido; o “plenas” cuando suponen una adopción irrevocable y definitiva, creándose una relación análoga a la que tendría con sus padres biológicos, entre el niño y sus padres adoptivos[14].

Actualmente y hace ya varios años, se observa una íntima vinculación con el tráfico de menores. El mismo es utilizado en ocasiones, como vehículo para la adopción internacional o a la adopción como vehículo para el tráfico.

El tráfico de menores se define en la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores como la substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos. Este crimen responde al tráfico o trata de personas que constituye violación a los derechos humanos, que envuelve abuso y explotación.

Se entiende por tráfico o trata, la captación, transporte, traslado, recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[15].

Por ende, la adopción solo es una de las tantas formas a través de las cuales operan estos grupos criminales que se aprovechan de la situación en el que se encuentran estos menores.

En estos casos, nos encontramos ante un crimen organizado transnacional, como consecuencia de que el acto criminal no solo se realiza en un estado, sino en varios. Las redes de tráfico están conformadas por un grupo de personas que, de manera conjunta y a través de diversas técnicas, sustraen niños de sus progenitores o muchas veces lo realizan con su colaboración.

La finalidad es, en algunos casos, otorgar una adopción internacional recibiendo a cambio una suma de dinero por ello y, en otros, realizar adopciones internacionales para luego ejercer alguna forma de tráfico. Es por ello, que esta calamidad no afecta solo a nuestro país sino a todos los países del mundo que se encuentran vinculados de alguna manera.

En México, la Red de Madres Buscando a sus Hijos Desaparecidos en México reporta más de 27 mil 605 casos desde 2006 a la fecha, y define que “el perfil de los niños robados, que son ideales para el tráfico de órganos, son de edades que oscilan entre los 7 y 10 años. Desde los bebés y hasta los cinco años son sustraídos generalmente para venderlos a parejas que no pueden tener hijos”[16].

También encontramos como ejemplo la situación actual por la que está pasando Europa, en tanto la crisis migratoria ocasionó un aumento en el tráfico de niños y temen que siga aumentando. Mencionan que “la mayoría de las víctimas de trata, un 67 por ciento, fueron explotadas sexualmente, seguidas de victimas de trabajos forzados. Otros casos incluyen el tráfico de mujeres embarazadas con el objetivo de vender a sus recién nacidos, y de personas utilizadas para la extracción y tráfico de sus órganos”[17].

Otro ejemplo fue Vietnam, donde la Corte enjuició a 16 personas por la presunta venta de más de 250 bebes para la adopción internacional.

Por su parte, en España se comprobó que los bebes se compraban, se vendían y… se exportaban. La investigación llevada a cabo por EL PAÍS ha permitido descubrir que la fama de las monjas y médicos que integraban las tramas de robo, venta y adopciones irregulares de niños atrajo a España matrimonios de otros países (EE.UU, México, Guatemala, Venezuela…) que no podían tener hijos. Esto data de años, Randy Ryder, nacido en Malaga en 1971, comenzó a buscar a su madre biológica cuando se enteró, de adulto y a través de su padre adoptivo, que habían pagado 5.000 dólares por él en 1998 y que ‘habían seleccionado al mejor niño de todos los que había’. La documentación oficial aseguraba que era hijo biológico de sus padres adoptivos, sin embargo, como consecuencia de la depresión de su madre biológica conoció su triste pasado[18].

Asimismo, en los Estados Unidos las adopciones internacionales son un gran negocio, a un gran número de agencias privadas de adopción internacionales se les paga en promedio 30.000 euros al momento de encontrar un niño para padres esperanzados[19]. De hecho, se ha hecho un largo estudio sobre las agencias que operan en países como Etiopía, donde se observan prácticas alarmantes.

En Guatemala se reportaron numerosas denuncias de niños robados. Hasta 2007 era el segundo país de origen más común para las adopciones en el mundo, y la gran mayoría era enviada a Estados Unidos. En 2008, Guatemala suspendió las adopciones internacionales debido a la creciente preocupación sobre el tráfico de niños. Según la Procuraduría General de la Nación en el 2013 el comercio de las adopciones ilegales seguía vivo[20].

Sin ir más allá, recordemos la catástrofe de Haití que dejó desvastado el país e impulsó a su gobierno a solicitar la colaboración de los Estados para facilitar los procesos de adopción internacional para aquellos niños que habían quedado en una completa situación de indefensión.

Sin embargo, las ONG solicitaron que los Estados tengan precaución a la hora de realizar la cooperación y que se realice solo en los casos necesarios, casi desalentando las mismas, como consecuencia de que, por ejemplo, en España (estado receptor) se habían multiplicado en tan solo días las solicitudes de adopción y de acogida[21].

También podemos encontrar casos en donde se llevaron a cabo adopciones que culminaron con el conocimiento de que los niños adoptados tenían padres y que éstos desconocían totalmente su paradero[22].

3. Argentina y el tráfico de menores vinculado a la adopción internacional

Con respecto a nuestro país, se hicieron 29.503 denuncias sobre menores de 18 años desaparecidos entre 2003 a 2013, un promedio cercano a las 2.900 por año de acuerdo con los datos del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas del Ministerio de Justicia de la Nación. La gran mayoría de los chicos perdidos en esa década, según el organismo nacional, aparecieron en el corto plazo. Pero hasta fines del 2013 pasado seguían rastreando a 1.936 niños y adolescentes en todo el país[23].

Esto no significa que todos los menores desaparecidos lo sean como consecuencia del tráfico de menores vinculado a la adopción internacional. Sin embargo, se denuncia en Argentina la actividad de “tres fábricas de niños”. Según Fundación Adoptar se trata de regiones, infectadas de traficantes en donde todo está preparado, aceitado y metódicamente funcional para la compra y venta de criaturas, con papeles o sin ellos.

Asimismo, esta misma organización sin fines de lucro acusó a un grupo criminalmente organizado denominado “Dueños de la Cría”, encargados de comercializar a los niños que son sustraídos de sus padres desde estas tres fábricas de niños. Un modo de operar es, en algunos casos, a través de la sustracción de niños por parte de enfermeras al momento del nacimiento, los que son cambiados por cadáveres para ocultar tal delito[24].

Estas fábricas de niños están ubicadas en primer lugar, en las provincias de Formosa, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y el norte de Santa Fe. La segunda fábrica se encuentra en Santiago del Estero, específicamente en la ciudad de Añatuya. Y por último, las provincias que colindan la cordillera, cuya provincia de cabecera es Mendoza, donde se realiza el comercio a través de los pasos fronterizos simulando adopciones legales, burlando los controles de gendarmería.

Entre las bandas que operan se encuentran bandas hospitalarias, de entrega itinerante, hoteleras, judiciales, arzobispadas, exportadoras, de ritos satánicos, entre otras. A su vez, se denunició la existencia de alrededor de 40 pistas de aterrizaje clandestinas, a través de las cuales se sustraen niños del país para realizar adopciones internacionales o a los fines del tráfico.

Según lo investigado por esta fundación, en Argentina desaparecen 12 bebes por semana. Sin embargo, es menester destacar que no se reportan datos oficiales de desapariciones, tráfico de menores, tráfico derivado de la adopción, como tampoco podemos encontrar datos que prueben el contrario, es decir, la inexistencia. Solo contamos con los desagarradores relatos de quienes han sido víctima y han decidido denunciar.

Podemos observar declaraciones de referentes políticos como Gerardo Zamora (ex intendente de Santiago del Estero) quien manifestó, a pesar de ser uno de los más señalados en el tráfico de menores de Santiago del Estero, que en 2006 de 10 niños que nacían solo se registraban 2 o 3.

Por otro lado, Hermes Binner, en el período en el que fue gobernador de Santa Fe, reconoció y denunció la existencia de una red de tráfico de bebés[25]. Sin embargo, podemos observar las contradicciones que existen en torno a este tema y la falta de esclarecimiento, cuando al mismo momento su hermano, Dante Binner, era acusado por Marta Pelloni (referente de la fundación Red Infancia Robada) de formar parte de un grupo de traficantes de bebés, luego de un escandaloso suceso ocurrido en Casilda[26].

Asimismo, tres juezas de tres juzgados de familia del Valle de Uco, Mendoza, fueron acusadas por el juez de instrucción y están siendo actualmente procesadas por pertenecer a una red de venta de niños a través de adopciones, montada por la propia magistratura[27].

De este modo, esto niños se “utilizan”, lamentablemente, para satisfacer el deseo de ser padres a residentes del país, como también a adoptantes extranjeros, mayormente de Europa. También para contribuir a la industria de pornografía infantil o prostitución infantil. También se los utiliza para el transporte de sustancias prohibidas en sus genitales, como también son sometidos a la explotación laboral. Asimismo, algunos terminan en la triste comercialización y tráfico de órganos que logran ocasionarles la muerte.

Un punto contradictorio en la justificación para rechazar la adopción internacional de residentes en el extranjero radica en que, tampoco se controla o se previene a nivel interno. Como menciona el Dr. Carride y otros, resultan al respecto suficientemente ilustrativas las noticias que publicaron en nuestro país algunos medios de comunicación. Basten como ejemplos los siguientes títulos tomados del diario La Nación: No hay suficientes bebes. Por qué prospera la vía ilegal para adoptar (5/5/00); Devuelven un bebe a su madre. Le habían entregado en falsa adopción (31/5/00); Vinculan a una jueza de Misiones y a su esposo con el tráfico de bebes (28/7/00); Apresados cuando compraban bebe. Fue en Misiones (22/8/00); Llamadas que dan indicios en un caso de tráfico de niños (22/8/00); Interrogaran a una diputada por la desaparición de una beba (18/10/99); entre otros. Todas estas noticias están referidas a casos de tráficos de menores que han ocurrido en nuestro país y no se hace mención alguna a adoptantes extranjeros[28].

Por otro lado, por demás conocido es el penoso camino que deben recorrer los matrimonios que desean adoptar un niño en la República Argentina. Largas esperas que llegan en algunos casos hasta cinco años o más, lo que desalienta fuertemente la adopción. Podemos imputar esta demora a la burocracia que existe alrededor del instituto, lo que opaca la necesidad de estos niños que se encuentran a la espera de un hogar en nuestro país, de una familia que los acoja y donde puedan gozar del rol de hijos, en lugar de estar con familias sustitutas o muchas veces en asilos y lugares donde se los acoge a la espera de ser integrados en una familia[29].

4. El aspecto jurídico y social

Como consecuencia de todos los antecedentes que presenta esta problemática, es importante hacer una revisión del sistema de adopción interno. Hay niños en el país que se encuentran en una verdadera situación de adoptabilidad y hay también numerosas parejas y matrimonios deseosos de formar una familia, que ven sus sueños coartados como consecuencia de las dificultades que presenta el sistema actual de adopción. Como derivado, muchas veces estas parejas recurren a adopciones en el extranjero o a la famosa “triple frontera”, propiciando e impulsando la actividad de estos criminales, que ven en las adopciones un crimen lucrativo.

En algunos casos estas adopciones suelen tener como intermediarias agencias de adopción internacional, siendo estas el último grupo de actores a los que se refiere el Convenio de La Haya. Este tipo de adopciones suele denominarse adopciones privadas.

En algunos países se consideraría ‘adopción privada’ a aquélla en cuya tramitación no ha intervenido el Gobierno. En otros países, a aquélla en cuya tramitación no ha intervenido ni el Gobierno ni tampoco una agencia autorizada por éste. En otros, finalmente, a aquélla en cuya tramitación no ha intervenido ni el Gobierno ni ningún tipo de agencia[30].

Es por ello, que la poca relación que presentan estas agencias con el Estado muchas veces da lugar a la presencia del tráfico de menores, en las operaciones que llevan a cabo para facilitar los trámites de adopción. Existen como ejemplo países de África en lo que los padres entregan sus niños a estas agencias, a cambio de una suma de dinero, y éstas luego “venden” a los niños por precios ridículamente superiores.

Tal es así, que Unicef declaró que en los últimos 30 años se ha producido un aumento considerable del número de familias de países ricos interesadas en adoptar niños y niñas de otros países. Al mismo tiempo, la ausencia de normas reguladoras y mecanismos de supervisión, especialmente en los países de origen, así como las posibilidades de lucro que se dan en el ámbito de las adopciones internacionales, han alentado el crecimiento de una industria centrada en las adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios materiales en desmedro del interés superior de los niños. Entre los abusos que se cometen figuran el secuestro y la venta de niños y niñas, la intimidación de los padres y el pago de sobornos. El extranjero se convierte entonces en un atractivo atajo que no pocos utilizan. También aquí la demanda supera a la oferta y, sin embargo, las agencias internacionales prometen niños en relativamente poco tiempo. Eso sí, irse fuera cuesta casi siempre 10.000, 20.000, 30.000 euros[31].

De esta manera, nos encontramos ante un gran conjunto de actores que, algunos más y otros menos, impulsan o facilitan la actividad de los grupos criminalmente organizados dedicados al tráfico y venta de menores.

Como bien se sabe, en la sociedad existen sujetos que merecen una tutela especial en virtud de encontrarse en una situación de vulnerabilidad o imposibilidad de defender sus propios derechos. Los niños deben ser cuidados y protegidos por los Estados a nivel mundial, porque todos ellos se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad social y el tráfico no es la realidad de un solo país, sino de todos.

Es por ello, que una de las críticas que puede hacerse a los funcionarios del Estado Argentino, es la posición que adoptó respecto a la adopción internacional. No solo porque no ha articulado los mecanismos necesarios para evitar que semejante calamidad ocurra día tras día en el territorio, ante sus ojos; sino también, porque tampoco se encargan de controlar si sus nacionales o residentes someten a actos de tráfico de menores aquellos niños que adoptan en Estados extranjeros.

Por otro lado, quedan completamente desprotegidos los niños argentinos que se encuentran en una situación de adoptabilidad. Los rigurosos trámites de adopción impiden que los mismos sean acogidos por una familia residente en el país como consecuencia del desistimiento de los procesos por el excesivo tiempo que llevan; y por otro lado, tampoco pueden encontrar una familia en el exterior (o al menos legalmente), ya que esto está prohibido.

Es por ello que considero necesario que la sociedad tome cartas en el asunto, a través del conocimiento de este flagelo. Impulsar al poder legislativo a que realice los cambios legislativos que permitan flexibilizar los procesos de adopción de modo tal que, quienes deseen ser padres puedan serlo respecto a niños residentes en el país y no se encuentren en la situación de tener que recurrir al extranjero para satisfacer su deseo, debido a que en su mayoría desconocen que el niño que adoptan puede ser fruto del tráfico y porque los niños no deben ser comprados como cosas.

Por otro lado, este conocimiento podría lograr que terminemos con la cosificación de los niños, que parece ser moda desde que numerosas famosas o celebrities han realizado adopciones de niños con residencias en otros Estados, como por ejemplo África.

Sin embargo, pese a la vinculación del tráfico de menores con la adopción internacional, no podemos desconocer que en algunos casos extremos sería una solución. Pensemos así el caso de un menor de 14 años que aún no ha sido acogido por una familia, como consecuencia de lo mencionado. ¿Deberíamos negarle la posibilidad de tener una familia debido a que sus futuros padres residen en otro Estado?

Considero que la respuesta se encuentra en cómo se lleve adelante la adopción. Teniendo en cuenta las distintas modalidades de adopción que existen y las distintas consecuencias que llevan. En estos casos podrían otorgarse adopciones simple, con la finalidad de mantener el vínculo con el Estado de origen (Argentina), al menos por un tiempo prudencial para verificar el destino del niño, pudiendo luego de ese periodo convertir la sentencia de adopción en plena.

La adopción simple es aquella a través de la cual se confiere al adoptado la posición del hijo biológico, pero no crea vínculos de parentesco. Entre los efectos que encontramos respecto a esta adopción, es el mantenimiento de la relación consanguínea con la familia de origen[32].

De esta manera, el niño podría seguir manteniendo un vínculo con sus padres o la familia que posee en el país y en caso de no tenerlo, con quienes sean sus tutores o asimismo con el Estado, por un tiempo prudencial que permita corroborar el destino del niño. Esto desalentaría claramente el tráfico de niños, debido a que ningún criminal estaría un período significativo de años manteniendo vínculos para luego someterlos al tráfico.

Una vez cumplido el plazo de tiempo estipulado, los adoptantes podrían convertir tal sentencia de adopción en plena y así crear un vínculo semejante al que se crea con los padres biológicos.

Sin embargo, previo a realizarse esta introducción legislativa, sería necesario que la República Argentina ratifique los convenios internacionales en materia de adopción internación y elimine la reserva realizada al artículo 21 de la CSDN.

III. Conclusión [arriba] 

A modo de conclusión, solo queda decir que este instituto está siendo actualmente desvirtuado por una consecución de actos ilícitos encaminados a darles a estos niños los destinos más inhumanos que puedan tener.

Si bien es cierto que logra, en numerosos casos, salvaguardar la vida de estos menores y sacarlos de la penosa situación en la que se encuentran, no podemos permitir la vinculación entre este delito y esta figura solidaria. Es importante la toma conocimiento para que estos delitos dejen de estar en la oscuridad y así se logre poner fin a esta calamidad.

En el caso de Argentina, se hace necesaria una reforma legislativa que flexibilice el proceso de adopción actual para evitar que se produzca el tráfico respecto a niños residentes de otros estados como también de los niños residentes del país, ya que es deber de los Estados colaborar en conjunto para terminar con este delito que afecta a todos y no a uno de ellos.

Asimismo, no es viable aceptar que solo cuiden a “los suyos”, los niños en general merecen ser tutelados como uno de los grupos sociales más vulnerables.

Por otro lado, es necesario que Argentina forme parte de los convenios relativos a la materia, para lograr que aquellos niños que no encuentran una familia en el país, puedan encontrarla en el extranjero y no les sea negado su derecho a formar parte de una familia, por el solo hecho de la inacción de los funcionarios de nuestro Estado de tomar las medidas necesarias e implementar los mecanismos correctos para evitar que se produzcan estos crímenes.

Solo queda decir, que los Estados deben cooperar para terminar con el tráfico de menores, para lograr adopciones internacionales legales y seguras; para proteger a aquellos niños que se encuentran desamparados, proporcionándoles una familia a través de aquellos aspirantes que desean formar una. La adopción es el derecho de los niños a formar parte de una familia.

IV. Bibliografía [arriba] 

Bellucio, Augusto C., Manual de Derecho de Familia, 10ª ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012.

Biocca, Stella Maris, Adopción Internacional, en Derecho de familia, Número 6, Octubre de 1991, AbeledoPerrot, publicación semestral.

Caride, Nallar, Navarro Quantin Y Szucs, “Convención sobre los Derechos del Niño y Adopción Internacional: Inconveniencia de la Reserva de la República Argentina y del art. 315 del Cód. Civil”, Febrero de 2003, p. 5, MJ-DOC-1956-AR.

Quiani, Fabiana M., “Adoptar en el extranjero”, agosto de 2007, MJ-DOC-3207-AR.

Molina, Alejandro C., “La Argentina y la adopción internacional”, Enero del 2000, MJ-DOC-1965-AR.

Rubaja, Nieve, “La cooperación Internacional en conflictos que afectan a niños y niñas. Pluralidad de fuentes normativas. Prácticas más favorables a la cooperación, en Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, número 1, Noviembre de 2014, IJ-XXIV-66.

Vicente Herrero, Federico G., “La adopción internacional en la Argentina. A 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño”, en Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, número 2, Julio de 2015, IJ-LXXX-739.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Estudiante de abogacia de la Universidad de Buenos Aires con orientación en derecho privado. Ayudante alumno en Contratos Civiles y Comerciales (UBA). Primer puesto en rondas orales en la IX Edición de la Competencia Internacional de Arbitraje Comercial. Trabajo de investigación realizado en el marco de la materia Protección Internacional de la Familia a cargo de la Dra. Luciana Scotti. Becaria CIN.
[2] Molina, Alejandro C., “La Argentina y la adopción internacional”, Enero del 2000, p. 3, MJ-DOC-1965-AR.
[3] Vicente Herrero, Federico G., “La adopción internacional en la Argentina. A 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño”, en Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, número 2, Julio de 2015, IJ-LXXX-739.
[4] Vicente Herrero, Federico G., “La adopción internacional en la Argentina. A 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño”, en Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, número 2, Julio de 2015, IJ-LXXX-739.
[5] Biocca, Stella Maris, Adopción Internacional, en Derecho de familia, Número 6, Octubre de 1991, AbeledoPerrot, publicación semestral.
[6] Unicef. Disponible en: http://www.un icef. org/s panish/crc / Index_ 30229.ht ml. Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[7] Rubaja, Nieve, “La cooperación Internacional en conflictos que afectan a niños y niñas. Pluralidad de fuentes normativas. Prácticas más favorables a la cooperación, en Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, número 1, Noviembre de 2014, IJ-XXIV-66.
[8] Selman, Peter, “Tendencias globales en adopción internacional: ¿en el “interes superior de la infancia”?, Newcastle University, Diciembre de 2015. Disponible en: http://www.u b.edu/g eocri t/sn/sn-3 95/s n-395-21.h tm Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[9] Scotti, Luciana B., “La adopción internacional a la luz de las normas y de la jurisprudencia argentinas”, Disponible en: http://www.soc iedip.files.w ordpre ss.com/201 3/12/la-adop cic3b3n-in ternacion al-a-la-luz-d e-las-norma s-y-de-l a-jurispr udencia-arg entinas-scotti .pdf . Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[10] Scotti, Luciana B., La adopción internacional a la luz de las normas y de la jurisprudencia argentinas, Disponible en: http://www.so ciedip .files.w ordpres s.com/ 2013/ 12/la-a dopcic 3b3n-inte rnacional- a-la-luz-de-las-n ormas -y-de-la-jur ispru dencia-ar gentinas- scotti.pdf . Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[11] Molina, Alejandro C., “La Argentina y la adopción internacional”, Enero del 2000, p. 5, MJ-DOC-1965-AR.
[12] Caride, Nallar, Navarro Quantin Y Szucs, Convención sobre los Derechos del Niño y Adopción Internacional: Inconveniencia de la Reserva de la República Argentina y del art. 315 del Cód. Civil”, Febrero de 2003, p. 7, MJ-DOC-1956-AR.
[13] Scotti, Luciana B., “La adopción internacional a la luz de las normas y de la jurisprudencia argentinas”, Disponible en: http://www .sociedip.files.w ordpres s.com/201 3/12/la-ado pcic3b3n-i nternacion al-a-la-luz-de-las-n ormas-y- de-la- jurisprude ncia-argent inas-sco tti.p df. Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[14] UNICEF, Innocenti Digest, Italia, p.3. Disponible en: https://www.uni cef-irc.or g/publi cations/p df/digest4 .pdf . Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[15] Hernández Milian, El crimen organizado en América Latina y el Caribe: mapeo del caso centroamericano, presentado en Seminario por la Fundación Friedrich Ebert, Junio de 2008, México. Disponible en: http:/ /librar y.fes.de/pdf-f iles/buer os/fesam central/ 0760 2.pdf. Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[16] El Financiero. Disponible en: http://www. Elfin anciero .com.mx/n acional/ en-nuev e-a% C3% B1os-han-d esapareci do-m as-de- 25-mil -menores .html. Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[17] La Hora. Disponible en: Http://lah ora.gt/u e-tem e-aument o-trafic o-ninos- crisis-mi grat oria/ Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[18] El País. Disponible en: http://elpa s.com /diari o/20 11/ 03/20 /s ocieda d/130057 5603_85 0215. html Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[19] Ethiopian Review. Disponible en: http://web.arc hive.org/w eb/200 90927 032 19/http:/ /ethiop ianre view.co m/new s/6641 Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[20] InSight Crime. Disponible en: http://es.insi ghtcrim e.org/ noticias -del-dia /nino s-rob ados-en- guat emala- para-a dopci on-ile gal-y tráfico-d e-o rganos Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[21] 20 Minutos. Disponible en: http://www.20mi nutos.es /noticia/ 611 975/0/ haiti/a dopcio nes/ter remoto/ Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs. 
[22] CDN. Disponible en: http:// www.c dn.com. do/noticia s/2015 /11/ 27/rev elan-irr egulari dad es-en-adopci ones-de- ninos -en-haiti/
[23] El Tribuno. Disponible en: Http://www.eltr ibuno.info/ chicos-de s aparec idos- busc an-29 -ninos-y-adoles cent es-la-pr ovincia- n447913 Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[24] Fundación Adoptar. Disponible en: http://www.adop tar.org.ar/trast ienda-d el-trafico -d e-beb es-en-arge ntina/ Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[25] Periódico Tribuna. Disponible en: http://peri odicotrib una.com .ar /11713-que -piensa-j uan-c arr-cuan do-piens a.html Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[26] Infonews. Disponible en: http://www.info news.co m/nota/ 16165 7/crece-el-esca ndalo- con-el-herman o-de-b inner Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[27] Diario Uno. Disponible en: http://www.diario uno.com .ar/men doz a/avan za-una-r esolucio n-el-caso-las-do s-juez as-del- valle -uco -2016 040 4-n239682 .html Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[28] Caride, Nallar, Navarro Quantin Y Szucs, “Convención sobre los Derechos del Niño y Adopción Internacional: Inconveniencia de la Reserva de la República Argentina y del art. 315 del Cód. Civil”, Febrero de 2003, p. 5, MJ-DOC-1956-AR.
[29] Quiani, Fabiana M., “Adoptar en el extranjero”, agosto de 2007, p. 1, MJ-DOC-3207-AR.
[30] Unicef. UNICEF, Innocenti Digest, Italia, p.8. Disponible en: www.un icef-irc .org/pub lic ations/p df/digest 4s.pdf Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[31] Periodismo Humano. Disponible en: http://perio dismo huma no.com/s ociedad/in fancia/se- venden-ninos -pobre s-para-p adres-rico s.html Última consulta: 7/12/2016, 20:00 hs.
[32] Bellucio, Augusto C., Manual de Derecho de Familia, 10ª ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012, pp. 814-815.



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